T-594-16
Sentencia
T-594/16
PROHIBICION
DE DISCRIMINACION A TRABAJADORES SEXUALES-Caso en que se
retienen y conducen trabajadoras sexuales a la UPJ en un contexto de
hostigamiento
PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD-Procedencia de la acción de tutela para
evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
No existe otro
mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos de las accionantes
supuestamente vulnerados, diferente a la acción de tutela, como un mecanismo
que busca la protección de los derechos fundamentales de las personas, en este
caso los derechos a la libertad personal, a la libre circulación y a la no
discriminación. En este sentido, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y
eficaz para buscar la protección de los anteriores derechos.
DERECHO
A LA LIBERTAD PERSONAL-Alcance y concepto
LIBERTAD
PERSONAL-Limitaciones y garantías según la jurisprudencia
constitucional
DERECHO
A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION-Contenido
LIBERTAD
DE LOCOMOCION-No constituye un derecho absoluto
TRABAJADORES
SEXUALES COMO GRUPO MARGINADO Y DISCRIMINADO-Especial
protección constitucional
ACTIVIDAD
COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION-No se encuentra
penalizada en Colombia
PROSTITUCION-Definición
PROSTITUCION-Desarrollo
jurisprudencial
TRABAJADORES
SEXUALES-Reconocimiento como personas discriminadas y
protección de sus derechos al trabajo, dignidad, salud y prestaciones sociales
contribuyen a romper ciclos de violencia en los que algunos de ellos deben
ejercer el trabajo sexual
PROHIBICION
DE DISCRIMINACION A TRABAJADORES SEXUALES-Discriminación
por la forma de vestir y el trato indigno como fuente de violencia
DERECHO
AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Facultad de decidir
acerca de la apariencia personal
ACTUACION
POLICIVA CON FUNDAMENTOS DISCRIMINATORIOS-Derecho
comparado
DERECHO
A LA DIGNIDAD HUMANA-Contenido y alcance
DERECHO
A LA IGUALDAD, A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA LIBRE CIRCULACION-Orden
a
Policía Metropolitana abstenerse de utilizar la política de recuperación del
espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las
accionantes
Referencia:
Expediente T-5.596.207
Acción de tutela
instaurada por Esperanza y Otra contra el Ministerio de Defensa,
Ministerio del Trabajo, Policía Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá,
Alcaldía Mayor de Bogotá y Procuraduría General de la Nación
Procedencia:
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Bogotá
Asunto: Trabajo
Sexual, Derecho al Trabajo, Espacio Público, Derecho a la Libre Circulación
Magistrada
sustanciadora:
GLORIA STELLA
ORTIZ DELGADO
Bogotá,
D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
La Sala Quinta
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge
Iván Palacio Palacio, Aquiles Arrieta Gómez y, la Magistrada Gloria Stella
Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En la revisión
de la providencia proferida el 21 de abril de 2016 por el Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, que
confirmó la decisión del 23 de febrero de 2016 proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.
El asunto llegó
a la Corte Constitucional por remisión del Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, según lo ordenado
por los artículos 86 (inciso 2°) de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de
1991. El 30 de junio de 2016, la Sala de Selección de tutelas número Seis de
esta Corporación lo escogió para su revisión y lo asignó a la Magistrada
ponente para su sustanciación.
I. ANTECEDENTES
1.1
El 10 de febrero de 2016, las señoras Esperanza y Abril[1] presentaron
acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, Policía
Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá y
Procuraduría General de la Nación para solicitar la protección de sus derechos
al trabajo, a la integridad personal, al debido proceso, a la libre
circulación, a la no discriminación en razón de su dedicación laboral y a estar
libres de violencia.
Hechos
y pretensiones
1.2.
Las tutelantes indican que el 20 de enero de 2016 hacia las 4:30 PM en la Plaza
de la Mariposa en San Victorino de Bogotá, cuando se encontraban sentadas en
una silla, la Policía las cercó junto con un grupo de 13 mujeres, algunas de
ellas trabajadoras sexuales, las descalzó, las agredió y las condujo a la
Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda. Afirman que la acción de
las autoridades se dio en el contexto de operativos para la recuperación del
espacio público y bajo la presunción de que ejercían trabajo sexual, con fundamento
en su forma de vestir, aunque muchas de las mujeres capturadas no se dedican a
esa labor.
1.3.
Señalan que durante el trayecto los agentes de Policía golpearon brutalmente a
un señor que se encontraba en el camión y lo rosearon con gas pimienta, lo que
también las afectó. Manifiestan que durante el registro realizado en la UPJ la Policía
les rompió “los bolsos, los zapatos, y tiraron al suelo todas [sus] pertenencias”[2].
Adicionalmente “a tres de [ellas], [les] robaron el dinero que
[tenían] en [sus] carteras”[3] y a una la golpearon con
un bolillo en la pierna[4].
Aseguran
que una investigadora de la Organización “Pares en Acción-Reacción contra la
Exclusión Social –PARCES–” intervino durante el operativo, sin embargo, la Policía
le respondió que “en vez de estar defendiéndolas por qué no educan a esas
putas hijueputas”[5].
1.4. Relatan que a la UPJ sólo
ingresaron 8 de las 15 mujeres que habían sido detenidas y transportadas hasta
dicho lugar, pues las 7 mujeres no registradas estaban embarazadas, en estado de
lactancia o eran menores de edad. Así mismo, que a las 10:00 PM lograron salir
gracias a la intervención de un abogado de PARCES, quién les indicó que
supuestamente habían sido conducidas al UPJ por estar en “alto grado de
exaltación”. Sin embargo, señalan que “en la Plaza de la Mariposa, los Policías
que [las] retuvieron [les] dijeron que era por ser putas”[6].
1.5. Como
consecuencia de los hechos y de diferentes actuaciones de PARCES y otras
organizaciones, se realizaron reuniones en el mes de febrero de 2016 entre la
oficina de Derechos Humanos de la MEBOG, la Asociación Nacional de Mujeres
Buscando Libertad ASMUBULI y la Inspección General de la Policía.
Adicionalmente, se dieron varios intercambios y solicitudes de información
acerca de los hechos entre la Defensoría del Pueblo y la Policía Metropolitana
de Bogotá.
1.6. Para las tutelantes, su detención
violó su derecho a la libre circulación en un contexto en el que la Policía las
persigue en el espacio público de forma sistemática y arbitraria, con
fundamento en que las percibe como trabajadoras sexuales, lo cual no es un
delito[7].
Además, precisan que ellas no prestan el servicio en la
calle ni hacen exhibicionismo, ya que usualmente se contactan vía telefónica
con el cliente y se encuentran en un lugar público, para ir después a una
habitación y ahí prestar el servicio[8].
Igualmente, afirman que ellas no exhiben
“[sus] genitales para ‘vender [su] cuerpo’ como dijo ese día la Policía”[9], sólo
hacen uso del espacio público como cualquier otro ciudadano. Así, sostienen que
ellas llegan a acuerdos en la calle tal y como los empresarios pactan negocios
en cafés o como algunas parejas se piden matrimonio en un parque. Explican que “todas
esas transacciones que se pactan en la calle y que implican un contrato en
donde ambas partes se obligan a algo… son iguales a los pactos a los que [ellas
llegan] con los clientes por teléfono”[10].
A su vez, consideran que su detención
violó sus derechos al mínimo vital y al trabajo al privarlas sin fundamento
legal del sustento que representan esas horas de detención, lo que en su caso
significa la diferencia entre tener donde dormir o no.
1.7. En su concepto, se encuentran bajo
una persecución de la administración distrital y de la Policía Metropolitana de
Bogotá que no se ajusta a la Constitución y agrava su situación, ya que como
mujeres que ejercen trabajo sexual diariamente soportan todo tipo de abusos y
discriminación en un contexto en el que carecen de los mínimos para sobrevivir
y mantener a sus familias. Por lo tanto, están en un estado de
vulnerabilidad en el cual la administración debería adoptar medidas positivas
para protegerlas en vez de perseguirlas.
1.8. Argumentan que las acciones de la Policía
violan su derecho al trabajo porque su actividad no tiene lineamientos
normativos que la regule y porque las autoridades no conocen la sentencia T-629
de 2010, que establece que no pueden ser discriminadas por su trabajo.
Consideran que como trabajadoras sexuales ejercen una profesión digna por la
que no pueden ser víctimas de discriminación ni de estigmatización. Igualmente,
aseveran que “las autoridades distritales en el presente caso plantean políticas
de ‘recuperación del espacio público’ que van en contravía de toda regulación
normativa causándoles un trato indigno, desigual, vulnerando [sus] derechos al
trabajo y al mínimo vital”[11]
y que desconoce la confianza legítima que ellas puedan tener.
1.9. Para las tutelantes, el Ministerio
del Trabajo ha eludido exhortar al órgano legislativo para que expida las
normas que las protejan como cualquier otro trabajador de la sociedad, lo que
tiene como consecuencia el trato arbitrario y violento al que la Policía las
somete, cuando esta institución debería ser la primera en protegerlas.
Añaden que la detención del 20 de enero
fue una detención arbitraria que violó su derecho a la libertad y que la
violencia a la que fueron sometidas “hace parte de un patrón sistemático y
persistente de prácticas arbitrarias de detención, de violación de [sus]
derechos fundamentales y de distintas formas de violencia contra [su] libertad,
[su] integridad física y moral y [su] vida”[12].
Además, manifiestan que se violó su
derecho al debido proceso porque no hubo presencia del Ministerio Público en la
UPJ. A su juicio, la arbitrariedad de la detención se evidencia en: (i) la
ausencia de una razón para su detención; (ii) la violencia durante la misma;
(ii) la falta de información acerca de sus derechos y de la causa de la
detención, diferente a estar vestidas de acuerdo con su actividad laboral; y
(iv) la omisión de aviso al Ministerio Público.
1.10.
Por último, solicitan que:
1. Se oficie a la
Fiscalía General de la Nación para que investigue los hechos incluida la
ausencia del Ministerio Público a su llegada a la UPJ e informe bimensualmente
sobre los avances de la investigación;
2. Se vincule al
Ministerio Público para que inicie una investigación disciplinaria por las
faltas en las que incurrieron los agentes de Policía e informe bimensualmente
sobre sus avances;
3. Se ordene al Comandante
de la Policía Metropolitana de Bogotá que les pida disculpas públicas por su
captura y agresión, de forma que quede claro que se trató de una violación de
sus derechos como una práctica sistemática;
4. Se repare por
los daños económicos, sociales y psicológicos a las 15 mujeres que fueron
retenidas de forma arbitraria;
5. Se vincule al
Ministerio del Trabajo para que: (i) garantice el ejercicio libre y voluntario
del trabajo sexual; (ii) promueva en los doce meses siguientes a la sentencia
que resuelva esta tutela, un proyecto de ley que “regule, de acuerdo con los
estándares establecidos por la Corte Constitucional, el ejercicio del trabajo
sexual con miras a que se respeten todos los derechos de las/os trabajadora/es
sexuales”, el cual debe contar con la participación de las(os) mismas(os);
6. Se adopten
medidas al interior de la Policía para que los agentes no incurran en estas
acciones de violencia, y en tal desarrollo, se expida una circular que indique
que los hechos del 20 de enero constituyeron una vulneración de los derechos de
las tutelantes y que se trata de una práctica sistemática.
Además, que se expida dentro de los
siguientes doce meses un protocolo interno para la Policía que permita establecer
las formas de interacción entre los agentes de la Policía y las trabajadoras
sexuales, y en el que se garanticen los derechos de estas personas. Se indica
que el protocolo deberá formularse con la participación de líderes de las
trabajadoras sexuales.
7. Se ordene al Ministerio
del Trabajo en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá que emitan un
comunicado público en donde se haga explícito que el trabajo sexual es un
trabajo digno que debe ser respetado en igualdad de condiciones a las demás de
labores;
8. Se ordene a la Alcaldía
de Bogotá garantizar el acompañamiento del Ministerio Público en los operativos
de “recuperación del espacio público”; y
9. Se ordene a la Alcaldía
de Bogotá que: (i) adopte dentro de los siguientes doce meses un protocolo que
garantice el respeto de los derechos de esta población, el cual se elabore en
conjunto con representantes de la misma; y (ii) emprenda una campaña de
promoción de la denuncia de casos de violencia policial.
2. Actuaciones
procesales en sede de tutela
2.1. El 10 de
febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda –
Subsección A admitió la acción de tutela y ordenó que se notificara a los
demandados para que en el término de dos días ejercieran su derecho a la
defensa y allegaran un informe sobre los hechos descritos en la tutela. Además,
decretó el testimonio de Luz Mary Pardo de la Organización PARCES.
2.2. El 15 de
febrero de 2016, Luz Mary Pardo rindió declaración en la que indicó que
identificaba a las trabajadoras sexuales porque éstas hacen parte de la ONG
PARCES, que tiene un observatorio de trabajo sexual con enfoque en abuso
policial, educación y salud en 6 localidades de Bogotá, incluida la Plaza de la
Mariposa. Señaló que se encontraba en el lugar cuando sucedieron los hechos por
lo que vio cuando llegaron tres camiones con agentes de Policía. Señaló que
cuando se acercó “había tres chicas al lado del camión y ya habían subido a
la mayoría”, “las tenían descalzas y expuestas a la población de San
Victorino, las estaban requisando”.
Agregó que le
preguntó a la Policía por qué se llevaban a las mujeres y le respondieron que “nos
las llevamos porque venden el cuerpo”[13].
Les dijo que lo que hacían era arbitrario, a lo que le pidieron que se
identificara y le dijeron que “en vez de estar defendiéndolas debían educar
a esas putas hijueputas”[14],
por lo que ella les advirtió que el abogado de la ONG hablaría con ellos en la
UPJ.
Manifestó que
habló con las mujeres dos días después del incidente para recopilar información
y que todas le dijeron que “llegó la Policía, hizo un círculo y las inició a
maltratar (sic), con un bisturí rompieron sus bolsos, y las subieron al
camión”[15],
que “entre las detenidas había una mujer embarazada y una menor de edad de
17 años"[16].
También, le contaron que fueron agredidas verbalmente en el camión con
expresiones como “putas tenían que ser”[17].
La
declarante sostuvo que ese tipo de situaciones ahora son sistemáticas, cuando no
sucedían desde el año 2013. Además, resaltó la exposición al escarnio público a
la que fueron sometidas las mujeres, pues una persona común no sabe que son
trabajadoras sexuales y “ellas no ejercen su profesión en el Parque La
Mariposa, ellas hablan con sus clientes por teléfono y se van a un hotel”[18].
Finalmente, afirmó que “en este país las mujeres tienen derechos pero a las
trabajadoras sexuales se les desconoce este tipo de derechos y la dignidad al
trabajo es muy importante, independientemente de que sean trabajadoras sexuales”[19].
2.2.
Contestación de las entidades accionadas
2.2.1. Procuraduría
General de la Nación
La Procuraduría
sostuvo que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que la Vista
Fiscal no es la causante del daño o perjuicio a los derechos fundamentales que
las demandantes consideran vulnerados.
2.2.2. Personería
de Bogotá
La Personería de
Bogotá indicó que no ha violado ningún derecho fundamental de las tutelantes
toda vez que no es cierto que no tuvo presencia durante su registro y retención
en la UPJ. Explicó que tiene registro de la presencia de un funcionario de la
Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos quien presentó un
informe en el que sostiene que “cumplió su turno a cabalidad” y que “se
recibieron trece ciudadanas provenientes del Parque la Mariposa, situación que
le fue puesta en conocimiento a través de los informes individuales de
conducción, de conformidad con la sentencia C-720 de 2007. De donde se puede
inferir con claridad que en la UPJ para el día de los hechos, esto es
20/01/2016 a la hora aproximada de la llegada de las accionantes, 6:00 PM, sí
estaba presente el Agente del Ministerio Público de la Personería de Bogotá,
así mismo, conoció del ingreso de las personas conducidas a través del informe
individual”[20].
Relató que no se
autorizó el ingreso a cinco de las ciudadanas por encontrase en embarazo o en
estado de lactancia y su trámite de egreso se realizó hacia las 8:00 PM[21], posterior
a lo cual hizo entrega del turno a otro agente del Ministerio Público.
2.2.3. Policía
Metropolitana de Bogotá
La Policía
Metropolitana de Bogotá (MEBOG) señaló que sus actuaciones fueron ejercidas
bajo el cumplimiento de sus funciones de mantener las condiciones necesarias
para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y de garantizar la
conservación y protección del espacio público que ha sido considerado recuperado[22], como la
Plaza de la Mariposa.
Agregó que su
actuación policial se presta en apoyo a las alcaldías locales en materia de
seguridad y que su función en el terreno es preventiva “en cuanto en varias
oportunidades se han logrado desarticular estructuras criminales que se
mimetizan como trabajadoras sexuales, además que se valen de menores de edad
para ofrecer sus servicios, desarrollado en zonas del espacio público ocupadas
indebidamente realizando actos obscenos, delictivos y contravencionales que
generan inseguridad, mala convivencia y percepción ciudadana”[23].
En este sentido,
explicó que la Policía, en apoyo a las Alcaldías locales que han iniciado una
actuación de recuperación del espacio público, debe “llevar a efecto la
restitución inmediata del espacio público previamente definido respecto de
todos los vendedores informales…”, previo acto administrativo[24]. A su vez
afirmó que de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del Acuerdo 79 de
2003, “las ventas ambulantes o estacionarias, constituyen una forma de
ocupación indebida del mismo”[25].
También señaló que ese Acuerdo Distrital establece como un deber de la Policía
proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, lo
cual es concordante con la facultad de los alcaldes locales para dictar órdenes
a la Policía en ese sentido (artículo 193). A su vez, la Policía debe “denunciar
las infracciones a las reglas de convivencia ciudadana de que tengan
conocimiento”[26].
A continuación,
citó el artículo 12 del Decreto 98 de 2004 que autoriza a la Policía a retirar
a cualquier persona de una zona que ha sido recuperada y otras disposiciones
para concluir que esta autoridad tiene la facultad de remover a las trabajadoras
sexuales del espacio público y que el trabajo sexual durante horas del día
trasgrede el artículo 47 del Código de Policía de Bogotá.
En este
contexto, relató las diligencias realizadas alrededor de los hechos del 20 de
enero de 2016, así:
El Jefe de Espacio
Público de E-3 Santa Fe solicitó por vía radial el apoyo de un camión para el
traslado de 14 mujeres a la UPJ ya que “el sector de la mariposa es una zona
de recuperación de espacio público”[27]
y “en meses anteriores fue desarticulada una banda de trabajadoras sexuales
donde utilizaban menores de edad para ofrecer sus servicios, siendo un
operativo policial de impacto a nivel distrital motivo por el cual se debe
mantener el control en dicho sector para así evitar la proliferación de estas
trabajadoras sexuales”[28].
De acuerdo con
esa petición, se llevó a cabo un control de espacio público en la Plaza de la
Mariposa “donde se condujeron a 14 trabajadoras sexuales las cuales estaban
realizando exhibiciones obscenas (…) bajo la mirada de la ciudadanía
quien informó de los hechos”[29].
El informe que reseñó la operación concluye que “el procedimiento se
desarrolló sin ningún tipo de agresión física a dichas trabajadoras sexuales
tal como lo consta en los formatos de la Unidad Permanente de Justicia y
la entrevista realizada por el funcionario del Ministerio Público, por el
contrario les fue encontrado (sic) cuatro armas blancas tipo navajas”[30].
El 25 de enero
de 2016, la Secretaría Distrital de la Mujer realizó una reunión con el fin de
tratar la situación presentada en la Plaza de la Mariposa, para lo cual se convocó
a la Secretaría de Gobierno Distrital y a la ONG PARCES y se generaron unos
compromisos compartidos. A su vez, el 5 de febrero de 2016 se realizó una
reunión en la oficina de derechos humanos de la MEBOG con la Asociación
Nacional de Mujeres Buscando Libertad y con una capitán de la Inspección
General de la Policía Nacional. En tal reunión se llegó a la conclusión de
hacer otra reunión en la que estuviera presente el Jefe de Espacio Público del
Distrito para que pudiera esclarecer los hechos.
El 26 de enero
de 2016, la Policía respondió un derecho de petición presentado por el Defensor
Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales en el que formulaba siete
preguntas sobre los hechos. A su vez, el 5 de febrero se hizo otra reunión para
tratar el tema con presencia de ASMUBULI.
En cuanto a las
pretensiones de las tutelantes, la Policía señaló que no es competente para
llevar a cabo la mayoría de ellas. Puntualmente, en relación con la petición de
acompañamiento del Ministerio Público, sostuvo que éste siempre estuvo
presente, así en el caso concreto existe una constancia emitida por la Delegada
para los Derechos Humanos del Ministerio Público en la UPJ que lo prueba.
Sobre la
elaboración de un protocolo para garantizar el respeto de los derechos de las
trabajadoras sexuales, indicó que la Policía Metropolitana desarrolla su
actividad en concordancia con la Ley 294 de 1996, que es la guía de atención a
la mujer víctima de violencia, y la Ley 1257 de 2008, que es la guía de
atención a población vulnerable.
Finalmente,
alegó que en la tutela no se explica cuál es el perjuicio irremediable que haga
procedente la acción de tutela y solicitó que la misma fuera denegada porque la
Policía no ha violado ningún derecho fundamental “dado que asistió de manera
diligente la recuperación y restablecimiento del orden público, así como el
respeto a los derechos humanos, al trabajo, integridad personal debido proceso,
a la libre circulación, no discriminación en razón a la labor de ser
trabajadoras sexuales”[31].
Alcaldía Mayor
de Bogotá
La Alcaldía
Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Gobierno (Coordinación de la
Unidad Permanente de Justicia, Dirección de Derechos Humanos) manifestó la
falta de legitimación por pasiva ya que no está dentro de su competencia
ninguna de las acciones que dieron lugar a las violaciones alegadas. Respecto
de los hechos planteados indicó que no le consta ninguno diferente a la
conducción de 8 mujeres a la UPJ de donde salieron a las 8 PM, no a las 10 PM
como lo alegaron. En cualquier caso, afirmó que esto no afectaba la
responsabilidad de la Secretaría, ya que la conducción de las mujeres a la UPJ
se dio en el ámbito de la responsabilidad de otras entidades. Así mismo, que la
Dirección de Derechos Humanos tuvo conocimiento de los hechos mediante una
llamada telefónica de la anterior coordinadora de un proyecto de la Alcaldía y
que en el marco de sus competencias entabló contacto telefónico con el
sargento, máxima autoridad policial al interior de la UPJ. En esa conversación
le recordó al sargento los protocolos de atención según los estándares
establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2007.
Adicionalmente,
sostuvo que dicha entidad no violó ningún derecho fundamental y que por solicitud
de la comandancia de la UPJ y de la Policía Metropolitana, el 10 de febrero de
2016, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría brindó una capacitación
sobre el trato de la población vulnerable, lo cual incluye trabajadoras
sexuales y población LGBT, en la que participaron 120 funcionarios de la Policía[32].
De otra parte,
señaló que los hechos se habían dado en el ámbito de las competencias de la Policía
y que de existir un daño, lo correspondiente era acudir a la acción de reparación
directa para que se indemnice a las mujeres. Por lo tanto, la tutela no es el
mecanismo adecuado para proteger los derechos invocados y no se vislumbra un
perjuicio irremediable que la haga procedente.
Ministerio de
Trabajo
El Ministerio
solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, y en subsidio
que la acción se declarara improcedente, pues la entidad “no es ni fue el
empleador del accionante (sic), lo que implica que no existe, ni existió
un vínculo de carácter laboral entre el demandante y esta Entidad, y por lo
mismo, no existen obligaciones ni derechos recíprocos entre los dos”[33].
3. Decisiones
judiciales de instancia
Sentencia de
primera instancia
3.1. El Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante
sentencia del 23 de febrero de 2016, rechazó la acción por improcedente, al
considerar que se encuentra encaminada a la obtención de una indemnización y
resarcimientos por perjuicios económicos, sociales y morales. En esa medida la
controversia debía ventilarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
A pesar de lo
anterior, el Tribunal determinó pertinente realizar algunas consideraciones. En
primer lugar, estableció que si bien en los hechos se hacía referencia a
15 mujeres, la acción sólo comprendía a las dos tutelantes que efectivamente la
presentaron.
En segundo
lugar, determinó que la conducción de las mujeres a la UPJ se encontraba
dentro de las competencias de la Policía, que de las pruebas allegadas se
comprobó que el agente del Ministerio Público sí estuvo presente en la
diligencia en la UPJ y que las mujeres conducidas salieron de dicho lugar a las
8 PM y no a las 10 PM como lo afirmaron.
De otra parte,
concluyó que del material probatorio no era posible acreditar las lesiones
alegadas por las tutelantes pero que era necesario remitir copia de la decisión
a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional, a la
Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que
adelantaran los trámites pertinentes.
Finalmente, reconoció el
esfuerzo de la Policía para mejorar el desarrollo efectivo de sus funciones de
acuerdo con la reunión del 25 de enero de 2016 y la capacitación sobre
población vulnerable del 10 de febrero de 2016.
Impugnación
3.2.
Las tutelantes impugnaron la decisión y argumentaron que para el juez de
instancia predominaron los formalismos por encima de la protección de sus
derechos fundamentales, al considerar que el hecho de que la firma del agente
del Ministerio Público estuviera en las actas de ingreso y devolución en la UPJ
significaba, automáticamente, que éste hubiera estado presente. Igualmente, que
la diferencia de dos horas en la salida tampoco era relevante y que tenía la
potestad para aclarar esos asuntos llamándolas a prestar testimonio.
Además,
afirmaron que la determinación de improcedencia es “a todas luces injusta”[34] ya que “la
reparación material era sólo una petición de las muchas que exigimos en la
acción de tutela”[35]
y le resta importancia a las otras peticiones, como las disculpas públicas o el
llamado a la MEBOG y al Ministerio del Trabajo para que cumpliera los
lineamientos de la Corte Constitucional en cuanto al respeto por el trabajo
sexual como tal.
En
el mismo sentido, afirmaron que el Tribunal estudió de forma superficial la
legalidad del operativo de la Policía al analizar las competencias que le
otorga la ley y no el caso concreto. Insistieron en que la Policía nunca les
preguntó sobre su domicilio para llevarlas ahí en vez de a la UPJ, como exige
la norma.
De
igual manera, plantearon que es inadmisible que el fundamento de las
actuaciones de la Policía para removerlas del espacio público corresponda a las
normas sobre vendedores ambulantes ya que ese acercamiento asume que
usufructúan del espacio público y lo invaden con su presencia. Además, alegaron
que los operativos que la Policía realiza tienen fundamento en criterios
discriminatorios, como la condición socioeconómica ya que ese tipo de
operativos no se dan en contra de trabajadoras sexuales que se encuentren en
zonas exclusivas de la ciudad.
Reiteraron
que ellas no ejercen el trabajo sexual en el espacio público sino que se
encuentran en éste con sus clientes y que tampoco son exhibicionistas, por lo
que no entienden cuál es el criterio que la Policía usa para determinar quién
ejerce trabajo sexual. Solicitaron que se tuviera en cuenta el Acta de la
reunión que se sostuvo con la Policía en la que ésta afirma que no existe un
criterio institucional para determinar en qué momento se perfecciona el trabajo
sexual. Así, subrayaron que las mujeres de la Plaza de la Mariposa son perseguidas
en virtud de factores y patrones discriminatorios por lo que los argumentos del
Tribunal “se quedan cortos frente a la gravedad de los hechos por la
persecución generalizada y sistemática”[36]
que viven las personas que ejercen trabajo sexual.
Intervención
de la Defensoría del Pueblo
Durante
el trámite de segunda instancia la Defensoría del Pueblo intervino para
solicitar el amparo de los derechos fundamentales de las tutelantes. Planteó
que la tutela era procedente ya que no existe otro medio adecuado para proteger
sus derechos al trabajo -en el caso del trabajo sexual-, al mínimo vital, a la
igualdad y de otros derechos vulnerados debido a la detención. Además, el juez
de primera instancia se debió pronunciar para hacer claridad sobre la violación
de los derechos y advertir a la parte accionada respecto del incumplimiento de
sus obligaciones, para que en situaciones semejantes no vuelva ocurrir. Afirmó
que el a quo no utilizó su facultad extra petita y ultra
petita para identificar la violación de los derechos del caso. Así, señaló
que la conducción de las mujeres a la UPJ se hizo con fundamento en que eran
trabajadoras sexuales, lo cual violó sus derechos a la dignidad, a la libertad
individual, a la igualdad, a la libre circulación, al trabajo y al mínimo
vital.
Precisó
que el fundamento de la detención –ejercer la prostitución durante el día– es
ilegal, ya que ésta no se encuentra prohibida, ni es una contravención. A su
juicio, la afirmación también revela prejuicios y estereotipos que se apartan
de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias
T-629 de 2010 y T-736 de 2015. También sostuvo que la detención tiene como
fundamento “la peligrosidad de las mismas por ejercer trabajo sexual pues en
ocasiones anteriores han realizado operativos en los que presuntas trabajadoras
sexuales han estado involucradas en actividades ilícitas”[37].
Por
último solicitó que se protegieran los derechos de las tutelantes y que se
ordenara a la Policía pedir disculpas públicas por haberlas conducido a la UPJ,
con fundamento en prejuicios que relacionan el trabajo sexual con conductas
delictivas, y que se adopten todas las medidas necesarias para que en los
operativos de recuperación de espacio público, las personas que ejercen trabajo
sexual no sean conducidas a la UPJ por el hecho de realizar dicho trabajo.
Sentencia
de segunda instancia
3.3.
El 21 de abril de 2016, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, Subsección A confirmó la decisión de primera
instancia por considerar que no se han agotado los mecanismos idóneos para el
amparo de las pretensiones como es en este caso el medio de control de la reparación
directa.
4.
Actuaciones en sede de revisión
4.1. En razón
a la necesidad de obtener información suficiente para mejor prever, la Magistrada
sustanciadora decretó la práctica de una audiencia de declaración de parte
celebrada el 19 de septiembre del 2016 en las instalaciones de la Corte
Constitucional[38].
En la misma,
la magistrada auxiliar comisionada[39]
para la práctica de la prueba, le preguntó a la única actora que se presentó a
la diligencia, en primer lugar, si la situación en la Plaza de las Mariposas
con la Policía fue un hecho aislado o se presenta con regularidad y
sistematicidad. En ese sentido, la actora indicó que “es el pan de cada día,
siempre nos molestan y golpean y nos dicen perras hijupeutas (sic),
prostitutas, lava calzones”[40]
y que los abusos ocurren cuando son conducidas a la Unidad Permanente de
Justicia.
En ese
sentido, manifestó que en la fecha de los hechos que suscitaron el presente
reclamo una de sus compañeras perdió un bebé ya que “le hicieron el tacto
vaginal pero que la Policía se quitó el guante y lo botó para que no quedara
evidencia”[41].
Además, agregó que “nos vimos obligadas a caminar y todo descalzas, como nos
trataron, como si fuéramos unas delincuentes”[42].
También, señaló que la actitud de la Policía siempre ha sido agresiva y que “si
yo no pago treinta mil pesos de vacuna no me dejan ingresar al parque, uno de
mis clientes fue víctima de cuestionamientos, yo le gusté a él y de un momento
a otro me contrató, o sea, el trabajo sexual no se ejerce ahí sino en una pieza
en un sitio privado y a mi cliente (de un momento a otro) lo cogieron y le
dijeron, bueno si no me da cincuenta mil no lo dejo en libertad por eso la
gente se rebota y cada rato son peleas”[43].
Con respecto a su situación familiar,
señaló que es una madre cabeza de familia de una menor de 9 años que debe
utilizar una silla de ruedas debido a una discapacidad psicomotora que padece.
Por otra parte, frente a las requisas que practica la Policía en la zona,
señaló que “en la plaza llega uno y está con su bolso y de un momento
a otro lo requisan dentro del camión, porque a mí me ha requisado la femenina,
varias veces a mis compañeras también las han requisado un hombre Policía,
entonces llegan y le miran a ver usted que carga, lo único que yo cargo es mi
tarjeta porque si a mí me sale un trabajo mucho mejor me iría, porque ya uno
queda señalado, no solamente la Policía sino las mismas mujeres que son de alta
gama lo ofenden a uno, entonces como le dijo, eso no es fácil a la hora de la
verdad y uno tiene que venir porque toca el sustento diario. Y entonces llegan
y le miran a ver si uno carga droga o carga armas, lo tratan a uno como ellos
quieren, inclusive llegan y lo suben forzadamente al CAI de San Victorino, lo
que pedimos yo y mis compañeras es que por favor nos colaboren con esa parte
básicamente porque al otro día también me cogieron y eso hubo protesta”[44].
Respecto a los tactos vaginales a los
que supuestamente son sometidas en la UPJ, la actora manifestó que dicha
práctica se realiza con el fin de determinar si las mujeres se encuentran
lactando o si están en su periodo menstrual, pero que el día de los hechos ella
no fue sometida a ese procedimiento.
Aunado a lo anterior, a la actora se le
preguntó sobre los problemas generales de convivencia en la Plaza de La
Mariposa, sobre lo cual señaló que “uno de los problemas es que la Policía
dice que como pudo acabar con la L, de todo lo que paso allá en el Bronx y eso,
que así como pudieron acabar eso que como no van a poder con nosotros, que como
no van a poder ellos y es que además también se ponen a decirle a los clientes
que uno tiene sida y los espantan y no tampoco, que no dañen el trabajo porque
nosotros tenemos derecho al trabajo y el trabajo sexual no es un delito, no se
ejerce ahí mismo sino que se ejerce en un sitio público, donde uno acuerda con
el hombre y el hombre paga ahí su pieza normal”[45].
Por último, manifestó que no conocía los programas de atención de la Alcaldía y
que las batidas seguían ocurriendo con relativa frecuencia.
4.2. El 8 de
septiembre de 2016, la Sala le solicitó a la Policía Metropolitana de Bogotá y
a la Alcaldía Mayor de Bogotá que informaran cuál es la política vigente en
relación con el trabajo sexual y el espacio público. Además, invitó a PARCES, a la
Asociación Nacional de Mujeres Buscando Libertad ASMUBULI - Sintrasexco, a ONUMUJERES
sede Colombia y a la Defensoría del Pueblo – Delegación de Asuntos Constitucionales
y Legales a participar en la acción de tutela para que contribuyeran con
información acerca del caso o de contexto que fuera relevante[46].
Respuestas
e intervenciones
4.3.
La Policía Metropolitana de Bogotá respondió que cumple con la
jurisprudencia y las normas vigentes, tales como la Constitución, el Decreto
098 de 2004, el Decreto Distrital 070 de 2003, la Resolución 020 de 2014 y demás
normas complementarias. Específicamente, transcribió el artículo 8 del Decreto
098 de 2008 acerca de las etapas administrativas que los alcaldes deben agotar
antes de aplicar procedimientos policivos; el artículo 12 que habilita a la Policía
a remover a cualquier persona que ocupe un espacio público recuperado; el
artículo 13 acerca de la determinación de zonas especiales y otras normas
constitucionales y legales que hacen referencia a las facultades del Alcalde
como máxima autoridad de Policía en la ciudad para la preservación del espacio
público.
A
su vez, indicó que la Policía sigue los lineamientos establecidos en la sentencia
T-772 de 2003 sobre la aplicación de los diferentes procedimientos alrededor de
la invasión del espacio público, lo cual fue catalogado en la decisión, como un
problema social. De acuerdo con dicha decisión reitera que es competencia de la
Policía mantener la seguridad y la convivencia ciudadana a través de la garantía,
goce y disfrute del espacio público y de la comunidad sobre el interés
particular.
Así mismo, explicó que “si algún
uniformado llegase a incurrir en alguna situación de maltrato físico o
psicológico a un persona (sic), o se compruebe que no actúa debidamente dentro
de la legalidad y lo estipulado en los procedimientos policiales, se deberá
realizar en primera instancia el debido llamado de atención correspondiente a
su manera de proceder, como se ha venido realizando por parte de las entidades
correspondientes y por el mando institucional”[47].
Por
esta razón, explicó que “no se puede pretender erróneamente por vía de la
acción constitucional de tutela, buscar la solución a una problemática social,
cuando la normatividad de Policía es clara en establecer que para el manejo de
tales asuntos se debe adelantar por medio de un procedimiento administrativo,
el cual fue desarrollado en debida forma por parte de las autoridades de Policía
competentes entre ellas la Alcaldía Mayor y las Alcaldías Locales”[48].
Adicionalmente,
planteó que las tutelantes no acreditaron un perjuicio irremediable y que lo
que buscan es controvertir actos administrativos para la recuperación del
espacio público mediante tutela. Así mismo, asevera que “no se puede
pretender utilizar la acción de tutela para buscar el otorgamiento de un
permiso para la utilización del espacio público ni mucho menos para declarar o
establecer que una zona determinada de la ciudad no es recuperada como lo
pretende el actor (sic) (…)”[49].
La
Policía confirmó que la Plaza de la Mariposa es un espacio recuperado, como lo
establece la Resolución 20 de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. A su vez,
señaló que no cumple ningún papel en elaborar políticas y sólo sigue su deber
constitucional de mantener el orden y la seguridad. Manifestó que en este año
han realizado múltiples operativos en respuesta a los requerimientos de las
alcaldías locales alrededor del espacio público pero no de trabajadores
sexuales en particular. También dijo que la Policía no tenía ningún tipo de
prohibición legal para impedir que los ciudadanos hagan uso de los servicios
que ofrecen las trabajadoras sexuales, siempre que la actividad no afecte la
moralidad y tranquilidad pública.
Finalmente,
señaló que la Corte, mediante sentencia C-789 de 2006, se pronunció acerca de
las requisas y cacheos y transcribe algunos apartes de la decisión que
establecen que éstos no son contrarios a la Constitución.
4.4.
La Alcaldía Mayor de Bogotá presentó un escrito en el que explicó que en
desarrollo de su obligación de proteger el espacio público su política pública tiene
como objetivo brindar alternativas para disminuir los índices de ocupación
indebida, en la conciliación del derecho al trabajo y el derecho colectivo al
uso y goce del espacio público, a partir de los lineamientos sentados por la
sentencia SU -360 de 1999 sobre vendedores ambulantes y espacio público.
Señaló
que la norma vigente para la preservación del espacio público y la armonización
de los derechos de los vendedores informales que lo ocupan es el Decreto 98 de
2004, el cual se aplica en armonía con lo dispuesto en la sentencia T-772 de
2003. A su vez, hizo un recuento del trabajo que ha realizado el Comité de
Coordinación Interinstitucional que ahora es la Comisión Intersectorial del
Espacio Público, en relación con los vendedores ambulantes y los operativos
sobre ventas ilegales, el comercio informal y el contrabando.
Manifestó
que la política actual del espacio público se encuentra reflejada en el
artículo 13 del Decreto 496 de 2003 y en el artículo 5 del Decreto 215 de 2005
y alude a las normas que le atribuyen a la Alcaldía Mayor, las locales y a la Policía
el deber de proteger el espacio público.
Indicó
que el espacio público recuperado es el que “fue invadido de manera
permanente, reiterada y durante un lapso de tiempo bastante considerable, por
vendedores informales, los cuales según el principio de confianza legítima,
fueron reubicados en primer lugar y luego si se generó la recuperación del
espacio público por las autoridades competentes, en otras palabras dicho sector
fue objeto de un procedimiento de restitución de espacio público”[50].
La
Alcaldía afirmó que ninguna de las entidades distritales han desplegado “operativo,
actuaciones o procedimiento alguno relacionado propiamente dicho (sic) con las
trabajadoras sexuales bajo la obligación de mantener el espacio público
recuperado en Bogotá y específicamente en el sector de la mariposa”. Sin
embargo, señaló que la alcaldía local de Santa Fe en coordinación con otras
entidades sí ha realizado intervenciones en el sector, pero no ha efectuado
control directo con la población de mujeres que presuntamente ejerce trabajo
sexual[51].
También relacionó los operativos que la alcaldía local ha llevado en contra de
establecimientos de comercio que han incumplido las reglas de convivencia por
alquilar cuartos a trabajadoras sexuales, en una zona que no permite ese uso
del suelo.
Por
otro lado, manifestó que contrario a lo que plantean las tutelantes, no es
necesario llevar a cabo actos sexuales en el espacio público para comprometerlo,
pues “basta con que alguna de las actividades propias de la cadena de valor
del servicio pretenda aprovechamiento del bien público. Por ejemplo, la
actividad de promoción de los servicios sexuales llevada a cabo en el espacio
público aun cuando sea para que lo ofertado se lleve a cabo en un espacio
cerrado sigue siendo un indebido aprovechamiento de espacio destinado al goce
colectivo, máxime si se tiene en cuenta que en razón al tipo de servicios que
se promocionan se maximiza el riesgo de atraer el consumo de los mismos por
parte de niños, niñas o adolescentes”[52].
En
cuanto a la política para las trabajadoras sexuales, mencionó las normas
aplicables al trabajo sexual y las diferentes divisiones de la Alcaldía que
dentro de sus funciones tienen que atender el fenómeno. Refirió la Resolución
490 de 2015, sobre el plan de acción para la protección de las mujeres que
ejercen la prostitución, y relacionó los servicios que la Secretaría de la
Mujer ha prestado. Igualmente, citó el Acuerdo 645 de 2016 que tiene como meta
la atención integral en salud mental física y emocional a la población de “personas
en situación de prostitución y víctimas de explotación sexual, la
caracterización cuantitativa y cualitativa de esta población y la generación de
una política pública distrital para la protección integral y la generación de
oportunidades para las personas en ejercicio de la prostitución”[53].
Sobre
la política pública para los usuarios de servicios sexuales transcribió el artículo
49 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 y las medidas y políticas públicas que ha
adoptado la Alcaldía en relación con la población diversa que ejerce la
prostitución.
Por
último, presentó una imagen que prueba la inclusión de las tutelantes como
beneficiarias de atención en el marco de los servicios sociales de la
Secretaria de Integración Social de la Alcaldía.
4.5.
PARCES intervino[54]
para relatar hechos posteriores a la radicación de la impugnación que considera
relevantes, a saber:
El
23 de julio de 2016, en el CAI de la Plaza de la Mariposa se llevó a cabo una
requisa de diez mujeres por parte de agentes masculinos los cuales constriñeron
a las mujeres a realizar un pago de $10.000, para no ser transportadas a la
UPJ. Además, uno de los agentes de turno en dicho CAI fue visto con dos números
de chaleco diferentes.
El
25 de julio de 2016, los hechos se repitieron contra la misma población, sólo
que ahora les exigieron $20.000 y las que no pudieron cubrir el costo las
llevaron a la UPJ.
El
6 de agosto de 2016 en la Plaza de la Mariposa un agente abordó a una mujer
para realizarle una requisa y le indicó que la llevaría a la UPJ. La mujer se
negó por encontrarse en estado de lactancia, a lo que el Policía la obligó a
sacarse el seno en público para probar su condición.
El
8 de agosto de 2016, tres mujeres trataron de identificar a los agentes
asignados a ese CAI y cuando intentaron dar la información a un tercero una de
ellas fue interceptada por los Policías, quienes le realizaron una segunda
requisa y le quitaron el papel con la información mediante el uso de la fuerza.
Como
soporte de lo descrito adjuntó: (i) cuatro fotos de agentes en la Plaza de la
Mariposa; (ii) los testimonios en audio de Kristen y Carolyn acerca
de la situación en la Plaza de la Mariposa que da cuenta de las solicitudes de
dinero para no llevarlas a la UPJ, requisas de agentes masculinos, las
agresiones a Kristen cuando intentó entregar información sobre la
identidad de los agentes y la intervención en su trabajo.
En
un segundo escrito, la organización presentó un estudio que busca evidenciar cómo
los prejuicios, particularmente aquel que recae sobre la población de mujeres
que ejerce trabajo sexual, limita el ejercicio de sus derechos en distintos
ámbitos. Éste se centra en la calidad, acceso e información en los servicios de
salud y señala cómo la limitada educación de los profesionales de salud en los
centros de atención, así como la forma tradicional de trato en dichos espacios
genera una estigmatización de las trabajadoras sexuales. Recomienda a diferentes
actores un particular énfasis en la información, educación y capacitación sobre
la población vulnerable e integrar a la comunidad en estos procesos para
desestimar prejuicios. Específicamente, le recomienda la Alcaldía Mayor de
Bogotá “incluir consideraciones de distribución geográfica del trabajo sexual
como actividad no penalizada para generar condiciones de trabajo más saludables
facilitar el acceso a derechos y crear espacios de ejercicio más sanos”[55]. Sustentan
esa recomendación en que la remoción de sanciones legales como la persecución
policial y el perfilamiento de individuos como potencialmente criminales crea
espacios más seguros e incrementaría el acceso a la salud.
En
un tercer escrito, PARCES planteó nuevamente la procedencia de la acción de
tutela por ser el medio idóneo para la protección de los derechos de las accionantes
ya que, en su criterio, la pretensión esencial de las tutelantes es evitar la
repetición de los hechos que originaron esta tutela. De otra parte, manifestó
que, según los datos recogidos entre 2014 y 2016 en su Observatorio de Trabajo
Sexual, de 150 personas encuestadas: 93 respondieron haber sido maltratadas
alguna vez por un Policía, 111 dijeron haber sido agredidas verbalmente, a 76 les
pidieron dinero para no ser trasladadas a la UPJ y a 51 les habían pedido
favores sexuales para no conducirlas a la UPJ. Añadió que la política de
recuperación del espacio público desconoce las normas, pues pararse en una
esquina no es trabajo sexual y la conducción a la UPJ debe ser la última medida
a tomar por el Estado.
Insistió
en que el trabajo sexual es legal y sucede o se perfecciona con el pago de la
retribución económica. Subrayó que las explicaciones de la MEBOG acerca del
operativo no señalan cómo llegaron a la conclusión de que dichas mujeres eran trabajadoras
sexuales, por lo tanto se trató de una presunción ilegal, pues corresponde a un
trato diferenciado con fundamento en la apariencia física.
Por
último, presentó un juicio de proporcionalidad acerca de la actuación de la Policía
para concluir que ésta no lo supera. Así, indicó que la medida tiene la
finalidad de mantener el espacio público libre de invasión indebida y prevenir
la criminalidad, los que se consideran fines legítimos, pero se fundan en
presunciones. Así mismo, concluyó que la medida no es idónea, necesaria ni
proporcional en sentido estricto y solicitan que se protejan los derechos
fundamentales de las tutelantes.
En
un cuarto escrito[56],
PARCES adjuntó dos denuncias con fecha 16 de septiembre de 2016 de dos
trabajadoras sexuales, en situación de discapacidad cognitiva y auditiva
respectivamente, por violencia policial en la Plaza de la Mariposa[57], una copia
de una proforma de un acta contravencional de compromiso de “no ejercer la
prostitución fuera de las zonas de tolerancia”[58] ni hacer
exhibicionismo, y la dirección electrónica de un enlace a “videos del 20 de
enero”[59].
4.6.
La Defensoría del Pueblo intervino para sostener que la detención y
traslado de las mujeres a la UPJ de Puente Aranda fue un hecho discriminatorio,
por fundamentarse en el prejuicio de la Policía Nacional respecto a las
trabajadoras sexuales lo cual vulneró los derechos fundamentales de las mujeres
y desconoce el deber de especial protección constitucional de estos sujetos.
Solicitó el trámite de la tutela, por ser éste el medio idóneo para la
protección de los derechos de las tutelantes. En consecuencia, la protección de
los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la libertad individual, a la
dignidad, a la libre circulación y a la igualdad y que se ordene a la Policía y
a la Alcaldía una serie de medidas para la protección de estas personas, así
como un exhorto al Congreso para la reglamentación del trabajo sexual y el
seguimiento del cumplimiento de las anteriores órdenes a cargo de la
Defensoría.
Explicó
que el argumento de la Policía para justificar la detención y el traslado a la
UPJ–ejercer trabajo sexual durante el día- no tiene fundamento legal, pues el
trabajo sexual no es ilegal ni de día ni de noche. En cambio anotó que la
afirmación de la Policía revela prejuicios frente al trabajo sexual. De este
modo da cuenta de nuevas situaciones de detención a trabajadores sexuales.
De
otra parte, manifestó la necesidad de que se reglamente el trabajo sexual en
Colombia y que este caso es la oportunidad para que la Corte precise su postura
frente a la interpretación del trabajo sexual en el país y delimite las
facultades de la Policía cuando efectúan operativos que ponen en riesgo los
derechos de los trabajadores sexuales. Así pues, subrayó que si bien la Corte
Constitucional ha cambiado el enfoque acerca del trabajo sexual, subsiste un “reconocimiento
parcial del carácter laboral del trabajo sexual que también da cuenta de las
condiciones de extrema necesidad que llevan a las personas a ejercerlo, así
como la vulnerabilidad a la que son sometidas en dicha actividad”[60] lo cual
hace necesaria la reglamentación del trabajo sexual como medida de protección
para el desarrollo de una vida en condiciones dignas.
En un segundo escrito, la Defensora
Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales respondió a las preguntas
formuladas por la Sala[61].
En primer lugar, hizo referencia a las conversaciones que la entidad ha
sostenido con las partes. Así, señaló que el 21 de septiembre del 2016 se llevó
a cabo una reunión en la sede de la organización PARCES en la que participaron,
además del Ministerio Público, las lideresas de las trabajadoras sexuales de la
Plaza de la Mariposa y funcionarios de las Secretarías Distritales de la Mujer
y de Gobierno.
Según la entidad, el objetivo de dicha
reunión fue la de “hacer seguimiento al incremento de denuncias de violación
a los derechos humanos de las trabajadoras sexuales en la Plaza de la Mariposa
en el barrio San Victorino de Bogotá”[62]. En la
misma, la entidad señaló que “las voceras de las trabajadoras sexuales
denunció (sic) constante hostigamiento y abusos por parte de la Policía
Nacional en contra de estas, PARCES describió la situación que dio origen a la
tutela objeto de revisión, la Defensoría compartió sus actuaciones en la misma,
y los representantes de las Entidades del Distrito recordaron las facultades
que tienen para la recuperación del espacio público y las medidas con las que
cuentan para los hechos de violencia, como la ruta de trabajo de la Avenida
Primera de Mayo y la Mesa de Policía de DDHH”[63].
También, indicó que se concertó “la realización de una jornada donde se
presentaría la oferta institucional de la Alcaldía Mayor a las personas que
ejercen el trabajo sexual”[64].
Por otro lado, la Defensora Delegada
manifestó que se registró la denuncia presentada en noticias Caracol sobre “el
presunto abuso de autoridad de un agente de Policía en contra de una mujer
transgénero que al aparecer, también es trabajadora sexual, el 9 de febrero de
2016 en el sector de la Primera de Mayo con Avenida 68”[65].
Así mismo, advirtió que la dependencia que dirige tuvo conocimiento que el 9 de
agosto la Policía detuvo a una mujer en la zona y la desplazó a un lugar no
determinado. Con todo, señaló que con el fin de conocer la situación de las
personas involucradas en estos hechos, el 27 de agosto de 2016, remitió un
cuestionario a la Policía Metropolitana de Bogotá[66].
En su escrito anexó la respuesta del
Comandante de la Estación de Policía de la Localidad de Santa Fe en la que dice
que no podía ofrecer información precisa sobre las denuncias ya que no se
habían suministrado los nombres de las personas objeto de los presuntos
atropellos. En el mismo oficio, ante la pregunta del Ministerio Público acerca
de la forma como la Policía determina que una persona es trabajadora sexual,
manifestó que “de acuerdo a la labor que realizan las patrullas de los
cuadrantes, han encontrado varios lugares en los que se han estado ubicando
mujeres con el fin de ejercer su labor como trabajadores sexuales, esto, a
razón de las quejas de ciudadanos, casos de Policía que se presentan con ellas
donde clientes ponen en conocimiento el hurto a sus pertenencias, riñas entre
ellas mismas por el sector (sic)”[67]. Por último,
la Policía indicó que no ha adelantado ningún proceso de verificación de las
denuncias realizadas con respecto a los hechos que dieron origen a la tutela
que ahora se revisa.
Por otra parte, la Defensoría adjuntó un
oficio del 28 de septiembre de 2016 suscrito por el jefe de asuntos jurídicos
de la Policía Metropolitana de Bogotá. En el mismo, el representante de la
entidad explicó que por los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2016 se inició
un proceso disciplinario contra ocho agentes pero que, toda vez que las
víctimas no aportaron pruebas dentro del proceso, la investigación fue
archivada el 19 de septiembre de 2016[68].
De la misma manera, la entidad señaló que procedió a realizar una jornada de
sensibilización entre los Policías involucrados y el día 20 del mismo mes se
realizó una visita de acompañamiento en coordinación con la Defensoría del
Pueblo, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital para la Participación
y Acción Comunal[69].
Para concluir, la Policía señaló que “efectivamente
en esa fecha fueron conducidas a la UPJ varias mujeres que ejercían la
prostitución en ese sector de la ciudad” sin embargo, a diferencia de lo
que manifestó la organización PARCES, el Ministerio Público sí estuvo presente
en el operativo y el 5 de febrero del 2016, en el marco de una reunión de
coordinación, “la representante de la Asociación Nacional de Mujeres
buscando libertad y representante legal del Sindicado Nacional de Mujeres que
se reconocen como trabajadores sexuales en Colombia (afirmó) que la ONG PARCES,
no las representa legalmente ni tiene ningún tipo de vínculo con ellas”[70].
4.7. El Programa de Acción por la
Igualdad y la Inclusión Social PAIIS[71]
intervino para opinar que las acciones llevadas a cabo por los agentes de la Policía
constituyeron un abuso de autoridad que desencadenó la violación de los
derechos al trabajo, a la igualdad, a la integridad personal, a un trato digno,
al debido proceso a la libre circulación y a la propiedad de las tutelantes.
PAIIS sostuvo que el criterio usado por los agentes de Policía para justificar
el uso de la fuerza en contra de las trabajadoras sexuales se basó en
prejuicios que a su vez se fundamentan en nociones morales sobre lo prescrito y
lo permitido. Adicionalmente, afirmó que dicha actuación va en contra del
reconocimiento jurisprudencial del trabajo sexual consentido como una actividad
económica lícita basada en una decisión libre, digna y autónoma en virtud del
derecho a escoger libremente su modo de trabajo.
Solicitó que se tutelen los derechos de
las accionantes y se ordene a la Alcaldía de Bogotá, al Ministerio del Trabajo
y a la Policía Nacional que adopten diversas medidas para mostrar que el
trabajo sexual es un trabajo digno y que los hechos que dieron lugar a la
acción constituyeron un abuso de la fuerza de Policía.
4.8.
Elementa Consultoría en Derechos intervino con el objetivo de presentar
un enfoque de interseccionalidad para el análisis de las violaciones de los
derechos humanos que viven las mujeres en la Plaza de la Mariposa. Así, afirmó
que en el presente caso se dio un abuso policial que refleja el estigma social
e institucional contra las trabajadoras sexuales bajo las lógicas de la
recuperación del espacio público que atenta contra el derecho a la igualdad.
En
la intervención planteó la interseccionalidad como una herramienta de análisis a
partir de las diferentes dimensiones de una situación de discriminación como el
sexo, la raza y la condición socioeconómica, entre otros. Sostuvo que como en
el caso se trata de trabajadoras...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.