T-611-03
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-611/03
DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-Alcance
DERECHO DE DEFENSA-Acceso
a expediente
El acceso al expediente es necesario
para ejercitar el derecho de defensa, el cual es, a su vez, un derecho
fundamental. Siendo entonces el acceso al expediente necesario para ejercitar el
derecho fundamental de defensa, no puede prohibírsele a quien ostenta la
calidad de imputado, es decir, a quien no ha sido todavía vinculado formalmente
al proceso.
IMPUTADO Y SINDICADO-Distinción constitucionalmente válida/DERECHO DE
DEFENSA Y DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE POR EL IMPUTADO
Si bien es cierto que la distinción
entre imputado y sindicado es constitucionalmente válida, el artículo 126 del
Código de Procedimiento Penal no puede ser interpretado de tal manera que
excluya al imputado de la facultad de ejercer sus derechos como lo pueden hacer
los demás sujetos procesales.”. Por lo tanto,
aún antes de la vinculación mediante indagatoria o como persona ausente, el
imputado tendrá los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere
al ejercicio del derecho de defensa y la protección de sus derechos
constitucionales. Para tal fin, el imputado tendrá acceso al expediente.
Referencia: T-724155
Peticionario: Jorge Iván Madrigal Franco
Accionado: Fiscalía 76 Seccional de Medellín
Magistrado Ponente:
Dr.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003).
La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy
Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Tribunal
Superior de Medellín, Sala Penal, el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres
(2003).
I. HECHOS
1.
El señor JORGE IVÁN MADRIGAL FRANCO, accionante
de la presente tutela, fue citado el 4 de febrero del 2003 a indagatoria por la
Fiscalía 76 de Medellín.
2.
Manifestó el accionante que esta citación lo
tomó por sorpresa ya que desconocía que se hubiera iniciado investigación penal
en su contra. A pesar de esto se presentó en la fecha indicada, y solicitó
aplazamiento de la misma por haber asistido sin su abogado.
3.
Se fijó como nueva fecha de indagatoria el 6 de
febrero del mismo año. Ése día, acudió ante la fiscalía el abogado Luis Gonzaga
Velez, quien presentó el poder conferido para ejercer la defensa del señor
Madrigal Franco. Solicitó observar el expediente pero le fue negado, por lo que
entregó memorial solicitando copias del expediente.
4.
La Fiscalía citó nuevamente al señor Madrigal
Franco para que rindiera indagatoria, advirtiéndole que de no presentarse
ordenaría su conducción, para así garantizar la práctica de la diligencia.
5.
El accionante considera que su derecho a la
libertad está en peligro, ya que ante la amenaza legal de la conducción se
antepone la autoridad al derecho y se obliga a que un imputado comparezca ante
la Fiscal a defenderse de unos cargos que la propia funcionaria le ha impedido
conocer.
6.
El accionante solicita que se declare la nulidad
de la providencia que ordenó su vinculación al proceso, que se declaren nulas
de pleno derecho las pruebas que se hayan practicado a sus espaldas, que se
ordene a la Fiscalía accionada que notifique la providencia que dispuso la
investigación previa, y que ésta le permita a él y a su defensor tener acceso
al expediente.
II. PRUEBAS
1.
Respuesta de la Fiscalía 76 a la acción tutela,
con fecha del 18 de febrero de 2003, instaurada por Luis Gonzaga Velez Osorio,
apoderado del señor Jorge Iván Madrigal Franco, en su contra. Dio respuesta a
los cargos presentados por el accionante de la siguiente forma: Es cierto que
el señor Jorge Iván Madrigal Franco fue citado a indagatoria el 4 de febrero
del 2003. No es cierto que esta citación lo haya tomado por sorpresa, ya que se
le envió citación a indagatoria donde se informa el motivo por el cual fue
citado, haciéndose presente en la fecha indicada, y además solicitó
aplazamiento de la misma. Es cierto que asistió a la diligencia de indagatoria
sin su abogado, y que ésta fue aplazada. Señala que en la cita que se le envió
se le informó que debía asistir con abogado y que se trataba de una
investigación por falsedad en documento privado, y que éste manifestó tener
conocimiento de la investigación.
Dice no ser cierto que se haya manejado la investigación a espaldas
del presunto imputado, quien tenía y tiene previo conocimiento de las
imputaciones en su contra. Aclaró que en ningún momento ha desconocido la
doctrina constitucional, y prueba de ello es la respuesta que dio el 10 de
febrero de 2003. Acepta como cierto que la diligencia no pudo realizarse porque
el señor Madrigal no se presentó con su abogado, y se fijó como nueva fecha el 6
de febrero del mismo año. Ése día, acudió solo ante la fiscalía el doctor
Gonzaga Velez, quien presentó el poder conferido para ejercer su defensa. Es
cierto que el apoderado solicitó observar el expediente y esto le fue negado,
por lo que en el mismo acto entregó memorial solicitando copias del expediente.
Señala que es parcialmente cierto que la Fiscalía le criticó al abogado su
gestión, ya que manifiesta que en términos respetuosos se le dio respuesta por
escrito a la petición elevada por el abogado, y si no la comparte es diferente
a afirmar, como en su opinión lo hace de forma temeraria, “que en dicha
respuesta se critica su gestión y se obliga a ceder en su empeño de acceder al
expediente”, faltando a la lealtad y entorpeciendo la investigación. No es cierto
que se haya puesto en peligro la libertad del señor Madrigal, ya que es
facultad del Fiscal, en caso de que no aparezca el citado, ordenar su
conducción para garantizar la práctica de la diligencia, sin que con ello se
viole la presunción de inocencia, derecho fundamental o garantía alguna. Es
cierto que la Fiscal ordenó la captura y posterior encarcelamiento de otra
persona sindicada en el mismo asunto, a pesar de que sobre el hurto y la
falsedad en documento privado, delitos que se investigan, no procede medida de
aseguramiento, pero no es este hecho lo que motivó al accionante a interponer
acción de tutela. En efecto, el defensor de esta persona puede interponer los
recursos de ley frente a la decisión que le impuso medida de aseguramiento.
En opinión del Fiscal, como lo expresó en decisión de febrero 10 de
2003, mediante la cual dio respuesta a la solicitud del doctor Gonzaga Velez
sobre la expedición de copias y acceso al expediente “antes que su pupilo rinda
indagatoria”, a fin de conocer los cargos y pruebas que motivaron la citación a
la diligencia, el accionante actuó con temeridad y mala fe, ya que lo que
pretendió fue incurrir en maniobras dilatorias buscando entorpecer los
resultados de la investigación. En aquella oportunidad consideró la Fiscalía
“que mientras el señor MADRIGAL no se encontrara legalmente vinculado al
Proceso, ni él ni su Defensor tendrían acceso al expediente, que una vez el
imputado fuera vinculado mediante indagatoria para su defensa debía contar con
la asistencia de su abogado, art.127 C.P.P., pero que la sola presentación del
PODER contentivo del mandato sin la vinculación del presunto Sindicado, no
faculta al Abogado para ejercer el derecho de contradicción.” Solicitó
entonces que se nieguen todas las peticiones del accionante con fundamento en
estas consideraciones:
En cuanto a la petición 1: “No hay lugar a declarar la nulidad de la
resolución que ordenó la vinculación procesal del señor MADRIGAL FRANCO, puesto
que el mismo conoce el motivo de su citación a indagatoria.”
Respecto a la petición 2: “No hay lugar a declarar la nulidad, en
razón de que ninguna prueba se ha practicado a espaldas del imputado, nos
encontramos en etapa de instrucción en la cual precisamente se recopilan las
pruebas…(…)”
En relación con la petición 3: “Me opongo ya que en este evento se
dispuso la apertura de investigación previa, precisamente en aras de
individualizar e identificar presuntos autores y partícipes en los hechos
denunciados. En esta etapa no se vinculó con versión libre.”
Respecto a la petición 4: “Me opongo. Se le ha dado aplicación a las
disposiciones legales y solo a partir de la vinculación del señor MADRIGAL
FRANCO, adquiere la calidad de sujeto procesal. Al respecto, ha sido citado en
varias oportunidades y se le ha concedido aplazamiento de la diligencia de
indagatoria, en la oportunidad que la ha solicitado, habiendo sido citado de
nuevo para el día 19 de febrero del presente año a las 10 de la mañana.”(f.9)
2.
Respuesta por parte de la Fiscalía General de la
Nación al memorial que contiene la solicitud de expedición de copias y acceso
al sumario, presentado por el profesional del derecho, Luis Gonzaga Velez,
apoderado del señor Jorge Iván Madrigal Franco, quien fue citado a diligencia
de indagatoria para el día 4 de febrero del presenta año, en la investigación
por las conductas punibles de falsedad en documento privado y hurto, donde es
denunciante la señora Soley Yepes Rojas.
Dice la Fiscalía que el abogado le solicitó que le resolvieran en
forma favorable la expedición de copias del expediente antes de que su
defendido rindiera su diligencia de indagatoria, a fin de conocer los cargos y
pruebas que motivaron la orden de vincularlo al proceso penal, y poder
controlar eficazmente el interrogatorio que se le formularía. Sin embargo, en
su criterio, mientras el señor Madrigal Franco no se encuentre legalmente
vinculado al proceso, ni él ni su abogado son sujetos procesales, y por lo
tanto no pueden tener acceso al expediente. Aclara que con la sola presentación
del poder, el abogado no queda facultado para ejercer el derecho de
contradicción. La fecha de presentación del documento es el 10 de febrero de
2003.(f.14)
3. Solicitud presentada por Luis Gozanga Velez el 6 de febrero de
2003, para tener acceso al expediente del señor Jorge Iván Madrigal Franco, en
su calidad de defensor. Dice que tal solicitud deberá ser adoptada antes de que
su defendido rinda la diligencia de indagatoria.
III.
DECISIONES JUDICIALES
Única Instancia
En sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres
(2003), el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, decidió negar la tutela
solicitada por el doctor Luis Gonzaga Velez, apoderado convencional del señor
Jorge Iván Madrigal Franco, en lo referente a los supuestos derechos
constitucionales fundamentales a una defensa material o técnica, el acceso a la
administración de justicia y libertad individual.
En opinión del juzgador de instancia, el peticionario entremezcla
dos situaciones distintas que tienen relación con la investigación penal
adelantada por la Fiscalía 76 Delegada ante los jueces Penales del Circuito de
Medellín, por los delitos de hurto agravado, falsedad en documento privado y
estafa. La primera de ellas tiene que ver con la incertidumbre y desasosiego que
le producen al señor Madrigal Franco el desconocer los motivos por los cuales
se le cita para comparecer a una investigación de este tipo, a lo que debe
aunársele la negativa en la expedición de las copias del expediente. La segunda
hace referencia a la orden que emitirá la fiscal instructora en caso de que no
comparezca a la tercera de las diligencias programadas para recibirle
indagatoria y en la orden de captura que se profirió en contra del señor John
Fredy Echeverri, la cual podría hacerse extensiva a su situación.
En cuanto a la primera de las premisas, señaló el juez, que si bien
el señor Madrigal Franco desconoce los pormenores de la investigación que se
adelanta en su contra, sí sabe cual es el motivo esencial por el cual fue
citado a rendir indagatoria, hecho que se desprende del informe de inteligencia
rendido por el intendente Jhon James Valencia Toro, quien relaciona haber
cuestionado al citado sobre dichos títulos valores y su origen, por lo cual no
puede afirmarse que desconozca los motivos por los cuales se le llama a rendir
indagatoria.
Por otro lado, manifestó el juez que el auto de apertura de
instrucción, por su naturaleza, no es notificable al tratarse de una
providencia de sustanciación, y ni ésta, ni ninguna de las actuaciones
posteriores efectuadas por la Fiscalía instructora, puede considerarse
nugatoria de los derechos fundamentales constitucionales relacionados en la
demanda, pues al no haber rendido aun la respectiva diligencia injurada, al
señor Madrigal Franco sólo se le ha imputado una supuesta participación en la
comisión de una acción típica y aun no adquiere el carácter de sindicado. De
igual manera ocurre con su apoderado procesal, quien sólo adquirirá la
condición de sujeto procesal una vez el señor Madrigal Franco sea vinculado al
proceso a través la diligencia de indagatoria.
No encontró que existiera vía de hecho en el presente asunto, dado
que sólo los sujetos procesales pueden tener acceso al expediente en la etapa
de instrucción.
Respecto a la conducción forzada a que se vería avocado el
accionante de continuar con su resistencia o renuencia a comparecer a la
diligencia de indagatoria, ello no le puede afectar en momento alguno su
libertad individual dado que solamente se estaría dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal.
Por todo lo anterior, encontró la Sala que la acción de tutela era
improcedente pues en ningún momento la actuación de la Fiscalía 75 Delegada
ante los Jueces Penales del Circuito violó los derechos fundamentales
demandados.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A.
Competencia
Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241
de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el
presente fallo de tutela.
B. Fundamentos
a.
El derecho a la defensa técnica
El artículo 29 de la Constitución
establece que “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia
de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento”. El derecho de defensa no es sólo una garantía procesal que hace
parte del debido proceso, es un derecho fundamental.
El debido proceso es un conjunto de
garantías que tiene como fin la protección de la persona sometida al proceso
penal, para que siempre le sean respetadas las formas propias del proceso, y no
le sean violados sus derechos fundamentales.
Todo procesado, ya sea imputado,
sindicado o condenado, tiene derecho a una defensa técnica, por ser titular de
derechos fundamentales y constitucionales. Esta defensa es la proporcionada por
un abogado defensor[1].
Cuando el imputado rinda versión libre o indagatoria, o sea declarado persona
ausente, y de esta manera se vincule al proceso adquiriendo la calidad de
sujeto procesal, tiene derecho, entre otros, a ser asistido por un abogado, ya
sea nombrado él o que se le haya nombrado de oficio.
La defensa técnica la ejerce
exclusivamente un abogado defensor, y el imputado no puede renunciar a ella. En
efecto, a pesar de que el imputado se niegue a recibir una defensa técnica, el
funcionario judicial le nombrará uno de oficio. Además, será nula cualquier
actuación procesal que se adelante sin el defensor.
b. Derecho de acceso al expediente
El
acceso al expediente es necesario para ejercitar el derecho de defensa, el cual
es, a su vez, un derecho fundamental. Los derechos fundamentales deben ser
reconocidos y respetados respecto de todos los intervinientes en el proceso,
sin discriminación de que se trate o no de un sujeto procesal. En sentencia
C-1291 de 2001[2],
la Corte hizo referencia a este punto: “el reconocimiento de los derechos
fundamentales para todos los partícipes en el proceso penal y no sólo para
los sujetos procesales[3].”
Según la doctrina y la jurisprudencia de
esta Corporación, los sujetos procesales son “aquellas personas que
intervienen regularmente dentro del trámite del proceso, o bien representando
al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la
definición del mismo”[4].
Por esta razón, a pesar de que la ley hace la distinción entre imputado y
sindicado, y sólo reconoce a éste último como sujeto procesal, no es ésta razón
para restringir o limitar el derecho a la defensa del imputado.
Siendo
entonces el acceso al expediente necesario para ejercitar el derecho fundamental
de defensa, no puede prohibírsele a quien ostenta la calidad de imputado, es
decir, a quien no ha sido todavía vinculado formalmente al proceso. En efecto,
manifestó esta Corte en sentencia C-033 de 2003[5]
que, “Aunque la Corte no desconoce que el imputado cuenta con ciertos
mecanismos que de alguna manera le permitirían ejercer su derecho a la defensa
en la investigación previa, considera, sin embargo, que el hecho de no ser
sujeto procesal debido a su precario grado de vinculación a la investigación,
no puede ser interpretado en el sentido de excluirlo de la facultad de ejercer
en toda su dimensión sus derechos, particularmente el de contradicción y
defensa, en la medida en que una restricción de esa naturaleza podría afectar
de manera grave el desarrollo de las etapas subsiguientes del proceso.
“En este orden de ideas, la Corte
considera que si bien es cierto que la distinción entre imputado y sindicado es
constitucionalmente válida, el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal
no puede ser interpretado de tal manera que excluya al imputado de la facultad
de ejercer sus derechos como lo pueden hacer los demás sujetos procesales.”
Por lo tanto, aún antes de la vinculación
mediante indagatoria o como persona ausente, el imputado tendrá los mismos
derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de
defensa y la protección de sus derechos constitucionales. Para tal fin, el
imputado tendrá acceso al expediente.
Por otra parte, en sentencia C-096 de
2003[6], la Corte estudió la
norma del Código de Procedimiento Penal que condiciona el acceso a las
diligencias adelantadas en la investigación previa a que el imputado haya
rendido versión preliminar[7],
“con el objeto de asegurar los intereses generales de la reserva de la
investigación penal y la eficacia de la administración de justicia en la investigación
de los delitos”, pues en su entender “colisiona con la garantía
constitucional de los derechos del investigado, cuyo ejercicio debe poder
hacerse incluso antes de su vinculación formal al proceso mediante indagatoria
o declaratoria de persona ausente.”
“En efecto, para que la versión
preliminar constituya un medio de defensa del investigado éste ha de conocer
los hechos por lo cuales está rindiendo dicha versión. Sería contrario a “la
igualdad de armas” que el Estado conociera todo lo que obra en contra de una
persona, pero que ésta, al rendir versión preliminar, no pudiera saber qué se
le imputa y en qué se basa dicha imputación. También sería incompatible con
dicho principio que la investigación pudiera adelantarse indefinidamente de
manera reservada, incluso después de que se puede configurar una imputación
específica con base en pruebas sólidas, hasta que el Estado, representado por
el fiscal competente, decida que ya existe mérito suficiente para llamar a
indagatoria o, inclusive, para acusar. Ello no se ajustaría al principio de la
buena fe que exige un mínimo de lealtad procesal.[8]”
Resolvió la Corte en la citada
providencia, que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse
al investigado sobre el delito que se le imputa, así como los fundamentos
probatorios de dicha imputación específica. Esto, en virtud a que el imputado
tiene derecho, desde el momento mismo de la existencia de tal imputación, a
conocer cual es la imputación específica en su contra y cuales son los
elementos probatorios en que se funda. Este derecho se encuentra, como ya lo
manifestó esta Corporación, en los derechos a la defensa y al debido proceso,
para cuyo ejercicio se hace necesario acceder al expediente.
Del caso en concreto
El señor JORGE IVÁN MADRIGAL FRANCO fue citado el 4 de febrero del
2003 a indagatoria. Como no asistió con un abogado, ni se le había nombrado uno
de oficio, ésta fue aplazada. En la nueva fecha prevista para la indagatoria
asistió únicamente el abogado del imputado, de manera que no existió
vinculación al proceso y por lo tanto no adquirió la calidad de sujeto
procesal. Al señor Luis Gonzaga Velez, abogado defensor, se le negó el acceso
al expediente. A pesar de que la Fiscalía citó nuevamente al señor Madrigal
Franco para que rindiera indagatoria, advirtiéndole que de no presentarse
ordenaría su conducción, éste se negó a hacerlo, por considerar vulnerado su
derecho a la libertad.
Como fue expuesto en los fundamentos de esta sentencia, el acceso al
expediente es necesario para ejercer tanto el derecho a la defensa como el de
derecho a la defensa técnica. Este acceso ya no es sólo posible una vez el
imputado haya adquirido la calidad de sujeto procesal. En este caso objeto del
presente estudio, la no comparecencia del señor Madrigal Franco a la
indagatoria, y la no vincualción del abogado Gonzaga Velez como su defensor,
fueron las razones aducidas por la Fiscalía accionada como motivo para la
imposibilidad del acceso al expediente de éste último.
El derecho de defensa, que hace parte del debido proceso, supone que
el investigado, quien en este caso no ha obtenido la calidad de sujeto procesal
por no haberse vinculado al proceso, tenga conocimiento oportuno de la
investigación que se le adelanta, con le fin de que pueda controvertir los
elementos probatorios en su contra, para lo cual requiere tener conocimiento
del expediente. De lo contrario, y tal como lo señaló esta Corte
Constitucional, “cuando existe una vinculación manifiestamente tardía del
imputado al proceso, se puede llegar a configurar una nulidad cuando se
demuestre una violación de los principios de contradicción, legalidad, igualdad
de oportunidades y publicidad de la prueba.”[9]
En lo concerniente a lo que el accionante considera atentatorio
contra su libertad, que es la facultad del Fiscal de ordenar su conducción para
garantizar la práctica de la diligencia de indagatoria, debe señalarse que esta
acción estaría perfectamente ajustada a la ley, sin que con ello se violara la
presunción de inocencia o alguno de sus derechos fundamentales. Efectivamente,
el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal[10], que contiene las
atribuciones de la Fiscalía General de la Nación, en el numeral 3 dice que le
corresponde “Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento
del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito,
cuando a ello hubiere lugar.”
Tampoco
encuentra esta Corte fundamento alguno para acceder a las demás solicitudes del
accionante, siendo éstas la declaración de nulidad de la providencia que ordenó
su vinculación al proceso, la declaración de nulidad de las pruebas que se
hubieren practicado sin su consentimiento, la orden a la fiscalía accionada
para que notificara la providencia que dispuso la investigación previa, porque
son aspectos procesales de competencia del juez respectivo.
Por las razones expuestas, la Corte Constitucional no encuentra
ajustada a derecho la actuación de la Fiscalía 76 Seccional de Medellín en lo
referente al impedimento de acceso al expediente del señor Jorge Iván Madrigal
Franco, imputado y accionante de la presente tutela.
V.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO : REVOCAR, por las razones
expuestas en la parte motiva de esta sentencia, la sentencia proferida
por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, el veintiocho (28) de febrero
de dos mil tres (2003), y en su lugar CONCEDER la acción de tutela a
favor del señor Jorge Iván Madrigal Franco, por violación al debido proceso.
SEGUNDO : ORDENAR a la
Fiscalía 76 Seccional de Medellín permitir, en forma inmediata, el acceso tanto
al señor Jorge Iván Madrigal Franco al expediente del proceso que se investiga
en su contra en dicha fiscalía, así como a quien ostente la calidad de su
defensor acorde con lo establecido en la ley.
TERCERO: Para los efectos del artículo
36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones
y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO
MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO
TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
[1]
El derecho de defensa, tiene que
reunir los siguientes requisitos: “- Ser concedido a todo imputado (haya sido o
no procesado o acusado); - Al imputado debe considerársele como parte o sujeto
procesal, y además como titular de los derechos fundamentales; - El derecho de
defensa debe estar constituido por un conjunto de garantías, derechos y
facultades suficientes para una oposición efectiva a la pretensión penal.” “El
debido proceso penal”, Alberto Suárez Sánchez, Universidad Externado de
Colombia, Segunda Edición, Bogotá, 2001.
[2]
Sentencia C-1291 de 2001, MP.
Marco Gerardo Monroy Cabra
[3] En aquella oportunidad la Corte
declaró exequible la expresión “de los sujetos procesales” contenida en el artículo
9º del CPP, que dispone lo siguiente: “La actuación procesal se desarrollará
teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos
procesales y la necesidad de lograr la eficacia de la administración de
justicia en los términos de este código”. Sin embargo, la Corte precisó que el
CPP no excluye el deber de respeto de los derechos fundamentales de quienes no
son sujetos procesales.
[4] C-1291 de 2001
[5] Sentencia, C-033 de
2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett
[6]
Sentencia C-096 de 2003, M.P.
Manuel José Cepeda
[7]
Se trata del artículo 323, de la
ley 600 de 2000. “Reserva de las diligencias. Durante la investigación
previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que
rindió versión preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan
copias.” La parte subrayada fue demandada.
[8] En la C-096 de 2003, “la Corte encuentra que si
bien es constitucionalmente posible establecer en materia penal la reserva de
las diligencias que se adelanten durante la etapa de investigación preliminar,
el imputado tiene derecho a conocer de la imputación específica que existe en
su contra y de los fundamentos probatorios que la respaldan, antes de rendir
versión preliminar. En consecuencia, la Corte procederá a declarar la
exequibilidad condicionada de la expresión “que rindió versión preliminar” en el entendido de que antes de la
recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el
delito que se le imputa, así como permitirle conocer los fundamentos
probatorios de dicha imputación específica.”
[9]
C-096 de 2003
[10]
Ley 600 de 2000
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.