T-648-14
Sentencia T-648/14
ACCION DE
TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia
El contenido fundamental del
derecho a la vivienda digna puede, según el caso particular, ameritar que la
acción de tutela desplace –si es que los hay– los mecanismos ordinarios de
defensa, en orden a proteger, no sólo el derecho en mención, sino en casos más
extremos, el derecho a la integridad física e, incluso, el derecho a la vida.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE
POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia
HABITABILIDAD
DE VIVIENDA ADECUADA-Prevención de riesgos estructurales y garantía de la
seguridad física de los ocupantes
DERECHO A
LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se confirma la decisión del ad quem que
ordenó a Alcaldía realizar un estudio de verificación a cada una de las
viviendas de los accionantes, con la finalidad de determinar cuáles de ellas se
encuentran en estado de alto riesgo
DERECHO A
LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se advierte a las demandadas que deben
continuar realizando las gestiones tendientes a controlar la situación de las
viviendas vulnerables, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las
personas que las habitan
Referencia:
Expediente T- 4.345.470
Acción de
tutela presentada por Luis Fernando Arango Vasco y otros contra el Municipio de
Medellín y otros.
Magistrado
Ponente:
LUIS GUILLERMO
GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., septiembre cuatro (4)
de dos mil catorce (2014).
La Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis
Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos
por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantía,
de Medellín y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito, con Funciones de
Conocimiento, de la misma ciudad, en primera y segunda instancia,
respectivamente,
I.
ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Luis
Fernando Arango Vasco, Rubén Darío Torres Ruíz, María Aidé Arango, Gustavo
Torres, Luis Fernando Torres Ruíz, Stella Londoño, Luis Fernando Londoño,
Imelda Pérez Tangarife, Germán Londoño Llano, Alba Mery Londoño, María Cecilia
Londoño, Norfalia Herrera, Francisco Ruíz, Jorge Luis Zuluaga, Jeison Londoño,
Yuri González, Evelia María Pérez, Olga Vásquez, Nelson de Jesús Pérez, Aida
Pérez, Manuel Pérez, Marta Patricia Torres, José William Torres, León Alexis,
Yuri Maritza Ochoa, Yaneth Ruiz Londoño, Blanca Gaviria, Clara, Hernando Ruiz,
Ana Silva, David Gaviria, Rodrigo Torres, Julia Fanny Torres, Camilo Vergara,
Ximena Zulay, Juan Sebastián Rodríguez, Nubia Torres, Norberto Torres, Jaime
Torres, Diana Mercedes Londoño, Luisa María Uribe, Sergio Tomás Uribe, Patricia
Ramírez y Rafael de la Esprilla[1],
presentaron acción de tutela contra el Municipio de Medellín, la Empresa Fajardo
Moreno Cía. y la Constructora C.A.S.A., en adelante C.A.S.A., por la presunta
vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna.
1.2. Señalan
los accionantes que el Municipio de Medellín permitió a Fajardo Moreno y Cía, y
a C.A.S.A., “arrojar” 200 mil toneladas de escombros en el barrio El
Tesoro-La Virgen, Sector del Poblado, con el fin de construir un terraplén y la
vía circunvalar que permitiera dar acceso a los proyectos urbanísticos Solaris
y Renaissanse. Consideran los accionantes que dicho acto se realizó de manera
irregular y que, como consecuencia del mismo, el terreno donde se encuentran
sus casas comenzó a ceder, afectándose de este modo su derecho a la vivienda
digna.
1.3 Afirman
que el terreno donde están ubicadas sus viviendas es inestable y que en el
sector el Poblado se han llevado a cabo desalojos de construcciones con
posterioridad al derrumbamiento del edificio Space, razón por la cual tienen
temor de morir por un desplazamiento de tierra.
1.4 Indican, con
respecto a la inestabilidad del terreno donde se encuentran sus viviendas, que:
a) El 15 de marzo de 2007 la firma Vieco Ingeniería
señaló que “en el cuerpo del terraplén, se encontró un material blando
depositado sobre un terreno natural, sin retiro de la capa orgánica ni
preparación de la base de este terraplén como descapote o retiro de la capa
vegetal, captación de flujos de agua y construcción de filtros”;
b) En marzo de 2010 la firma Tecnisuelos conceptuó que
en la comuna 14, sector la Virgen, barrio El Tesoro, “toda la zona afectada,
se encuentra compuesta por llenos antrópicos, que de manera general fueron
conformados en depresiones naturales del terreno y sin obras de control de
aguas superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que
en las canchas de fútbol en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron
colocados sobre la antigua capa orgánica”
c) En el acta del 1º de mayo de 2011 el Departamento
Administrativo de Planeación determinó las siguientes obras que no se han
ejecutado: “las obras de drenaje al interior del barrio La Virgen,
correspondientes a la reparación y restitución del alcantarillado comunal y los
filtros propuestos en el estudio realizado por Tecnisuleo son de responsabilidad
en su ejecución de EPM y el municipio de Medellín, respectivamente. La
reparación de las obras de drenaje superficial en la zona superior del barrio,
la construcción del filtro perimetral y los subdrenes horizontales son de
responsabilidad de CASA-Fajardo Moreno”.
En este informe se señaló que “si una vez llevado a
cabo todas las obras de drenaje y subdrenaje de la primera fase y el monitoreo
de la zona por un tiempo de seis (6) meses, la inestabilidad de la zona aún
continuaba, las firmas CASA-Fajardo Moreno debían realizar todas las obras de
contención recomendadas y diseñadas en el estudio de Tecnisuelos, ya que todas
estas obras se ubican en predios del parque (parque Asís) el cual aún no ha
sido recibido por el municipio de Medellín”.
d) El 16 de mayo de 2012 el Secretario de Obras
Públicas de Medellín requirió a la aseguradora Confianza, por cuanto la vía que
comunica los proyectos Solaris y Renaissance “ha presentado problemas de
inestabilidad desde hace algún tiempo (…) asentamientos y desplazamientos de
terreno, lo que genera deformaciones y hundimiento de la vía de acceso a los
proyectos”.
e) En agosto de 2013 el Departamento Administrativo de
Gestión del Riesgo de Desastres señaló que “han ocurrido movimientos que
comprometen profundidades variables entre 11 metros y 12 metros principalmente al
lleno antrópico y el depósito de vertiente que lo subyace” y recomendó “continuar
monitoreando con el fin de tener registro de la evolución del movimiento (…)
para determinar si es necesaria la intervención en la zona de estudio”.
f) El 19 de septiembre de 2013 el Personero delegado
de Medellín informó que “la totalidad de las propiedades en el perímetro han
sufrido daños en su infraestructura” y que entre octubre y noviembre de
2013 el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos presentó un estudio denominado
Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, en el que se evidencia que las
condiciones geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y ambientales son
vulnerables.
1.5. Agregan
que con el “lleno ilegal” se tapó el caño Huasipungo y se destruyó todo
el sistema de alcantarillado, lo que ocasionó que las aguas subterráneas se
filtren sin tener ningún sistema que las regule; que el daño lo ocasionaron las
empresas mencionadas y que no hay prueba de que antes del “lleno ilegal”
en la zona existiera material de excavación previo, pues habitan dicha zona
desde hace más de 30 años y nunca se habían presentado movimientos de tierra ni
agrietamientos en las viviendas. Dicen que la obra no fue legal y que por tanto,
el juez constitucional no puede ordenar la realización de obras de mitigación a
cargo de la parte accionada, pues ello consolidaría una ilicitud. Reiteran que
se debe solucionar el problema de fondo y no sólo controlar el riesgo.
1.6. Finalmente,
señalan que presentan la acción de tutela como un mecanismo transitorio, en
aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable en razón al alto
riesgo para sus vidas y con la demanda de tutela los accionantes adjuntaron las
copias relacionadas en el acápite de pruebas.
2.
Solicitud de tutela
En razón a lo
expuesto, solicitan “que el lleno ilegal de cerca de 200 mil toneladas de
tierra que fueron vertidas en la parte alta de nuestro barrio por parte de las
empresas Fajardo Moreno y CASA sean retiradas, porque son una amenaza
permanente para nuestras vidas”.
3.
Intervención de las partes accionadas
Mediante auto
del 26 de diciembre de 2013 el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín con
Función de Control de Garantías inadmitió la acción constitucional y requirió a
la parte accionante para que “subsane el defecto evidenciado haciendo
presentación personal, toda vez que se requiere cinco copias más de las
allegadas al despacho para surtir el traslado a las partes accionadas”.
El 27 de
diciembre de 2013 “una vez atendido el requerimiento por parte de los
accionantes, en cuanto a la necesidad de que se allegara las copias faltantes
para el respectivo traslado”, el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín
con Función de Control de Garantías admitió la acción de tutela y notificó de
dicha actuación a las entidades accionadas, y adicionalmente, vinculó a las Empresas
Públicas de Medellín -EPM, a la Inspección de Policía El Poblado, a la Inspección
de Policía del Sector El Tesoro La Virgen-El Poblado; a la Compañía Aseguradora,
Confianza; a la Personería de Medellín, al Departamento Administrativo de
Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastre –DAGRE y a la Corporación Autónoma
Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare.
3.1. El
Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencia y
Desastres, en adelante DAGRD, informó que su objetivo es “formular,
ejecutar, hacer seguimiento y evaluar políticas, estrategias, planes,
programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y reducción
del riesgo y para el manejo de desastres en la ciudad de Medellín”.
Señaló que
este Departamento “ha realizado las visitas técnicas solicitadas dadas las
condiciones el terreno, de lo que se desprendieron acciones como las descritas
en el informe de seguimiento presentado por el ingeniero Martin Molina Olano,
ingeniero de la comisión técnica del DAGRD y que fue remitido a la Personería
de Medellín, mediante oficio con radicado No. 201300519814 del 22 de octubre de
la presente anualidad y acciones de tipo administrativo tales como la ejecución
de contratos 4600035565 de 2001 sobre filtros sobre el asentamiento de la
referencia, 4600036203 y 4600046973 de 2013 sobre monitoreo, que arrojó los
resultados, para la zona”.
Concluyó que
ha realizado las acciones propias para conjurar la situación presentada y que
por ende no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes.
3.2. El
apoderado judicial de la Empresa Fajardo Moreno y Cía S.A. informó que el “lleno”
efectuado fue técnico, acorde con las exigencias de la normatividad vigente y
lo exigido por el Municipio de Medellín.
Señaló que la
firma Vieco encontró lo siguiente: “las redes de acueducto falladas, flujos
de agua superficiales y un agrietamiento de las viviendas del Barrio El Tesoro
La Virgen, asociados con movimientos en masa al oriente de la vía, grietas en
la vía, zona verde y obra urbanística”, lo cual, según dicho estudio obedece
“a dos procesos: uno asociado a los antiguos llenos que se realizaron en la
vía al tesoro y otro posiblemente asociado al terraplén conformado para el
acceso a dichos proyectos”. Así mismo, que hizo ciertas recomendaciones relacionadas
con construir una estructura de contención mediante una pantalla de pilas
ancladas, la construcción de drenes horizontales y la instalación de puntos de
control topográfico, las cuales fueron efectuadas por la constructora.
Además indicó
que en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 denominado Estudio
Geotécnico y de Patología Estructural de la Comuna 14, sector La Virgen, barrio
El Tesoro, se determinó que: “el deterioro observado en las viviendas se
encuentra asociado a las siguientes causas: deformaciones del terreno debido al
origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de
origen gravitacional y llenos de origen antrópico), el cambio en las
condiciones de drenaje durante el urbanismo y las deficiencias constructivas de
las viviendas; (…) Todo el barrio fue ubicado sobre antiguos drenajes, los
suelos sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente suelos
blandos y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, inclusive
con presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa orgánica con
suelos de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y de muy baja
densidad. Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción
misma (…) los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas
(gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos construidos sobre la
antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta humedad”.
Con base en lo
anterior, concluye que el agrietamiento en las viviendas del sector La Virgen-
Barrio El Tesoro, obedecen única y exclusivamente a las deficiencias
presentadas en su construcción, las cuales no cumplen con las normas sismo
resistentes, ni con los requerimientos y precauciones exigidas para el sector.
Conforme con lo anterior, señala que el municipio es responsable por no
controlar la urbanización en el sector de La Virgen, la ampliación de las
viviendas y la desviación de las aguas naturales por parte de los habitantes
del barrio para poner en funcionamiento un sistema propio de acueducto, por lo
que los daños no se pueden atribuir a los llenos realizados.
Por otra
parte, indicó que en el año 2011 se realizó un estudio técnico y se decidió
realizar ciertas obras que ya fueron ejecutadas, como fue “la reparación de
las obras de drenaje superficial, la construcción de unos filtros externos y
una galería filtrante, ello con el fin de mejorar la recolección de las aguas
subterráneas” e informó que adicionalmente la Empresa ha realizado trabajos
preventivos generales en las áreas aledañas al barrio, así como reparaciones de
las viviendas; “seguimiento técnico, topográfico y fotográfico de todos los
trabajos; se construyó un muro de contención en las viviendas del sector La Virgen
más cercanas y se reforzaron fundaciones, columnas, vigas de amarre y pisos en
muchas de ellas, donde eran inexistentes o de pésima calidad; pues la gran
mayoría de las casas no tienen basamentos y entresuelos adecuados, juntas de construcción
y/o dilatación, no hay trabas de muros, las tuberías son inadecuadas, ineficientes
y ejecutadas con muy malos materiales, lo cual conlleva al avanzado deterioro
de las mismas (…) se construyen edificios de hasta 3 pisos de altura sin
estudio de suelos ni estructurales, siendo que la norma solo permite hasta 2
pisos”.
De igual
manera, señaló que el monitoreo sugerido por la DAGRD en el 2013 se ha seguido
realizando; que no se ha caído ninguna vivienda en la zona objeto de discusión;
que los daños se presentan por la deficiencia en la construcción y que el “lleno”
de la vía es técnico y que cumple con todas las exigencias de calidad
necesarias para este tipo de obras.
Concluyó que
la petición de los accionantes no está llamada a prosperar, “toda vez que
los daños en las viviendas y la amenaza en los deslizamientos obedece a las
deficiencias constructivas y falta de cumplimiento de las normas de sismo resistencia
por parte de las edificaciones”, pues las viviendas se construyeron sobre
un terreno de aguas subterráneas, esto es, sobre el Caño Huasipungo ubicado en
dicha zona, el cual fue suprimido o tapado superficialmente antes de las obras
de la Empresa Fajardo Moreno, por lo que el barrio fue construido en terrenos
no aptos para la construcción. Agregó que la Circular No. 037 de 2011 del
Departamento de Planeación del Municipio de Medellín da cuenta de lo
deteriorado del sector y que en el 2011 el Departamento de Planeación solicitó
la cancelación definitiva de las captaciones de agua.
Por lo
expuesto, concluye que el deterioro obedece a “i) deficiencias en el sistema
estructural, físico y constructivo de las viviendas del sector La virgen El
Tesoro; ii) El terreno presenta receptaciones, humedades y aguas subterráneas
desde más de 2 décadas y iii) los habitantes del sector La Virgen
constantemente hacen un mal uso de las fuentes hídricas para abastecer su
sistema de acueducto propio y por ultimo abusan el terreno mediante
edificaciones, reparaciones y remodelaciones no permitidas”.
Adjuntó copia
del acta de recibo de desarrollo urbanísticos no. 4207 del 23 de mayo de 2007,
donde consta la entrega, con la claridad de que no constituye la aceptación de
forma definitiva de “la subrasante, taludes y estructura de pavimento y obras
complementarias” (fl. 135-136) y copia del informe de monitoreo geotécnico
de la Secretaria del Medio Ambiente en puntos críticos de la ciudad de Medellín
en marzo de 2012, en el que se concluye que el sector La Virgen en el barrio El
Poblado, del Municipio de Medellín “de acuerdo con el comportamiento
registrado entre diciembre de 2011 y finales de marzo de 2012, ninguno de los
dos inclinometros instalados en este sitio registran movimientos de
importancia. Lo anterior se puede concluir porque las curvas de variación de los
desplazamientos con la profundidad se encuentran contenidas dentro de las
bandas de precisión de los inclinómetros. Se recomienda continuar con las
lecturas de todos estos inclinómetros para verificar el comportamiento en el
tiempo. Dichas lecturas serán especialmente importantes en la temporada de
lluvias que se aproxima” (fl. 137-154) y copia de unas fotografías (fl.
161-162).
3.3. Mediante
apoderado judicial, el Municipio de Medellín solicitó declarar, en lo que
respecta a su actuación, improcedente el amparo, toda vez que una vez conoció
el problema generado por la firma Fajardo Moreno y Cía procedió a conformar los
Comités Técnicos encargados de realizar un seguimiento continuo al asunto y de
decidir las acciones a realizar; por lo que en virtud de lo anterior ha
emprendido las obras y estudios que le corresponden.
Afirma que a
los urbanizadores, empresa Fajardo Moreno y Cía, y C.A.S.A., les corresponde
realizar las obras de mitigación y estabilizar la zona, por cuanto realizaron
los llenos sin cumplir con los requerimientos técnicos y adelantaron las obras
en el sector señaladas por los accionantes.
Respecto de
las actuaciones realizadas para atender la problemática en el barrio El Tesoro
informó que:
a) La Comisión
Técnica del Departamento de Gestión del Riesgo, DAGRD, afirmó que “durante
el año 2006 para dar vía de acceso a los proyectos Renaissance y Solaris (…) se
conformó un terraplén con espesor variable entre 6 y 8 metros (…) en el mes de
marzo de 2007 se presentaron fisuras, agrietamientos y asentamientos en algunas
de las viviendas que conforman el polígono de estudio y en la cancha de arena
(…) se desplomaron los muros de contención; las firmas Moreno Fajardo y Cía
y C.A.S.A. contrataron una asesoría técnica de la firma Vieco en dicho estudio
“se encontraron redes de acueductos falladas, flujos de agua superficiales y
una incipiente cicatriz (agrietamiento) asociada a un movimiento en masa, al
oriente de la vía de acceso, grietas en la vía, zonas verdes y obras
urbanísticas (…) se definieron dos procesos que afectan las viviendas, unos
asociados a antiguos llenos de la vía El Tesoro y otro posiblemente asociado al
terraplén conformado para el acceso a las edificios”. En dicha ocasión se
instalaron dos inclinómetros y se hicieron unas recomendaciones de instalar una
estructura de contención mediante una pantalla de pilas ancladas, construcción
de drenes horizontales y la instalación de puntos de control topográficos, las
cuales fueron asumidas por la empresa demandada.
b) En los años
2008 y 2011 la subsecretaria del SIMPAD recomendó la evacuación temporal de
algunas viviendas, debido a su deterioro estructural. En el año 2009 se observó
que las viviendas se han seguido deteriorando y por ende el SIMPAD solicitó un
estudio hidrogeológico-geotécnico y de patología estructural, para determinar
las obras de estabilización y de drenaje; estudio que fue entregado en el año
2010 y en el que se concluye que el deterioro de las casas está asociado a
diferentes causas: “deformaciones del terreno debido al origen y condiciones
de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y
llenos de origen antrópico), el cambio en las condiciones de drenaje durante el
urbanismo y las deficiencias constructivas de las viviendas; de acuerdo
con la información recolectada de los habitantes del sector y estudios
geotécnicos hechos en la zona, todo el barrio fue ubicado sobre antiguos
drenajes. Esta información no pudo ser corroborada mediante la interpretación
de fotografías áreas; (…), sin embargo, en los recorridos de campo no se
detectaron los drenajes naturales que atraviesan la zona de acuerdo con la base
geográfica, siendo indicativo de que fueron desviados, canalizado o cubiertos;
los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente
suelos blandos y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos,
inclusive con presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa
orgánica con suelos de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y
de muy baja densidad. Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la
construcción misma (…) los suelos que conforman la zona donde se apoyan las
obras urbanísticas (gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos
construidos sobre la antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta
humedad (…) se concluye que toda la zona afectada se encuentra compuesta por
llenos antrópicos, que de manera general fueron conformados en depresiones
naturales del terreno y sin obras de control de aguas sub-superficiales en la
zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que en la cancha de futbol y
en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron colocados sobre la antigua capa
orgánica. Estos llenos (incluida la capa orgánica) reposan sobre flujos de
lodos y/o escombros, que presentan alta plasticidad y humedad (…) los
movimientos detectados sobre el terreno han tenido incidencia en el estado de
las redes de servicios públicos (alcantarillados y acueductos), causando
rupturas en las tuberías que terminan aportando agua a los suelos afectados,
dinamizando los fenómenos de inestabilidad, a mayor humedad más deformación y a
mayor deformación más daños a las redes”. Y concluyó el estudio “la
necesidad de plantear un sistema de estabilización de la zona que incluya la
aplicación de un sistema de contención, un sistema de drenaje superficial y
subsuperficial y la reparación y repotenciación estructural de las viviendas.
Para la aplicación de la propuesta se recomienda el siguiente proceso constructivo:
1. Revisión y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado del sector
(público y comunitario); 2. Construcción de todo el sistema de filtros
propuestos; 3. Construcción de las pantallas de pilas en el costado oriental y
norte; 4. Construcción de las retículas de micropilotes; 5. Construcción de los
drenes horizontales en el talud de la cancha de futbol; 6. Reparación y repotenciación
de las viviendas . 7. Paralelo a la construcción de las obras, deberán hacerse
lecturas periódicas de los inclinómetros instalados en la zona, durante un
periodo mínimo de 6 meses”.
c) En mayo
2011 el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la Circular No
037; en la que concluye la necesidad de realizar la primera etapa de las obras
de drenaje para el control de las obras superficiales, advirtiendo que si hay
mejoría no se realizará la segunda etapa que son las obras de contención. Las
obras de drenaje en el asentamiento eran responsabilidad del Municipio y fuera
del asentamiento de la constructora C.A.S.A y Fajardo Moreno y Cía. En enero de
2013 terminaron las obras de drenaje implementadas por la constructora.
d) En
septiembre de 2011 se inició contrato de obra de filtros dentro el asentamiento
4600035565, el cual duró hasta diciembre de 2012 contratado por el SIMPAD; en
noviembre de 2011 se inició el contrato de monitoreo que siguió hasta abril de
2012 recomendando seguir con el monitoreo de los inclinómetros; en el año 2013
se suscribió un nuevo contrato de monitoreo vigente hasta diciembre de 2013,
con el resultado de este se definirá la segunda fase de las obras de
contención.
e) En el acta
de reunión del 15 de septiembre de 2011 se definió lo siguiente:
“2. En el
tema del alcantarillado comunal, el cual recoge aguas lluvias y de escorrentía
y que se encuentra en mal estado, se acuerda que debe ser restituido y por lo
tanto se debe diseñar una red nueva, para lo cual EPM puede ayudar en la
gestión de la agilización de la aprobación de sus diseños; 3. Se acuerda que se
debe realizar ante la comunidad de la Virgen la socialización de la eliminación
del acueducto comunal que surte las viviendas de la familia Londoño y Gaviria;
4. Se acuerda realizar cuatro lecturas de los inclinometros finalizada
la primera fase”.
Según la firma
Tecnisuelos, las obras de mitigación deben efectuarse por etapas secuenciales: “una
primera fase que tiene que ver con todas las obras de drenaje y subdrenaje de
la zona estudiada (reparación y construcción de la red de drenaje superficial,
cancelación o eliminación de la red de acueducto comunal (mangueras) que surte
de aguas a las familias Londoño y Gaviria , construcción de las obras de
drenaje subsuperficial (filtro perimetral al barrio en la parte superior y
subdrenes acorde con la localización y diseños de estudios realizado por
Tecnisuelos), reparación o restitución de las redes de alcantarillado comunal y
de la red de aguas servidas por EPM y la construcción de los filtros al interior
del barrio (…) y una segunda fase: correspondiente a la implementación de todas
las obras de contención (muros en pilas y micropilotes) localizados entre el
límite superior del barrio la Virgen y la vía de acceso a los proyectos
urbanísticos construidos por CASA y Fajardo Moreno, siempre y cuando el
monitoreo que realice a la zona objeto del estudio, precise que con las obras
de drenaje y subdrenaje realizadas, los fenómenos de inestabilidad presentes en
la zona cesaron”.
f) Informó
que, según la Secretaría de Infraestructura Física y por el DAGRD, de los
compromisos señalados se han cumplido: a) unas baterías de pilas de contención
ejecutadas por el urbanizador; obras de drenaje superficial, construcción del
filtro perimetral y los subdrenes horizontales fueron construidos por
Casa-Fajardo Moreno, las cuales se terminaron en enero de 2013. Mientras que el
Municipio, por su parte, en septiembre de 2011 inició contrato de construcción
de filtros dentro del barrio La Virgen, cuyas obras se terminaron en diciembre
de 2012 y en 2013 se suscribieron contratos de monitoreo del sitio en mención.
g) En
diciembre de 2013, la firma Inteinsa conceptuó: “se están presentado
movimientos en la zona que involucran principalmente al lleno antrópico del
sector, es decir, una profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la
pendiente del terreno. Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las
explanaciones realizadas anteriormente, como en la construcción del velódromo,
y no de problemas de índole geológico como tal. Aparentemente al abatir el agua
con la trinchera drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no cesó
completamente su actividad. (…) el movimiento que persiste justo en las inmediaciones
del equipo recién instalado, es prueba de que las viviendas del sector están
comprometidas por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por
ejecutar (…) sería importante seguir con las lecturas por lo menos un año
después de construir las obras (…) así se podrá determinar si se detiene el
proceso morfodinamico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones
del sector”.
Afirma que si
bien se recibió la vía que comunica a los proyectos Solaris y Renaissance, la
misma no se aceptó de forma definitiva, pues durante el término de la póliza de
garantía se evidenció fallas, fisuras, grietas y asentamientos que han sido
atendidos por el tomador de la póliza (C.A.S.A.), las cuales fueron informadas
a la Compañía de Seguros y Fianzas, Confianza.
Agrega que en
relación con el Parque Asís, el mismo no se ha recibido, por cuanto empezó a
deteriorarse por los mismos problemas de fisuras, grietas y asentamientos e
informa que la garantía de cumplimiento se amplió hasta el 15 de febrero de
2014, y el Departamento Administrativo de Planeación requirió al urbanizador
para que antes del 15 de enero de 2014 presente una nueva propuesta de
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Informa que la
Secretaría de Infraestructura Técnica se reunirá el 20 de enero de 2014, junto
con el Departamento Administrativo de Planeación, el DAGRD, la Secretaría del
Medio Ambiente, Corantioquia y el Área Metropolitana, con el fin de determinar
las acciones a seguir.
Con respecto a
la situación de las viviendas, señala, conforme con el informe del DAGRD, que
éstas presentan deficiencias desde la construcción misma y que la DAGRD ha
ordenado la evacuación de algunas viviendas dadas sus condiciones
estructurales.
Anexó con su
escrito copia del informe presentado por la Secretaría de Infraestructura
Física (fl.172-173); copia de la carta enviada a Andrés Fajardo Valderrama representante
legal de Fajardo Moreno y Cía SA en la que se le informa acerca de “las
áreas a ceder por compensación de obligaciones urbanísticas en el lote
denominado parque Asís” (fl. 176); copia del acta problemática sector La
Virgen- barrio El Tesoro del 1º de mayo de 2011 (fl. 177-178) y copia del
informe técnico presentado por la comisión técnica DAGRD (fl. 181-182).
3.4. El
apoderado judicial de Empresas Públicas de Medellín solicitó desestimar la
acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados.
Señala que no le consta la realización de llenos, ni el diseño y construcción
de las unidades habitacionales que se relatan en los hechos de la tutela, pues
no es un asunto de su competencia.
Informa que
las obras de rehabilitación del alcantarillado no se han construido debido a
los problemas de movimiento en masa en el sector y hasta tanto no se cuente con
garantías para realizar los trabajos, la empresa no puede ejecutar los mismos;
que EPM siempre ha desarrollado su objeto social dentro de los marcos y reglas
establecidos por el ordenamiento constitucional y legal; y que ha manifestado
su disposición en la búsqueda de soluciones.
Indica que ha
participado en las reuniones del Departamento de Planeación, y “manifestado
su compromiso para revisar los planos que deberían presentar la comunidad de
las nuevas redes de acueducto y alcantarillado, hasta la fecha operados por
ellos mismos de manera rudimentaria y antitécnica, así como con la disposición
de asumir la prestación del servicio de dichos usuarios, siempre que los mismos
manifestaran su interés, teniendo en cuenta que por tratarse de un servicio, se
hace necesario el requerimiento del usuario y la suscripción del contrato de
condiciones uniformes, lo que no se ha efectuado por parte de los habitantes
del sector, quienes continúan haciendo uso del acueducto comunal, no siendo
dable para EPM realizar las obras y conectarlos sin su consentimiento”.
Afirma que no
es de su competencia remover los llenos realizados por la sociedad constructora
y tampoco controlar dichas actividades, y que conforme con el artículo 311 de
la Constitución Política, los artículos 3, 6, 8, 99, 103 y 104 de la Ley 388 de
1997, y los artículos 56 y 59 de la Ley 9 de 1989, le corresponde al Municipio
de Medellín adelantar las acciones urbanísticas necesarias tendientes a determinar
las zonas urbanizable o no, y en este último caso, comprobado el riesgo, debe
adelantar las acciones correctivas correspondientes.
Finalmente,
señala que los accionantes cuentan con la acción de protección de los intereses
colectivos consagrada en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, lo que hace improcedente
la acción de tutela dado su carácter subsidiario y residual.
3.5. El
apoderado judicial de la Compañía de Constructores Asociados S. A., C.A.S.A,
informó que fue contratada el 20 de septiembre de 2006 para terminar la
construcción de la vía en el tramo comprendido en el lote de los proyectos
Renaissance y Solaris y que no realizó los llenos a los que se refiere la acción
de tutela, pues las obras iniciales fueron efectuadas por la interventoría del
proyecto, quien ejecutó las labores de trazado, descapote, filtros y parte de
los llenos de tierra. Afirma además que la vía se terminó conforme con los
estudios técnicos y los diseños entregados por el propietario de la obra.
Aduce que de
las pruebas obrantes en el expediente no se desprende que “la afectación que
presenta la zona amenace la estabilidad o estructura de las viviendas aledañas
y mucho menos que con los llenos realizados se ponga en peligro la vida de los
habitantes del sector”, y señala que no hay prueba de que los daños en la infraestructura
de las casas sea consecuencia directa de la construcción de la vía.
Informa que en
el año 2011 el Municipio de Medellín convocó un comité compuesto por la
Secretaría de Planeación y Obras públicas, SIMPAD, hoy DAGRD, EPM, Fajardo
Moreno y Cía, y C.A.S.A, en el que se definió repartir las obras de mitigación
sugeridas por el estudio de la firma Tecnisuelos. Con ocasión a ello, manifiesta
que realizó junto con Fajardo Moreno y Cía “la construcción de todos los
filtros eternos al barrio y una galería filtrante (…) para mejorar la
recolección de las aguas subterráneas y conservaría la instalación de
dos inclinometros”; y que en el año 2013 la DAGRD recomendó continuar
monitoreando la evolución del movimiento, lo cual se ha hecho y del resultado
del mismo dependen las acciones a seguir por parte del comité técnico.
Señala que el
terreno se caracteriza por tener aguas subterráneas, zona que coincide con la
existencia del caño Huasipungo, el cual no aparece en fotografías anteriores al
inicio de las obras, por lo que el caño fue suprimido con anterioridad a la
presencia de C.A.S.A.
Agrega que las
construcciones en el barrio se han realizado en terrenos no aptos para edificar
y sin el tipo de cimentaciones y estructuras adecuadas; que es un área tipo C
que tiene restricciones geológicas moderadas; que en 2011 el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal indicó que la patología
estructural del barrio La Virgen El Tesoro, se encuentra asociada a una
combinación de varios factores: “deformaciones del terreno debido al origen
y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen
gravitacional y llenos de origen antrópico), cambio de las condiciones de
drenaje durante el urbanismo y deficiencias constructivas de las viviendas”;
que por lo anterior, el problema de la zona no es de volúmenes de tierra o de
llenos, sino a que “1) el terreno tiene una preexistencia de reptaciones de
más de dos décadas: 2) varias viviendas presentan deficiencias originadas por
el sistema estructural, por los materiales empleados y los procesos
constructivos utilizados y 3) algunos habitantes del sector han utilizado
inadecuadamente el recurso hídrico”.
Indica que
para hacer la vía, “se construyeron una serie de pilas de concreto de 18
metros de profundidad ancladas a 30 metros de longitud con drenes horizontales”;
que en el fenómeno invernal del periodo 2009-2010 se reactivó el movimiento de
suelos y que en el año 2011, luego del Comité Técnico se realizaron “obras
de drenaje para el control de las aguas superficiales de tal manera que si la
estabilidad del sector mejora no se ejecutará la segunda etapa correspondiente
a las obras de contención”.
Concluye que
el contrato de monitoreo por DAGRD está vigente hasta diciembre de 2013 y una
vez se tengan los resultados y las recomendaciones del mismo, se evaluará el
paso a la segunda etapa.
Finalmente
solicita negar la acción de tutela, por cuanto el problema de la zona es
anterior al “lleno” de tierra, por causas múltiples que deben ser
mitigadas y que las acciones a emprender requieren de un estudio técnico y la
intervención de autoridades competentes.
Adjuntó copia
del contrato de terminación de la construcción de la vía longitudinal (fl.
203-206); zonificación de aptitud geológica del barrio El Tesoro (fl. 207);
Circular no. 037 del 2011 del Departamento Administrativo de Planeación (fl.
208-210); carta del DAP a la Corregidora de Santa Elena (fl. 211); fotografías
antes del inicio de los trabajos, del acueducto veredal, la construcción de las
pantallas de pilas, la galería filtrante y los planos de filtros construidos
(fl. 212-218).
3.6. La Personería
de Medellín informó que “efectivamente realizó una visita en el sector del
Poblado Alto de la Virgen, donde se constataron los agrietamientos que vienen
sufriendo las viviendas del sector, por un lleno ilegal que se realizó para un
complejo de apartamentos (…) dicho informe fue remitido por el Concejo Municipal,
a la curaduría, al Departamento Administrativo de Planeación, al DAGRD, (…) para
que cada una de estas entidades inicien el seguimiento, la investigación y las
acciones correspondientes, de acuerdo a la competencia de cada una de ellas”
Agrega que “el
informe levantado (…) reposa en nuestro archivo y es el mismo que fue anexado
en el libelo que nos fue notificado, por ende damos fe de que es el mismo que
nosotros presentamos”.
3.7. El
Inspector de Policía 14B Municipal de Policía Urbana, sector El Poblado, señaló
que la determinación del nivel del riesgo por movimientos de tierra,
corresponde al organismo municipal hoy llamado DAGRD.
Informa que su
función no es referirse a situaciones de tipo técnico, “sino atender las
recomendaciones técnicas y preventivas que se concreten en medidas de tipo
policivo para atender el riesgo que determinen las instancias competentes al
evaluar dichos procesos de construcción o movimientos de tierra” y relacionó
las actuaciones adelantadas con respecto a dicho riesgo[2].
Finalmente
señala que como no existe violación de ningún derecho fundamental por parte de
la Inspección, la protección solicitada debe ser negada.
3.8. Mediante
apoderado judicial la Compañía Aseguradora de Fianzas, Confianza, solicitó
negar el amparo, pues las pretensiones de los accionantes son ajenas a la
aseguradora y ellos no tiene relación civil, comercial y/o laboral que les
permita llamar a la aseguradora a cumplir con las obligaciones derivadas del
contrato de seguro, en donde el asegurado beneficiario es el Municipio de
Medellín- Secretaria de Obras Públicas, que es quien puede reclamar la indemnización
de perjuicios a la Compañía de Seguros, previa demostración de la ocurrencia
del siniestro y cuantificación de su pérdida.
El objeto de
los contratos de seguro es “garantizar la estabilidad de las obras realizadas
en la obra Renaissance, ubicada en la carrera 13 No. 4B Sur-99 del municipio de
Medellín, relacionada con la subrasante, talúdes y estructura del pavimento”
(Póliza No. 05GU034459) y “garantizar la estabilidad de las obras
complementarias realizadas en la obra Renaissance, ubicada en la carrera 13 No.
4B Sur-99 del municipio de Medellín” (Póliza No. 05GU057594), contrato
cuya vigencia es del 23 de mayo de 2007 al 23 de mayo de 2012.
Dijo que Confianza
no ha tenido relación legal con la parte accionante, y que por ende no se le
puede condenar en forma solidaria con el garantizado, al retiro de las 200 mil
toneladas de tierra y que existen otros medios de defensa judicial que permiten
que los derechos de los accionantes sea reconocidos, por lo que es improcedente
la acción constitucional.
3.9. La
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro-Nare, Conare,
informó que no tiene competencia jurisdiccional en el Municipio de Medellín,
lugar donde se configuraron los hechos base de la acción constitucional, por lo
que solicitó ser desvinculado de la acción de tutela.
4. Pruebas
aportadas al proceso
4.1. Plan
Especial de Ordenamiento Territorial del Poblado-Medellín de noviembre de 2005
en el que se indica: “modelo de ocupación vigente: el poblado, modelo de
ocupación de carácter suburbano, altamente dependiente del automóvil,
conformado en su mayor parte por enclaves residenciales y comerciales, con
procesos y tendencias de crecimiento y densificación inadecuados para su
morfología y alteración del medio natural generando una cultura de ocupación
del territorio que se caracteriza por: incremento de los aprovechamientos
constructivos superando la capacidad de soporte, impactos negativos sobre la
calidad de vida de su población, amenaza a la sostenibilidad del territorio (…)
los problemas críticos que caracterizan el territorio del poblado desde la
perspectiva ambiental son; desconocimiento de las características del medio
natural, en términos de su capacidad de soporte y su lógica de funcionamiento”
(fl. 12-42).
4.2. Copia de
la Circular no. 037 del 1 de febrero de 2011 dirigida por el Director del
Departamento Administrativo de Planeación a los Curadores Urbanos de Medellín
del 1º de febrero de 2011 consta que: “gran parte del asentamiento La Virgen
fue desarrollado sobre antiguos drenajes, parte de los cuales fueron alterados,
canalizado o cubiertos; los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas
son superficialmente blandos y húmedos, y algunos corresponden a llenos
antrópicos heterogéneos, subyacidos por una antigua capa orgánica arcillosa,
altamente húmeda y de muy baja densidad, los cuales reposan sobre flujos de
lodos y/o escombros, que presentan alta plasticidad y humedad; varias viviendas
presentan deficiencias originadas desde la construcción misma en el sistema
estructural, en los materiales empleados y en los procesos constructivos; los
suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas del parque
(media torna y andenes) corresponden a llenos antrópicos dispuestos sobre la
antigua capa orgánica, de consistencia blanda y húmeda (…) el estudio concluye
que ‘los análisis geotécnicos e hidrogeológicos y de patología estructural de
las viviendas nos llevan a la necesidad de plantear un sistema de
estabilización de la zona que incluye la aplicación de un sistema de
contención, un sistema de drenaje superficial y subsuperficial, la reparación y
repotenciación estructural de las viviendas y el monitoreo de la zona durante y
después de la construcción de las obras de estabilización (seis meses).
Igualmente recomienda que la administración municipal restrinja el crecimiento
en altura de las construcciones máximo hasta dos (2) niveles (…) no se debe
permitir la construcciones de nuevas edificaciones y adiciones en el sector
(…)” (fl. 208-209).
4.3. Acta
problemática sector La Virgen- Barrio el Tesoro del 1 de mayo de 2011 en la
que se acuerda realizar las siguientes tareas “DAPM enviará oficio a la
Secretaría de Gobierno sobre la necesidad urgente de la clausura de servidumbre
que surte las aguas de las familias Londoño y Gaviria; SIMPAD enviará
comunicación a CASA-Fajardo Moreno con copia del estudio de Tecnisuelos y los
diseños de las obras de drenaje y estabilización; OOPP continuará con el monitoreo
de la zona, una vez se hayan realizado todas las obras de drenaje y subdrenaje
de la primera fase; CASA-FAJARDO MORENO programarán la construcción del filtro
perimetral y los subdrenes faltantes, una vez se tenga cancelada la red de
acueducto que surte las familias Londoño y Gaviria. Proceso este que adelanta
Corantioquia” (fl. 46-47).
4.4. Oficio
del 16 de mayo de 2012 enviado por el Secretario de Obras Públicas a la
Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza en el que se indica que “la vía
construida por la empresa constructora CASA SA, definida como obligación
urbanística del proyecto Renaissance, ha presentado problemas de inestabilidad
desde hace algún tiempo. Estos problemas se han manifestado como asentamientos
y desplazamientos del terreno, lo que generara deformaciones y hundimientos en
la vía de acceso a los proyectos Renaissance y Solaris. Este fenómeno se asocia
a la conformación de llenos en zonas de drenajes naturales o vaguadas
(depresiones naturales del terreno) sin obras de control de las aguas
superficiales, sumados a un proceso constructivo inadecuado reflejado en la
presencia de una capa orgánica enterrada bajo los llenos. Lo anterior se puede
corroborar con el estudio Informe geotécnico 07013- Deslizamiento Circunvalar
Oriental, realizado por Vieco Ingeniería de Suelos para la empresa CASA (…)
esta situación de inestabilidad y su origen son nuevamente analizados en el
informe presentado en marzo de 2010, la firma Tecnisuelos para el Municipio de
Medellín llamado Estudio Geotécnico y de Patología Estructural en la Comuna 14,
sector La Virgen, barrio El tesoro (informe No. 82-2009) (fl. 43-44)
4.5. Monitoreo
Geotécnico en puntos críticos de la ciudad de Medellín, Informe de Instrumentación
Informe I-2369 Sitios Críticos DAGRD-05-Rev, Agosto de 2013:“los inclinómetros
muestran que se están dando movimientos en la zona que involucran
principalmente al lleno antrópico del sector, pero que en parte también parecen
alcanzar al depósito de vertiente que los subyace, es decir, una profundidad de
8 m en adelante. Se recomienda continuar monitoreando con el fin de tener
registro de la evolución del movimiento. Adicionalmente, el DAGRD deberá tener
en cuenta la tendencia continua a los movimientos, especialmente registrada en
los inclinometros I-02 e I03 para determinar si es necesaria la intervención en
la zona de estudio” (fl. 48-50) e informe del Concejo de Medellín donde
consta que algunas viviendas del sector La Virgen deben ser evacuadas, otras
rehabilitadas y otras que requieren refuerzo estructural (fl. 50)
4.6. Oficio
remitido el 10 de septiembre de 2013 por el Director del Departamento
Administrativo de Planeación al Concejo de Medellín, por medio del cual
informan acerca de las áreas de cesión pública en las diferentes actuaciones urbanísticas
(fl. 51-59) y el informe del 16 de septiembre de 2013 que contiene los avances
obligaciones urbanísticas en el municipio de Medellín y obligaciones
urbanísticas de la Empresa Fajardo Moreno (fl. 60-63), en estos documentos se
concluye que el Parque Asís es la obligación urbanística por suelo para zonas
verdes, recreacionales y equipamiento de los proyectos de la empresa Fajardo
Moreno denominados: Torres de Agua, Torres Ferrara, Atelier de la Francia,
Atoshi, Fourum 1, Fourum 2, Nairobi, Renaissance, Solaris y se indica que
presenta póliza de cumplimiento vigente hasta el 30 de diciembre de 2013.
4.7. Informe
del 19 de septiembre de 2013 realizado por la Personería de verificación en
altos de la Virgen Comuna 14. En el cual se resaltaron los siguientes hallazgos:
“Sector localizado en la comuna 14 (El Poblado), barrio El Tesoro sector La
Virgen; estrato socioeconómico 3, se destaca que pasado el polígono de
intervención el estrato socio económico aumenta a 7; según el presidente de la
junta de acción comunal, Fernando Arango se logran establecer un promedio de
120 viviendas; el número aproximado a 4 viviendas desalojadas; la totalidad de
las propiedades ubicadas en el perímetro han sufrido daños en su infraestructura;
un número aproximado a las 40 viviendas han sufrido algún tipo de reformas, por
parte de sus propietarios y constructores pero sin resultado óptimo alguno, ya
que nuevamente se deteriora y no mitigan el riesgo en su totalidad (…) Luis
Fernando Londoño (…) manifiesta que (…) su propiedad se encontraba en buen
estado y después la adjudicación de licencias para construcción en cercanías a
este barrio se ha presentado daños en su propiedad y en las de sus vecinos.
Explica que en la actualidad su propiedad se encuentra en alto riesgo según
ficha técnica emitida por el departamento administrativo de gestión del riesgo
de desastres de Medellín (…) los lugares más afectados de su vivienda son los
suelos, afirma que las obras de mitigación de la alcaldía municipal no
logran minimizar el riesgo, se suma a lo anterior la posibilidad de
venta de predios por precios irrisorios por metro cuadrado del sector la virgen
se ubican entre los 300 mil pesos y los ubicados a unos 100 de distancia se
logran establecer entre los 3 millones de pesos (…) vive en este lugar hace 70
años (…) de la familia Torres Castrillón por su parte manifestó que viven allí
desde hace 62 años (…) es propietario de una casa de tres pisos (…) los daños
son producto posiblemente por la remoción de tierra, después de que iniciaron
proceso de lleno de tierra, para la adecuación urbanística del parque Asís (…)
en verificación realizada en el domicilio del señor Luis Fernando Londoño
logramos identificar que algunas de las obras de mitigación del riesgo
realizadas al interior de su propiedad, se encuentran nuevamente con daños”
(fl. 64-67).
4.8. Oficio
del 15 de octubre de 2013 dirigido por la Secretaría de Infraestructura Física
al Concejal Rober Bohórquez Álvarez en el que informan el “recibo de la carrera
13 vía pública de acceso a urbanizaciones Renaissance y Solaris” (fl. 68);
copia del Acta No. 4207 del 23 de mayo de 2007, por medio de la cual se firma
el recibido de la vía mencionada (fl.69-70).
4.9. Informe
del 22 de octubre de 2013 presentado por el Director de la DAGRD al Personero
de Medellín acerca de la problemática en el asentamiento La Virgen- El Tesoro
en el que le informa que se recomienda “la necesidad de plantear un sistema
de estabilización de la zona que incluye la aplicación de un sistema de
contención, un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparación
y repotenciación estructural de las viviendas” y se recomienda el siguiente
proceso constructivo: “1. Revisión y reposición de las redes de acueducto y
alcantarillado del sector (público y comunitario); 2. Construcción de todo el
sistema de filtros propuesto; 3. Construcción de las pantallas de pilas en el
costado oriental y norte; 4. Construcción de las retículas de micropilotes; 5.
Construcción de los drenes horizontales en la el (sic) talud de la cancha de
futbol; 6. Reparación y repotenciación de las viviendas; 7. Paralelo a la
construcción de las obras, deberán hacerse lecturas periódicas de los
nclinómetros instalados en la zona, durante un período mínimo de 6 meses”.
Asimismo
informa que se profirió la Circular no. 37 de 2011; que en mayo de 2011 se realizó
una acta final; que en septiembre de 2011 se inició contrato de obras de los
filtros que duró hasta el 2012; que en noviembre de 2011 se inició contrato de monitoreo
el cual duró hasta abril de 2012; el 24 de enero de 2013 se terminaron las
obras implementadas por las constructoras de filtros y una galería drenante; en
el 2013 se realizó un nuevo contrato de monitoreo hasta diciembre de 2013, con
base en este último informe se definirá la segunda fase del convenio y la
realización o no de las obras de contención y agregó que la indisciplina social
de la comunidad dañó un inclinometro (fl. 71-73).
4.10. Informe
del 4 de diciembre de 2013 presentado por el Director del Departamento
Administrativo de Planeación al Concejal Bernardo Alejandro Guerra, relacionado
con obligaciones urbanísticas pendientes de la sociedad Fajardo Moreno y Cía
(fl. 74-89).
4.11. Copia
del informe de contrato 460046973 de 2013, en el que la firma Inteinsa informa
que: El sector conocido como La Virgen se localiza en el barrio El Poblado
del municipio de Medellín, en cercanías con la intersección de la carrera 12
con la calle 4B Sur.; el sistema de instrumentación en este caso está
conformado por tres inclinómetros (…)” se concluye que “se están
presentando movimiento en la zona que involucran principalmente al lleno
antrópico del sector, es decir una profundidad del orden de 8 m, siempre en el
sentido de la pendiente del terreno. Esto habla de procesos constructivos
inadecuados en las explanaciones realizadas anteriormente, como en la
construcción del velódromo, y no de problemas de índole geológico como tal.
Aparentemente al abatir el agua con la trinchera drenante, el proceso redujo su
velocidad, pero no cesó completamente su actividad. Además, el movimiento que
persiste justo en las inmediaciones del equipo recién instalado, es prueba de
que las viviendas del sector están comprometidas por el proceso. Se recomienda
acometer las obras pendientes por ejecutar, básicamente, las pantallas de
micropilotes proyectadas al borde de la vía y las pantallas de pilas cercanas
al cerramiento del barrio. Sería importante seguir con las lecturas por lo
menos un año después de construir las obras, para verificar su efectividad.
Así, se podrá determinar si se detiene el proceso morfo dinámico que atraviesa
el parque y compromete las edificaciones del sector” (fl. 115-129).
4.12. Copia de
la Auditoría Especial de Ingresos Obligaciones Urbanísticas, Municipio de
Medellín, Vigencia 2007-2013, Contraloría General de Medellín, de Diciembre de
2013, en el que consta: “Parque Asís: El 14 de marzo de 2003, la Unidad de
Taller de Espacio Público, encontró posible aceptar el lote localizado en la
Finca Asís, vía al Tesoro con la longitudinal oriental costado occidental
Urbanización El Cortijo, como Banco de Tierras para el pago de obligaciones
urbanísticas, así como los lotes de los proyectos Solaris y Renaissence. En la
misma comunicación se anotó que las áreas a ceder del lote a desarrollar
urbanísticamente- finca Asís- deberían entregarse engramadas, arborizadas,
iluminadas y dotadas de amoblamiento (señalización, senderos, módulos, bancas,
basurera, lámparas, entre otros) y demás construcciones de recreación activa,
dentro del área apta para ello, para lo cual deberá cumplir con las
recomendaciones técnicas establecidas por la firma Vieco-Ingeniería de suelos,
diseñar las obras de drenaje y confinamiento de los llenos y de otras que se
requieran para eliminar los impactos negativos que se han generado en tiempo
atrás, a las edificaciones e los predios colindantes”, se definió que el
lote requiere de intervenciones técnicas y que para el 13 de noviembre de 2013 se
pudo evidenciar, el estado de deterioro que presenta la intervención realizada
en el sitio como pago de obligaciones urbanísticas de varios proyectos, y que
no cumple con el objetivo de ser espacio público para el disfrute de la
comunidad” (fl. 325-351),
5. Sentencias objeto de revisión
5.1. Primera Instancia
El 8 de enero de 2014, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Medellín resolvió declarar improcedente
la acción de tutela. Consideró que los accionantes cuentan con los procesos
administrativos, contencioso administrativos y procedimientos policivos para
debatir la legalidad de la actuación u omisión de los organismos municipales
que pertenecen a la administración y de las empresas privadas encargadas de las
obras de construcción en el sector El Tesoro, La Virgen.
Afirmó que para el 20 de enero de 2014 fueron convocadas
por la firma Inteinsa, la Dagred, la Secretaría del Medio Ambiente,
Corantioquia, el Área Metropolitana y la Secretaría de Infraestructura Física
para analizar y valorar la necesidad de la construcción de pantallas de
micropilotes hacia el borde de la vía y pantallas de pilas cerca al barrio El
Tesoro, La Virgen; y que el 15 de enero de 2014 la Empresa Fajardo Moreno se
comprometió a presentar una nueva propuesta de cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas.
Por otra parte, señaló la acción de tutela es
improcedente, por cuanto “se encuentran en curso las correspondientes
acciones y órdenes encaminadas a mitigar la problemática estructural del sector
El Tesoro La Virgen, realizando las correspondientes obras de mitigación y
valorando los resultados obtenidos en el último año respecto a dichas obras,
con el fin de ejecutar las nuevas obras que requiere el sector con el fin de
evitar el movimiento de masa de tierra; siendo claro que el procedimiento a
seguir por la administración municipal, se encuentra ejecutando de acuerdo con
los parámetros establecidos por el Comité Técnico destinado por el Departamento
Administrativo de Gestión de Riesgos y Desastres, DAGRED”. Y agregó que no
le compete ordenar el retiro de las “200 mil toneladas de tierra” del
sector afectado, por cuanto las obras de mitigación ya se están ejecutando.
El 14 de enero de 2014, Luis Fernando Arango Vasco impugnó
la anterior decisión. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela
y además señaló que solicitan el amparo del derecho a la vida digna, por cuanto
existen pruebas de la peligrosidad del “lleno ilegal” en varias viviendas
del sector.
Señaló, además, que si bien existe la acción popular, este
mecanismo no es idóneo, pues “en cualquier momento puede ocurrir una
tragedia, solo evitable mediante la remisión del material amenazante” e
indicó que, contrario a lo considerado por el juez de instancia, las
actuaciones de la administración no conjuran el riesgo, porque el monitoreo no
significa su eliminación y porque los constructores se han sustraído
reiteradamente del cumplimiento de sus obligaciones.
Agregó que el riesgo se ha profundizado, pues los inclinómetros
han reportado movimientos de tierra, “pese a las obras de la supuesta
mitigación” y, por ende, solicita retirar los 200 mil metros cúbicos
correspondientes al “lleno ilegal”, o en su defecto, la reubicación de
las familias afectadas. Adjuntó copia de una grabación de la sesión del 4 de
febrero de 2014 del Concejo de Medellín y un informe de la contraloría ya
relacionado en el acápite de pruebas.
5.2. Segunda instancia
El 28 de febrero de 2014, el Juzgado Dieciocho Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió revocar la sentencia
de primera instancia. En su lugar, concedió el amparo solicitado y ordenó a la
Alcaldía del Municipio de Medellín que proceda a realizar un estudio de
verificación a cada uno de las viviendas de los accionantes ubicados en el
sector conocido como La Virgen del barrio El Poblado, con la finalidad de que
determine cuáles de ellas se encuentran en estado de alto riesgo y, de ser así,
reubique a los ciudadanos afectados de forma temporal y hasta tanto se mitigue
el peligro. En caso de que ello no sea posible, estimó que se deberá incluir a
los peticionarios en los programas de reubicación que tenga prevista la
administración para las personas que habitan zonas de alto riesgo.
Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Medellín, a la Compañía
Constructores y Asociados, C.A.S.A, y a la Empresa Fajardo Moreno, que de
manera inmediata dispongan lo necesario para dar continuidad a la segunda etapa
de las ob...
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