T-637-99
Sentencia T-637/99
Sentencia
T-637/99
SECUESTRO-Pago de salarios previa existencia de
plena prueba
SECUESTRO-Protección transitoria de pago de salarios
en beneficio de hijo menor
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-228397
Peticionaria: Ana
Isabel Fajardo Ortíz
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá D.C., a los
treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La ciudadana ANA
ISABEL FAJARDO ORTIZ, en representación de su hija YERIDZA ISABEL GUARNIZO
FAJARDO, interpone acción de tutela en contra del EJERCITO NACIONAL, por
considerar que la negativa de dicha entidad en entregarle el 50% del salario de
su compañero y padre de la menor, sargento Pedro José Guarnizo Ovalle, retenido
por las FARC desde 1997, viola los derechos fundamentales de su hija. Señala
que los salarios se encuentran a disposición del Batallón de Infantería número
dos SUCRE, con sede en la ciudad de Chiquinquirá.
El juez primero
penal municipal del Chiquinquirá denegó la tutela. El juez de instancia aduce
que la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial, bien sea mediante
el proceso de alimentos o acudiendo a la jurisdicción laboral, tal como lo
informó el demandado en su respuesta a la petición de la demandante.
De acuerdo con la
jurisprudencia de la Corte, en los eventos en los cuales los familiares de
personas secuestradas reclaman los salarios percibidos por el secuestrado, éstos
tienen derecho a que se les efectúe el pago de los mismos, pues "si el
trabajador no ha incumplido sus obligaciones laborales ni ha abandonado por su
culpa el trabajo, sino que por el contrario, en virtud del secuestro de que ha
sido objeto, se ha visto forzado a interrumpir la prestación de sus servicios,
no puede concluirse que una persona colocada en dicha situación no tenga
derecho a percibir su salario en cabeza de sus beneficiarios, razón por la cual
queda plenamente justificada la procedencia de la solicitud de amparo para la
protección inmediata de los derechos de la accionante y de su hija menor,
quienes dependen económicamente del empleado, consistente en percibir los
salarios y prestaciones correspondientes a éste y que constituyen el medio para
subvenir a sus necesidades vitales"[1].
De igual manera, la jurisprudencia[2]
ha señalado que en estos eventos se presenta una amenaza a los derechos de los
familiares del secuestrado, que puede causar un perjuicio irremediable[3], en especial a los
derechos de los menores que integran la unidad familiar.
En el caso concreto
se observa que el Sargento Guarnizo se encuentra retenido por las FARC desde
septiembre de 1997 y que Yeridza Isabel Guarnizo Fajardo es hija del
suboficial. Habiéndose demostrado el secuestro y la paternidad sobre la menor,
se reiterará la jurisprudencia fijada en la sentencia T-015/95 y se ordenará al
Ejército Nacional que proceda a cancelar el 50% de los salarios percibidos por
el sargento Guarnizo en favor de la menor Yeridza Isabel Guarnizo Fajardo, como
lo solicita su madre.
Con todo, como
quiera que con posterioridad a la mencionada sentencia se expidió el Decreto
2238 de 1995, que regula en el artículo 24 lo relativo a la declaración de
ausencia del secuestrado, se concederá la tutela como mecanismo transitorio a
fin de evitar un perjuicio irremediable. Por lo tanto, en un término no
superior a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente
sentencia, la demandante deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la
respectiva declaración de ausente que permita cobijar en esa circunstancia al
Sargento Pedro José Guarnizo Ovalle.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión
RESUELVE
Primero.-
REVOCAR la sentencia del juzgado primero penal municipal de Chiquinquirá y, en
su lugar, conceder la tutela como mecanismo transitorio, en los términos de
esta sentencia.
Segundo.- ORDENAR
al Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la notificación de esta providencia proceda a efectuar el pago del
50% de los salarios a que tiene derecho el sargento Pedro José Guarnizo Ovalle.
Tercero.- La
demandante deberá, en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la
notificación de la presente sentencia, iniciar los trámites necesarios para
declarar ausente, por secuestro, al Sargento Pedro José Guarnizo Ovalle. En
caso de incumplimiento, cesarán los efectos de la presente sentencia.
Cuarto.-
Líbrense por Secretaria General de esta Corporación, las comunicaciones de que
trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO MARTHA SACHICA DE
MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1]
Sentencia T-015/95
[2]
Sentencias T-015/95, T-158/96 y T-292/98
[3]
Ver sentencia C-531/93
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.