Sentencia T-611 de 2010

Corte Constitucional · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; Humberto Antonio Sierra Porto · 2010

Vigente
Texto de la sentencia
T-611-10 Sentencia T-611/10 Sentencia T-611/10 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A CARGOS PUBLICOS/RESPETO POR EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCESOS DE SELECCION PROCESO DE SELECCION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Supuestos que se deben distinguir La jurisprudencia constitucional ha indicado que es necesario distinguir dos supuestos.El primero de ellos se presenta cuando al momento de la interposición de la acción de tutela el daño ya está consumado, caso en el cual ésta es improcedente pues, como se indicó, tal vía procesal tiene un carácter eminentemente preventivo mas no indemnizatorio. A ello se refiere el artículo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 cuando indica que “la acción de tutela no procederá.... cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado (...)”. Esto quiere decir que el juez de tutela deberá hacer, en la parte motiva de su sentencia, un análisis serio en el que demuestre la existencia de un verdadero daño consumado, al cabo del cual podrá, en la parte resolutiva, declarar la improcedencia de la acción, sin hacer un análisis de fondo. Adicionalmente, si lo considera pertinente, procederá a compulsar copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los demandados cuya acción u omisión causó el daño e informar al actor o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para el resarcimiento del daño. El segundo supuesto tiene lugar cuando el daño se consuma en el transcurso del trámite de la acción de tutela: en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. En esta hipótesis, la jurisprudencia constitucional ha indicado que si bien no resulta viable emitir la orden de protección que se solicitaba en la acción de tutela, es perentorio que, tanto el juez de instancia como la Corte Constitucional en sede de revisión: (i) Se pronuncien de fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia del daño consumado y sobre si existió o no la vulneración de los derechos invocados en la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez/a de segunda instancia y de la Corte Constitucional, la revisión de los fallos precedentes para señalar si el amparo ha debido ser concedido o negado. (ii) Hagan una advertencia “a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela (…)”, al tenor del artículo 24 del decreto 2591 de 1991. (iii) Informen al actor/a o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño. (iv) De ser el caso, compulsen copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los/las demandados/as cuya acción u omisión causó el mencionado daño. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR REALIZACION DE NUEVO CONCURSO DE MERITOS-Caso en que no se está ante ninguna de las hipótesis que se han señalado En el caso concreto, no se está ante ninguna de las referidas hipótesis. En efecto, no se trata de un daño consumado por cuanto los jueces de instancia ordenaron dejar sin efectos el concurso de méritos; tampoco el daño se consumó en el curso del trámite de la acción de amparo. Por el contrario, la repetición del concurso de méritos constituye simplemente el cumplimiento de las órdenes de amparo. Desechada entonces la posibilidad de decretar una carencia actual de objeto, entra la Corte a examinar si, en el caso concreto, se cometieron irregularidades sustanciales que puedan llegar a configurar violaciones a derechos fundamentales, esto es, a los derechos de acceso a cargos públicos y al debido proceso administrativo. En otras palabras, determinará no si se incurrió en violación de actos administrativos o de leyes, sino en vulneraciones a la Carta Política. CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Mediante Acta se autorizó al Presidente de la ESE para iniciar trámite correspondiente La Universidad Sergio Arboleda sostiene que no es asunto de su competencia. Por su parte, la Sala considera que si bien se puede configurar una violación a los Estatutos de la ESE, aquélla no comporta una verdadera lesión al derecho fundamental de acceso a cargos públicos o al debido proceso administrativo. En efecto, la mencionada irregularidad en nada afectó la posibilidad con que contaban los ciudadanos para concursar para el cargo de gerente de la ESE CAMU Santa Teresita. De igual forma, si bien la autorización no adoptó formalmente el nombre de “Acuerdo”, lo cierto es que, mediante un “Acta”, la Junta Directiva autorizó a su Presidente a iniciar el trámite correspondiente al concurso de méritos. En este orden de ideas, no se presentó una vulneración a derechos fundamentales. DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-No se vulnera en caso en invitación a interesados a participar en concurso por no llevar firma del Presidente de la ESE Si bien la invitación es detallada en cuanto a la manera como se adelantará el concurso de méritos, finalmente no aparece firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, lo cual constituye una irregularidad, si se toma en cuenta que otros actos expedidos por la misma Junta, e igualmente publicados, como es el caso de la convocatoria para contratar a una Universidad a efectos de que adelantase el proceso de selección, sí aparecen rubricados por dicho funcionario. No obstante lo anterior, la Sala considera que la anterior irregularidad no es de una entidad tal que configure una vulneración de derechos fundamentales, por cuanto no vulnera el derecho de acceso a cargos públicos. DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Se configuró violación por cuanto se modificó el sitio donde se realizarían las pruebas y no está probado que todos los aspirantes hubieran sido informados La Corte considera que (i) al no haberse aportado la prueba de la debida notificación del cambio de sede a todos los aspirantes, (ii) aunado al hecho de que algunos alegaron que nunca recibieron el respectivo correo electrónico, y (iii) tomando en cuenta que según la planilla de asistencia algunos aspirantes no acudieron al sitio señalado, se configura una vulneración al derecho fundamental de acceso a cargos públicos, por cuanto no todos los aspirantes pudieron participar en igualdad de condiciones. PROCESO DE SELECCION DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Junta Directiva no estableció un cronograma e invitaciones de conformidad con lo establecido en Decreto 800/08 y Resolución 165/08 El trámite adelantado para la selección del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica adolece de una irregularidad, en el sentido de que el cronograma y el texto de las invitaciones para concursar no sólo omitieron ceñirse a la normatividad vigente, sino que además, no fueron debidamente aprobadas por la Junta Directiva de aquélla. Lo anterior constituye una vía de hecho por defecto procedimental, por cuanto el concurso de méritos fue adelantado, sin que se agotaran en debida forma cada una de las etapas que lo componen. Se configura, de esta forma, una vulneración al debido proceso administrativo, por cuanto no quedaron previamente establecidas, y de manera clara para todos los aspirantes, las condiciones en las cuales se realizaría el concurso de méritos. ACREDITACION DE UNIVERSIDAD ANTE COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Caso en que no se encontraba acreditada el día de la celebración del contrato para realizar concurso Si bien para la fecha de la presentación de la propuesta la Universidad se encontraba formalmente acreditada para llevar a cabo procesos de selección de gerentes de las ESE, no lo estaba el día de la celebración del respectivo contrato (15 de septiembre de 2009), ni tampoco durante el tiempo durante el cual aquél fue realizado. De hecho, la accionada reconoce que, en la actualidad, viene adelantado las labores necesarias encaminadas a obtener la mencionada acreditación. CONCURSO DE MERITOS PARA ELABORAR TERNA DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Caso en que se presentaron diversas irregularidades La Sala estima que efectivamente se presentaron diversas irregularidades, que configuran violaciones al derecho al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos, que afectaron la realización del concurso público de méritos encaminado a elaborar la terna de la cual finalmente sería seleccionado el gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. De tal suerte que, serán confirmados los fallo de amparo proferidos por los jueces de instancia. Referencia: expediente T-2.621.246 Accionante: Personería Municipal de Santa Cruz de Lorica. Demandados: Municipio de Lorica y otros. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias de amparo proferidas el 7 de diciembre 2009 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en el proceso adelantado por la señora Marcela Martínez Pacheco, actuando en su calidad de Personera Municipal de Lorica contra el Municipio de Lorica, la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda. I. ANTECEDENTES 1. Hechos. Los hechos relatados por la Personera Municipal de Lorica son los siguientes: 1. La señora Marcela Judith Martínez Pacheco, Personera municipal de Lorica, actuando con fundamento en una queja verbal que le fuera presentada por el señor Enzo Vargas Arteaga, instaura acción de tutela contra la Alcaldía municipal de Lorica, la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda. 2. Afirma que la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita sesionó con fecha 28 de agosto de 2009, donde decidió realizar una invitación a las diferentes universidades del país, para que, una vez escogida la ganadora, abriera una convocatoria para un concurso de méritos, con el fin de seleccionar a una persona idónea para ocupar el cargo de gerente de la ESE, “tal y como consta en fotocopias informales sin firmas (folios 1,2,3 y 4) anexas a la presente acción; con estas se inicio (sic) el proceso de convocatoria para escogencia de la entidad encargada de seleccionar el proceso de meritocracia para proveer el cargo gerente de la E.S.S. (sic) Camu Santa Teresita. Con ocasión de este abrupto jurídico se procedió a violar flagrantemente lo establecido en el Art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Camul Santa Teresita.” 3. Explica que aportaron propuestas, en urnas cerradas, dos universidades: la Universidad Nacional Abierta y a Distancia con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda. 4. Sostiene que fue seleccionada la Universidad Sergio Arboleda, “sin establecer los criterios de evaluación tal y como lo establece la resolución 165 del 18 de marzo de 2008”. 5. Argumenta que se celebró un contrato con la Universidad Sergio Arboleda, a efectos de llevar a cabo el proceso de convocatoria y selección para proveer el cargo de gerente de la E.S.E., “el día 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) días después de lo señalado en el cronograma establecido en la invitación pública (folio 9), violando así el debido proceso, cabe aclarar que la dirección dada por parte del contratista es una dirección que corresponde a la oficina de un tercero, el cual no tiene ninguna vinculación directa con el contratista, lo cual pone en tela de juicio y no garantiza la debida custodia de la documentación que se encontraban recepcionando”. 6. Explica la peticionaria que, mediante comunicación pública, la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección, para la selección del gerente de la misma, “para que hicieran llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda, ubicada en la calle 31 No. 4-14 de la ciudad de Montería, los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 a las 5 pm. hora en la cual se cerrarían las inscripciones. Cabe señalar que dicha invitación se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. Es decir este acto administrativo nunca nació a la vida jurídica”. 7. Según la peticionaria, se inscribieron 21 aspirantes, los cuales fueron admitidos en su totalidad, tal y como consta en Acta núm. 001 de 26 de octubre de 2009. 8. De conformidad con el Acta núm. 002, fechada 30 de octubre de 2009 se citó a los aspirantes admitidos al concurso de méritos público y abierto, para que presentaran unas pruebas de conocimientos específicos, aptitud gerencial y entrevista personal, las cuales se llevarían a cabo en la sede del Club Campestre de la ciudad de Montería, a partir del día viernes 6 de noviembre de 2009, “prueba en la cual los aspirantes deberían presentarse con treinta (30) minutos de antelación a su hora de inicio, para desarrollar el proceso de inscripción, organización y ubicación en la sala habilitada para tal fin”. 9. Sostiene que “las pruebas se realizaron el día 6 de noviembre en lugar diferente al señalado en el Acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes”. 10. Al respecto, precisa que la prueba de conocimiento inició 10 minutos después de la hora señalada por la Universidad y en un sitio distinto al inicialmente programado, “y se les notificó de indebida forma el cambio de sitio donde se llevaría a cabo la prueba y tampoco se previo (sic) informar en la portería del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la realización de la prueba. Tal como consta en la queja interpuesta ante este despacho por parte del señor ENZO EUGENIO VARGAS ARTEAGA”. 11. Agrega que “Posterior a la prueba de conocimiento se realizaron las pruebas psicotécnicas, la de aptitud gerencial y la entrevista, la cual se realizó en un sitio formal pero compartido, entraban dos aspirantes a la entrevista con dos entrevistadores diferentes, hablaban o intervenían al mismo tiempo, no se informó quienes conformaban el jurado, no fue cómoda ni privada la entrevista. Es de fundamental importancia establecer si existió o no uniformidad en los temas por lo que se haría necesario escuchar las diferentes grabaciones de los medios magnetofónicos”. 12. Señala luego que “los resultados de las pruebas obtenidos por los postulantes no fueron publicados de acuerdo al cronograma, el día 12 de noviembre de 2009, sólo se dieron a conocer el día viernes 13 de noviembre de 2009”. 13. Mediante Acta núm. 009, fechada 20 de noviembre de 2009, la Universidad Sergio Arboleda informó los criterios utilizados en la valoración de antecedentes laborales y académicos de los aspirantes al concurso de méritos, tendiente a la elaboración de listado de postulantes que conformarán la terna para la designación del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de Lorica. 14. Agrega que “Así mismo, el acta núm. 0010 de fecha 20 de noviembre de 2009, publico (sic) el listado de postulantes que conformaran (sic) la terna para la designación del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de Lorica”. Así las cosas, la accionante solicita que sea declarado, sin efecto alguno, la totalidad del proceso de convocatoria y selección del concurso de méritos para la escogencia del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita. Lo anterior, por cuanto se habrían configurado varias vías de hecho, tales como (i) la Junta Directiva inició el trámite de selección sin que existiera un acuerdo previo donde se decidiera iniciar el proceso de selección; (ii) la Junta procedió a seleccionar a la Universidad, sin haber previamente establecido los criterios de evaluación, tal y como lo establece el decreto 800 de 2008; (iii) a última hora fue cambiado el sitio de realización de la prueba, sin que los candidatos hubiesen sido notificados personalmente; (iv) la convocatoria a todos los interesados a participar en el concurso “se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E”; (v) la convocatorio pública de fecha 28 de agosto de 2009, estableció en su numeral 6 “fecha de suscripción del contrato”, que el contratista seleccionado deberá firmar el día 11 de septiembre de 2009. Situación esta que no se cumplió, toda vez que el contrato fue firmado por la E.S.E. Camu Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda, el día 15 de septiembre de 2009, violando así lo dispuesto en la misma, tal y como consta en el anexo folio 9”; (vi) la convocatoria pública no cumplió con lo establecido en el artículo 2 de la resolución 165 de 2008, emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual prevé la información a la comunidad mediante avisos radiales; y (vii) no se observa documento alguno que remita las grabaciones de las entrevistas a la Junta. 2. Respuestas de las entidades accionadas. 2.1. Alcaldía Municipal de Lorica. El apoderado del municipio de Lorica comienza precisando que la E.S.E. CAMU Santa Teresita es una empresa social del Estado de carácter descentralizo, lo que indica que tiene como atributos el otorgamiento de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. De tal suerte que el señor Alcalde “no tiene injerencia en los asuntos que compete a la ESE CAMU Santa Teresita de la Municipalidad”. Agrega que “el Alcalde dentro de sus competencias como Representante Legal del Municipio, no tiene precisamente como atribución la de fijar los parámetros para la realización del concurso público para la elección del gerente de la E.S.E. CAMU. Cosa distinta es que el alcalde, según los estatutos de la E.S.E. CAMU (Acuerdo No. 13 del 17 de noviembre de 2005) sea miembro de su junta directiva, de conformidad con el artículo 11 ibidem, el cual determina que el ente territorial municipio de Santa Cruz de Lorica, tendrá por derecho propio dos representantes dentro de la Junta Directiva, esto es el señor Alcalde y el Secretario de Salud Municipal”. Así las cosas, sostiene que, la persona jurídica Municipio de Santa Cruz de Lorica, dentro de sus competencias, no se encuentra aquella de organizar concurso público de méritos para la elección del gerente de la E.S.E CAMU Santa Teresita, ya que dicha competencia es exclusiva de la junta directiva dicha entidad. Finaliza afirmando que si bien el Alcalde es integrante de la Junta Directiva, además de ser su Presidente, y le ha correspondido participar en el proceso de selección objetiva del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, también lo es que lo ha hecho como miembro de un órgano colegiado y no en su calidad de Alcalde Municipal. 2.2. Universidad Sergio Arboleda. La Universidad Sergio Arboleda dio respuesta a cada uno de los hechos contenidos en la petición de amparo, en los siguientes términos. En relación con la sesión de la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, llevada a cabo el 28 de agosto de 2009, responde que “no es de nuestra competencia”. Frente al segundo hecho, referente a la invitación que se cursó a las Universidades para que enviaran sus propuestas, y que según la peticionaria se llevó a cabo “sin establecer los criterios de evaluación tal y como lo establece la resolución 165 del 18 de marzo de 2008”, la Universidad responde lo siguiente: “En el diario El Meridiano de Córdoba, en su edición del día viernes 4 de septiembre de 2009, sección C, apareció publicado un aviso de convocatoria con el cual la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado invita a las personas jurídicas, interesadas en contratar con la ESE, el proceso de selección (Anexo 1), aviso al cual la Universidad Sergio Arboleda da respuesta, enviando la totalidad de los requisitos acreditados en la citada convocatoria, con carta remisoria de fecha septiembre 3 de 2009, dirigida al doctor ULISES SÁNCHEZ GENES (Anexo 2)”. En relación con el tercer hecho, según el cual “Aportaron propuestas en urnas cerradas dos (2) universidades, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda con sede en Bogotá, D.C., quedando seleccionada esta última”, la accionada respondió lo siguiente: “Se recibió en nuestra sede en Bogotá, documento de fecha 9 de septiembre de 2009, firmado por el Doctor ULISES SÁNCHEZ GENES, en dónde nos informaba que en reunión de la Junta Directiva celebrada el día 9 de septiembre de 2009, nuestra Universidad había sido seleccionada para realizar el concurso (Anexo 3).” En lo que atañe al cuarto hecho, atinente a que “Con la Universidad Sergio Arboleda se celebró contrato para llevar a cabo el proceso de convocatoria y selección para proveer el cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita el día 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) días después de lo señalado en el cronograma establecido en la invitación pública (folio 9), violando así el debido proceso, cabe aclarar que la dirección dada por parte del contratista es una dirección correspondiente a la oficina de un tercero, el cual no tiene ninguna vinculación directa con el contratista, lo cual pone en tela de juicio y no garantiza la debida custodia de la documentación que se encontraba recepcionando”, la Universidad respondió lo siguiente: “La Universidad Sergio Arboleda ha venido adelantando múltiples procesos de selección en el Departamento de Córdoba, utilizando como infraestructura operativa una oficina en la ciudad de Montería, ubicada en la Calle 31 núm. 4-14, lugar donde se brinda información por parte de los participantes, en donde se publican las actas elaboradas por la Universidad, desde su sede principal, así como las demás, propias de una sede eminentemente operativa. Es importante mencionar que la Universidad ha instaurado un proceso de gestión documental, en el cual los participantes al momento de inscribirse en el concurso firman el documento denominado FORMATO DE INSCRIPCIÓN, en él detallan aspectos tales como: número de folios radicados, lista de chequeo de los documentos que se entregan; manifestación expresa en la cual el participante ha suministrado información verídica y que dicha información podrá ser constatada por la Universidad; fecha y hora de recibido de la documentación; firma, dirección, teléfono y e-mail de quien entrega la documentación; firma de quien recibe. A cada uno de los participantes inscritos en el proceso se le hace entrega de una copia del documento antes reseñado. La documentación es remitida en su totalidad a la sede principal de la Universidad calle 74 No. 14- 14 en la ciudad de Bogotá, vía correo certificado en donde se garantiza la custodia y salvaguarda de la documentación, este hecho no es extraño a la Junta Directiva de la E.S.E. puesto que en nuestra propuesta económica se informa de este procedimiento; se adjuntan los veintiún formatos de inscripción diligenciados entre los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 (Anexo 4)”. A su vez, como quinto hecho, la demandante señaló que “Mediante comunicación pública la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invita a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección, para la escogencia del cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita, para que hicieran llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda, ubicadas en la calle 31 no. 4-14 de la ciudad de Montería, los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre a las 5 pm hora en la cual se cerrarían las inscripciones. Cabe resaltar que dicha invitación se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. es decir este acto administrativo nunca nació a la vida jurídica”. Al respecto, la Universidad respondió lo siguiente: “Referente al presente numeral y contractualmente obrando en derecho, la Universidad Sergio Arboleda publicó en un diario de alta circulación regional como el Meridiano de Córdoba, invitación pública el día 23 de septiembre de 2009, adicionalmente se contrató con la Cadena Radial RCN Radio de la ciudad de Montería, tres (3) cuñas radiales diarias, durante los días 23, 24 y 25 de septiembre; adicionalmente, NO ES CIERTO que dicha invitación se encuentra sin fecha, y NO ES CIERTO que este acto administrativo no haya nacido a la vida jurídica, puesto que la publicación en un diario de alta circulación regional y las cuñas radiales, más allá de dar a conocer PUBLICAMENTE las necesidades por parte de la Junta Directiva del CAMU de iniciar un proceso limpio y transparente; deja de manifiesto y a la luz de la verdad cada uno de los pasos que se llevaran a cabo durante el concurso y los requisitos y profesiones requeridas por parte de los postulantes interesados en participar en el concurso de mérito aquí tratado (Anexo 5). (negrillas originales). El hecho núm. 6 consiste en que “Fueron inscritos veintiún (21) aspirantes, los cuales fueron admitidos en su totalidad, como consta en el Acta No. 001 de 26 de octubre de 2009, firmada por el señor ERNESTO LUCENA BARRERO, quien se estuviera desempeñando como director del proyecto de esta convocatoria”. Frente a la cual la Universidad respondió: “Como consecuencia de dicha divulgación escrita y radial, en la etapa de inscripción surtida durante los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 se recibieron las inscripciones a veintiún (21) participantes (Anexo 4). Por su parte, como hecho núm. 7 se afirma lo siguiente “Según el Acta No. 002 de fecha 30 de octubre de 2009 y rubricada por la persona señalada en el hecho 6, a través de la cual se cita a los aspirantes admitidos al concurso de mérito (sic) público y abierto para presentar las pruebas de conocimientos específicos, aptitud gerencial y entrevista personal que se llevaran a cabo en la sede del Club Campestre de la ciudad de Montería a partir de las 9 am del día viernes 6 de noviembre de 2009, prueba en la cual los aspirantes deberían presentarse con treinta (30) minutos de antelación a su hora de inicio, para desarrollar el proceso de inscripción, organización y ubicación en la sala habilitada para tal fin”. En relación con tal hecho, la Universidad respondió: “El día 4 de noviembre se publicó en la página web de la Universidad el cambio de sede para adelantar las pruebas, debido a que el Club Campestre de Montería no garantizaba los requisitos mínimos de tipo locativo que la Universidad utiliza para la adecuada atención y desarrollo del proceso (Anexo 6). Así mismo, la Universidad remite a todos los aspirantes inscritos en el concurso el Acta No. 003 al correo electrónico registrado en el FORMATO DE INSCRIPCIÓN y la Hoja de Vida….(Anexo 7) y telefónicamente se le informa al Doctor Rodolfo de Jesús Corrales López, quien fue el único aspirante que no suministró dirección electrónica. Adicionalmente el día 4 de noviembre se presenta a la sede de Bogotá D.C. de la Universidad el Dr. Ulises Sánchez Genes, Presidente de la Junta Directiva ESE CAMU Santa Teresita de Lorica quien requiere información sobre las actividades que se han adelantado en el proceso contractualmente, así como el estatus de las próximas actividades a realizarse. En dicha reunión se le entrega comunicación en donde se reprograma el sitio para llevar a cabo las pruebas el día 6 de noviembre de 2009 (Ver carta del 4 de noviembre), dirigida al Presidente de la Junta Directiva del CAMU Santa Teresita de Lorica y con firma de recibido (Anexo 8). Es importante resaltar que cuando un aspirante al proceso de selección se ha inscrito, tiene como obligación consultar los medios definidos en el proceso de selección para enterarse de la evolución del mismo, dentro de los cuales se cuenta con la página web, sede operativa de la Universidad y Secretaría de Salud del Departamento”. El hecho núm. 8 consiste en que “las pruebas se realizaron el día 6 de noviembre en lugar diferente al señalado en el acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes”. La Universidad respondió lo siguiente: “NO ES CIERTO, puesto que en el numeral anterior, se explica ampliamente las razones del cambio de sede y los medios utilizados por la Universidad para comunicar clara y oportunamente a los aspirantes, razón que va en contravía a lo que asegura la doctora Martínez Pacheco”. (negrillas originales). Como hecho núm. 9 la accionante planteó que “La prueba de conocimiento se inició 10 minutos después de la hora señalada, por la Universidad y en un sitio distinto al programado inicialmente y se les notifico (sic) de indebida forma el cambio de sitio donde se llevaría a cabo la prueba y tampoco se previó (sic) informar en la portería del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la realización de la prueba. Tal como consta en la queja interpuesta ante este despacho por parte del señor ENZO EUGENIO VARGAS ARTEAGA.” La Universidad Sergio Arboleda contestó: “Se presenta una imprecisión respecto de la hora de inicio de las pruebas pues a las 9:00 a.m., una vez dado el saludo de bienvenida y un resumen general del proceso y de las pruebas que se adelantarán en la jornada, en el Hotel Montería Real, ubicado en la calle 30 No. 1- 56 centro, de la ciudad de Montería, siendo las 9:07 a.m. del día 6 de noviembre se dio inicio a la fase de pruebas de conocimientos específicos ya aptitud gerencial. En una breve presentación por parte del Codirector del Proyecto, se mencionan las actividades que se llevarán a cabo en la mañana, la cual se dividió en dos grandes momentos: de una parte el desarrollo de la prueba de conocimientos específicos, con un peso o porcentaje dentro del concurso del 45% y de otro lado, las pruebas que componen el proceso de aptitud gerencial, con un peso porcentual dentro del concurso del 20 %. Igualmente se menciona a los participantes que la Procuraduría Regional de Córdoba, delegó a la Doctora Carmen Teresa Benítez de Salazar, asesora de la Procuraduría Regional de Córdoba, para adelantar las actividades preventivas, con el ánimo de salvaguardar la transparencia y la moralidad dentro del proceso que viene adelantando la Universidad Sergio Arboleda, en el mencionado concurso, es importante mencionar que la asesora de la Procuraduría estuvo presente minutos antes de las 9:00 am en las instalaciones del Hotel Montería Real”. El hecho núm. 10 es descrito de la siguiente manera. “Posterior a la prueba de conocimientos, se realizaron las pruebas psicotécnicas, la de aptitud gerencial y la entrevista, la cual se realizó en un sitio formal pero compartido, entraban dos aspirantes a la entrevista con dos entrevistadores diferentes, hablaban o intervenían al mismo tiempo, no se informó quiénes conformaban el jurado, no fue cómoda ni privada la entrevista. Es de fundamental importancia establecer si existió o no uniformidad en los temas por lo que se haría necesario escuchar las diferentes grabaciones de los medios magnetofónicos”. En relación con lo anterior, la Universidad respondió lo siguiente: “Esta precisión es subjetiva y metodológicamente no corresponde a la realidad de los hechos, puesto que una vez se procede al llamado de cada uno de los aspirantes, según el orden de inscripción, se les informa que por reglamentación la entrevista será grabada en medio magnético, como soporte de lo dicho por cada uno de los aspirantes, cada entrevista tendría en promedio una duración de 20 minutos, adicionalmente se consignó en un formato estándar y preestablecido las respuestas a las preguntas efectuadas por parte de los aspirantes (Anexo 11). Vale la pena anotar que en ésta fase también hizo presencia un delegado de la Procuraduría el Doctor Ignacio Hernández, quien veló por la transparencia y cumplimiento de lo preceptuado, la salvaguarda de la moralidad y equidad en el trato a los aspirantes, la igualdad y uniformidad en las preguntas formuladas. Las grabaciones de estas entrevistas forman parte integral del informe final que será enviado a la Junta Directiva del Camu Santa Teresita, una vez concluya nuestra obligación contractual y se dé inicio a la parte de responsabilidad de la Junta Directiva.” Así mismo, la accionante alegó como hecho núm. 11 el siguiente “Los resultados de las pruebas obtenidos por los postulantes, no fueron publicados de acuerdo con el cronograma, el día 12 de noviembre de 2009, solo se dieron a conocer el día viernes 13 de noviembre de 2009”. Sobre el particular, la Universidad respondió lo siguiente: “NO ES CIERTO que no se publicaron de acuerdo al cronograma el Acta No. 008 fechada el día 12 de noviembre de 2009, se publicó desde las 6 p.m. en la página web de la Universidad, fecha estipulada para la publicación, copias de las mismas se allegaron a las secretarías de salud y al CAMU en referencia (Anexo 12).” Por su parte, el hecho núm. 12 consiste en que “Así mismo, el acta No. 0010 de fecha 20 de noviembre de 2009, publico (sic) el listado de postulantes que conformaran la terna para la designación del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del municipio de Lorica”. Frente a ello, la Universidad respondió: “No es cierto, en el acta no. 010 solo se publicó el resultado del análisis de antecedentes académicos y laborales, aún no ha surtido efecto la etapa de conformación de terna alguna, en el acta No. 011 de fecha 23 de noviembre, tan solo se publican los resultados finales obtenidos, acto susceptible de reclamación según lo estipulado en la invitación pública de fecha 23 de septiembre de 2009”. Por último, la Universidad Sergio Arboleda aclara lo siguiente: “Ahora bien, según lo estipula el decreto 800 del 14 de marzo de 2008 y la resolución 165 del 18 de marzo de 2008, la Universidad Sergio Arboleda se ha ajustado a la ley en cuanto al cronograma y cumplimiento de cada una de las fases, la conformación del listado de candidatos IDONEOS, se surte hasta el día 27 de noviembre de 2009, con aquellos candidatos que obtengan un porcentaje igual o superior a 70 puntos sobre los 100 posibles, de ninguna manera, JURIDICAMENTE ni CONTRACTUALMENTE es potestad de la Universidad Sergio Arboleda, conformar terna o designar Gerente alguno, nuestra obligación es entregar a la Junta Directiva un listado en estricto orden alfabético por apellido con los aspirantes que en el transcurso del concurso, obtuvieron un puntaje igual o superior a los 70 puntos. Aclaramos, la conformación de la terna es potestativa de la Junta Directiva, no de la Universidad Sergio Arboleda, menos aún la designación del Gerente del CAMU Santa Teresita de Lorica”. 3. Coadyuvancias y oposiciones. Una vez notificados de la presente acción de tutela, diversos participantes en el concurso público de méritos intervinieron a título de coadyuvantes y opositores. Veamos. El Señor Enzo Eugenio Vargas Arteaga manifestó que “mediante el presente escrito, manifiesto que coadyuvo la tutela de la referencia”[1]. La señora Mercedes Graciela Mangones Rodríguez afirmó que “coadyuvo la tutela de la referencia, presentada por la personera municipal, toda vez que existió irregularidad en todo el proceso de convocatoria y selección, hoy objeto de tutela”[2]. Por su parte, la Señora Mónica Patricia Pardo Polo, sostuvo que “coadyuvo la presente acción, toda ves (sic) que se me vulneró el derecho fundamental al debido proceso y derecho al trabajo toda ves (sic) que no se me notifico (sic) en debida forma el cambio de dirección del examen de elección para gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, y llegue (sic) algunos minutos tarde por esta razón, no se me permitió realizar el examen escrito de conocimientos básicos viéndome así afectada mi calificación, toda ves (sic) que en esta prueba saque (sic) cero en la nota”. De igual manera, el Señor Álvaro Wilchez Sossa, afirmó que “manifiesto que coadyuvo la tutela de la referencia”. Por el contrario, el Señor Marcos Misael García Castilla, quien obtuvo el primer puesto en el concurso de méritos, presentó un escrito oponiéndose a la procedencia de la acción de amparo. Al respecto, señala que “Al realizar la convocatoria pública, dicha INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR es decir, la Universidad Sergio Arboleda obedeció a que esta, en primera instancia cumplió con todos los requerimientos legales para resultar elegida en llevar a cabo el proceso concursal y segundo la junta directiva de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA del municipio de Santa Cruz Lorica, se ajustó a lo establecido en la resolución No. 165 de 2008, por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.” Afirma igualmente que el proceso de selección estuvo rodeado de todas las garantías “del debido proceso administrativo y organismos de control, fundado en el principio de legalidad”. Agrega que “los participantes entre los cuales se encuentra el suscrito confiamos en la buena fe, credibilidad, seriedad y responsabilidad tanto de la universidad Sergio Arboleda como de la junta directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita en el sentido de llevar a cabo una convocatoria con el lleno de requisitos legales y bajo esos parámetros nos sometimos todos los participantes ya que todos los actos realizados por la institución de educación superior siempre fueron abiertos y públicos”. En cuanto al desarrollo del proceso de selección, el opositor afirma lo siguiente: “Mediante acta No. 008 se dio a conocer los puntajes obtenidos por los postulantes de los cuales el resultado de los primeros cinco fue el siguiente: MARCOS GARCÍA CASTILLA 59.38 MARY CORDERO MORENO 56.35 JULIO HERRERA ARTEGA 54.57 YOLIMA RESTAN PRETELT 53.81 YENEDITH DE VARGAS UPARELA 50.30 En el acta No. 009 se informó el (sic) sobre los criterios utilizados para la valoración de los antecedentes laborales y académicos la cual es complementaria del acta No. 010 en la cual se publican los porcentajes de valoración de los antecedentes antes dicho, obtenidos de la hoja de vida de cada uno. Finalmente mediante acta No. 011 de fecha 23 de noviembre de 2009, la Universidad Sergio Arboleda dio a conocer el listado final de la totalidad de los puntajes del concurso abierto para la selección del gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA dejando como resultado el siguiente: MARCOS GARCÍA CASTILLA 79.38 MARY CORDERO MORENO 76.35 JULIO HERRERA ARTEGA 74.57 YOLIMA RESTAN PRETELT 73.81 YENEDITH DE VARGAS UPARELA 70.30. Por lo antes dicho ha de dejarse claro que todas las actuaciones realizadas por la universidad se hicieron reitero dentro del marco de la publicidad y la transparencia máxime cuando la Institución de educación superior abrió los espacios y términos para que los participantes de la convocatoria tuvieran la oportunidad para presentar objeciones y/o replicas (sic) dentro del proceso concursal, esto sumado al hecho de que el proceso desde un principio estuvo asistido y vigilado, primero por la procuraduría regional de la nación, y segundo, contó con el aval y el consentimiento de los participantes reflejado con la firma del mismo, por lo que es un absurdo generar dudas sobre la transparencia del proceso.” Por último, asegura que se le está causando un perjuicio irremediable, debido a “que en mi consideración he adquirido un derecho al ocupar el primer puesto dentro de la convocatoria y por ende se me esta (sic) violando de manera flagrante mis derechos fundamentales a la esencia del proceso de meritocracia para la provisión de los empleos de la función pública”. 1. Primera instancia. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2009, decidió “Tutelar como en efecto se hace el derecho al DEBIDO PROCESO que ha sido conculcado por parte de la JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA en cabeza de su presidente, ULISES ADALBERTO SÁNCHEZ GENES y al gerente de la E.S.E. JHON MAGONES RODRIGUEZ o a quien haga sus veces, por las razones que vienen expuestas en la parte motiva de este fallo”. Como consecuencia de lo anterior, el juzgado le ordenó a la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas revocara y dejara sin efectos todo el trámite realizado dentro del proceso de convocatoria y selección del concurso de méritos para la escogencia del gerente de la ESE, debiendo reiniciar el trámite pertinente. En cuanto a los aspectos esenciales del fallo, se debe destacar lo siguiente: “Del interrogatorio de parte surtido al alcalde municipal ULISES ADALBERTO SÁNCHEZ GENES se estableció que no existe acto administrativo que facultare al presidente de la junta para iniciar proceso de convocatoria y elección del gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, tal y como lo preceptúa el art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Del mismo interrogatorio se desprendió el por qué de la existencia de dos actas con el mismo número y la misma fecha, una firmada y la otra no, y por qué ninguna nació a la vida jurídica” En tal sentido, consideró el juez que la Junta Directiva de la E.S.E. debió manifestarse mediante un acto administrativo, a través del cual se facultara a su Presidente para iniciar el proceso de convocatoria y selección. De tal suerte que “no podría este órgano sin existir previo acto administrativo, proceder a invitar universidades a hacer parte de este proceso de selección. De igual manera, sostiene el juzgador que si se compara el cronograma elaborado por la Junta Directiva de la ESE, a efectos de llevar a cabo el proceso de selección del gerente, con la normatividad vigente (decreto 800 de 2008 y resolución núm. 165 de 2008), se concluye que “se omitieron todos los requisitos exigidos por el artículo de la resolución 165 de 2008, ya que no se determinaron y precisaron los siguientes requisitos….”. Argumenta igualmente el juez que, a pesar de que la Junta Directiva no estableció debidamente el cronograma, la Universidad Sergio Arboleda realizó el proceso de selección “previa a la publicación de una invitación pública que nunca fue aprobada por la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, ya que no aparece acta expedida por esta, tal y como lo reconoció el Presidente de la Junta Directiva Doctor ULISES SÁNCHEZ GENES, en declaración rendida ante este despacho judicial”. Concluye el juez diciendo lo siguiente: “De conformidad con el acervo probatorio, la Universidad Sergio Arboleda y la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, violaron el debido proceso, por las siguientes razones: 1. La Junta Directiva no estableció el cronograma e invitaciones de conformidad como lo establece el decreto 800 de 2008 y la resolución 165 de 2008. 2. La universidad Sergio Arboleda realizó un concurso con un cronograma e invitaciones que no fueron aprobados por la Junta Directiva. 3. La Universidad SERGIO ARBOLEDA no garantizó la custodia de los documentos objeto del concurso de meritocracia al dejar que estos fueran manipulados por terceros que no tienen ningún tipo de vínculo con la citada universidad. 4. Por último, la universidad Sergio Arboleda no remitió las entrevistas realizadas a los aspirantes en medios magnetofónicos”. 2. Impugnación. El Señor Marcos Misael García Castilla, actuando en su calidad de tercero interesado, impugnó el fallo, “por no estar conforme por lo esgrimido en su despacho”. 3. Segunda instancia. El Juzgado Civil del Circuito de Lorica, mediante sentencia del 10 de febrero de 2010, decidió confirmar el fallo impugnado por cuanto, a su juicio, quedó probado que (i) La Universidad Sergio Arboleda no estaba acreditada para realizar el concurso; (ii) la junta directiva no estableció el cronograma e invitaciones de conformidad como lo establece el decreto 800 del 2008 y la resolución 165 del mismo año; (iii) la Universidad Sergio Arboleda realizó un concurso con un cronograma de actividades que no fue aprobado por la junta directiva, según palabras del mismo alcalde; (iv) la universidad Sergio Arboleda no garantizó la custodia de los documentos objeto del concurso de meritocracia al dejar que estos fueran manipulados por terceros que no tienen ningún vinculo con la citada entidad; y (v) la universidad Sergio Arboleda no aportó las entrevistas grabadas en medios magnetofónicos. III. PRUEBAS. Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales pertinentes: -Fotocopia simple del Acta núm. 45 de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita[3]. - Fotocopia simple del Acta núm. 46 de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita.[4] - Fotocopia simple de la convocatoria pública.[5] - Fotocopia simple de la invitación pública.[6] - Fotocopia simple del contrato de prestación de servicios núm. 075.[7] - Fotocopia simple de la propuesta presentada por la Universidad Sergio Arboleda.[8] - Acta núm. 02 de la Universidad Sergio Arboleda.[9] - Acta núm. 10 de la Universidad Sergio Arboleda.[10] - Solicitud de suspensión del concurso.[11] - Estatutos de la ESE CAMU Santa Teresita.[12] IV. ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN. Encontrándose el expediente T- 2.621.246 al Despacho para fallar, la Personera Municipal de Lorica remitió un escrito reiterando los argumentos expuestos en su petición de amparo. Sin embargo, trae como novedad los siguientes argumentos: “El contrato anteriormente citado es violatorio de estas normas toda vez que la Universidad Sergio Arboleda no se encuentra acreditada, prueba de ello es la certificación expedida por la Comisión Nacional del Estado (sic) Civil de fecha 03 de febrero de 2010, la cual anexo a la presente y certificación expedida por la secretaría general de la Comisión Nacional del Estado (sic) Civil de fecha 11 de septiembre de 2009, donde la comisión publicada en la página web de esta, el listado de las universidades acreditadas para realizar concursos. Es de resaltar que la certificación expedida por la Comisión Nacional del Estado (sic) Civil es de fecha 11 de septiembre de 2009 y el contrato celebrado entre la ESE CAMU SANTA TERESITA DE LORICA y la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA fue firmado el 15 de septiembre de 2009, así las cosas al no estar la universidad legalmente acreditada ésta no podía contratar con ninguna entidad para realizar ninguna clase de concursos por lo que se constituye que hay una manifiesta violación al debido proceso, en razón a que dicho contrato es violatorio de las normas anteriormente transcritas. Lo anterior teniendo en cuenta que por la falta de acreditación legal de la universidad para adelantar este tipo de proceso al momento de la firma del contrato, invalida desde el contrato hasta ultimo (sic) procedimiento realizado por la universidad para la escogencia del gerente” A efectos de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Despacho le corrió traslado a la Universidad Sergio Arboleda del escrito y de las pruebas presentadas por la accionante. Al respecto, en escrito radicado el día 19 de julio de 2010 ante la Secretaría de la Corte, el Señor Rector de la Universidad Sergio Arboleda dio respuesta en los siguientes términos. En cuanto al lugar y fecha de realización de la prueba de conocimientos, precisa lo siguiente: “Me permito informarle que el día 4 de noviembre de 2009, se publicó en la página web de la Universidad el acta No. 003, notificando públicamente sobre el cambio de sede para adelantar las pruebas, situación motivada a que el Club Campestre de Montería por encontrarse en remodelaciones locativas los salones asignados para atender el evento, no garantizaba los requisitos mínimos de tipo locativo que la Universidad solicitó para la adecuada atención y desarrollo de las pruebas (Anexo 1). Así mismo, la Universidad remitió a todos los aspirantes inscritos en el concurso el Acta No. 003 al correo electrónico registrado en el FORMATO DE INSCRIPCIÓN y la Hoja de Vida [se transcriben todos los correos electrónicos] (Anexo 2) y procedió a comunicarse telefónicamente con el Doctor Rodolfo de Jesús Corrales López, quien fue el único aspirante que no suministró dirección electrónica, acerca de la reprogramación del sitio para la presentación de las pruebas” A su vez, en relación con la acreditación de la Universidad ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, se respondió lo siguiente: “En cuanto a lo mencionado por la Doctora Marcela Judith Martínez Pacheco, en el documento fechado en julio de 2010, manifiesta la imposibilidad por parte de la Universidad Sergio Arboleda para adelantar éste tipo de procesos puesto que no se encuentra acreditada ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, no se ajusta del todo a la realidad, puesto que al momento de presentar la propuesta económica con los lineamientos establecidos en la convocatoria pública de fecha agosto 28 de 2009, publicada en los diarios de circulación regional, la Universidad Sergio Arboleda cumplía a cabalidad con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. Ahora bien en el documento adjunto, impreso en la página web de la Comisión, se demuestra que la Universidad contaba con la acreditación hasta el día 4 de septiembre de 2009, informamos a usted que una vez vencida la acreditación, se solicita la prórroga de la misma y la Universidad ha venido adelantando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la documentación por ellos exigida con los nuevos lineamientos esbozados y con el lleno de todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la comisión en su página web y que se encuentran a continuación…” (…) Vale la pena resaltar que la Universidad ha desarrollado algo más de 30 concursos de estas características, siendo este el último adelantado en el año 2009 y durante el presente año estamos a la espera de recibir por parte de la Comisión la nueva certificación”. Así mismo, en sede de revisión, el Alcalde de Lorica, quien preside la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, informó lo siguiente: “La junta directiva de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, procedió a dar cumplimiento a los fallos de tutela hoy objeto de revisión, e inició nuevo proceso de convocatoria el cual anexo a la presente; el proceso quedó suspendido por la ley de garantías toda vez que la universidad del norte de Barranquilla, quien fue seleccionada para realizar el concurso manifestó mediante oficio CCS-044-10 de fecha 5 de febrero de 2010” se abstendrá de participar en el proceso de selección de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica. Una vez finalice el proceso electoral la UNIVERSIDAD seguirá prestando sus servicios como institución acreditada ante la comisión nacional del servicio civil para llevar a cabo lo respectivos (sic) procesos de selección”. En la actualidad la gerencia de la entidad está realizando un nuevo cronograma para que éste sea aprobado por la junta directiva de la ESE, para así continuar con el concurso de méritos, para la escogencia y selección del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica.” V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, y 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar y decidir la presente acción de tutela. 2. Problema jurídico planteado. En la presente ocasión, la Sala debe examinar el caso de una personera municipal quien, con base en una queja instaura por un aspirante a un concurso de méritos, instaura una acción de amparo contra la Alcaldía Municipal de Lorica, la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda, por las supuestas irregularidades que se habrían presentado durante la realización del concurso público de méritos llevado a cabo por aquéllas, para proveer el cargo de la Gerente de la mencionada ESE. En esencia, la accionante alega que se presentaron las siguientes irregularidades: (i) las actas suscritas la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, mediante las cuales se decidió invitar a las universidades a participar en el proceso de selección, no aparecen firmadas; (ii) con la Universidad Sergio Arboleda “se celebró contrato para llevar a cabo el proceso de convocatoria y selección para proveer el cargo de gerente de la ESE Camu Santa Teresita el día 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) días después de lo señalado en el cronograma establecido en la invitación pública”; (iii) la invitación que realiza la Junta Directiva de la ESE a los interesados a participar en el proceso “se encuentra sin fecha y sin firma”; (iv) las pruebas realizadas a los aspirantes “se realizaron el día 6 de noviembre en lugar diferente al señalado en el Acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes”; (v) de igual manera “la prueba de conocimiento se inició 10 minutos después de la hora señalada por la Universidad y en un sitio distinto al programado inicialmente y se les notificó de indebida forma el cambio de sitio donde se llevaría a cabo la prueba y tampoco se previó informar en la portería del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la realización de la prueba”; (vi) en cuanto a la entrevista, afirma que “no fue cómoda ni privada”, ni “se informó quiénes conformaban el jurado” y (vii) los resultados obtenidos por los postulantes, “no fueron publicados de acuerdo con el cronograma, el día 12 de noviembre de 2009, sólo se dieron a conocer el día viernes 13 de noviembre de 2009”. En el curso del trámite del amparo, varios aspirantes al cargo de gerente intervinieron, a efectos de coadyuvar la petición; de igual manera, quien ocupó el primer puesto expuso las razones por las cuales se opone a la procedencia de la tutela. En cuanto a las entidades accionadas, la Alcaldía de Lorica intervino para afirmar que el amparo era improcedente, toda vez que la ESE CAMU Santa Teresita es una entidad descentralizada, y por ende, en la toma de sus decisiones no participaba realmente el Alcalde. A su vez, la Universidad Sergio Arboleda presentó un extenso escrito a efectos de desvirtuar todos y cada los argumentos planteados por la accionante, salvo en lo atinente a las acciones y omisiones imputables directamente a la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, por no ser de su competencia. Los jueces de instancia, por su parte, consideraron que efectivamente se habían cometido varias irregularidades en el curso del proceso de selección del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita, motivo el cual procedieron a dejarlo sin efecto. En sede de revisión ante la Corte, la Universidad Sergio Arboleda insistió en que cumplió con la ley y que los aspirantes fueron debidamente informados del cambio de lugar donde se realizarían las pruebas de conocimientos. Afirmó asimismo que para la fecha de presentación de la documentación se encontraba acreditada ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por su parte, la accionante presentó un escrito donde afirma que, para el día de celebración del contrato entre la Universidad y la ESE CAMU Santa Teresita, la primera no se encontraba acreditada ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. A su vez, el Presidente de la Junta Directiva de la ESE informó que, en cumplimiento de los fallos de amparo, se está adelantando nuevamente el proceso de selección del gerente de la ESE. En este orden de ideas, le corresponde a la Corte (i) analizar las relaciones existentes entre el principio de igualdad de oportunidades en acceso a cargos públicos y el respeto por el principio del debido proceso administrativo en los procesos de selección de personal; (ii) examinar las particularidades que conlleva el proceso de selección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado; y (iii) resolver el caso concreto. 3. El principio de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos y el respeto por el principio del debido proceso administrativo en los procesos de selección. El principio constitucional de igualdad de oportunidades apunta a que todo ciudadano tiene derecho a desempeñar funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha ratificado el Estado colombiano, principio que se encuentra garantizado, a su vez, mediante un conjunto de reglas constitucionales según las cuales los empleos en los órganos y entidades del Estado son, por regla general, de carrera; los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público; el ingreso a la carrera administrativa y los ascensos serán por méritos en tanto que el retiro se dará únicamente por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario “y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley”. En otras palabras, la Carta Política sienta las bases esenciales para el diseño de cualquier carrera administrativa en Colombia, cuyo eje central lo constituye el principio de igualdad de oportunidades, y diferenciando en tres momentos diversos: el ingreso, el ascenso y finalmente el retiro del servidor público. De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de los concursos de méritos, en tanto mecanismos técnicos adecuados para el ingreso a la carrera administrativa. De allí que, de manera constante, la Corte[13] ha censurado la adopción de medidas encaminadas a permitir un ingreso automático a la carrera administrativa, por cuanto se quebranta el principio de igualdad de oportunidades. Al respecto, recientemente la Corte en sentencia C- 319 de 2010, con ocasión del examen de unas disposiciones que regulan la carrera en la Defensoría del Pueblo, consideró lo siguiente: “En síntesis, la Constitución de 1991 modificó por completo el concepto de función pública que antaño se tenía en Colombia por cuanto, en adelante, debe ser comprendida y aplicada en clave de derechos fundamentales. De allí que, el principio de igualdad de oportunidades, entendido en sus facetas negativa y positiva deba garantizarse en todos los ámbitos del servicio público, incluyendo las altas dignidades del Estado, lo cual se traduce en (i) un mandato de tratamiento igualitario para todos los ciudadanos que deseen aspirar a ocupar un cargo público, sin distingo alguno por motivos de género, raza, condición social, creencia religiosa o militancia política; y (ii) la adopción de medidas positivas frente a grupos sociales que inveteradamente han sido discriminados en términos de acceso a cargos públicos, en especial, de dirección. Ahora bien, una de l...

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