T-651-98
Sentencia T-651/98
Sentencia T-651/98
SUBORDINACION
LABORAL-Pago oportuno de
salarios
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales/SALARIO-Pago oportuno y completo
El pago de acreencias laborales ha sido
concedido por vía de tutela de manera excepcional, cuando con la suspensión del
salario, por ejemplo, se afecta el mínimo vital de los trabajadores. El
trabajo, ha dicho la jurisprudencia, reviste una triple dimensión: "es
derecho fundamental, es una obligación social y es un valor fundante del
Estado. La obligatoriedad del trabajo descansa en la premisa de que el esfuerzo
físico o mental realizado será remunerado de manera proporcional a su calidad y
cantidad, remuneración que además debe reunir las notas de vital y móvil. De
allí que el salario sea una obligación patronal que se debe cumplir de manera
oportuna y completa, pues de lo contrario coloca en peligro la subsistencia del
trabajador y su familia".
DERECHO A LA
SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR-Pago
oportuno y completo de salarios/DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y
JUSTAS-Pago oportuno y completo de salarios
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-179034
Acción de tutela
instaurada por José Ángel Díaz Álvarez contra la Empresa Inversiones
Saldarriaga Franco y Cía.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá,
D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
ocho(1998).
Cuenta el actor, a través de apoderado, que
comenzó a laborar para el señor Gilberto Saldarriaga en el Club Nacional de
Caza y Pesca (San Antonio de Prado) el 11 de febrero de 1991, en donde
desempeñó el oficio de limpiar el prado. Hasta el 15 de mayo sólo trabajó en
dicho club, pero a partir del 16 de mayo del mismo año, continuó laborando allí
y además en el oficio de celador, en el que se desempeña actualmente. Las dos
labores coexistieron hasta el 23 de noviembre del 1997, pues desde el 24 de
noviembre de 1997 fue desvinculado del club y continuó únicamente con su oficio
de celador en las oficinas de la empresa, en el Poblado. Tiene una jornada de 5
p.m. a 6 a.m. todos los días a la semana, incluyendo sábados y domingos.(sólo
descansa un miércoles cada quince días). A lo largo de su contrato de trabajo,
el pago del salario ha sido discontinuo y desde enero de este año no se cancela
estipendio alguno. Sufrió un accidente facial grave a finales del año pasado,
esta viviendo de lo que le prestan los amigos, tiene hijos qué mantener y
aclara que el objeto de la tutela no es el de reclamar todos los salarios, sino
únicamente los de este año y solicitar que se le continúen cancelando en un
futuro mientras exista el contrato laboral.
Las sentencias objeto de revisión,
proferidas por el juzgado once laboral del circuito de Medellín y la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Medellín niegan la tutela por considerar que
el actor tiene la vía ejecutiva laboral para la solución de sus controversias.
CONSIDERACIONES.
Se trata de una acción de tutela contra un
particular que se encuentra en estado de subordinación frente a la empresa
Inversiones Saldarriaga y Cía y por lo tanto, es viable la tutela de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º. del artículo 42 del decreto
2591.
El pago de acreencias laborales ha sido
concedido por vía de tutela de manera excepcional, cuando con la suspensión del
salario, por ejemplo, se afecta el mínimo vital de los trabajadores. El
trabajo, ha dicho la jurisprudencia, reviste una triple dimensión: “es derecho
fundamental, es una obligación social y es un valor fundante del Estado. La
obligatoriedad del trabajo descansa en la premisa de que esfuerzo físico o
mental realizado será remunerado de manera proporcional a su calidad y
cantidad, remuneración que además debe reunir las notas de vital y móvil. De
allí que el salario sea una obligación patronal que se debe cumplir de manera
oportuna y completa, pues de lo contrario coloca en peligro la subsistencia del
trabajador y su familia”.[1]
En el presente caso, es claro, que el actor
con un oficio y salario de celador y según los datos que arroja el expediente
también con su salud deteriorada como consecuencia del accidente sufrido, ve
afectada su subsistencia cuando no recibe el salario oportuno y completo, y
además no encuentra soluciones por parte de la empresa. En casos similares, se
ha decretado el amparo tutelar para obtener el pago del salario, por violación
al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, pese a la existencia de
otros medios de defensa que resultan ineficaces para neutralizar con prontitud
el perjuicio que la falta del salario ocasiona. (Cfr. T-271 de 1997.M. P.
Antonio Barrera Carbonell).
En mérito de lo expuesto, esta Sala de
Revisión,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia del
Tribunal Superior de Medellín, y en consecuencia, conceder el amparo solicitado.
Se ordena al Gerente de la empresa Inversiones Saldarriaga que en el término
de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta
providencia, cancele al actor los salarios debidos en el presente año y asegure
el pago de futuras acreencias mientras subsista el contrato de trabajo.
Segundo. Por Secretaría se librará la
comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ MARTHA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] T-063 del 22 de febrero
de 1995, M.P., Dr. José Gregorio Hernández Galindo, T-01 de 1997 respecto al
pago excepcional de salarios por vía de tutela, M.P. Dr. José Gregorio
Hernández. T-012, T-030 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero, T-234
de 1997 M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, T-146 de 1996, T-015 de 1995 respecto el
derecho de las personas a la subsistencia.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.