Sentencia T-630 de 2016

Corte Constitucional · M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
T-630-16 Sentencia T-630/16 COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos No existe en el ordenamiento un mecanismo distinto a la acción de tutela para que los pueblos indígenas y tribales reclamen ante los jueces la protección inmediata de su derecho a ser consultados, a fin de asegurar su derecho a subsistir en la diferencia, por consiguiente compete al juez de tutela emitir las ordenes tendientes a asegurar su supervivencia, en los términos del artículo 86 de la Carta. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente La especial protección conferida por el derecho a la consulta previa consiste en la realización de un proceso mediante el cual el Estado garantiza a los grupos étnicos potencialmente implicados y a sus autoridades propias, la activa participación y el acceso a la información sobre iniciativas o proyectos, tanto de contenido normativo como de otra naturaleza, entre ellas la explotación de recursos naturales y/o la construcción de obras civiles, que de manera directa afecten a sus comunidades o que deban tener lugar en el territorio que ellas ocupan o al cual se encuentran vinculadas. Estas diligencias buscan permitir la identificación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto en cuestión y salvaguardar la idiosincrasia de los pueblos indígenas y tribales existentes en la región de que se trata, para lo cual debe facilitarse y procurarse la participación activa de las comunidades interesadas en las discusiones previas, así como en la efectiva toma de decisiones, las cuales deberán ser concertadas, en la medida de lo posible. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN CONVENIO 169 DE LA OIT-Contenido CONSULTA PREVIA PREVISTA EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Escenarios en que debe materializarse CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Condiciones de tiempo, modo y lugar en que debe realizarse CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Requisitos de tiempo, modo y lugar DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Objetivo La Corte ha enfatizado que el objetivo central del procedimiento de consulta es el de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas por la realización del proyecto propuesto, naturalmente no como resultado de una imposición, sino como fruto de la reflexión franca y transparente a la que se ha hecho referencia. CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos DIRECCION DE CONSULTA PREVIA-Deber de expedir certificación de presencia de comunidades étnicas DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Orden de suspender proyecto sísmico hasta que se realice la consulta previa con comunidad indígena Nasa KWUMA TE’WESX Referencia: Expediente T-5.091.171 Demandante: Oscar Pisso Pisso, en nombre propio y en representación de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE’SX KSXA’W, del cual hace parte el Cabildo Indígena Nasa KWUMA TE’WESX Demandados: Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Gran Tierra Energy Colombia LTD y Energy Geophysical Services SAS Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de julio de 2015, que revocó el dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de junio anterior, en el trámite del amparo constitucional promovido por Oscar Pisso Pisso contra la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y las empresas Gran Tierra Energy Colombia LTD y Energy Geophysical Services SAS. I. ANTECEDENTES 1. Aclaración preliminar En el escrito inicial de la demanda de tutela y en muchos otros documentos allegados por las partes e intervinientes dentro del presente asunto, al referirse a la comunidad indígena actora utilizan, en su mayoría, la denominación KWIMA TEWE’SX. Para la Sala es importante aclarar que la comunidad étnica en cuyo beneficio se promueve el amparo constitucional responde al nombre de “comunidad Páez-El Danubio NASA KWUMA TE’WESX”. Ello, de conformidad con la Resolución 0066 del 31 de agosto de 2005, expedida por el Ministerio del Interior, mediante la cual se le reconoce como parcialidad indígena ante esa dependencia, y la Resolución 0170 del 10 de diciembre de 2013, emitida por la misma autoridad, por medio de la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas a la consejería de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo, relacionando las comunidades que la integran. Así las cosas, aunque en algunas referencias textuales de esta providencia se utilice una denominación distinta para hacer mención a la comunidad indígena demandante, habrá de entenderse que se está refiriendo a la parcialidad Páez-El Danubio NASA KWUMA TE’WESX. 2. La solicitud El 26 de mayo de 2015, el ciudadano Oscar Pisso Pisso, en nombre propio y en representación de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE’SX KSXA’W, de la cual hace parte el Cabildo Indígena Nasa KWUMA TE’WESX, por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela, con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena Nasa del Cabildo KWUMA TE’WESX, presuntamente vulnerado por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y las empresas Gran Tierra Energy Colombia LTD y Energy Geophysical Services SAS, en el marco de la ejecución del proyecto de exploración sísmica PUT 10 2D que viene desarrollándose en jurisdicción de los municipios de Orito y Villagarzón (Putumayo). La situación fáctica a partir de la cual se fundamenta la invocación del amparo constitucional, es la que a continuación se expone: 3. Reseña fáctica y pretensiones 3.1. El demandante manifiesta que ejerce la representación legal de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE’SX KSXA’W, de la cual hace parte el Cabildo Indígena Nasa KWUMA TE’WESX, constituido mediante Resolución 0066 del 31 de agosto de 2005[1], expedida por la antigua Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. 3.2. Afirma que el territorio que actualmente ocupa dicha comunidad se encuentra conformado por tres globos territoriales, así: el primero, abarca un área de 300 hectáreas ocupadas por diez familias; el segundo, se encuentra conformado por el asentamiento CXHA CXHA con una proyección de 250.000 hectáreas -la mayoría destinada para conservación en el que habitan treinta (30) familias- y, el tercero, corresponde a un pequeña extensión de terreno en la vereda El Caldero ocupada por cinco familias. 3.3. El 16 de marzo de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD suscribieron contrato de exploración y producción de hidrocarburos para la ejecución del proyecto de exploración sísmica denominado PUT 10 2D, en jurisdicción de los municipios de Orito y Villagarzón (Putumayo), en un área contratada de 46.173 hectáreas[2]. 3.4. A modo de ilustración, expone que la exploración sísmica “es un método geofísico utilizado en la exploración de hidrocarburos, basado en la reflexión de ondas sonoras. Consiste en la generación artificial de ondas acústicas que se desplazan a través de las capas del subsuelo y son reflejadas hacia la superficie por las interfaces encontradas en su recorrido. Al llegar a la superficie son captadas y registradas mediante detectores especiales (geófonos). Las señales recibidas por los equipos de superficie se interpretan geofísica y geológicamente por personal experto, para producir mapas del subsuelo que muestran las diversas estructuras que pueden estar presentes en el área de interés y que potencialmente pueden contener hidrocarburos. La prospección sísmica se puede realizar en dos o tres dimensiones (sísmica 2D o 3D). La primera aporta información en un solo plano (vertical), mientras que la segunda lo hace, como su nombre lo indica, en tres dimensiones permitiendo determinar con mayor exactitud el tamaño, forma y posición de las estructuras geológicas”[3]. 3.5. Luego de obtener los permisos y las autorizaciones ambientales correspondientes por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, en adelante, Corpoamazonía, así como de realizar las adecuaciones necesarias al diseño del proyecto, Gran Tierra Energy Colombia LTD, en conjunto con el contratista Energy Geophysical Services SAS, realizó el trazado definitivo de seis líneas sísmicas en un área de 46.173 hectáreas con 5.384 metros cuadrados, para una longitud total de 74.05 km, en jurisdicción del municipios de Orito y Villagarzón (Putumayo), localizadas en las siguientes coordenadas: 3.6. Para tales efectos, Gran Tierra Energy Colombia LTD adelantó cinco procesos de consulta previa con las comunidades indígenas Awá de Bellavista,[4] Selva Verde[5] Caicedonia[6], El Espingo[7] y Awá Cañaveral[8], cuya presencia en el área de influencia directa del proyecto sísmico PUT 10 2D había sido previamente certificada por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior el 25 de julio de 2011. A su vez, celebró acuerdos de concertación diferencial con la comunidad Nasa Kwe’sx Kiwe[9], la comunidad Inga Musu Iuiai[10] y la comunidad Awá La Turbia[11], quienes no fueron certificadas por dicha autoridad, pero cuya cercanía al proyecto hacía necesaria su participación. 3.7. Posteriormente, el 3 de febrero de 2012, el gerente ambiental y social de Gran Tierra Energy Colombia LTD solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, certificación sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el “área de perforación exploratoria Waira contrato E&P PUT 10”[12]. En respuesta a su solicitud, dicha autoridad emitió la certificación núm. 1328 del 29 de junio de 2012, mediante la cual informó que, luego de realizada la visita de verificación correspondiente, no se identificó la presencia de grupos étnicos en la zona. 3.8. Seguidamente, el 28 de agosto y el 7 de noviembre de 2012, Gran Tierra Energy Colombia LTD solicitó nuevamente a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, certificación sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D. En consecuencia, esa Dirección, luego de realizar una visita de verificación los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2012, emitió la certificación núm. 2377 del 28 de diciembre de 2012, mediante la cual informó que NO se identifica la presencia de Comunidades Indígenas en el área de influencia para el proyecto sísmico PUT 10 2D, localizado en jurisdicción de los municipios de Villagarzón y Orito, en el departamento del Putumayo. 3.9. De igual forma, atendiendo el compromiso adquirido en conversaciones adelantadas con las comunidades Awá y Nasa del Putumayo el 16 de enero de 2015, y con el fin de analizar la problemática suscitada entre dichas comunidades en torno a la ejecución del proyecto sísmico PUT 10 2D, la Dirección de Consulta Previa realizó otra visita de verificación los días 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2015, para constatar la posible presencia de las comunidades indígenas Alnamawami y KWUMA TE’WESX en el área de influencia de dicho proyecto. Mediante oficio del 6 de marzo de 2015, informó a los gobernadores de tales resguardos que la visita de verificación arrojó como resultado la NO presencia del cabildo indígena Alnamawami en el área de influencia del proyecto PUT 10 2D, dado que el trazado sísmico no se traslapa con zonas de asentamientos, usos y costumbres de dicha comunidad indígena. Respecto de la comunidad KWUMA TE’WESX, señaló que no se logró concretar su participación en el itinerario programado, por cuanto señalaron que no estaban reclamando el derecho a la consulta previa sino el respeto a su territorio […] que por su lado iniciaron la respectiva gestión ante el Incoder, con el fin de que esa entidad diera inicio al proceso de legalización de esos baldíos. 3.10. No obstante lo anterior, el demandante asegura que el área de influencia directa del proyecto sísmico PUT 10 2D se traslapa con el territorio ancestral conformado por el asentamiento indígena Nasa CXHA CXHA. Señala, que por lo menos 4 de las líneas sísmicas del proyecto exploratorio se encuentran dentro del área ocupada históricamente por la comunidad indígena Nasa proyectada como área de reserva, especialmente los trazados que se encuentran ubicados en la parte alta y media de la cordillera, donde además tienen ocurrencia numerosos nacimientos y quebradas que alimentan los principales afluentes hídricos de la región comúnmente usados para el desarrollo de sus actividades cotidianas [sic]. 3.11. Igualmente, sostiene que tres de las líneas sísmicas se encuentran aledañas a sitios sagrados que fueron perturbados por el desarrollo de las actividades, los cuales son frecuentados de manera regular por los médicos tradicionales tanto para el desarrollo de trabajos espirituales como para la consecución de plantas medicinales que solamente se encuentran en esta área [sic] y, agrega, que cuatro de las líneas sísmicas del proyecto se traslapan con áreas de la Zona de Reserva Forestal Alto Orito [sic]. 3.12. En ese orden de ideas, aduce que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD conocen de la existencia del cabildo indígena KWUMA TE’WESX en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D, pero no han realizado ningún esfuerzo por incorporar a dichas comunidades a los procesos de consulta previa. 3.13. En consecuencia solicita, a través de la acción de tutela, (i) que se ampare el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena Nasa del Cabildo KWUMA TE’WESX y, en particular, del asentamiento CXHA CXHA, de tal suerte (ii) que se ordene la suspensión inmediata del proyecto sísmico PUT 10 2D, hasta tanto se adelante el respectivo proceso de consulta, así como (iii) que se certifique la presencia de dicha comunidad en el área de influencia del proyecto sísmico en mención. 4. Solicitud de medida provisional En adición a las anteriores pretensiones el demandante solicitó, como medida provisional, la suspensión inmediata de la ejecución del proyecto sísmico PUT 10 2D, con el fin de evitar perjuicios irremediables sobre la vida y el territorio de la comunidad indígena que representa. 5. Pruebas allegadas al proceso Las pruebas relevantes allegadas al trámite de tutela, todas de origen documental, son las siguientes: 5.1. Aportadas por el demandante: · Copia simple de la Resolución 0179 del 10 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas la Consejería y la afiliación de los siete (7) cabildos indígenas de los municipios de Puerto Guzmán, Puerto Asís, Ipiales y Puerto Caicedo a la Asociación del Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo-KWE’SX KSXA’W (f. 23-26, cuaderno #1). · Copia simple del Proyecto de Acuerdo 053 del 24 de diciembre de 2002, por medio del cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el municipio de Orito (f. 28-89, cuaderno #1). · Copia simple de la Resolución 0028 del 20 de enero de 2015, expedida por Corpoamazonía, por medio de la cual se declaran como Determinantes Ambientales los suelos de protección del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Orito y el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Villagarzón (f. 91-98, cuaderno #1). · Copia simple de la Resolución 1485 del 27 de noviembre de 2014, expedida por Corpoamazonía, por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales doméstica e industrial y permiso de vertimientos a Gran Tierra Energy Colombia LTD para la ejecución del proyecto sísmico PUT 10 2D (f. 100-117, cuaderno #1). · Copia simple de la Certificación 1328 del 29 de junio de 2012, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre la no presencia de comunidades indígenas en el área de perforación exploratoria Waira contrato E&P PUT 10”, previa solicitud presentada por el director social de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD el 3 de febrero del mismo año (f. 119 y 120, cuaderno #1). · Copia simple de la Certificación 2377 del 28 de diciembre de 2012, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse, y concepto geográfico, cartográfico y espacial, previa solicitud presentada por el director social de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD el 28 de agosto y el 7 de noviembre del mismo año (f. 122 y 123, cuaderno #1). · Copia simple del Acuerdo 016 del 22 de diciembre de 2011, expedido por el Concejo Municipal de Villagarzón, por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial de dicho municipio (f. 126-298, cuaderno #1). · Copia simple de documento titulado: “Implementación de un Sistema de Información Geográfica para la elaboración de Planes de Manejo Ambiental en proyectos de exploración sísmica. Sector de aplicación: proyecto sísmico PUT 10 2D en el departamento del Putumayo, elaborado por Alejandro Toro Guerrero, como requisito de grado para optar por el título de especialista en Sistemas de Información Geográfica de la Universidad de Manizales (f. 1-36, cuaderno #2). · Copia simple de la Resolución 052 del 26 de enero de 2015, expedida por Corpoamazonía, por medio de la cual se suspende temporalmente la Resolución 1485 del 27 de noviembre de 2014 (f. 38-42, cuaderno #2). · Copia simple de material cartográfico y fotográfico tomado por una misión de verificación a cargo de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz al área considerada como de influencia directa del proyecto sísmico PUT 10 2D (f. 43-68, cuaderno #2). 5.2. Aportadas por la autoridad demandada y las entidades vinculadas: · Copia simple del Acta 01 del 28 de abril de 2015, suscrita entre las comunidades indígenas de Bellavista, Selva verde, Cañaveral Awá, El Espingo y Caicedonia, el Ministerio del Interior y otras instituciones gubernamentales (f. 106-112, cuaderno #2). · Copia simple del Acta 01 del 28 de abril de 2015, suscrita entre las comunidades indígenas de Bellavista, Selva verde, Cañaveral Awá, El Espingo y Caicedonia, el Ministerio del Interior y otras instituciones gubernamentales (f. 106-112, cuaderno #2). · Copia simple del escrito del 11 de abril de 2015, firmado por los gobernadores de las comunidades indígenas de Bellavista, Selva verde, Cañaveral Awá, El Espingo, Caicedonia, La Turbia, KWE’SX KIWE, entre otras, mediante el cual informan a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior su inconformidad con la suspensión del Proyecto Sísmico PUT 10 2D y la inexistencia del asentamiento Nasa CXA CXA en el área de influencia de dicho proyecto, solicitando la reanudación del mismo (f. 113-114, cuaderno #2). · Copia simple de la certificación del 25 de julio de 2011, expedida por el director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre la presencia de las comunidades indígenas Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, El Espingo y Awá Cañaveral en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D (f. 186-187, cuaderno #2). · Copia simple de la certificación del 6 de marzo de 2014, expedida por el director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, relacionada con la NO presencia de la comunidad Nasa KWESX KIWE en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D, previa solicitud presentada por Gran Tierra Energy Colombia LTD el 13 de enero anterior (f. 188 y 189, cuaderno #2). · Copia simple del Acta de acercamiento del 7 de marzo de 2012 entre el Cabildo Nasa KWE’SX KIWE y la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, en el marco del Proyecto Sísmico PUT 10 2D (f. 192-197, cuaderno #2). · Copia simple del Acta de acercamiento del 14 de abril de 2012 entre el Cabildo Nasa KWE’SX KIWE y la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, en el marco del Proyecto Sísmico PUT 10 2D (f. 198-202, cuaderno #2). · Copia simple de la comunicación del 13 de enero de 2015, mediante la cual Gran Tierra Energy Colombia LTD informa a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior la posible presencia del asentamiento Nasa CXHA CXHA en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D (f. 204, cuaderno #2). · Copia simple de la certificación emitida por el subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Ministerio de Agricultura, el 30 de noviembre de 2011, sobre la existencia de resguardos y/o territorios colectivos de comunidades indígenas y negras (Alto Orito, Simorna, Bellavista, Cañaveral, Caicedonia, El Espingo, Selva Verde y Chaluayaco) en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D (f. 207 y 208, cuaderno #2). · Copia simple de la Circular 001 del 16 de abril de 2012, emitida por la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE’SX KSXA’W, mediante la cual se informa que, los días 2 al 7 de septiembre de 2007, las autoridades indígenas y espirituales del pueblo Nasa acordaron la NO creación de más cabildos o parcialidades Nasa en el departamento del Putumayo ante la necesidad de fortalecer los ya existentes (f. 215 y 216, cuaderno #2). · Copia simple de la Resolución 004 del 28 de enero de 2012, expedida por la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE’SX KSXA’W, mediante la cual se acuerda que “todo proceso de consulta previa se abordará como Pueblo Nasa del Putumayo y Nariño, representado por sus Autoridades Espirituales, Tradicionales y la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo” y, resuelve, “suspender de manera indefinida todo proceso de consulta previa para la exploración y explotación petrolera […] hasta que el gobierno colombiano nos garantice el derecho al territorio mediante la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos y el registro etnológico de nuestras comunidades” (f. 217-218, cuaderno #2). · Copia simple del escrito de reposición presentado por Gran Tierra Energy Colombia LTD contra la Resolución 0052 del 26 de enero de 2015, expedida por Corpoamazonía (f. 263-269, cuaderno #2). · Copia simple del oficio DTP-0571 del 12 de marzo de 2015, mediante el cual Corpoamazonía resuelve el recurso de reposición presentado por Gran Tierra Energy Colombia LTD contra la Resolución 0052 del 26 de enero de 2015, confirmándola en todas sus partes (f. 270-275, cuaderno #2). · Copia simple del Acta del 6 de junio de 2015, firmada por las autoridades indígenas de los distintos cabildos, resguardos y organizaciones indígenas del municipio de Orito, ACIPAP (Pueblo Awá), ASCEK (Nación Embera Chami) y Juntas de Acción Comunal, en el marco de la reunión acordada para socializar la Resolución 028 del 20 de enero de 2015, emitida por Corpoamazonía (determinantes ambientales) y manifestar sus objeciones a la misma (f. 308-313, cuaderno #4). · Copia simple del Acta del 11 de septiembre de 2014, suscrita en el marco de la concertación diferencial adelantada entre la comunidad indígena Nasa KWE’SX KIWE y Gran Tierra Energy Colombia LTD, en la que se aclara su ubicación espacial en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D (f. 315-326, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de protocolización del proceso de consulta previa con la comunidad indígena Bellavista, del 23 de agosto de 2012 (f. 328-333, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de protocolización del proceso de consulta previa con la comunidad indígena Caicedonia, del 23 de agosto de 2012 (f. 335-340, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de protocolización del proceso de consulta previa con la comunidad indígena Awá Cañaveral, del 24 de agosto de 2012 (f. 342-349, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de protocolización del proceso de consulta previa con la comunidad indígena El Espingo, del 25 de agosto de 2012 (f. 351-357, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de protocolización del proceso de consulta previa con la comunidad indígena Selva Verde, del 26 de agosto de 2012 (f. 359-365, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de concertación de acuerdos del 5 de noviembre de 2014, suscrita entre la comunidad indígena Nasa KWESX KIWE y Gran Tierra Energy Colombia LTD (f. 367 y 368, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de concertación de acuerdos del 22 de abril de 2013, suscrita entre la comunidad indígena Inga Musu Iuiai y Gran Tierra Energy Colombia LTD (f. 370-372, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de concertación de acuerdos del 19 de marzo de 2013, suscrita entre la comunidad indígena Awá La Turbia y Gran Tierra Energy Colombia LTD (f. 374 y 377, cuaderno #4). · Copia simple del Acta de aclaración de posesión territorial de la familia Yascuarán perteneciente al pueblo Awá, del 13 de enero de 2015 (f. 387-391, cuaderno #4). · Copia simple de la comunicación del 20 de noviembre de 2014, mediante la cual la Oficina de Asuntos Indígenas del municipio de Orito informa a Gran Tierra Energy Colombia LTD la existencia de solo dos parcialidades de cabildos indígenas pertenecientes al Pueblo Nasa registrados en dicho municipio, que corresponden a los Cabildos KWE’SX KIWE y KWUMA TE’WESX (f. 397, cuaderno #4). 6. Decisión sobre la solicitud de medida provisional y oposición a la demanda de tutela Por auto del 27 de mayo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y con el fin de conformar debidamente el contradictorio, ordenó ponerla en conocimiento de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, así como de Gran Tierra Energy Colombia LTD, de Energy Geophysical Services SAS, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de Corpoamazonía, para efectos de que ejercieran su derecho de defensa. En cuanto hace a la medida provisional solicitada, por auto del 29 de mayo de 2015, el operador judicial decidió no decretarla, con fundamento en que no se encuentra soportada la urgencia de suspender la ejecución del proyecto sísmico PUT10 2D, cuando las evidencias con las que se cuenta no permiten inferir que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior conozca de la presencia regular y permanente de la comunidad indígena accionante. Posteriormente, mediante providencias del 3 y 4 de junio de 2015, dispuso vincular al presente trámite a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que se pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones de que trata la demanda de tutela. Vencido el término otorgado para el efecto, Energy Geophysical Services SAS, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) guardaron silencio. Entre tanto, Gran Tierra Energy Colombia LTD, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Corpoamazonía respondieron de manera extemporánea. 6.1. Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior El Director de Consulta Previa del Ministerio de Interior, oportunamente, presentó escrito en el que inició señalando que esa Dirección adelantó cinco procesos de consulta previa con las comunidades indígenas de Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, Espigos y Awá Cañaveral en el marco de la ejecución del proyecto sísmico PUT 10 2D, procesos en los cuales se protocolizaron acuerdos que actualmente se encuentran en etapa de seguimiento. Ello, de conformidad con las certificaciones emitidas sobre la presencia de dichas comunidades en el área de influencia del proyecto sísmico en mención, siguiendo los lineamientos del Convenio núm. 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991. Frente al caso concreto, manifiesta que al momento de expedir las referidas certificaciones no se evidenció la presencia de la comunidad indígena demandante en el área de influencia del proyecto. No obstante, refiere que los días 9 al 13 de febrero de 2015, en visita de verificación a campo, miembros de la entidad se reunieron con representantes del cabildo KWUMA TE’WESX, quienes manifestaron, amparándose en la Resolución 004 del 28 de enero de 2012, emitida por la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo, que “no están reclamando el derecho a la consulta previa sino el respeto a su territorio”. En consecuencia, considera necesario realizar una nueva visita de verificación con el fin de establecer la presencia o no del cabildo KWUMA TE’WESX y, en particular, del asentamiento CXHA CXHA, dentro del área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D. Una vez realizada dicha visita, informa que procederá a elaborar el respectivo concepto técnico de acuerdo con la información recopilada en terreno, el cual será soporte para expedir la certificación sobre la presencia o no de la comunidad étnica demandante, mediante acto administrativo que se comunicará a las partes interesadas para que se adelante la consulta previa, si hay lugar a ello, o ejerzan su derecho de defensa. 6.2. Gran Tierra Energy Colombia LTD La representante legal de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, en respuesta a la acción de tutela, solicitó al juez constitucional ordenar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior, adelantar nueva visita de verificación en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D para establecer, con certeza, la presencia o no de la comunidad indígena KWUMA TE’WESX y, en consecuencia, garantizar su derecho fundamental a la consulta previa. Para tal efecto, sostiene que Gran Tierra Energy Colombia LTD ha sido respetuosa del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas cuya presencia en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D ha sido certificada por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, razón por la cual se han adelantado procesos de consulta previa con las comunidades Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, Espigos y Awá Cañaveral. Así mismo, que ha informado a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior la posible presencia de otras comunidades en la misma área y, en especial, respecto de la presencia de la comunidad indígena KWUMA TE’WESX y del asentamiento CXHA CXHA. En tal virtud, afirma que esa entidad se reunió con las autoridades representativas del Cabildo Indígena KWUMA TE’WESX, quienes le manifestaron su intención de no querer participar de procesos de consulta previa. Ese orden de ideas, como quiera que las certificaciones expedidas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para el proyecto sísmico PUT 10 2D dan cuenta de la no presencia de la comunidad étnica demandante en el área de influencia de dicho proyecto, considera necesario que se realice nueva visita de verificación en terreno para que se certifique o no con certeza la presencia del pueblo Nasa y, en caso de que la misma se confirme, proceder de conformidad, con el fin garantizar su derecho fundamental a la consulta previa. Con todo, informa que el proyecto sísmico PUT 10 2D se encuentra suspendido desde el 9 de enero de 2015, por mutuo acuerdo entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, y Gran Tierra Energy Colombia LTD, hasta tanto la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior no resuelva las peticiones de la comunidad Nasa respecto de su presencia y se garantice a esa comunidad su derecho o no a la consulta previa. 6.3. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) atendió el requerimiento judicial, mediante escrito en el que solicitó desvincular del trámite de la acción de tutela a la entidad que representa. Ello, tras considerar que no existe legitimación en la causa por pasiva, como quiera que dentro de sus competencias no le corresponde tramitar procesos de consulta previa. En ese sentido, concluye que los objetivos a cargo del IGAC están relacionados fundamentalmente con la producción y conservación de información geográfica y la realización de actividades de carácter técnico catastral y de investigación que sirvan de base a las demás entidades gubernamentales y privadas para el desarrollo de sus proyectos. 6.4. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) El representante legal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) se pronunció en la presente causa, a través de escrito en el que expresó lo siguiente: Previamente, inicia con señalar que, el 19 de abril de 2013, la representante legal de Gran Tierra Energy Colombia LTD solicitó a esa autoridad permiso de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos para la ejecución del proyecto sísmico PUT10 2D en los municipios de Orito, Villagarzón y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo. Informa que el proyecto originalmente propuesto contemplaba una longitud total de 74.4 Km, distribuida en seis (6) líneas sísmicas y un (1) campamento base en el casco urbano del municipio de Orito, y la adecuación de otros siete (7) campamentos volantes, ubicados en las veredas Sardina, Las Garzas, Bellavista y Portugal en ese municipio, y en las veredas Altos del Tigre, El Quzu y Alto San Juan en el municipio de Villagarzón. Sin embargo, refiere que debido a las condiciones ambientales y de orden social que caracterizan al sector noroccidental del municipio de Villagarzón, el cual ocupa la totalidad de la vereda Altos del Tigre y el sector denominado “Salado de los Loros”, Gran Tierra Energy Colombia LTD, en el marco de su política de responsabilidad social y buena vecindad, y en consideración a la sensibilidad social y ambiental expresada por las comunidades asentadas en dicho sector, consideró pertinente adelantar ajustes al proyecto PUT 10 2D, re-direccionando la distribución y orientación de las líneas sísmicas hacia las áreas donde actualmente se cuenta con viabilidad ambiental y social. En ese sentido, sostiene que el actual diseño del proyecto sísmico para la continuidad del trámite de obtención de permisos ambientales comprende una longitud de 74.05 Km, distribuida en seis (6) líneas sísmicas ubicadas entre los municipios de Orito y Villagarzón. En consecuencia, previa visita técnica realizada durante los días 7 a 10 de julio de 2014, consideró viable otorgar a Gran Tierra Energy Colombia LTD concesión de aguas superficiales para uso doméstico e industrial y permiso de vertimientos líquidos, mediante Resolución 1435 del 27 de noviembre de 2014. Para tales efectos, aduce que se tuvo en cuenta, además, que Gran Tierra Energy Colombia LTD allegó las respectivas actas de consulta previa, realizadas en el año 2012, con las comunidades indígenas asentadas dentro del área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D (Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, Espigos y Awá Cañaveral) en procura de la aprobación de los referidos permisos ambientales. No obstante, debido a graves denuncias realizadas por Gran Tierra Energy Colombia LTD y la desarrolladora del proyecto, Energy Geophysical Services SAS, relacionadas con sabotajes, amenazas y actos vandálicos a varios campamentos volantes, consistentes en la incineración de equipos de perforación y otros elementos de trabajo, que generaron impactos ambientales negativos, por medio de la Resolución 52 del 26 de enero de 2015, decidió suspender temporalmente la Resolución 1485 del 27 de noviembre de 2014, esto es, la concesión de aguas superficiales para uso doméstico e industrial y permiso de vertimientos líquidos. Ello, con fundamento en el principio de precaución, el cual exige que cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Por otra parte, menciona que, mediante Resolución 028 del 20 de enero de 2015, Corpoamazonía consideró incluir como determinantes ambientales los suelos de protección en suelo rural de los municipios de Orito y Villagarzón, relacionados con la Reserva Forestal Alto Orito y las “Tierras Forestales para la Protección”, en virtud de estudios realizados en estas áreas, y en relación con la concertación que se tenía de los proyectos de Formulación y/o revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial PBOT y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT, en los municipios de Orito y Villagarzón, jurisdicción del departamento del Putumayo. En consecuencia, frente a las pretensiones de la acción de tutela, puntualiza que de levantarse la suspensión del proyecto sísmico PUT 10 2D, este no podría continuar ejecutándose en el área declarada como determinante ambiental. No obstante, si el Ministerio del Interior llegare a considerar que se requiere agotar la consulta previa con la comunidad indígena KWUMA TE’WESX, informa que debe adelantarse primero dicho procedimiento para, posteriormente, levantar la medida de suspensión y poder continuarse así con el proyecto sísmico pero por fuera del área de especial protección contemplada en la Resolución 028 de 2015. II. DECISIONES JUDICIALES 1. Primera instancia La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 10 de junio de 2015, concedió el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena KWUMA TE’WESX, de la cual hace parte el asentamiento CXHA CXHA y, en consecuencia, ordenó la suspensión inmediata del proyecto sísmico PUT 10 2D, cuya reanudación quedó sujeta a la condición de que se realice la consulta previa con dicha comunidad, trámite que deberá completarse en un período de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por el término de treinta (30) días adicionales. Para tales efectos, estimó que su presencia en el área de influencia del proyecto sísmico en mención es evidente, toda vez que, tal y como se indica en la demanda de tutela, solo el asentamiento CXHA CXHA tiene una proyección de 250.000 hectáreas, la mayoría destinada a la conservación y ocupada por 30 familias de la comunidad; aunado al hecho de que tres de las líneas sísmicas se encuentran aledañas a sitios sagrados de la comunidad indígena, los cuales ya han sido perturbados. Señaló, además, que la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD tuvo conocimiento previo de la presencia de grupos étnicos dentro del área de influencia directa del proyecto sísmico, distintos a los resguardos indígenas con los cuales adelantó acuerdos diferenciales y de consulta previa, pero no informó dicha situación a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Para ese fallador, dicha situación ocasionó que la consulta previa no se efectuara de manera integral y que esa autoridad no realizara si quiera la pre-consulta para identificar a las comunidades a las cuales se debía convocar. 2. Impugnación 2.1. Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior El director de Consulta Previa del Ministerio del Interior impugnó la anterior decisión, informando que esa dirección no fue notificada del fallo de primera instancia, pues conoció del mismo a través de la Procuraduría Delegada[13]. No obstante, encontrándose en término para presentar el recurso de apelación, sostiene que, conforme con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, la única autoridad competente para certificar la presencia o no de comunidades indígenas o tribales en áreas donde se pretenda ejecutar un determinado proyecto, obra o actividad, y dirigir los procesos de consulta previa que deban adelantarse para tales efectos, es la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. En tal virtud, reitera que, en ejercicio de las funciones que le son propias, adelantó cinco procesos de consulta previa para el proyecto sísmico PUT 10 2D con las comunidades de Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, Espigos y Awá Cañaveral, cuya presencia en el área de influencia de dicho proyecto fue previamente certificada, y se protocolizaron acuerdos con dichas comunidades que se encuentran en etapa de seguimiento. Así mismo, que Gran Tierra Energy Colombia LTD informó en dos oportunidades sobre la posible presencia de comunidades no registradas en las anteriores certificaciones, situación que fue verificada por esa Dirección, mediante visita a campo realizada los días 9 a 13 de febrero de 2015. Resalta que, estando en el área respectiva, NO se constató la presencia del asentamiento indígena CHXA CHXA [sic], prueba que se practicó en terreno y no se limitó a la simple verificación de información contenida en bases de datos. 2.2. Gran Tierra Energy Colombia LTD El representante legal suplente de Gran Tierra Energy Colombia LTD impugnó el fallo de primera instancia, sobre la base de estimar que se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que su representada no fue notificada oportunamente de la demanda de tutela. Ello, toda vez que si bien se ordenó su vinculación en el auto admisorio del 27 de mayo de 2015, la respectiva comunicación se le envió hasta el 9 de junio siguiente (f. 120). En consecuencia, afirma que solo se le concedieron ocho (8) horas para dar respuesta a la acción de tutela y, pese a que atendió el requerimiento judicial en tan corto plazo, su respuesta no fue valorada por el juez de primer grado al proferir su decisión. Al margen de dicha situación, sostiene que la Resolución 028 del 20 de enero de 2915, expedida por Corpoamazonía, se produjo después de suspendido el proyecto sísmico PUT 10 2D por razones de orden público. Sobre ese aspecto, refiere que, conforme con el Decreto 2201 de 2001, la Reserva Forestal Alto Orito creada por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Orito y las Tierras Forestales de Protección creadas por el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Villagarzón no resultan oponibles a las actividades de utilidad pública e interés social como lo es la industria del petróleo. Así como tampoco dichos suelos de protección son áreas protegidas en los términos del Decreto 2272 de 2010. Así mismo, que la empresa ha respetado del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas presentes en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D y certificadas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a quien le ha informado también la posible presencia del asentamiento Nasa CXHA CXHA en dicha área. En tal virtud, ante la falta de claridad y certeza respecto del radio de acción de las actividades de esa comunidad o de su localización espacial en el área de influencia del proyecto en mención, considera necesario que, en procura de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa, la autoridad competente realice nueva visita de verificación a campo a fin de certificar o no su presencia allí y proceder de conformidad. 2.3. Energy Geophysical Services SAS (EGS) El representante legal de Energy Geophysical Services SAS presentó escrito de impugnación, en el que inició señalando que su representada no fue notificada oportunamente de la acción de tutela, por cuanto habiéndose admitido la misma el 27 de mayo de 2015, se le vinculó al trámite hasta el 9 de junio siguiente, de manera que solo dispuso de ocho horas para emitir la correspondiente respuesta, vulnerándose así su derecho fundamental al debido proceso. Con todo, refiere que Energy Geophysical Services SAS ha ejecutado parcialmente el proyecto sísmico PUT 10 2D, respetando siempre el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas, cuya presencia en el área de influencia de dicho proyecto, ha sido certificada por el Ministerio del Interior. Particularmente, respecto del asentamiento Nasa CXHA CXHA, aduce que no existe certeza sobre la ubicación de este en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D, pues, contrario a lo manifestado en la demanda de tutela, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó su NO presencia en dicha área. No obstante, solicita que esta situación sea rectificada o confirmada por la autoridad competente, a través de una visita de verificación a campo, con el fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa, si hay lugar a ello. Por último, informa que el proyecto sísmico PUT 10 2D se encuentra suspendido y a la espera de que Gran Tierra Energy Colombia LTD dé la orden de reanudar las operaciones, garantizando, previamente, los derechos de las comunidades y la seguridad del personal de la compañía que labora en el proyecto. 3. Segunda instancia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 23 de julio de 2015, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, negó por improcedente el amparo invocado. Para tal efecto, puso de presente que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior ha sido diligente en su labor consultiva con las comunidades étnicas que, efectivamente, están presentes en el área de influencia directa del proyecto sísmico PUT 10 2D. Por tanto, considera que no existe vulneración alguna del derecho fundamental a la consulta previa del asentamiento Nasa CXHA CXHA, como quiera que no se certificó su presencia en el área de influencia directa de dicho proyecto en la visita de verificación a campo realizada los días 9 al 13 de febrero de 2015. En ese sentido, advierte que las certificaciones expedidas por la autoridad demandada gozan de plena validez y, por tanto, si eventualmente lo pretendido por el actor es cuestionarlas, no es la acción de tutela el mecanismo judicial idóneo para ello, pues dicha controversia debe ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN 1. PRUEBAS DECRETADAS 1.1. El 21 de septiembre de 2015, la Secretaría General de la Corporación remitió al despacho del magistrado ponente dos oficios dirigidos, de manera individual, por el defensor delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo y el ciudadano David Alirio Uribe Laverde, integrante de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, mediante los cuales solicitaron que se decretara una medida provisional dentro del presente asunto, consistente en la suspensión inmediata de la ejecución del proyecto sísmico “PUT 10 2D” en jurisdicción de los municipios de Orito y Villagarzón (Putumayo), hasta tanto la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. 1.2. Para efectos de resolver la solicitud de medida provisional, por auto del 9 de octubre de 2015, el magistrado ponente ordenó oficiar al representante legal Corpoamazonía para que informara si el proyecto sísmico ‘PUT 10 2D’ a cargo de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, continúa suspendido, en virtud de la Resolución No. 0052 del 26 de enero de 2015, expedida por esa autoridad ambiental. En caso afirmativo, indicar por cuánto tiempo estará vigente dicha medida y si existe alguna probabilidad de que, bajo tales circunstancias, se puedan efectuar detonaciones de explosivos instalados en varias de las líneas sísmicas que comprenden el área de ejecución de dicho proyecto. 1.2.1. En la misma providencia, dispuso, además, oficiar a Gran Tierra Energy Colombia LTD y a Energy Geophysical Services SAS para que informaran si el proyecto sísmico PUT 10 2D continúa suspendido, tal y como lo manifestaron en su escrito de contestación y de impugnación, respectivamente. En caso afirmativo, indicar por cuánto tiempo estará suspendido el proyecto y si en vigencia de dicha medida ha efectuado o efectuará detonaciones de explosivos instalados en varias de las líneas sísmicas que comprenden el área de ejecución del referido proyecto. 1.3. Por otra parte, mediante auto del 14 de octubre de 2015, el magistrado ponente consideró necesario recaudar algunas pruebas para verificar y actualizar los supuestos de hecho que dieron origen a la solicitud de tutela y mejor proveer en el presente asunto. En consecuencia, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Por Secretaría General, OFÍCIESE al Dr. Álvaro Echeverry Londoño, director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, quien se localiza en la Carrera 8 #12B-31, Piso 11, Edificio Bancol de la ciudad de Bogotá, para que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se sirva informar a este despacho si, de acuerdo con lo manifestado en su escrito de contestación de la acción de tutela de la referencia, ya se adelantó nueva visita de verificación en campo, a fin de constatar la posible presencia de la comunidad indígena Nasa del Cabildo KWIMA TEWE’SX en el área de influencia del proyecto sísmico “PUT 10 2D”, en jurisdicción de los municipios de Orito y Villagarzón (Putumayo), a cargo de la empresa Gran Tierra Energy Colombia Ltda. En caso afirmativo, informar todo lo relacionado con el resultado de dicha visita y el trámite que, de conformidad con la misma, haya adelanto esa dirección. Para efectos de dar respuesta al anterior requerimiento, allegar los documentos que soporten sus afirmaciones. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, una vez se haya recepcionado la prueba solicitada, esta se ponga a disposición de las partes y de terceros con interés por el término de dos (2) días hábiles para que se pronuncien respecto de la misma, plazo durante el cual el expediente quedará a disposición de la Secretaría General. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo No. 02 de 2015, ‘por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional’.” 1.4. El 29 de octubre de 2015, la Secretaría General de la Corporación puso a disposición del despacho del magistrado ponente la respuesta emitida por Corpoamazonía, Gran Tierra Energy Colombia LTD y Energy Geophysical Services SAS a los interrogantes planteados en el auto del 9 de octubre de 2015, así como la respuesta de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior al auto del 14 de octubre siguiente. 1.4.1. En el correspondiente escrito, el representante legal de Corpoamazonía aclaró que el proyecto sísmico PUT 10 2D nunca fue suspendido por esa autoridad, pues lo que se suspendió de manera temporal, mediante Resolución No. 0052 del 26 de enero de 2015, fue la concesión de aguas superficiales domésticas e industriales y el permiso de vertimientos líquidos otorgados a Gran Tierra Energy Colombia LTD, acto administrativo que quedaría en firme una vez se surta la notificación de la respuesta al recurso de apelación emitida el 20 de octubre de 2015. Por consiguiente, sostiene que no es la llamada a establecer si bajo tales circunstancias se pueden efectuar detonaciones de explosivos instalados en varias de las líneas sísmicas que comprenden el área de ejecución de dicho proyecto. 1.4.2. Por su parte, la representante legal suplente de Gran Tierra Energy Colombia LTD afirma que, de acuerdo con el acta firmada el 4 de agosto de 2015, el proyecto sísmico PUT 10 2D se encuentra actualmente suspendido por mutuo acuerdo entre la ANH y su representada, hasta tanto se superen los inconvenientes surgidos con la parte actora y la Corte se pronuncie de fondo respecto de la acción de tutela. Por tanto, sostiene que la empresa no se ha planteado la posibilidad de reiniciar el proyecto ni de efectuar detonaciones de explosivos que, si bien es cierto se encuentran instalados a una profundidad en tierra de entre 5 y 10 metros, requieren para su activación de actividad controlada que de ningún modo resulta peligrosa, altamente invasiva o desestabilizadora del medio ambiente. 1.4.3. Finalmente, el representante legal de Energy Geophysical Services SAS informa que fueron notificados, por parte de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, de la suspensión del proyecto sísmico PUT 10 2D, razón por la cual, desde ese momento no han seguido desarrollado la actividad para la cual fueron contratados. Señala, además, que mientras Gran Tierra Energy Colombia LTD no imparta nuevas instrucciones, no tienen planeado detonar las cargas explosivas que se encuentran instaladas en las líneas sísmicas que comprenden el área de ejecución del proyecto. 1.4.4. Entre tanto, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior informó que, mediante auto de apertura de pruebas del 16 de septiembre de 2015, dispuso la práctica de una visita de verificación en terreno a realizarse los días 27 y 28 de octubre de 2015, con el objetivo de verificar la presencia o no de comunidades étnicas y, en particular, del asentamiento CXHA CXHA, en el área de influencia del proyecto sísmico PUT 10 2D en jurisdicción de los municipios de Orito y Villagarzón. En consecuencia, solicitó conceder el tiempo necesario para adelantar la mencionada visita a terreno y luego de practicada, de manera inmediata esta Dirección allegará el informe respectivo de la prueba objeto de estudio con las conclusiones detalladas, teniendo en cuenta todas las variables para pronunciarnos de fondo respecto de si se evidencia o no la presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto en mención. 1.5. Posteriormente, mediante auto del 11 de noviembre de 2015, la Sala Cuarta de Revisión de esta Corporación resolvió negar la solicitud de medida provisional presentada por la Defensoría del Pueblo y el accionante, con fundamento en las siguientes consideraciones: “[E]n el presente caso, la Sala Cuarta de Revisión no encuentra mérito para decretar la medida provisional solicitada, en el sentido de que se suspenda el proyecto sísmico PUT 10 2D a cargo de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD y de la compañía desarrolladora Energy Geophysical Services S.A.S., habida cuenta que, según los medios de prueba recaudados dentro del presente trámite, se ha constatado que dicho proyecto actualmente se encuentra suspendido, tal y como consta en el Acta del 4 de agosto de 2015, suscrita entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y Gran Tierra Energy Colombia LTD, en la cual no se fijó término para su reanudación distinto a la superación de la problemática en torno a la posible presencia del Cabildo KWIMA TEWE’SX en el área de influencia de dicho proyecto. [C]on motivo de la suspensión de la ejecución del proyecto sísmico PUT 10 2D, habría cesado el riesgo de que se configure un perjuicio irremediable, derivado de la grave amenaza que representaría para la comunidad indígena demandante la detonación de explosivos instalados en el área de influencia de dicho proyecto, que hiciere nugatorio el efecto de un eventual fallo favorable a sus pretensiones.” 1.6. Habiendo trascurrido un término prudencial para allegar el correspondiente informe de la visita de verificación programada para los días 27 y 28 de octubre de 2015, sin que se hubiere recibido documentación alguna sobre el particular, por auto del 11 de noviembre de 2015, el magistrado ponente dispuso requerir a esa autoridad para que se sirviera remitir al despacho el informe correspondiente. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, en la misma providencia se ordenó suspender los términos del proceso T-5.091.171, por el término de tres (3) meses contados a partir del momento en que se allegara el respectivo informe. 1.7. El 24 de noviembre de 2015, la Secretaría General de la Corporación remitió al despacho del magistrado sustanciador escrito firmado por el director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante el cual rinde informe de visita de verificación de presencia de grupos étnicos, en respuesta al requerimiento efectuado mediante auto del 11 de noviembre anterior. Dada la importancia que, para el presente asunto, representa el contenido del referido informe, y para efectos de la comprensión integral del mismo, se procederá a su transcripción textual, así: “INFORME VISITA DE VERIFICACIÓN DE PRESENCIA DE GRUPOS ETNICOS PROYECTO: "proyecto sísmico "PUT 10 2D" CONTRATISTAS ASIGNADOS: Mayerly Ortiz (Abogada) Jhon Sebastián Parente Aránbula (Geógrafo), Félix Andrés Millán Chaux (Ingeniero Ambiental). FECHA DE ENTREGA DEL INFORME: 5 de Noviembre de 2015 I. CONTEXTUALIZACIÓN • ANTECEDENTES: […] • DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El programa sísmico PUT10 2D se localiza dentro del BLOQUE PUT 10 en la cuenca sedimentaria Caguán-Putumayo, al occidente del departamento del Putumayo entre las confluencias de los ríos Conejo, San Juan y Chalguayaco, en la jurisdicción del Municipio de Orito en el (departamento del Putumayo). Consiste en el desarrollo de 6 líneas sísmicas (10 a 12 km aproximadamente, incluyendo dos líneas de amarre), para un total aproximado de 74.4 km. • MAPA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: • VISITA DE VERIFICACIÓN OBJETIVO: Verificar y establecer si se registra o no la presencia de la comunidad indígena NASA KWIMA TEWE'SX2, en el área de influencia del proyecto sísmico "PUT 10 2D", localizado en jurisdicción del municipios de Orito y Villagarzón (Putumayo), teniendo en cuenta los criterios de zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de Comunidades Étnicas, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013. METODOLOGÍA: La metodología que se desarrolló durante la visita de verificación, se basó en un enfoque cartográfico y etnográfico. Por medio de la toma de coordenadas y el análisis de información de primera mano y de grupos focales, se logró establecer las zonas de asentamiento, las áreas de usos y costumbres y las zonas de tránsito del asentamiento Cxa Cxa perteneciente a la comunidad indígena Nasa KWIMA TEWE'SX. Para cumplir con dicho objetivo se realizaron las actividades específicas relacionadas a continuación: - Se realizó recorrido de verificación por el área del proyecto y se georeferenciaron con el equipo GPS zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito del asen...

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