T-631-08
REPUBLICA DE COLOMBIA
SENTENCIA T-631/08
(Bogotá D.C., 26 de junio)
ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE
DESACATO-Incumplimiento
del gerente de Cajanal de órdenes impartidas por jueces de tutela
INCIDENTE DE DESACATO-Naturaleza y sanción que pueda imponerse
JUEZ DE TUTELA-Posibilidad de imponer sanciones a quien incumple sus
órdenes está perfectamente justificada
ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE
DESACATO POR VIA DE HECHO-Procedencia excepcional
INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia de tutela salvo que se
presenten vías de hecho
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Condiciones
para procedibilidad excepcional
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Causales
especiales de procedibilidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA
JUDICIAL QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO-Requisitos para que prospere
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA
JUDICIAL QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO-Requiere que el trámite incidental haya finalizado
INCIDENTE DE DESACATO-Observancia del debido proceso es
perentoria en el trámite incidental
ACCION DE TUTELA-Se tendrán por ciertos los hechos y se
resolverá de plano cuando demandados no proporcionen información requerida por
el juez
ACCION DE TUTELA-Presunción de veracidad
ACCION DE TUTELA-Agotamiento de mecanismos judiciales de
defensa para la procedencia/INCIDENTE DE DESACATO-Agotamiento de
mecanismos judiciales de defensa para la procedencia
NADIE PUEDE SACAR PROVECHO DE SU PROPIA
CULPA-Principio general
del derecho
ACCION DE TUTELA-Requiere la existencia de un perjuicio grave
e inminente para la procedencia
ACCION DE TUTELA-Derecho para reclamar ante los jueces la
protección de los derechos fundamentales
por acción u omisión de cualquier autoridad pública/ACCION
DE TUTELA-Legitimidad e
interés
ACCION DE TUTELA-Carácter personal y concreto
ACCION DE TUTELA-Agente oficioso debe demostrar que el
titular del derecho no está en condiciones de promover su propia defensa
ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADOS-Falta de legitimación del actor para
solicitar amparo en nombre de afiliados de Cajanal
INCIDENTE DE DESACATO-Fallo previa notificación a gerente de
Cajanal que no intervino en el trámite para demostrar que no hubo
incumplimiento
INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia de acciones de tutela
instauradas por gerente de Cajanal
ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE
DESACATO-Situación anómala
de Cajanal no exime de responsabilidad para no cumplir órdenes impartidas por
jueces de tutela
ACCION DE TUTELA-Competencia de las directivas de Cajanal
de adoptar medidas para atender oportunamente solicitudes y pago de
prestaciones a su cargo
ACCION DE TUTELA-Llamado a prevención a Cajanal para que en
lo sucesivo se abstenga de desproteger a quienes reclaman mesadas pensionales
Referencia: Expedientes acumulados T-1.788.046, T- 1.834.639, T-
1.837.153, T- 1.837.154, T- 1. 837.157, T- 1. 837.165, T- 1. 837.167, T- 1.
837.168, T- 1. 837.169, T- 1. 837.171, T- 1. 837.172, T- 1. 837.174, T- 1.
837.175, T- 1. 837.180
Accionante: Augusto Moreno Barriga
Accionados: Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado 4°
Laboral del Circuito de Santa Marta, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué,
Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüi, Juzgado 6 Laboral del Circuito de
Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado Único Laboral del
Circuito de Garzón, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1°
Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva,
Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja,
Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán, Juzgado 3 Laboral del Circuito de
Ibagué, respectivamente.
Fallos de tutela objeto de Revisión: sentencias no impugnadas del Tribunal
Superior de Bogotá Sala Laboral del 1° de noviembre de 2007[1] (T-1.788.046), Tribunal Superior del Distrito
judicial de Santa Marta Sala laboral del 12 de diciembre de 2007[2] (T-1.834.639), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[3] (T-1.837.153), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[4] (T-1.837.154), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[5] (T-1.837.157), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[6] (T-1.837.165), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[7] (T-1.837.167), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007[8] (T-1.837.168), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007[9] (T-1.837.169), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[10] (T-1.837.171), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007[11] (T-1.837.172), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[12] (T-1.837.174), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[13] (T-1.837.175), Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007[14] (T-1.837.180)
Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo
Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones.
En los casos T-1.788.046, T- 1.834.639, T- 1.837.153,
T- 1.837.154,T- 1. 837.157,T- 1. 837.165, T- 1. 837.167, T- 1. 837.168, T- 1.
837.169, T- 1. 837.171, T- 1. 837.172, T- 1. 837.174, T- 1. 837.175 ,T- 1.
837.180, de Augusto Moreno Barriga contra Juzgado 7 Laboral del Circuito de
Bogotá, Juzgado 4° Laboral del Circuito de Santa Marta, Juzgado 1° Laboral del
Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüi, Juzgado 6
Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá,
Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Juzgado 6 Laboral del Circuito de
Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del
Circuito de Neiva, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 3 Laboral
del Circuito de Tunja, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán, Juzgado 3
Laboral del Circuito de Ibagué, respectivamente, el accionante instauró acción
de tutela para la protección de sus Derechos constitucionales fundamentales a
la libertad personal, el debido proceso, la honra y el trabajo artículos 15,
21, 28, 29 de la Constitución Política.
Señala el demandante que los juzgados demandados
dictaron una orden de arresto en su contra por un presunto desacato a las
órdenes de tutela impartidas por ellos, con lo cual se violan sus derechos a la
honra y honor personal en tanto se deja la impresión de que es negligente,
irrespetuoso de la justicia y arrogante con los ciudadanos.
No desconoce que la orden de arresto se “profiere
dentro de un proceso de tutela, por parte de un juez, siguiendo el ritual
procedimental para el efecto y con las formalidades que rige la ley”. Sin
embargo considera que la falta de análisis sobre los hechos que dan lugar, no
al incumplimiento de los fallos, sino al de los términos perentorios en ellos
fijados, vulnera su derecho a la libertad personal.
Plantea que la sola confrontación entre la fecha de la
orden del juez de tutela y aquella en que se da cumplimiento a la misma, sin
validar las razones de la situación anómala de la entidad, constituyen una
violación a la prohibición constitucional de imponer sanciones con base en una
responsabilidad objetiva, con lo cual se viola el principio del debido proceso.
Para mostrar la difícil situación de la entidad que
dirige presenta un Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de
petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de
2007, al igual que un cuadro que muestra los actos administrativos proferidos y
clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión
radicadas y clasificadas por tipo de prestación, durante el mismo lapso.
Señala que con la orden de arresto, unida a otras
decretadas por diferentes despachos judiciales, se le impide dar cumplimiento a
sus funciones como gerente de CAJANAL, lo cual vulnera su derecho al trabajo, y
se deja acéfala la institución impidiendo con ello que se de cumplimiento a las
ordenes de los jueces de tutela.
Añade que dadas las circunstancias de CAJANAL “es
humana, legal y físicamente imposible dar cumplimiento a las órdenes de tutela
impartidas contra ella, y nadie está obligado a lo imposible, por cuanto el
recurso humano con que cuenta la entidad hace imposible evacuar todos los
trámites. La situación anómala de CAJANAL constituye un hecho imprevisible e
irresistible para el actor, lo cual configura una causal eximente de
responsabilidad respecto del incumplimiento de la orden del juez de tutela.
Funda la procedencia de la acción en el hecho de que
las providencias que imponen la sanción no son atacables ante el contencioso y
contra ellas no proceden recursos por no haberlo previsto la ley, por lo cual
no hay vía judicial alterna.
Aclara que, dado que con la presente acción no
pretende impugnar las decisiones del juez en el incidente de desacato sino
hacer eficaz el amparo de los tutelantes, no resulta de recibo la
jurisprudencia de la Corte según la cual en contra de las providencias que
ordenan el arresto por declararse el desacato a la orden de un juez no procede
la acción de tutela pues ello implicaría un espiral jurídico que haría inválido
el proceso de protección de los derechos fundamentales.
Pretende por lo tanto que se dejen sin efecto las
providencias proferidas por los juzgados demandados, por las cuales se ordenó
su arresto en los procesos de tutela incoados contra CAJANAL EICE por Colon Edmundo Delgado Insuasty (T-1.788.046), Yolanda Suárez de Núñez (T-
1.834.639), Orlando Guzmán Sandoval (T- 1.837.153), Benigno Antonio Román
Martínez (T- 1.837.154). Carlos Arturo Rubio López (T- 1. 837.157), Inés Barrios de León (T- 1. 837.165), Rafael Méndez Chávez (T-
1. 837.167), Enmanuel Augusto Puentes Riaño (T- 1. 837.168), Emelina Muñoz de
Chavez (T- 1. 837.169 ), Luz Marian Monje de Ramón (T- 1. 837.171), Flor Alicia
Romero de Mosquera (T- 1. 837.172), Trinidad Beltrán Pimiento (T- 1. 837.174),
Gloria Inés Vásquez Goyes Victor Hugo Muñoz (T- 1. 837.175), Gloria Esperanza
Cifuentes (T- 1. 837.180).
2. Repuestas de los accionados, hechos relevantes y
medios de prueba y decisiones judiciales (según cada caso).
2.1. T-1.788.046 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado
7 Laboral del Circuito de Bogotá.
2.1.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T- 1.788.046
En el escrito de contestación[15],
el Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá D.C. solicitó que sea negado el amparo toda vez que su
accionar sólo se ha limitado a la aplicación de las normas legales y
constitucionales que regulan el trámite de la tutela y el incidente de
desacato.
Para el efecto resalta que, “es realidad inconcusa que CAJANAL E.I.C.E.
atraviesa por una situación de ‘crisis permanente’ —como lo afirma el
accionante- que implica el incumplimiento de sus obligaciones legales. Pero tal
circunstancia no deviene como consecuencia del accionar de sus afiliados y
mucho menos de este Despacho que sólo se ha limitado ha proteger derechos
superiores que por vía de tutela han solicitado los verdaderos afectados de esa
‘crisis permanente’ en CAJANAL E.I.C.E.”
2.1.2. Hechos relevantes y medios de prueba en
T-1.788.046
- Cuadro estadístico con los oficios de tutela y
derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y
septiembre de 2007.[16]
- Cuadro estadístico que comprende el lapso entre
noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos
proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de
pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.[17]
2.1.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.788.046
Fallo de Primera Instancia (Tribunal Superior de
Bogotá Sala Laboral del 1° de noviembre de 2007)[18]: el juez de instancia negó por improcedente el
amparo al considerar que las decisiones adoptadas por el Juzgado Séptimo
Laboral del Circuito de Bogotá fueron proferidas dentro de una acción de tutela
y por ende, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, es
imposible conocer acciones de tutela contra tutela.
2.2. T- 1.834.639 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado
4° Laboral del Circuito de Santa Marta.
2.2.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T- 1.834.639.
La Juez Cuarta Laboral del Circuito de Santa Marta[19] manifestó que actualmente tramita un promedio de 4
tutelas semanales contra la Caja nacional de Previsión Social, y ante la
avalancha de incidentes de desacato que se promueven contra dicha entidad ha
procedido a efectuar múltiples requerimientos con la finalidad de evitar las
consecuencias que la ley asigna a la figura del desacato. En el caso específico
se falló el incidente de desacato debidamente notificado sin que a la fecha de
la decisión se hubiese recibido respuesta alguna por parte de la entidad. Estando
pendiente la decisión de la consulta ante el Tribunal la Juez Cuarta Laboral
del Circuito de Santa Marta no entiende la razón de la tutela por parte del
director de CAJANAL.
2.2.2. Hechos relevantes y medios de prueba en 1.834.639
- Cuadro estadístico con los oficios de tutela y
derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y
septiembre de 2007.[20]
- Cuadro estadístico que comprende el lapso entre
noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos
proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de
pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.[21]
- Comunicación dirigida al doctor Augusto Moreno
Barriga donde se le informa sobre la admisión del incidente de desacato
promovido por la señora Yolanda Suárez de Núñez.[22]
- Constancia expedida por DEPRISA sobre la entrega de
la comunicación en las oficinas de CAJANAL EICE en Bogotá[23].
- Auto del 15 de Agosto de 2007 mediante el cual el
Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta resuelve el incidente de
desacato promovido por la señora Yolanda Suárez de Núñez, e impone al doctor
Augusto Moreno Barriga la sanción de arresto domiciliario de cinco días, entre
otras cosas por haber transcurrido 10 meses sin que la accionada se hubiese
pronunciado sobre la orden impartida por el juez de tutela[24].
- Comunicación del 24 de septiembre de 2007 por la
cual CAJANAL EICE solicita al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa
Marta que no se haga efectiva la sanción impuesta al doctor Moreno Barriga,
pues dicha entidad había dado cumplimiento a la orden impartida por el juez de
tutela mediante la Resolución Nº 40999 del 6 de septiembre de 2007, por la cual
se resuelve un recurso de reposición presentado por la señora Yolanda Suárez de
Núñez[25].
2.2.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.834.639
Fallo de Primera Instancia no impugnado (Tribunal
Superior del Distrito judicial de Santa Marta Sala laboral del 12 de diciembre
de 2007)[26].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
al considerar que la orden impartida en el incidente de desacato no está en
firme, por lo cual no estaría dado el fundamento para interponer la tutela.
2.3. T- 1.837.153 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado
1° Laboral del Circuito de Ibagué.
2.3.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T-1.837.153: no respondió.
2.3.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.153
- Cuadro estadístico con los oficios de tutela y
derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y
septiembre de 2007.[27]
- Cuadro estadístico que comprende el lapso entre
noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos
proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de
pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.[28]
2.3.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.153
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007)[29].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
al considerar que (i) no aparece probada violación alguna de los derechos
fundamentales invocados; (ii) la acción de tutela no es el mecanismo para dejar
sin efecto las providencias que contienen sanciones de arresto impuestas con
ocasión del trámite de incidentes de desacato, por cuanto ellas son el
resultado de la aplicación imparcial de la ley, ante el incumplimiento de la
respectiva sentencia de amparo tendiente a proteger el derecho o los derechos
fundamentales violados; (iii) resulta abusiva la utilización de la acción
constitucional de amparo, habida cuenta de que el fundamento esgrimido por el
actor, jamás puede servir de soporte legal para obtener una decisión favorable
como la pretendida, porque no se demostró que se hubiese violado derecho
alguno.
2.4. T- 1.837.154 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado
1° Laboral del Circuito de Itagüi.
2.4.1 Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T-1.837.154
Mediante Oficio de 22 de noviembre de 2007[30] el Juez Primero Laboral del Circuito de Itagüi
solicitó denegar el amparo imprecado por cuanto carece de sustento legal dado
que quien incumple una orden de tutela incurre en desacato sin que sean
necesarias consideraciones de otro tipo para imponer la sanción
correspondiente.
2.4.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.154
- Cuadro estadístico con los oficios de tutela y
derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y
septiembre de 2007.[31]
- Cuadro estadístico que comprende el lapso entre
noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos
proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de
pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.[32]
- Auto de 12 de junio de 2007 por la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüi resolvió el incidente de desacato
promovido por el señor Benigno Antonio Román Martínez e impuso al doctor
Augusto Moreno Barriga sanción de 3 días de arresto y multa de 2 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.[33]
- Providencia
de 4 de julio de 2007 por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral al resolver la consulta del proveído
de 12 de junio de 2007 proferido por el Juez Primero Laboral del Circuito de
Itagüi, confirma la decisión adoptada por éste.[34]
- Oficio GG-SAN-46513 de fecha 16 de julio de 2007[35] de CAJANAL EICE por el cual se solicita al Juzgado
Primero Laboral del Circuito de Itagüi que no se ejecute la sanción impuesta
dado que mediante la Resolución Nº 33585 de 10 de julio de 2007 se dio
cumplimiento al fallo de tutela.
- Oficio de 14 de septiembre de 2007[36] por el cual el Subgerente de Prestaciones Económicas
de CAJANAL EICE solicita nuevamente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de
Itagüi que no se ejecute la sanción impuesta por haberse dado cumplimiento a la
orden del juez de tutela, mediante la resolución expedida el 1º de julio de
2007.
- Auto de 19 de septiembre de 2007[37] por el cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito
de Itagüi denegó la solicitud de no ejecución de la sanción por considerar que
carecía de competencia para desconocer el fallo del Tribunal Superior de
Medellín.
4.4.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.154.
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007)[38].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la
providencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüi al considerar
que (i) no puede ser la tutela judicial de los derechos la causa del desamparo
de los afiliados; ni la propia desidia administrativa razón para exonerarla de
las consecuencias de su irregular actuación y lo mismo puede predicarse de
quien tiene la dirección de la institución; (ii) no se evidencia la violación
de algún derecho fundamental del accionante, toda vez que su situación de
detención obedece a circunstancias que fueron ventiladas y decididas conforme a
la ley.
2.5. T- 1. 837.157 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué.
2.5.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T-1.837.157: no se pronunció.
2.5.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.157
- Cuadro estadístico con los oficios de tutela y
derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y
septiembre de 2007.[39]
- Cuadro estadístico que comprende el lapso entre
noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos
proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de
pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.[40]
2.5.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.157
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007)[41].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la
providencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué al considerar que
(i) no se advierte violación de los derechos fundamentales que el actor estima
conculcados; (ii) la providencia que dio origen a la sanción se fundó en el
incumplimiento del fallo de tutela y no en el capricho del sentenciador; (iii)
el argumento de que existe gran cantidad de expedientes por resolver no
resultan atendibles, pues la función del estado es precisamente garantizar que
los derechos de los ciudadanos se hagan efectivos.
2.6. T- 1. 837.165 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá.
2.6.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T T-1.837.165
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de
Bogotá manifestó que el trámite del incidente de desacato se hizo conforme a
derecho, tanto en su forma como en su contenido y las razones para la sanción fueron objeto de
consideración por el superior que confirmó la decisión adoptada. [42]
2.6.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.165
-
Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados
en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.[43]
- Cuadro
estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de
2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de
prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por
tipo de prestación.[44]
2.6.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.165
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007) [45].
La Corte denegó el amparo por considerar que (i) no se advierte la
trasgresión de los derechos fundamentales que alega como conculcados por parte
de los funcionarios judiciales accionados, en el trámite del incidente de
desacato; (ii) la providencia que dio origen a la sanción estuvo fundada en el incumplimiento del fallo
de tutela, y no en el capricho del sentenciador, decisión que, por demás,
estuvo sometida al trámite de consulta; (iii) los argumentos en los que sustenta su petición, según los cuales existe gran
cantidad de expedientes por resolver, de los cuales ha venido
responsabilizándose "en la medida de lo posible" no resultan atendibles por la Sala, pues la función del Estado es
precisamente garantizar que los derechos de los ciudadanos se hagan efectivos, sin que, por
tanto, aquel pueda de esa forma esquivar sus deberes”.
2.7. T- 1. 837.167 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado Unico Laboral del Circuito de Garzón.
Cabe resaltar que en T-867. 167 la acción la interpone
el doctor Augusto Moreno Barriga contra la decisión adoptada por el Juzgado
Único Laboral del Circuito de Garzón que sancionó al Subdirector de
Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE.
2.7.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T-1.837.167
Mediante Oficio 1415 de 7 de diciembre de 2007[46] el Secretario del Juzgado Único Laboral del Circuito
de Garzón manifestó a la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de
justicia que en ese despacho se tramitaron dos incidentes de desacato
promovidos por el señor Rafael Méndez Chávez contra CAJANAL EICE. “El
primero de ellos fallado el 31 de octubre de 2006 contra el Subdirector de
Prestaciones Económicas de esa entidad, y estando en trámite la Consulta ante
el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, se dejó
sin efecto, por cumplimiento de lo peticionado por el actor, según consta en
auto de fecha 3 de noviembre de 2006. El segundo promovido por el mismo actor
fue fallado el 14 de agosto de 2007, confirmado por el Honorable Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, el día 24 de agosto de 2007,
dirigido contra la doctora LUZ NARLEN ARIZA CASTILLO en su calidad de
Subgerente de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE y dejada sin efecto la
medida de arresto y multa impuestas por cumplimiento de lo peticionado por el
accionante, según consta en auto de fecha 17 de septiembre de 2007”.
2.7.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.167
-
Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados
en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.[47]
-
Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre
de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de
prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por
tipo de prestación.[48]
- Sentencia
de 31 de octubre de 2006 por la cual el Juzgado Único Laboral del Circuito de
Garzón resolvió el incidente de desacato promovido por el señor Rafael Méndez
Chávez e impuso al Subdirector de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE
sanción de 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.[49]
- Auto
de 3 de noviembre de 2006 por medio del cual el Juzgado Único Laboral del
Circuito de Garzón dejó sin efecto la decisión adoptada al fallar el incidente
de desacato, por cuanto la accionada CAJANAL EICE remitió en forma extemporánea
la Resolución por medio de la cual se ordenó la reliquidación de la pensión de
vejez reclamada por el señor Rafael Méndez Chávez, actuación con la cual se
cumplió lo ordenado en el fallo de tutela.[50]
- Auto
de 14 de agosto de 2007 mediante el cual se resuelve el nuevo incidente de
desacato promovido por el señor Rafael Méndez Chávez en razón de que no le fue
reajustada la pensión, y se impone a la Subgerente de Prestaciones Económicas
de CAJANAL EICE, doctora LUZ MARLEN ARIZA CASTILLO sanción de 5 días de arresto
y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.[51]
- Providencia
de 24 de agosto de 2007 por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Neiva, Sala Tercera de Decisión Civil- Familia- Laboral al resolver la
consulta del proveído de 14 de agosto de 2007 proferido por el Juzgado Único
Laboral del Circuito de Garzón, confirma la decisión adoptada por éste.[52]
- Auto
de 17 de septiembre de 2007 por medio del cual el Juzgado Único Laboral del
Circuito de Garzón dejó sin efecto la decisión adoptada el 14 de agosto de 2007 al fallar el incidente
de desacato, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Neiva, Sala Tercera de Decisión Civil- Familia- Laboral el 24 de agosto de
2007, por cuanto la accionada CAJANAL EICE remitió oficio por medio del cual
informa que incluyó en la nómina del mes de octubre de 2007 las mesadas
atrasadas como consecuencia de la reliquidación de la pensión de vejez
reclamada por el señor Rafael Méndez Chávez, actuación con la cual se cumplió
lo ordenado en el fallo de tutela.[53]
2.7.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.167
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007)[54].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la
providencia del Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón al considerar que
(i) no aparece probada violación alguna de los derechos fundamentales
invocados; (ii) la acción de tutela no es el mecanismo para dejar sin efecto
las providencias que contienen sanciones de arresto impuestas con ocasión del
trámite de incidentes de desacato, por cuanto ellas son el resultado de la
aplicación imparcial de la ley, ante el incumplimiento de la respectiva
sentencia de amparo tendiente a proteger el derecho o los derechos
fundamentales violados; (iii) resulta abusiva la utilización de la acción
constitucional de amparo, habida cuenta de que el fundamento esgrimido por el
actor, jamás puede servir de soporte legal para obtener una decisión favorable
como la pretendida, porque no se demostró que se hubiese violado derecho
alguno.
2.8. T- 1. 837.168 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué.
2.8.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
T-1.837.168: no respondió.
2.8.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.168
-
Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados
en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.[55]
- Cuadro
estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de
2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de
prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por
tipo de prestación.[56]
- Sentencia
de 27 de junio de 2007 por la cual el Juzgado Sexto Civil del Circuito de
Ibagué tuteló el derecho de petición invocado por el señor Emmanuel Augusto
Puente Riaño y ordenó a CAJANAL EICE que en el término de 48 horas a partir del
recibo de la comunicación procediera a resolver la solicitud del accionante.[57]
- Providencia
de 23 de agosto de 2007 proferida en incidente de desacato por el Juzgado Sexto
Civil del Circuito de Ibagué donde se impuso al doctor Augusto Moreno Barriga
sanción de 3 días de arresto y multa de un salario mínimo mensual legal
vigente.[58]
- Decisión
proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, el 3 de septiembre
de 2007 donde desata la consulta del auto de 23 de agosto de 2007 del Juzgado
Sexto Laboral del Circuito de Ibagué y confirma la sanción impuesta por el a
quo, por cuanto no aparece que se hubiese dado cumplimiento a la orden tutelar
por parte de CAJANAL.[59]
2.8.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.168
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007)[60].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
al considerar que (i) no aparece probada violación alguna de los derechos
fundamentales invocados; (ii) la acción de tutela no es el mecanismo para dejar
sin efecto las providencias que contienen sanciones de arresto impuestas con
ocasión del trámite de incidentes de desacato, por cuanto ellas son el
resultado de la aplicación imparcial de la ley, ante el incumplimiento de la
respectiva sentencia de amparo tendiente a proteger el derecho o los derechos
fundamentales violados; (iii) resulta abusiva la utilización de la acción
constitucional de amparo, habida cuenta de que el fundamento esgrimido por el
actor, jamás puede servir de soporte legal para obtener una decisión favorable
como la pretendida, porque no se demostró que se hubiese violado derecho
alguno.
2.9. T- 1. 837.169 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué.
2.9.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente
1.837.169: no se pronunció.
2.9.2. Hechos relevantes y medios de prueba en
T-1.837.169
- Copia de la petición formulada por la señora Emelina
Muñoz de Chavez del 8 de junio de 2006[61], donde solicita se cancelen los intereses
causados por la demora en el pago de (i) las mesadas pensionales entre el 1 de
junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006; (ii) el auxilio funerario entre junio de
2005 y mayo de 2006; (iii) de las primas de junio y diciembre de 2005 y (iv)
del excedente descontado por los pagos a Saludcoop.
- Fallo de tutela del 2 de agosto de 2006 proferido
por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué mediante el cual se
ordena a CAJANAL EICE que en el término de 8 días siguientes a la notificación
de esa decisión, responda de fondo y a términos de ley la solicitud radicada el
8 de junio de 2006.[62]
- Formulada la solicitud de desacato, el Juzgado
Primero Laboral del Circuito de Ibagué el 30 de octubre de 2006, antes de dar
trámite a dicha solicitud, requirió a la Directora de CAJANAL EICE, para que se
diera cumplimiento al fallo de tutela del 2 de agosto del mismo año.[63]
- Ante el silencio de CAJANAL EICE, el Juzgado Primero
Laboral del Circuito de Ibagué, el 24 de noviembre de 2006 dispuso dar trámite
a la solicitud de desacato y correr traslado a la accionada.[64]
- El término de traslado transcurrió en silencio según
informe secretarial.[65]
- Respuesta del Jefe de la Oficina Jurídica de CAJANAL
EICE[66], de fecha 19 de febrero de 2007 en el
incidente de desacato donde informa que esa entidad (i) “mediante Resolución N°
6135 del 10 de febrero de 2006, reconoció en forma vitalicia una Pensión de
Sobrevivientes…a favor de la accionante Señora EMELINA MUÑOZ DE CHAVEZ…efectiva
a partir del 04 de junio de 2005…”; (ii) “…mediante Resolución N° 1805 del 09
de septiembre de 2005…reconoció y ordenó pagar a favor de la Señora EMELINA
MUÑOZ DE CHAVEZ…por concepto de AUXILIO FUNERARIO…”.
Con base en lo anterior solicita se observe que la
entidad ha acatado lo ordenado por el Despacho Judicial.
- Auto del 15 de marzo de 2007 por el cual el Juzgado
Primero Laboral del Circuito de Ibagué, manifiesta a la accionada que los actos
administrativos mencionados en su respuesta no dan cumplimiento a lo ordenado
en la sentencia proferida el 2 de agosto de 2006 y requiere por última vez para
que dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esa decisión, se
responda de fondo y a términos de ley la solicitud hecha por la demandante el 8
de junio de 2006.[67]
- Fallo del 15 de mayo de 2007 mediante el cual el
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, ante la reticencia de CAJANAL
EICE, para dar cumplimiento al fallo de tutela, y el silencio guardado respecto
de los requerimientos hechos, impuso al Director de CAJANAL EICE la sanción de
5 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales.[68]
- Comunicación, con copia a la señora Emelina Muñoz
de Chávez, enviada por fax el 18 de mayo de 2007 donde CAJANAL EICE manifiesta
al juez que no es procedente indexar las mesadas ni pagar intereses moratorios.
Añade que “la resolución No. 6135 del 10 de febrero de 2006 fue notificada el
día 10 de marzo del 2006, e incluida en nómina el día 01 de mayo de 2006, en
atención a la solicitud del peticionario de fecha junio 8 de 2006 en la cual
solicita a esta entidad cancelar los intereses de las mesadas atrasadas según
lo ordenado por la Resolución antes mencionada. Me permito comunicar a su
despacho que la misma resolución en su parte resolutiva no ordena que sean
cancelados los intereses moratorios ya que esta solicitud se puede acoger solo
en virtud de un ordenamiento judicial”[69].
- Fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Ibagué donde confirma el proveído de 15 de mayo de 2007, mediante el cual el
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, sancionó por desacato al
representante legal de CAJANAL EICE, por considerar que “No son de recibo
para esta Sala los argumentos en los que sustenta el incidentado su defensa, ya
que en primer lugar, las resoluciones número 6135 del 10 de febrero de 2006, y
1805 del 9 de septiembre de 2005 por las cuales se reconoció pensión de
sobreviviente y auxilio funerario, no están resolviendo en su totalidad la
petición presentada por la actora el 8 de junio de 2006 con la que pretendía
“el pago de corrección e indexación sobre mesadas de junio de 2005 al 31 de
marzo de 2006, de las primas de junio y diciembre y del auxilio funerario, así
como los descuentos excesivos realizados para pago de Saludcoop.”1, máxime que
esta fue elevada después de la emisión de los actos administrativos, y en
segundo lugar, tampoco se puede concluir que se dio la respuesta con el escrito
que se allegó ante esta instancia, toda vez que con el fallo de tutela no se
ordenó el pago de suma de dinero alguno, sino que se diera respuesta a la
petición presentada”[70].
- Memorial del 10 de octubre de 2007, por el cual
CAJANAL EICE solicita al juez de primera instancia que deje sin efecto la orden
de arresto y la multa, por cuanto a través del Oficio GN 19236[71] se ordenó resolver el derecho de petición formulado
por la señora Emelina Muñoz de Chávez.[72]
- Auto del 1° de noviembre de 2007 por el cual el
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué estimó que no obstante
encontrarse en firme la sanción impuesta, “al satisfacerse con la emisión del
acto administrativo reseñado el derecho de petición objeto de la sentencia de
tutela” era viable dejar sin efecto la sanción impuesta al doctor Augusto
Moreno Barriga y archivar las diligencias.[73]
2.9.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T- T-1.837.169
- Fallo de Primera Instancia no impugnado. (Corte
Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007)[74].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
al considerar que: (i) no aparece probada la violación de los derechos
fundamentales invocados y el propio accionante señala que no hubo violación en
el trámite del desacato; (ii) los argumentos del actor no pueden servir de
sustento para modificar las sanciones impuestas.
2.10. T- 1. 837.171 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva.
2.10.1. Respuesta de la entidad accionada en
Expediente T-1.837.171
El Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva
manifestó que la acción de tutela incoada carecía de objeto por cuanto ese
despacho mediante proveído del 18 de octubre de 2007, en virtud de que el
representante legal de CAJANAL dio cumplimiento al fallo de tutela al expedir
la Resolución 43539 de 20 de septiembre de 2007, dispuso revocar el arresto y
multa impuestas y en consecuencia el archivo de las diligencias.[75]
2.10.2.
Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.171
- Cuadro estadístico con los oficios de tutela y
derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y
septiembre de 2007.[76]
- Cuadro estadístico que comprende el lapso entre
noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos
proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de
pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.[77]
- Providencia de 3 de septiembre de 2007 por
la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de
Decisión Civil-Familia-Laboral al resolver la consulta del proveído de 21 de
agosto de 2007 proferido por el Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva en
el incidente de desacato promovido por la señora Luz Marina Monje de Ramón,
confirmó la decisión adoptada por éste que impuso al doctor Augusto Moreno
Barriga sanción de 5 días de arresto y multa de un salario mínimo legal
mensual.[78]
- Auto de 18 de octubre de 2007 por el cual
el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva en virtud de que el
representante legal de CAJANAL dio cumplimiento al fallo de tutela al expedir
la Resolución 43539 de 20 de septiembre de 2007, dispuso revocar el arresto y
multa impuestas y en consecuencia el archivo de las diligencias.[79]
2.10.3.
Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.171
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007)[80].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la
providencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva al considerar que
(i) no puede ser la tutela judicial de los derechos la causa del desamparo de
los afiliados; ni la propia desidia administrativa razón para exonerarla de las
consecuencias de su irregular actuación y lo mismo puede predicarse de quien
tiene la dirección de la institución; (ii) no se evidencia la violación de
algún derecho fundamental del accionante, toda vez que su situación de
detención obedece a circunstancias que fueron ventiladas y decididas conforme a
la ley.
2.11. T- 1. 837.172 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué.
2.11.1. Respuesta de la entidad accionada en
Expediente T-1.837.172: no se pronunció.
2.11.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.172
-
Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados
en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.[81]
-
Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre
de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de
prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por
tipo de prestación.[82]
- Auto
de 23 de agosto de 2007 por la cual el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de
Ibagué resolvió el incidente de desacato promovido por la señora Flor Alicia
Romero de Mosquera e impuso al doctor Augusto Moreno Barriga sanción de arresto
de 3 días y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.[83]
- Providencia
de 20 de septiembre de 2007 por la cual el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Ibagué, Sala Laboral al resolver la consulta del proveído de 23 de
agosto de 2007 proferido por el Juez Sexto Laboral del Circuito de Ibagué,
confirmó la decisión adoptada por éste.[84]
2.11.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.172
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007)[85].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la
providencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué al considerar que
(i) no aparece probada violación alguna de los derechos fundamentales invocados;
(ii) la acción de tutela no es el mecanismo para dejar sin efecto las
providencias que contienen sanciones de arresto impuestas con ocasión del
trámite de incidentes de desacato, por cuanto ellas son el resultado de la
aplicación imparcial de la ley, ante el incumplimiento de la respectiva
sentencia de amparo tendiente a proteger el derecho o los derechos
fundamentales violados; (iii) resulta abusiva la utilización de la acción
constitucional de amparo, habida cuenta de que el fundamento esgrimido por el
actor, jamás puede servir de soporte legal para obtener una decisión favorable
como la pretendida, porque no se demostró que se hubiese violado derecho
alguno.
2.12. T- 1. 837.174 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja.
Cabe anotar que la tutela fue interpuesta el 24 de
octubre de 2007 después de que el Tribunal Superior de Tunja había revocado la
sanción impuesta por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y que
dicha sanción no fue de arresto como señala el tutelante sino de multa
2.12.1. Respuesta de la entidad accionada en
Expediente T-1.837.174
Mediante Oficio de 22 de noviembre de 2007[86] el Juez Primero Laboral del Circuito de Itagüi
solicitó denegar el amparo imprecado por cuanto carece de sustento legal dado
que quien incumple una orden de tutela incurre en desacato sin que sean
necesarias consideraciones de otro tipo para imponer la sanción
correspondiente.
2.12.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.174
- Cuadro
estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en
CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.[87]
-
Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre
de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de
prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por
tipo de prestación.[88]
- Auto
de 17 de julio de 2007 por la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Tunja resolvió el incidente de desacato promovido por la señora Trinidad
Beltrán Pimiento e impuso al doctor Augusto Moreno Barriga sanción de multa de
3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.[89]
- Providencia
de 13 de septiembre de 2007 por la cual el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Tunja, Sala Laboral al resolver la consulta del proveído de 17 de
julio de 2007 proferido por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Tunja,
revoca la decisión adoptada por éste y decide no sancionar por desacato.[90]
- Para
dictar tal proveído el Tribunal consideró que para la época en que se tramitó
la tutela, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 3902 del 3 de noviembre de
2006 que suspendió la atención al público entre el 7 de noviembre de 2006 y el
5 de marzo de 2007, se encontraban cerrados los términos en la entidad
accionada, por lo cual no existía certeza de que la notificación del fallo que
concedía el amparo hubiese sido realizada en debida forma.
2.12.3.
Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.174
-
Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
del 11 de diciembre de 2007)[91].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la
providencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja al considerar que
(i) no puede ser la tutela judicial de los derechos la causa del desamparo de
los afiliados; ni la propia desidia administrativa razón para exonerarla de las
consecuencias de su irregular actuación y lo mismo puede predicarse de quien
tiene la dirección de la institución; (ii) no se evidencia la violación de
algún derecho fundamental del accionante, toda vez que su situación de
detención obedece a circunstancias que fueron ventiladas y decididas conforme a
la ley.
2.13. T- 1. 837.175 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán.
2.13.1. Respuesta de la entidad accionada en
Expediente T-1.837.175: No respondió.
2.13.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.175
-
Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados
en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.[92]
- Cuadro
estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de
2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de
prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por
tipo de prestación.[93]
- Sentencia
de tutela del 24 de agosto de 2005 mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral
del Circuito de Popayán concedió la tutela a los derechos de petición,
seguridad social y mínimo vital del señor Víctor Muñoz Cabrera y ordenó a
CAJANAL EICE que en un término de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación de esa decisión y una vez efectuado el estudio sobre la procedencia
de los factores salariales a que tiene derecho el accionado como pensionado,
proceda a reconocer, liquidar y cancelar la prestación reclamada debidamente
indexada.[94]
- Auto
de enero 23 de 2007 mediante el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Popayán solicitó a CAJANAL EICE informar sobre las gestiones adelantadas para
cumplir con el fallo del 24 de agosto de 2006.[95]
- Providencia
de 20 de abril de 2007[96] mediante la cual el Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de Popayán define el incidente de desacato formulado por
el señor Víctor Muñoz Cabrera donde impuso al doctor Augusto Moreno Barriga la
sanción de arresto de un día y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales
vigentes por cuanto no solo no dio cumplimiento al fallo de tutela sin que
mediara causal de justificación alguna para su negligencia, sino que con
ocasión del desacato hizo llegar a ese despacho judicial tres clases de
resoluciones totalmente contradictorias así: La Resolución N° 35138 de 28 de
octubre de 2006 mediante la cual niega la prestación; el proyecto de 7 de marzo
de 2006 por medio del cual se revoca la decisión anterior y se informa que una
vez el seguro Social acepte el bono pensional o se produzca el silencio
administrativo se entrará a proferir resolución definitiva mediante la cual se
le reconozca y ordene el pago de la pensión de vejez a partir del 28 de mayo de
2006; y finalmente la Resolución N° 05691 del 11 de julio de 2006, por medio de
la cual se confirma la Resolución N° 35318 del 28 de octubre de 2005, negando
la prestación solicitada.
- Sentencia
de 11 de mayo de 2007[97] del Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Popayán Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, donde se decide la consulta
de la providencia de 20 de abril de 2007 proferida por el Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de Popayán que resuelve el incidente de desacato
interpuesto por Victor Muñoz Cabrera contra CAJANAL EICE, que confirma en todas
sus partes ésta decisión.
- Para
adoptar tal providencia el Tribunal consideró que la actitud renuente de
CAJANAL violó los derechos fundamentales del actor amparados por el juez de
tutela, “porque no se trata de cumplir un fallo profiriendo cualquier acto
administrativo so pretexto de responder una petición, sino de expedir un acto
administrativo que se ajuste a derecho, aplicando las normas que le
corresponden, máxime cuando existen tantos pronunciamientos judiciales unánimes
frente a similares situaciones fácticas”.
Destacó igualmente el Tribunal que “la propia entidad
elaboró un proyecto de resolución para desatar el recurso de reposición
interpuesto contra el acto administrativo que denegó la pensión del actor,
proyecto que aplicó el Decreto 546/71 y que sin razón valedera fue desechado
por la doctora Paola de Silvestre Saade, nueva jefe de la Oficina asesora
jurídica de CAJANAL, quien finalmente decidió confirmar la Resolución 35138,
aplicando para el caso la Ley 100/93 cuando debió aplicar las normas
pertinentes para quien ostenta la calidad de servidor público de la Rama
Judicial en régimen de transición como efectivamente lo ostenta el señor VICTOR
MUÑOZ”.
- Comunicación
de junio 6 de 2007 mediante la cual el doctor Augusto Moreno Barriga manifestó
haber cumplido la orden de amparo con la expedición de la Resolución N° 25906
de 4 de junio de 2007[98] donde, aplicando las normas de la ley 100
de 1993 negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes,
y solicitó se declarara cumplida la decisión del juez de tutela y se ordenara
el archivo del trámite de desacato.[99]
- Sentencia
de tutela del 18 de abril de 2007 mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral
del Circuito de Popayán concedió la tutela al derecho de petición de Gloria
Inés Velásquez Goyez y otros y ordenó a CAJANAL EICE que en el término de 30
días contados a partir del día siguiente a la notificación del fallo y una vez
realizado el estudio correspondiente procediera a dar respuesta o pronta
resolución de fondo a la solicitud presentada por los peticionarios.[100]
- Auto
de 21 de junio de 2007 en incidente de desacato mediante el cual el Juzgado
Tercero Laboral del Circuito de Popayán solicita a CAJANAL EICE informar las
gestiones adelantadas para cumplir el fallo de 18 de abril de 2007.[101]
- Providencia
de 31 de julio de 2007 donde el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán
decide el incidente de desacato interpuesto por Gloria Inés Velásquez Goyez y
otros contra CAJANAL EICE SANCIONANDO AL DOCTOR Augusto Moreno Barriga con
arresto de 31 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales, por
considerar que la entidad no cumplió la orden del fallo de tutela sin que
mediara causal de justificación alguna para su negligencia. [102]
- Sentencia
de 13 de agosto de 2007[103] del Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Popayán Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, donde se decide la consulta
de la providencia de 31 de julio de 2007 proferida por el Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de Popayán que resuelve el incidente de desacato
interpuesto por Gloria Inés Velásquez Goyez y otros contra CAJANAL EICE, que
modifica ésta decisión respecto de la sanción de arresto confirmándola en todo
lo demás.
- El
Tribunal adoptó su decisión por haber encontrado plenamente probado el incumplimiento al
fallo tutelar, sin que la entidad accionada haya justificado el desconocimiento
de una providencia que protege derechos fundamentales y de rango
constitucional, por lo cual obró ajustado a derecho el juzgador a quo, la Sala encontró que
la dosificación de la pena privativa de la libertad, consistente en 31 días de
arresto a que fue sancionado el Gerente General o representante legal de la
entidad accionada, resulta exagerada porque no se compadece con los criterios de
racionabilidad y proporcionalidad que se deben tener en cuenta al momento de
tomar este tipo de determinaciones.
2.13.3.
Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.175
- Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007)[104].
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
al considerar que (i) no aparece probada violación alguna de los derechos
fundamentales invocados; (ii) la acción de tutela no es el mecanismo para dejar
sin efecto las providencias que contienen sanciones de arresto impuestas con
ocasión del trámite de incidentes de desacato, por cuanto ellas son el
resultado de la aplicación imparcial de la ley, ante el incumplimiento de la
respectiva sentencia de amparo tendiente a proteger el derecho o los derechos
fundamentales violados; (iii) resulta abusiva la utilización de la acción
constitucional de amparo, habida cuenta de que el fundamento esgrimido por el
actor, jamás puede servir de soporte legal para obtener una decisión favorable
como la pretendida, porque no se demostró que se hubiese violado derecho
alguno.
2.14. T- 1. 837.180 de Moreno Barriga Augusto vs
Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué.
2.14.1. Respuesta de la entidad accionada en
Expediente T-1.837.180: no respondió.
2.14.2.
Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.180
- Cuadro estadístico con los oficios de tutela y
derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y
septiembre de 2007.[105]
- Cuadro estadístico que comprende el lapso entre
noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos
proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de
pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.[106]
2.14.3. Decisiones judiciales objeto de revisión
en T-1.837.180
-
Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
del 11 de diciembre de 2007).[107]
El juez de instancia negó por improcedente el amparo
al considerar que (i) no aparece probada la violación de los derechos
fundamentales invocados y el propio accionante señala que no hubo violación en
el trámite del desacato; (ii) los argumentos del actor no pueden servir de
sustento para modificar las sanciones impuestas.
II. CONSIDERACIONES y
fundamentos.
1. Competencia
La Sala es competente para la revisión del caso, con
fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 a 36
del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del siete (7) de marzo de
2008, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres (3) de la Corte
Constitucional que dispuso acumular los expedientes de la referencia, por
presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia.
2. El Problema Jurídico.
Corresponde a esta Sala revisar las Sentencias de la
referencia que decidieron en forma negativa la acción de tutela promovida por
el doctor Augusto Moreno Barriga contra las decisiones adoptadas en incidentes
de desacato por los Juzgados 7 Laboral del Circuito de Bogotá, 4° Laboral del
Circuito de Santa Marta, 1° Laboral del Circuito de Ibagué, 1° Laboral del
Circuito de Itagüi, 6 Laboral del Circuito de Ibagué, 1° Laboral del Circuito
de Bogotá, Unico Laboral del Circuito de Garzón, 6 Laboral del Circuito de
Ibagué, 1° Laboral del Circuito de Ibagué, 1° Laboral del Circuito de Neiva, 6
Laboral del Circuito de Ibagué, 3 Laboral del Circuito de Tunja, 3 Laboral del
Circuito de Popayán, y 3 Laboral del Circuito de Ibagué.
Se requiere determinar en primer lugar, si la acción
de tutela procede contra la decisión del incidente de desacato y cuáles son los
requisitos para que esta proceda. Si fuere procedente la acción de tutela, la
Corte debe establecer si las providencias proferidas por los juzgados antes
mencionados, mediante las cuales se declaró que el demandante había incurrido
en desacato al desconocer órdenes impartidas por el juez constitucional,
vulneran los derechos fundamentales a la libertad personal, el debido proceso,
la honra y el trabajo del actor.
Para efectos de entrar a resolver lo planteado y antes
de analizar el caso concreto, la Sala abordará, a la luz de la jurisprudencia
de esta Corte, el estudio de: (i) la naturaleza del incidente de desacato; (ii)
la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que
deciden un incidente de desacato; (iii) el agotamiento de los mecanismos de
defensa dentro del incidente de desacato; (iv) el perjuicio irremediable (v)la
legitimidad para actuar a favor de los tutelantes y del Subdirector de
Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE, para luego analizar si resulta
procedente la tutela impetrada por el actor o si por el contrario lo procedente
es denegarla.
2.1. Naturaleza del incidente de desacato
En cuanto a la naturaleza del incidente de desacato y
de la sanción que en ella puede imponerse la jurisprudencia de la Corte ha
precisado que (i) La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del
Decreto 2591 de 1991; (ii)el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un
trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible
del recurso de apelación, pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de
consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio, todo lo cual
obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario
que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el
incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del
incumplimiento pronto y oportuno de una orden proferida por el juez de tutela
en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho
tránsito a cosa juzgada[108] y emana de los poderes disciplinarios del
juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no
puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los
alcances de la protección concedida[109], salvo que la orden proferida sea de
imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger
el derecho fundamental amparado[110]; (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente
de desacato o la consulta[111], con la finalidad de asegurar la
protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las
originalmente impartidas o o introducir ajust...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.