T-621-19
Sentencia T-621/19
ACCION DE TUTELA Y
ACCION POPULAR-Cuando se
trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción
popular como medio eficaz de protección
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE
DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional
i) Exista conexidad
entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza a un
derecho fundamental, de tal suerte que el daño o la amenaza al derecho fundamental
sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación al derecho
colectivo; (ii) el accionante sea la persona directa o realmente
afectada en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de naturaleza
subjetiva; (iii) la vulneración o la amenaza al derecho fundamental
no sea hipotética sino que aparezca probada en el expediente;
y (iv) la orden judicial busque el restablecimiento del derecho
fundamental afectado, y no del derecho colectivo en sí mismo considerado, pese
a que con su decisión resulte protegido, igualmente, un derecho de esta
naturaleza
DERECHO
A LA ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional,
internacional y legal
DERECHO
A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Responsabilidad del Estado
de garantizar la movilidad de las personas en situación de discapacidad en
iguales condiciones que las otras personas
LIBERTAD
DE LOCOMOCION-Concepto
DERECHO
A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Se protege a través de la
garantía de accesibilidad
La accesibilidad de
las personas en situación de discapacidad en igualdad de condiciones,
particularmente de aquellas que se movilizan en sillas de ruedas, y ha
proferido distintas órdenes con el fin de remover las barreras y obstáculos
existentes. En la mayoría de los casos, la Corporación ha protegido
principalmente los derechos a la igualdad y a la libertad de locomoción, sin
embargo, también ha extendido la protección a otros derechos fundamentales como
la vida, la dignidad humana, la educación, el trabajo, la vivienda digna y la
recreación, en atención a las solicitudes específicas de los accionantes
DERECHO
A LA ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Escenarios en los que se
garantiza
(i) En medios masivos
de transporte público y en sus instalaciones; (ii) en espacios
públicos como vías y andenes; (iii) en edificaciones o instalaciones
abiertas al público; (iv) en copropiedades residenciales; (v) en
viviendas de interés social; y (vi) en ambientes deportivos y
recreativos
GARANTIA
DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIONES O INSTALACIONES ABIERTAS AL PUBLICO-Reiteración de
jurisprudencia
DERECHO
A LA ACCESIBILIDAD FISICA Y DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN
SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a Alcaldía Municipal retirar bolardos, adecuar las
barreras físicas, o adoptar las soluciones para brindar accesibilidad a las
personas con discapacidad
Referencia: expediente T-7.265.724
Acción de tutela presentada por Héctor
Alonso Bedoya Gaviria en contra de las alcaldías municipales de Pereira y La
Virginia, con vinculación del Instituto Nacional de Vías –Invías– y el Área
Metropolitana Centro Occidente –AMCO–.
Magistrado Ponente:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo
Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, pronuncia la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en
primera instancia, por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia
Múltiple de Pereira, el 20 de septiembre de 2018, y en segunda instancia, por
el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, el 6 de noviembre de 2018,
dentro del proceso de tutela iniciado por Héctor Alonso Bedoya Gaviria en
contra de los Municipios de Pereira y La Virginia, con vinculación del
Instituto Nacional de Vías –Invías– y el Área Metropolitana Centro Occidente
–AMCO–.
El expediente de la referencia fue seleccionado para
revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro, mediante auto
del 10 de abril de 2019, y
notificado el 2 de mayo del mismo año[1].
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud
El señor Héctor Alonso Bedoya Gaviria, de 54 años[2], presentó acción de
tutela en contra de los Municipios de Pereira y La Virginia, con el propósito
de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libre movilidad y
locomoción, a la dignidad humana y a la integridad física, al estimarlos
vulnerados en razón de la negativa de las administraciones municipales a
retirar los bolardos y otros “obstáculos” ubicados en la entrada y la
salida del puente Bernardo Arango, que impiden el libre tránsito de las
personas en situación de discapacidad que se ven en la necesidad de utilizar
sillas de ruedas, muletas o caminadores para procurarse el desplazamiento[3].
A continuación, se exponen los hechos más relevantes
que fueron descritos en la demanda:
1.1. El accionante es habitante del corregimiento de
Caimalito del Municipio de Pereira y se encuentra en situación de discapacidad
ya que tiene una “limitación física para la marcha”[4], por lo que debe
desplazarse en una silla ruedas[5].
1.2. Sostuvo que él en particular y los habitantes de
dicho corregimiento y comunidades aledañas (habló de diecisiete mil habitantes
del sector) se han visto afectados por la ubicación de unos bolardos y otros “obstáculos”
en la entrada y la salida del puente Bernardo Arango ya que, en razón de su
localización, es imposible el paso de personas en sillas de ruedas, con muletas
o caminadores, o con coches para bebé. Lo anterior, con la consecuente puesta
en riesgo de la integridad física de las personas en situación de discapacidad,
los adultos mayores y niños y niñas de hasta tres años, grupos poblacionales
que son considerados como de especial protección constitucional.
1.3. Narró que los habitantes del corregimiento
tuvieron varias reuniones con las administraciones municipales de Pereira y La
Virginia, el Invías, el Área Metropolitana Centro Occidente –AMCO–, algunos
concejales y el corregidor de Caimalito, en donde se solicitó el retiro de los
bolardos y los otros obstáculos ubicados en la entrada y la salida del puente
Bernardo Arango, por el riesgo que implicaban para las personas en situación de
discapacidad y el impacto negativo en sus derechos fundamentales a la libre
movilidad y locomoción, a la dignidad humana y a la integridad física.
1.4. Señaló que el puente Bernardo Arango
supuestamente fue declarado patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de
la Nación[6]
y que, en razón de ello, se han tomado medidas para conservarlo y preservarlo.
Sin embargo, no se han tenido en consideración los derechos de las personas con
movilidad reducida, ya sea por una situación de discapacidad o por tratarse de
adultos mayores, o de niños y niñas de hasta tres años, que por ello requieren
de ayudas para movilizarse como sillas de ruedas, muletas, caminadores o
coches.
1.5. Lo anterior, explicó, ha afectado en gran medida
los derechos a la salud y a la vida de las personas en situación de
discapacidad que están enfermas y deben trasladarse de Caimalito al Municipio de
La Virginia para recibir atención de urgencia, ya que no pueden utilizar el
puente Bernardo Arango, obra que durante muchos años fue de tránsito vehicular.
Al respecto, narró el caso de dos mujeres que padecían enfermedades graves, una
de ellas niña con síndrome de Down, quienes fallecieron antes de llegar a la ambulancia,
ubicada al final del puente referido.
1.6. Sostuvo que si bien es cierto que en las mesas
técnicas programadas en relación con la problemática descrita, se dijo por
parte de los ingenieros que se realizó un estudio técnico que contemplaba el área
exacta para el paso de sillas de ruedas médicas y no de sillas de ruedas hechas
de forma artesanal; también lo es que la mayoría de las personas en condición
de discapacidad “tienen sillas de ruedas hechizas o sillas con un pedal en
la mano de fácil manejo para la persona con movilidad reducida”. Consideró,
entonces, que no son de recibo las razones señaladas por los funcionarios en el
sentido de que las obras realizadas tuvieron en cuenta el “Manual de
Accesibilidad Universal”[7],
pues, en razón de la marginalidad y situación económica de gran parte de los
habitantes de Caimalito, las personas en situación de discapacidad que
presentan movilidad reducida no cuentan con los recursos necesarios para la
compra de sillas de ruedas médicas.
1.7. Expresó que los bolardos y los obstáculos
ubicados a la entrada y la salida del puente tienen la finalidad de “evitar
la circulación de motos y carros”, para proteger la seguridad de las
personas que transitan a pie por dicha obra, pese a que ello puede ser
vigilado, controlado y sancionado por parte de las autoridades competentes,
para lo que pueden ser instaladas cámaras de seguridad, o, en todo caso, acudir
a otras medidas que no sean tan restrictivas de la libertad de tránsito y
locomoción, como, por ejemplo, la adecuación del puente con el diseño inicial
aprobado por toda la comunidad en las mesas técnicas y que consistía en “dos
carriles peatonales izquierda y derecha y por el centro sillas de ruedas y
triciclos”[8].
1.8. Citando la Sentencia T-304 de 2017, señaló que no
son las personas en situación de discapacidad las que deben adaptarse al
entorno físico que ha sido construido para las personas que gozan de plenas
capacidades funcionales, sino que es la sociedad la obligada a garantizar
espacios respetuosos de la diversidad y de las distintas situaciones humanas.
1.9. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se
tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a
las entidades territoriales accionadas que, de manera inmediata, procedan al
retiro de los bolardos y de todo obstáculo ubicado en el puente Bernardo
Arango, que limite la libre movilidad y locomoción de personas en situación de
discapacidad, adultos mayores, niños y niñas de hasta tres años que sean
transportados en un coche para bebé y personas enfermas que deban ser atendidas
de urgencia.
Con la demanda se aportaron las siguientes pruebas documentales
relevantes:
-
Fotocopia de la
respuesta con radicado No. 74 del 12 de enero de 2017, firmada por el
secretario de planeación y desarrollo económico de la Alcaldía Municipal La
Virginia, y dirigido a los peticionarios Luis Gonzaga Galeano y José Jesús
Avaid[9],
del corregimiento de Caimalito. En dicho documento se lee: “[…] el municipio
no puede acceder a su pretensión porque el desmonte de dichos bolardos es lo
que a la fecha garantiza la vida útil de la estructura que es patrimonio
ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y CULTURAL según lo preceptuado en la Ley 1185 de
2008 que modifica y adiciona la Ley 397 de 1997. […]. || Además me permito [controvertir]
la situación descrita por los peticionarios toda vez que en espacios de diálogo
con [las Alcaldías] de Pereira, de La Virginia y la comunidad donde se ha
discutido ampliamente la solicitud, se ha concluido que la estructura si
permite el normal uso y disfrute de la misma a personas en condiciones de
discapacidad y movilidad reducida según lo normado en los artículos 4 y 22 de
la Ley General de Cultura, igualmente se ha señalado, que el número de personas
que han solicitado dicha apertura son muy pocos (sic) en contraste con más de
4.000 usuarios permanentes de la estructura que la usan como medio de tránsito
peatonal o como destino turístico entre el corregimiento y el municipio […]”[10].
-
Fotocopia de las actas
del 24 de enero y del 28 de febrero de 2018, que dan cuenta de las reuniones realizadas
en la Personería de Pereira con ocasión de las mesas de trabajo convocadas con
la comunidad y funcionarios de la administración municipal y el Área
Metropolitana Centro Occidente –AMCO–, para analizar la “[p]roblemática de
la comunidad de Caimalito con el uso del puente peatonal Bernardo Arango para
los tricicleros y discapacitados”[11].
En el documento del 24 de enero de 2018, se lee que miembros de la comunidad de
Caimalito manifestaron “que el puente tiene unos bolardos, que imposibilita
el paso de las personas discapacitadas, con movilidad reducida en silla de
ruedas que son aproximadamente 70 personas”[12].
-
Fotocopia del “concepto
técnico aclaratorio respecto a la posibilidad de variar la carga viva de diseño
en el puente Bernardo Arango del municipio de La Virginia Risaralda”,
realizado por el ingeniero civil John Alexander Vásquez, el 28 de febrero de
2018, y dirigido al Invías, Dirección Territorial de Risaralda[13].
-
Fotocopia del acta de
reunión No. 1 del 1 de marzo de 2018, en el Área Metropolitana Centro Occidente
–AMCO–. Tema: “[…] conocer de primera mano, las condiciones técnicas que
rodearon la decisión de restringir el paso a los tricicleros y otros vehículos
por el puente Bernardo Arango”. A dicha reunión asistieron el corregidor de
Caimalito, una delegada de la Personería de Pereira, concejales de La Virginia,
funcionarios del AMCO, un funcionario de la Secretaría de Movilidad de Pereira,
un funcionario del Invías Territorial Risaralda e invitados técnicos[14].
-
Fotocopia del oficio
fechado el 17 de marzo de 2018, dirigido por la comunidad a la defensora del
pueblo del departamento de Risaralda, Elsa Gladys Cifuentes, en donde los
firmantes le ponen de presente la problemática generada por la colocación de
unas barreras de hierro en el puente Bernardo Arango, que están afectando la
libre movilidad de personas en situación de discapacidad que transitan en
sillas de ruedas. El documento aparece firmado por el señor Héctor Alonso
Bedoya Gaviria[15].
-
Fotocopia de la memoria
de la reunión realizada en la sede de la oficina de la Corregiduría de
Caimalito el 4 de abril de 2018, con asunto “Visita de verificación queja
bolardos y situación puente Bernardo Arango”, y con asistencia de
funcionarios de la Defensoría del Pueblo de la Regional Risaralda y de la Corregiduría
de Caimalito, de la Junta de Acción Comunal y de líderes de la comunidad. En
dicho documento se lee: “[…] se aborda el tema de los bolardos instalados en
la entrada y la salida del puente Bernardo Arango, tanto el comisario como los
líderes de la comunidad exponen las situaciones de vulnerabilidad que se
presenta[n,] especialmente con las personas con limitaciones físicas, madres
gestantes, madres con hijos menores de tres años, personas mayores de 60 años y
los tricicleros, razón por la cual el clamor de los habitantes de Caimalito es
retirar los bolardos instalados en la entrada y la salida del puente y para
evitar el tránsito de motocicletas y/o vehículos, se instalen cámaras de
seguridad, reforzar la vigilancia o compromiso de la comunidad. || Ante la
petición de los líderes, se tomarán acciones inmediatas, oficiando a INVIAS, al
Área Metropolitana, solicitando información al respecto con el fin de
documentarnos para poder estudiar la viabilidad de interponer acciones
constitucionales”[16].
-
Fotocopia del oficio
fechado el 12 de abril de 2018, según entrada No. 26896 del 09/04/2018,
dirigido por el director territorial de Risaralda del Invías a la defensora del
Pueblo de la Regional Risaralda. Allí se indica que la entidad firmó el
Convenio 3261-2013 con el Municipio de La Virginia con el objeto de “aunar
esfuerzos para la rehabilitación del puente Bernardo Arango sobre el río Cauca
carretera La Virginia - Caimalito municipio de La Virginia departamento de
Risaralda”, por un valor inicial de $3.000.000.000,00. Y se agrega: “el
CDP que soporta este convenio es el No. 259214 de fecha 06/03/2014, el rubro o
imputación presupuestal es: C-113-600-618 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO PARA LA
CONECTIVIDAD REGIONAL, RECURSOS DE LA NACIÓN, con una autorización de vigencias
futuras de fecha 07/11/2013. Posteriormente tuvo una Adición 1 por valor de
$730.000.000,00 y otra adición 2 por valor de 1.120.000.000, para un total de
convenio de $4.850.000.000,00, de los cuales se ejecutaron $4.846.132.909,00;
la intervención terminó el 30/09/2015. En [el] marco de este convenio el
Municipio de La Virginia celebró el contrato de Obra No. 001-2014, con el
Consorcio San Carlos; la interventoría a ese contrato de obra la ejecutó el Consorcio
MDS”[17]
(mayúsculas originales). En relación con el tema de la movilidad de personas en
situación de discapacidad, el documento señala: “Para las personas con
movilidad reducida, se tuvo en cuenta que las barreras permitían el paso para
una silla de ruedas médica y no para una silla de ruedas Hechiza (es decir una
construida o elaborada con tubería de forma artesanal)”[18].
-
Fotocopia del oficio
STYM.110-000205-E-2018 del 26 de abril de 2018, a través del cual la directora
y la subdirectora de transporte y movilidad del Área Metropolitana Centro
Occidente le informan a la defensora del pueblo de la Regional Risaralda que la
autoridad de tránsito competente en relación con el control del puente Bernardo
Arango, hasta el corregimiento de Caimalito, es el Instituto de Movilidad de
Pereira, y que en la jurisdicción del Municipio de La Virginia, la competencia
es de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de dicha administración municipal[19].
2. Respuestas de las entidades demandadas y
vinculadas
2.1. El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple de Pereira, mediante auto No. 2274 del 19 de julio de
2018, admitió la acción de tutela descrita y ordenó la vinculación del Invías[20].
2.2. En respuesta oportuna a la acción de tutela, se plantearon
las siguientes solicitudes y argumentaciones:
2.2.1. La Alcaldía Municipal de La Virginia solicitó
rechazar por improcedente la acción de tutela en razón de la existencia de
otros mecanismos de defensa judicial, y, en su defecto, negar la pretensión
invocada, debido a que no ha vulnerado derechos fundamentales de las personas
con movilidad reducida[21].
Adicionalmente, explicó: (i) el puente Bernardo
Arango fue construido entre 1926 a 1928 por el constructor Gonzalo Echeverri,
con la finalidad de conectar el Municipio de La Virginia con “la orilla
pereirana del Río Cauca”[22],
pero, desde 1971 y debido a su deterioro, para entonces de casi 50 años, se
destinó solo para paso peatonal con el fin de evitar posibles accidentes y un
colapso de la estructura debido a su obsolescencia y antigüedad; además, en
relación con la reciente intervención de la obra, resaltó que “para su
construcción y adecuación, los ingenieros pensaron en las personas con
discapacidad en sillas de ruedas médicas y se estableció el paso de las mismas
por medio de dichos bolardos”[23].
(ii) Las personas que necesitan atención médica del corregimiento de
Caimalito son atendidas en el Hospital San Pedro y San Pablo de La Virginia, y
el acceso al municipio puede lograrse de forma peatonal, cruzando el puente
Bernardo Arango, o por medio vehicular por la vía principal, la cual conecta
con las carreteras principales de los demás municipios. (iii) La
colocación de los bolardos se hizo para evitar el paso vehicular y para impedir
un “accidente de gran magnitud debido a que la estructura posee casi 100
años”[24].
(iv) No es cierto que se impida la movilidad de las personas en
situación de discapacidad, o de adultos mayores o niños y niñas, ya que el paso
peatonal es libre para todos los ciudadanos de los Municipios de Pereira y La
Virginia, además, los ingenieros realizaron un estudio técnico que consideró el
acceso de sillas de ruedas médicas.
2.2.2. El Instituto Nacional de Vías, Territorial
Risaralda, solicitó negar la tutela de los derechos invocados por el señor
Bedoya Gaviria en relación con dicha entidad, debido a que no ha vulnerado
derecho fundamental alguno[25].
Adicionalmente, precisó: (i) el puente Bernardo
Arango fue acogido como patrimonio mediante el Decreto 625 del 17 de octubre de
2007, “Por medio del cual se adopta el inventario de bienes patrimoniales de
conservación arquitectónica, histórica y cultural y se dictan otras
disposiciones”, emanado de la administración municipal de Pereira; con
todo, según el Grupo de Investigación y Documentación, Programa Vigías del
Patrimonio, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, “revisada
la lista de Bienes de Interés Cultural a nivel nacional, no se encuentra
registro del Puente Metálico BERNARDO ARANGO, ubicado en el Municipio de La
Virginia Risaralda”[26],
por lo que concluyó que la obra referida “NO fue elevado a Patrimonio
Arquitectónico de la Nación”. (ii) El puente Bernardo Arango no hace
parte del inventario vial del Instituto, ni se encuentra dentro de su objeto,
por lo que no es competente para tomar decisiones acerca del retiro o
permanencia de los elementos denominados bolardos. (iii) En el marco del
convenio interadministrativo No. 3261 de 2013, cuyo objeto era “[a]unar
esfuerzos para la rehabilitación del puente Bernardo Arango sobre el río Cauca
- carretera La Virginia - Caimalito, municipio de La Virginia, departamento de
Risaralda”[27],
el Invías le proporcionó a la administración municipal todos los recursos
necesarios para la realización de la rehabilitación que fue terminada el 30 de
septiembre de 2015[28].
3. Decisión que se revisa del juez de
tutela de primera instancia
3.1. El
Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, mediante
sentencia del 31 de julio de 2018[29],
tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, la movilidad y la libre
locomoción del señor Bedoya Gaviria y, en consecuencia, ordenó a los
representantes legales y/o a quien haga sus veces de la Alcaldía de La
Virginia, la Alcaldía de Pereira y el Instituto Nacional de Vías –Invías–, que
“modifiquen el ingreso y salida del puente Bernardo Arango que comunica a
los municipios de Pereira y La Virginia de manera tal que las personas en
situación de discapacidad con sillas de ruedas fijas o hechizas puedan acceder
al mismo”[30].
El fallo precisó que se pretende proteger los derechos
fundamentales de las personas con movilidad reducida, más no los derechos de
los tricicleros del sector y mucho menos de los conductores de motocicletas y
vehículos; por lo que es responsabilidad de las administraciones municipales de
La Virginia y Pereira, adoptar las medidas necesarias para vigilar, controlar y
sancionar a cualquier persona diferente a aquellos en situación de discapacidad
que hagan uso del puente Bernardo Arango.
3.2. Extemporáneamente,
la Alcaldía Municipal de Pereira solicitó declarar la improcedencia de la
acción de tutela por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial,
entre ellos la acción popular, además, porque no se demostró la existencia de
un perjuicio irremediable. Adicionalmente, precisó que “el puente Bernardo
Arango se encuentra bajo la tutela del Área Metropolitana Centro Occidente
(AMCO)”[31],
situación que deja sin competencia al ente territorial para realizar el retiro de
los bolardos solicitado. Así, a continuación, alegó la falta de legitimación en
la causa en la presente acción constitucional[32].
Anexó fotocopia del “concepto técnico aclaratorio
respecto a la posibilidad de variar la carga viva de diseño en el puente Bernardo
Arango del municipio de La Virginia Risaralda”, realizado por el ingeniero
civil John Alexander Vásquez, el 28 de febrero de 2018, y dirigido al Invías,
Dirección Territorial de Risaralda. En dicho documento, obran las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
“Respecto a la posibilidad
de permitir el paso de vehículos (triciclos cargados), nos permitimos
manifestar que dicha petición no es procedente para aprobarse desde el
componente estructural, lo cual se fundamenta en las siguientes razones.
a. Permitir el paso de
triciclos cargados, abre las posibilidades de que otros vehículos (motocicletas
y automóviles) pudieran intentar transitar por el puente.
b. La seguridad de los
usuarios del puente se vería comprometida al mezclar tráfico de vehículos con
flujo peatonal.
c. En el diseño de
reforzamiento no [s]e consideraron cargas cíclicas, efectos puntuales por
ruedas, ni solicitaciones derivadas del frenado de vehículos (impacto); debido
a que las cargas peatonales se pueden considerar estáticas y uniformemente
repartidas en la superficie donde actúan.
d. La prueba de carga
realizada al puente en octubre de 2015, resultó satisfactoria para las
solicitaciones consideradas y la misma se aplicó de manera estática, acorde con
los criterios concebidos para el diseño; por lo anterior se pretende hacer
claridad que en el evento de permitirse actuar en el puente cualquier tipología
de carga diferente a la utilizada en el cálculo del reforzamiento, el
comportamiento futuro de la estructura en este caso será responsabilidad del
funcionario o entidad que determine o apruebe dicha cambio”[33].
3.3. Luego
de impugnada la sentencia del 31 de julio de 2018 por parte del Invías[34] y la Alcaldía
Municipal de Pereira[35],
el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, mediante auto del 10 de
septiembre de 2018, declaró la nulidad de las diligencias a partir del fallo de
primera instancia, debido a la falta de vinculación del Área Metropolitana
Centro Occidente –AMCO–, por lo que devolvió el expediente al juez de primera
instancia a efectos de que se surtiera la vinculación requerida[36].
3.4. Una
vez vinculada por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple
de Pereira[37],
el Área Metropolitana Centro Occidente –AMCO– solicitó negar la pretensión
invocada por el accionante debido a que no le vulneró derecho fundamental
alguno[38].
Adicionalmente, precisó: (i) la entidad no
tiene dentro de sus funciones ni el diseño ni la construcción ni el
mantenimiento del puente, y no fue la encargada de su reconstrucción y de colocar
las barreras técnicas para impedir el tránsito de vehículos automotores (motos,
automóviles y triciclos), lo que fue realizado a través de un convenio
interadministrativo suscrito entre el Invías y la Alcaldía Municipal de La
Virginia, en el que se tuvo en cuenta que la obra pública solo tendría un uso
peatonal. (ii) La obra de restauración la adelantó el consorcio San
Carlos mediante contrato de obra pública No. 001 de 2014, suscrito entre este y
la Alcaldía de La Virginia, y la interventoría estuvo a cargo del consorcio
MSD. (iii) La participación de la entidad en algunas reuniones con la
comunidad “no fue dentro de la órbita de sus competencias [Ley 1625 de 2013]
sino buscando de manera articulada una solución conjunta con las comunidades”[39]. (iv) El puente
Bernardo Arango no figura dentro de los activos o bienes de propiedad del Área
Metropolitana Centro Occidente. (v) El puente antes de su restauración
permitía el desplazamiento de vehículos automotores como automóviles,
motocicletas, triciclos, entre otros. (vi) El Invías y las alcaldías
municipales de Pereira y La Virginia “definieron en diversos comités
técnicos que al puente se le daría un uso peatonal con la posibilidad de tener
un carril central para ciclorutas”[40],
además, que permitir un uso diferente al peatonal afectaría la carga viva con
la cual fue diseñado estructuralmente al momento de su restauración. Por ello,
no es posible cambiar las características actuales del puente, por cuanto se
alterarían los diseños estructurales “liberándose totalmente de
responsabilidad quien ejecutó las obras”[41].
Concluyó que cualquier ciudadano en condiciones
normales puede desplazarse peatonalmente “caminando, trotando, en bicicleta”[42] por la obra pública, y
que una persona en situación de discapacidad puede desplazarse en silla de
ruedas “conservando las condiciones establecidas en el Manual de
Accesibilidad Universal, al que se le debe dar cumplimiento por estar
debidamente reglamentado y no pretender que cualquier diseño se deba adaptar de
manera particular a la situación esgrimida y no probada por el actor […]”[43].
3.5. El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple de Pereira, mediante sentencia del 20 de septiembre de
2018, tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, la movilidad y la libre
locomoción del señor Héctor Alonso Bedoya Gaviria y, en consecuencia, le ordenó
al representante legal y/o a quien haga sus veces de la Alcaldía de La
Virginia, que realice las modificaciones o tome las medidas que sean necesarias
para permitir el ingreso y salida del puente Bernardo Arango que comunica a los
Municipios de Pereira y La Virginia, de las personas con movilidad reducida,
con sillas de ruedas fijas o hechizas. Adicionalmente, desvinculó a la Alcaldía
de Pereira, al Instituto Nacional de Vías –Invías– y Área Metropolitana Centro
Occidente –AMCO–[44].
Reiterando los argumentos de la decisión originalmente
tomada, se precisó que el fallo pretende proteger los derechos fundamentales de
las personas con movilidad reducida, más no los derechos de los tricicleros del
sector y mucho menos de los conductores de motocicletas o automotores; y que
tampoco se pretende poner en riesgo la seguridad vial del puente, por lo que es
responsabilidad de la administración municipal de La Virginia con ayuda de las
autoridades competentes, adoptar las medidas necesarias para vigilar, controlar
y sancionar a cualquier persona diferente a aquellos en situación de
discapacidad que hagan mal uso del puente Bernardo Arango, una vez se garantice
la movilidad para ese grupo poblacional.
4. Impugnación
El 27 de septiembre de 2018, la Alcaldía Municipal de La Virginia impugnó la sentencia
del 20 de septiembre de 2018, reiterando los argumentos de improcedencia de la
acción de tutela señalados en ideas anteriores; en su defecto, solicitó negar
la pretensión de protección constitucional[45].
Adicionalmente,
precisó: (i) el puente Bernardo Arango constituye una infraestructura
pública que presta servicios para la movilidad y el transporte de la población
entre el corregimiento de Caimalito de la ciudad de Pereira y el Municipio de
La Virginia, siendo de gran importancia para la población del corregimiento que
demanda en su mayoría bienes y servicios que se prestan en La Virginia, por lo
que el flujo de personas tiene mayor representación en la población de
Caimalito (estimada para el 2016 en 6.952 personas). (ii) Si bien el
accionante mencionó que se pone en riesgo la vida de los habitantes del
corregimiento por la restricción del acceso de vehículos por el puente objeto
de solicitud de intervención, es importante resaltar que el corregimiento
cuenta con acceso al Municipio de La Virginia por el puente Francisco
Jaramillo, a través del cual se conectan los Municipios de Pereira y La
Virginia, estando Caimalito a escasos cinco minutos. (iii) En caso de
que haya pronunciamiento de fondo, y previo cuestionamiento acerca de la falta
de razones para desligar a las entidades inicialmente vinculadas, solicitó
modificar el sentido del fallo en cuanto este no debe excluir a la Alcaldía de
Pereira y al Área Metropolitana Centro Occidente, porque, además de tener
responsabilidad con la obra pública, el Municipio de La Virginia carece de la
capacidad institucional, técnica, operativa, financiera y presupuestal para
asumir los costos de las obras que implica la intervención ordenada por la
decisión.
5. Decisión
que se revisa del juez de tutela de segunda instancia
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Pereira, mediante sentencia del 6 de noviembre de 2018, revocó la decisión del
Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira y, en su
lugar, declaró improcedente la acción de tutela al considerar la existencia de
otros mecanismos de defensa judicial[46]. Con todo, señaló que los derechos
fundamentales del señor Héctor Alonso Bedoya Gaviria “no están siendo
vulnerados, pues las modificaciones realizadas a la aludida estructura,
estuvieron debidamente reglamentadas y no se omitió tener en cuenta [a las
personas con movilidad restringida], no siendo posible ordenar que el diseño,
reconstrucción y modificación se deba adecuar de manera particular a la
situación de cada persona, pues existen conceptos de expertos que aseguran que
se cumplieron con las normas universales para ello”[47].
6. Actuaciones en sede de revisión
6.1. La Sala Quinta de Revisión, mediante auto del 26
de julio de 2019[48],
decretó algunas pruebas con la finalidad de obtener elementos
de juicio que le permitieran adoptar una decisión más informada en el caso
objeto de estudio; además, suspendió los términos del presente proceso. Las
pruebas decretadas fueron las siguientes:
6.1.1. Solicitó a la Alcaldía Municipal de La Virginia
y a la Alcaldía Municipal de Pereira que informaran: (i) el marco de sus
competencias legales en relación con la adecuación, el mantenimiento, la
vigilancia y el cuidado del puente Bernardo Arango ubicado en circunscripción
territorial de La Virginia. (ii) Si la obra pública referida ha sido
reconocida como patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la Nación,
anexando el acto de reconocimiento. (iii) Si existe una política pública
municipal orientada a las personas en situación de discapacidad, anexando los
respectivos soportes de ello. (iv) Si se ha realizado una
caracterización de las personas en situación de discapacidad que requieren
transitar por el puente. (v) Si dada la problemática planteada en
relación con el tránsito por el puente Bernardo Arango de algunas personas en
situación de discapacidad, se ha buscado articular una solución con la
comunidad directamente afectada. (vi) Si se han realizado campañas
viales para prevenir el tránsito de vehículos, entre ellos, motocicletas y
triciclos, por el puente Bernardo Arango y si hay autoridades de tránsito u
otras, que hagan vigilancia en la obra. (vii) Cualquier otro hecho o
fundamento que se considere sea necesario tener en cuenta para la decisión del
caso estudiado. Adicionalmente, se solicita a la Alcaldía de Pereira, (viii)
aportar el Decreto 625 del 17 de octubre de 2007, “Por medio del cual se
adopta el inventario de bienes patrimoniales de conservación arquitectónica,
histórica y cultural y se dictan otras disposiciones”.
6.1.2. Solicitó al Área Metropolitana Centro
Occidente –AMCO– que informara: (i) el marco de sus competencias legales
en relación con la adecuación, el mantenimiento, la vigilancia y el cuidado del
puente Bernardo Arango ubicado en circunscripción territorial de La Virginia. (ii)
El marco de sus competencias legales en relación con la movilidad y el
transporte en el puente Bernardo Arango. (iii) Si existe una política
pública metropolitana orientada a las personas en situación de discapacidad,
anexando los respectivos soportes de ello. (iv) Si dada la problemática
planteada en relación con el tránsito por el puente Bernardo Arango de algunas
personas en situación de discapacidad, se ha buscado articular una solución
conjunta con las administraciones municipales implicadas y la comunidad
directamente afectada. (v) Cualquier otro hecho o fundamento que se
considere sea necesario tener en cuenta para la decisión del caso estudiado.
6.1.3. Solicitó al Instituto Nacional de Vías
–Invías– que informara: (i) el marco de sus competencias legales en
relación con la adecuación, el mantenimiento, la vigilancia y el cuidado del
puente Bernardo Arango ubicado en circunscripción territorial de La Virginia.
(ii) Cuáles son las normas y especificaciones técnicas que deben cumplir
las obras peatonales (en este caso el puente Bernardo Arango del Municipio de
La Virginia, Risaralda) para permitir la libre locomoción de personas en
situación de discapacidad que se movilizan en sillas de ruedas. (iii)
Cualquier otro hecho o fundamento que se considere sea necesario tener en
cuenta para la decisión del caso estudiado.
6.1.4. Solicitó a la Dirección de Patrimonio
del Ministerio de Cultura que (i) informara si el puente Bernardo Arango
ubicado en La Virginia, Risaralda, está incluido en el inventario de bienes que
administra. Y, en atención a su experiencia en la conservación, protección,
recuperación y sostenibilidad del patrimonio arquitectónico, histórico y
cultural de la Nación, (ii) presentara un concepto acerca del caso
estudiado, que expone la problemática generada por la colocación de unos
bolardos en las entradas de la obra pública descrita, que impiden la libre locomoción
de personas en situación de discapacidad que se movilizan en sillas de ruedas
no médicas.
6.1.5. Solicitó al señor Héctor Alonso Bedoya
Gaviria que (i) enviara la información contenida en el CD anexo a la
acción de tutela, que incluye un registro fotográfico de las obras realizadas
en el puente Bernardo Arango que están impidiendo su libre locomoción, debido a
que los archivos digitales existentes en el expediente de tutela no permiten su
lectura; (ii) explicara en qué consisten los “otros obstáculos
ubicados en la entrada y la salida del puente Bernardo Arango”, y (iii)
ampliara cualquier otro hecho o fundamento que considere sea necesario tener en
cuenta para la decisión del caso estudiado.
6.1.6. Invitó a Dejusticia, al Programa de Acción por
la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS), a Temblores ONG, a la Sociedad
Colombiana de Ingenieros y a la Asociación de Ingenieros de Risaralda, para que
participaran en el proceso brindando sus respectivos conceptos acerca del caso
estudiado.
6.2. Mediante comunicación del 26 de agosto de 2019[49], la Secretaría General
de la Corporación informó que dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 26
de julio de 2019 y que en término oportuno recibió las siguientes respuestas:
6.2.1. El 2 de agosto de 2019, el director de
patrimonio y memoria del Ministerio de Cultura[50]
dio respuesta en los siguientes términos[51]:
(i) una vez revisado el listado de Bienes de Interés Cultural (BIC) del
ámbito nacional administrado por el ministerio, “se encontró que el inmueble
denominado Puente Bernardo Arango de La Virginia, Risaralda, NO cuenta con
declaratoria como BIC del ámbito nacional, ni se encuentra localizado en zona
de influencia de un bien declarado para dicho ámbito”[52] (mayúsculas
originales), por lo tanto no está encargado de su administración. (ii)
En virtud de las competencias asignadas en la Ley 397 de 1997 (Ley General de
Cultura) y en el Decreto Reglamentario 1080 de 2015, según las cuales
corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del Régimen Especial de
manejo y Protección de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, se
abstiene de conceptuar acerca del presente caso, debido a que el manejo y
administración de dicho inmueble corresponde al ámbito territorial.
6.2.2. El 6 de agosto de 2019, el apoderado judicial
de la Alcaldía de Pereira[53]
dio respuesta en los siguientes términos[54]:
(i) por ser el puente Bernardo Arango una obra nacional le compete al
Ministerio de Transporte, a través del Invías o la Agencia Nacional de
Infraestructura –ANI–, “realizar el mantenimiento, el reforzamiento
estructural, la vigilancia y el cuidado”[55]
de la obra, que comunica al Municipio de La Virginia con el corregimiento de
Caimalito del Municipio de Pereira. Prueba de lo anterior es que la
restauración se realizó como resultado de un convenio interadministrativo
(3261-2013) suscrito entre el Invías y el Municipio de La Virginia. (ii)
El puente no ha sido reconocido como patrimonio arquitectónico, histórico y
cultural de la Nación. (iii) Por medio del Acuerdo 55 de 2011 se adoptó
la política pública de discapacidad en el Municipio de Pereira 2011-2021. (iv)
No se ha realizado una caracterización de las personas en situación de
discapacidad que requieren transitar por el puente; con todo, la Secretaría de
Salud de Pereira informó que en el corregimiento de Caimalito “se encuentran
134 discapacitados a corte mes de julio del presente año, de los cuales 88 se
han registrado en el mes de junio y los restantes en el mes de julio calendario”[56]. (v) Se han
desarrollado unas mesas de trabajo conjunta entre la Defensoría del pueblo, las
alcaldías de Pereira y La Virginia, la Personería de Pereira, el Concejo
Municipal de La Virginia, el Área Metropolitana Centro Occidente y el Instituto
de Movilidad de Pereira, para determinar la viabilidad técnica de abrir el
acceso del puente para tricicleros y otro tipo de automotor, pero, según el
ingeniero John Alexander Vásquez (asesor de estructura metálica), no debe
sobrepasarse la carga considerada en el diseño. (vi) La entidad
encargada de formular las políticas, los planes, programas y proyectos en
materia de movilidad del Municipio de Pereira es el Instituto de Movilidad, que
aportó el “Plan de movilidad a implementar durante el desarrollo del
proyecto de intervención para el cierre del puente Bernardo Arango, municipio
de La Virginia de Risaralda”. Sin embargo, a la fecha no se han realizado
campañas viales para prevenir el tránsito de vehículos ni motocicletas, como
tampoco la instalación de cámaras de seguridad o ubicación de agentes de
tránsito para vigilar la circulación, “ya que el puente presenta un acceso
restringido con bolardos de gran calibre, lo que conlleva[ría] un gasto
innecesario”[57].
(vii) En las actas derivadas de las mesas de trabajo realizadas con las
distintas entidades, que contaron con el apoyo de profesionales expertos en la
materia, como el ingeniero John Alexander Vásquez, se indica: “Al inicio de
la ejecución de las labores de consultoría estructural, se definió en diversos
comités técnicos que se sostuvieron con las autoridades participantes del
proceso (Invías, Municipio de Pereira y Municipio de La Virginia) que al puente
se le daría UN USO PEATONAL con la posibilidad de tener un carril central para
cicloruta”[58];
de acuerdo con lo anterior la “concepción de diseño del reforzamiento se
fundamentó en la premisa de un puente peatonal con cicloruta”[59]. (viii) Precisó
que “se hizo una inspección de campo al puente objeto de la discusión, pudiendo
constatar que en sentido Caimalito - La Virginia, ya no se encuentran algunas
barreras y/o obstáculos para permitir el acceso de las personas discapacitadas
en sillas de ruedas, […], caso contrario en el sentido La Virginia - Caimalito
si se encuentra la totalidad de las barreras […]” (adjuntó registro
fotográfico)[60].
6.2.3. El 9 de agosto de 2019, el alcalde del Municipio
de La Virginia[61]
dio respuesta en los siguientes términos[62]:
(i) entre los años 2014 y 2015 se realizó una rehabilitación del puente
Bernardo Arango, mediante el convenio interadministrativo No. 3261 de 2013
celebrado entre el Invías y el ente territorial, con base en los estudios y
diseños proporcionados por el Área Metropolitana de Centro Occidente –AMCO–.
Refirió el informe técnico realizado por el ingeniero civil John Alexander
Vásquez, el 28 de febrero de 2018, y dirigido al Invías, Dirección Territorial
de Risaralda. (ii) Revisados los archivos de Planeación Municipal, no se
encontró certificación o acto alguno de reconocimiento del puente Bernardo
Arango como patrimonio arquitectónico e histórico de la Nación ni del
departamento, ni evidencia de que se hubiera realizado ese trámite, “como
equivocadamente se afirmó inicialmente”[63].
(iii) Si bien no existe una política pública municipal orientada a las
personas en situación de discapacidad, sí se cuenta con un Comité de
Discapacidad creado mediante Acuerdo 02 del 23 de febrero de 2009 por el
Concejo Municipal. (iv) Se realizó una caracterización de las personas
en situación de discapacidad en forma general, pero no específicamente de
quienes transitan por el puente, debido a que son “los habitantes de
Caimalito que pertenecen al Municipio de Pereira […] los que usan el puente
hacia La Virginia, cuando requieren servicios de salud o educación”[64]. Precisó que gestionó
con el AMCO una ruta especial para transportar personas en situación de
discapacidad a un costo más bajo que el precio normal de los pasajes. (v)
La estructura sí permite el normal uso y paso de las personas en situación de
discapacidad con movilidad reducida que se transportan en “sillas de ruedas
normales”[65];
el número de personas que han solicitado la apertura es muy bajo en contraste
con más de 4.000 usuarios permanentes de la estructura que la utilizan para el
tránsito peatonal o como destino turístico entre el corregimiento y el
municipio. Informó que en el marco de la intervención vial que está ejecutando
la concesión Pacíficotres sobre el puente Francisco Jaramillo Ochoa, que
constituye otra ruta de acceso de Caimalito al Municipio de La Virginia, “se
ha socializado la posibilidad que en la ampliación del mismo se
considere un paso exclusivo para triciclos, bicicletas y peatones, mitigando
así las condiciones de riesgo que describen los peticionarios al usar este otro
puente”[66]
(negrillas fuera de texto). (vi) La administración municipal ha
realizado campañas viales para prevenir el tránsito de vehículos, entre ellos,
motocicletas y triciclos por el puente Bernardo Arango y sí hay autoridades de
tránsito que hagan vigilancia en el bien público. Precisó que el puente es solo
peatonal y que fueron construidos unos dispositivos para evitar el tránsito de
motocicletas y triciclos.
6.2.4. El 11 de agosto de 2019, el señor Héctor Alonso
Bedoya Gaviria envió CD con la información referida en su solicitud de amparo y
un registro fotográfico que permite identificar los elementos instalados al
ingreso del puente Bernardo Arango, entre los que se observan unos bolardos que
impiden el libre tránsito de personas que se movilizan en sillas de ruedas,
incluso, médicas[67].
6.2.5. El 12 de agosto de 2019, el director del Área
Metropolitana Centro Occidente[68]
dio respuesta en los siguientes términos[69]:
(i) el marco general que regula las competencias de la entidad, se
encuentra en la Ley 1625 de 2013, Régimen para las Áreas Metropolitanas. Señaló
que no construye obras de infraestructura vial, pero sí ejerce funciones como
autoridad de transporte público y de transporte masivo, de acuerdo con la Ley
105 de 1993, la Ley 310 de 1996, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3109 de 1997, siendo
el Acuerdo Metropolitano 017 del 27 de diciembre de 2001, la norma que
constituyó al AMCO como autoridad única de transporte metropolitano;
adicionalmente, que no tiene ninguna competencia funcional en relación con el
mantenimiento, la conservación, la reparación, el cuidado y la vigilancia del
puente Bernardo Arango, que comunica los Municipios de Pereira y La Virginia. (ii)
Mediante el Acuerdo Metropolitano 016 del 23 de octubre de 2009 la movilidad
fue declarada como hecho metropolitano. En el caso particular del puente,
señaló que el Plan de Movilidad Metropolitano formulado en el año 2005-2006, en
el proyecto de área de manejo especial en el Municipio de La Virginia,
establece el “Mejoramiento del Puente Peatonal sobre el río cauca: aplicación
de piso existente, pintura y señalización que permita ampliar su capacidad y
manejo diferenciado de la circulación peatonal y de bicicletas, consolidándolo
como uno de los principales elementos de identidad, memoria patrimonial y de
encuentro de la ciudad”[70];
frente al deterioro sistemático del puente Bernardo Arango y la amenaza a la
seguridad de los usuarios, después de muchas gestiones interinstitucionales, se
logró entre el Municipio de la Virginia y el Invías suscribir el convenio
interadministrativo No. 3261 de 2013; desde el inicio de la ejecución de las
obras se definió en diversos comité técnicos que se le daría “UN USO PEATONAL
con la posibilidad de tener un carril central para cicloruta”[71] (mayúsculas
originales); desde el momento en que se terminaron las obras ha habido
inconformidad por parte de los tricicleros en razón de la ubicación de “unos
mecanismos físicos (BOLARDOS) en los accesos del puente”[72] (mayúsculas
originales), lo que generó solicitudes de apertura del puente a las distintas entidades
implicadas, entre ellas, el Concejo Municipal de La Virginia, en donde en dos
sesiones realizadas en 2018 se insistió en la apertura del puente para los
tricicleros, por lo que el Invías concertó una reunión técnica en la que se
señaló: “el tema no es de carga sino de seguridad vial y que frente a las
personas con movilidad reducida se tuvo en cuenta que las barreras permitían el
paso para una silla de ruedas médica y no de una silla de ruedas hechiza”[73]; que como institución
articuladora que buscaba facilitar soluciones a la problemática presentada,
realizó varias reuniones con las diferentes entidades en donde se acordó
consultar al Invías, quien se pronunció en el sentido de que el puente solo
puede ser objeto de paso peatonal, para lo cual se tuvo en cuenta el concepto
técnico del ingeniero John Alexander Vásquez, quien señaló que no era
procedente autorizar el paso de vehículos (triciclos cargados) teniendo en
cuenta el componente estructural de la obra, además porque se pone en riesgo la
seguridad de los peatones; el Área metropolitana no es competente para regular,
controlar ni vigilar el flujo peatonal en el puente, pues dicha función está
atribuida a los organismos de tránsito de los municipios implicados. (iii)
Dentro de la política pública para la movilidad sustentable, adoptada mediante
Acuerdo Metropolitano 016 del 29 de diciembre de 2011, se prevé en el punto
referente al ser humano que “[l]a accesibilidad, será parte integrante de la
movilidad de tal forma que esté permitido el acceso de toda la población (con o
sin limitaciones cognitivas o físicas) a bienes o servicios ofrecidos en la
región AMCO”[74];
adicionalmente, en el punto referente al Estado y el territorio, se indica que
“toda infraestructura construida por el AMCO, deberá incluir como prioridad
aquellos elementos para el servicio a las personas especialmente en [situación
de discapacidad]”[75].
(iv) El Área Metropolitana ha participado en varias reuniones buscando
articular soluciones que permitan atender las inquietudes de la comunidad
dentro del marco de la legalidad, la accesibilidad y la seguridad, que son
soportes fundamentales de la movilidad[76].
6.2.6. El 12 de agosto de 2019, el director territorial
de Risaralda del Invías[77]
dio respuesta en los siguientes términos[78]:
(i) las competencias legales del Invías en relación con el puente
Bernardo Arango se dieron únicamente a través del convenio interadministrativo
No. 3261 de 2013, del cual derivaron las obligaciones para el instituto de
trasferir los recursos económicos al Municipio de La Virginia y la de contratar
la interventoría de las obras objeto del convenio. El Invías no es responsable
ni propietario de la obra de infraestructura, toda vez que no se encuentra
contemplada en el inventario vial, de acuerdo con la Resolución No. 5133 de
2016[79],
en razón de ello, la adecuación, mantenimiento, vigilancia y cuidado del puente
no es función, deber, ni responsabilidad de la entidad. (ii) El
Ministerio de Transporte tiene un manual de “Accesibilidad al medio físico y
al transporte” publicado en el 2000, cuyo objetivo “es establecer
parámetros adecuados y definir pautas en torno a las características y
condiciones necesarias para la circulación, permanencia y accesibilidad de
todas las personas y en especial […] las personas con algún tipo de
discapacidad a los espacios, edificios y transporte público. Como todo manual
es una guía y a pesar de que no hay un capítulo especial sobre acceso a puentes
peatonales, se da una noción al diseñador de cómo podrían ser las rampas de
accesos”[80].
Señaló que el problema de accesibilidad en el puente “radica en que, si se
deja libre el acceso al puente, se genera un problema de seguridad vial, pues
entrarían toda clase de vehículos al puente, tales como motocicletas que
generan riesgo al peatón”[81].
Indicó que el puente tiene una rampa de acceso y un elemento regulatorio para
que pase el peatón y la persona que se moviliza en silla de ruedas. (iii)
Finalmente, planteó la falta de legitimación en la causa de la entidad en
relación con la presente acción de tutela[82].
6.2.7. El 12 de agosto de 2019, la directora ejecutiva
de la Sociedad Colombiana de Ingenieros[83]
señaló la imposibilidad de brindar concepto técnico frente al caso que se
discute en razón de su naturaleza jurídica[84].
6.2.8. El 12 de agosto de 2019, el presidente y el
coordinador técnico de la Asociación de Ingenieros de Risaralda[85] señalaron que realizaron
una inspección ocular al puente Bernardo Arango, ubicado en el Municipio de La
Virginia, y que “[e]s evidente que las estructuras instaladas al acceso al
citado puente limitan el desplazamiento de las personas en situación de
discapacidad. No hay necesidad de acudir a un concepto técnico para visualizar
tal situación”[86].
6.2.9. El 14 de agosto de 2019, el Programa de Acción
por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) del Consultorio Jurídico de la
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes[87] aportó algunos
elementos de juicio frente al caso objeto de análisis, con la finalidad de
solicitar a la Sala que estructure un fallo en favor de las pretensiones del
accionante tras el análisis de: (i) el alcance que tiene el derecho a la
libertad de locomoción de las personas con discapacidad y su relación con la
accesibilidad y los criterios de igualdad vinculantes para el Estado colombiano
por parte del orden nacional e internacional, y (ii) las obligaciones
del Estado para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en
relación con los juicios de ponderación para el ejercicio de políticas públicas
y acciones afirmativas. En el concepto se concluyó:
“Lo[s] hechos de la acción
de tutela dan cuenta sobre la falta de accesibilidad con la que cuenta el
puente Bernardo Arango ubicado en el municipio de La Virginia. Los bolardos
impuestos por la administración de esta estructura no solo representan una
lesión de derechos fundamentales de la población que se moviliza en silla de
ruedas aledaña al puente, sino que se erige como una medida de discriminación
directa bajo un criterio sospechoso en el que la medida sólo afecta a la
población con discapacidad física.
La acción fue atacada
desde un comienzo por la parte accionada bajo el argumento de que existe otro
medio de defensa, pero como ya se mencionó este argumento resulta impertinente
y escueto bajo dos precisiones: (i) no existe otro medio de defensa idóneo
mediante el cual el accionante pudiese obtener la protección de sus derechos
fundamentales, por lo que exigir la prejudicialidad constitucional por una vía
distinta a la que Héctor Bedoya acudió sería imponer una carga desproporcionada
al accionante sin causa justificada. Por otra parte, (ii) la Corte ha sido
enfática en conceder el requisito de subsidiaridad de la tutela cuando se
presenta en tensión derechos fundamentales de sujetos bajo especial protección
constitucional, y en este caso también nos encontramos bajo este criterio, pues
se acudió a la jurisdicción constitucional dada la urgencia de proteger la
libre locomoción, la vida y la integridad de una persona con discapacidad.
Ahora bien, después de
haber analizado el marco normativo nacional e internacional vinculante que
permitiese resolver los temas de fondo del caso sub examine, es claro
que el principio y derecho a la accesibilidad funge como un criterio anterior
al goce de todos los derechos que tienen las personas con discapacidad. Es
deber del Estado garantizar el acceso a esta población a los espacios físicos y
arquitectónicos no solo a través de la eliminación de barreras ya existentes,
sino que a través del diseño previo de sus políticas y proyectos para que de
esta forma siempre se tenga en cuenta la diversidad humana existente en la
sociedad. La accesibilidad se encuentra encaminada a toda la población con
discapacidad, debe contar con un diseño universal que siempre debe ser previo y
que por lo tanto no excluye la posibilidad de aplicar ajustes razonables
concretos una vez el proyecto o la política se encuentre concretada. Es por
esto que todas aquellas previsiones o medidas de seguridad propias de cualquier
proyecto diseñado por el Estado deben contar con un enfoque diferencial que
permita un diseño previo adecuado a las necesidades de la población en situación
de discapacidad.
Por consiguiente, no es
válido el argumento de los accionados sobre la permanencia de los bolardos dada
la seguridad que éstos brindan al impedir el paso de vehículos y así garantizar
la seguridad de los peatones y la estabilidad de la estructura. Sobre este
aspecto se le presentó a la Corte de forma muy respetuosa un test de
proporcionalidad en el que se concluyó lo siguiente: la medida si bien es
idónea porque en principio alcanza los fines propuestos por la administración,
no es necesaria ya que resulta ser altamente lesiva frente al beneficio que
representa y el cual se puede alcanzar a través de otras medidas tales como el
acompañamiento de personal de tránsito o la supervisión con cámaras. La medida
puede considerarse como discriminación indirecta hacia un sector de la
población, teniendo en cuenta el alcance que de ella hace la CDPD[88].
Finalmente, se mencionó un
argumento residual que consideramos puede surgir en el curso del proceso, en
relación con la posible calidad que el puente Bernardo Arango puede tener de
patrimonio cultural arquitectónico. Frente a esto, en el expediente no obra
prueba idónea ni conducente que dé certeza sobre tal afirmación, por lo que en
principio dicho argumento no tiene nacedero en el presente caso. Pese a esto,
en el caso en el que diera certeza sobre la calidad de patrimonio cultural de
este puente, se esboz[aron] en la presente intervención argumentos suficientes
que permiten concluir que el deber del Estado en garantizar la accesibilidad de
las personas con discapacidad a espacios públicos se extiende a aquellos
lugares declarados patrimonios culturales. Esto, no solo por respetar el
derecho a la libre locomoción, sino por también garantizar el acceso a la
cultura que se resguarda en dicha arquitectura”[89].
6.2.10. El 20 de agosto de 2019, Temblores ONG[90] presentó concepto sobre
la accesibilidad, el diseño universal y el derecho a la ciudad de las personas
con discapacidad, aplicado al caso concreto, bajo el modelo social
materializado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) que “elimina la concepción de la discapacidad como algo
inherente a la persona”[91],
y “se propone una aceptación social de la diferencia, y de esta forma, una
intervención no en los individuos, sino directamente en las estructuras
sociales, que son las que impiden la inclusión y el pleno goce de los derechos
de las personas con discapacidad”[92].
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, se sostuvo que sugerir que
el mecanismo idóneo para la imposición de la carga de la transformación
estructural es la acción popular, constituye una forma de violencia
institucional que perpetúa la sistemática situación de negación de derechos que
experimenta el accionante. Ahora, en relación con el fondo del asunto, se...
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