T-611-10
Sentencia T-611/10
Sentencia T-611/10
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A
CARGOS PUBLICOS/RESPETO POR EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN
LOS PROCESOS DE SELECCION
PROCESO DE SELECCION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Supuestos que se deben distinguir
La
jurisprudencia constitucional ha indicado que es necesario distinguir dos
supuestos.El primero de ellos se presenta cuando al momento de la interposición
de la acción de tutela el daño ya está consumado, caso en el cual ésta es
improcedente pues, como se indicó, tal vía procesal tiene un carácter
eminentemente preventivo mas no indemnizatorio. A ello se refiere el artículo
6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 cuando indica que “la acción de tutela
no procederá.... cuando sea evidente que la violación del derecho originó un
daño consumado (...)”. Esto quiere decir que el juez de tutela deberá hacer, en
la parte motiva de su sentencia, un análisis serio en el que demuestre la
existencia de un verdadero daño consumado, al cabo del cual podrá, en la parte
resolutiva, declarar la improcedencia de la acción, sin hacer un análisis de
fondo. Adicionalmente, si lo considera pertinente, procederá a compulsar copias
del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la
conducta de los demandados cuya acción u omisión causó el daño e informar al
actor o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que
puede acudir para el resarcimiento del daño. El segundo supuesto tiene lugar
cuando el daño se consuma en el transcurso del trámite de la acción de tutela:
en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la
Corte Constitucional. En esta hipótesis, la jurisprudencia constitucional ha
indicado que si bien no resulta viable emitir la orden de protección que se
solicitaba en la acción de tutela, es perentorio que, tanto el juez de
instancia como la Corte Constitucional en sede de revisión: (i) Se pronuncien
de fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia del daño
consumado y sobre si existió o no la vulneración de los derechos invocados en
la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez/a de segunda instancia y de la
Corte Constitucional, la revisión de los fallos precedentes para señalar si el
amparo ha debido ser concedido o negado. (ii) Hagan una advertencia “a la
autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u
omisiones que dieron mérito para conceder la tutela (…)”, al tenor del artículo
24 del decreto 2591 de 1991. (iii) Informen al actor/a o a sus familiares sobre
las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación
del daño. (iv) De ser el caso, compulsen copias del expediente a las
autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los/las
demandados/as cuya acción u omisión causó el mencionado daño.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR REALIZACION DE NUEVO
CONCURSO DE MERITOS-Caso en que no se
está ante ninguna de las hipótesis que se han señalado
En
el caso concreto, no se está ante ninguna de las referidas hipótesis. En
efecto, no se trata de un daño consumado por cuanto los jueces de instancia
ordenaron dejar sin efectos el concurso de méritos; tampoco el daño se consumó
en el curso del trámite de la acción de amparo. Por el contrario, la repetición
del concurso de méritos constituye simplemente el cumplimiento de las órdenes
de amparo. Desechada entonces la posibilidad de decretar una carencia actual de
objeto, entra la Corte a examinar si, en el caso concreto, se cometieron
irregularidades sustanciales que puedan llegar a configurar violaciones a
derechos fundamentales, esto es, a los derechos de acceso a cargos públicos y
al debido proceso administrativo. En otras palabras, determinará no si se
incurrió en violación de actos administrativos o de leyes, sino en
vulneraciones a la Carta Política.
CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS
SOCIALES DEL ESTADO-Mediante Acta se
autorizó al Presidente de la ESE para iniciar trámite correspondiente
La
Universidad Sergio Arboleda sostiene que no es asunto de su competencia. Por su
parte, la Sala considera que si bien se puede configurar una violación a los Estatutos
de la ESE, aquélla no comporta una verdadera lesión al derecho fundamental de
acceso a cargos públicos o al debido proceso administrativo. En efecto, la
mencionada irregularidad en nada afectó la posibilidad con que contaban los
ciudadanos para concursar para el cargo de gerente de la ESE CAMU Santa
Teresita. De igual forma, si bien la autorización no adoptó formalmente el
nombre de “Acuerdo”, lo cierto es que, mediante un “Acta”, la Junta Directiva
autorizó a su Presidente a iniciar el trámite correspondiente al concurso de
méritos. En este orden de ideas, no se presentó una vulneración a derechos
fundamentales.
DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-No se vulnera en caso en invitación a interesados a
participar en concurso por no llevar firma del Presidente de la ESE
Si
bien la invitación es detallada en cuanto a la manera como se adelantará el
concurso de méritos, finalmente no aparece firmada por el Presidente de la
Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, lo cual constituye una
irregularidad, si se toma en cuenta que otros actos expedidos por la misma
Junta, e igualmente publicados, como es el caso de la convocatoria para
contratar a una Universidad a efectos de que adelantase el proceso de
selección, sí aparecen rubricados por dicho funcionario. No obstante lo
anterior, la Sala considera que la anterior irregularidad no es de una entidad
tal que configure una vulneración de derechos fundamentales, por cuanto no
vulnera el derecho de acceso a cargos públicos.
DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Se configuró violación por cuanto se modificó el
sitio donde se realizarían las pruebas y no está probado que todos los
aspirantes hubieran sido informados
La
Corte considera que (i) al no haberse aportado la prueba de la debida
notificación del cambio de sede a todos los aspirantes, (ii) aunado al hecho de
que algunos alegaron que nunca recibieron el respectivo correo electrónico, y
(iii) tomando en cuenta que según la planilla de asistencia algunos aspirantes
no acudieron al sitio señalado, se configura una vulneración al derecho
fundamental de acceso a cargos públicos, por cuanto no todos los aspirantes
pudieron participar en igualdad de condiciones.
PROCESO DE SELECCION DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO-Junta Directiva no
estableció un cronograma e invitaciones de conformidad con lo establecido en
Decreto 800/08 y Resolución 165/08
El
trámite adelantado para la selección del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita
de Lorica adolece de una irregularidad, en el sentido de que el cronograma y el
texto de las invitaciones para concursar no sólo omitieron ceñirse a la
normatividad vigente, sino que además, no fueron debidamente aprobadas por la
Junta Directiva de aquélla. Lo anterior constituye una vía de hecho por defecto
procedimental, por cuanto el concurso de méritos fue adelantado, sin que se
agotaran en debida forma cada una de las etapas que lo componen. Se configura,
de esta forma, una vulneración al debido proceso administrativo, por cuanto no
quedaron previamente establecidas, y de manera clara para todos los aspirantes,
las condiciones en las cuales se realizaría el concurso de méritos.
ACREDITACION DE UNIVERSIDAD ANTE COMISION NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL-Caso en que no se
encontraba acreditada el día de la celebración del contrato para realizar
concurso
Si
bien para la fecha de la presentación de la propuesta la Universidad se
encontraba formalmente acreditada para llevar a cabo procesos de selección de
gerentes de las ESE, no lo estaba el día de la celebración del respectivo
contrato (15 de septiembre de 2009), ni tampoco durante el tiempo durante el
cual aquél fue realizado. De hecho, la accionada reconoce que, en la
actualidad, viene adelantado las labores necesarias encaminadas a obtener la
mencionada acreditación.
CONCURSO DE MERITOS PARA ELABORAR TERNA DE GERENTES DE
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Caso en
que se presentaron diversas irregularidades
La
Sala estima que efectivamente se presentaron diversas irregularidades, que
configuran violaciones al derecho al debido proceso administrativo y al acceso
a cargos públicos, que afectaron la realización del concurso público de méritos
encaminado a elaborar la terna de la cual finalmente sería seleccionado el
gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. De tal suerte que, serán
confirmados los fallo de amparo proferidos por los jueces de instancia.
Referencia:
expediente T-2.621.246
Accionante: Personería Municipal de Santa
Cruz de Lorica.
Demandados: Municipio de Lorica y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO.
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos
mil diez (2010).
La Sala Octava de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto,
quien la preside, María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política, y
en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de las
sentencias de amparo proferidas el 7 de diciembre 2009 por el Juzgado Primero
Promiscuo Municipal de Lorica y el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Civil
del Circuito de Lorica en el proceso adelantado por la señora Marcela Martínez
Pacheco, actuando en su calidad de Personera Municipal de Lorica contra el
Municipio de Lorica, la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la
Universidad Sergio Arboleda.
I.
ANTECEDENTES
1.
Hechos.
Los
hechos relatados por la Personera Municipal de Lorica son los siguientes:
1.
La señora Marcela Judith Martínez
Pacheco, Personera municipal de Lorica, actuando con fundamento en una queja
verbal que le fuera presentada por el señor Enzo Vargas Arteaga, instaura
acción de tutela contra la Alcaldía municipal de Lorica, la Junta Directiva de la
E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda.
2.
Afirma que la Junta Directiva de la
E.S.E. CAMU Santa Teresita sesionó con fecha 28 de agosto de 2009, donde
decidió realizar una invitación a las diferentes universidades del país, para
que, una vez escogida la ganadora, abriera una convocatoria para un concurso de
méritos, con el fin de seleccionar a una persona idónea para ocupar el cargo de
gerente de la ESE, “tal y como consta en fotocopias informales sin firmas
(folios 1,2,3 y 4) anexas a la presente acción; con estas se inicio (sic) el
proceso de convocatoria para escogencia de la entidad encargada de seleccionar
el proceso de meritocracia para proveer el cargo gerente de la E.S.S. (sic)
Camu Santa Teresita. Con ocasión de este abrupto jurídico se procedió a violar
flagrantemente lo establecido en el Art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Camul
Santa Teresita.”
3.
Explica que aportaron propuestas,
en urnas cerradas, dos universidades: la Universidad Nacional Abierta y a
Distancia con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda.
4.
Sostiene que fue seleccionada la
Universidad Sergio Arboleda, “sin establecer los criterios de evaluación tal
y como lo establece la resolución 165 del 18 de marzo de 2008”.
5.
Argumenta que se celebró un
contrato con la Universidad Sergio Arboleda, a efectos de llevar a cabo el
proceso de convocatoria y selección para proveer el cargo de gerente de la
E.S.E., “el día 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) días después de lo
señalado en el cronograma establecido en la invitación pública (folio 9),
violando así el debido proceso, cabe aclarar que la dirección dada por parte
del contratista es una dirección que corresponde a la oficina de un tercero, el
cual no tiene ninguna vinculación directa con el contratista, lo cual pone en
tela de juicio y no garantiza la debida custodia de la documentación que se
encontraban recepcionando”.
6.
Explica la peticionaria que,
mediante comunicación pública, la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa
Teresita, invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de
selección, para la selección del gerente de la misma, “para que hicieran
llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda,
ubicada en la calle 31 No. 4-14 de la ciudad de Montería, los días 13, 14, 15,
16 y 19 de octubre de 2009 a las 5 pm. hora en la cual se cerrarían las
inscripciones. Cabe señalar que dicha invitación se encuentra sin fecha y sin
firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. Es decir este
acto administrativo nunca nació a la vida jurídica”.
7.
Según la peticionaria, se
inscribieron 21 aspirantes, los cuales fueron admitidos en su totalidad, tal y
como consta en Acta núm. 001 de 26 de octubre de 2009.
8.
De conformidad con el Acta núm.
002, fechada 30 de octubre de 2009 se citó a los aspirantes admitidos al
concurso de méritos público y abierto, para que presentaran unas pruebas de
conocimientos específicos, aptitud gerencial y entrevista personal, las cuales
se llevarían a cabo en la sede del Club Campestre de la ciudad de Montería, a
partir del día viernes 6 de noviembre de 2009, “prueba en la cual los
aspirantes deberían presentarse con treinta (30) minutos de antelación a su
hora de inicio, para desarrollar el proceso de inscripción, organización y
ubicación en la sala habilitada para tal fin”.
9.
Sostiene que “las pruebas se
realizaron el día 6 de noviembre en lugar diferente al señalado en el Acta No.
002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes”.
10.
Al respecto, precisa que la prueba
de conocimiento inició 10 minutos después de la hora señalada por la
Universidad y en un sitio distinto al inicialmente programado, “y se les notificó
de indebida forma el cambio de sitio donde se llevaría a cabo la prueba y
tampoco se previo (sic) informar en la portería del lugar anteriormente
definido para el cambio efectuado para la realización de la prueba. Tal como
consta en la queja interpuesta ante este despacho por parte del señor ENZO
EUGENIO VARGAS ARTEAGA”.
11.
Agrega que “Posterior a la
prueba de conocimiento se realizaron las pruebas psicotécnicas, la de aptitud
gerencial y la entrevista, la cual se realizó en un sitio formal pero compartido,
entraban dos aspirantes a la entrevista con dos entrevistadores diferentes,
hablaban o intervenían al mismo tiempo, no se informó quienes conformaban el
jurado, no fue cómoda ni privada la entrevista. Es de fundamental importancia
establecer si existió o no uniformidad en los temas por lo que se haría
necesario escuchar las diferentes grabaciones de los medios magnetofónicos”.
12.
Señala luego que “los
resultados de las pruebas obtenidos por los postulantes no fueron publicados de
acuerdo al cronograma, el día 12 de noviembre de 2009, sólo se dieron a conocer
el día viernes 13 de noviembre de 2009”.
13.
Mediante Acta núm. 009, fechada 20
de noviembre de 2009, la Universidad Sergio Arboleda informó los criterios
utilizados en la valoración de antecedentes laborales y académicos de los
aspirantes al concurso de méritos, tendiente a la elaboración de listado de
postulantes que conformarán la terna para la designación del gerente de la
E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de Lorica.
14.
Agrega que “Así mismo, el acta
núm. 0010 de fecha 20 de noviembre de 2009, publico (sic) el listado de
postulantes que conformaran (sic) la terna para la designación del gerente de la
E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de Lorica”.
Así
las cosas, la accionante solicita que sea declarado, sin efecto alguno, la
totalidad del proceso de convocatoria y selección del concurso de méritos para
la escogencia del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita. Lo anterior, por
cuanto se habrían configurado varias vías de hecho, tales como (i) la Junta
Directiva inició el trámite de selección sin que existiera un acuerdo previo
donde se decidiera iniciar el proceso de selección; (ii) la Junta procedió a
seleccionar a la Universidad, sin haber previamente establecido los criterios
de evaluación, tal y como lo establece el decreto 800 de 2008; (iii) a última
hora fue cambiado el sitio de realización de la prueba, sin que los candidatos
hubiesen sido notificados personalmente; (iv) la convocatoria a todos los
interesados a participar en el concurso “se encuentra sin fecha y sin firma
por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E”; (v) la
convocatorio pública de fecha 28 de agosto de 2009, estableció en su numeral 6
“fecha de suscripción del contrato”, que el contratista seleccionado deberá
firmar el día 11 de septiembre de 2009. Situación esta que no se cumplió, toda
vez que el contrato fue firmado por la E.S.E. Camu Santa Teresita y la
Universidad Sergio Arboleda, el día 15 de septiembre de 2009, violando así lo
dispuesto en la misma, tal y como consta en el anexo folio 9”; (vi) la
convocatoria pública no cumplió con lo establecido en el artículo 2 de la
resolución 165 de 2008, emanada del Departamento Administrativo de la Función
Pública, la cual prevé la información a la comunidad mediante avisos radiales;
y (vii) no se observa documento alguno que remita las grabaciones de las
entrevistas a la Junta.
2.
Respuestas de las entidades accionadas.
2.1.
Alcaldía Municipal de Lorica.
El
apoderado del municipio de Lorica comienza precisando que la E.S.E. CAMU Santa
Teresita es una empresa social del Estado de carácter descentralizo, lo que
indica que tiene como atributos el otorgamiento de personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. De tal suerte que el
señor Alcalde “no tiene injerencia en los asuntos que compete a la ESE CAMU
Santa Teresita de la Municipalidad”.
Agrega
que “el Alcalde dentro de sus competencias como Representante Legal del
Municipio, no tiene precisamente como atribución la de fijar los parámetros
para la realización del concurso público para la elección del gerente de la
E.S.E. CAMU. Cosa distinta es que el alcalde, según los estatutos de la E.S.E.
CAMU (Acuerdo No. 13 del 17 de noviembre de 2005) sea miembro de su junta
directiva, de conformidad con el artículo 11 ibidem, el cual determina que el
ente territorial municipio de Santa Cruz de Lorica, tendrá por derecho propio
dos representantes dentro de la Junta Directiva, esto es el señor Alcalde y el
Secretario de Salud Municipal”.
Así
las cosas, sostiene que, la persona jurídica Municipio de Santa Cruz de Lorica,
dentro de sus competencias, no se encuentra aquella de organizar concurso
público de méritos para la elección del gerente de la E.S.E CAMU Santa
Teresita, ya que dicha competencia es exclusiva de la junta directiva dicha
entidad.
Finaliza
afirmando que si bien el Alcalde es integrante de la Junta Directiva, además de
ser su Presidente, y le ha correspondido participar en el proceso de selección
objetiva del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, también lo es que lo ha
hecho como miembro de un órgano colegiado y no en su calidad de Alcalde
Municipal.
2.2.
Universidad Sergio Arboleda.
La
Universidad Sergio Arboleda dio respuesta a cada uno de los hechos contenidos
en la petición de amparo, en los siguientes términos.
En
relación con la sesión de la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita,
llevada a cabo el 28 de agosto de 2009, responde que “no es de nuestra
competencia”.
Frente
al segundo hecho, referente a la invitación que se cursó a las Universidades
para que enviaran sus propuestas, y que según la peticionaria se llevó a cabo “sin
establecer los criterios de evaluación tal y como lo establece la resolución
165 del 18 de marzo de 2008”, la Universidad responde lo siguiente:
“En el diario El Meridiano de Córdoba, en su edición
del día viernes 4 de septiembre de 2009, sección C, apareció publicado un aviso
de convocatoria con el cual la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado
invita a las personas jurídicas, interesadas en contratar con la ESE, el
proceso de selección (Anexo 1), aviso al cual la Universidad Sergio Arboleda da
respuesta, enviando la totalidad de los requisitos acreditados en la citada
convocatoria, con carta remisoria de fecha septiembre 3 de 2009, dirigida al
doctor ULISES SÁNCHEZ GENES (Anexo 2)”.
En
relación con el tercer hecho, según el cual “Aportaron propuestas en urnas
cerradas dos (2) universidades, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia,
con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda con sede en
Bogotá, D.C., quedando seleccionada esta última”, la accionada respondió lo
siguiente:
“Se recibió en nuestra sede en Bogotá, documento de
fecha 9 de septiembre de 2009, firmado por el Doctor ULISES SÁNCHEZ GENES, en
dónde nos informaba que en reunión de la Junta Directiva celebrada el día 9 de
septiembre de 2009, nuestra Universidad había sido seleccionada para realizar
el concurso (Anexo 3).”
En
lo que atañe al cuarto hecho, atinente a que “Con la Universidad Sergio
Arboleda se celebró contrato para llevar a cabo el proceso de convocatoria y
selección para proveer el cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita el
día 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) días después de lo señalado en el
cronograma establecido en la invitación pública (folio 9), violando así el
debido proceso, cabe aclarar que la dirección dada por parte del contratista es
una dirección correspondiente a la oficina de un tercero, el cual no tiene
ninguna vinculación directa con el contratista, lo cual pone en tela de juicio
y no garantiza la debida custodia de la documentación que se encontraba
recepcionando”, la Universidad respondió lo siguiente:
“La Universidad Sergio Arboleda ha venido adelantando
múltiples procesos de selección en el Departamento de Córdoba, utilizando como
infraestructura operativa una oficina en la ciudad de Montería, ubicada en la
Calle 31 núm. 4-14, lugar donde se brinda información por parte de los
participantes, en donde se publican las actas elaboradas por la Universidad,
desde su sede principal, así como las demás, propias de una sede eminentemente
operativa. Es importante mencionar que la Universidad ha instaurado un proceso
de gestión documental, en el cual los participantes al momento de inscribirse
en el concurso firman el documento denominado FORMATO DE INSCRIPCIÓN, en él
detallan aspectos tales como: número de folios radicados, lista de chequeo de
los documentos que se entregan; manifestación expresa en la cual el
participante ha suministrado información verídica y que dicha información podrá
ser constatada por la Universidad; fecha y hora de recibido de la
documentación; firma, dirección, teléfono y e-mail de quien entrega la
documentación; firma de quien recibe.
A cada uno de los participantes inscritos en el
proceso se le hace entrega de una copia del documento antes reseñado. La
documentación es remitida en su totalidad a la sede principal de la Universidad
calle 74 No. 14- 14 en la ciudad de Bogotá, vía correo certificado en donde se
garantiza la custodia y salvaguarda de la documentación, este hecho no es
extraño a la Junta Directiva de la E.S.E. puesto que en nuestra propuesta económica
se informa de este procedimiento; se adjuntan los veintiún formatos de
inscripción diligenciados entre los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009
(Anexo 4)”.
A
su vez, como quinto hecho, la demandante señaló que “Mediante comunicación
pública la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invita a todas las
personas interesadas a participar en el proceso de selección, para la
escogencia del cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita, para que
hicieran llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio
Arboleda, ubicadas en la calle 31 no. 4-14 de la ciudad de Montería, los días
13, 14, 15, 16 y 19 de octubre a las 5 pm hora en la cual se cerrarían las
inscripciones. Cabe resaltar que dicha invitación se encuentra sin fecha y sin
firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. es decir este
acto administrativo nunca nació a la vida jurídica”. Al respecto, la
Universidad respondió lo siguiente:
“Referente al presente numeral y contractualmente
obrando en derecho, la Universidad Sergio Arboleda publicó en un diario de alta
circulación regional como el Meridiano de Córdoba, invitación pública el día 23
de septiembre de 2009, adicionalmente se contrató con la Cadena Radial RCN
Radio de la ciudad de Montería, tres (3) cuñas radiales diarias, durante los
días 23, 24 y 25 de septiembre; adicionalmente, NO ES CIERTO que dicha
invitación se encuentra sin fecha, y NO ES CIERTO que este acto
administrativo no haya nacido a la vida jurídica, puesto que la publicación en
un diario de alta circulación regional y las cuñas radiales, más allá de dar a
conocer PUBLICAMENTE las necesidades por parte de la Junta Directiva del
CAMU de iniciar un proceso limpio y transparente; deja de manifiesto y a la luz
de la verdad cada uno de los pasos que se llevaran a cabo durante el concurso y
los requisitos y profesiones requeridas por parte de los postulantes
interesados en participar en el concurso de mérito aquí tratado (Anexo 5).
(negrillas originales).
El
hecho núm. 6 consiste en que “Fueron inscritos veintiún (21) aspirantes, los
cuales fueron admitidos en su totalidad, como consta en el Acta No. 001 de 26
de octubre de 2009, firmada por el señor ERNESTO LUCENA BARRERO, quien se
estuviera desempeñando como director del proyecto de esta convocatoria”.
Frente a la cual la Universidad respondió:
“Como consecuencia de dicha divulgación escrita y
radial, en la etapa de inscripción surtida durante los días 13, 14, 15, 16 y 19
de octubre de 2009 se recibieron las inscripciones a veintiún (21)
participantes (Anexo 4).
Por
su parte, como hecho núm. 7 se afirma lo siguiente “Según el Acta No. 002 de
fecha 30 de octubre de 2009 y rubricada por la persona señalada en el hecho 6,
a través de la cual se cita a los aspirantes admitidos al concurso de mérito
(sic) público y abierto para presentar las pruebas de conocimientos
específicos, aptitud gerencial y entrevista personal que se llevaran a cabo en
la sede del Club Campestre de la ciudad de Montería a partir de las 9 am del
día viernes 6 de noviembre de 2009, prueba en la cual los aspirantes deberían
presentarse con treinta (30) minutos de antelación a su hora de inicio, para
desarrollar el proceso de inscripción, organización y ubicación en la sala
habilitada para tal fin”. En relación con tal hecho, la Universidad
respondió:
“El día 4 de noviembre se publicó en la página web de la
Universidad el cambio de sede para adelantar las pruebas, debido a que el Club
Campestre de Montería no garantizaba los requisitos mínimos de tipo locativo
que la Universidad utiliza para la adecuada atención y desarrollo del proceso
(Anexo 6).
Así mismo, la Universidad remite a todos los
aspirantes inscritos en el concurso el Acta No. 003 al correo electrónico
registrado en el FORMATO DE INSCRIPCIÓN y la Hoja de Vida….(Anexo 7) y
telefónicamente se le informa al Doctor Rodolfo de Jesús Corrales López, quien
fue el único aspirante que no suministró dirección electrónica.
Adicionalmente el día 4 de noviembre se presenta a la
sede de Bogotá D.C. de la Universidad el Dr. Ulises Sánchez Genes, Presidente
de la Junta Directiva ESE CAMU Santa Teresita de Lorica quien requiere
información sobre las actividades que se han adelantado en el proceso
contractualmente, así como el estatus de las próximas actividades a realizarse.
En dicha reunión se le entrega comunicación en donde se reprograma el sitio
para llevar a cabo las pruebas el día 6 de noviembre de 2009 (Ver carta del 4
de noviembre), dirigida al Presidente de la Junta Directiva del CAMU Santa
Teresita de Lorica y con firma de recibido (Anexo 8).
Es importante resaltar que cuando un aspirante al
proceso de selección se ha inscrito, tiene como obligación consultar los medios
definidos en el proceso de selección para enterarse de la evolución del mismo,
dentro de los cuales se cuenta con la página web, sede operativa de la
Universidad y Secretaría de Salud del Departamento”.
El
hecho núm. 8 consiste en que “las pruebas se realizaron el día 6 de
noviembre en lugar diferente al señalado en el acta No. 002, cambio que no fue
notificado en debida forma a los aspirantes”. La Universidad respondió lo
siguiente:
“NO ES CIERTO, puesto que en el numeral
anterior, se explica ampliamente las razones del cambio de sede y los medios
utilizados por la Universidad para comunicar clara y oportunamente a los
aspirantes, razón que va en contravía a lo que asegura la doctora Martínez
Pacheco”. (negrillas originales).
Como
hecho núm. 9 la accionante planteó que “La prueba de conocimiento se inició
10 minutos después de la hora señalada, por la Universidad y en un sitio distinto
al programado inicialmente y se les notifico (sic) de indebida forma el cambio
de sitio donde se llevaría a cabo la prueba y tampoco se previó (sic) informar
en la portería del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para
la realización de la prueba. Tal como consta en la queja interpuesta ante este
despacho por parte del señor ENZO EUGENIO VARGAS ARTEAGA.” La Universidad
Sergio Arboleda contestó:
“Se presenta una imprecisión respecto de la hora de
inicio de las pruebas pues a las 9:00 a.m., una vez dado el saludo de
bienvenida y un resumen general del proceso y de las pruebas que se adelantarán
en la jornada, en el Hotel Montería Real, ubicado en la calle 30 No. 1- 56
centro, de la ciudad de Montería, siendo las 9:07 a.m. del día 6 de noviembre
se dio inicio a la fase de pruebas de conocimientos específicos ya aptitud
gerencial. En una breve presentación por parte del Codirector del Proyecto, se
mencionan las actividades que se llevarán a cabo en la mañana, la cual se
dividió en dos grandes momentos: de una parte el desarrollo de la prueba de
conocimientos específicos, con un peso o porcentaje dentro del concurso del 45%
y de otro lado, las pruebas que componen el proceso de aptitud gerencial, con
un peso porcentual dentro del concurso del 20 %. Igualmente se menciona a los
participantes que la Procuraduría Regional de Córdoba, delegó a la Doctora
Carmen Teresa Benítez de Salazar, asesora de la Procuraduría Regional de
Córdoba, para adelantar las actividades preventivas, con el ánimo de
salvaguardar la transparencia y la moralidad dentro del proceso que viene
adelantando la Universidad Sergio Arboleda, en el mencionado concurso, es
importante mencionar que la asesora de la Procuraduría estuvo presente minutos
antes de las 9:00 am en las instalaciones del Hotel Montería Real”.
El
hecho núm. 10 es descrito de la siguiente manera. “Posterior a la prueba de
conocimientos, se realizaron las pruebas psicotécnicas, la de aptitud gerencial
y la entrevista, la cual se realizó en un sitio formal pero compartido, entraban
dos aspirantes a la entrevista con dos entrevistadores diferentes, hablaban o
intervenían al mismo tiempo, no se informó quiénes conformaban el jurado, no
fue cómoda ni privada la entrevista. Es de fundamental importancia establecer
si existió o no uniformidad en los temas por lo que se haría necesario escuchar
las diferentes grabaciones de los medios magnetofónicos”. En relación con
lo anterior, la Universidad respondió lo siguiente:
“Esta precisión es subjetiva y metodológicamente no
corresponde a la realidad de los hechos, puesto que una vez se procede al
llamado de cada uno de los aspirantes, según el orden de inscripción, se les
informa que por reglamentación la entrevista será grabada en medio magnético,
como soporte de lo dicho por cada uno de los aspirantes, cada entrevista
tendría en promedio una duración de 20 minutos, adicionalmente se consignó en
un formato estándar y preestablecido las respuestas a las preguntas efectuadas
por parte de los aspirantes (Anexo 11).
Vale la pena anotar que en ésta fase también hizo
presencia un delegado de la Procuraduría el Doctor Ignacio Hernández, quien
veló por la transparencia y cumplimiento de lo preceptuado, la salvaguarda de
la moralidad y equidad en el trato a los aspirantes, la igualdad y uniformidad
en las preguntas formuladas.
Las grabaciones de estas entrevistas forman parte
integral del informe final que será enviado a la Junta Directiva del Camu Santa
Teresita, una vez concluya nuestra obligación contractual y se dé inicio a la
parte de responsabilidad de la Junta Directiva.”
Así
mismo, la accionante alegó como hecho núm. 11 el siguiente “Los resultados
de las pruebas obtenidos por los postulantes, no fueron publicados de acuerdo
con el cronograma, el día 12 de noviembre de 2009, solo se dieron a conocer el
día viernes 13 de noviembre de 2009”. Sobre el particular, la Universidad
respondió lo siguiente:
“NO ES CIERTO que no se publicaron de acuerdo al
cronograma el Acta No. 008 fechada el día 12 de noviembre de 2009, se publicó
desde las 6 p.m. en la página web de la Universidad, fecha estipulada para la
publicación, copias de las mismas se allegaron a las secretarías de salud y al
CAMU en referencia (Anexo 12).”
Por
su parte, el hecho núm. 12 consiste en que “Así mismo, el acta No. 0010 de
fecha 20 de noviembre de 2009, publico (sic) el listado de postulantes que
conformaran la terna para la designación del gerente de la E.S.E. Camu Santa
Teresita del municipio de Lorica”. Frente a ello, la Universidad respondió:
“No es cierto, en el acta no. 010 solo se publicó el
resultado del análisis de antecedentes académicos y laborales, aún no ha
surtido efecto la etapa de conformación de terna alguna, en el acta No. 011 de
fecha 23 de noviembre, tan solo se publican los resultados finales obtenidos,
acto susceptible de reclamación según lo estipulado en la invitación pública de
fecha 23 de septiembre de 2009”.
Por
último, la Universidad Sergio Arboleda aclara lo siguiente:
“Ahora bien, según lo estipula el decreto 800 del 14
de marzo de 2008 y la resolución 165 del 18 de marzo de 2008, la Universidad
Sergio Arboleda se ha ajustado a la ley en cuanto al cronograma y cumplimiento
de cada una de las fases, la conformación del listado de candidatos IDONEOS, se
surte hasta el día 27 de noviembre de 2009, con aquellos candidatos que
obtengan un porcentaje igual o superior a 70 puntos sobre los 100 posibles, de
ninguna manera, JURIDICAMENTE ni CONTRACTUALMENTE es potestad de la Universidad
Sergio Arboleda, conformar terna o designar Gerente alguno, nuestra obligación
es entregar a la Junta Directiva un listado en estricto orden alfabético por
apellido con los aspirantes que en el transcurso del concurso, obtuvieron un
puntaje igual o superior a los 70 puntos.
Aclaramos, la conformación de la terna es potestativa
de la Junta Directiva, no de la Universidad Sergio Arboleda, menos aún la
designación del Gerente del CAMU Santa Teresita de Lorica”.
3.
Coadyuvancias y oposiciones.
Una
vez notificados de la presente acción de tutela, diversos participantes en el
concurso público de méritos intervinieron a título de coadyuvantes y
opositores. Veamos.
El
Señor Enzo Eugenio Vargas Arteaga manifestó que “mediante el presente
escrito, manifiesto que coadyuvo la tutela de la referencia”[1].
La
señora Mercedes Graciela Mangones Rodríguez afirmó que “coadyuvo la tutela
de la referencia, presentada por la personera municipal, toda vez que existió
irregularidad en todo el proceso de convocatoria y selección, hoy objeto de
tutela”[2].
Por
su parte, la Señora Mónica Patricia Pardo Polo, sostuvo que “coadyuvo la
presente acción, toda ves (sic) que se me vulneró el derecho fundamental al
debido proceso y derecho al trabajo toda ves (sic) que no se me notifico (sic)
en debida forma el cambio de dirección del examen de elección para gerente de la
E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, y llegue (sic) algunos minutos tarde por
esta razón, no se me permitió realizar el examen escrito de conocimientos
básicos viéndome así afectada mi calificación, toda ves (sic) que en esta
prueba saque (sic) cero en la nota”.
De
igual manera, el Señor Álvaro Wilchez Sossa, afirmó que “manifiesto que
coadyuvo la tutela de la referencia”.
Por
el contrario, el Señor Marcos Misael García Castilla, quien obtuvo el primer
puesto en el concurso de méritos, presentó un escrito oponiéndose a la
procedencia de la acción de amparo.
Al
respecto, señala que “Al realizar la convocatoria pública, dicha INSTITUCIÓN
DE EDUCACIÓN SUPERIOR es decir, la Universidad Sergio Arboleda obedeció a que
esta, en primera instancia cumplió con todos los requerimientos legales para
resultar elegida en llevar a cabo el proceso concursal y segundo la junta
directiva de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA del municipio de Santa Cruz Lorica,
se ajustó a lo establecido en la resolución No. 165 de 2008, por la cual se
establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos
abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los
gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.”
Afirma
igualmente que el proceso de selección estuvo rodeado de todas las garantías “del
debido proceso administrativo y organismos de control, fundado en el principio
de legalidad”.
Agrega
que “los participantes entre los cuales se encuentra el suscrito confiamos
en la buena fe, credibilidad, seriedad y responsabilidad tanto de la
universidad Sergio Arboleda como de la junta directiva de la E.S.E. CAMU Santa
Teresita en el sentido de llevar a cabo una convocatoria con el lleno de
requisitos legales y bajo esos parámetros nos sometimos todos los participantes
ya que todos los actos realizados por la institución de educación superior
siempre fueron abiertos y públicos”.
En
cuanto al desarrollo del proceso de selección, el opositor afirma lo siguiente:
“Mediante acta No. 008 se dio a conocer los puntajes
obtenidos por los postulantes de los cuales el resultado de los primeros cinco
fue el siguiente:
MARCOS GARCÍA CASTILLA 59.38
MARY CORDERO MORENO 56.35
JULIO HERRERA ARTEGA 54.57
YOLIMA RESTAN PRETELT 53.81
YENEDITH DE VARGAS UPARELA 50.30
En el acta No. 009 se informó el (sic) sobre los
criterios utilizados para la valoración de los antecedentes laborales y
académicos la cual es complementaria del acta No. 010 en la cual se publican
los porcentajes de valoración de los antecedentes antes dicho, obtenidos de la
hoja de vida de cada uno.
Finalmente mediante acta No. 011 de fecha 23 de
noviembre de 2009, la Universidad Sergio Arboleda dio a conocer el listado
final de la totalidad de los puntajes del concurso abierto para la selección
del gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA dejando como resultado el
siguiente:
MARCOS GARCÍA CASTILLA 79.38
MARY CORDERO MORENO 76.35
JULIO HERRERA ARTEGA 74.57
YOLIMA RESTAN PRETELT 73.81
YENEDITH DE VARGAS UPARELA 70.30.
Por lo antes dicho ha de dejarse claro que todas las
actuaciones realizadas por la universidad se hicieron reitero dentro del marco
de la publicidad y la transparencia máxime cuando la Institución de educación
superior abrió los espacios y términos para que los participantes de la
convocatoria tuvieran la oportunidad para presentar objeciones y/o replicas
(sic) dentro del proceso concursal, esto sumado al hecho de que el proceso
desde un principio estuvo asistido y vigilado, primero por la procuraduría
regional de la nación, y segundo, contó con el aval y el consentimiento de los
participantes reflejado con la firma del mismo, por lo que es un absurdo
generar dudas sobre la transparencia del proceso.”
Por último, asegura que se le está causando un
perjuicio irremediable, debido a “que en mi consideración he adquirido un
derecho al ocupar el primer puesto dentro de la convocatoria y por ende se me
esta (sic) violando de manera flagrante mis derechos fundamentales a la esencia
del proceso de meritocracia para la provisión de los empleos de la función
pública”.
1.
Primera instancia.
El
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, mediante sentencia del 7 de
diciembre de 2009, decidió “Tutelar como en efecto se hace el derecho al
DEBIDO PROCESO que ha sido conculcado por parte de la JUNTA DIRECTIVA DE LA
E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA en cabeza de su presidente, ULISES
ADALBERTO SÁNCHEZ GENES y al gerente de la E.S.E. JHON MAGONES RODRIGUEZ o a
quien haga sus veces, por las razones que vienen expuestas en la parte motiva
de este fallo”.
Como
consecuencia de lo anterior, el juzgado le ordenó a la Junta Directiva de la
E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica, que en el término de cuarenta y ocho (48)
horas revocara y dejara sin efectos todo el trámite realizado dentro del
proceso de convocatoria y selección del concurso de méritos para la escogencia
del gerente de la ESE, debiendo reiniciar el trámite pertinente.
En
cuanto a los aspectos esenciales del fallo, se debe destacar lo siguiente:
“Del interrogatorio de parte surtido al alcalde
municipal ULISES ADALBERTO SÁNCHEZ GENES se estableció que no existe acto
administrativo que facultare al presidente de la junta para iniciar proceso de
convocatoria y elección del gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA,
tal y como lo preceptúa el art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Del mismo
interrogatorio se desprendió el por qué de la existencia de dos actas con el
mismo número y la misma fecha, una firmada y la otra no, y por qué ninguna
nació a la vida jurídica”
En
tal sentido, consideró el juez que la Junta Directiva de la E.S.E. debió
manifestarse mediante un acto administrativo, a través del cual se facultara a
su Presidente para iniciar el proceso de convocatoria y selección. De tal
suerte que “no podría este órgano sin existir previo acto administrativo,
proceder a invitar universidades a hacer parte de este proceso de selección.
De
igual manera, sostiene el juzgador que si se compara el cronograma elaborado
por la Junta Directiva de la ESE, a efectos de llevar a cabo el proceso de
selección del gerente, con la normatividad vigente (decreto 800 de 2008 y
resolución núm. 165 de 2008), se concluye que “se omitieron todos los
requisitos exigidos por el artículo de la resolución 165 de 2008, ya que no se
determinaron y precisaron los siguientes requisitos….”.
Argumenta
igualmente el juez que, a pesar de que la Junta Directiva no estableció
debidamente el cronograma, la Universidad Sergio Arboleda realizó el proceso de
selección “previa a la publicación de una invitación pública que nunca fue
aprobada por la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, ya que no
aparece acta expedida por esta, tal y como lo reconoció el Presidente de la
Junta Directiva Doctor ULISES SÁNCHEZ GENES, en declaración rendida ante este
despacho judicial”.
Concluye
el juez diciendo lo siguiente:
“De
conformidad con el acervo probatorio, la Universidad Sergio Arboleda y la Junta
Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, violaron el debido proceso, por las
siguientes razones:
1.
La Junta Directiva no estableció
el cronograma e invitaciones de conformidad como lo establece el decreto 800 de
2008 y la resolución 165 de 2008.
2.
La universidad Sergio Arboleda
realizó un concurso con un cronograma e invitaciones que no fueron aprobados
por la Junta Directiva.
3.
La Universidad SERGIO ARBOLEDA no
garantizó la custodia de los documentos objeto del concurso de meritocracia al
dejar que estos fueran manipulados por terceros que no tienen ningún tipo de
vínculo con la citada universidad.
4.
Por último, la universidad Sergio
Arboleda no remitió las entrevistas realizadas a los aspirantes en medios
magnetofónicos”.
2.
Impugnación.
El
Señor Marcos Misael García Castilla, actuando en su calidad de tercero
interesado, impugnó el fallo, “por no estar conforme por lo esgrimido en su
despacho”.
3.
Segunda instancia.
El
Juzgado Civil del Circuito de Lorica, mediante sentencia del 10 de febrero de
2010, decidió confirmar el fallo impugnado por cuanto, a su juicio, quedó
probado que (i) La Universidad Sergio Arboleda no estaba acreditada para
realizar el concurso; (ii) la junta directiva no estableció el cronograma e
invitaciones de conformidad como lo establece el decreto 800 del 2008 y la
resolución 165 del mismo año; (iii) la Universidad Sergio Arboleda realizó un
concurso con un cronograma de actividades que no fue aprobado por la junta
directiva, según palabras del mismo alcalde; (iv) la universidad Sergio
Arboleda no garantizó la custodia de los documentos objeto del concurso de
meritocracia al dejar que estos fueran manipulados por terceros que no tienen
ningún vinculo con la citada entidad; y (v) la universidad Sergio Arboleda no
aportó las entrevistas grabadas en medios magnetofónicos.
III.
PRUEBAS.
Obran
en el expediente las siguientes pruebas documentales pertinentes:
-Fotocopia
simple del Acta núm. 45 de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita[3].
-
Fotocopia simple del Acta núm. 46 de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa
Teresita.[4]
-
Fotocopia simple de la convocatoria pública.[5]
-
Fotocopia simple de la invitación pública.[6]
-
Fotocopia simple del contrato de prestación de servicios núm. 075.[7]
-
Fotocopia simple de la propuesta presentada por la Universidad Sergio Arboleda.[8]
-
Acta núm. 02 de la Universidad Sergio Arboleda.[9]
-
Acta núm. 10 de la Universidad Sergio Arboleda.[10]
-
Solicitud de suspensión del concurso.[11]
-
Estatutos de la ESE CAMU Santa Teresita.[12]
IV.
ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN.
Encontrándose
el expediente T- 2.621.246 al Despacho para fallar, la Personera Municipal de
Lorica remitió un escrito reiterando los argumentos expuestos en su petición de
amparo. Sin embargo, trae como novedad los siguientes argumentos:
“El contrato anteriormente citado es violatorio de
estas normas toda vez que la Universidad Sergio Arboleda no se encuentra
acreditada, prueba de ello es la certificación expedida por la Comisión
Nacional del Estado (sic) Civil de fecha 03 de febrero de 2010, la cual anexo a
la presente y certificación expedida por la secretaría general de la Comisión
Nacional del Estado (sic) Civil de fecha 11 de septiembre de 2009, donde la
comisión publicada en la página web de esta, el listado de las universidades
acreditadas para realizar concursos.
Es de resaltar que la certificación expedida por la
Comisión Nacional del Estado (sic) Civil es de fecha 11 de septiembre de 2009 y
el contrato celebrado entre la ESE CAMU SANTA TERESITA DE LORICA y la
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA fue firmado el 15 de septiembre de 2009, así las
cosas al no estar la universidad legalmente acreditada ésta no podía contratar
con ninguna entidad para realizar ninguna clase de concursos por lo que se
constituye que hay una manifiesta violación al debido proceso, en razón a que
dicho contrato es violatorio de las normas anteriormente transcritas.
Lo anterior teniendo en cuenta que por la falta de
acreditación legal de la universidad para adelantar este tipo de proceso al
momento de la firma del contrato, invalida desde el contrato hasta ultimo (sic)
procedimiento realizado por la universidad para la escogencia del gerente”
A
efectos de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Despacho le
corrió traslado a la Universidad Sergio Arboleda del escrito y de las pruebas
presentadas por la accionante.
Al
respecto, en escrito radicado el día 19 de julio de 2010 ante la Secretaría de la
Corte, el Señor Rector de la Universidad Sergio Arboleda dio respuesta en los
siguientes términos.
En
cuanto al lugar y fecha de realización de la prueba de conocimientos, precisa
lo siguiente:
“Me permito informarle que el día 4 de noviembre de
2009, se publicó en la página web de la Universidad el acta No. 003,
notificando públicamente sobre el cambio de sede para adelantar las pruebas,
situación motivada a que el Club Campestre de Montería por encontrarse en
remodelaciones locativas los salones asignados para atender el evento, no
garantizaba los requisitos mínimos de tipo locativo que la Universidad solicitó
para la adecuada atención y desarrollo de las pruebas (Anexo 1).
Así mismo, la Universidad remitió a todos los
aspirantes inscritos en el concurso el Acta No. 003 al correo electrónico
registrado en el FORMATO DE INSCRIPCIÓN y la Hoja de Vida [se transcriben todos
los correos electrónicos] (Anexo 2) y procedió a comunicarse telefónicamente
con el Doctor Rodolfo de Jesús Corrales López, quien fue el único aspirante que
no suministró dirección electrónica, acerca de la reprogramación del sitio para
la presentación de las pruebas”
A
su vez, en relación con la acreditación de la Universidad ante la Comisión
Nacional del Servicio Civil, se respondió lo siguiente:
“En cuanto a lo mencionado por la Doctora Marcela
Judith Martínez Pacheco, en el documento fechado en julio de 2010, manifiesta
la imposibilidad por parte de la Universidad Sergio Arboleda para adelantar
éste tipo de procesos puesto que no se encuentra acreditada ante la Comisión
Nacional del Servicio Civil, no se ajusta del todo a la realidad, puesto que al
momento de presentar la propuesta económica con los lineamientos establecidos
en la convocatoria pública de fecha agosto 28 de 2009, publicada en los diarios
de circulación regional, la Universidad Sergio Arboleda cumplía a cabalidad con
todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la Junta Directiva de la
ESE CAMU Santa Teresita de Lorica.
Ahora bien en el documento adjunto, impreso en la
página web de la Comisión, se demuestra que la Universidad contaba con la
acreditación hasta el día 4 de septiembre de 2009, informamos a usted que una
vez vencida la acreditación, se solicita la prórroga de la misma y la
Universidad ha venido adelantando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil,
la documentación por ellos exigida con los nuevos lineamientos esbozados y con
el lleno de todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la comisión
en su página web y que se encuentran a continuación…”
(…)
Vale la pena resaltar que la Universidad ha
desarrollado algo más de 30 concursos de estas características, siendo este el
último adelantado en el año 2009 y durante el presente año estamos a la espera
de recibir por parte de la Comisión la nueva certificación”.
Así
mismo, en sede de revisión, el Alcalde de Lorica, quien preside la Junta
Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, informó lo siguiente:
“La junta directiva de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA
DE LORICA, procedió a dar cumplimiento a los fallos de tutela hoy objeto de
revisión, e inició nuevo proceso de convocatoria el cual anexo a la presente;
el proceso quedó suspendido por la ley de garantías toda vez que la universidad
del norte de Barranquilla, quien fue seleccionada para realizar el concurso
manifestó mediante oficio CCS-044-10 de fecha 5 de febrero de 2010” se
abstendrá de participar en el proceso de selección de gerente de la E.S.E. Camu
Santa Teresita de Lorica.
Una vez finalice el proceso electoral la UNIVERSIDAD
seguirá prestando sus servicios como institución acreditada ante la comisión
nacional del servicio civil para llevar a cabo lo respectivos (sic) procesos de
selección”.
En la actualidad la gerencia de la entidad está
realizando un nuevo cronograma para que éste sea aprobado por la junta
directiva de la ESE, para así continuar con el concurso de méritos, para la
escogencia y selección del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica.”
V.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, y 33, 34 y 35 del Decreto
2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar y decidir la presente acción
de tutela.
2. Problema jurídico planteado.
En la presente ocasión, la Sala debe
examinar el caso de una personera municipal quien, con base en una queja
instaura por un aspirante a un concurso de méritos, instaura una acción de
amparo contra la Alcaldía Municipal de Lorica, la Junta Directiva de la ESE
CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda, por las supuestas
irregularidades que se habrían presentado durante la realización del concurso
público de méritos llevado a cabo por aquéllas, para proveer el cargo de la
Gerente de la mencionada ESE.
En esencia, la accionante alega que se
presentaron las siguientes irregularidades: (i) las actas suscritas la Junta
Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, mediante las cuales se decidió invitar
a las universidades a participar en el proceso de selección, no aparecen
firmadas; (ii) con la Universidad Sergio Arboleda “se celebró contrato para
llevar a cabo el proceso de convocatoria y selección para proveer el cargo de
gerente de la ESE Camu Santa Teresita el día 15 de septiembre de 2009, cuatro
(4) días después de lo señalado en el cronograma establecido en la invitación
pública”; (iii) la invitación que realiza la Junta Directiva de la ESE a
los interesados a participar en el proceso “se encuentra sin fecha y sin
firma”; (iv) las pruebas realizadas a los aspirantes “se realizaron el
día 6 de noviembre en lugar diferente al señalado en el Acta No. 002, cambio
que no fue notificado en debida forma a los aspirantes”; (v) de igual
manera “la prueba de conocimiento se inició 10 minutos después de la hora
señalada por la Universidad y en un sitio distinto al programado inicialmente y
se les notificó de indebida forma el cambio de sitio donde se llevaría a cabo
la prueba y tampoco se previó informar en la portería del lugar anteriormente
definido para el cambio efectuado para la realización de la prueba”; (vi)
en cuanto a la entrevista, afirma que “no fue cómoda ni privada”, ni “se
informó quiénes conformaban el jurado” y (vii) los resultados obtenidos por
los postulantes, “no fueron publicados de acuerdo con el cronograma, el día
12 de noviembre de 2009, sólo se dieron a conocer el día viernes 13 de
noviembre de 2009”.
En el curso del trámite del amparo, varios
aspirantes al cargo de gerente intervinieron, a efectos de coadyuvar la
petición; de igual manera, quien ocupó el primer puesto expuso las razones por
las cuales se opone a la procedencia de la tutela.
En cuanto a las entidades accionadas, la
Alcaldía de Lorica intervino para afirmar que el amparo era improcedente, toda
vez que la ESE CAMU Santa Teresita es una entidad descentralizada, y por ende,
en la toma de sus decisiones no participaba realmente el Alcalde.
A su vez, la Universidad Sergio Arboleda
presentó un extenso escrito a efectos de desvirtuar todos y cada los argumentos
planteados por la accionante, salvo en lo atinente a las acciones y omisiones
imputables directamente a la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, por
no ser de su competencia.
Los jueces de instancia, por su parte,
consideraron que efectivamente se habían cometido varias irregularidades en el
curso del proceso de selección del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita,
motivo el cual procedieron a dejarlo sin efecto.
En sede de revisión ante la Corte, la
Universidad Sergio Arboleda insistió en que cumplió con la ley y que los
aspirantes fueron debidamente informados del cambio de lugar donde se
realizarían las pruebas de conocimientos. Afirmó asimismo que para la fecha de
presentación de la documentación se encontraba acreditada ante la Comisión
Nacional del Servicio Civil.
Por su parte, la accionante presentó un
escrito donde afirma que, para el día de celebración del contrato entre la
Universidad y la ESE CAMU Santa Teresita, la primera no se encontraba
acreditada ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
A su vez, el Presidente de la Junta
Directiva de la ESE informó que, en cumplimiento de los fallos de amparo, se
está adelantando nuevamente el proceso de selección del gerente de la ESE.
En este orden de ideas, le corresponde a la
Corte (i) analizar las relaciones existentes entre el principio de igualdad de
oportunidades en acceso a cargos públicos y el respeto por el principio del
debido proceso administrativo en los procesos de selección de personal; (ii)
examinar las particularidades que conlleva el proceso de selección de los
gerentes de las Empresas Sociales del Estado; y (iii) resolver el caso
concreto.
3. El principio de igualdad de
oportunidades en el acceso a cargos públicos y el respeto por el principio del
debido proceso administrativo en los procesos de selección.
El
principio constitucional de igualdad de oportunidades apunta a que todo
ciudadano tiene derecho a desempeñar funciones y cargos públicos
en igualdad de condiciones, de conformidad con los tratados internacionales
sobre derechos humanos que ha ratificado el Estado colombiano, principio que se
encuentra garantizado, a su vez, mediante un conjunto de reglas
constitucionales según las cuales los empleos en los órganos y entidades
del Estado son, por regla general, de carrera; los funcionarios, cuyo sistema
de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán
nombrados por concurso público; el ingreso a la carrera administrativa y los
ascensos serán por méritos en tanto que el retiro se dará únicamente por
calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del
régimen disciplinario “y por las demás causales previstas en la Constitución
o la ley”. En otras palabras, la Carta Política sienta las bases esenciales
para el diseño de cualquier carrera administrativa en Colombia, cuyo eje
central lo constituye el principio de igualdad de oportunidades, y
diferenciando en tres momentos diversos: el ingreso, el ascenso y finalmente el
retiro del servidor público.
De
igual manera, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de
los concursos de méritos, en tanto mecanismos técnicos adecuados para el
ingreso a la carrera administrativa. De allí que, de manera constante, la Corte[13]
ha censurado la adopción de medidas encaminadas a permitir un ingreso
automático a la carrera administrativa, por cuanto se quebranta el principio de
igualdad de oportunidades.
Al respecto, recientemente la Corte en
sentencia C- 319 de 2010, con ocasión del examen de unas disposiciones que
regulan la carrera en la Defensoría del Pueblo, consideró lo siguiente:
“En síntesis, la Constitución de 1991 modificó por
completo el concepto de función pública que antaño se tenía en Colombia por
cuanto, en adelante, debe ser comprendida y aplicada en clave de derechos
fundamentales. De allí que, el principio de igualdad de oportunidades, entendido
en sus facetas negativa y positiva deba garantizarse en todos los ámbitos del
servicio público, incluyendo las altas dignidades del Estado, lo cual se
traduce en (i) un mandato de tratamiento igualitario para todos los ciudadanos
que deseen aspirar a ocupar un cargo público, sin distingo alguno por motivos
de género, raza, condición social, creencia religiosa o militancia política; y
(ii) la adopción de medidas positivas frente a grupos sociales que
inveteradamente han sido discriminados en términos de acceso a cargos públicos,
en especial, de dirección.
Ahora
bien, una de l...
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