T-626-99
Sentencia T-626/99
Sentencia
T-626/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-221182
Acción de tutela
contra la empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, por la
presunta violación de los los derechos fundamentales a la vida y al trabajo.
Actora: Marina
Acevedo Pedraza.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ.
Santafé de Bogotá
D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados,
José Gregorio Hernández Galindo, Alvaro Tafur Galvis y Carlos Gaviria Díaz, este
último en calidad de ponente,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
procede a revisar el
fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Barranquilla, en el
trámite de la instancia del expediente T-221182.
i. ANTECEDENTES
1. Hechos.
La señora Marina
Acevedo Pedraza, interpuso acción de tutela contra la empresa Distrital de
Telecomunicaciones de Barranquilla, ante la actitud negligente que dicha
entidad ha tenido, al no solucionar el problema de su línea telefónica, la cul
se encuentra dañada, a pesar de las varias solicitudes de arreglo elevadas a la
empresa. Esta situación la han afectado gravemente a ella y a su esposo,
quienes en su condición de comerciantes han dejado de recibir llamadas de sus
clientes, ocasionándoles grandes perdidas. Por lo anterior consideran violados
sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo, y solicita se ordene a la
empresa demandada arreglar la línea telefónica averiada.
2. Decisión de
instancia.
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Mediante sentencia
del 27 de julio de 1999, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Barranquilla,
concedió la presente tutela, amparando el derecho de petición. Consideró el
juzgado que de ninguna manera se vislumbra vulneración de los derechos alegados
por la actora como violados. Sin embargo, sí se encuentra violado el derecho
fundamental de petición. Anotó el juez de instancia que desde el mes de marzo,
la actora se ha dirigido en varias oportunidades a la empresa Distrital de
Telecomunicaciones de Barranquilla, solicitando la reparación de su línea
telefónica, sin que hasta la fecha de interposición de la presente tutela -5
meses después-, se haya obtenido respuesta alguna. Sólo hasta el momento en que
le fue notificado el inicio de la presente acción de tutela, dicha entidad procedió
a generar una respuesta sistematizada en esa empresa como fue la siguiente:
“actualmente ésta línea aparece en estado activa con daño en cable subterráneo
abierta en ambos hilos”. Además de la anterior respuesta, la entidad procedió a
iniciar un trámite interno, que no ha solucionado de fondo el problema. Ante
tal situación se ordenó a la empresa Distrital de Telecomunicaciones de
Barranquilla resolver de fondo la solicitud de la actora.
II.
CONSIDERACIONES DE LA
CORTE.
1. Competencia.
Esta Corte es
competente para revisar el fallo de instancia, de acuerdo con los artículos 86
y 241 de la Carta Política. Por lo anterior, corresponde a la Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte constitucional, adoptar la sentencia
respectiva, de acuerdo con el reglamento interno del auto de selección por
medio del cual se escogió para revisión el presente expediente.
2.
Carencia actual de
objeto.
El 10 de agosto de
1998, mediante escrito firmado por la doctora Editza Morales Navas, funcionaria
de la empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, Área Legal y
Consultiva, se señaló que el día 27 de agosto de 1998, fue reparada la línea telefónica
3 43 54 62 ubicada en la dirección carrera 35 No. 38 - 75 de Soledad
(Atlántico), hecho que fue confirmado por la misma demandante a través de la
señora Lesly Rico Meza.
De esta forma,
resulta claro que el proceso objeto de revisión carece actualmente de objeto,[1]
razón por la cual se confirmará la decisión de instancia, pero por las
consideraciones aquí expuestas.
III.
DECISIÓN.
En mérito de la
breve justificación, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte
Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR, el fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal Municipal de
Barranquilla, pero por las motivaciones aquí expuestas.
Segundo. Para
el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por
Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado Octavo Penal Municipal
de Barranquilla.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Cfr. sentencias T-167 y T-463 de 1997, T-215, T-281 y
T-288 de 1998 y T-178 de 1999, entre muchas otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.