T-648-00
Sentencia T-648/00
Sentencia T-648/00
ABUSO DEL DERECHO-Trámite para reconocimiento de pensión de
vejez
Es posible que a la demandada le asista
razón en insistir que se efectúe el traslado pensional, toda vez que mientras
ello no se lleve a cabo, aquélla tendrá que seguir cancelando la pensión del
actor, pero lo que no puede hacer, a través de las vías de hecho, es presionar
al actor para que efectúe todos los trámites que ello implique. Esa actitud
constituye un claro abuso del derecho, pues al particular se le ha reconocido
su prestación a través de un acto administrativo de carácter particular, que
goza de plena validez y de presunción de legalidad, y por tanto, no puede ser desconocido
arbitrariamente por ninguna persona pública o privada. Además, existen
procedimientos judiciales por medio de los cuales se deben ventilar este tipo
de asuntos, para que, mediante la declaración del juez competente, se obtenga
la reivindicación y satisfacción de su derecho. La entidad demandada ha debido
acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, para lograr que se ordenara al
pensionado adelantar los trámites tendientes a que el Seguro Social le
reconociera la pensión de vejez al actor.
DEBIDO PROCESO-Suspensión unilateral del pago de pensión
de jubilación
La suspensión unilateral del pago de la
pensión de jubilación del peticionario, constituye una clara violación del
derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no se utilizaron los medios
judiciales idóneos para coaccionar al pensionado a realizar lo pretendido por
la demandada.
REVOCACION
DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO-Consentimiento expreso y escrito del titular/DEBIDO PROCESO-Revocación
de derecho pensional sin consentimiento expreso y escrito del titular/PENSION
DE JUBILACION-Revocación sin consentimiento expreso y escrito del titular
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias
laborales/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunción de
afectación por no pago oportuno de mesadas
Referencia:
expediente T-281455
Acción de tutela
incoada por Rodrigo Villegas Osorno contra "Empresas Varias de
Medellín".
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno
(31) de mayo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso
de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por la Sala Laboral
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
I. ANTECEDENTES
Rodrigo Villegas Osorno incoó acción de
tutela contra "Empresas Varias de Medellín", por considerar que esta
entidad ha vulnerado su derecho a la seguridad social.
Relató el actor que ingresó a laborar en
"Empresas Varias de Medellín" el 29 de octubre de 1975, y que lo hizo
ininterrumpidamente hasta el 22 de diciembre de 1995. Agregó que el 16 de enero
de 1996, aquélla le reconoció su pensión vitalicia de jubilación, la cual, le
venía siendo consignada quincenalmente en el Banco Ganadero. Alegó que el 15 de
octubre de 1999, la entidad bancaria le informó que su empleadora había dado la
orden de no cancelar la prestación, por lo que solicitó a ésta una explicación,
a lo que se le manifestó que hasta que no llevara una fotocopia de la cédula y
firmara un traslado de la pensión al Seguro Social, no le autorizarían el pago.
El peticionario señaló que el 17 de octubre
de 1999, le autorizaron el pago a pesar de no haber realizado dichas gestiones,
pero indicó que desde el 30 del mismo mes, no le han cancelado su pensión.
Solicitó que se ordenara a "Empresas Varias de Medellín" pagarle
oportunamente su prestación a través del Banco Ganadero.
El actor allegó copia de la resolución que
le concedió la pensión vitalicia.
La parte demandada respondió que la
efectividad de la seguridad social no es responsabilidad exclusiva de ella,
pues al pensionado también le corresponde cumplir unas cargas mínimas. Sostuvo
que a Rodrigo Villegas le informaron que, de conformidad con el artículo 44 del
Decreto 1748 de 1995, debía tramitarse una pensión compartida con el Seguro
Social, pero que aquél se negó injustificadamente a firmar los documentos
requeridos para tal efecto. Se anexaron copias de las comunicaciones enviadas
al pensionado, y de los documentos sobre el traslado al Seguro Social.
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISION
El Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Medellín denegó el amparo solicitado. Señaló que la entidad demandada no se
negó injustificadamente a cancelarle la pensión al actor, sino que esgrimió
razones de tipo legal, que deben ser aclaradas por la autoridad competente, en
este caso, la jurisdicción ordinaria laboral.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Violación del debido proceso por
suspensión unilateral de pensión de jubilación. Abuso del derecho
Esta Sala entra a analizar si la suspensión
unilateral de una pensión de jubilación, constituye una violación al debido
proceso, teniendo en cuenta que la entidad demandada se ha negado a autorizar
la cancelación de mesadas porque el pensionado no ha querido efectuar ciertos
trámites para que empiece a operar la pensión compartida con el Seguro Social.
Cabe aclarar que desde el 15 de octubre de
1999, "Empresas Varias de Medellín" ordenó al Banco Ganadero que suspendiera
el pago de la pensión de jubilación del actor, aduciendo que éste no había
querido firmar los documentos exigidos por el Seguro Social para concederle la
pensión de vejez. La parte demandada argumentó que el pensionado ya había
cumplido los requisitos para acceder a ese derecho, y que cuando el Seguro
Social le reconociera la prestación, "Empresas Varias de Medellín"
sólo estaría obligada a cancelar al actor el monto en que la pensión de
jubilación superara a la de vejez.
Como medio de presión para que el
pensionado firmara todos los papeles, y allegara los documentos necesarios para
el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Seguro Social, las
"Empresas Varias de Medellín", decidieron seguir consignando las
mesadas correspondientes a la pensión de jubilación que le reconoció al actor,
pero no autorizaron el retiro de dichos dineros.
Es posible que a la demandada le asista
razón en insistir que se efectúe el traslado pensional, toda vez que mientras
ello no se lleve a cabo, aquélla tendrá que seguir cancelando la pensión del
actor, pero lo que no puede hacer, a través de las vías de hecho, es presionar
al actor para que efectúe todos los trámites que ello implique. Esa actitud
constituye un claro abuso del derecho, pues al particular se le ha reconocido
su prestación a través de un acto administrativo de carácter particular, que
goza de plena validez y de presunción de legalidad, y por tanto, no puede ser
desconocido arbitrariamente por ninguna persona pública o privada. Además,
existen procedimientos judiciales por medio de los cuales se deben ventilar
este tipo de asuntos, para que, mediante la declaración del juez competente, se
obtenga la reivindicación y satisfacción de su derecho.
Al respecto, vale la pena recordar lo que
esta Corporación ha dicho acerca del abuso del derecho:
"Esta Sala de
la Corte ha tenido ocasión de referirse a los dos extremos del problema
planteado, advirtiendo siempre que todo derecho lleva consigo
contraprestaciones y cargas que le quitan su carácter absoluto, tal como se
desprende de lo estatuido en el artículo 95 de la Constitución Política, según
el cual el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella implica
responsabilidades, siendo claro que el primer deber de toda persona consiste en
"respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios". (Cfr.
Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-713 de 1996).
La Sala considera que la entidad demandada
ha debido acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, para lograr que se ordenara
al pensionado adelantar los trámites tendientes a que el Seguro Social le
reconociera la pensión de vejez al actor.
Es por ello que la suspensión unilateral
del pago de la pensión de jubilación del peticionario, constituye una clara
violación del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no se
utilizaron los medios judiciales idóneos para coaccionar al pensionado a
realizar lo pretendido por la demandada.
2. La revocación unilateral de actos
administrativos de carácter particular y concreto que reconozcan un derecho,
sin la autorización expresa y escrita del mismo, constituye una violación al
debido proceso
La Corte Constitucional en reiterada
jurisprudencia ha sostenido que la revocación directa de los actos
administrativos de carácter particular y concreto que reconozcan un derecho,
requiere la autorización escrita y expresa del titular del mismo, y que una
conducta contraria, supone la violación del derecho al debido proceso.
Así mismo, es importante señalar que la
suspensión de hecho y unilateral del pago de la pensión de jubilación por parte
del empleador, debe entenderse como una revocación directa del acto
administrativo que concedió la prestación, toda vez que no es posible hacer
efectivo el derecho por él reconocido.
Bajo este entendido, esta Sala considera
que por esta razón también las "Empresas Públicas de Medellín" han
vulnerado a Rodrigo Villegas Osorio su derecho fundamental al debido proceso,
por lo que se concederá el amparo impetrado.
3. Presunción de que el no pago de las
mesadas pensionales afecta el mínimo vital de los jubilados
La Corte Constitucional ha sostenido que,
por regla general, la acción de tutela no procede para ordenar el pago de
acreencias laborales, pues para ello existen mecanismos judiciales ordinarios,
a menos que éstos, para el caso específico, no sean lo suficientemente eficaces
para proteger los derechos fundamentales en peligro, como sucede cuando el
mínimo vital del trabajador o del pensionado se encuentra afectado.
La pensión de jubilación es el derecho que
tiene toda persona de recibir una suma de dinero cuando termine su vida
productiva. En la mayoría de los casos, se constituye en la única fuente de
subsistencia, por lo que es fácil presumir que su no pago, afecta el mínimo
vital del pensionado.
Al respecto se ha dicho:
"Razones similares a las expuestas en los
numerales anteriores, han servido para admitir la procedencia de la acción de
tutela a efectos de ordenar el pago de mesadas pensionales, aunadas a otras
como la especial protección que la Constitución ordena prodigar a las personas
de la tercera edad (artículo 46 y 53) y la necesaria correlación que existe
entre el derecho que tienen los pensionados a recibir en tiempo su mensualidad
y el derecho a vivir dignamente (artículo 1). (sentencias T-299 de 1997; T-031,
T-070, T-242, T-297 de 1998 y 106 de 1999, entre otras).
En estos casos, y
pese a que la jurisprudencia de la Corporación no lo diga expresamente, es
menester establecer que, por tratarse del pago de pensiones, ha de presumirse
que su no pago está afectando el mínimo vital del pensionado y, por ende,
corresponderá a la entidad encargada de pagar esta prestación, desvirtuar esta
presunción."(Sentencia T-259 de 1999. M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra)
Visto lo anterior, esta Sala encuentra que
la orden de no pago de la pensión de jubilación del peticionario, también
afecta su mínimo vital, pues no existe prueba alguna que conduzca a deducir que
el actor cuenta con otros recursos para subsistir dignamente (artículo 11 C.P).
En este orden de ideas, la Corte concederá
la tutela solicitada, y ordenará a la entidad demandada que dé orden de
cancelación de las sumas adeudadas correspondientes a las mesadas pensionales,
y que se abstenga de emitir orden de no pago respecto de las que en el futuro
se causen, hasta que empiece a operar la pensión compartida. En toda caso,
"Empresas Varias de Medellín" podrá repetir contra el Seguro Social
por las sumas de dinero que ha debido asumir esta última entidad, en relación
con la pensión compartida.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR
el fallo proferido por la
Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante
el cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la tutela de
los derechos al debido proceso y al mínimo vital del actor.
En consecuencia, se ORDENA
a "Empresas Varias de Medellín" que autorice la cancelación de
las sumas adeudadas correspondientes a las mesadas pensionales, y que se
abstenga de emitir orden de no pago respecto de las que en el futuro se causen,
hasta que empiece a operar la pensión compartida, sin perjuicio del derecho que
tiene la empleadora de repetir contra el Seguro Social por las sumas de dinero
que aquélla ha pagado al pensionado.
Tercero.- DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo
36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.