Sentencia T-621 de 2005

Corte Constitucional · M.P. Alvaro Tafur Galvis · 2005

Vigente
Texto de la sentencia
T-621-05 Yrrr7r Sentencia T-621/05 DEBIDO PROCESO COMO NORMA ABIERTA-Alcance/DEBIDO PROCESO-Justificación de protección por tutela REGIMEN DE CONTRATACION PUBLICA-Principios INTERVENTOR-Función de control/INTERVENTOR-Obligación de dar órdenes y sugerencias por escrito La gestión encargada al Interventor en el caso de los contratos de obra que celebra la administración, tienen características muy especiales, pues éste, además de garantizar el interés de la comunidad, controla objetiva y técnicamente la adecuada ejecución del contrato. Ahora bien, se ha considerado que cualquier gestión o trámite que se adelante entre el contratista y el Estado, que tenga que ver con la ejecución propia del contrato de obra, deberá ser revisada de manera previa por el Interventor, y que todas sus comunicaciones se efectuarán por escrito. De esta manera se imprime total transparencia a su gestión y los actos que involucren la ejecución de la obra contratada. Así mismo, se busca que las inquietudes del contratista se resuelvan efectivamente, siguiendo un procedimiento específico que garantice el debido proceso y evacue de manera efectiva las peticiones e inquietudes del contratista. De esta manera, el contratista en todo momento tendrá la posibilidad de comunicar al Interventor el estado de su gestión y éste a su vez determinará si lo ejecutado responde a los parámetros técnicos de la obra contratados. Así, se establece un canal de comunicación permanente en garantía de la transparencia en la realización de la obra contratada y en aras de la preservación del equilibrio de la ecuación contractual. Así, bajo estos lineamientos generales, la gestión del Interventor consiste en velar porque la obra contratada se ejecute en los términos y con las especificaciones técnicas previamente acordadas. Por su parte el contratista, tendrá la obligación de ejecutar el contrato de obra tal y como lo acordó en el contrato y podrá exigir al final de su ejecución o en el trámite del mismo los pagos acordados, pero, se advierte, deberá estar presto a subsanar y a corregir los errores u omisiones en que haya incurrido en la realización de la obra, so pena de ser sancionado tal y como lo establecen las normas para tales efectos. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Suspensión provisional del acto administrativo como mecanismo judicial eficaz DEBIDO PROCESO EN OBRA PUBLICA-No vulneración de derechos fundamentales al existir solo discrepancias interpretativas de normas legales y contractuales Reiteración de Jurisprudencia Referencia: expediente T-1066137 Acción de tutela instaurada por Carlos Orlando Becerra Castillo contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta misma ciudad, en la acción de tutela instaurada por Carlos Orlando Becerra Castillo contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER. I. ANTECEDENTES 1. Demanda Los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela se pueden sintetizar en los siguientes puntos: 1. A finales del año 2003, la Subgerencia de Infraestructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- abrió convocatorias para atender varios distritos de irrigación en pequeña escala, adjudicados al demandante en consideración a que cumplió con los requisitos de experiencia, idoneidad, capacidad técnica y financiera. 2. Cada uno de los contratos celebrados se cumplieron y ejecutaron a cabalidad, y sin contratiempo, excepto el de obra pública No. 049 suscrito el 29 de diciembre de 2003, correspondiente a la rehabilitación del Distrito de Irrigación en pequeña escala – Albesa, en el municipio de Pasca (Cundinamarca), por valor de $ 84.000.000 millones de pesos. 3. Advierte el actor que desde el comienzo de la ejecución del mencionado contrato solicitó al Interventor de la obra y a la entidad contratante se le definieran los diseños y condiciones técnicas para la ejecución de las obras, sin obtener respuesta. 4. Pese a esta circunstancia, asegura que soportado en la escasa información que se podía extraer de los rudimentarios planos que obraban en el pliego de condiciones, adelantó la obra, la cual consistía en la ejecución de cinco (5) cámaras de quiebre de presión de agua, tres (3) cajillas prediales y una planta de filtrado, todo lo cual debía estar instalado, probado y entregado en funcionamiento. 5. Sin perjuicio de las limitaciones de orden técnico atrás señaladas, el actor instaló las cinco (5) cámaras de quiebre de presión de agua, las que, desde el inicio, presentaron problemas en su funcionamiento, que el INCODER atribuyó a que a las cámaras les fueron instaladas válvulas de segunda mano o reconstruidas. 6. El accionante presentó reclamo al proveedor de tales productos, y contrató su suministro con la empresa VALREX, firma que fue recomendada por la misma entidad contratante de las obras. Sin embargo, las cámaras continuaron funcionando de manera intermitente, pese a los cambios de sus elementos y a las continuas revisiones y mantenimientos realizados a costa del tutelante. 7. Indica el accionante que la razón por la cual las cámaras de quiebre de presión de agua no han podido funcionar correctamente, obedece a que el agua arrastra grandes cantidades de tierra, residuos vegetales y animales y otros elementos, los cuales taponan las válvulas e impiden su correcto funcionamiento. Éste problema se presenta básicamente, porque aún no se ha podido instalar la estación de filtrado, ni se conoce el lugar de instalación, sin perjuicio de que desde el inicio de la ejecución del contrato, el tutelante a instado a la entidad contratante para que defina tal situación. Agrega que la construcción o instalación de una estación de filtrado es necesaria como quiera que para el correcto funcionamiento de las cámaras de quiebre se requiere que las aguas estén libres de elementos de arrastre y de sólidos. 8. Anota el accionante que además, la forma en que el INCODER concibió el proyecto presenta errores o deficiencias en el cálculo de las presiones del agua, las cuales impiden el adecuado funcionamiento de las cámaras de quiebre. 9. Con todo, el INCODER no ha permitido la instalación de la estación de filtrado, ni ha señalado el posible lugar donde ésta podrá ubicarse; no obstante, “presume” que las anomalías en el funcionamiento del mencionado sistema de riego obedecen a errores, culpa e irregularidades de parte del accionante. 10. Considera el actor que la “presunción” del INCODER se sustenta en el hecho de que esta entidad no ha atendido las observaciones que él mismo le hiciera en el sentido de que las irregularidades en el funcionamiento del sistema de riego obedecen a la falta de la planta de filtración, olvidando igualmente, que la misma entidad contratante, al diseñar dicho sistema de riego había previsto la necesidad de instalar una planta de filtración. Sobre el mismo problema, la empresa VALREX conceptuó técnicamente, al señalar que la irregularidad en el funcionamiento en el sistema de riego obedecía a la falta de filtrado del agua y a las altas presiones. De donde concluye que dichos problemas no le pueden ser atribuidos. 11. Con base en la mencionada presunción de responsabilidad, afirma el accionante que el INCODER, mediante comunicación 8720-966 recibida el 22 de octubre de 2004, le advirtió que declararía la caducidad administrativa del contrato.[1] 12. En vista de la anterior circunstancia, el tutelante considera que su derecho fundamental al debido proceso le será desconocido, pues no tendrá la posibilidad de defenderse frente a la presunta responsabilidad que se le endilga y en tal medida se le declarará la caducidad administrativa del contrato. 13. Advierte el actor, que la planta de filtrado se encuentra lista para ser instalada, desde el 12 de junio de 2004, en sus talleres de la localidad de Soacha, a la espera de que el mismo INCODER le señale el lugar de su ubicación, de donde concluye que la responsabilidad de su no instalación no le puede ser atribuida. 14. Igualmente, afirma el demandante, que el Interventor del contrato, sin contar con un soporte probatorio, conceptúa que la planta de filtración solo está ejecutada en un cincuenta (50%) por ciento. Concepto sin valor probatorio, que el mismo INCODER pretende acoger para declarar la caducidad administrativa del contrato. 15. Por otra parte, señala el accionante, el INCODER ha incumplido sus obligaciones, en especial la contenida en la cláusula 5ª del contrato, según la cual la entidad contratante se obligaba a pagar actas mensuales de acuerdo al avance de la obra. Sin embargo, hasta la fecha, el único pago efectuado por dicha entidad correspondió al anticipo pactado, razón por la cual el accionante sostiene que ha debido financiar la totalidad de las obras que se pueden enumerara así: · Construcción e instalación de cinco (5) cámaras de quiebre de presión; · Conjunto de elementos de tres (3) cajillas prediales; · Construcción de la planta de filtrado. El total de la obra realizada hasta la fecha corresponde al 95% de las metas físicas contratadas, y lo faltante obedece en consecuencia a la omisión del INCODER en señalar el lugar de instalación de las obras ya señaladas. 16. Las obras ya realizadas asegura, corresponden a cerca del 95% del valor de la obra contratada, es decir, $ 80.000.000 de pesos, de donde no podría el INCODER sostener que se invirtió indebidamente el anticipo que corresponde tan solo a $ 21.000.000 de pesos. 17. En relación con las causales para declarar la caducidad administrativa de un contrato, el actor recuerda que el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, dispone lo siguiente: “DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La Caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.” Y que la cláusula 22 del contrato 049 de 2003, determina: “CADUCIDAD. –El INCODER podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, sin previo requerimiento al CONTRATISTA y sin lugar a indemnización alguna por medio de Resolución motivada, cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato y evidencien que pueden conducir a su paralización, de conformidad con los Artículos 18 y 5°, numeral 5° de la Ley 80 de 1.993; así como en los casos: a) Si el CONTRATISTA no entrega el programa de trabajo o no inicia o termina el contrato dentro de los plazos estipulados; b) Si por causas imputables el CONTRATISTA o sus dependientes no se han efectuado en forma satisfactoria las entregas parciales; c) Si suspendido el contrato, el CONTRATISTA no reinicia su ejecución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la orden dada para hacerlo; d) Si el CONTRATISTA no utiliza el equipo, elementos, personal, etc. que se requieren para el cumplimiento del objeto; e) Si el CONTRATISTA se niega hacer las reparaciones, entregas, etc., necesarias para el cabal cumplimiento de sus obligaciones; f) Cuando el CONTRATISTA no entregue los bienes objeto del contrato dentro de los plazos estipulados o ellos se encuentren defectuosos; g) En caso que el CONTRATISTA no utilice para los fines previstos el anticipo entregado; h) Cuando el CONTRATISTA, incumple cualquiera de las obligaciones contractuales. Se entienden incluidas en el contrato las causales de caducidad contenidas en el artículo 82 de la Ley 104 de 1993.” Considera el actor que, confrontada la cláusula 22 del contrato 049 de 2003 con el artículo 18 de la ley 80 de 1993, se advierte que la primera contraviene la segunda al establecer nuevas causales de caducidad, algunas referentes a situaciones intrascendentes, desconociendo de esta manera el artículo 6 de la Constitución que dispone que a los funcionarios públicos solo les está permitido hacer aquello que las leyes les permite. Así, en la medida en que la ley no autoriza a las entidades contratantes para establecer nuevas causales de caducidad, la actuación adelantada por INCODER es abiertamente ilegal. 18. Afirma el accionante, que la declaratoria de caducidad administrativa de un contrato para una persona que se ha dedicado únicamente a la contratación con entidades oficiales, significa un grave perjuicio al ejercicio de su actividad profesional y económica, constituyéndose en su muerte civil, como quiera que el contratista se inhabilita por un periodo de cinco (5) años, término durante el cual no podrá contratar con ninguna entidad del Estado, con lo cual se quebranta los derechos al debido proceso, al trabajo y al buen nombre, cuando el INCODER no ha suministrado los diseños y planos como tampoco ha señalado los sitios destinados a la instalación de los equipos contratados. 2. Petición Vistos los anteriores hechos, el actor solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y para ello pretende: · Que el juez de tutela declare que dentro de la documentación en poder de la entidad tutelada no existe prueba que dé lugar a la caducidad administrativa del contrato de obra pública No. 049 de diciembre 29 de 2003, suscrito con el INCODER. · Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al INCODER abstenerse de declarar la caducidad administrativa del contrato de obra pública No. 049 de 2003, hasta tanto no presente pruebas reales, objetivas y legalmente producidas que demuestren que realmente se ha incurrido en una causal de caducidad. Ha de señalar esta Sala de Revisión, que mientras se surtía esta etapa de revisión - 25 de abril de 2005-, el accionante informó a la Secretaría General de esta Corporación que el Incoder, mediante Resolución 682 de abril 11 de 2005 declaró la caducidad del contrato ya referido.. II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA Mediante escrito remitido al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER expone: 1. Que en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 790 de 2002, por la cual se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgaron unas facultades extraordinarias al Presidente de la República, se expidieron los Decretos 1290, 1291, 1292 y 1293 de mayo 21 de 2003, por medio de los cuales se ordenó la liquidación de entidades como DRI, el INAT, el INCORA y el INPA, y se expidió el Decreto 1300 de 2003 por el cual se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. 2. Que en desarrollo de su actividad el INCODER abrió el proceso licitatorio No. SI-21-03-SO, y adjudicó el Contrato de Obra Pública No. 049 de diciembre 29 de 2003, al señor CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO, con el objeto de rehabilitar el Distrito de irrigación en pequeña escala ALBESA, en el municipio de Pasca, Departamento de Cundinamarca, Oficina de Enlace Territorial No. 7, en estricta concordancia con las especificaciones técnicas contenidas en los documentos del contrato que se mencionan en la Cláusula Segunda”, por valor de $ 84.000.000.00 y un plazo de cuatro (4) meses (Subrayado fuera del texto). 3. Que las condiciones específicas del mencionado contrato, de acuerdo con la mencionada Cláusula Segunda del documento, son: “1) La oferta presentada por el contratista para la ejecución de los trabajos, debidamente revisada por el INCODER; 2) Las solicitudes de oferta y sus adendas; 3) las especificaciones técnicas de construcción del INCODER; 4) las modificaciones que el INCODER haga a las especificaciones; 5) Las actas y órdenes impartidas por la interventoría; 6) Las garantías constituidas a favor del INCODER, y 7) Lo demás documentos generados en desarrollo del contrato”. Así, al suscribir el contratista CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO el contrato y no objetar ninguna de sus cláusulas, se comprometió a cumplirlas (Subrayado fuera del texto). 4. Que la Cláusula Séptima del contrato No. 049 de 2003 establece la interventoría del mismo así: “la vigilancia de la ejecución de las obras objeto del presente contrato será ejercida por medio de un interventor contratado o por medio de un funcionario del INCODER, cuyas funciones se determinarán en el respectivo contrato de interventoría. Lo anterior no excluye la participación de los funcionarios de la entidad que sean designados para la supervisión y control en la ejecución de la obra”. 5. El 23 de julio de 2004, se suscribió la Adición en Plazo No. 1 por treinta (30) días más, y el 20 de agosto de ese mismo año se suscribió la Adición en Plazo No. 2 por otros treinta (30) días más, para un plazo total para la ejecución del contrato de seis (6) meses. (Se anexan copias de las dos adiciones). 6. El 20 de septiembre de 2004, mediante Resolución No. 01520, la Subgerente de Infraestructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, en uso de facultades delegadas, mediante Resolución No. 0920 del 10 de noviembre de 2003, sancionó al contratista CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO, CON MULTA POR VALOR DE $ 3.250.000.00 pesos, en virtud de lo ordenado en el artículo 4° numerales 1 y 2 de Ley 80 de 1993, a cuyo tenor indica que “es deber de las entidades exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado y adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar” (Se anexa copia de la resolución, oficios y actas citadas en la misma como prueba). 7. Que en la fecha de la firma del contrato No. 049 de 2003 estaba vigente la Resolución No. 02512 del 25 de noviembre de 1996, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT, por la cual se fijaban normas y criterios generales para el ejercicio de la Interventoría de los contratos que celebre el INAT y específicas para el ejercicio de las interventorias de los contratos de obra pública. (se anexó copia como prueba). 8. Que el Gerente General del INCODER, mediante Resolución No. 00084 de enero 20 de 2004, y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1300 de 2003 y la Ley 80 de 1993, estableció las funciones de los supervisores de los contratos de interventoría para obras. (Aquí también se anexa copia del documento correspondiente). 9. Que el INCODER suscribió con el señor FERNANDO TAVERA BAHAMON el contrato No. 125 de 2003 para adelantar la interventoría para la rehabilitación de los Distritos de Riego de Pequeña Escala, BALSILLAS –CORAMA (Municipio de Anolaima), SANTA LUCIA (Municipio de Cabrera), y ALBESA (Municipio de Pasca), Departamento de Cundinamarca, Oficina de Enlace Territorial No. 7. Que el interventor ha presentando hasta la fecha cuatro (4) informes, así: a) Informe No. 1 de mayo de 2004, correspondiente al periodo comprendido entre marzo 23 y abril 30 de 2004. b) Informe No. 2 de junio de 2004, correspondiente al mes de mayo de 2004. c) Informe No. 3 de julio de 2004, correspondiente al mes de junio de 2004. d) Informe No. 4 de agosto de 2004, correspondiente al mes de julio de 2004. Que los anteriores informes dieron lugar i) a los requerimientos hechos al contratista por parte de la Subgerencia de Infraestructura del INCODER y el Interventor, ii) a que se configurara el incumplimiento parcial, y iii) a la imposición de la sanción contenida en la Resolución No. 01520 de septiembre 20 de 2004. (En este punto se anexa copia de los cuatro informes). 10. Que el contratista CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO, interpuso un derecho de petición radicado bajo el No. 20041129524 de octubre 26 de 2004, ante el Subgerente de Infraestructura del INCODER, en el cual solicitaba se le informara acerca de los aspectos técnicos, administrativos y presupuestales del Contrato de Obra No. 049 de 2003, de acuerdo con la Cláusula Segunda de dicho contrato, que hacen parte del mismo desde el momento en que éste se suscribió, es decir, desde el 29 de diciembre de 2003, petición que le fue respondida en su integridad, mediante Oficio No. 200442132769 del 18 de noviembre de 2004. 11. Por los anteriores hechos la entidad accionada solicita declarar la improcedencia de la tutela, como quiera que la Resolución No. 01520 de septiembre 20 de 2001, podrá ser objeto de controversia a través de la jurisdicción contencioso administrativa. Argumenta igualmente la entidad accionada que confrontado este acto administrativo con las normas constitucionales no se evidencia violación alguna. Además, para determinar la posible vulneración del derecho a la igualdad, es pertinente analizar la totalidad del contenido de las pruebas procesales que obran en el expediente, a más de tener que examinar las normas aplicables al caso concreto, pero en el trámite correspondiente, y ante la jurisdicción competente. 12. En cuanto a la actuación adelantada por el INCODER, expone que “de las pruebas allegadas al proceso se colige que esta Entidad, siempre y en todo momento ha obrado con observancia del Debido Proceso y del Principio de Legalidad, pues es claro que previa a la expedición del acto administrativo, mi representada surtió un procedimiento conforme a las disposiciones legales vigentes y que sus decisiones fueron ajustadas a derecho, lo que descalifica manifiestamente cualquier afirmación encaminada a enrostrarle actos de extralimitación, faltos a los principios y normas constitucionales protectoras de los derechos de los ciudadanos.” 13. De esta manera, queda demostrado que la entidad accionada no vulneró derecho fundamental alguno y que además, el accionante cuenta con la acción de nulidad, ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. 14. Finalmente indica que “si la actuación de mi representada tiene su respaldo en los principios esgrimidos constitucionalmente como lo constituyen los anteriores anotados, no se pueden atender las afirmaciones tendientes a imputarle actos violatorios al debido proceso pues es claro que previa a la expedición del acto administrativo correspondiente, se cumplió con todos los requisitos legales (sic) que la figura de la caducidad.” III. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN 1. Primera instancia En sentencia del 29 de noviembre de 2004, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, niega la tutela. Argumenta el a quo que cuando la solicitud de tutela versa sobre actuaciones a cargo de otras autoridades, no le es permitido al juez constitucional involucrarse en ellas, a menos que se trate de casos en que se presenten situaciones de hecho, creadas por actos u omisiones que impliquen la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, respecto de los cuales el sistema jurídico no tenga previsto otro mecanismo judicial de protección oportuno, es decir, que de no ser por la tutela se dejaría al afectado en una clara indefensión. De esta manera, la información y las pruebas incorporadas al expediente permiten deducir que se ha planteado por vía de tutela una controversia de carácter contractual, originada en la ejecución de un contrato de obra pública en el cual se han presentado dificultades para la culminación de la obra. Ante esta circunstancia el contratante procedió a imponerle una multa advirtiéndole de paso que le aplicará la caducidad administrativa del contrato, hecho frente al cual el accionante alega que dicha entidad no cuenta con la prueba técnica a través de la cual se pueda demostrar que se ha incumplido la ejecución del contrato. No obstante, hecho el respectivo análisis, se pudo establecer que los funcionarios de la entidad accionada, que han intervenido en el desarrollo del referido contrato, no han incurrido en vías de hecho, es decir, en actuaciones arbitrarias que vulneren los derechos fundamentales del demandante, toda vez que en las diversas comunicaciones le han dado a conocer al accionante las observaciones técnicas sobre la ejecución del contrato, con lo cual le han garantizado la oportunidad de dar las explicaciones correspondientes. En cuanto a la caducidad administrativa que el actor teme le será declarada, no es posible entrar a establecer si resultaría vulneratoria de sus derechos fundamentales por cuanto no se puede considerar que exista una amenaza que el juez de tutela deba conjurar. Con todo, en el evento en que se llegue a aplicar dicha sanción, el accionante cuenta con las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa y podría, de manera excepcional, acudir a la acción de tutela como mecanismo transitorio, para lo cual sería necesario demostrar la existencia de una amenaza cierta respecto de sus derechos fundamentales, y estar expuesto a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que ameritara una decisión urgente. 2. Segunda instancia Mediante sentencia del 1° de febrero del presente año la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. Confrontado el acervo probatorio con el supuesto fáctico que sirve de soporte a la pretendida vulneración del derecho al debido proceso, considera el ad quem que el actor pretende utilizar la acción de tutela en el trámite y ejecución de un contrato, circunstancia para lo cual ésta no fue concebida. Recuerda la Sala que no es una instancia más en el trámite de las vías judiciales ordinarias, de donde colige que no puede ser utilizada para evitar que se declare la caducidad administrativa de un contrato en el que la caducidad es elemento intrínseco al mismo. Por ello, no puede el juez constitucional invadir por vía de tutela esferas que le son ajenas a su competencia, para arrogarse como propios pronunciamientos que son exclusivos del juez natural en la solución de controversias de este tipo. Además, observa que la acción contencioso administrativa resulta eficaz en aras de evitar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable como lo alega el actor, pues dado el caso, podrá hacer uso de la previsión legal del artículo 152 del C.C.A., relativa la suspensión provisional del acto administrativo acusado. “A más de lo anterior, vale anotar que la imposibilidad de que el actor celebre contratos de tipo administrativo en calidad de contratista, no evidencia por sí sola la existencia de perjuicios irremediables para Carlos Orlando Becerra Castillo pues ello, sin más, no evidencia afectación de su mínimo vital como pretende hacerlo ver. No está demostrado que la única posibilidad a su alcance, para subsistir sea la de contratar con el Estado. Es más, si ante el funcionario competente demuestra que sufrió perjuicios por habérsele declarado la caducidad del contrato, tiene la facultad de reclamar perjuicios y, entonces, en el sub lite, se desvirtúa el perjuicio irremediable, que es presupuesto de la tutela como mecanismo transitorio.” IV. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE 1. Pruebas aportadas con la demanda - Folios 1 a 20, copia de la Solicitud de Oferta, Convocatoria No. 81-21-03-80, Rehabilitación y/o complementación del Distrito de Irrigación en pequeña escala Albesa, Municipios de Fusagasugá y Pasca, Departamento de Cundinamarca, Oficina de Enlace Territorial N° 7. - Folios 21 y 26, copia del Contrato No. 049 de Diciembre 29 de 2003, suscrito entre el señor Carlos Orlando Becerra Castillo e INCODER: - Folios 27 y 27 bis, cuadros de la cantidad de obra a ejecutar en cumplimiento del contrato de obra pública No. 049 de diciembre 29 de 2003, y los costos de dicha obra. - Folios 28 a 48, condiciones técnicas para la ejecución del contrato. - Folio 49, comunicación del 20 de enero de 2004, suscrita por la Subgerente de Infraestructura del INCODER sobre el Interventor designado para el programa de trabajo. - Folio 50, escrito de fecha 9 de febrero de 2004, suscrito por el contratista y dirigido al interventor de la obra en la que solicita mayores detalles técnicos para la ejecución de varias de las obras contratadas. - Folio 51, escrito de fecha 9 de febrero de 2004, en el que el contratista se dirige a la Subgerente de Infraestructura del INCODER solicitando el ajuste en el sistema de pago, en razón a las variaciones en la ejecución del trabajo contratado. - Folio 52, respuesta dada el 24 de febrero de 2004, por el Interventor a la carta del 9 de febrero de 204, suscrita por el contratista, en la que manifiesta que con la información suministrada inicialmente y con los planos entregados es suficiente para la construcción de planta de filtrado de agua convenida. - Folios 53 y 54, comunicación de 24 de febrero de 2004, suscrita por el contratista en la que explica que la información suministrada para la ejecución de la planta de filtrado es incompleta, pues según concepto de un ingeniero de VALREX el aumento de las presiones del agua a filtrar obliga a recalcular y hacer una planta de mayores dimensiones. - Folio 56, comunicación de fecha 2 de marzo de 2004, suscrita por la Subgerente de Infraestructura del INCODER, en la que se da respuesta a la carta del contratante en la que solicitó el cambio en la forma de pago de los anticipos por realización de la obra. - Folio 60, comunicaciones de fecha 12 de marzo de 2004 suscritas por el Interventor de la obra para señalar el lugar de ubicación de las cinco (5) cámaras de quiebre de presión y advertir que “con respecto a la localización de la unidad de filtrado, la semana entrante será definida su localización conjuntamente con el Ing. Supervisor Técnico. Como en el programa de inversión figura una inversión de $ 5.000.000 para éste ítem, le solicito informarme cómo se está llevando a cabo la ejecución de la unidad especializada, concretamente en lo relativo a la adquisición de los equipos de filtrado y su instalación.” - Folios 62 a 64, comunicación de fecha 12 de marzo de 2004 suscrita por el contratista en la que nuevamente solicita al interventor mayor puntualidad en aspectos técnicos relacionados con la estación de filtrado contratada. - Folios 65 a 69, comunicación de fecha 15 de marzo de 2004¸ suscrita por el Interventor de la obra y dirigida al contratista en la que informa que su programa de trabajo no fue aprobado por la Subgerente de Infraestructura del INCODER. - Folio 70, comunicación de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por el contratista y dirigida al Interventor, en la que sugiere algunos cambios y una aclaración técnica respecto de las cámaras de quiebre. - Folios 71 a 73, comunicación de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por el Interventor y dirigida al contratista en la que explica entre otras cosas que “dentro de la documentación facilitada por el Instituto a los contratistas se incluyeron varios planos, entre los cuales se encontraban los correspondientes a una planta de filtrado típica para capacidad entre 50 y 100 litros por segundo de caudal de salida. La Interventoría estima que la información suministrada es de tipo informativo, basada en su propia experiencia lograda en otras obras. Con base en la condición de capacidad de la unidad, Ud., en su condición de Contratista bien hubiera podido presentar alternativas, pues el pliego no lo prohibía. Si tuvo oportunidad de conocer el sitio de trabajo supongo que debió tener en cuenta las condiciones particulares para que, en asocio del fabricante de los equipos de filtrado se hubieran considerado tales condiciones como base para elaborar la oferta.” Advierte, igualmente, que no importa como se realice la obra contratada siempre y cuando el Contratista cumpla con los parámetros técnicos establecidos por la entidad contratante. Finaliza señalando que “una vez dada la orden de iniciación por parte de la Sugerencia de Infraestructura se localizará el sitio de la planta para lo cual se tendrán en cuenta los requerimientos de altura o cabeza hidráulica requerida, que para este caso debe ser como mínima la de diez (10) metros según los expertos. Sobra subrayar que deben existir registros o aparatos que regulen la presión de entrada del agua a la unidad y otros que la interrumpan para casos de reparaciones o de simple mantenimiento, así como aparatos reguladores de gasto a la salida de la misma, pero esta consideración ya hace parte del criterio de diseño de quien Ud. escoja para la ejecución de la planta.” - Folios 76 y 77, comunicación de fecha 17 de marzo de 2004 mediante la cual el Interventor da respuesta a la carta del 15 de marzo de ese mismo año, en la que el contratista hacía algunas observaciones de carácter técnico y pedía una aclaración. En dicha Carta se advierte que no podrán cambiarse los lineamientos técnicos señalados y que si se autoriza un cambio éste no puede implicar modificaciones del precio cotizado. - Folios 78 a 85, comunicación de fecha 23 de marzo de 2004, suscrita por el Contratista y dirigida a la Subgerente de Infraestructura, en la que pide se pronuncie en relación con varias inquietudes de orden técnico que ha planteado al Interventor de la obra y que de todos modos no han sido resueltas debidamente. - Folios 86 a 88, Carta de fecha 25 de marzo de 2004. El Interventor de la obra informa a la Subgerente de Infraestructura acerca de la comunicación ya mencionada, y respecto de la cual indica entre otras cosas que “Es evidente que el Contratista conoció los planos y especificaciones que le permitieron elaborar su propuesta a Incoder. Es también evidente que las especificaciones no mencionan los filtros malla ni la válvula de regulación de presión, porque no era del caso mencionar todos y cada uno de los elementos constitutivos de la unidad. Los primeros los exigirá la Interventoría si se demuestra que el agua tratada, en las pruebas no cumple con las condiciones de pureza necesaria para fines de riego con gotero. “El segundo, es necesario para determinar la rata de filtrado necesaria para obtener el caudal de agua tratada predefinido y es, en mi sentir, un elemento constitutivo de la unidad.” Luego de varias aclaraciones de orden técnico, advierte el Interventor, en relación con la duda que plantea el Contratista, sobre los diferentes diámetros de las válvulas de entrada y salida, si considera la modificación del diseño, lo deberá exponer mediante análisis técnico a la Interventoría, y que deberá someterse a las indicaciones consignadas en los planos. “5°. Respecto a la localización de la Unidad de filtrado, está programada para la semana entrante pues ya está dada la orden de iniciación de trabajos con fecha del 23 de los corrientes.” - Folios 90 y 91, comunicación de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el contratista informa al INCODER que de acuerdo a comunicaciones sostenidas con el Interventor se hicieron algunas precisiones de orden técnico, se concretó el lugar en que quedarán ubicadas cada una de las cámaras de quiebre, y se pudo establecer el posible sitio en donde se ubicará la estación de filtrado, circunstancia que está por definir, hasta tanto se negocie el terreno señalado. - Folios 94 a 105, numerosas comunicaciones entre el contratista e interventor en relación con la ejecución y avance de la obra. - Folios 109 y 110, comunicación del 13 de mayo de 2004, dirigida por el Interventor al Supervisor Técnico del INCODER poniendo de presente las diferencias técnicas y de interpretación del contrato, surgidas entre él como Interventor y el Contratista, como también el incumplimiento de este último en relación con las obras que se debieron ejecutar durante el primer mes del contrato, aunado a la ausencia del ingeniero residente en el lugar de la obra. Por tal motivo sugiere la aplicación de la multa establecida en la Cláusula Vigésima Primera, numeral g) del contrato. - Folios 111 a 115, comunicación de fecha 2 de junio de 2004, suscrita por el Contratista y dirigida a la Subgerente de Infraestructura del INCODER, en la que expone las diferencias interpretativas surgidas con el Interventor y él, con ocasión de la ejecución del contrato No. 049 de diciembre 29 de 2003. El Contratista expone los dificultades surgidas en la ejecución del contrato desde sus inicios, sustancialmente por factores de orden técnico, que han generado inconvenientes en el avance de la obra, la cual sin embargo se ha desarrollado por su parte. Advierte igualmente, que en repetidas ocasiones hizo saber al Interventor algunas fallas de diseño que hacían difícil la ejecución del contrato, y que han llevado al Contratista a asumir algunos costos adicionales, por las modificaciones técnicas de último momento, sobre las cuales ya se había iniciado trabajos. Aún así, y como lo hiciera en una anterior oportunidad, recuerda que solicitó a dicha funcionaria se pronunciara de fondo sobre las dudas de orden técnico que se presentaron desde un principio, inquietudes que no tuvieron respuesta. Por lo anterior, en esta oportunidad, en uso de su derecho de petición, solicita sea atendido en audiencia pública a fin de zanjar las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución de este contrato de obra pública. - Folios 117 a 123, correspondencia cruzada entre el Contratista y el Interventor sobre aspectos técnicos de la obra, así como sobre la necesidad de que los elementos a instalar en cada una de las cámaras de quiebre sean probados previamente y luego instalados y probados en su totalidad, petición que le fuera hecha en varias oportunidades por parte del Interventor. De la misma manera el Contratista solicita que se haga un recibo parcial de las obras realizadas. - Folios 124 y 125, comunicación de fecha 1° de julio de 2004, dirigida por el Presidente de ASOALBESA al Interventor para manifestarle que existen algunas dudas técnicas no resueltas y que dicha Asociación se encuentra en proceso de selección y negociación del predio en el cual se pueda llegar a instalar la planta de filtrado. - Folios 126 a 135, correspondencia cruzada entre el Interventor y el Contratista, en la que el primero insiste en la necesidad de obtener la documentación técnica correspondiente a los diferentes elementos o componentes instalados en las cámaras de quiebre y en la planta de filtrado; y el Contratista reitera, se defina el sitio de instalación de la planta de filtrado, a fin de concretar algunos aspectos técnicos relacionados con su conexión. - Folios 136 a 141, memorando de fecha julio 13 de 2004, suscrito por el Subgerente Encargado de Infraestructura del Incoder, solicitando al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica el apoyo correspondiente, a fin de determinar la multa a imponer al señor Becerra Castillo, en relación con el incumplimiento en la ejecución del contrato de obra pública. - Folios 142 a 157, documentos en los que el Contratista solicita y suscribe la Adición en Plazo No. 1 al contrato suscrito con el INCODER. En esta documentación se encuentra i) el Contrato adicional, ii) la carta del Contratista en la que justifica dicha adición en el plazo inicialmente pactado, y iii) copia de la carta remitida a la aseguradora para justificar la ampliación en el tiempo del cubrimiento de la póliza por prórroga en la ejecución del contrato. - Folios 158 y 159, carta de fecha agosto 3 de 2004 dirigida por el Presidente de ASOALBESA al Interventor del contrato en cuestión, para denunciar el manejo incorrecto de las cámaras de quiebre, y el perjuicio por el deficiente servicio. Señala así mismo, que tienen conocimiento que la planta de filtrado se está construyendo de manera rudimentaria, de tal suerte que no se aceptará su instalación hasta tanto no se cumpla con los requerimientos técnicos señalados por el INCODER y por dicho Interventor. - Folios 160 a 165, Acta de la reunión celebrada entre los usuarios de ASOALBESA, técnicos expertos en aguas, el Interventor y el Contratista. En dicha acta se advierten los problemas de funcionamiento de las cámaras de quiebre, así como se plantea el problema sobre la calidad de los elementos empleados e instalados en las mismas, cuyo funcionamiento es deficiente. - Folios 166 a 175, documentos varios suscritos por el Interventor, el Subgerente de Infraestructura, el Contratista y la DIAN, relacionados con la inconsistencia en una de las facturas presentadas por el Contratista, así como por la reclamación que hace este último al proveedor de unas de las válvulas. En relación con la factura aportada por el Contratista, la DIAN certifica que corresponde a la empresa FACCEVAL LTDA., pero no se encontraba habilitada a la fecha de su expedición. - Folios 183 a 186, Resolución No. 01520 de septiembre 20 de 2004, dictada por el Subgerente de Infraestructura del INCODER, para imponer al contratista Carlos Orlando Becerra Castillo una sanción consistente en multa, por el incumplimiento en la ejecución del Contrato No. 049 de diciembre 29 de 2003. - Folios 191 a 209, copia del Recurso de Reposición interpuesto por el Contratista contra la Resolución No. 01520 de septiembre 20 de 2004, del INCODER por la cual le fue impuesta una multa. - Folios 212 a 214, comunicación de fecha 20 de octubre de 2004 suscrita por el Contratista y dirigida al Subgerente de Infraestructura del INCODER en la que advierte de las obras realizadas, las correcciones y ajustes efectuados y la necesidad de que le sea informado, el lugar en el cual se deberá instalar la planta de filtrado que se encuentra lista desde el mes de julio. - Folios 215 a 218, comunicación recibida el 22 de octubre de 2004 por el Contratista, la cual fuera remitida por el Ingeniero Supervisor del contrato y por el Jefe O.E.T. Cundinamarca- Bogotá, en la que advierte que no se puede dar por recibida la obra ejecutada, y sugiere la declaratoria de la caducidad del contrato i) pues se presentan entre otros los siguientes incumplimientos del contrato: las cámaras de quiebre fueron construidas con concretos que no cumplen con los requerimientos técnicos señalados; ii) varios de los elementos instalados son de segunda o reconstruidos, a excepción de las válvulas que fueron cambiadas, iii) se emplearon materiales no autorizados. 2. Pruebas practicadas por el juez de segunda La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por su parte, solicitó a un auxiliar de la justicia experto en materia de ingeniería, que luego de visitar el lugar de las obras, respondiera un cuestionario. Dicha prueba pericial fue recibida por la Secretaría de la Sala Civil el día 4 de febrero de 2005, es decir tres (3) días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia. Dicho informe pericial dijo lo siguiente: “Resolución del cuestionario recibido: “Con respecto a la planta de filtrado que se encuentra en los talleres del contratista Carlos Orlando Becerra en la ciudad de SOACHA, diga el señor perito lo siguiente: “1. Si ella corresponde con la planta que aparece en los planos generales de la solicitud de oferta INCODER SI-21-03-SO que se entregan con la presente petición de tutela. “R./ La planta que observé y detallé en el predio denominado Patios El Trébol de la municipalidad de SOACHA tiene un símil exterior total con la planta observada en los planos rotulados INCODER - ESTACION DE FILTRADO que revisé dentro de los documentos de la tutela. Sus dimensiones son mayores y concuerdan con las acotadas en plano recibido del Ing. Carlos O. Becerra C. quien señala que lo elaboró. “Los planos INCODER no muestran detalles internos. La planta construida que evidencié contiene en su interior un sinnúmero de elementos que concuerdan con los detallados en el plano que me mostró el ing. Becerra. “2. Si está o no completamente construida y lista para montar en un sitio determinado “R. / La planta observada en Soacha, en mi entender, está completamente construida y lista para ser instalada donde vaya a funcionar. Para su funcionamiento faltan las arenas de filtrado y su conexión a los puntos de entrada de agua a filtrar y salida de agua filtrada. “3. En caso de que considere que no está completamente construida indique los elementos faltantes para terminarla, haciendo las explicaciones del caso, indicando también qué porcentaje de la construcción se encuentra ejecutado qué porcentaje falta por ejecutar para que quede completamente terminada, excluyendo la obra civil. “R. / En el sentido básico de los componentes de una batería de filtrado, la planta observada está completamente construida. No requiere otros elementos, excepto las conexiones a la conducción del agua que requiere filtrado y las arenas que conforman el medio filtrante. El Ing. Becerra me comenta que las arenas se colocan cuando la estación se instale en el lugar donde va a funcionar. Observo que para trasladarla se debe desarmar. Como estación de filtrado, sin contar con la obra civil, está construida en un 100 % “4. Cuál es el valor comercial de la mencionada planta en su estado actual, explicando detalladamente las razones de su dicho. “R. / El valor comercial de la planta observada, de acuerdo a su dimensionamiento, los materiales aplicados y su construcción es del orden de 46’050.100, con fundamento en los costos actuales de los materiales utilizados y la mano de obra que se requiere. “Dentro de la documentación revisada he encontrado cotizaciones de plantas de filtrado para 100 LPS, del mes de marzo de 2004, precios fabrica, así: Cotización de VALREX S. A. $ 49’050.572 Cotización de AGUACOL LTDA $ 49’225.760 Cotización de ISRARIEGO $ 48’546.000 Cotización de KEYTROL LTDA $ 46’052.000 Cotización de COMERCIAL DE RIEGOS LTDA. $ 53’800.000 “Estas cotizaciones no incluyen las arenas, ni el transporte de la estación ni los costos del personal de instalación. “Los ofrecimientos no difieren de lo observado en la estación de filtrado que se encuentra en Soacha. “Los materiales, elementos y mano de obra evidenciados en la fabricación de la estación de filtrado que he tenido a la vista y sus costos comerciales son: ITEM DESCRIPCIÓN UN CANT VR.UNIT VALOR TOTAL 1 Lámina de Acero A 283 Gr C e=’/4’ KG. 2.165,00 $ 2.900 $6.278.500 2 Soldaduras _ KG. 100,00 $ 6.500 $ 650.000 3 oxigeno + acetileno GB 1,00 $ 420.000 $ 420.000 4 Pintura Epóxica KG 70,00 $ 17.300 $ 1.211.000 5 Pintura Anticorrosiva GL 4,00 $ 30.000 $ 120.000 6 Pintura laca GL 5,00 _ $ 60.000 $ 300.000 7 Perfiles en U 4” KG 96,00 $ 3.500 $ 336.000 8 Tubería de Acero Sch 40, diámetro 10” ML 7,00 $ 382.800 $ 2.679.600 9 Tubería de Acero Sch 40, diámetro 6” ML 6,00 $ 180.000 $ 1.080.000 10 Tubería de Acero Sch 40, diámetro 4” ML 4,00 $ 110.000 $ 440.000 11 Codo de acero 4” UN .1.00 $ 30.000 $ 30.000 12 -Codo de Acero 6” UN 1,00 _ $ 68.000 $ 68.000 13 Codo De acero 10” UN 1.00 $ 300.000 $ 300.000 14 Tee Acero 6” UN 8,00 $ 150.000 $ 1.200.000 15 Reducción de Acero de 10”x6” UN 2,00 $ 350.000 $ 700.000 16 Tornillería acero grado 5 UN __ 172,00 $ 10.000 $ 1.720.000 17 Empaque de Neopreno UN 26,00 $ 12.000 $ 312.000 18 Válvulas Mariposa de 6” UN 4,00 $ 230.000 $ 920.000 19 Válvulas Mariposa de 4” UN 4,00 _ $ 152.000 $ 608.000 20 Bridas de acero 6” UN 16,00 $ 58.000 _ $ 928.000 21 Bridas de acero 4” UN 9,00 _ $ 40.000 $ 360.000 22 Válvula ventosa de 2’° UN 1,00 _ $ 350.000 $ 350.000 23 Válvula de alivio de 4” UN 1,00 $1.500.000 $ 1.500.000 24 Tubería PVC Presión RD 21 de 4” ML 10,00 $ 20.000 $ 200.000 25 Tapones PVC presión de 21/2”- Adaptadores macho UN 32,00 $ 5.000 $ 160.000 26 PVC de 4” UN 32,00 $ 4.500 $ 144.000 27 Boquillas de filtración de Teflón UN 288,00 $ 10.000 $ 2.880.000 28 Reducción de Acero 6”x4” UN 5,00 $ 80.000 $ 400.000 29 Tee de Acero de 4” UN 1,00 $ 80.000 $ 80.000 30 Codos PVC Presión 4” UN 3,00 $ 25.000 $75. 000 31 Tee PVC Presión de 4” UN 3,00 $ 32.000 $ 96.000 32 Buje Roscado Acero de 21/2” UN 32,00 $ 14.000 $ 448.000 33 Niples de 6” en acero x 30cm con tapa UN 4,00 $ 60.000 $ 240.000 34 Pantallas deflectoras en lámina de ¼” UN 4,00 $ 50,000 $ 200,000 35 Tubería de 2 ½” PVC Presión ML 24,00 $ 8.167 $ 196.000 36 Servicio de taller de Enrollado GB 1,00 $ 200.000 $ 200.000 37 Servicio de taller de abombado GB 1,00 $ 320.000 $ 320.000 38 Servicio de taller de Corte GB 1,00 $ 300.000 $ 300.000 39 Alquiler de equipos de oxicorte y soldadura GB 1,00 $ 300.000 $ 300.000 40 Alquiler de herramientas de contar, pulir demás. GB 1,00 $ 200.000 $ 200:000 41 Alquiler local para la fabricación GB 1,00 $ 300.000 $ 300.000 42 Transportes locales materiales servicios GB 1,00 $ 500.000 $500.000 43 Costo de mano de obra especializada GB 1,00 $ 3.000.000 $ 3000.000 44 Bodegaje MES 6,00 $ 300.000 $ 1.800.000 45 Costos administrativos fabricante GB 1,00 $ 3.500.000 $ 3.500.000 46 Utilidad del fabricante GB 1,00 $ 8.000.000 $ 8.000.000 I. VALOR TOTAL $ 46.050.100 “5. Cuál es el valor de la mencionada planta de acuerdo con los precios del contrato 049 de 2003 a que se refiere esta acción de tutela, explicando la razón de su dicho. “R. / El precio de la planta observada tiene un valor de $ 46’050.100, valor mayor al precio de la planta relacionada en los planos INCODER del contrato 049/03, ($ 30’620.000) en razón a que su dimensionamiento es mayor. De otra parte, la relación de costos calculada en la respuesta anterior resulta mayor debido a que ahora (enero de 2005) es otro momento diferente a la fecha de presentación de la oferta base del contrato 049/03, oferta presentada en noviembre de 2003. “6. Con respecto a los trabajos adelantados en desarrollo del contrato 049 de 2003, digan los señores peritos lo siguiente: “• Si las obras construidas por el suscrito CARLOS ORLANDO BECERRA en el Distrito de riego ALBESA, municipio de Pasca, Cundinamarca en desarrollo del contrato 049 de 2003 está o no funcionando adecuadamente, “R. / En visita realizada al Distrito de riego Albesa en el Municipio de Pasca, el pasado 29 de enero de los corrientes y en conversación con el fontanero del distrito de riego, Sr. Armando Rodríguez, con el presidente del Distrito de riego, Sr. Ismael Benavides, con el Sr. Contratista, Ing. Carlos Becerra y lo observado en las cámaras de quiebre inspeccionadas (Una frente a la cárcel del INPEC y la otra más abajo en el Predio de Garay, no se visitaron las demás debido a que el fontanero dijo que esas estaban funcionando “como un relojito” ; apreciación confirmada por el Sr. Ismael Benavides, Presidente del Distrito de riego visitado) el comentario del fontanero fue que de las cinco cámaras construidas por el ing. Becerra cuatro están en perfecto funcionamiento y una, la que visitamos del frente a la cárcel no trabaja como las demás por las presiones tan altas que se dan en ella, que para mejorar su funcionamiento le quitó el elemento del filtro “Y” - se constató en el manómetro que tiene la válvula de control de nivel, el cual marcaba una presión de 180 psi. Además dijo que la cámara localizada en el sitio el cultivo, en este momento la tiene en paso directo debido a que como la salida de la cámara esta en 6”, el tanque de la cámara se desocupa muy rápido y la tubería toma aire, que realmente esta cámara no se necesitaba. Estos comentarios fueron ratificados por el presidente del distrito, quien agregó que ellos no necesitan estación de filtrado. Que él en un comienzo planteó la ejecución de unas estaciones más pequeñas, pero no fue escuchado. Que la estación de filtrado del distrito Lázaro Fonté no está funcionando. “En mi concepto, con lo observado y lo escuchado considero que las cámaras en general sí están funcionando adecuadamente. En la cámara frente a la cárcel falta regulación de presión. “• En caso de no estar funcionando adecuadamente, diga el señor perito cuáles a su juicio son las razones por las cuales no está funcionando adecuadamente el sistema de riego mencionado, indicando claramente si el inadecuado funcionamiento tiene o no como causa la falta de instalación de la planta de filtrado a que se refiere el contrato 049 de 2003. “R. / El sistema de riego en el momento de la visita, 29 de enero/05 de la 1:30 PM a las 6:00 PM, estaba funcionando debidamente. Vi muchos aspersores funcionando perfectamente, no se me hizo comentario alguno sobre el riego por goteo. No hubo comentario alguno sobre funcionamiento inadecuado del sistema, excepto que la cámara de quiebre localizada frente a la cárcel requiere atención permanente del fontanero debido a que su nivel sube y rebosa. Se requiere de una permanencia de varios días en el sitio para evaluar la necesidad de la estación de filtrado. Nuevamente, el presidente del distrito reitera que allí no necesitan estación de filtrado. “• Diga el señor perito si los planos entregados para la ejecución del sistema de riego a que se refiere el contrato 049 de 2003 tienen o no prevista la construcción de una planta de filtrado. “R. / De los planos rotulados INCODER que tuve a la vista, tres de ellos se refieren a Estación de filtrado tipo, dos a planta de filtrado tipo y uno a planta tipo de 50 a 100 LPS. El contrato de obra No. 049/03 en su listado de cantidades y precios acota “ ITEM - DESCRIPCION - UNIDAD - CANTIDAD - UNITARIO - V. TOTAL” , “20.1 - ESTACION DE FILTRADO PARA 100 LPS, INCLUYE CASETA - GLB - 1.00 - $30’220.000 - $30’620.000” y todos los documentos revisados se relacionan con una estación de filtrado de 100 LPS. “• Diga el señor perito si la construcción de dicha planta de filtrado tiene alguna incidencia en el funcionamiento del sistema de riego a que se refiere el contrato 049 de 2003 y explique cuál es esa incidencia. “R. / Una estación de filtrado es un elemento importante en cualquier sistema de riego, ya que mejora la calidad física del agua, especialmente si hay riego por goteo. En lo observado y de lo comentado en la visita al distrito Albesa, son pocos los usuarios que utilizan goteo. En la optimización de un sistema de riego una estación de filtrado, además de mejorar la calidad física del agua, mejora el funcionamiento de las cámaras de quiebre e incrementa la vida útil de las válvulas que se instalen, de los aspersores y de los demás elementos que constituyen el sistema de riego. Una estación de filtrado en el Distrito Albesa genera un mejoramiento en la calidad del agua que observé. · Diga el señor perito si se presentan o no problemas en el funcionamiento del sistema de riego a que nos venimos refiriendo como consecuencia de presiones demasiado altas en relación con las elementos estipulados en los planos para las cámaras de quiebre. “R. / De los informes de la firma VALREX que conocí y anexo a este escrito, lo observado, y lo comentado en la visita efectuada al distrito de riego, hay algunas cámaras que presentan una presión muy superior a una presión normal de trabajo, la cual no debe pasar de 80 psi, ya que presiones de trabajo mayores generan esfuerzos mayores en las tuberías y en las uniones, llegando a soltarlas y a romper las tuberías y también dañan los mecanismos de los hidrantes y de los aspersores. Los planos revisados y las especificaciones de construcción del INCODER no hacen referencia alguna a rangos de presiones ni a las presiones que deben soportar los elementos constitutivos de las cámaras de quiebre, es decir todas las presiones a que van a estar sometidos los elementos del sistema deben estar en un rango de 60 psi a 90 psi, presiones consideradas normales. Una presión alta o baja requiere elementos que soporten dichas presiones, elementos que se deben localizar en el proyecto, definir sus especificaciones propias y trasladarse a las especificaciones del contrato. Los puntos de altas presiones en un sistema de riego deben definirse como críticos y diseñarse elementos que las contrarresten para que el sistema trabaje adecuadamente, especialmente en un proyecto de optimización de un sistema de riego. En las especificaciones de los trabajos relacionados con el contrato de obra 049/03, no se encuentran datos de los puntos de presiones altas, es decir, críticas, y por tanto si los elementos a instalar en esos puntos no están debidamente especificados, no van a trabajar correctamente, o se dañarán muy rápido. · Diga el señor perito cuál es el valor comercial de la totalidad de las obras y trabajos realizados por el suscrito Carlos Orlando Becerra en Desarrollo del contrato 049 de 2003 que nos ocupa. “R. / De acuerdo con lo observado en las visitas y confrontado con el contrato 049/03, encuentro que las cámaras de quiebre están totalmente ejecutadas, la estación de filtrado también está construida y los elementos de las cajillas prediales están listos para ser instalados. También se me comentó en la visita al distrito Albesa que las conexiones de las cámaras de quiebre al sistema de riego habían sido realizadas por el contratista. De acuerdo a lo comentado en la reunión los trabajos ejecutados en desarrollo del contrato a precios del mismo, ascienden a una suma del orden de $ 100’000.000 aprox. Considero que los precios del contrato del Ing. Becerra son precios de mercado para la fecha en que presentó su oferta. La estación de filtrado relacionada en el contrato es de menor capacidad a la construida, por tanto el valor de la construida debe tener un valor mayor a la ofertada, en razón a las dimensiones que muestran los planos del INCODER. “• Diga el señor perito cuál es el valor, a precios del contrato 049 de 2003, de la totalidad de las obras y trabajos realizados por el suscrito CARLOS ORLANDO BECERRA en desarrollo del contrato 049 de 2003. “R. / La totalidad de las obras ejecutadas por el ing. Becerra es: DESCRIPCIÓN UNIDAD OBRA EJECUTADA Vr. UNIT. Vr. TOTAL Concreto 2500PSI (caja de fondo) M3 2.80 $ 450.000 $ 1.260.000 Excavación en material común M3 105,00 $ 20.000 $ 2.100.000 Relleno compactado con material excavación M3 65,00 $ 20.000 $ 1.300.000 CAMARA DE QUIEBRE TIPO IGUALDAD (Válvulas de 4”) UN 5,00 $ 10.000.000 $ 50.000.000 Diseño estación de filtrado para 100 LPS GB 1,00 $ 3.000.000 $ 3.000.000 Demoliciones cámaras existentes GB 5,00 $ 100.000 $ 500.000 Suministro e instalación tuberías accesorios PVC GB 1,00 $ 500.000 $ 500.000 Suministro e instalación manómetros glicerina UN 5,00 $ 90.000 $ 450.000 Estación de filtrado para 100 LPS, sin caset...

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