T-605-00
Sentencia T-605/00
Sentencia T-605/00
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción
de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL TRABAJADOR-No
afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Referencia:
expedientes
T-283367, T-283380,
T-283407, T-283408, T-283409, T-283447, T-283469, T-283775, T-283781, T-283791,
T-283792, T-283793, T-283794, T-283804, T-283805, T-283809, T-283867, T-283875,
T-284103, T-284104, T-284105, T-284106, T-284127, T-284128, T-284129. T-284131,
T-284132, T-284134, T-284161, T-284163, T-284165, T-284168, T-284171, T-284180,
T-284181, T-284182, T-284183, T-284200, T-284201, T-284204, T-284205, T-284206,
T-284208, T-284209, T-284210, T-284211, T-284212, T-284213, T-284217, T-284225,
T-284226, T-284227, T-284231, T-284232, T-284237, T-284238, T-284239, T-284240,
T-284241, T-284242, T-284243, T-284457, T-284459, T-284460, T-284462, T-284466,
T-284467, T-284468, T-284469, T-284470, T-284471, T-284472, T-284473, T-284474,
T-284489, T-284491, T-284510, T-284546, T-284547, T-284548, T-284549, T-284550,
T-284551, T-284552, T-284661, T-284891, T-284892, T-284893, T-284901, T-284924,
T-284951, T-284952, T-284954, T-284955, T-284956, T-284957, T-284970, T-284971,
T-284972, T-284973, T-284974, T-284996, T-285167, T-285170.
Accionantes: Ovidio
de Jesús Pardo y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticinco
(25) de dos mil (2000).
La Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell,
Alfredo Beltrán Sierra y Eduardo Cifuentes Muñoz, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los
fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos
despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones
de tutela impetradas contra el gobernador de Antioquía por los docentes
nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
Pretensiones y hechos.
Los accionantes instauraron acción de
tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de
sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud,
que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que
se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea
Departamental, que en cada caso se especifican.
Son hechos comunes a todas las demandas los
siguientes:
Los accionantes laboran como educadores
al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros
educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron
creadas una serie de primas complementarias de sus salarios.
Durante el año de 1999, solamente les
fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida
cara que corresponde al mes de febrero.
De acuerdo a la especialidad y a la zona
en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen
diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista,
licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de
directores y rectoría.
En un acto de discriminación la
administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a
empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela
diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos
concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar
que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. En
102 de los casos en revisión la tutela fue denegada y solo en 2 procesos el
fallo de tutela fue favorable al accionante.
Para mayor ilustración sobre las
actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones
proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los
procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si la
acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los
demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por
concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento
salarial.
2. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T- 376[1] de marzo 31 de 2000,
esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela,
relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en
consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos
en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta
los procesos en referencia.
En tales circunstancias cabe recordar que:
“2.1. Según el artículo 86 de la
Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de
defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio
de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable.”
“En concordancia con tal disposición, la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen
competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento
de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el
mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para
que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo
otras vías judiciales para lograr ese cometido.”
“2.2. Sobre la afectación del mínimo
vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que
éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se
prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al
trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus
derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del
juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la
demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o
recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las
de su familia. “
“2.3. En relación con la procedencia de la
acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en
la sentencia de unificación SU-995/99[2],
expresó:”
“b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que
el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta
referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral
ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y
graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo[3]. Esta Corporación ha dicho al
respecto”:
“La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la
liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la
acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos
casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta
de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos,
relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las
que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el
amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”[4]
“En
el mismo fallo se afirma:
“Así, ha
encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el
pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias
T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16
de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se
cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0persona de la
tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr.
sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244
del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de
noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca
unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el
derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es
posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado
cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la
cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se
acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han
optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta
admisible la tutela para ´eliminar las desigualdades generadas por el uso
indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la
asociación sindical´“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M .P.
Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.”
“2.4. Analizadas las demandas, se pone de
presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios,
sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de
donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus
obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los
demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las
primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la
Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “
“La demostración de la lesión del mínimo
vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se
puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.”
“Además, con las declaraciones de algunos
de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del
Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está
comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios
y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las
primas extralegales.”
“En cuanto a la alegada violación del
derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la
administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a
quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al
servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos
provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales
y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos
del departamento o de cada municipio.”
“En tales circunstancias, la tutela
resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas
primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una
vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los
requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la
persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario
sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio
ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad
de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más
elementales del ser humano[5].”
“En consecuencia, los demandantes tienen
expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo
laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía
gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.”
Por lo anterior, se confirmarán las
sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las
sentencias que accedieron a éstas.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR los
fallos de tutela proferidos por los juzgados: Civil del Circuito de Frontino
(T-284.165) y Civil del Circuito de Apartadó (T-284.901) que concedieron el
amparo de tutela solicitado. En consecuencia niégase la tutela concedida
en los referidos procesos.
Segundo.
CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela
solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Laboral
del Circuito de Turbo (T-283.367, T-283.380), Juzgado Diecisiete Civil
Municipal de Medellín (T-283.407, T-283.408, T-283.409), Juzgado Once Penal del
Circuito de Medellín (T-283.447), Juzgado Sexto Laboral del Circuito de
Medellín (T-283.469), Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (T-
283.775, T-283.791, T-283,792, T-283.793, T-283.794), Juzgado Diecinueve Civil
Municipal de Medellín (T-283.781), Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del
Príncipe (T-283.804, T-283.805), Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín
(T-283.809), Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín (T-283.867, T-284.466,
T-284.467), Juzgado Doce Penal Municipal de Medellín (T-283.875, T-284.213,
T-284.225, T-284.226, T-284.227, T-284.239, T- 284.240, T-284.241, T-284.996),
Juzgado Cuarto de Menores de Medellín (T-284.103, T-284.104, T-284.105,
T-284.106, T-284.129, T-284, 161, T-284.168, T-284.171, T-284.231, T-284.232,
T-284.951, T-284.952), Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de
Osos (T-284.127, T-284,128), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín
(T-284.131, T-284.132, T-284.134, T-284.237, T-284.238), Juzgado Promiscuo
Municipal de Jardín (T-284.163, T-284.954, T-284.955, T-284.956, T-284.957),
Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.180, T-284.181,
T-284.182, T-284.204, T-284.205, T-284.206, T-284.208, T-284.209, T-284.210,
T-284.211, T-284.212, T-284.470, T-284.471, T-284.472, T-284.473, T-284.474),
Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín (T-284.183, T-284.973,
T-284.974), Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (T-284.200, T.284.201),
Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín (T-284.217), Juzgado
Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.242, T-284.243, T-284.468,
T-284.469), Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín (T-284.457),
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín (T-284.459, T-284.460, T-284.462),
Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Caucásia (T-284.489, T-284.491),
Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín (T-284.510), Tribunal Superior
de Antioquía Sala Civil (T- 284.546, T-284.547, T-284.548, T-284.549,
T-284.550, T-284.551, T-284.552), Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de
Medellín (T-284.661), Juzgado Civil Municipal de Chigorodó (T-284.891,
T-284.892, T-284.893), Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín
(T-284.924), Juzgado Civil Municipal de Fredonia (T- 284.970, T- 284.971),
Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín (T-284.972), Juzgado Cuarto Penal del
Circuito de Medellín (T-285.167) Y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de
Medellín (T-285.170).
Tercero. Por
Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ANEXO
T-283367
Ovidio de Jesús
Pardo y otros
Juzg. Promiscuo
Municipal de Arboletes DENIEGA
Juzg. Laboral
Circuito de Turbo DENIEGA
T- 283380
Gloria María
Herrera Lázaro y otros
Juzg. Promiscuo
Municipal de Arboletes DENIEGA
Juzg. Laboral
Circuito de Turbo DENIEGA
T- 283407
Jader
Antonio Pérez Ríos.
Juzg. 17 Civil
Municipal Medellín DENIEGA
T- 283408
Edilma del
Socorro Rendón Londoño
Juzg. 17 Civil
Municipal Medellín DENIEGA
T- 283409
Martha Margarita
Gómez Quintero
Juzg. 17 Civil
Municipal Medellín DENIEGA
T- 283447
Gladys Amparo
Taborda Uribe
Juzg. 25 Penal
Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 11 Penal
Circuito de Medellín DENIEGA
T- 283469
Luís Alfredo
Hernández Duque
Juzg. 6 Laboral
del Circuito Medellín DENIEGA
T- 283775
Carolina Zuluaga
Gómez
Juzg.11 Laboral
Circuito Medellín DENIEGA
T- 283781
Doralba de J.
Carmona Muñoz
Juzg. 19 Civil
Municipal Medellín DENIEGA
T- 283791
Marta C. Munera
Arango
Juzg.11 Laboral
Circuito Medellín DENIEGA
T- 283792
Jorgelina
Montoya Sepúlveda
Juzg.11 Laboral
Circuito Medellín DENIEGA
T- 283793
Sofía Correa
Gómez
Juzg.11 Laboral
Circuito Medellín DENIEGA
T- 283794
Nury Cecilia
Blandón
Juzg.11 Laboral
Circuito Medellín DENIEGA
T- 283804
Martha Elena
Hincapié Gonzalez
Juzg. Promiscuo
Municipal Carolina del Principe DENIEGA
T- 283805
Cruz Elvia
Sepúlveda Jiménez
Juzg. Promiscuo
Municipal Carolina del Principe DENIEGA
T- 283809
Hernán de J. Rua
Vásquez
Juzg. 22 Civil
Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 3 Civil
Circuito Medellín DENIEGA
T- 283867
Carmen Alicia
Medrano Campos
Juzg. 10 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 283875
Yolanda Isabel
Salgado Arrieta
Juzg. 12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284103
María Hilfa
Alvarez Peña
Juzg. 4 Menores
de Medellín DENIEGA
T- 284104
Martha Irene
Restrepo Vargas
Juzg.4 Menores
de Medellín DENIEGA
T- 284105
Bertha Inés
Roldán Calle
Juzg. 4 Menores
de Medellín DENIEGA
T- 284106
Rocio del S.
Herrera Cuartas
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T- 284127
Blanca Luz Gómez
Múnera
Juzg. Civil
Municipal de Don Matías DENIEGA
Juzg. 1º
Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA
T- 284128
Nazarena Mira
Palacio y otros
Juzg. Promiscuo
Municipal Guadalupe Ant.
DENIEGA
Juzg.1º
Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA
T- 284129
José Hernán
Pérez Yepes
Juzg. 4 Menores
de Medellín DENIEGA
T-284131
Jesús Rua Piña
Juzg.11 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284132
Fabiola de J.
Zuluaga de Herrera
Juzg.11 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284134
María Piedad
Cañas Palacio
Juzg.11 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284161
Fabiola Amparo
Rúa Agudelo
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T- 284163
Cruz Marina
Herrera Osorio
Juzg. Promiscuo
Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284165
Delfa Luz Correa
Hernández
Juzg. Civil
Circuito Frontino Ant. CONCEDE
T- 284168
Rodrigo Santa
Cardona
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T- 284171
Marina del S.
Martínez Vallejo
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T-284180
Fernando de J.
Echeverri Mejía
Juzg.17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284181
Aura Rosa
Valencia Ramírez
Juzg.17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284182
Oliva del S.
Fernández Restrepo
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284183
Angel María
Sánchez López y otros
Juzg. 22 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284200
Edna Cordoba
Valoyes
Juzg. Promiscuo
Municipal Arboletes Ant. DENIEGA
Juzg. Promiscuo
Familia Turbo Ant. DENIEGA
T- 284201
Ernesto Bedoya
Gómez
Juzg. Promiscuo
Municipal Arboletes Ant. DENIEGA
Juzg. Promiscuo
Familia Turbo Ant. DENIEGA
T- 284204
Martha Rocío
Pérez Velásquez
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284205
Rafael Velásquez
Vélez
Juzg 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284206
Gladys González
Garcés
Juzg 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284208
Alba Rosa Rojas
Rojas
Juzg.17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284209
Olga de Jesús
Manco Calderón
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA.
T- 284210
Silvia Gladis
Arias Gallo
Juzg.17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284211
Dora Cecilia
Carvajal Giraldo
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284212
Héctor Tulio
Caicedo Murillo
Juzg.17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284213
Lucía de Jesús
Muñoz Cano
Juzg.12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284217
Alba Rosa Cañas
Palacio
Juzg.33 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284225
María Rosalba
Bedoya
Juzg.12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284226
Berta Gloria
Vélez Tobón
Juzg. 12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284227
Rocío del S.
Parra Arcila
Juzg. 12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284231
Ofelia Cano
Caballero
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T- 284232
Rosabel Díaz
Alzate
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T- 284237
Leonor de la
Cruz Bedoya Gil
Juzg.11 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284238
Ana Josefa
Ocampo Zuluaga
Juzg.11 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284239
Martha Berenice
Puerta G.
Juzg. 12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284240
Luz Amparo Cano
Zuluaga
Juzg.12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284241
Sol Marina
Galvis Gallego
Juzg.12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284242
María Isaura
López Cardona
Juzg. 27 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284243
María Isabel
Arango Fajardo
Juzg.27 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284457
Clara Elena Mora
Zapata
Juzg.22 Civil
Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 16 Civil
Circuito Medellín DENIEGA
T- 284459
Luis Alberto
Villamizar Pabón
Juzg.4 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284460
Silvia Amparo
Vélez Bolívar
Juzg. 4 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284462
Mirelia del S.
Velásquez Velásquez
Juzg.4 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284466
Orlando de J.
Díaz Atehortúa
Juzg.10 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284467
Martha Ligia
García Martínez
Juzg.10 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284468
Oscar de Jesús
Acevedo Colorado
Juzg. 27 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284469
María Didia Ruiz
Soto
Juzg. 27 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284470
Orfelina del S.
Hernández Z.
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284471
Herlinda del S.
Parra Ruiz
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284472
Consuelo Marín
Cardona
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284473
Ivan Darío Marín
Vásquez
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284474
Elvia Fanny
Londoño Gutierrez
Juzg. 17 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284489
Catalina Isabel
Royero Baldovino y otro
Juzg.
Civil-Laboral Circuito Caucasia DENIEGA
T- 284491
Elvira Palacio
Sierra y otros
Juzg. Civil
Municipal Caucasia DENIEGA
Juzg. Civil
Laboral Circuito Caucasia DENIEGA
T- 284510
María Rossina
Restrepo Arango
Juzg. 1º Penal
Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 8 Penal
Circuito Medellín DENIEGA
T- 284546
Dora Emilsen
Moreno R.
Juzg. Civil
Circuito Frontino Ant. CONCEDE
Tribunal
Superior Antioquía
Sala Civil
DENIEGA
T- 284547
María del R.
Hoyos Ramírez
Juzg. Civil
Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal
Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284548
Blanca Rosa
Gómez
Juzg. Civil
Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal
Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284549
Aura Helena
Hoyos Zuluaga
Juzg. Civil
Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal
Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284550
Rubiela Zuluaga
Vargas
Juzg. Civil
Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal
Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284551
María Orfilia
Gómez Gómez
Juzg. Civil
Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal
Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284552
Olga Lucía Duque
Aritizábal
Juzg. Civil
Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal
Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284661
Estela Cardona
de Yepes
Juzg. 30 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
Juzg. 27 Penal
Circuito Medellín DENIEGA
T- 284891
Mary Concepción
Palacios Córdoba
Juzg. Civil
Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA
T- 284892
Yolanda
Echeverry Echeverry
Juzg. Civil
Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA
T- 284893
María Miriam
Palacios Mosquera
Juzg. Civil
Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA
T- 284901
Sobeida Cáceres
Murillo y otros
Juzg. Promiscuo
Municipal Carepa Ant. CONCEDE
Juzg. Civil
Circuito Apartadó Ant. CONCEDE
T- 284924
Luz Helena
Montoya Ramírez
Juzg. 18 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284951
María Eugenia
Ospina López
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T- 284952
Flor Angela
Jiménez Ramírez
Juzg. 4 Menores
Medellín DENIEGA
T- 284954
María Fátima
Mesa Jaramillo
Juzg. Promiscuo
Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284955
Ofelia de J.
Herrera Mejía
Juzg. Promiscuo
Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284956
Carlos Arturo
Castañeda García
Juzg. Promiscuo
Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284957
Ana Lucía
Carvajal Vargas
Juzg. Promiscuo
Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284970
Luz Fabiola
Arenas Acevedo
Juzg. Civil
Municipal Fredonia Ant. DENIEGA
T- 284971
Gloria Alicia
Isaza de Betancur
Juzg. Civil
Municipal Fredonia Ant. DENIEGA
T- 284972
Gildardo de J.
Restrepo Cárdenas
Juzg. 6 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284973
Jesús Antonio
Granados Atehortúa
Juzg. 22 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284974
María Eucaris
Vélez
Juzg. 22 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 284996
Nancy María
Valencia García
Juzg. 12 Penal
Municipal Medellín DENIEGA
T- 285167
Doris del S.
Gutiérrez Gaviria
Juzg. 4 Penal
Circuito Medellín DENIEGA
T- 285170
Nubia
Cecilia Correa Quiroz
Juzg. 18 Penal
del Circuito de Medellín DENIEGA
[1] M.P. Antonio Barrera Carbonell
[2] M.P. Carlos Gaviria Díaz.
[3]
Se
pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro
Naranjo Mesa y T-125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
[4]
Corte
Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
[5]
Sentencias T- 246 de 1992; T- 366 de 1998, entre otras)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.