T-650-00
Sentencia T-650/00
Sentencia
T-650/00
ACCION DE TUTELA-Improcedencia para decretar pensiones/MEDIO
DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Reconocimiento de pensiones
Referencia:
expediente T-289157
Acción de tutela
instaurada por Francisco Antonio Escobar Muñoz contra Fabrisedas S. A..
Procedencia: Juzgado
2° Laboral de Cali
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá,
D.C., primero (1) de junio de dos mil (2.000).
La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores
Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión de los fallos adoptados por el Juzgado 2º Laboral de Cali y por la
Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en la tutela de Francisco Antonio
Escobar Muñoz contra Fabrisedas S. A..
ANTECEDENTES
1. HECHOS
1.1.
Francisco Antonio Escobar
Muñoz obtuvo pensión de jubilación por parte de Fabrisedas S. A., al cumplir
los 55 años de edad.
1.2.
En enero de 1997 el señor
Escobar cumplió 60 años y la empresa le advirtió que de ahí en adelante la
pensión debía cubrirla el ISS.
1.3.
El ISS por Resolución 1149/98
le negó la pensión por no tener el número de semanas cotizadas.
1.4.
Escobar Muñoz instauró juicio
ordinario laboral contra la empresa Fabrisedas S. A. para que se le reconozca
la pensión de vejez a partir de enero de 1997.
1.5.
Dicho juicio ordinario se
tramita en el Juzgado 9° Laboral de Cali y el 25 de noviembre de 1999 estaba
señalada la cuarta audiencia de trámite.
1.6.
Escobar Muñoz instaura tutela
contra Fabricedas S. A., sin que esté claro que pide realmente. Del contexto de
los hechos se puede deducir que por la demora en el juicio ordinario aspira a
que mediante tutela la empresa le pague la pensión de vejez.
2.
PRUEBAS
-Fotocopia de la
demanda ordinaria laboral presentada contra la empresa Fabrisedas S. A. y su
contestación.
-Fotocopia de la
sentencia Sala de la Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, juicio
ordinario de Severo Gonzalez Vasquez contra la empresa Fabrisedas S. A..
-Fotocopia de la
sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el ejecutivo de
Roberto Gonzalez H. contra Fabrisedas S. A.
-Certificaciones de
Fabrisedas S. A. sobre constancia del pago anterior de la pensión.
-Certificado de
ingresos y retenciones emitido por Fabrisedas S. A., por el año gravable de
1992.
-Fotocopia del
"aviso de sustitución patronal" emitidos por las empresas Lanera del
Pacífico S.A. y Fabrisedas S.A.
-Fotocopia de carta
enviada a Afiliacion Y Registro ISS de esta ciudad, donde Fabrisedas S. A. les
suministra datos de la afiliación de Escobar.
-Fotocopias de las
cédulas de ciudadanía de Escobar y de su esposa y tarjeta de identidad de su
hija.
-Fotocopia de la
resolución Nº 001149 de 1998 del I. S. S. negando la pensión.
3.
SENTENCIAS QUE SE REVISAN
La de primera
instancia proferida por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cali, el 18 de
noviembre de 1999 y la de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior
de Cali, Sala Laboral, el 15 de diciembre de 1999. Ambas negaron la tutela
CONSIDERACIONES
JURIDICAS
A.
COMPETENCIA
Esta Corte es
competente para conocer de los fallos materia de revisión, de conformidad con
los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y
demás disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala
de Selección.
TEMAS JURIDICOS
FRENTE AL CASO CONCRETO
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho
reiteradamente que mediante tutela no se pueden decretar pensiones. Luego, si
se entendiere que lo que desea el peticionario es que se decrete la pensión
contra Fabrisedas S. A., esto no es propio de la acción de tutela.
Si lo que aspira es
que se falle rápidamente un proceso ordinario laboral, la tutela ha debido
instaurarse contra el juez laboral del conocimiento y no contra la empresa
demandada. Además, hay constancia que ya está el proceso en cuarta audiencia de
trámite, es decir, muy cerca para proferir decisión.
Si lo que se trata
es de que se le continúe pagando la pensión por el empleador, ocurre que hay un
asunto litigioso sobre realmente quien debe pagarla: El ISS o el empleador?
Mientras no haya claridad al respecto no puede apresurarse una determinación
que precisamente está sub lite.
No puede pensarse
que se trata de tutela como mecanismo transitorio porque el peticionario tiene
63 años, no ha llegado a la edad promedio de vida de los colombianos y no hay
prueba alguna de que esté en tal situación de salud que no pueda esperar al
fallo del juzgado laboral, muy próximo a darse dado que las audiencias de
trámite son cuatro y la cuarta debió surtirse el 25 de noviembre de 1999.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR las sentencias objeto de revisión.
Segundo. Por
Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del
decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.