Sentencia T-594 de 2016

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
T-594-16 Sentencia T-594/16 PROHIBICION DE DISCRIMINACION A TRABAJADORES SEXUALES-Caso en que se retienen y conducen trabajadoras sexuales a la UPJ en un contexto de hostigamiento PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD-Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial No existe otro mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos de las accionantes supuestamente vulnerados, diferente a la acción de tutela, como un mecanismo que busca la protección de los derechos fundamentales de las personas, en este caso los derechos a la libertad personal, a la libre circulación y a la no discriminación. En este sentido, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para buscar la protección de los anteriores derechos. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Alcance y concepto LIBERTAD PERSONAL-Limitaciones y garantías según la jurisprudencia constitucional DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION-Contenido LIBERTAD DE LOCOMOCION-No constituye un derecho absoluto TRABAJADORES SEXUALES COMO GRUPO MARGINADO Y DISCRIMINADO-Especial protección constitucional ACTIVIDAD COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION-No se encuentra penalizada en Colombia PROSTITUCION-Definición PROSTITUCION-Desarrollo jurisprudencial TRABAJADORES SEXUALES-Reconocimiento como personas discriminadas y protección de sus derechos al trabajo, dignidad, salud y prestaciones sociales contribuyen a romper ciclos de violencia en los que algunos de ellos deben ejercer el trabajo sexual PROHIBICION DE DISCRIMINACION A TRABAJADORES SEXUALES-Discriminación por la forma de vestir y el trato indigno como fuente de violencia DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Facultad de decidir acerca de la apariencia personal ACTUACION POLICIVA CON FUNDAMENTOS DISCRIMINATORIOS-Derecho comparado DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Contenido y alcance DERECHO A LA IGUALDAD, A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA LIBRE CIRCULACION-Orden a Policía Metropolitana abstenerse de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes Referencia: Expediente T-5.596.207 Acción de tutela instaurada por Esperanza y Otra contra el Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, Policía Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá y Procuraduría General de la Nación Procedencia: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Bogotá Asunto: Trabajo Sexual, Derecho al Trabajo, Espacio Público, Derecho a la Libre Circulación Magistrada sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Aquiles Arrieta Gómez y, la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En la revisión de la providencia proferida el 21 de abril de 2016 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, que confirmó la decisión del 23 de febrero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, según lo ordenado por los artículos 86 (inciso 2°) de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991. El 30 de junio de 2016, la Sala de Selección de tutelas número Seis de esta Corporación lo escogió para su revisión y lo asignó a la Magistrada ponente para su sustanciación. I. ANTECEDENTES 1.1 El 10 de febrero de 2016, las señoras Esperanza y Abril[1] presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, Policía Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá y Procuraduría General de la Nación para solicitar la protección de sus derechos al trabajo, a la integridad personal, al debido proceso, a la libre circulación, a la no discriminación en razón de su dedicación laboral y a estar libres de violencia. Hechos y pretensiones 1.2. Las tutelantes indican que el 20 de enero de 2016 hacia las 4:30 PM en la Plaza de la Mariposa en San Victorino de Bogotá, cuando se encontraban sentadas en una silla, la Policía las cercó junto con un grupo de 13 mujeres, algunas de ellas trabajadoras sexuales, las descalzó, las agredió y las condujo a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda. Afirman que la acción de las autoridades se dio en el contexto de operativos para la recuperación del espacio público y bajo la presunción de que ejercían trabajo sexual, con fundamento en su forma de vestir, aunque muchas de las mujeres capturadas no se dedican a esa labor. 1.3. Señalan que durante el trayecto los agentes de Policía golpearon brutalmente a un señor que se encontraba en el camión y lo rosearon con gas pimienta, lo que también las afectó. Manifiestan que durante el registro realizado en la UPJ la Policía les rompió “los bolsos, los zapatos, y tiraron al suelo todas [sus] pertenencias”[2]. Adicionalmente “a tres de [ellas], [les] robaron el dinero que [tenían] en [sus] carteras”[3] y a una la golpearon con un bolillo en la pierna[4]. Aseguran que una investigadora de la Organización “Pares en Acción-Reacción contra la Exclusión Social –PARCES–” intervino durante el operativo, sin embargo, la Policía le respondió que “en vez de estar defendiéndolas por qué no educan a esas putas hijueputas”[5]. 1.4. Relatan que a la UPJ sólo ingresaron 8 de las 15 mujeres que habían sido detenidas y transportadas hasta dicho lugar, pues las 7 mujeres no registradas estaban embarazadas, en estado de lactancia o eran menores de edad. Así mismo, que a las 10:00 PM lograron salir gracias a la intervención de un abogado de PARCES, quién les indicó que supuestamente habían sido conducidas al UPJ por estar en “alto grado de exaltación”. Sin embargo, señalan que “en la Plaza de la Mariposa, los Policías que [las] retuvieron [les] dijeron que era por ser putas”[6]. 1.5. Como consecuencia de los hechos y de diferentes actuaciones de PARCES y otras organizaciones, se realizaron reuniones en el mes de febrero de 2016 entre la oficina de Derechos Humanos de la MEBOG, la Asociación Nacional de Mujeres Buscando Libertad ASMUBULI y la Inspección General de la Policía. Adicionalmente, se dieron varios intercambios y solicitudes de información acerca de los hechos entre la Defensoría del Pueblo y la Policía Metropolitana de Bogotá. 1.6. Para las tutelantes, su detención violó su derecho a la libre circulación en un contexto en el que la Policía las persigue en el espacio público de forma sistemática y arbitraria, con fundamento en que las percibe como trabajadoras sexuales, lo cual no es un delito[7]. Además, precisan que ellas no prestan el servicio en la calle ni hacen exhibicionismo, ya que usualmente se contactan vía telefónica con el cliente y se encuentran en un lugar público, para ir después a una habitación y ahí prestar el servicio[8]. Igualmente, afirman que ellas no exhiben “[sus] genitales para ‘vender [su] cuerpo’ como dijo ese día la Policía”[9], sólo hacen uso del espacio público como cualquier otro ciudadano. Así, sostienen que ellas llegan a acuerdos en la calle tal y como los empresarios pactan negocios en cafés o como algunas parejas se piden matrimonio en un parque. Explican que “todas esas transacciones que se pactan en la calle y que implican un contrato en donde ambas partes se obligan a algo… son iguales a los pactos a los que [ellas llegan] con los clientes por teléfono”[10]. A su vez, consideran que su detención violó sus derechos al mínimo vital y al trabajo al privarlas sin fundamento legal del sustento que representan esas horas de detención, lo que en su caso significa la diferencia entre tener donde dormir o no. 1.7. En su concepto, se encuentran bajo una persecución de la administración distrital y de la Policía Metropolitana de Bogotá que no se ajusta a la Constitución y agrava su situación, ya que como mujeres que ejercen trabajo sexual diariamente soportan todo tipo de abusos y discriminación en un contexto en el que carecen de los mínimos para sobrevivir y mantener a sus familias. Por lo tanto, están en un estado de vulnerabilidad en el cual la administración debería adoptar medidas positivas para protegerlas en vez de perseguirlas. 1.8. Argumentan que las acciones de la Policía violan su derecho al trabajo porque su actividad no tiene lineamientos normativos que la regule y porque las autoridades no conocen la sentencia T-629 de 2010, que establece que no pueden ser discriminadas por su trabajo. Consideran que como trabajadoras sexuales ejercen una profesión digna por la que no pueden ser víctimas de discriminación ni de estigmatización. Igualmente, aseveran que “las autoridades distritales en el presente caso plantean políticas de ‘recuperación del espacio público’ que van en contravía de toda regulación normativa causándoles un trato indigno, desigual, vulnerando [sus] derechos al trabajo y al mínimo vital”[11] y que desconoce la confianza legítima que ellas puedan tener. 1.9. Para las tutelantes, el Ministerio del Trabajo ha eludido exhortar al órgano legislativo para que expida las normas que las protejan como cualquier otro trabajador de la sociedad, lo que tiene como consecuencia el trato arbitrario y violento al que la Policía las somete, cuando esta institución debería ser la primera en protegerlas. Añaden que la detención del 20 de enero fue una detención arbitraria que violó su derecho a la libertad y que la violencia a la que fueron sometidas “hace parte de un patrón sistemático y persistente de prácticas arbitrarias de detención, de violación de [sus] derechos fundamentales y de distintas formas de violencia contra [su] libertad, [su] integridad física y moral y [su] vida”[12]. Además, manifiestan que se violó su derecho al debido proceso porque no hubo presencia del Ministerio Público en la UPJ. A su juicio, la arbitrariedad de la detención se evidencia en: (i) la ausencia de una razón para su detención; (ii) la violencia durante la misma; (ii) la falta de información acerca de sus derechos y de la causa de la detención, diferente a estar vestidas de acuerdo con su actividad laboral; y (iv) la omisión de aviso al Ministerio Público. 1.10. Por último, solicitan que: 1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los hechos incluida la ausencia del Ministerio Público a su llegada a la UPJ e informe bimensualmente sobre los avances de la investigación; 2. Se vincule al Ministerio Público para que inicie una investigación disciplinaria por las faltas en las que incurrieron los agentes de Policía e informe bimensualmente sobre sus avances; 3. Se ordene al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá que les pida disculpas públicas por su captura y agresión, de forma que quede claro que se trató de una violación de sus derechos como una práctica sistemática; 4. Se repare por los daños económicos, sociales y psicológicos a las 15 mujeres que fueron retenidas de forma arbitraria; 5. Se vincule al Ministerio del Trabajo para que: (i) garantice el ejercicio libre y voluntario del trabajo sexual; (ii) promueva en los doce meses siguientes a la sentencia que resuelva esta tutela, un proyecto de ley que “regule, de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Constitucional, el ejercicio del trabajo sexual con miras a que se respeten todos los derechos de las/os trabajadora/es sexuales”, el cual debe contar con la participación de las(os) mismas(os); 6. Se adopten medidas al interior de la Policía para que los agentes no incurran en estas acciones de violencia, y en tal desarrollo, se expida una circular que indique que los hechos del 20 de enero constituyeron una vulneración de los derechos de las tutelantes y que se trata de una práctica sistemática. Además, que se expida dentro de los siguientes doce meses un protocolo interno para la Policía que permita establecer las formas de interacción entre los agentes de la Policía y las trabajadoras sexuales, y en el que se garanticen los derechos de estas personas. Se indica que el protocolo deberá formularse con la participación de líderes de las trabajadoras sexuales. 7. Se ordene al Ministerio del Trabajo en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá que emitan un comunicado público en donde se haga explícito que el trabajo sexual es un trabajo digno que debe ser respetado en igualdad de condiciones a las demás de labores; 8. Se ordene a la Alcaldía de Bogotá garantizar el acompañamiento del Ministerio Público en los operativos de “recuperación del espacio público”; y 9. Se ordene a la Alcaldía de Bogotá que: (i) adopte dentro de los siguientes doce meses un protocolo que garantice el respeto de los derechos de esta población, el cual se elabore en conjunto con representantes de la misma; y (ii) emprenda una campaña de promoción de la denuncia de casos de violencia policial. 2. Actuaciones procesales en sede de tutela 2.1. El 10 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela y ordenó que se notificara a los demandados para que en el término de dos días ejercieran su derecho a la defensa y allegaran un informe sobre los hechos descritos en la tutela. Además, decretó el testimonio de Luz Mary Pardo de la Organización PARCES. 2.2. El 15 de febrero de 2016, Luz Mary Pardo rindió declaración en la que indicó que identificaba a las trabajadoras sexuales porque éstas hacen parte de la ONG PARCES, que tiene un observatorio de trabajo sexual con enfoque en abuso policial, educación y salud en 6 localidades de Bogotá, incluida la Plaza de la Mariposa. Señaló que se encontraba en el lugar cuando sucedieron los hechos por lo que vio cuando llegaron tres camiones con agentes de Policía. Señaló que cuando se acercó “había tres chicas al lado del camión y ya habían subido a la mayoría”, “las tenían descalzas y expuestas a la población de San Victorino, las estaban requisando”. Agregó que le preguntó a la Policía por qué se llevaban a las mujeres y le respondieron que “nos las llevamos porque venden el cuerpo”[13]. Les dijo que lo que hacían era arbitrario, a lo que le pidieron que se identificara y le dijeron que “en vez de estar defendiéndolas debían educar a esas putas hijueputas”[14], por lo que ella les advirtió que el abogado de la ONG hablaría con ellos en la UPJ. Manifestó que habló con las mujeres dos días después del incidente para recopilar información y que todas le dijeron que “llegó la Policía, hizo un círculo y las inició a maltratar (sic), con un bisturí rompieron sus bolsos, y las subieron al camión”[15], que “entre las detenidas había una mujer embarazada y una menor de edad de 17 años"[16]. También, le contaron que fueron agredidas verbalmente en el camión con expresiones como “putas tenían que ser”[17]. La declarante sostuvo que ese tipo de situaciones ahora son sistemáticas, cuando no sucedían desde el año 2013. Además, resaltó la exposición al escarnio público a la que fueron sometidas las mujeres, pues una persona común no sabe que son trabajadoras sexuales y “ellas no ejercen su profesión en el Parque La Mariposa, ellas hablan con sus clientes por teléfono y se van a un hotel”[18]. Finalmente, afirmó que “en este país las mujeres tienen derechos pero a las trabajadoras sexuales se les desconoce este tipo de derechos y la dignidad al trabajo es muy importante, independientemente de que sean trabajadoras sexuales”[19]. 2.2. Contestación de las entidades accionadas 2.2.1. Procuraduría General de la Nación La Procuraduría sostuvo que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que la Vista Fiscal no es la causante del daño o perjuicio a los derechos fundamentales que las demandantes consideran vulnerados. 2.2.2. Personería de Bogotá La Personería de Bogotá indicó que no ha violado ningún derecho fundamental de las tutelantes toda vez que no es cierto que no tuvo presencia durante su registro y retención en la UPJ. Explicó que tiene registro de la presencia de un funcionario de la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos quien presentó un informe en el que sostiene que “cumplió su turno a cabalidad” y que “se recibieron trece ciudadanas provenientes del Parque la Mariposa, situación que le fue puesta en conocimiento a través de los informes individuales de conducción, de conformidad con la sentencia C-720 de 2007. De donde se puede inferir con claridad que en la UPJ para el día de los hechos, esto es 20/01/2016 a la hora aproximada de la llegada de las accionantes, 6:00 PM, sí estaba presente el Agente del Ministerio Público de la Personería de Bogotá, así mismo, conoció del ingreso de las personas conducidas a través del informe individual”[20]. Relató que no se autorizó el ingreso a cinco de las ciudadanas por encontrase en embarazo o en estado de lactancia y su trámite de egreso se realizó hacia las 8:00 PM[21], posterior a lo cual hizo entrega del turno a otro agente del Ministerio Público. 2.2.3. Policía Metropolitana de Bogotá La Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) señaló que sus actuaciones fueron ejercidas bajo el cumplimiento de sus funciones de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y de garantizar la conservación y protección del espacio público que ha sido considerado recuperado[22], como la Plaza de la Mariposa. Agregó que su actuación policial se presta en apoyo a las alcaldías locales en materia de seguridad y que su función en el terreno es preventiva “en cuanto en varias oportunidades se han logrado desarticular estructuras criminales que se mimetizan como trabajadoras sexuales, además que se valen de menores de edad para ofrecer sus servicios, desarrollado en zonas del espacio público ocupadas indebidamente realizando actos obscenos, delictivos y contravencionales que generan inseguridad, mala convivencia y percepción ciudadana”[23]. En este sentido, explicó que la Policía, en apoyo a las Alcaldías locales que han iniciado una actuación de recuperación del espacio público, debe “llevar a efecto la restitución inmediata del espacio público previamente definido respecto de todos los vendedores informales…”, previo acto administrativo[24]. A su vez afirmó que de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del Acuerdo 79 de 2003, “las ventas ambulantes o estacionarias, constituyen una forma de ocupación indebida del mismo”[25]. También señaló que ese Acuerdo Distrital establece como un deber de la Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, lo cual es concordante con la facultad de los alcaldes locales para dictar órdenes a la Policía en ese sentido (artículo 193). A su vez, la Policía debe “denunciar las infracciones a las reglas de convivencia ciudadana de que tengan conocimiento”[26]. A continuación, citó el artículo 12 del Decreto 98 de 2004 que autoriza a la Policía a retirar a cualquier persona de una zona que ha sido recuperada y otras disposiciones para concluir que esta autoridad tiene la facultad de remover a las trabajadoras sexuales del espacio público y que el trabajo sexual durante horas del día trasgrede el artículo 47 del Código de Policía de Bogotá. En este contexto, relató las diligencias realizadas alrededor de los hechos del 20 de enero de 2016, así: El Jefe de Espacio Público de E-3 Santa Fe solicitó por vía radial el apoyo de un camión para el traslado de 14 mujeres a la UPJ ya que “el sector de la mariposa es una zona de recuperación de espacio público”[27] y “en meses anteriores fue desarticulada una banda de trabajadoras sexuales donde utilizaban menores de edad para ofrecer sus servicios, siendo un operativo policial de impacto a nivel distrital motivo por el cual se debe mantener el control en dicho sector para así evitar la proliferación de estas trabajadoras sexuales”[28]. De acuerdo con esa petición, se llevó a cabo un control de espacio público en la Plaza de la Mariposa “donde se condujeron a 14 trabajadoras sexuales las cuales estaban realizando exhibiciones obscenas (…) bajo la mirada de la ciudadanía quien informó de los hechos”[29]. El informe que reseñó la operación concluye que “el procedimiento se desarrolló sin ningún tipo de agresión física a dichas trabajadoras sexuales tal como lo consta en los formatos de la Unidad Permanente de Justicia y la entrevista realizada por el funcionario del Ministerio Público, por el contrario les fue encontrado (sic) cuatro armas blancas tipo navajas”[30]. El 25 de enero de 2016, la Secretaría Distrital de la Mujer realizó una reunión con el fin de tratar la situación presentada en la Plaza de la Mariposa, para lo cual se convocó a la Secretaría de Gobierno Distrital y a la ONG PARCES y se generaron unos compromisos compartidos. A su vez, el 5 de febrero de 2016 se realizó una reunión en la oficina de derechos humanos de la MEBOG con la Asociación Nacional de Mujeres Buscando Libertad y con una capitán de la Inspección General de la Policía Nacional. En tal reunión se llegó a la conclusión de hacer otra reunión en la que estuviera presente el Jefe de Espacio Público del Distrito para que pudiera esclarecer los hechos. El 26 de enero de 2016, la Policía respondió un derecho de petición presentado por el Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales en el que formulaba siete preguntas sobre los hechos. A su vez, el 5 de febrero se hizo otra reunión para tratar el tema con presencia de ASMUBULI. En cuanto a las pretensiones de las tutelantes, la Policía señaló que no es competente para llevar a cabo la mayoría de ellas. Puntualmente, en relación con la petición de acompañamiento del Ministerio Público, sostuvo que éste siempre estuvo presente, así en el caso concreto existe una constancia emitida por la Delegada para los Derechos Humanos del Ministerio Público en la UPJ que lo prueba. Sobre la elaboración de un protocolo para garantizar el respeto de los derechos de las trabajadoras sexuales, indicó que la Policía Metropolitana desarrolla su actividad en concordancia con la Ley 294 de 1996, que es la guía de atención a la mujer víctima de violencia, y la Ley 1257 de 2008, que es la guía de atención a población vulnerable. Finalmente, alegó que en la tutela no se explica cuál es el perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela y solicitó que la misma fuera denegada porque la Policía no ha violado ningún derecho fundamental “dado que asistió de manera diligente la recuperación y restablecimiento del orden público, así como el respeto a los derechos humanos, al trabajo, integridad personal debido proceso, a la libre circulación, no discriminación en razón a la labor de ser trabajadoras sexuales”[31]. Alcaldía Mayor de Bogotá La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Gobierno (Coordinación de la Unidad Permanente de Justicia, Dirección de Derechos Humanos) manifestó la falta de legitimación por pasiva ya que no está dentro de su competencia ninguna de las acciones que dieron lugar a las violaciones alegadas. Respecto de los hechos planteados indicó que no le consta ninguno diferente a la conducción de 8 mujeres a la UPJ de donde salieron a las 8 PM, no a las 10 PM como lo alegaron. En cualquier caso, afirmó que esto no afectaba la responsabilidad de la Secretaría, ya que la conducción de las mujeres a la UPJ se dio en el ámbito de la responsabilidad de otras entidades. Así mismo, que la Dirección de Derechos Humanos tuvo conocimiento de los hechos mediante una llamada telefónica de la anterior coordinadora de un proyecto de la Alcaldía y que en el marco de sus competencias entabló contacto telefónico con el sargento, máxima autoridad policial al interior de la UPJ. En esa conversación le recordó al sargento los protocolos de atención según los estándares establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2007. Adicionalmente, sostuvo que dicha entidad no violó ningún derecho fundamental y que por solicitud de la comandancia de la UPJ y de la Policía Metropolitana, el 10 de febrero de 2016, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría brindó una capacitación sobre el trato de la población vulnerable, lo cual incluye trabajadoras sexuales y población LGBT, en la que participaron 120 funcionarios de la Policía[32]. De otra parte, señaló que los hechos se habían dado en el ámbito de las competencias de la Policía y que de existir un daño, lo correspondiente era acudir a la acción de reparación directa para que se indemnice a las mujeres. Por lo tanto, la tutela no es el mecanismo adecuado para proteger los derechos invocados y no se vislumbra un perjuicio irremediable que la haga procedente. Ministerio de Trabajo El Ministerio solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, y en subsidio que la acción se declarara improcedente, pues la entidad “no es ni fue el empleador del accionante (sic), lo que implica que no existe, ni existió un vínculo de carácter laboral entre el demandante y esta Entidad, y por lo mismo, no existen obligaciones ni derechos recíprocos entre los dos”[33]. 3. Decisiones judiciales de instancia Sentencia de primera instancia 3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 23 de febrero de 2016, rechazó la acción por improcedente, al considerar que se encuentra encaminada a la obtención de una indemnización y resarcimientos por perjuicios económicos, sociales y morales. En esa medida la controversia debía ventilarse ante la jurisdicción contencioso administrativa. A pesar de lo anterior, el Tribunal determinó pertinente realizar algunas consideraciones. En primer lugar, estableció que si bien en los hechos se hacía referencia a 15 mujeres, la acción sólo comprendía a las dos tutelantes que efectivamente la presentaron. En segundo lugar, determinó que la conducción de las mujeres a la UPJ se encontraba dentro de las competencias de la Policía, que de las pruebas allegadas se comprobó que el agente del Ministerio Público sí estuvo presente en la diligencia en la UPJ y que las mujeres conducidas salieron de dicho lugar a las 8 PM y no a las 10 PM como lo afirmaron. De otra parte, concluyó que del material probatorio no era posible acreditar las lesiones alegadas por las tutelantes pero que era necesario remitir copia de la decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que adelantaran los trámites pertinentes. Finalmente, reconoció el esfuerzo de la Policía para mejorar el desarrollo efectivo de sus funciones de acuerdo con la reunión del 25 de enero de 2016 y la capacitación sobre población vulnerable del 10 de febrero de 2016. Impugnación 3.2. Las tutelantes impugnaron la decisión y argumentaron que para el juez de instancia predominaron los formalismos por encima de la protección de sus derechos fundamentales, al considerar que el hecho de que la firma del agente del Ministerio Público estuviera en las actas de ingreso y devolución en la UPJ significaba, automáticamente, que éste hubiera estado presente. Igualmente, que la diferencia de dos horas en la salida tampoco era relevante y que tenía la potestad para aclarar esos asuntos llamándolas a prestar testimonio. Además, afirmaron que la determinación de improcedencia es “a todas luces injusta”[34] ya que “la reparación material era sólo una petición de las muchas que exigimos en la acción de tutela”[35] y le resta importancia a las otras peticiones, como las disculpas públicas o el llamado a la MEBOG y al Ministerio del Trabajo para que cumpliera los lineamientos de la Corte Constitucional en cuanto al respeto por el trabajo sexual como tal. En el mismo sentido, afirmaron que el Tribunal estudió de forma superficial la legalidad del operativo de la Policía al analizar las competencias que le otorga la ley y no el caso concreto. Insistieron en que la Policía nunca les preguntó sobre su domicilio para llevarlas ahí en vez de a la UPJ, como exige la norma. De igual manera, plantearon que es inadmisible que el fundamento de las actuaciones de la Policía para removerlas del espacio público corresponda a las normas sobre vendedores ambulantes ya que ese acercamiento asume que usufructúan del espacio público y lo invaden con su presencia. Además, alegaron que los operativos que la Policía realiza tienen fundamento en criterios discriminatorios, como la condición socioeconómica ya que ese tipo de operativos no se dan en contra de trabajadoras sexuales que se encuentren en zonas exclusivas de la ciudad. Reiteraron que ellas no ejercen el trabajo sexual en el espacio público sino que se encuentran en éste con sus clientes y que tampoco son exhibicionistas, por lo que no entienden cuál es el criterio que la Policía usa para determinar quién ejerce trabajo sexual. Solicitaron que se tuviera en cuenta el Acta de la reunión que se sostuvo con la Policía en la que ésta afirma que no existe un criterio institucional para determinar en qué momento se perfecciona el trabajo sexual. Así, subrayaron que las mujeres de la Plaza de la Mariposa son perseguidas en virtud de factores y patrones discriminatorios por lo que los argumentos del Tribunal “se quedan cortos frente a la gravedad de los hechos por la persecución generalizada y sistemática”[36] que viven las personas que ejercen trabajo sexual. Intervención de la Defensoría del Pueblo Durante el trámite de segunda instancia la Defensoría del Pueblo intervino para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de las tutelantes. Planteó que la tutela era procedente ya que no existe otro medio adecuado para proteger sus derechos al trabajo -en el caso del trabajo sexual-, al mínimo vital, a la igualdad y de otros derechos vulnerados debido a la detención. Además, el juez de primera instancia se debió pronunciar para hacer claridad sobre la violación de los derechos y advertir a la parte accionada respecto del incumplimiento de sus obligaciones, para que en situaciones semejantes no vuelva ocurrir. Afirmó que el a quo no utilizó su facultad extra petita y ultra petita para identificar la violación de los derechos del caso. Así, señaló que la conducción de las mujeres a la UPJ se hizo con fundamento en que eran trabajadoras sexuales, lo cual violó sus derechos a la dignidad, a la libertad individual, a la igualdad, a la libre circulación, al trabajo y al mínimo vital. Precisó que el fundamento de la detención –ejercer la prostitución durante el día– es ilegal, ya que ésta no se encuentra prohibida, ni es una contravención. A su juicio, la afirmación también revela prejuicios y estereotipos que se apartan de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias T-629 de 2010 y T-736 de 2015. También sostuvo que la detención tiene como fundamento “la peligrosidad de las mismas por ejercer trabajo sexual pues en ocasiones anteriores han realizado operativos en los que presuntas trabajadoras sexuales han estado involucradas en actividades ilícitas”[37]. Por último solicitó que se protegieran los derechos de las tutelantes y que se ordenara a la Policía pedir disculpas públicas por haberlas conducido a la UPJ, con fundamento en prejuicios que relacionan el trabajo sexual con conductas delictivas, y que se adopten todas las medidas necesarias para que en los operativos de recuperación de espacio público, las personas que ejercen trabajo sexual no sean conducidas a la UPJ por el hecho de realizar dicho trabajo. Sentencia de segunda instancia 3.3. El 21 de abril de 2016, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A confirmó la decisión de primera instancia por considerar que no se han agotado los mecanismos idóneos para el amparo de las pretensiones como es en este caso el medio de control de la reparación directa. 4. Actuaciones en sede de revisión 4.1. En razón a la necesidad de obtener información suficiente para mejor prever, la Magistrada sustanciadora decretó la práctica de una audiencia de declaración de parte celebrada el 19 de septiembre del 2016 en las instalaciones de la Corte Constitucional[38]. En la misma, la magistrada auxiliar comisionada[39] para la práctica de la prueba, le preguntó a la única actora que se presentó a la diligencia, en primer lugar, si la situación en la Plaza de las Mariposas con la Policía fue un hecho aislado o se presenta con regularidad y sistematicidad. En ese sentido, la actora indicó que “es el pan de cada día, siempre nos molestan y golpean y nos dicen perras hijupeutas (sic), prostitutas, lava calzones”[40] y que los abusos ocurren cuando son conducidas a la Unidad Permanente de Justicia. En ese sentido, manifestó que en la fecha de los hechos que suscitaron el presente reclamo una de sus compañeras perdió un bebé ya que “le hicieron el tacto vaginal pero que la Policía se quitó el guante y lo botó para que no quedara evidencia”[41]. Además, agregó que “nos vimos obligadas a caminar y todo descalzas, como nos trataron, como si fuéramos unas delincuentes”[42]. También, señaló que la actitud de la Policía siempre ha sido agresiva y que “si yo no pago treinta mil pesos de vacuna no me dejan ingresar al parque, uno de mis clientes fue víctima de cuestionamientos, yo le gusté a él y de un momento a otro me contrató, o sea, el trabajo sexual no se ejerce ahí sino en una pieza en un sitio privado y a mi cliente (de un momento a otro) lo cogieron y le dijeron, bueno si no me da cincuenta mil no lo dejo en libertad por eso la gente se rebota y cada rato son peleas”[43]. Con respecto a su situación familiar, señaló que es una madre cabeza de familia de una menor de 9 años que debe utilizar una silla de ruedas debido a una discapacidad psicomotora que padece. Por otra parte, frente a las requisas que practica la Policía en la zona, señaló que “en la plaza llega uno y está con su bolso y de un momento a otro lo requisan dentro del camión, porque a mí me ha requisado la femenina, varias veces a mis compañeras también las han requisado un hombre Policía, entonces llegan y le miran a ver usted que carga, lo único que yo cargo es mi tarjeta porque si a mí me sale un trabajo mucho mejor me iría, porque ya uno queda señalado, no solamente la Policía sino las mismas mujeres que son de alta gama lo ofenden a uno, entonces como le dijo, eso no es fácil a la hora de la verdad y uno tiene que venir porque toca el sustento diario. Y entonces llegan y le miran a ver si uno carga droga o carga armas, lo tratan a uno como ellos quieren, inclusive llegan y lo suben forzadamente al CAI de San Victorino, lo que pedimos yo y mis compañeras es que por favor nos colaboren con esa parte básicamente porque al otro día también me cogieron y eso hubo protesta”[44]. Respecto a los tactos vaginales a los que supuestamente son sometidas en la UPJ, la actora manifestó que dicha práctica se realiza con el fin de determinar si las mujeres se encuentran lactando o si están en su periodo menstrual, pero que el día de los hechos ella no fue sometida a ese procedimiento. Aunado a lo anterior, a la actora se le preguntó sobre los problemas generales de convivencia en la Plaza de La Mariposa, sobre lo cual señaló que “uno de los problemas es que la Policía dice que como pudo acabar con la L, de todo lo que paso allá en el Bronx y eso, que así como pudieron acabar eso que como no van a poder con nosotros, que como no van a poder ellos y es que además también se ponen a decirle a los clientes que uno tiene sida y los espantan y no tampoco, que no dañen el trabajo porque nosotros tenemos derecho al trabajo y el trabajo sexual no es un delito, no se ejerce ahí mismo sino que se ejerce en un sitio público, donde uno acuerda con el hombre y el hombre paga ahí su pieza normal”[45]. Por último, manifestó que no conocía los programas de atención de la Alcaldía y que las batidas seguían ocurriendo con relativa frecuencia. 4.2. El 8 de septiembre de 2016, la Sala le solicitó a la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Alcaldía Mayor de Bogotá que informaran cuál es la política vigente en relación con el trabajo sexual y el espacio público. Además, invitó a PARCES, a la Asociación Nacional de Mujeres Buscando Libertad ASMUBULI - Sintrasexco, a ONUMUJERES sede Colombia y a la Defensoría del Pueblo – Delegación de Asuntos Constitucionales y Legales a participar en la acción de tutela para que contribuyeran con información acerca del caso o de contexto que fuera relevante[46]. Respuestas e intervenciones 4.3. La Policía Metropolitana de Bogotá respondió que cumple con la jurisprudencia y las normas vigentes, tales como la Constitución, el Decreto 098 de 2004, el Decreto Distrital 070 de 2003, la Resolución 020 de 2014 y demás normas complementarias. Específicamente, transcribió el artículo 8 del Decreto 098 de 2008 acerca de las etapas administrativas que los alcaldes deben agotar antes de aplicar procedimientos policivos; el artículo 12 que habilita a la Policía a remover a cualquier persona que ocupe un espacio público recuperado; el artículo 13 acerca de la determinación de zonas especiales y otras normas constitucionales y legales que hacen referencia a las facultades del Alcalde como máxima autoridad de Policía en la ciudad para la preservación del espacio público. A su vez, indicó que la Policía sigue los lineamientos establecidos en la sentencia T-772 de 2003 sobre la aplicación de los diferentes procedimientos alrededor de la invasión del espacio público, lo cual fue catalogado en la decisión, como un problema social. De acuerdo con dicha decisión reitera que es competencia de la Policía mantener la seguridad y la convivencia ciudadana a través de la garantía, goce y disfrute del espacio público y de la comunidad sobre el interés particular. Así mismo, explicó que “si algún uniformado llegase a incurrir en alguna situación de maltrato físico o psicológico a un persona (sic), o se compruebe que no actúa debidamente dentro de la legalidad y lo estipulado en los procedimientos policiales, se deberá realizar en primera instancia el debido llamado de atención correspondiente a su manera de proceder, como se ha venido realizando por parte de las entidades correspondientes y por el mando institucional”[47]. Por esta razón, explicó que “no se puede pretender erróneamente por vía de la acción constitucional de tutela, buscar la solución a una problemática social, cuando la normatividad de Policía es clara en establecer que para el manejo de tales asuntos se debe adelantar por medio de un procedimiento administrativo, el cual fue desarrollado en debida forma por parte de las autoridades de Policía competentes entre ellas la Alcaldía Mayor y las Alcaldías Locales”[48]. Adicionalmente, planteó que las tutelantes no acreditaron un perjuicio irremediable y que lo que buscan es controvertir actos administrativos para la recuperación del espacio público mediante tutela. Así mismo, asevera que “no se puede pretender utilizar la acción de tutela para buscar el otorgamiento de un permiso para la utilización del espacio público ni mucho menos para declarar o establecer que una zona determinada de la ciudad no es recuperada como lo pretende el actor (sic) (…)”[49]. La Policía confirmó que la Plaza de la Mariposa es un espacio recuperado, como lo establece la Resolución 20 de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. A su vez, señaló que no cumple ningún papel en elaborar políticas y sólo sigue su deber constitucional de mantener el orden y la seguridad. Manifestó que en este año han realizado múltiples operativos en respuesta a los requerimientos de las alcaldías locales alrededor del espacio público pero no de trabajadores sexuales en particular. También dijo que la Policía no tenía ningún tipo de prohibición legal para impedir que los ciudadanos hagan uso de los servicios que ofrecen las trabajadoras sexuales, siempre que la actividad no afecte la moralidad y tranquilidad pública. Finalmente, señaló que la Corte, mediante sentencia C-789 de 2006, se pronunció acerca de las requisas y cacheos y transcribe algunos apartes de la decisión que establecen que éstos no son contrarios a la Constitución. 4.4. La Alcaldía Mayor de Bogotá presentó un escrito en el que explicó que en desarrollo de su obligación de proteger el espacio público su política pública tiene como objetivo brindar alternativas para disminuir los índices de ocupación indebida, en la conciliación del derecho al trabajo y el derecho colectivo al uso y goce del espacio público, a partir de los lineamientos sentados por la sentencia SU -360 de 1999 sobre vendedores ambulantes y espacio público. Señaló que la norma vigente para la preservación del espacio público y la armonización de los derechos de los vendedores informales que lo ocupan es el Decreto 98 de 2004, el cual se aplica en armonía con lo dispuesto en la sentencia T-772 de 2003. A su vez, hizo un recuento del trabajo que ha realizado el Comité de Coordinación Interinstitucional que ahora es la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en relación con los vendedores ambulantes y los operativos sobre ventas ilegales, el comercio informal y el contrabando. Manifestó que la política actual del espacio público se encuentra reflejada en el artículo 13 del Decreto 496 de 2003 y en el artículo 5 del Decreto 215 de 2005 y alude a las normas que le atribuyen a la Alcaldía Mayor, las locales y a la Policía el deber de proteger el espacio público. Indicó que el espacio público recuperado es el que “fue invadido de manera permanente, reiterada y durante un lapso de tiempo bastante considerable, por vendedores informales, los cuales según el principio de confianza legítima, fueron reubicados en primer lugar y luego si se generó la recuperación del espacio público por las autoridades competentes, en otras palabras dicho sector fue objeto de un procedimiento de restitución de espacio público”[50]. La Alcaldía afirmó que ninguna de las entidades distritales han desplegado “operativo, actuaciones o procedimiento alguno relacionado propiamente dicho (sic) con las trabajadoras sexuales bajo la obligación de mantener el espacio público recuperado en Bogotá y específicamente en el sector de la mariposa”. Sin embargo, señaló que la alcaldía local de Santa Fe en coordinación con otras entidades sí ha realizado intervenciones en el sector, pero no ha efectuado control directo con la población de mujeres que presuntamente ejerce trabajo sexual[51]. También relacionó los operativos que la alcaldía local ha llevado en contra de establecimientos de comercio que han incumplido las reglas de convivencia por alquilar cuartos a trabajadoras sexuales, en una zona que no permite ese uso del suelo. Por otro lado, manifestó que contrario a lo que plantean las tutelantes, no es necesario llevar a cabo actos sexuales en el espacio público para comprometerlo, pues “basta con que alguna de las actividades propias de la cadena de valor del servicio pretenda aprovechamiento del bien público. Por ejemplo, la actividad de promoción de los servicios sexuales llevada a cabo en el espacio público aun cuando sea para que lo ofertado se lleve a cabo en un espacio cerrado sigue siendo un indebido aprovechamiento de espacio destinado al goce colectivo, máxime si se tiene en cuenta que en razón al tipo de servicios que se promocionan se maximiza el riesgo de atraer el consumo de los mismos por parte de niños, niñas o adolescentes”[52]. En cuanto a la política para las trabajadoras sexuales, mencionó las normas aplicables al trabajo sexual y las diferentes divisiones de la Alcaldía que dentro de sus funciones tienen que atender el fenómeno. Refirió la Resolución 490 de 2015, sobre el plan de acción para la protección de las mujeres que ejercen la prostitución, y relacionó los servicios que la Secretaría de la Mujer ha prestado. Igualmente, citó el Acuerdo 645 de 2016 que tiene como meta la atención integral en salud mental física y emocional a la población de “personas en situación de prostitución y víctimas de explotación sexual, la caracterización cuantitativa y cualitativa de esta población y la generación de una política pública distrital para la protección integral y la generación de oportunidades para las personas en ejercicio de la prostitución”[53]. Sobre la política pública para los usuarios de servicios sexuales transcribió el artículo 49 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 y las medidas y políticas públicas que ha adoptado la Alcaldía en relación con la población diversa que ejerce la prostitución. Por último, presentó una imagen que prueba la inclusión de las tutelantes como beneficiarias de atención en el marco de los servicios sociales de la Secretaria de Integración Social de la Alcaldía. 4.5. PARCES intervino[54] para relatar hechos posteriores a la radicación de la impugnación que considera relevantes, a saber: El 23 de julio de 2016, en el CAI de la Plaza de la Mariposa se llevó a cabo una requisa de diez mujeres por parte de agentes masculinos los cuales constriñeron a las mujeres a realizar un pago de $10.000, para no ser transportadas a la UPJ. Además, uno de los agentes de turno en dicho CAI fue visto con dos números de chaleco diferentes. El 25 de julio de 2016, los hechos se repitieron contra la misma población, sólo que ahora les exigieron $20.000 y las que no pudieron cubrir el costo las llevaron a la UPJ. El 6 de agosto de 2016 en la Plaza de la Mariposa un agente abordó a una mujer para realizarle una requisa y le indicó que la llevaría a la UPJ. La mujer se negó por encontrarse en estado de lactancia, a lo que el Policía la obligó a sacarse el seno en público para probar su condición. El 8 de agosto de 2016, tres mujeres trataron de identificar a los agentes asignados a ese CAI y cuando intentaron dar la información a un tercero una de ellas fue interceptada por los Policías, quienes le realizaron una segunda requisa y le quitaron el papel con la información mediante el uso de la fuerza. Como soporte de lo descrito adjuntó: (i) cuatro fotos de agentes en la Plaza de la Mariposa; (ii) los testimonios en audio de Kristen y Carolyn acerca de la situación en la Plaza de la Mariposa que da cuenta de las solicitudes de dinero para no llevarlas a la UPJ, requisas de agentes masculinos, las agresiones a Kristen cuando intentó entregar información sobre la identidad de los agentes y la intervención en su trabajo. En un segundo escrito, la organización presentó un estudio que busca evidenciar cómo los prejuicios, particularmente aquel que recae sobre la población de mujeres que ejerce trabajo sexual, limita el ejercicio de sus derechos en distintos ámbitos. Éste se centra en la calidad, acceso e información en los servicios de salud y señala cómo la limitada educación de los profesionales de salud en los centros de atención, así como la forma tradicional de trato en dichos espacios genera una estigmatización de las trabajadoras sexuales. Recomienda a diferentes actores un particular énfasis en la información, educación y capacitación sobre la población vulnerable e integrar a la comunidad en estos procesos para desestimar prejuicios. Específicamente, le recomienda la Alcaldía Mayor de Bogotá “incluir consideraciones de distribución geográfica del trabajo sexual como actividad no penalizada para generar condiciones de trabajo más saludables facilitar el acceso a derechos y crear espacios de ejercicio más sanos”[55]. Sustentan esa recomendación en que la remoción de sanciones legales como la persecución policial y el perfilamiento de individuos como potencialmente criminales crea espacios más seguros e incrementaría el acceso a la salud. En un tercer escrito, PARCES planteó nuevamente la procedencia de la acción de tutela por ser el medio idóneo para la protección de los derechos de las accionantes ya que, en su criterio, la pretensión esencial de las tutelantes es evitar la repetición de los hechos que originaron esta tutela. De otra parte, manifestó que, según los datos recogidos entre 2014 y 2016 en su Observatorio de Trabajo Sexual, de 150 personas encuestadas: 93 respondieron haber sido maltratadas alguna vez por un Policía, 111 dijeron haber sido agredidas verbalmente, a 76 les pidieron dinero para no ser trasladadas a la UPJ y a 51 les habían pedido favores sexuales para no conducirlas a la UPJ. Añadió que la política de recuperación del espacio público desconoce las normas, pues pararse en una esquina no es trabajo sexual y la conducción a la UPJ debe ser la última medida a tomar por el Estado. Insistió en que el trabajo sexual es legal y sucede o se perfecciona con el pago de la retribución económica. Subrayó que las explicaciones de la MEBOG acerca del operativo no señalan cómo llegaron a la conclusión de que dichas mujeres eran trabajadoras sexuales, por lo tanto se trató de una presunción ilegal, pues corresponde a un trato diferenciado con fundamento en la apariencia física. Por último, presentó un juicio de proporcionalidad acerca de la actuación de la Policía para concluir que ésta no lo supera. Así, indicó que la medida tiene la finalidad de mantener el espacio público libre de invasión indebida y prevenir la criminalidad, los que se consideran fines legítimos, pero se fundan en presunciones. Así mismo, concluyó que la medida no es idónea, necesaria ni proporcional en sentido estricto y solicitan que se protejan los derechos fundamentales de las tutelantes. En un cuarto escrito[56], PARCES adjuntó dos denuncias con fecha 16 de septiembre de 2016 de dos trabajadoras sexuales, en situación de discapacidad cognitiva y auditiva respectivamente, por violencia policial en la Plaza de la Mariposa[57], una copia de una proforma de un acta contravencional de compromiso de “no ejercer la prostitución fuera de las zonas de tolerancia”[58] ni hacer exhibicionismo, y la dirección electrónica de un enlace a “videos del 20 de enero”[59]. 4.6. La Defensoría del Pueblo intervino para sostener que la detención y traslado de las mujeres a la UPJ de Puente Aranda fue un hecho discriminatorio, por fundamentarse en el prejuicio de la Policía Nacional respecto a las trabajadoras sexuales lo cual vulneró los derechos fundamentales de las mujeres y desconoce el deber de especial protección constitucional de estos sujetos. Solicitó el trámite de la tutela, por ser éste el medio idóneo para la protección de los derechos de las tutelantes. En consecuencia, la protección de los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la libertad individual, a la dignidad, a la libre circulación y a la igualdad y que se ordene a la Policía y a la Alcaldía una serie de medidas para la protección de estas personas, así como un exhorto al Congreso para la reglamentación del trabajo sexual y el seguimiento del cumplimiento de las anteriores órdenes a cargo de la Defensoría. Explicó que el argumento de la Policía para justificar la detención y el traslado a la UPJ–ejercer trabajo sexual durante el día- no tiene fundamento legal, pues el trabajo sexual no es ilegal ni de día ni de noche. En cambio anotó que la afirmación de la Policía revela prejuicios frente al trabajo sexual. De este modo da cuenta de nuevas situaciones de detención a trabajadores sexuales. De otra parte, manifestó la necesidad de que se reglamente el trabajo sexual en Colombia y que este caso es la oportunidad para que la Corte precise su postura frente a la interpretación del trabajo sexual en el país y delimite las facultades de la Policía cuando efectúan operativos que ponen en riesgo los derechos de los trabajadores sexuales. Así pues, subrayó que si bien la Corte Constitucional ha cambiado el enfoque acerca del trabajo sexual, subsiste un “reconocimiento parcial del carácter laboral del trabajo sexual que también da cuenta de las condiciones de extrema necesidad que llevan a las personas a ejercerlo, así como la vulnerabilidad a la que son sometidas en dicha actividad”[60] lo cual hace necesaria la reglamentación del trabajo sexual como medida de protección para el desarrollo de una vida en condiciones dignas. En un segundo escrito, la Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales respondió a las preguntas formuladas por la Sala[61]. En primer lugar, hizo referencia a las conversaciones que la entidad ha sostenido con las partes. Así, señaló que el 21 de septiembre del 2016 se llevó a cabo una reunión en la sede de la organización PARCES en la que participaron, además del Ministerio Público, las lideresas de las trabajadoras sexuales de la Plaza de la Mariposa y funcionarios de las Secretarías Distritales de la Mujer y de Gobierno. Según la entidad, el objetivo de dicha reunión fue la de “hacer seguimiento al incremento de denuncias de violación a los derechos humanos de las trabajadoras sexuales en la Plaza de la Mariposa en el barrio San Victorino de Bogotá”[62]. En la misma, la entidad señaló que “las voceras de las trabajadoras sexuales denunció (sic) constante hostigamiento y abusos por parte de la Policía Nacional en contra de estas, PARCES describió la situación que dio origen a la tutela objeto de revisión, la Defensoría compartió sus actuaciones en la misma, y los representantes de las Entidades del Distrito recordaron las facultades que tienen para la recuperación del espacio público y las medidas con las que cuentan para los hechos de violencia, como la ruta de trabajo de la Avenida Primera de Mayo y la Mesa de Policía de DDHH”[63]. También, indicó que se concertó “la realización de una jornada donde se presentaría la oferta institucional de la Alcaldía Mayor a las personas que ejercen el trabajo sexual”[64]. Por otro lado, la Defensora Delegada manifestó que se registró la denuncia presentada en noticias Caracol sobre “el presunto abuso de autoridad de un agente de Policía en contra de una mujer transgénero que al aparecer, también es trabajadora sexual, el 9 de febrero de 2016 en el sector de la Primera de Mayo con Avenida 68”[65]. Así mismo, advirtió que la dependencia que dirige tuvo conocimiento que el 9 de agosto la Policía detuvo a una mujer en la zona y la desplazó a un lugar no determinado. Con todo, señaló que con el fin de conocer la situación de las personas involucradas en estos hechos, el 27 de agosto de 2016, remitió un cuestionario a la Policía Metropolitana de Bogotá[66]. En su escrito anexó la respuesta del Comandante de la Estación de Policía de la Localidad de Santa Fe en la que dice que no podía ofrecer información precisa sobre las denuncias ya que no se habían suministrado los nombres de las personas objeto de los presuntos atropellos. En el mismo oficio, ante la pregunta del Ministerio Público acerca de la forma como la Policía determina que una persona es trabajadora sexual, manifestó que “de acuerdo a la labor que realizan las patrullas de los cuadrantes, han encontrado varios lugares en los que se han estado ubicando mujeres con el fin de ejercer su labor como trabajadores sexuales, esto, a razón de las quejas de ciudadanos, casos de Policía que se presentan con ellas donde clientes ponen en conocimiento el hurto a sus pertenencias, riñas entre ellas mismas por el sector (sic)”[67]. Por último, la Policía indicó que no ha adelantado ningún proceso de verificación de las denuncias realizadas con respecto a los hechos que dieron origen a la tutela que ahora se revisa. Por otra parte, la Defensoría adjuntó un oficio del 28 de septiembre de 2016 suscrito por el jefe de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá. En el mismo, el representante de la entidad explicó que por los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2016 se inició un proceso disciplinario contra ocho agentes pero que, toda vez que las víctimas no aportaron pruebas dentro del proceso, la investigación fue archivada el 19 de septiembre de 2016[68]. De la misma manera, la entidad señaló que procedió a realizar una jornada de sensibilización entre los Policías involucrados y el día 20 del mismo mes se realizó una visita de acompañamiento en coordinación con la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal[69]. Para concluir, la Policía señaló que “efectivamente en esa fecha fueron conducidas a la UPJ varias mujeres que ejercían la prostitución en ese sector de la ciudad” sin embargo, a diferencia de lo que manifestó la organización PARCES, el Ministerio Público sí estuvo presente en el operativo y el 5 de febrero del 2016, en el marco de una reunión de coordinación, “la representante de la Asociación Nacional de Mujeres buscando libertad y representante legal del Sindicado Nacional de Mujeres que se reconocen como trabajadores sexuales en Colombia (afirmó) que la ONG PARCES, no las representa legalmente ni tiene ningún tipo de vínculo con ellas”[70]. 4.7. El Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social PAIIS[71] intervino para opinar que las acciones llevadas a cabo por los agentes de la Policía constituyeron un abuso de autoridad que desencadenó la violación de los derechos al trabajo, a la igualdad, a la integridad personal, a un trato digno, al debido proceso a la libre circulación y a la propiedad de las tutelantes. PAIIS sostuvo que el criterio usado por los agentes de Policía para justificar el uso de la fuerza en contra de las trabajadoras sexuales se basó en prejuicios que a su vez se fundamentan en nociones morales sobre lo prescrito y lo permitido. Adicionalmente, afirmó que dicha actuación va en contra del reconocimiento jurisprudencial del trabajo sexual consentido como una actividad económica lícita basada en una decisión libre, digna y autónoma en virtud del derecho a escoger libremente su modo de trabajo. Solicitó que se tutelen los derechos de las accionantes y se ordene a la Alcaldía de Bogotá, al Ministerio del Trabajo y a la Policía Nacional que adopten diversas medidas para mostrar que el trabajo sexual es un trabajo digno y que los hechos que dieron lugar a la acción constituyeron un abuso de la fuerza de Policía. 4.8. Elementa Consultoría en Derechos intervino con el objetivo de presentar un enfoque de interseccionalidad para el análisis de las violaciones de los derechos humanos que viven las mujeres en la Plaza de la Mariposa. Así, afirmó que en el presente caso se dio un abuso policial que refleja el estigma social e institucional contra las trabajadoras sexuales bajo las lógicas de la recuperación del espacio público que atenta contra el derecho a la igualdad. En la intervención planteó la interseccionalidad como una herramienta de análisis a partir de las diferentes dimensiones de una situación de discriminación como el sexo, la raza y la condición socioeconómica, entre otros. Sostuvo que como en el caso se trata de trabajadoras...

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