T-601-16
Sentencia T-601/16
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE
AUTORIDADES DE POLICIA EN EL CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Requisitos generales y especiales de
procedencia
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE
AUTORIDADES DE POLICIA EN EL CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Procedencia por vulneración de derechos
fundamentales en orden de desalojo
PROCESOS AGRARIOS DE CLARIFICACION DE LA
PROPIEDAD-Acción de
nulidad y restablecimiento del derecho no es el medio de defensa eficaz ni
idóneo cuando se trata de proteger derechos fundamentales, vulnerados por la
omisión en la culminación de procesos administrativos
PROCESOS AGRARIOS DE CLARIFICACION DE LA
PROPIEDAD-Procedencia de
la acción de tutela cuando se vulneran derechos
fundamentales debido a la omisión de autoridades administrativas de dar inicio
e impulso a un proceso de clarificación de la propiedad
El medio de defensa judicial de nulidad y
restablecimiento del derecho no es eficaz ni idóneo cuando se trata proteger
derechos fundamentales, vulnerados por la omisión en la culminación de procesos
administrativos.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS,
AFRODESCENDIENTES, RAIZALES, PALENQUERAS, PUEBLOS ROM Y DEMAS GRUPOS ETNICOS-Protección constitucional
DERECHO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y
CULTURAL-Vulneración a
comunidad afrodescendiente debido a la discriminación estructural e histórica
que han padecido afectando directamente a sus individuos
DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS
COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Fundamental
DERECHO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y
CULTURAL-Orden a
autoridades realizar proceso de clarificación respetando los derechos de las
comunidades étnicas afrodescendientes
Referencia: Expediente
T-4588870
Acción de tutela
instaurada por Edelmira Ortega de Marrugo, contra la Procuraduría General de la
Nación y otros.
Procedencia: Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Asunto: Debido proceso. Conservación
de la identidad y protección de la vida de comunidades afrocolombianas.
Magistrada
sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ
DELGADO
Bogotá,
D. C., dos (2) de noviembre dos
mil dieciséis (2016).
La Sala Quinta de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio
y Aquiles Arrieta Gómez, y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la
sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia el 17 de septiembre de 2014, mediante la cual se confirmó la
providencia dictada el 1º de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
El asunto fue recibido el 20 de
octubre de 2014 por la Corte Constitucional debido a la remisión que realizó la
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según lo ordenado por el artículo
32 del Decreto 2591 de 1991. El 10 de noviembre de 2014, la Sala de Selección Número
Once de Tutelas de esta Corporación lo seleccionó para revisión.
Estando en curso la revisión de este
asunto, el 12 de noviembre de 2015, la Sala de Selección Número Once de Tutelas
acumuló el expediente T-5152026, a este proceso por considerar que presentaban
unidad de materia, para que fueran fallados en una sola sentencia.
Sin embargo, después de realizar el
estudio pormenorizado de ambos expedientes, la Sala Quinta de Revisión de
Tutelas, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales, decidió desacumularlos
mediante Auto del 10 de octubre de 2016. Lo anterior, al comprobar que si bien
comparten un contexto común (controversias sobre tierras en la Hacienda Arroyo
Grande), los problemas jurídicos a tratar son diferentes. En efecto, el
expediente acumulado T-5152026 propone una acción de tutela contra providencia
judicial por vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la
administración de justicia y de defensa de los accionantes, mientras que el
expediente T-4588875 conlleva al estudio de una eventual vulneración de
derechos sistemática por parte de diversas entidades estatales y particulares
de una Comunidad de afrocolombianos propietarios y/o poseedores de terrenos de
los cuales, al parecer, están siendo despojados.
I. ANTECEDENTES
El
20 de enero de 2014[1], la señora Edelmira Ortega de Marrugo,
en calidad de integrante de la Comunidad de Copropietarios de la Hacienda
Arroyo Grande[2],
presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, el
Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural
INCODER, la Inspección de Policía de Arroyo Grande, la Personería Distrital de
Cartagena y “demás autoridades que se determinen en el desarrollo de la
presente”.
Lo
anterior debido a que estas entidades incurrieron en
diversas y reiteradas acciones y omisiones que han conllevado a que se
adelanten procesos policivos en contra de la Comunidad de Arroyo Grande,
mediante los cuales se ha desplazado forzosamente a las familias que
históricamente han sido propietarias de los predios desalojados. En esa medida,
la accionante considera que
sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de defensa, y
especialmente, aquellos consagrados en el Convenio 169 de la OIT en favor de
los grupos indígenas y tribales, fueron vulnerados con ocasión de los siguientes hechos:
A. Hechos y pretensiones
1.
Edelmira Ortega de Marrugo afirmó que en el siglo
XIX, la propiedad de la Hacienda Arroyo Grande fue transferida por un español,
el señor José del Carmen Ramírez, a una comunidad de 113 familias
afrocolombianas. El título traslaticio de dominio se elevó a la Escritura
Pública Nº 161 de 1897 ante la Notaría Primera de Cartagena, y fue registrado
en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena con el folio de
matrícula inmobiliaria Nº 060-34226[3],
abierto el 15 de diciembre de 1980. Según la actora esta propiedad es comunitaria,
colectiva y proindiviso, “por tal nadie es dueño de lugar alguno y todos son
dueños de todo”[4].
2. Sostuvo que se trata del predio ubicado
en el corregimiento de Arroyo Grande, en el Distrito de Cartagena de Indias y
está conformado por los poblados de Arroyo de las Canoas, La Europa, Arroyo
Grande y Lomita Arena. Adicionalmente describió los siguientes linderos:
“POR EL NORTE: Con el
mar Caribe y los terrenos de Boca de Amanzaguapos, por el sur, con la Hacienda
del Púa, de propiedad, para la época de Escrituración, del señor ANDRÉS J.
JARAVA, Por el Oriente con la misma Hacienda de Púa, y con terrenos de la, para
entonces, ALDEA DE CLEMENCIA y Caserío del COCO, por el occidente con el mar
Caribe”[5].
3. Agregó que históricamente la
Comunidad ha vivido de la ganadería, la agricultura y la pesca. Explicó que los
descendientes de esas 113 familias han tenido una estrecha relación con el
territorio y el mar caribe, que dista de la concepción sobre la tierra que
puedan tener “los descendientes de criollos”. Es por ello que durante su
permanencia y dominio colectivo por más de 115 años en la Hacienda Arroyo
Grande, no hubo “un afán por identificar y limitar la propiedad que pudiera
resultar de cada miembro de la comunidad, sino que fue un sentimiento de
hermandad, una costumbre de aprovechamiento de los terrenos en la ganadería, la
agricultura para su supervivencia, incluyendo la pesca”, los elementos que
los han identificado como grupo afrodescendiente propietario de los terrenos
que les fueron despojados[6].
4. Señaló que en los últimos años ha habido
diversas acciones y omisiones a partir de las cuales se han vulnerado los
derechos de la comunidad de copropietarios. En especial, narró la actuación de
las siguientes entidades estatales, así:
4.1
Inspección de Policía de Arroyo Grande: La accionante afirmó que distintas personas presentaron títulos
falsos sobre fracciones del predio “Hacienda Arroyo Grande”, del cual la
Comunidad es propietaria. Señaló que mediante querellas policivas de
perturbación a la posesión contra indeterminados, esas personas han conseguido
que la Inspección de Policía de Arroyo Grande desplace a la Comunidad hacia el
casco urbano, tildándolos de poseedores irregulares.
Agregó que pese a que la Comunidad informó
al Inspector de Policía sobre la irregularidad de los títulos de propiedad presentados
y las acciones penales iniciadas por estos hechos, el funcionario siguió adelante
con las querellas, ignorando su calidad de propietarios[7].
Además,
refirió que quienes presentaron los títulos espurios sobre la Hacienda Arroyo
Grande han recurrido a grupos armados al margen de la ley para desplazar a la Comunidad
de su territorio y restringirle el acceso al mar Caribe, lo cual también es
pasado por alto por el referido funcionario.
De
otra parte, indicó que el Inspector no cumple los horarios de atención al
público y maneja irregularmente los términos procesales, todo lo cual trunca
sus intentos de defensa administrativa.
4.2
Ministerio del Interior: La demandante afirmó que el 10 de mayo de 2013 la Comunidad
presentó una petición que fue radicada con el Nº EXTMI13-0016039 ante el
Ministerio del Interior[8],
con el fin de poner a tal autoridad al corriente de la situación y de solicitar
su intervención para que, bajo la apariencia de legalidad, no se siguieran
perpetrando actuaciones de despojo y desplazamiento de la Comunidad de Arroyo
Grande.
Relató
que al momento de la presentación de esta acción de tutela, el Ministerio no
había ofrecido ninguna respuesta.
4.3
INCODER: La
actora y varios miembros de la Comunidad presentaron ante el INCODER solicitudes
de aclaración de la propiedad de los terrenos que comprenden la Hacienda Arroyo
Grande, de acuerdo a la Escritura Pública Nº 161 de 1897. Tales peticiones
tienen los radicados Nº 20133128802 del 4 de julio de 2013 y Nº 20131118969 del
20 de junio de 2013[9].
En
torno a esas solicitudes señaló que la entidad “realmente no ha dado ningún
trámite, a pesar que como lo disponen los convenios internacionales y nuestra
Carta Política, es una obligación Estatal, en procura de los derechos de los
grupos étnicos y tribales”[10].
4.4 Procuraduría General de
la Nación: La
accionante precisó que el 21 de junio de 2013 la Procuraduría fue advertida sobre
las titulaciones paralelas del predio de propiedad de la Comunidad y sobre las
actuaciones irregulares de varios funcionarios, para que se hicieran las
investigaciones pertinentes contra las autoridades involucradas[11]. No obstante, a la fecha de
presentación de esta acción de tutela no se reportó ninguna acción por parte de
ese ente.
Resaltó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Cartagena, en fallo de tutela anterior solicitó el
acompañamiento y seguimiento de la Procuraduría General, a través de la
designación de un agente especial, en el marco de las actuaciones iniciadas por
la Inspección de Policía de Arroyo Grande. La notificación de dicha providencia
se dio el 29 de agosto de 2013, sin que la misma haya sido objeto de
pronunciamiento “por parte del Procurador”[12].
En ese mismo fallo se compulsaron copias a la Fiscalía
General de la Nacional para que investigara la eventual comisión de una
conducta punible “en el aporte y uso de documentos falsos… además de un
fraude procesal”[13].
4.5 Personería Distrital de
Cartagena: La
peticionaria presentó ante esta entidad recurso de nulidad en contra de uno de
los procesos policivos llevados a cabo por el Inspector de Policía de Arroyo
Grande[14].
Sin embargo ese recurso fue negado en tanto ella no había otorgado poder al
abogado que la representaba en esa ocasión[15]. A pesar de lo anterior, puso en
conocimiento del Personero, que el Inspector de Policía de Arroyo Grande no
cumple los horarios de atención al público ni los términos procesales, por lo
cual se vulnera su derecho al debido proceso.
4.6 Fiscalía
General de la Nación: La
demandante afirmó que la Fiscalía inició varios procesos penales contra algunas
de las personas que han exhibido títulos de propiedad presuntamente falsos en
el corregimiento de Arroyo Grande[16].
Sin embargo, adujo que en ninguna de las investigaciones adelantadas por los
servidores de la Fiscalía se ha declarado la responsabilidad penal de los implicados,
y que, por el contrario, los fiscales han omitido las solicitudes de
vinculación como parte civil, remitidas por la Comunidad de copropietarios[17].
5. Después de esas denuncias
particulares, la accionante manifestó que el despojo sobre los miembros de la Comunidad, a
través de titulaciones paralelas, son acciones de “aniquilamiento étnico y
cultural”, ya que se han recibido diversas amenazas de muerte por parte de
quienes pretenden apoderarse de sus territorios. Relató que desde 2008,
personas ajenas a la Comunidad “amparadas por autoridades locales y regional
(sic)” iniciaron la construcción de barreras y crearon “grupos de
justicia privada”. Todo lo cual fue puesto en conocimiento de la Fiscalía[18], de la
Procuraduría y de la Presidencia de la República. Sin embargo, la Comunidad no
ha tenido respuesta estatal alguna.
6. Por todo lo antedicho, la accionante
consideró que con las acciones y omisiones antes indicadas, las autoridades
accionadas vulneran los derechos fundamentales de petición, a la identidad
cultural, a la igualdad, al debido proceso y a la vida de la Comunidad de
Copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande. Y en esa medida solicitó su protección
por vía de tutela.
En consecuencia, pidió al juez ordenar i) a la
Secretaría del Interior de Cartagena y a la Inspección de Policía de Arroyo
Grande, que se abstengan de adelantar procesos policivos en el corregimiento de
Arroyo Grande, hasta tanto las autoridades competentes deciden sobre la
propiedad de los terrenos del predio denominado “Hacienda Arroyo Grande”; ii)
que se ordene a las autoridades correspondientes, adoptar de manera inmediata
las medidas pertinentes para aclarar la propiedad y “efectuar la
recuperación de baldíos”; y iii) que se declare la nulidad de todas
las decisiones policivas, adoptadas en los procesos que se han adelantado
contra indeterminados y “que en realidad se adelantaron contra los miembros
de la Comunidad de Arroyo Grande”.
Aclaración de la acción
de tutela
7. El 31 de enero de 2014, la
accionante presentó una aclaración de la acción de tutela, en la cual relató
que varios comuneros, que abandonaron el territorio de la Comunidad gracias a
sus estudios y oportunidades, obtuvieron títulos de prescripción de algunos
terrenos, debido a que demandaron a personas indeterminadas, a pesar de tener
conocimiento de que los territorios pertenecen a todos sus miembros de manera
común y pro indiviso. Señaló que esos comuneros enajenaron a terceros
esas tierras lo que agrava el problema de desplazamiento y despojo. Adicionalmente,
puso en conocimiento al Juez de tutela de una acción popular tramitada ante el
Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena, con Radicado 2009-00180, en la que
se discuten algunas circunstancias sobre parte del predio.
De igual forma, denunció el
otorgamiento irregular de licencias para la explotación minera en Arroyo
Grande, que han afectado los derechos fundamentales de la Comunidad. En
consecuencia, solicitó la vinculación de la Agencia Nacional de Minería y de la
Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, para que remitan las
licencias otorgadas en el corregimiento de Arroyo Grande.
Por último solicitó el otorgamiento
de medidas cautelares para evitar que continúen los procedimientos policivos en
contra de la Comunidad de Copropietarios de Arroyo Grande.
B. Coadyuvancias a esta acción
de tutela
Ismael Henríquez Pineda[19]
8. Ismael Henríquez Pineda,
en su calidad de hijo de la señora Ana Matilde Ortega de Pineda “titular de
7 acciones de la Comunidad de Copropietarios de Arroyo Grande, como consta en
la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-34226”, firma
como coadyuvante la acción de tutela y el escrito de aclaración de la misma[20].
Fundación para el
Desarrollo de las Comunidades Negras e Indígenas Afrodescendientes
–FUNDACONEAFRO–[21]
9. Orlando Enrique Echenique en calidad de
Director Administrativo de FUNDACONEAFRO coadyuvó a la presente acción de
tutela. Indicó que la Comunidad de Arroyo Grande fue constituida para que, de
manera comunitaria, recibiera propiedades de parte de los españoles en la época
de la Colonia y durante la primera etapa de la República, para efectos de ser indemnizada
por el sometimiento del que fueron objeto durante la época de esclavitud. Por
ello a la Comunidad Arroyo Grande le fue entregada, por parte de los herederos
del español “señor Ramírez”, la Hacienda Arroyo Grande, tal y como
consta en la ya citada Escritura Pública No. 161 de 1897.
10. Afirmó que la Comunidad de propietarios
formada por 113 comuneros, ha desarrollado una vida acorde con la cultura
comunitaria. Sin embargo el Estado colombiano ha permitido el desplazamiento
forzado de esta Comunidad, a través de diferentes acciones y omisiones
cometidas por entidades públicas, como autoridades de registro, oficinas de
catastro y algunos despachos judiciales.
Así por ejemplo, resaltó que se adelantaron procesos policivos con el aval de la Secretaría
del Interior de Cartagena y de la Inspección de Policía de Arroyo
Grande, cuyo objetivo fue despojar a la Comunidad de sus territorios. Adicionalmente
relató que en los años 2005 y 2008, la Comunidad inició protestas como una
forma de contrarrestar las acciones de los grupos que pretendían despojarlos de
sus tierras, en las que sus miembros arriesgaron sus vidas, pues fueron
amenazados de muerte por parte de sujetos armados. Esa situación fue puesta en
conocimiento de la Policía Nacional para que brindara protección.
Sin embargo no hubo ninguna reacción por parte de esa autoridad.
Igualmente señaló que la Alcaldía de
Cartagena “vendió” 500 hectáreas pertenecientes a las playas que
conforman los terrenos de la Hacienda Arroyo Grande, sin observar los trámites
exigidos por la ley. Estas ventas se realizaron con base en títulos que no se
desprendían del ya referido folio de matrícula inmobiliaria número 060-34226.
Por el contrario, se utilizaron títulos falsos para la enajenación de los
referidos bienes.
Indicó que la
Fiscalía General de la Nación tiene conocimiento de procesos penales
referentes al desplazamiento relatado, sin que se hayan obtenido resultados de
esas investigaciones. Especialmente, puso de presente que la Fiscalía 14
Seccional de Cartagena ha incurrido en graves omisiones en los procesos
a su cargo.
Señaló que el Procurador
General de la Nación no ha adelantado las acciones de verificación y
acompañamiento pertinentes para evitar que los derechos fundamentales de la Comunidad
afrocolombiana sigan siendo vulnerados.
También reiteró que el Ministerio del Interior
omitió dar respuesta a las peticiones elevadas por la Comunidad de Arroyo Grande. Y por su
parte, el Ministerio de Minas otorgó autorizaciones para la
explotación de canteras dentro de los territorios de la Comunidad, como es el caso
del predio denominado “El Campín”.
Aunado a lo anterior, el Gobierno
Nacional construyó la Vía al Mar que atravesó gran parte de la Hacienda
Arroyo Grande. No obstante, no tuvo en cuenta a la Comunidad afrocolombiana
como dueña de esos terrenos, y pagó por indemnizaciones a terceras personas que
no eran propietarias, perpetrando el despojo de tierras.
También el coadyuvante precisó que
mediante comunicación con radicado EXT13-00040524, la Comunidad solicitó la
intervención de la Presidencia de la República para evitar la
violación a sus derechos fundamentales. Sin embargo, mediante una escueta comunicación
del 21 de mayo de 2013, esa entidad contestó que había remitido las solicitudes
a otra dependencia.
11. Reseñadas las acciones y omisiones
de las entidades estatales, el coadyuvante reiteró algunos hechos de la demanda,
tales como: a) Que “falsos propietarios” iniciaron procesos
judiciales para reclamar el derecho de dominio sobre predios de la Hacienda
Arroyo Grande, sin notificar a los asociados o herederos, tal y como lo exige
la ley. b) Que la Comunidad ejerce la agricultura, la ganadería y la
pesca de subsistencia. c) Que con la aparición del negocio del
narcotráfico, las playas fueron usurpadas por actores armados, quienes
construyeron cercas que bloquearon el acceso de la Comunidad a las playas y la desplazaron
hacia los cascos urbanos de Arroyo de las Canoas, Arroyo Grande, La Europa y
Lomita Arena.
Adicionalmente, mencionó la
existencia de una acción popular con Radicado 2008-00180-00, que tiene relación
con el presente proceso de tutela. Explicó que desde el 2009 se han entregado
predios de las playas de Arroyo Grande de manera ilegal, lo cual vulnera los
derechos fundamentales de la Comunidad afrocolombiana.
También afirmó que la Comunidad no
cuenta con recursos para contratar abogados que los representen para defender
sus derechos, debido a su situación crítica de pobreza. Sostuvo que el
desplazamiento ha generado niveles de miseria graves y ha desmejorado la vida
de la Comunidad que antes contaba con la tierra y el mar para satisfacer sus
necesidades básicas.
12. Por todo lo anterior, solicitó la
protección de los derechos fundamentales de la Comunidad de Arroyo Grande, y
especialmente: i) Que se disponga la cesación de toda acción policiva
tendiente a privar a la Comunidad del uso de su territorio. ii) Que se
libere a la Comunidad de las restricciones de acceso al mar para que pueda
seguir ejerciendo la pesca, hasta que el INCODER finalice los procedimientos de
aclaración de la propiedad. iii) Que se ordene al Defensor del Pueblo la
adopción de los mecanismos necesarios para que el INCODER efectúe el
procedimiento de clarificación de la propiedad y adopte las decisiones
pertinentes para definir la propiedad comunal de la Comunidad. Y iv) Que
se ordene a la Fiscalía General de la Nación la comisión de Fiscales
especializados en restitución de tierras y derechos humanos, apoyados de un
grupo de policía judicial para que investiguen, de manera preferencial y
urgente, las graves conductas penales que se han desarrollado en contra de la Comunidad.
Comuneros Leorte
Santiago Padilla, Nelson Ramos Jiménez, Nadín Alberto Romero Santiago[22]
13. Los comuneros coadyuvantes reiteraron
que la Comunidad de Copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande subsiste de la
explotación de sus parcelas, pero que por presiones de grupos armados, del
narcotráfico y de las entidades públicas corruptas, han sido desplazados de sus
tierras y se les ha impedido el acceso al mar. Esta situación, a su juicio,
configura una vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital.
Subrayaron que la Comunidad envió numerosas
solicitudes a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al
Procurador y al Fiscal General de la Nación, en las que les informó sobre su
crítica situación, sin recibir una respuesta clara al respecto.
En particular, señalaron que la
Fiscalía 14 Seccional de Cartagena ha tenido bajo su cargo las investigaciones con
Radicados 202892 y 242080, por periodos aproximados de 8 y 4 años respectivamente,
sin que se haya realizado el trámite correcta y eficazmente. Ponen de presente
que en esos casos se presentaron graves violaciones a los derechos humanos.
14. Finalmente, solicitaron que se ordene:
i) al INCODER adelantar un proceso agrario de clarificación de la
propiedad en el que tome las decisiones correspondientes sobre los títulos
sobrepuestos de prescripción y adjudicación; ii) al Ministerio de
Agricultura la disposición de los medios necesarios para la recuperación de sus
tierras; iii) a la Alcaldía de Cartagena la cesación de todos los
procedimientos policivos hasta que el INCODER concluya el proceso de
clarificación de la propiedad sobre los terrenos de Arroyo Grande, y hasta que
las autoridades determinen la protección de sus derechos fundamentales.
Consejo Comunitario de
la vereda La Europa - Arroyo Grande[23]
15. Magaly Coronado Solano, en calidad
de representante del Consejo Comunitario de la Europa en Arroyo Grande,
presentó coadyuvancia a la acción de tutela[24].
Solicitó vincular al trámite de tutela al Presidente de la República y al
Ministerio del Interior, toda vez que dichas autoridades recibieron diversas
peticiones presentadas por la Comunidad, en las que se expuso la situación de
vulneración de derechos humanos y la necesidad de clarificar la propiedad de la
Hacienda Arroyo Grande, sin recibir respuesta alguna. Reiteró la necesidad de
que el Estado adopte medidas para proteger los derechos fundamentales de la Comunidad,
que actualmente vulneran personas inescrupulosas que pretenden apropiarse de
los territorios comunitarios de Arroyo Grande.
C. Actuaciones procesales
en sede de tutela
1.
Mediante auto del 22 de enero de 2014[25],
el Magistrado Carlos Francisco García de la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Cartagena, a quien le correspondió el análisis del expediente, se declaró
impedido para conocer del proceso de tutela, por cuanto adquirió junto con su
cónyuge la posesión de una hectárea de tierra ubicada en el corregimiento de
Arroyo Grande. En este sentido, manifestó que podía tener interés directo o
indirecto en las resultas del proceso. El impedimento fue aceptado por el
Tribunal, mediante auto del 23 de enero de 2014.
2. A través de auto del 23 de enero
de 2014[26],
la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Cartagena inadmitió la acción de tutela. El
Tribunal señaló que Edelmira Ortega de Marrugo no aportó poder que demostrara
la representación legal de la Comunidad de Copropietarios y Descendientes de
Propietarios de la Hacienda Arroyo Grande, ni señaló que actuaba en calidad de
agente oficiosa.
En consecuencia, concedió el término
de 3 días para que se aportara poder especial o prueba que permitiera
establecer la representación de quienes conforman la Comunidad de
Copropietarios y Descendientes de Propietarios de la Hacienda Arroyo Grande.
3. Mediante auto del 30 de
enero de 2014[27],
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela.
A pesar de que la accionante no aportó prueba que permitiera establecer que
actuaba en representación de las personas que conforman la Comunidad de
Copropietarios, el Tribunal señaló que “atendiendo al carácter de sujetos de
especial protección que se da por parte del Estado a las Comunidades
Afrodescendientes” el amparo debía conocerse.
Asimismo, el Tribunal requirió a
varias entidades públicas y privadas el suministro de elementos de juicio, con
el fin de adoptar una decisión, así:
·
Solicitó
a la Procuraduría General de la Nación[28],
al Inspector de Policía de Arroyo Grande y a la Personería de Cartagena[29] que
informaran lo que estimaran pertinente sobre los hechos que originaron la
acción de tutela.
·
Ofició
a la Alcaldía Distrital de Cartagena[30]
para que enviara la información histórica sobre la Comunidad de Arroyo Grande y
sobre los hechos concernientes a la acción de tutela.
·
Requirió
a Noticias Uno para que enviara copia del material sobre el cual se soportó la
noticia titulada “De propietarios a esclavos” sobre la Comunidad de
Copropietarios y Descendientes Propietarios Afrocolombianos de la Hacienda
Arroyo Grande.
·
Ofició
a la Fiscalía General de la Nación –Seccional Bogotá– para que enviara copia de
las pruebas sobre las investigaciones de títulos de las que hubiera tenido
conocimiento, copias de los procesos y de las decisiones adoptadas en cada una
de las actuaciones y de aquellas que se adelantaran de oficio. Particularmente,
solicitó copia del expediente con Radicado 110016000050201320106 y anteriores “enviados
por los señores Luis Alcázar Aurela y Otros”.
·
Realizó
la misma solicitud a la Fiscalía General de la Nación –Seccional Cartagena–[31]. En
particular el envío de las investigaciones con Radicado 2013-03764 y 202892 que
cursaban en las Fiscalías Seccionales 12 y 14 de Cartagena, respectivamente.
·
Ofició
al INCODER[32]
para que enviara con destino al expediente, el trámite surtido en el
procedimiento de clarificación de la propiedad y recuperación de baldíos relacionados
con la Hacienda Arroyo Grande.
4. Mediante auto del 7 de febrero de
2014[33],
el Tribunal aclaró que la acción de tutela fue presentada en contra de la
Procuraduría General de la Nación, el Inspector de Policía de Arroyo Grande, la
Personería de Cartagena, el Ministerio del Interior y el INCODER. En esa
medida, vinculó como partes accionadas al Ministerio del Interior y el INCODER,
y corrió traslado de la acción de tutela a las mencionadas autoridades para que
se pronunciaran sobre los hechos alegados.
5. El trámite surtió el proceso regular
hasta que el 12 de febrero de 2014[34],
fecha en que el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, que fue
impugnada por la accionante el 17 de febrero siguiente[35]. El
Tribunal concedió el recurso y envió el expediente a la Corte Suprema de
Justicia el 10 de marzo de 2014[36].
Sin embargo, mediante auto de 7 de mayo de 2014[37], la Sala
de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de
todo lo actuado a partir del auto admisorio del 30 de enero de 2014,
inclusive.
En el referido auto, la Corte Suprema
indicó que debido a las situaciones fácticas relatadas en la acción de tutela y
en las coadyuvancias presentadas, se hacía necesaria la vinculación de algunas
entidades que no lo estaban hasta ese momento, tales como las Fiscalías
Seccionales 12, 14, 17 y 40 de Cartagena, la Presidencia de la República, el
Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Defensa y la Defensoría del
Pueblo. Por tanto se incurrió en una causal de nulidad probada. En consecuencia
ordenó rehacer el trámite de la tutela con la inclusión de las entidades
referidas como partes en la presente acción.
6. Debido a lo anterior, y después de
surtirse los trámites de envío del expediente, mediante auto del 13 de junio
de 2014[38]
el Tribunal Superior de Cartagena admitió nuevamente la acción de
tutela presentada por la señora Edelmira Ortega de Marrugo, contra la
Procuraduría General de la Nación y otros, por la presunta vulneración de los
derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los pueblos
afrodescendientes y tribales.
Asimismo, además de las entidades
previamente vinculadas en el trámite de tutela, se ordenó la vinculación de la
Fiscalía General de la Nación -Seccional Cartagena-, las Fiscalías Delegadas
Seccionales de Cartagena 12, 14, 17 y 40 de Cartagena, la Presidencia de la
República, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Defensa y la
Defensoría del Pueblo.
D. Respuestas a la presente
acción de tutela[39]
Procuraduría Regional de
Bolívar[40]
La Procuradora Regional de Bolívar solicitó
que se declare la improcedencia de la acción de tutela debido a que esa entidad
no vulneró ningún derecho fundamental de la Comunidad de Arroyo Grande.
Manifestó que esa Regional conoció la
queja disciplinaria presentada contra la
Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, la Directora del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi de Bolívar, el Inspector de Policía de Arroyo Grande
del municipio de Cartagena y otros funcionarios[41], por el abogado
apoderado de la accionante[42]
en la que se denuncian presuntas irregularidades. En este trámite efectuó las
siguientes actuaciones:
i)
Mediante
oficio número PRB-2560 del 28 de junio de 2013 se informó al peticionario que se
daría trámite a la queja interpuesta[43];
y
ii) Mediante auto del 10 de
septiembre de 2013 ordenó la apertura de una indagación preliminar en contra
del Registrador de Instrumentos Públicos de Bolívar y el Director del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi de Bolívar[44].
La Procuradora señaló que, contrario
a lo afirmado en la demanda, esa entidad sí acató la orden de brindar
acompañamiento a las actuaciones del Inspector de Policía de Arroyo Grande,
proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento mediante fallo de tutela. En efecto, precisa que mediante auto de
6 de septiembre de 2013, asignó un profesional universitario para que participara
en la diligencia de desalojo, y aún se mantiene dicho acompañamiento[45].
Finalmente, manifestó que mediante
oficio de 29 de noviembre de 2013, el profesional universitario rindió un
informe sobre el acompañamiento de la diligencia. Allí, el representante de la
Procuraduría señaló que la diligencia de inspección ocular del 22 de noviembre
de 2013 se suspendió por cuanto el apoderado de los querellados renunció debido
a que fue amenazado de muerte. En consecuencia, se solicitó la designación de
un abogado por parte de la Defensoría del Pueblo de Cartagena[46].
Alcaldía Mayor de
Cartagena de Indias[47]
La Alcaldía de Cartagena indicó que
la presente acción de tutela es improcedente ya que existen otros medios de
defensa judicial idóneos para la impugnación de decisiones de carácter
policivo. Señaló que la Alcaldía no vulneró ningún derecho fundamental de la
actora, por tanto, carece de legitimación en la causa por pasiva.
Con respecto al requerimiento del
Tribunal sobre remisión de la información histórica de la Comunidad afrocolombiana
de Arroyo Grande, la Alcaldía manifestó que dicha información se encuentra en la
Oficina de Archivo Central de la Alcaldía Mayor de Cartagena. Por ello envió copia
del requerimiento a la mencionada dependencia, el 4 de febrero de 2014.
Afirmó que la pretensión de la
accionante de suspender los procedimientos policivos no es procedente, debido a
que si la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena se
abstiene de seguir con esos procesos, faltaría a sus deberes constitucionales y
legales. Asimismo, se opuso a la pretensión de la actora de declarar la nulidad
de todo lo actuado en el marco de los procedimientos policivos, en tanto, ella debió
interponer la respectiva solicitud de nulidad ante el funcionario competente y
en el marco de los referidos procesos, y no utilizar la tutela como un
mecanismo adicional a los contemplados en la ley.
Personería Distrital de
Cartagena de Indias[48]
La Personería Distrital solicitó no
tutelar los derechos fundamentales de la accionante, “supuestamente
vulnerados por la Personería Distrital de Cartagena”. En su intervención no
se explicaron las razones concretas de esta petición, en su lugar, sólo se
efectuaron varios recuentos jurisprudenciales sobre i) los derechos
fundamentales de las comunidades negras e indígenas a la identidad étnica y
cultural, y la noción de propiedad colectiva de la tierra para estos grupos
étnicos; ii) el debido proceso administrativo; y iii) los
requisitos jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de
tutela.
Corporación Museo
Histórico de Cartagena de Indias[49]
El Museo, en atención a la remisión
hecha por la Alcaldía Distrital, informó que el documento más antiguo que
poseen respecto de los protocolos notariales del corregimiento Arroyo Grande es
la Escritura Pública N° 161 de 1897 de la Notaría Primera. Así mismo precisó
que, según sus bases de datos, cuentan con 36 registros listos para analizar y autorizar
copias de los mismos.
Fiscalía Seccional 40 de
Cartagena de Indias[50]
La Fiscalía Seccional 40, sin hacer
mayores consideraciones sobre la acción de tutela, aportó copias sobre la
investigación con Radicado 241-287, por estar relacionada con la Hacienda
Arroyo Grande. Indicó que los hechos denunciados en tal investigación, pueden
resumirse así:
a. Wilmer Ahumada Mendoza denunció
al Juez 4° Penal del Circuito por falsedad en documento público, ya que declaró
nula una Escritura Pública de división material del predio “Bendición de San
Luis”, de 500 hectáreas (ubicado en el corregimiento de Arroyo Grande),
pero dejó abiertos algunos folios de matrícula desprendidos de esta escritura.
Situación que el denunciante tilda de irregular.
b. El denunciante también
señaló que el Alcalde de Cartagena para el año 2007, señor Nicolás Francisco Curi
Vergara, realizó una adjudicación en venta de predios presuntamente baldíos en
el corregimiento de Arroyo Grande a las empresas UNICONIC e INCIVIAL S.A. Sin
embargo, parte de dichos predios pertenecen al bien “Bendición de San Luis”,
y a juicio del denunciante, no son baldíos.
c. También advirtió presuntas
conductas irregulares de las Directoras de la Oficina de Registro e
Instrumentos Públicos, Emilia Fadul Rosa y Matilde Aguirre Espriella (q.e.p.d.)
por permitir a las sociedades UNICONIC e INCIVIAL, la adquisición de la
propiedad.
Fiscalía Seccional 14 de
Cartagena de Indias[51]
La Fiscalía Seccional 14 de Cartagena
señala existe una investigación, presuntamente relacionada con los hechos
constitutivos de la presente acción de tutela. Se trata del expediente con Radicado
Nº 2002892, en el cual se investiga la presunta comisión del delito de fraude
procesal, cuyos denunciados son Rodrigo de Jesús Rendón Cano, Rodrigo Alejandro
Rendón Ruiz y Antonio José Cardona Sierra; y denunciante Jorge Enrique Berrío
Trujillo[52].
Los hechos pueden resumirse así:
a. Se denunció la
falsificación de la Resolución 0059 del 18 de junio de 2003 expedida por la
Curaduría Nº 1 de Cartagena[53],
que concedió una licencia de urbanismo, necesaria para el registro de la venta
de una porción de tierra al parecer denominada “el Socorro” (presuntamente
ubicada en la Hacienda Arroyo Grande). A partir de ese acto se expide la
Escritura Pública Nº 1585 del 16 de octubre de 2004 de la Notaría Quinta de
Cartagena.
b. Según se narró, ese acto
impidió que el denunciante inscribiera en la Oficina de Registro otra Escritura
Pública, la Nº 3843 del 22 de octubre de 2003 de la Notaría 64 de Bogotá, que
contenía la compraventa del predio “el Socorro” previa a la expedición
de la licencia de urbanismo. El denunciante explicó que para poder registrar su
compraventa debía tramitar como requisito la licencia de urbanismo, pero que
sorpresivamente se la otorgaron a otras personas (los denunciados).
c. La Fiscal Seccional 14
inició la apertura de la investigación el 31 de agosto de 2006. Mediante Resolución
de 8 de abril de 2011 se definió la situación jurídica. Dentro del desarrollo
de la actividad judicial se recibieron testimonios que permitieron la clausura
parcial del ciclo investigativo. En esa medida el 12 de julio de 2013 quedó
ejecutoriado el cierre de la investigación.
Finalmente, la Fiscalía indicó que
una vez revisada la foliatura del proceso referido no se encontró ninguna
referencia a la señora Edelmira Ortega de Marrugo como parte de la
investigación, esto es, como denunciante, sindicada o tercero con interés.
Fiscalía Seccional 17 de Cartagena de
Indias[54]
La Fiscalía Seccional 17 de Cartagena
dijo que a cargo de esa dependencia está la investigación con Radicado N°
242327, iniciada por Rosario Bueno Buelvas, que presuntamente tiene relación
con los hechos señalados en la presente acción de tutela. Anexó copia de dos
cuadernos en los que consta la referida actuación, sin ofrecer mayores detalles
sobre el asunto[55].
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
- INCODER[56]
El INCODER solicitó que se deniegue el amparo, ya que
la acción de tutela “no resulta procedente” ante la ausencia de un
perjuicio irremediable demostrado. Añadió que actualmente cursa un proceso
de revisión ante el Consejo de Estado sobre el mismo caso.
Para soportar su defensa, relató que en Arroyo Grande
existe un conflicto territorial generado por la intervención de distintos
actores y situaciones particulares que son de conocimiento de la Procuraduría
General de la Nación y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Cartagena, por la apropiación y discusión de derechos particulares sobre
distintas áreas que se discuten en los estrados judiciales.
Con el fin de precisar la información, el INCODER
presentó un resumen de sus actuaciones frente a los predios de la Hacienda
Arroyo Grande que, sin embargo, son situaciones diferentes a las planteadas por
la accionante, así:
a. Por razón de las denuncias presentadas
por la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR– sobre ocupación de
terrenos de uso público en el sector de Arroyo Grande, por parte de la Sociedad
Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas S.A. CONIC S.A., el INCODER inició
un proceso agrario de deslinde, concluido por la Resolución número 03690 de
3 de noviembre de 1995.
Como resultado de ese proceso, se deslindaron
y delimitaron: i) los terrenos de uso público correspondientes a parte
de las Playas Marítimas de Arroyo Grande y la antigua Isla Cascajo; y ii)
los territorios baldíos adyacentes que forman parte de la zona de acreción
sedimentaria de Arroyo Grande.
b. El objetivo de ese proceso agrario de
clarificación fue delimitar las tierras de propiedad de la Nación y facilitar
el saneamiento de la propiedad privada en ese sector de Arroyo Grande. El
estudio concluyó, a través de pruebas técnicas, que hubo un área de acreción
sedimentaria en los bienes públicos y las playas colindantes, “y no de
bienes particulares que discutían sus derechos bajo títulos… antes de la
Colonia y la República o por virtud de sentencias judiciales de pertenencia u
otros títulos”. En esa medida, expidieron varios actos administrativos:
· Resolución Nº 00278 de 17 de marzo de
1993 del INCORA[57].
· Resolución Nº 03690 del 3 de noviembre de
1995 del INCORA[58].
· Resolución Nº 008 del 7 de febrero de
1997 del INCORA[59].
· Resolución No. 00261 de 25 de julio de
2000 del INCORA[60].
· Resolución No. 0281 de 20 de junio de
2002 del INCORA[61].
· Resolución No. 001459 de mayo de 2 de
2003 del INCORA[62].
· Resolución No. 017 del 7 de marzo de 2005
del INCODER[63].
· Resolución No. 002 del 24 de mayo de 2000
de la Junta Directiva del INCORA y aprobada por el Gobierno Nacional por
Resolución Ejecutiva No. 032 del 2 de agosto de 2000.
c. El INCODER denunció ante la Procuraduría
General de la Nación, la apropiación indebida de terrenos del sector Arroyo
Grande por parte de las sociedades UNICONIC e INCIVIAL. Así como las adjudicaciones
irregulares realizadas por la Alcaldía de Cartagena a través del Acuerdo 030 de
2006 del Concejo Distrital de Cartagena y la Resolución No. 0361 de 27 de abril
de 2007 de la Alcaldía.
d. El INCODER, como resultado de demandas
judiciales ante el Consejo de Estado, solicitó a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Cartagena la revisión de los folios de matrícula
inmobiliaria correspondiente a la Escritura Pública No. 3653 de 30 de diciembre
de 1997 de la Notaría Cuarta de Cartagena, y los demás actos registrales
derivados del folio No. 060-11485.
Mediante dicha escritura pública,
UNICONIC se declaró propietaria de un lote de 651 hectáreas, pese a que en el
documento de compraventa se indicaba que sólo tenía derecho a 70 hectáreas.
e. El INCODER ha defendido activamente sus
actuaciones en el corregimiento de Arroyo Grande ante el Consejo de Estado, en
el marco de diversos procesos de nulidad que actualmente cursan contra sus
actos administrativos.
Por lo descrito, la entidad señaló que su actuación no
ha sido inactiva, como lo pretende mostrar la parte accionante y los
coadyuvantes. Señaló que actualmente hay un sinnúmero de títulos exhibidos por
particulares como fuente de sus derechos en Arroyo Grande, y discusiones sobre
eventuales apropiaciones de terrenos. Así, no puede limitarse la situación a la
existencia de un trámite de clarificación de la propiedad o de recuperación de
baldíos por medio de la Escritura No. 161 de 1897.
Manifestó que no es competente para ordenar la
restitución de tierras o predios, presuntamente ocupados de forma arbitraria,
ni siquiera si se trata de terrenos de una comunidad afrocolombiana cuando
exista un título de propiedad particular, como en este caso.
Finalmente advirtió que existe una solicitud de titulación
colectiva por parte de un Consejo Comunitario denominado “Arroyo Grande”,
sobre 50.000 hectáreas para 300 familias. Dicha petición es realizada por el
señor Édgar Alfonso Ramírez Mendoza, en calidad de representante legal de dicho
Consejo Comunitario. Sin embargo, el nombre de la señora “Edelmira Ortega
Pineda” no se encuentra en la solicitud ni en el censo aportado por el
Consejo[64].
Respuesta adicional del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER[65]
En respuesta adicional, el INCODER alegó
que en el presente caso se configuró un hecho superado, en tanto el 5 de julio
de 2013 se respondió la petición presentada por el apoderado de la accionante,
informándosele que el proceso de clarificación sería adelantado por la entidad.
Indicó que la Ley 160 de 1994 y su
Decreto Reglamentario 2664 de 1994 establecen un procedimiento específico y
especial para tramitar esta clase de solicitudes, y allí no se indica un
periodo determinado para resolverlas. Precisó que el trámite correspondiente
requiere de un presupuesto para los desplazamientos que deben realizar los
técnicos del INCODER, con el fin de verificar el estado de los predios. Razón por
la cual primero se deben tramitar esos recursos. Señaló que para el presupuesto
del año 2014 se dará prelación a las solicitudes de procesos de clarificación
de predios de años anteriores, como es el caso de la tutela.
Adicionalmente, reiteró los
argumentos de la primera contestación en lo que respecta al conflicto
territorial que se presenta en Arroyo Grande, motivado por la exhibición de
múltiples títulos de propiedad por parte de particulares.
Ministerio del Interior
– Dirección de asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras –DACNARP–[66]
El Ministerio del Interior solicitó
su desvinculación de la presente acción de tutela, puesto que atendió las
solicitudes de la Comunidad de Arroyo Grande en lo que se refiere a su
competencia. Señala que sí respondió la petición interpuesta por la Comunidad,
la cual fue contestada mediante oficio con número de radicado
OFI14-000005133-DNC, enviado por correo certificado y al correo electrónico del
peticionario (apoderado de la accionante).
Asimismo, enunció que mediante oficio
con número de radicado OFI14-000005145-DNC, se pidió información y compulsó
copia de la solicitud de la Comunidad Arroyo Grande, al Ministerio de Defensa,
la Superintendencia de Notariado y Registro Nacional y la Dirección para la
Atención y Reparación Integral de las Víctimas.
El 9 de julio de 2014, remitió una nueva
contestación en la que indicó que de acuerdo con lo narrado, “se debe
adelantar el proceso de clarificación de la propiedad de la Hacienda Arroyo
Grande, la recuperación de baldíos como playones y la implementación de
procedimientos para que la comunidad, sin perder su identidad y sin desmembrar
sus territorios, no se les vea afectado sus derechos”. Sin embargo, el
INCODER es la entidad competente para titular colectivamente las tierras de las
comunidades negras, adquirir los predios necesarios, aclarar las delimitaciones
y garantizar su adecuado asentamiento y desarrollo.
Presidencia de la
República de Colombia[67]
La Presidencia de la República alegó
la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad, ya que no tiene
responsabilidad alguna en el tema objeto de demanda, ni está directa o
indirectamente relacionada con la situación planteada, por ello, solicitó su desvinculación
del trámite de tutela. Indicó que la señora Edelmira Ortega de Marrugo no ha
presentado ninguna solicitud ante dicha entidad para la protección de sus
derechos.
Ministerio de Defensa
Nacional – Policía Nacional – Policía Metropolitana de Cartagena[68]
La Policía Metropolitana de Cartagena
señaló que no tuvo participación en el presente proceso y, por ende, no vulneró
ningún derecho fundamental ni por acción, ni por omisión. Precisó que los procedimientos
policivos no son de competencia de la Policía sino de las Alcaldías, quienes tienen
la oportunidad de llevar a cabo los referidos juicios. Adicionó que su función
está íntimamente ligada a la conservación del orden interno y al cumplimiento
de las tareas que le encargue la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Ministerio de Minas y
Energía[69]
El Ministerio señaló que debe ser
desvinculado de la presente acción debido a su falta de legitimación en la
causa por pasiva, toda vez que los hechos alegados no se encuentran
relacionados con las funciones constitucionales y legales del Ministerio. Señaló
que no se evidencia un perjuicio irremediable, puesto que el presunto
desplazamiento de la Comunidad de Arroyo Grande persiste en el tiempo, siendo
esto de público conocimiento.
Indicó que no se cumple con el
requisito de subsidiariedad, en tanto el conflicto territorial que se
desarrolla en Arroyo Grande debe ser estudiado por la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, manifestó que ante el INCODER pueden adelantarse las solicitudes de
reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva, por lo que la acción de
tutela no es el mecanismo idóneo para este fin.
Respuestas extemporáneas
La Defensoría del Pueblo
presentó respuesta extemporánea mediante escrito del 2 de julio de 2014, en el
cual señaló que esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental[70]. Del mismo
modo, Noticias UNO presentó respuesta el 9 de julio de 2014, en
la cual anexó un DVD con copia de la nota emitida en el noticiero del 10 de
agosto de 2013, titulada “De propietarios a esclavos”[71].
E. Decisiones proferidas en
el trámite de la acción de tutela
Sentencia de primera
instancia[72]
Mediante sentencia proferida el 1º
de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cartagena amparó el derecho de petición de los accionantes
en relación con la solicitud elevada ante el Ministerio del Interior y
denegó las demás pretensiones contenidas en el escrito de tutela. Como
fundamento indicó que el INCODER y la Procuraduría habían respondido las
peticiones elevadas por los accionantes, razón por la cual no violaron el
derecho de petición. Sin embargo, señaló que el derecho de petición con número
de radicado EXTMI13-0016039 enviado ante el Ministerio del Interior, no fue
respondido.
Ahora bien, con respecto a la
solicitud de nulidad de todos los procesos policivos en el municipio de Arroyo
Grande, el Tribunal señaló que no se hace alusión a una actuación determinada o
específica desarrollada por la Inspección de Policía de Arroyo Grande sobre la
cual se predique una vía de hecho. De otro modo, frente a las coadyuvancias
presentadas precisó que refirieron nuevas pretensiones y solicitudes de
pruebas, lo que implicaría adicionales supuestos fácticos que deben ser
estudiados en otras acciones de tutela.
Impugnación
El 8 de julio de 2014, la
accionante se notificó del fallo e impugnó la decisión mediante manifestación
manuscrita, sin mayor sustentación[73].
Debido a lo anterior, el Tribunal Superior de Cartagena, mediante auto del
10 de julio de 2014[74],
concedió la impugnación y el expediente fue remitido a la Sala Laboral de la
Corte Suprema de Justicia el 28 de julio siguiente[75]. Con esta
remisión se enviaron también la sustentación y la ampliación de la impugnación
que, previo a la declaratoria de nulidad, había presentado el apoderado de la
accionante y cuya reseña se realiza a continuación.
Sustentación de la
impugnación[76]
El abogado de la apoderada presentó
la sustentación de la impugnación ante la Corte Suprema de Justicia, escrito en
el que reitera en gran parte los argumentos presentados con la acción de
tutela. Amplió los hechos relacionados con el Ministerio de Minas y Energías
referentes al otorgamiento de licencias de explotación minera en la Hacienda Arroyo
Grande, para indicar que los derechos de la Comunidad siguen siendo vulnerados.
En esa medida solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en
su lugar, se tutelen los derechos de la Comunidad al debido proceso, “a la
protección y aplicación de la normatividad teniendo en cuenta que se trata de
una comunidad de más de ciento quince años, de la cual sobreviven los
descendientes de los asentamientos que otrora fueran los esclavos de la zona”[77]. Así mismo
reiteró las pretensiones de la demanda de tutela que no fueron acogidas.
Ampliación de la
impugnación[78]
Posteriormente, el apoderado de la
accionante amplió la impugnación presentando los siguientes argumentos:
En primer lugar, desestimó lo aducido
por la Fiscal 14 Seccional en la contestación de la tutela. En el memorial de
contestación, la Fiscal señaló que no tenía conocimiento de quién era la señora
Edelmira Ortega, que la accionante no era parte civil en el marco de la
investigación penal[79],
y que desconocía su interés en el resultado del proceso penal. Para refutar lo
manifestado por la Fiscal Seccional 14, el apoderado argumentó que en nombre de
la señora Edelmira Ortega, en calidad de parte civil, se habían presentado más
de 7 memoriales y un derecho de petición de fecha 18 de marzo de 2014,
solicitando dar trámite a las peticiones y a la demanda de parte civil, sin
obtener respuesta alguna por parte de esa funcionaria.
En segundo lugar, señaló que la
Fiscalía delegada ante el Tribunal ordenó a la primera instancia, que se
adelantara de oficio la investigación de los demás títulos para determinar si
los mismos eran espurios. Sin embargo, dicha orden fue omitida por la Fiscalía
Seccional 14 de Cartagena, quien se abstuvo de realizar la mencionada
investigación. Indicó que debió llamarse a indagatoria al Notario Encargado de
la Notaría Quinta de Cartagena y a los calificadores de títulos de la Oficina
de Registro y del IGAC[80],
ya que es evidente que no se realizaron los controles documentales “que con
la mínima lectura mostraban su falsedad ideológica en documento público”[81].
En tercer lugar, el apoderado solicitó
el cambio de radicado de ese proceso al Fiscal General de la Nación, por
considerar que en Cartagena no iba a tramitarse correctamente, debido a la
falta de diligencia demostrada por los funcionarios públicos en ese municipio.
Sin embargo, señaló que esta solicitud fue respondida negativamente por parte
de la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior, entidad que adujo que la
resolución de cierre de investigación adoptada por la Fiscalía Seccional 14 era
objeto de los recursos de ley[82].
Por último, presentó como prueba un
estudio de títulos en el que se analizaron los folios de matrícula inmobiliaria
número 060-178063, 060-213952, 060-213953 y 060-179251, y los derivados de
éstos (involucrados en el proceso penal llevado a cabo por la Fiscalía
Seccional 14). Posteriormente, los folios fueron cotejados con el folio de
matrícula inmobiliaria número 060-34226, el que demuestra la propiedad legítima
de los predios de Arroyo Grande a favor de la Comunidad de Copropietarios[83]. En el
estudio de títulos se concluye la existencia de múltiples irregularidades en
los negocios jurídicos celebrados sobre los predios de Arroyo Grande, entre
éstas:
i)
Escrituras
públicas que contienen ventas de inmuebles urbanos en distintas ciudades, pero
que describen inmuebles rurales ubicados en el corregimiento de Arroyo Grande;
ii)
Firmas
de vendedores que parecen espurias, y que no corresponden con el nombre
registrado en la escritura pública;
iii)
Escrituras
en las que se evidencia el incumplimiento de requisitos para la subdivisión de
predios;
iv)
Certificaciones
de la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena en las que se indica que no se
expidieron licencias de urbanismo sobre ciertos predios en Arroyo Grande, las
cuales han sido utilizadas para efectuar negocios jurídicos, y, finalmente;
v)
La
permanencia de folios de matrículas inmobiliarias pese a la orden de
cancelación de la Fiscalía Seccional 31 de Cartagena.
En conclusión, reiteró la necesidad
de revocar el fallo de tutela de primera instancia y de proteger los derechos
fundamentales de la Comunidad, especialmente el “derecho a la preservación
de la conexión entre la Comunidad y sus tierras”.
Sentencia de Segunda
instancia[84]
Mediante sentencia del 17 de
septiembre de 2014, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó
el fallo de tutela de primera instancia. La Corte indicó que los
accionantes no habían agotado los mecanismos de defensa judicial a su alcance
para reclamar los derechos presuntamente vulnerados. Asimismo, puso de presente
que no se probó un perjuicio irremediable en el caso analizado.
F. Actuaciones de la Corte
Constitucional en sede de revisión
AUTO DE PRUEBAS DEL 17
DE MARZO DE 2015[85]
Mediante
auto del 17 de marzo de 2015, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas
solicitó varias pruebas que estimó necesarias para aportar mayores elementos de
juicio que permitieran resolver el presente caso. Así, ofició al INCODER, al
Tribunal Administrativo de Bolívar, a la Alcaldía Distrital de Cartagena de
Indias, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la
entonces Unidad de Restitución de Tierras, al Concejo Distrital de Cartagena de
Indias, a la Corporación Autónoma del Canal del Dique, a la Dirección de
Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del
Ministerio del Interior, en adelante DACNARP, y a la Sección Tercera del
Consejo de Estado. De igual forma suspendió los términos para fallar en el
presente proceso.
Los
días 10, 14 y 16 de abril, 11 y 19 de mayo de 2015, la Secretaría
General de esta Corporación remitió al despacho de la magistrada sustanciadora
diversos oficios de respuesta al mencionado auto del 17 de marzo de 2015. Los
cuales son resumidos a continuación:
Policía
Nacional[86]: La Corte solicitó informar sobre los
procesos policivos que cursaran en la Inspección de Policía de Arroyo Grande y
que se hubieren generado por hechos relacionados con los de la presente acción de
tutela. En consecuencia, la Policía sólo dio informe sobre una remisión de la
petición de la Corte al Inspector de Policía de Arroyo Grande[87].
Procuraduría
General de la Nación[88]: La Corte solicitó información sobre i)
la denuncia iniciada por el INCODER contra la Alcaldía de Cartagena por la
adjudicación de tierras a las empresas UNICOVIC SA UNICOVIC SA e INICIVAL SA; y
ii) procesos de restitución de tierras iniciados en Arroyo Grande. Esa entidad
indicó que no se encontró ningún registro de investigación disciplinaria por la
mencionada denuncia. Por tanto remitió la actuación a las Procuradurías
Regionales de Bolívar y de Cartagena[89].
Las Procuradurías Regionales manifestaron que no existe ninguna solicitud o
referencia a los hechos descritos[90].
Unidad
de Restitución de Tierras[91]: La Sala solicitó información acerca de
procesos de restitución de tierras y/o nulidad de escrituras públicas, llevados
a cabo en Arroyo Grande a partir de los cuales se haya afectado la propiedad
privada. Esa entidad explicó el fundamento legal y el procedimiento a seguir en
un proceso de restitución de tierras, definiendo particularmente las etapas de
macro y micro focalización[92].
Frente
a Arroyo Grande indicó que para ese momento NO existía un proceso de macro
focalización para esa área del territorio n...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.