T-650-17
Sentencia T-650/17
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Procedencia
Se tiene que esta Corte ha reconocido que, en los eventos en
que las autoridades estatales despliegan una conducta de acción u omisión que
tenga la virtualidad de afectar los derechos de representación y autonomía de
una comunidad indígena, el único mecanismo a través del cual es posible obtener
la protección de sus garantías fundamentales es la acción de tutela.
DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección
La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la
autonomía de los pueblos indígenas se garantiza en tres ámbitos de protección,
a saber: (i) ámbito
externo, conforme al cual se reconoce el derecho de las comunidades a
participar en las decisiones que los afectan (consulta previa), (ii) participación política de
las comunidades, en el Congreso y, (iii) ámbito de orden interno, el cual se relaciona con las
formas de autogobierno y autodeterminación al interior de las comunidades
indígenas.
DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonomía política y autogobierno
AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para
solución de conflictos
ACCION DE TUTELA PARA OBTENER
INSCRIPCION DE JUNTA DIRECTIVA DE UNA COMUNIDAD INDIGENA-Improcedencia por cuanto se evidencia
conflicto dentro de la comunidad indígena, y se debe resolver la controversia
por la misma comunidad antes de realizar registro
En el presente caso, no se materializan los supuestos
establecidos que ameritan la intromisión de las autoridades estatales en la
problemática, pues se estima que (i)se trata de una discusión que debe ser resuelta de
manera autónoma por la misma comunidad, (ii) no se ha visto comprometido el núcleo esencial de
los derechos fundamentales de sus miembros, y (iii) efectivamente cuentan con el medio para dar
resolución a la controversia, esto es, acudir a la gestión del máximo órgano de
representación de la comunidad, la Asamblea General.
Referencia: Expediente T-6.208.834.
Acción
de tutela presentada por HERNANDO JULIO BARRETO MOLINA y otros, en contra del
MINISTERIO DEL INTERIOR –DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINORÍAS Y ROM.
Magistrado
Ponente:
ALBERTO
ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., diecinueve
(19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala
Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo
Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas
en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los
artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo
proferido en única instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de
San Marcos –Sucre-, el 24 de febrero de 2017, en el trámite de la acción de
tutela incoada por Hernando Julio Barreto Molina y otros, en contra del
Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM.
El expediente de la referencia fue
seleccionado para revisión mediante Auto del 30 de junio de 2017, proferido por
la Sala de Selección de Tutelas Número Seis, integrada por las Magistradas
Gloria Stella Ortiz Delgado y Diana Fajardo Rivera, y asumido mediante reparto
por el Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos como sustanciador de su
trámite y decisión.
I. ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2017, los
ciudadanos Hernando Julio Barreto Molina, Victor Pinto
Villegas, Laura Nuñez Acosta, Lacides Rodríguez Suarez, Manuel Barreto, Alvaro
Cotera Sierra, Ubaldo Ricardo Baldovino, Leonel Marichal Guerrero, Alma Cerro
de Cárdenas y Nuris Lara Zambrano, en su condición de integrantes del Cabildo
Indígena Maruza de la etnia Zenú, interpusieron acción de
tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la autonomía
de las comunidades indígenas y a la libre autodeterminación, que consideran han
sido desconocidos por la entidad accionada al negarse a inscribir la elección
realizada por el Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú el día 4 de diciembre
de 2016.
De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes
en el expediente, los actores sustentan sus pretensiones en los siguientes:
1. Hechos
1.1.
La Comunidad Indígena Maruza de la etnia Zenú, ubicada en el
Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, es una población indígena
reconocida y registrada ante el Ministerio del Interior mediante Resolución
No.034 del 2 de junio de 2009 y actualmente se encuentra conformada por más de
1440 personas, las cuales están organizadas en más de 308 familias.
1.2.
Dicha comunidad tiene un sistema de adopción de decisiones
democráticas. En el año 2016, la Asamblea General del Cabildo eligió a la
señora Lícida Lucía López como Capitana del Cabildo, esto es, quien, de
conformidad con los estatutos de la comunidad, ese año obró como líder de la
Junta Directa del Cabildo y como su representante legal.
1.3.
Aducen los accionantes que, en su calidad de miembros del Cabildo
Indígena Maruza de la etnia Zenú y con ocasión a unas presuntas irregularidades
en la gestión de la Capitana Lícida Lucía López, solicitaron los buenos oficios
de la ONG Acción Humana y, a su vez, del Ministerio del Interior, de manera que
estos brindaran acompañamiento y sirvieran de mediadores en dicha problemática.
Lo anterior, pues los actores evidenciaron la existencia de problemas
relacionados con: (i) manejos inadecuados de los recursos públicos, (ii)
expulsión ilegal de miembros del cabildo y (iii) algunas denuncias
penales por delitos como “estafa”.
1.4.
Los peticionarios afirman que fueron objeto de malos tratos,
debido a las constantes denuncias que realizaban y, finalmente, el día 14 de
agosto de 2016, fueron expulsados del Cabildo Indígena Maruza por decisión de
la Asamblea General del Cabildo, e iniciativa de la Capitana Lícida Lucía
López.
1.5.
El 28 de julio de 2016, como contestación a la solicitud de
intervención presentada, el Ministerio del Interior indicó que, en razón a que
las mencionadas denuncias sobrepasaban sus competencias, remitió copia de ellas
a las autoridades correspondientes[1]. Respecto de lo que se enmarca en el
ejercicio de sus funciones, señaló que la única solución posible era propiciar
espacios de diálogo con los demás miembros del cabildo y, en especial, con la
Asamblea General. Esto, pues las controversias relativas a la dirección del
cabildo y a la conformación del censo de quienes son parte de él, son asuntos
cobijados por la autonomía constitucionalmente otorgada a estas comunidades y
no admiten la intervención de autoridades no tradicionales.
1.6.
Con ocasión al conflicto interno que venían viviendo en la
comunidad y al enfrentarse ante la imposibilidad de resolver la controversia a
través del diálogo, pues afirman que la capitana se rehusó a rendir cuentas
ante la Asamblea General, el día 07 de agosto de 2016, los accionantes
decidieron separarse de la administración vigente en ese momento y organizarse
como una Junta Directiva Provisional.
1.7.
Manifiestan que el día 7 de agosto del año 2016, la Junta
Directiva Provisional convocó a la Asamblea General del Cabildo Indígena
Maruza, la cual, como máxima autoridad de la Comunidad: (i) revocó el
mandato de la entonces capitana y su junta directiva, y (ii) ratificó la
Junta Directiva Provisional creada por los accionantes, hasta que se eligiera
la Junta correspondiente al periodo del año 2017.
1.8.
Debido a las denuncias formuladas y, en general, ante los hechos
que habían tenido lugar, el Ministerio del Interior citó a las partes en
conflicto a una reunión que tuvo lugar el 25 de octubre de 2016, en la que,
debido a la complejidad de las problemáticas, no fue posible lograr una
solución definitiva al conflicto; motivo por el cual, de mutuo acuerdo, esto
es, con el consentimiento de la anterior y la nueva administración, se pactó
una mesa de concertación posterior en donde se buscaría una resolución
definitiva al conflicto a través del diálogo.
1.9.
El 29 de noviembre de 2016, el Ministerio del Interior informó a
los accionantes que la ciudadana Lícida Lucía López, en su condición de
capitana registrada del cabildo, canceló de manera unilateral la reunión
acordada.
1.10.
Ante la actuación anteriormente descrita y al considerar que no
sería posible llegar a algún acuerdo, los accionantes, en su condición de Junta
Directiva Provisional, decidieron convocar a elecciones el día 4 de diciembre
de 2016 para el año 2017.
1.11.
Una vez realizadas las elecciones convocadas, concluyeron que
contaban con el quorum requerido y eligieron al señor Hernando Julio
Barreto Molina como su nuevo capitán.
1.12.
Manifiestan los accionantes que como consecuencia de dicha
elección, solicitaron a la Alcaldía Municipal de San Marcos que tramitara el
acta de posesión correspondiente a los miembros de la Junta Directiva del
Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú, de conformidad con el artículo 3º de
la Ley 89 de 1890.
1.13.
Por su parte, la Alcaldía Municipal de San Marcos, mediante Acta
No. 040 del 5 de diciembre de 2016, posesionó a los accionantes como Junta Directiva
del Cabildo Indígena Maruza para el año 2017.
1.14.
Inconforme con lo sucedido, el 6 de diciembre de 2016, la señora Lícida
Lucía López impugnó la elección y posesión realizada ante el Alcalde Municipal
de San Marcos, por considerar que ésta se hizo de manera ilegal y por una
sección minoritaria del cabildo.
1.15.
Como producto de lo acontecido, el 15 de diciembre de 2016, la
señora Lícida Lucía López convocó a sus propias elecciones para que fueran
llevadas a cabo el día 13 de enero de 2017.
1.16.
Aducen los accionantes que, con posterioridad a las elecciones que
realizaron el 4 de diciembre de 2016, solicitaron al Ministerio del Interior la
inscripción de la nueva Junta Directiva; entidad que se abstuvo de hacerlo en
cuanto consideró que, al existir dos autoridades tradicionales diferentes, no
había claridad sobre cuál de estas representa a la comunidad.
1.17.
El 4 de enero de 2017, los accionantes radicaron ante el
Ministerio del Interior una solicitud en la que reprocharon la omisión de esta
entidad en inscribir la elección realizada el 4 de diciembre de 2016, en la que
se fijó la Junta Directiva del Cabildo Indígena Maruza para el año 2017, y que
ésta sería encabezada por el señor Hernando Barreto Molina. En ella,
solicitaron la realización de la inscripción y manifestaron considerar
desconocidas sus determinaciones y autonomía como comunidad indígena pues,
contrario a lo que indican los funcionarios del Ministerio del Interior, sólo
existe una “Junta Directiva legítima del Cabildo Indígena Maruza”.
1.18.
Afirman los accionantes que el 8 de enero de 2017, convocaron a la
Asamblea General del Cabildo para realizar el empalme de funciones con la
administración anterior del cabildo, esto es, aquella liderada por la señora Lícida
Lucía López, pero que ninguno de los que la conformaban se hicieron presentes.
1.19.
El 13 de enero de 2017, la señora Lícida Lucía López reunió su
propia Asamblea General y realizó elecciones para la Junta Directiva del
Cabildo. En ellas se concluyó que se había satisfecho el quorum decisorio
requerido por los estatutos de la comunidad y fue reelegida como Capitana para
el año 2017.
1.20.
Mediante escrito del 31 de enero de 2017, el Ministerio del
Interior expresó que no procederá a inscribir la elección de ninguna de las
Juntas Directivas existentes, pues evidencia que hay una controversia al
interior del cabildo que debe ser resuelta autónomamente por la comunidad, pues
cualquier actuación que avale a alguna de los grupos en conflicto solo
terminaría por escalar la controversia existente.
2.
Material
probatorio obrante en el expediente
2.1.
Circular Externa
No. CIR15-000000044-DAI-2200 del 29 de diciembre de 2015, en la que el
Ministerio del Interior se dirige a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones
Departamentales y Autoridades de los Cabildos Indígenas y profiere una
directriz sobre el procedimiento a seguir para la posesión de las autoridades
de los cabildos que sean elegidos por sus comunidades. En dicha circular, se indica,
entre otras cosas, que las autoridades municipales deberán verificar que no
exista discrepancia o conflicto interno en la realización de los procesos de
elección.[2]
2.2.
Copia del
Reglamento Interno del Cabildo Indígena Maruza, de la etnia Zenú, en el que se
evidencia que el órgano máximo de decisión del cabildo es la Asamblea General y
que esta toma decisiones a partir del establecimiento de un Quorum
Deliberatorio en virtud del cual se constituye con “la mitad más uno del
número de familias censadas en el cabildo” y un Quorum Decisorio que
constituye “una (1) tercera parte de los miembros de la asamblea presente en
la asamblea general”.[3]
2.3.
Copia de las
denuncias presentadas por la ONG Acción Humana del 30 de mayo y 18 de julio de
2016, en las que se pone en conocimiento del Presidente de la República, Juan
Manuel Santos Calderón, y del Ministerio del Interior la situación que en ese
momento atravesaba el Cabildo Indígena Maruza y las supuestas irregularidades
en su administración.
2.4.
Copia del derecho
de petición presentado el 20 de junio de 2016, por los ciudadanos Víctor
Augusto Pinto Villegas, Hernando Julio Barreto Molina, Astrid Candelaria
Cárdenas Cerro, Aurora Rodríguez Suarez y otros, en el que solicitaron al
Ministerio del Interior informar si habían sido efectivamente expulsados del
censo del Cabildo Indígena Maruza, así como los motivos por los cuales la
señora capitana Lícida Lucía López se niega a rendir cuentas respecto de su gestión
al interior del cabildo[4].
2.5.
Copia del escrito
del 18 de julio de 2016, en el que los ciudadanos Víctor Augusto Pinto
Villegas, Hernando Julio Barreto Molina, Astrid Candelaria Cárdenas Cerro,
Aurora Rodríguez Suarez y otros, quienes, en calidad de miembros del Cabildo
Indígena Maruza de la etnia Zenú, solicitaron al Ministerio del Interior su
intervención y acompañamiento para “llegar a unos correctivos que den
solución definitiva al conflicto que tanto agobia a esta comunidad”.
2.6.
Copia de la
contestación del 28 de julio de 2016, en la que el Ministerio del Interior
indica a la ONG Acción Humana que los asuntos relativos a la realización del
censo de las comunidades indígenas “son un ejercicio autónomo que hacen las
comunidades indígenas a través de sus autoridades para ejercer un control de la
composición social”, motivo por el cual no está dentro de sus competencias
intervenir ellos, pues hacerlo implicaría desconocer la autonomía que la Carta
Política ha otorgado a las comunidades indígenas. Por ello, decide únicamente
exhortar a los solicitantes para que lleven sus inquietudes ante las
autoridades de la Comunidad Indígena de manera que sean estas quienes resuelvan
conforme a sus usos y costumbres sobre las supuestas irregularidades que
declaran.
2.7.
Copia de la
denuncia penal por el delito de Hurto[5] realizada el 7 de agosto de 2016 por
la señora Lícida Lucía López, Capitana del Cabildo Indígena Maruza, en contra
del señor Víctor Augusto Pinto Villegas, pues considera que éste, ese mismo
día, se había apropiado irregularmente del “libro de actas” del cabildo
indígena que representa, absteniéndose de devolverlo cuando lo solicitó de
vuelta[6].
2.8.
Copia del Acta 001
del 7 de agosto de 2016, en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena
Maruza, dirigida por el ciudadano Hernando Julio Barreto, etnia Zenú, revocó el
nombramiento de la señora Lícida López Domínguez como Capitana del Cabildo
Indígena Maruza, así como de su junta directiva. Ello, por varios motivos,
entre otros: (i) comportamientos inadecuados que constituyen delitos
como la estafa, (ii) por haber modificado las escrituras de la Casa
Indígena y apropiarse de un sector de ésta, (iii) hacer negocios
“dudosos” en los que se perdieron 45 millones de pesos de propiedad del
cabildo, (iv) expulsar cabildantes sin justificación, y (v) por
otros abusos y omisiones en el ejercicio de las funciones que le fueron
encomendadas.
Por lo anterior, deciden
imponerle a los afectados ciertas sanciones[7] y nombrar capitán y junta directiva
temporal, esto es, mientras inicia el nuevo periodo (año 2017).
2.9.
Copia del Acta 002
del 14 de agosto de 2016, en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena
Maruza, etnia Zenú, ratificó la revocatoria de la capitana Lícida López Domínguez
y su Junta Directiva. En ella se deja constancia de que ese día, en las horas
de la mañana, la señora Lícida López pretendió ingresar a la casa indígena en
compañía de “forasteros”[8] a los que se les impidió la entrada
y, por eso, se rehusó a entrar sin ellos.
2.10. Copia de la denuncia penal presentada el 18
de agosto de 2016, ante la Unidad Básica de Investigación Criminal del
Municipio de San Marcos –Sucre por parte de la ciudadana Nellys del Carmen
Vides Salcedo, en la que asevera que la señora Lícida Lucía López Domínguez,
Capitana Indígena del Cabildo Maruza de la etnia Zenú, perdió “45 millones
de pesos para beneficiar a 85 familias para comprar unos lotes”, dinero
presuntamente donado por “la señora Yamina Pestana senadora de la república
en el año 2014”. De igual manera, denunció la supuesta recolección de
10.000 pesos por miembro para la escritura de unos inmuebles colectivos, pero
que esos dineros fueron usados para la compra de dos taxis.[9]
2.11. Copia del escrito presentado el 23 de
agosto de 2016 ante la Contraloría General de la República por parte los
ciudadanos Hernando Julio Barreto Molina (en su calidad de Capitán Temporal del
Cabildo Indígena Maruza), Victor Pinto Villegas (en su condición de Fiscal
Temporal) y Alma Cerro de Cárdena (actuando como Alguacil Temporal), en el que
amplían la denuncia No. 2016-102615-80704-SC del 07 de agosto de 2016. Al
respecto, manifiestan que la capitana del cabildo (i) se niega a rendir
informe por la pérdida 45 millones de pesos que habían sido donados a la
comunidad en el año 2014 y que iban a ser destinados a la compra de unos lotes
que favorecerían a unas 85 familias, así como por la malversación de otros
recursos con los que se contaba; (ii) ha desplegado conductas
constitutivas de delitos como la estafa y (iii) ante las constantes
denuncias de los miembros del cabildo, ha optado por expulsar del censo del
cabildo a quienes se le oponen.
2.12. Copia del comunicado del 2 de septiembre de
2016, en el que la ONG Internacional – Acción Humana manifiesta “apoyar” al
Cabildo Indígena Maruza y reprocha el accionar de la señora Lícida Lucia López
Domínguez, excapitana del cabildo indígena y quien fue revocada de su cargo de
manera unánime.
2.13. Copia del Acta 003 del 4 de septiembre de
2016, en la que se reúne la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia
Zenú, y llama la atención sobre la ausencia de la señora Lícida Lucía López
Domínguez desde el 7 de agosto de ese año, cuando se le revocó del cargo como
Capitana Indígena del Cabildo. Adicionalmente, trata temas relativos al
funcionamiento del Cabildo y ratifica por tercera vez la Junta Directiva
provisional, nombrada ante la destitución de la anterior.
2.14. Copia del Acta del 25 de octubre de 2016,
en la que el Ministerio del Interior reunió a las partes en conflicto, esto es,
la Junta Directiva del Cabildo Indígena Maruza elegida para el periodo 2016 y
liderada por la “Capitana” Lícida Lucía López y la Junta Directiva Provisional
dirigida por el “Capitán Provisional” Hernando Julio Barreto Molina, y
propendió por generar un espacio de dialogó que permitiera superar la
controversia.
Se tiene que el señor Hernando
Barreto Molina adujo haber denunciado unas presuntas irregularidades en la
administración del cabildo y que, como consecuencia de ello, fue expulsado del
cabildo al igual que otros miembros de la comunidad, motivo por el cual, al
intentar infructuosamente resolver la problemática a través del diálogo,
decidieron revocar el mandato de la capitana electa.
Por su parte, la señora Lícida
Lucía López indicó que el 7 de agosto de 2016 se reunió en Asamblea General un
grupo de personas que no alcanzó a satisfacer el Quorum Decisorio y
determinaron, sin la capacidad para ello, su revocatoria y la elección de una
nueva junta directiva, la cual reputa de “falsa”.
Al observar que, por la
complejidad y diversidad de problemáticas al interior de la comunidad, no sería
posible arribar a una solución inmediata, se pactó realizar una reunión
posterior en la que se presentaron únicamente 5 personas de cada sector
poblacional en controversia.
2.15. Copia del escrito del 25 de noviembre de
2016, en el que el Ministerio del Interior solicitó a la Capitana del Cabildo
Indígena Maruza, Lícida Lucía López, que notifique por escrito la decisión de
no llevar a cabo la reunión pactada el 25 de octubre de 2016.
2.16. Copia de las contestaciones del 29 de
noviembre y 23 de diciembre de 2016 por parte del Ministerio del Interior, con
radicados externos EXTMI16-00044243[10] y EXTMI 16-0064002[11],
en las que se indica que si bien, con ocasión a las tensiones existentes al
interior del cabildo indígena Maruza, se fijó una “reunión preparatoria
previa Asamblea eleccionaria” con el fin de que la transición en la
dirección del cabildo se diera en el marco del diálogo, ésta fue cancelada en
razón a la manifestación de la entonces capitana del cabildo, quien afirmó que
se había decidido no llevar a cabo la reunión preparada.
Adicional, se expresó que las
elecciones que se llevaron a cabo el 4 de diciembre fueron impugnadas por la
actual capitana del cabildo.
2.17. Copia del Acta 004 de Elección de Capitán y
Junta Directiva del 4 de diciembre de 2016, en la que se dejó constancia del
proceso de elección que se llevó a cabo para el periodo de 2017, y en el que
ganó el señor Hernando Barreto Molina y su fórmula, con 101 votos (de un total
de 111 votantes)[12].
2.18. Copia del Acta de posesión No. 040 del 5 de
diciembre de 2016, en la que, de conformidad con el Acta de Elección No. 004
del 4 de diciembre de 2016, el Alcalde Municipal de San Marcos – Sucre
posesionó en el cargo de “Capitan del Cabildo Indígena Maruza Etnia Zenú”
al ciudadano Hernando Barreto Molina para el periodo 2017.[13]
2.19. Copia del Acta de Posesión del 5 de
diciembre de 2016, en la que, de conformidad con el Acta de Elección No. 004
del 4 de diciembre de 2016, el Alcalde Municipal de San Marcos – Sucre
posesionó a los accionantes como quienes conformarían la Junta Directiva del
Cabildo Indígena Maruza etnia Zenú para el año 2017.[14]
2.20. Copia de la solicitud presentada por la
señora Lícida Lucía López, en su calidad de capitana del Cabildo Indígena
Maruza, ante el Ministerio del Interior, en la que, el 6 de diciembre de 2016,
denuncia la elección ilegal que se hizo el pasado 4 de diciembre de ese año,
por una sección del cabildo y que desconoció los usos y costumbres que los
rigen. En ese sentido, solicita que no se de validez a dicha elección y “se
abstenga de dar cualquiera información a estos impostores”.
2.21. Copia del Acta del 15 de diciembre de 2016,
en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú (dirigida
por la señora Lícida Lucía López), convocó a una reunión general a efectos de
llevar a cabo las elecciones de la Junta Directiva del Cabildo para el año 2017[15].
2.22. Copia de la denuncia presentada por la ONG
Acción Humana el 15 de diciembre de 2016 ante el Ministerio del Interior, en la
que llaman la atención respecto del desconocimiento que se hizo de la decisión
electoral de la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza y solicitan
nuevamente el acompañamiento del Ministerio a efectos de que sea posible
superar el conflicto que actualmente viven.
2.23. Copia de la contestación del Ministerio del
Interior del 23 de diciembre de 2016 a la solicitud de intervención presentada
por la ONG Acción Humana, en la que informaron que, en ejercicio de sus
funciones, convocaron a las partes en conflicto a una reunión que tendría lugar
el día 25 de octubre de 2016, la cual fue cancelada por la comunidad; motivo
por el cual no les resulta posible realizar acciones diferentes a mostrarse
prestos a la colaboración en la resolución pacífica del conflicto, so pena de
que un actuar adicional se muestre invasivo de la autonomía constitucionalmente
otorgada a estas formas de organización social.
2.24. Copia de la respuesta al oficio de Radicado
Externo EXTMI 10-0064002 del 23 de diciembre de 2016, en el que el Ministerio
del Interior informa que se realizó una visita de acompañamiento el día 25 de
octubre de 2016, en la cual fueron expuestas las inconformidades que
constituyen las causas del conflicto interno de la comunidad y en la que se
determinó que varios asuntos de esta problemática sobrepasan las competencia
del Ministerio[16].
2.25. Copia del escrito del 4 de enero de 2017,
en el que los miembros de la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza
expresan su descontento con el Ministerio del Interior ante la negativa de
realizar su inscripción. Frente a esto, manifiestan que la Asamblea General
funge como máxima autoridad del Cabildo y que, en ejercicio de sus funciones se
sancionó a la señora Lícida Lucía López Domínguez, anterior capitana del
cabildo, por sus abusos en el ejercicio de sus atribuciones. En ese sentido,
estiman que sus determinaciones están siendo desconocidas flagrantemente por el
Ministerio del Interior al dar prelación a las manifestaciones de una capitana
destituida sobre las de la máxima autoridad del cabildo, esto es, la Asamblea
General. En conclusión, solicitan que se inscriban las elecciones realizadas
para el año 2017.
2.26. Copia del Acta 005 del 8 de enero de 2017,
en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú,
pretendió realizar el empalme y entrega de funciones de la anterior
administración a la nueva, pero que las personas pertenecientes a la anterior
Junta Directiva no se presentaron.
2.27. Copia del Acta 008 del 13 de enero de 2017,
en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú, concluye
que (i) se habían presentado 110 familias, motivo por el cual existían quorum
decisorio y, por ello, (ii) eligieron como Capitana a la señora Lícida Lucía
López y a su Junta Directiva dirigir el cabildo en el año 2017.
2.28. Copia de la respuesta a los Radicados
Externos EXTMI 16-0062753 y EXTMI 17-942, del 31 de enero de 2017[17],
en la que el Ministerio del Interior indica que no procederá a realizar la
inscripción de la elección realizada del señor Hernando Julio Barreto
Molina el 4 de diciembre de 2016, como Capitán del Cabildo Indígena Maruza en razón
a que las elecciones tuvieron lugar sin que finalizara el periodo de la anterior
Capitana, el cual se extendía hasta el 31 de diciembre de 2016.
Adicionalmente, indica que, en
razón al estado actual de las relaciones entre los miembros del cabildo, así
como a las numerosas denuncias de retiros presuntamente ilegales que se han
realizado del censo oficial respecto de miembros de la comunidad, considera que
la inscripción de dichas elecciones solo llevará al escalamiento del conflicto,
por lo que reitera su oferta de buscar espacios de diálogo como propuso en la
reunión del 25 de octubre de 2016.
2.29. Contestación del 31 de enero de 2017, en la
que el Ministerio del Interior, en relación con la solicitud de radicado
EXTMI17-4537, informa a la señora Lícida Lucía López que la elección que se
llevó a cabo el 13 de enero de 2017, y en la que fue nombrada nuevamente como
Capitana del Cabildo Indígena Maruza, de la etnia Zenú, tampoco puede ser
registrada hasta que el conflicto interno por el que está pasando el cabildo
sea resuelto, ello so pena de promover el escalamiento del conflicto.
3. Fundamentos
jurídicos de la solicitud de tutela
Los accionantes acuden a este especial mecanismo de
protección en aras de obtener la garantía de sus derechos fundamentales a la
autonomía y a la libre auto-determinación que caracteriza a los pueblos
indígenas, en específico, de la comunidad Indígena Maruza, los cuales estiman
han sido desconocidos por el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos
Indígenas, Minorías y ROM al negarse a inscribir a la Junta Directiva del
Cabildo para el año 2017, la cual fue elegida el 4 de diciembre de 2016.
Consideran que no es posible aducir la existencia de
una controversia interna en el cabildo, pues la señora Lícida Lucía López fue
destituida de su cargo como capitana del cabildo en agosto de 2016, motivo por
el cual no cuenta con la legitimidad para impugnar las elecciones realizadas.
4. Respuesta
de las autoridades con interés en el trámite
Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y
Minorías del Ministerio del Interior
La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y
Minorías del Ministerio del Interior respondió a la presente acción de tutela y
solicitó se negaran las pretensiones de los accionantes en cuanto considera
haber actuado conforme a derecho al abstenerse de inscribir la elección del
presunto nuevo capitán del Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú. Ello, pues
existe una gran problemática interna que debe ser solucionada previo a efectuar
cualquier inscripción, pues, de otra manera, se terminaría por escalar el
conflicto en que se encuentran.
Sobre el particular, expuso que, desde
que tuvieron conocimiento de la situación del Cabildo Indígena Maruza, han
desplegado las actuaciones que, dentro de sus competencias, les permiten
propender por la superación de dicha situación de la manera menos traumática
para la comunidad y a través del diálogo y la resolución pacífica de las
controversias.
En ese sentido, justificó su negativa de
registrar al presunto nuevo capitán del cabildo pues: (i) la elección
del 4 de diciembre de 2016 no cumplió con el requisito de que la convocatoria
hubiese sido realizada por el cabildo saliente “tal y como lo contempla el
artículo 3 de la de 89 de 1980 [sic]”; (ii) se desconocieron los
acuerdos logrados en la reunión del 25 de octubre de 2016 para resolver los
problemas de la comunidad, motivo por el cual realizar la inscripción solo
llevaría a escalar el conflicto; y (iii) hasta el momento no existe
claridad sobre “la situación censal de las personas que se han hecho elegir
como ‘Nueva Junta Directiva’, ya que muchos de ellos figuran por fuera del
censo, pues en asambleas internas de la comunidad y por mayoría en la misma han
retirado del mismo a algunos miembros de la comunidad”.
Estimó que si bien los accionantes
justifican sus pretensiones en “la autonomía de los pueblos indígenas”, la
jurisprudencia constitucional ha entendido que ésta encuentra límites en (i)
cumplir con lo señalado en la Ley 89 de 1890 y (ii) el respeto al debido
proceso, tanto en la adopción de sanciones, como en los procesos electorales.
En consecuencia, reiteró su solicitud
relativa a que se nieguen las pretensiones de la demanda, pues inscribir la
elección realizada en el estado actual de la controversia existente al interior
del cabildo “puede redundar en el escalamiento del conflicto y no a la
resolución del mismo, lo cual consideramos es el interés de todos”.
Manifestó que cuenta con la total disposición de colaborar, a través de las
facultades que le han sido conferidas, en la resolución pacífica y efectiva del
conflicto interno que atraviesan.
Capitana del Cabildo Indígena Maruza,
etnia Zenú, periodo 2016, Lícida Lucía López
Lícida Lucía López presentó escrito de
contestación a la presente acción de tutela y solicitó se nieguen las
pretensiones invocadas en cuanto consideró que los accionantes han actuado por
fuera del amparo de la ley y de sus tradiciones, pues si bien el Cabildo
Indígena Maruza de la etnia Zenú está organizado de manera democrática, los
solicitantes se constituyen en una “minoría que transgrede todos los
principios de participación democrática”; y la cual: (i) “se tomó
por la fuerza y con reprochables actos violentos, desde el día 7 de agosto de
2016, las instalaciones de nuestra sede de la casa indígena” y (ii) “armados
con machetes, garrotes y armas corto punzantes, amedrentaron nuestra guardia
indígena y les arrebataron por la fuerza nuestros libros de actas, registro de
afiliados y demás, destruyéndolos y/o mal utilizándolos; igualmente procedieron
a ocupar por la fuerza las instalaciones de esta sede, amenazando de muerte a
todo el que se le opusiera”.
Llamó la atención en que los accionantes
han irrespetado los usos y costumbres de la comunidad al citar a asambleas que
no cuentan con ninguno de los quórums con los que tradicionalmente adoptan sus
decisiones y que, lo más grave de todo es que muchos de los miembros de la
Junta Directiva que se pretende sea posesionada ni siquiera hacen parte del
cabildo, pues fueron previamente expulsados por la Asamblea General.
En conclusión, consideró que las
pretensiones de los accionantes deben ser negadas en razón a que la autonomía
indígena de la que aducen ser titulares, se encuentra supeditada a que las
comunidades se ajusten en la adopción de sus determinaciones a sus usos y
costumbres, los cuales, en su criterio, fueron flagrantemente desconocidos por
los actores.
5.
Sentencia objeto de revisión
Única Instancia
El Juzgado
Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, mediante sentencia del 24
de febrero de 2017, declaró la improcedencia del amparo solicitado por
considerar que los accionantes cuentan con los mecanismos judiciales ordinarios
para acceder a sus pretensiones. Consideró que, al pretender ser inscritos como
los representantes de una comunidad indígena, primero tienen que acudir ante la
jurisdicción contencioso administrativa con el fin de resolver las
controversias que existen en relación con la representatividad del cabildo, en
específico en lo relativo a (i) la expulsión de muchos de
sus miembros del censo del cabildo y (ii) las impugnaciones que se
hicieron de la elección que se pretende inscribir.
Estimó que, al
estar en discusión decisiones adoptadas por una autoridad indígena (la Asamblea
General del Cabildo Maruza), es necesario que los actores acudan a la justicia
contencioso administrativa a efectos de que puedan poner un fin al conflicto y
normalizar la situación de representatividad en que se encuentran inmiscuidos.
Impugnación
Inconformes con
lo resuelto, los accionantes impugnaron la decisión de primera instancia en
razón a que, a su juicio, dicho fallo desconoce su autonomía como comunidad
indígena y que adoptaron una determinación soberana como cabildo y eligieron
una Junta Directiva; decisión que debe ser respetada por las autoridades
administrativas y judiciales no tradicionales.
Se llama la
atención en que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos –
Sucre, mediante Auto del 7 de marzo de 2017, decidió negar la impugnación
solicitada en cuanto fue presentada extemporáneamente, esto es, en el cuarto
día hábil posterior a la notificación que se hizo de la decisión.
6.
Actuaciones en Sede de Revisión
Mediante Auto del
04 de septiembre de 2017, el Magistrado Sustanciador vinculó a la Organización
Nacional Indígena de Colombia (ONIC) al trámite judicial objeto de revisión, en
razón a que la especial naturaleza del conflicto que centra el interés de la
Corte se encuentra en estrecha relación con sus funciones y competencias.
Adicionalmente, en dicha actuación se optó por decretar una serie de pruebas a
efectos de comprender de mejor manera y desde una óptica que no desconozca la
cosmovisión de los implicados, la problemática a decidir.
En ese sentido,
se solicitaron, entre otras cosas, informes por parte de:
-
El ICANH sobre los usos y costumbres de la comunidad
indígena Maruza de la etnia Zenú, en especial lo relativo a la manera en que
adoptan sus decisiones e imponen sanciones.
-
Los grupos poblacionales en conflicto al interior de
la comunidad indígena Maruza, respecto de: (i) los hechos que desde la
presentación de la acción a la actualidad han tenido lugar, (ii) sobre
sus formas de gobierno, administración y representación, (iii) los
procedimientos a través de los cuales toman determinaciones políticas y
sancionatorias.
-
El Ministerio del Interior sobre las actuaciones que
ha desplegado en relación con los hechos que circunscriben la presente
controversia.
-
La Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de
San Marcos, para que, desde sus competencias rindan concepto sobre las
pretensiones y los problemas jurídicos que son objeto de discusión.
-
La Fiscalía General de la Nación y la Contraloría
General de la República, para que expongan el trámite otorgado a unas denuncias
de su competencia, que con ocasión a los hechos objeto de estudio fueron
realizadas.
-
La ONG Acción Humana, sobre las actuaciones que ha
desplegado para procurar la solución pacífica del conflicto interno en la
comunidad indígena Maruza de la etnia Zenú.
Organización
Nacional Indígena de Colombia (ONIC)
En respuesta al
auto del 04 de septiembre de 2017, indicó que la Constitución Política otorgó a
las comunidades indígenas un amplio nivel de autonomía a efectos de que sea
posible su supervivencia como comunidades culturalmente diferenciadas y que
ello ha sido reconocido en reiteradas oportunidades por parte de la Corte
Constitucional.
Reconoce que si
bien esta autonomía tiene límites reconocidos y no puede derivar en la tiranía
y la coerción social por parte de parcialidades de la comunidad, la
jurisprudencia ha optado por una posición que maximice la autonomía y le de
prevalencia.
Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)
El ICANH
respondió al requerimiento realizado e indicó que si bien no cuenta con
estudios específicos de la comunidad indígena Maruza, responderá a los
cuestionamientos formulados desde la información con la que cuenta en relación
con la organización y la justicia tradicional del pueblo Zenú en su conjunto.
Comienza por
indicar que los Zenú se caracterizan por tener un sistema organizativo disperso
que carece de estructuras de gobierno centralizadas y que, si bien, a partir de
las transformaciones que con el paso del tiempo han ido teniendo, se ha
constituido un cabildo regional[18], no todas las
comunidades se encuentran adscritas a él, y, en específico, el cabildo Maruza
no se encuentra vinculado a este, por lo que, al menos en principio, la
Asamblea General del cabildo es el “mayor organismo para la toma de
decisiones y resolución de conflictos” de la comunidad.
Considera que si
bien el cabildo indígena Maruza no pertenece a la agrupación de cabildos que
dio lugar al Cabildo Regional de Sotavento[19], los mandatos
emitidos por dichas autoridades terminan por, en la mayoría de los casos,
servir de guía para la expedición de las normas propias de cada cabildo menor
no vinculado a él.
De igual manera,
señala que si bien el Cabildo Indígena Maruza no pertenece al Cabildo Mayor de
Sotavento, dicho Cabildo sí se encuentra organizado a través de la denominada Asociación
de Cabildos Menores del San Jorge a la cual también pertenecen los cabildos de
El Oasis, Caño de la Cruz y Cuiva-Caño Viejo.
De otro lado,
destaca que el Cabildo Regional tiene tres instancias judiciales de resolución
de conflictos, primero, ante los capitanes de los cabildos menores, quienes
imparten justicia en cada parcialidad, luego ante el Tribunal de Justicia
Propia del pueblo Zenú y finalmente, el Consejo Supremo de Justicia del Pueblo
Zenú como mayor instancia de resolución de conflictos.
Asimismo, ante la
complejización de las estructuras sociales, recientemente el Cabildo Mayor
Regional ha optado por la creación de figuras como el Panaguá[20] y los Mohanes[21] que buscan
permitir un mayor control social, político y de los recursos propios del
cabildo, pero los cuales se advierte no necesariamente existen dentro de la
comunidad Maruza.
Señala que la
justicia tradicional en las comunidades Zenú suele incluir un trámite que
involucra: (i) la presentación de la queja, (ii) la notificación
del acusado, (iii) el desarrollo de una audiencia para presentar los
cargos y descargos, y en la que es posible que el acusado acepte su
culpabilidad, (iv) en el caso en el que no haya aceptación se inicia un
proceso indagatorio en el que se tiene en cuenta “el punto de vista de las
comunidades”[22], y (v) se
hace una segunda audiencia de resolución en la que se define la situación, en
la que, de ser el caso, se puede imponer una sanción que oscila entre el: (1)
consejo verbal, (2) cepo, (3) calabozo, (4) indemnización
y compensación económica, (5) cárcel y (6) el destierro.
Finalmente, indican que
si bien las costumbres e instituciones del Cabildo Mayor Regional Zenú de San Andrés de Sotavento no necesariamente
corresponden con aquellas existentes al interior del cabildo menor Maruza, así
como que sus autoridades no se encuentran subordinadas jerárquicamente a lo que
éste pueda disponer, el Cabildo Regional puede servir de apoyo para la
resolución de los conflictos que atraviesen las distintas comunidades del mismo
pueblo.
Sección del Cabildo
Indígena Maruza representado por la ciudadana Lícida Lucía López
La Sección del Cabildo
Indígena Maruza, representado por la señora Lícida Lucía López presentó tres
escritos de contestación a lo solicitado por este despacho, los cuales pueden
ser reseñados de la siguiente manera:
Oficio del 07 de septiembre de 2017
En él, la señora Lícida
Lucía López realiza un breve recuento de la situación fáctica que circunscribe
el conflicto interno que afecta al cabildo. Hace relación a las irregulares
actuaciones de los accionantes y destaca: (i) la toma de la Casa indígena y del
libro de actas, y (ii) las elecciones ilegitimas que hicieron.
Oficio del 15 de septiembre de 2017
La señora Lícida Lucía
López indica que el conflicto inició en el año 2015 con unos dineros que le
acusan haber malversado, pero que afirma eran de su propiedad y había pedido
prestados a título personal, con la intención de donarlos para la realización
de un proyecto de vivienda en la comunidad. Por ello, considera que, el hecho
de que hayan sido robados, no afecta de ninguna manera los intereses del
cabildo.
Destaca que otro de los
inconvenientes que dio origen a la controversia es el del territorio de la casa
indígena del cabildo, pero afirma que ella simplemente aclaraba los linderos
del predio a lo establecido en las escrituras públicas.
Narra que el día 7 de
agosto de 2016 tan solo habían llegado a la Asamblea General 16 personas,
motivo por el que no había quorum, pero que llegó el señor Victo Pinto (fiscal
de la junta directiva cabildo disidente) y se tomó el libro de actas por la
fuerza y diciendo que “había dado golpe de estado a la capitana”.
Expresa que, ante lo
sucedido, se retiró de la casa indígena y convocó a reunión el día 14 de agosto
para la resolución de la controversia, pero que, ese día, al pretender entrar
no se le permitió ingresar a la casa indígena al señor Gilberto Rizo en su
calidad de asesor del cabildo y, por ello, decidieron no entrar. Por lo
expuesto, decidieron reunirse en Asamblea General en la esquina de la casa y
expulsaron del censo del cabildo a los disidentes y a sus núcleos familiares.
El 25 de octubre de 2016
se reunieron con un agente del Ministerio del Interior e intentaron una
resolución del conflicto a partir de una conciliación pero éste si situó de
lado de los disidentes y limitaron su participación, por ello, afirma que fue
obligada a concertar una nueva reunión entre representantes de cada uno de los bloques,
pero luego optó por cancelarla pues estimó que los disidentes ya no eran parte
del cabildo y, por tanto, no tenía que negociar con ellos.
Aduce que el día 4 de
diciembre de 2016 se efectuaron unas elecciones ilegales, motivo por el cual
las impugnó y el 15 de diciembre posterior se surtieron las elecciones
legítimas del cabildo pero que el Ministerio del Interior y la Alcaldía
Municipal de San Marcos se ha negado a inscribirlas.
Finalmente, destaca que
la controversia suscitada ha afectado de manera grave al cabildo pues la falta
de reconocimiento por la Administración le ha impedido participar en procesos
de consulta previa.
A su vez, allegó
numerosos documentos, entre los que se destacan:
-
Solicitud
del 23 de mayo de 2017, presentada ante el Ministerio del Interior, en la que,
entre otras cosas, se pretende el reconocimiento jurídico de la Junta Directiva
para el año 2017 que ella representa y del censo de 2016, como el único oficial
del cabildo.
-
Copia
de una denuncia presentada el 21 de diciembre de 2016, ante la Procuraduría
General de la Nación, en la que se solicita la investigación del señor Bladimir
Sierra Ochoa, Alcalde del Municipio de San Marcos, Sucre, por haber participado
en la elección de la Junta Directiva de los disidentes y desconocer las normas
y tradiciones del cabildo.
-
Acta
01 del 07 de agosto de 2016, en la que la Junta Directiva del Cabildo Indígena
Maruza, liderada por la señora Lícida Lucía López, dejó constancia de que al
reunirse en la Casa Indigena del Cabildo, los accionantes se tomaron el control
del lugar y se robaron el libro de actas aduciendo que habían realizado un
golpe de estado. De igual manera, afirman que (i) los disidentes
únicamente eran 33 personas y, por tanto, no tenían el quorum requerido para
adoptar decisiones, y (ii) con su conducta incumplieron varias normas
del cabildo, como atentar contra el patrimonio del cabildo (al robarse el libro
de actas), realizar escándalos bochornosos que atenten contra el cabildo,
amenazar la integridad física y moral de los miembros del cabildo y falsificar
las actas del cabildo.
-
Acta
02 del 12 de agosto del 2016 en la que la Junta Directiva del Cabildo Indígena
Maruza llevo a cabo un “operativo” a los señores Alvaro Cotera, Leonel Marichal
y Hernando Barreto por pasar en un carro haciendo perifoneo y desautorizando a
la capitana Lícida Lucía López al indicar que la próxima convocatoria de la
Asamblea General del Cabildo no tendría lugar el día 14 de agosto 2016 (como
fue citado por la capitana) sino el 21 siguiente. A través de este “operativo”,
se obligó a los mencionados señores a detener el perifoneo que realizaban con
ayuda del Personero Municipal, el ciudadano Carlos Mendoza.
-
Acta
03 del 14 de agosto de 2017 en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena
Maruza, representada por la señora Lícida Lucía López en la que dejan
constancia que, cuando pretendieron reunirse ese día, el grupo que constituye
los ahora accionantes se tomaron la casa indígena y no permitieron el acceso
del señor Gilberto Rizo, quien si bien no es parte del cabildo, fue invitado en
su calidad de asesor indígena y, por ello, decidieron no entrar a la casa y
celebrar su propia Asamblea General en las afueras de la casa indígena.
En
ella, decidieron expulsar del cabildo a los disidentes y a sus núcleos
familiares “por ser personas disociadoras, problemáticas no respetan a nadie
[sic], susplantadoras de cargos [sic] invadieron la casa
indígenas sin dejar entrar a la capitana y a la junta directiva…”, así como
por desconocer las normativas indígenas y alzar acusaciones falsas sobre los
miembros de la junta directiva.
-
Acta
06 de la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, del 26 de octubre de
2016, firmada únicamente por la capitana Lícida Lucía López, en la que se
ratifica la expulsión de los accionantes y de sus núcleos familiares por
considerarse que incumplían los reglamentos, calumniaban a la capitana y
retrasaban los procesos de desarrollo del cabildo. Adicionalmente, se indica
que se intentaron gestiones de diálogo y concertación, pero que ellos optaron
por tomarse el poder por la fuerza.
-
Acta
07 de la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, del 15 de diciembre de
2016, en la que 158 asistentes deciden, en adición a lo pactado en la otra acta
y asamblea que tuvo lugar ese mismo día, que se ratifica la expulsión de los
disidentes, en cuanto “se propasaron y no entiende [sic] ni van a
entender que ellos tienen que someterse a las leyes indígena [sic] y a
los reglamentos internos del cabildo”.
Indican
que llevan año y medio calumniando a la capitana y atrasando los proyectos del
cabildo y, además, no solo se tomaron la casa indígena por la fuerza, cuestión
que afirman no será tolerada por el cabildo, sino que adicionalmente, usurparon
los títulos de autoridad del cabildo y aducen actuar en su nombre y
representación.
-
Video
sobre las actuaciones que tuvieron lugar el día 14 de agosto de 2016 respecto
de la población que no entró a la Casa Indígena del Cabildo Maruza en el que se
evidencia que:
o
Los
accionantes se encontraban dentro de la Casa Indígena del Cabildo Maruza y si
bien admitieron la entrada de los miembros de la comunidad y promovieron el
diálogo con ellos a efectos de llegar a una concertación, no permitieron entrar
al señor Gilberto Rizo (quien se afirma es el asesor del cabildo), motivo por
el cual los demás miembros decidieron no entrar y reunirse en las calles que
circunscriben la Casa Indígena.
o
Se
inicia la recolección de firmas por parte de los miembros del cabildo.
o
Hay
afirmaciones de estudiantes universitarios del cabildo en las que se indica que
por la omisión del Ministerio del Interior de registrar el nuevo censo, no han
podido hacerse acreedores a subsidios educativos y becas.
o
Se
asevera que los Cabildos Indígenas de Oasis, Caño Viejo Cuiva, Callo de la Cruz
hicieron presencia a través de sus capitanes para apoyar a la Junta Directiva
electa para el año 2016 en la lucha por el restablecimiento del cabildo y, para
ello, cada uno llevó a su Guardia Indígena.
o
Se
indica que se recogieron 150 firmas para demostrar que son mayoría al interior
del cabildo y que “con ellas se expulsará” a quienes en ese momento se tomaron
la casa indígena del cabildo.
-
Video
de lo ocurrido al interior de la Casa Indígena del Cabildo Maruza, el día 14 de
agosto de 2016, en la reunión convocada por el señor Hernando Julio Barreto
Molina. En ella, se informó a los asistentes que:
o
La
ONG Acción Humana ofreció apoyo logístico y de capacitaciones sobre Derechos
Humanos a los miembros del cabildo.
o
La
Junta Directiva Provisional estuvo en Bogotá, reunida con líderes de cabildos
de otras comunidades y estas ofrecieron su apoyo para el fortalecimiento del
cabildo
o
Deberían
realizar un censo ante el DANE que determine adecuadamente quienes son los
miembros del cabildo, de manera que les sea posible solicitar la inscripción de
la comunidad en el “SISBEN indígena”.
o
Existe
la necesidad de hacer el nombramiento de docentes indígenas, lo cual ha sido
dilatado por la anterior administración.
o
Hay
un problema que si siguen con tantos procesos de corrupción y no hacen nada al
respecto, estas van a acudir al Ministerio del Interior a solicitar la
cancelación de la resolución de reconocimiento del Cabildo.
o
Es
necesario desplegar las actuaciones del cabildo con transparencia, por ello,
afirma que a pesar de que montaron una Junta Directiva Provisional, esta deberá
ser ratificada después a través de elecciones para el año 2017 y,
adicionalmente, propone que ésta pueda ser re-elegida por máximo 2 años,
porque, a su parecer, es importante que las autoridades no se perpetúen en el
poder.
-
Video
demostrativo de las intervenciones realizadas por el Ministerio del Interior y
por el señor Hernando Julio Bareto en la reunión del Cabildo Indígena Maruza
del 25 de octubre de 2016 que contó con la participación de ambos grupos en conflicto
y el representante del Ministerio del Interior. En ella, el representante del
Ministerio empezó por hablar de la necesidad de unificarse como un solo cabildo
que pueda tener mayores posibilidades de injerencia en los asuntos locales, por
ello, propone que la reunión se maneje con respeto por cada uno de los
presentes y se evite hacer acusaciones e incurrir en ofensas.
El
señor Hernando Julio Barreto comienza su intervención en su condición de
Capitán Provisional del Cabildo Indígena Maruza, afirmando que ha habido
problemas con la Capitana del Cabildo Indígena Maruza, la señora Lícida Lucía
López, en cuanto han intentado realizar denuncias sobre presuntos malos manejos
en los recursos económicos del Cabildos, pero ella ha intentado acallar sus
denuncias con amenazas de expulsión. Afirman que, ante tal situación,
decidieron arrogarse la representación del Cabildo y destituir a la Junta
Directiva electa para el año 2016.
Oficio del 29 de septiembre de 2017
La ciudadana Lícida Lucía
López indica que el Cabildo Indígena Maruza inició su historia en el año 2005
en el que, entre varias familias Zenú decidieron crear un nuevo cabildo, luego,
en el año 2009, el Ministerio del Interior reconoció su existencia a partir de
la Resolución No. 0034 del 2 de junio de 2009 y, desde entonces, ella ha sido
capitana del cabildo de manera ininterrumpida.
Llama la atención en que,
a su parecer, el Auto del 04 de septiembre de 2017 proferido por el Magistrado
Sustanciador en sede de revisión, le ordenó al cabildo que representa
vincularse a la ONIC, sin que puedan ser obligados al efecto.[23]
Sección del Cabildo
Indígena Maruza, representado por el señor Hernando Julio Barreto
Por su parte, el señor
Hernando Julio Barreto, comienza por describir la problemática a la actualmente
que se enfrenta la comunidad y por reiterar sus denuncias por las presuntas
irregularidades cometidas por la administración del cabildo indígena que
lideraba la señora Lícida Lucía López. Destaca que con ocasión a las denuncias
presentadas ante la Alcaldía Municipal de San Marcos, la Gobernación
Departamental de Sucre y el Ministerio del Interior, tuvieron una reunión el
día 28 de abril de 2016 a efectos de estudiar la problemática del cabildo.
Indica que en la reunión efectuada no fue posible llegar a ninguna solución y
se omitió estudiar la validez de la elección, motivo por el cual se sienten,
como comunidad, defraudados por las autoridades del Estado.
Afirma que, con posterioridad
a la reunión del 28 de abril y ante la omisión de las autoridades de destituir
a la señora Lícida Lucía López y, en general, ante la impunidad de la que goza,
ésta los amenazó e intentó expulsarlos del cabildo, motivo por el cual
considera que se vieron forzados a revocar el mandato de la capitana electa.
Por lo expuesto,
considera que el Ministerio del Interior desconoce su autonomía como comunidad
indígena al no aceptar la revocatoria que hicieron y la posterior elección de
la junta directiva, pues estima que dichas actuaciones se ajustan a los
estatutos y a las tradiciones del cabildo que contemplan la posibilidad de
efectuar la revocatoria del mandato.
Aduce que, en la
actualidad se encuentran sin la certificación del Ministerio del Interior,
motivo por el cual la comunidad entera está viéndose afectada, pues no han
podido participar en los programas del Gobierno Nacional, ni tampoco en los de
Consulta Previa que se han efectuado por proyectos que se dan en lugares
aledaños a los que habitan.
Indica que la señora Lícida
Lucía López no ha regresado a ninguna de las Asambleas Generales del cabildo en
el año 2017, motivo por el cual es falso entender que la Comunidad Indígena
Maruza se encuentra en conflicto, pues considera que están organizados y son la
única autoridad legítima del cabildo.
Aclara que: (i) el
cabildo se rige por los Estatutos y es representado por el capitán, no
obstante, la máxima autoridad es la Asamblea General, compuesta por “todos los
comuneros”, la cual tiene el poder de elegir al capitán o revocarlo; (ii) hacen
parte de la asamblea general del cabildo “todos aquellos comuneros que hacen
parte del censo” y son mayores de edad; (iii) “nunca asisten la
mitad más uno de las familias censadas en el cabildo, esto es el Quorum
deliberatorio, por diferentes motivos, unos trabajan otros en el momento están
ocupados, para tomar decisiones. Existe Quorums Decisorio, se constituye con
una tercera parte de los miembros de la asamblea presentes en la asamblea
general”; (iv) la comunidad no cuenta con una autoridad judicial
diferente a la Asamblea General del Cabildo para la resolución de las
controversias de carácter judicial.
Adicional a los
documentos obrantes en el expediente, allegaron copia de:
-
Acta
de Aclaración del Proceso de Elección de la Junta Directiva del Cabildo
Indígena Maruza para el año 2016, en la que asistieron 70 personas del Cabildo
y se contó con la asistencia del Secretario de Gobierno del Municipio de San
Marcos, el Personero Municipal de San Marcos, la Coordinadora de Registro de la
Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y la Asesora de
Asuntos Étnicos de la Gobernación de Sucre.
Esta
reunión tuvo lugar con ocasión a numerosas denuncias presentadas por varios
miembros del cabildo en relación con la elección de la Junta Directiva del
cabildo para el año 2016 relativas a, entre otras cosas, la expulsión irregular
de miembros del cabildo, la inscripción de otros que no tenían vínculos con la
comunidad, el presuntamente inapropiado manejo de los recursos y bienes del
cabildo, así como el incumplimiento de los quórums y mayorías requeridas para
ser elegida.
En
ella se dejó constancia que se escuchó tanto a quienes presentaban las quejas,
como a la administración del cabildo en defensa de sus actuaciones.
Se
hizo un llamado por parte de las autoridades Estatales para que, en ejercicio
de su autonomía, la administración vigente del cabildo y quienes realizan las
denuncias dialoguen para obtener una solución definitiva al problema, pues se
afirmó que existía una “profunda división al interior del cabildo” y
adicionalmente se evidencia una muy baja participación en las Asambleas
Generales. En ese sentido, se les exhortó a revisar sus instituciones y
estatutos a efectos de que hubiera claridad en los procedimientos de elección y
de conformación del censo, de manera que se siga un debido proceso y, en
últimas, se promueva la participación de la comunidad.
En
últimas, se concluye que las autoridades Estatales no ratifican las elecciones
indígenas, sino que es la Asamblea General quien adopta ese tipo de
determinaciones, motivo por el cual se recomendó la convocatoria de una reunión
en la que se procure conciliar las problemáticas existentes y sea la Asamblea
General la que determine el curso que el cabildo habrá de adoptar.
Ministerio del
Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM
Inicia por realizar un
recuento de las actuaciones que, con anterioridad a la presentación de la
acción de tutela, desplegó en aras de obtener la solución del conflicto interno
que afecta al Cabildo Indígena Maruza, las cuales llevaron a la reunión del 25
de octubre de 2016. Indicó que, en dicha ocasión, tras escuchar a las partes
expresar sus inconformidades, concluyó que para solventar el problema de
representatividad que los convoca...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.