T-592-17
Sentencia T-592/17
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS
INDIGENAS-Procedencia
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE
TUTELA-Requisitos
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de
los derechos de los niños
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural en representación de los niños y
niñas indígenas de los corregimientos y zonas rurales del departamento del
Amazonas
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA
ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio
de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
LEGITIMACION POR
PASIVA EN TUTELA-Entidades que cumplen funciones dentro del sistema de
salud en el departamento del Amazonas
ACCION DE TUTELA Y
ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la
acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
DERECHO A LA SALUD Y
A LA VIDA DIGNA-Derecho a gozar de un estado completo de bienestar
físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Este Tribunal ha adoptado la definición de la salud
establecida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales como “un
estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia
de afecciones o enfermedades”. Para asegurar el disfrute del “más alto nivel
posible de salud física y mental”, se deben crear condiciones de “acceso igual
y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de
rehabilitación, así como a la educación en materia de salud; programas de
reconocimientos periódicos; tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones,
lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad;
el suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atención
apropiados de la salud mental”.
DERECHO A LA SALUD-Mecanismos esenciales e
interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad,
según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
DERECHO A LA SALUD-Accesibilidad del servicio
La accesibilidad supone cuatro factores: la no
discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y el acceso
a la información. Por ende, los servicios de salud i) deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los
sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación
alguna por cualquiera de los motivos prohibidos; ii) deben estar al alcance geográfico de todos los sectores
de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las
minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los
adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las
personas con VIH/SIDA; iii)los pagos por servicios
de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes
básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de
asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de
todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos; y iv) se debe asegurar el derecho a solicitar, recibir y
difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la
salud.
DERECHO A LA SALUD-Aceptabilidad del servicio
La aceptabilidad “comprende el derecho a recibir un trato
digno que respete las creencias y costumbres, así como las opiniones sobre los
procedimientos”. La Corte ha identificado que su alcance está dado por la
protección del derecho a la identidad cultural, que a su vez se desprende del
principio de respeto a la diversidad étnica y cultural reconocido en los
artículos 7 y 8 de la Constitución. En virtud de ese derecho, las comunidades
ostentan las garantías a “i) ser reconocidas
por el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia de
identidad cultural diversa, y; ii) a que no se pueda
negar arbitrariamente la identidad real de la comunidad y de sus miembros”. Así
mismo, supone la asignación de derechos específicos, como integrantes de la
sociedad pluriétnica y multicultural que reconoce la Carta Política. Entre
otros, la sentencia C-882 de 2011 estableció el derecho de las comunidades a
“emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas,
animales y minerales medicinales”.
DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Garantía de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad
DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado
DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD-Aceptabilidad,
interculturalidad y protección a los pueblos indígenas
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO
A LA SALUD-Alcance
SUMINISTRO Y
APLICACION DE VACUNAS-Marco normativo
DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDIGENAS-Acceso al servicio de vacunación
Referencia:
Expediente T-5.973.118
Acción
de tutela presentada por Oscar Enrique Sánchez Guerrero, actuando como agente
oficioso de los niños y niñas indígenas de los corregimientos y zonas rurales
del departamento del Amazonas contra la Gobernación del Amazonas, la Secretaría
de Salud Departamental del Amazonas, la ESE Hospital San Rafael de Leticia,
Mallamas EPS-I, Nueva EPS, Servisalud Leticia EPS y EPS Sanitas.
Magistrado
Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C.,
veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
La Sala Cuarta
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio
José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de
revisión del fallo proferido por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 13 de diciembre de 2016, que
confirmó parcialmente el emitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito
de Leticia, el 15 de noviembre del mismo año, dentro de la acción de tutela
presentada por Oscar Enrique Sánchez Guerrero, actuando como agente oficioso de
los niños y niñas indígenas de los corregimientos y zonas rurales del departamento
del Amazonas contra la Gobernación del Amazonas, la Secretaría de Salud
Departamental del Amazonas, la ESE Hospital San Rafael de Leticia, Mallamas
EPS-I, Nueva EPS, Servisalud Leticia EPS y EPS Sanitas.
I.
ANTECEDENTES.
Oscar Enrique
Sánchez Guerrero, actuando como agente oficioso de los niños y niñas indígenas
de los corregimientos y zonas rurales del departamento del Amazonas promovió la
presente acción de tutela al considerar que las entidades accionadas vulneraron
el derecho fundamental a la salud de los agenciados al no dar inicio a las
jornadas de vacunación en los territorios alejados del departamento, dejándolos
expuestos a 21 enfermedades inmunoprevenibles.
1.
Hechos
y relato contenido en el expediente[1].
1.1.
El
agente oficioso sostiene que el departamento tiene 29 grupos étnicos de
ubicación dispersa, 286 comunidades indígenas ubicadas a lo largo de 9 ríos, 2
municipios y 9 corregimientos departamentales. Se trata de una situación de
difícil acceso geográfico al servicio de salud, lo que implica un alto costo en
la prestación y dificultades en el logro de las metas de inmunización, los
cuales constituyen una prioridad en salud pública.
1.2.
En
los dos municipios (Leticia y Puerto Nariño) la ESE Hospital San Rafael de
Leticia cuenta con hospitales de II nivel y I nivel, respectivamente. En los corregimientos
Tarapacá, La Pedrera, La Chorrera, Puerto Santander, Puerto Arica, El Encanto y
Mirití Paraná tiene centros de salud, y en Puerto Alegría y La Victoria puestos
de salud. En esas instituciones se encuentran habilitados los servicios de
vacunación, que se prestan a través de personal de enfermería, con su
respectiva red de frío y la existencia de biológicos necesarios para la
inmunización de toda la población.
1.3.
Hasta
el año 2010, la Gobernación del Amazonas, a través de la Secretaría
Departamental de Salud, desarrolló la actividad de vacunación “por los ríos,
quebradas y caños de los corregimientos y del municipio de Puerto Nariño,
visitando casa a casa la población objeto del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI)”. Indica que durante esas jornadas se actualizó el censo
vacunal y de las familias, lo que permitía establecer las coberturas reales del
servicio en el departamento[2].
1.4.
En
cumplimiento de la normatividad nacional sobre la contratación de acciones de
vacunación con el sector público, entre el 2011 y 2013, la Gobernación contrató
las acciones del PAI con el Hospital San Rafael, único prestador público
presente en la zona. Ante la falta de resultados esperados, el 10 de octubre de
2013 se dio la terminación por mutuo acuerdo del contrato con la ESE[3].
1.5.
El
ente territorial suscribió contrato con la Fundación Clínica Leticia, que
también incumplió las metas nacionales establecidas para el departamento[4].
1.6.
Destaca
que las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado con afiliados en la
región contratan la vacunación con el Hospital San Rafael, a pesar de que dicha
entidad solo presta servicios de vacunación en puntos fijos y no realiza
actividades extramurales en las zonas urbanas y rurales.
1.7.
Ante
este panorama, el Ministerio de Salud convocó a los actores responsables en
diciembre de 2014 para establecer una estrategia que permitiera alcanzar
coberturas útiles de vacunación. Como resultado de la reunión, se suscribió un convenio
interadministrativo entre la Secretaría Departamental de Salud, el Hospital San
Rafael y Mallamas EPS-I, para la vacunación en los corregimientos durante el
año 2015. Por dificultades administrativas, las actividades iniciaron en junio
de ese año, “obteniéndose esquemas inadecuados para la edad con los
consecuentes resultados en las coberturas”.
1.8.
El
28 de enero de 2016, la Coordinadora del PAI de la Secretaría Departamental de
Salud puso en conocimiento del Secretario de Salud los hechos reseñados. Así
mismo, le solicitó dar inicio a las actividades de vacunación que aseguren las
coberturas útiles en los municipios y corregimientos. Sugirió como aspectos a
tener en cuenta en el desarrollo de esa labor:
i)
La
presencia de una auxiliar de enfermería de planta y un equipo de apoyo que
garantice la continuidad en los procesos, debido a que es necesario brindar dos
asistencias técnicas a las EPS durante el año, manejar el sistema de
información y la red de frío e insumos, entre otras labores.
ii)
La
mejora del Centro de Acopio que desde junio de 2015 no cuenta con el servicio
de agua ni con el sistema de alarma, a pesar de que se custodian bienes
públicos de riesgo biológico que superan los “quinientos mil millones de pesos”.
iii)
El
apoyo en la puesta en marcha del convenio interadministrativo con las EPS[5].
1.9.
A
través de memorando 0286 de 26 de febrero de 2016, la encargada de la
Estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia
(AIEPI) entregó informe de gestión de 60 días del PAI, en el cual pidió la realización
de los recorridos en el ente territorial[6].
1.10. El 4
de abril de 2016, la Gobernación, el Hospital San Rafael y Mallamas EPS-I acordaron
suscribir el Convenio Interadministrativo núm. 015 para realizar las jornadas
de vacunación en comunidades y corregimientos del departamento. Sin embargo, aclara
que el representante legal de la promotora no firmó el convenio[7].
1.11. El 31
de mayo de 2016 se realizó una reunión para tomar decisiones sobre la
vacunación en comunidades indígenas, a la que asistieron representantes del Hospital
San Rafael, la Secretaría Departamental de Salud, el Ministerio de Salud, Fiduprevisora,
Médicos Asociados, Cafesalud EPS, Mallamas EPS-I, la IPS indígena Trapecio
Amazónico y la Coordinadora del PAI. En ella se estableció que a más tardar el
3 de junio siguiente se debería tener la respuesta sobre la participación en el
convenio de la vigencia 2016, así como los aportes de cada uno de los actores[8].
1.12. El 15
de septiembre de 2016, la Procuraduría Regional de Amazonas inició un proceso
preventivo a la Secretaría Departamental de Salud en relación con la vacunación
en las comunidades indígenas y corregimientos, debido a que:
i)
No
había sido posible realizar la vacunación a la población que habita dichos
lugares.
ii)
Existía
disponibilidad de biológicos para llevar a cabo la actividad.
iii)
Se
había solicitado a las EPS la información sobre el esquema de vacunación a la
población afiliada.
iv)
Las
vacunas tenían una fecha de vencimiento, por lo que debían ser usadas de manera
oportuna.
v)
La
vacunación se fundamenta en un esquema nacional que ayuda a prevenir 21
enfermedades.
vi)
Las
comunidades indígenas conocen el esquema y reclaman su puesta en marcha.
Se establecieron
los siguientes compromisos:
i)
La
necesidad de cumplir con el esquema de vacunación.
ii)
El
Hospital San Rafael es la única IPS presente en los corregimientos, razón por
la cual es la entidad idónea para desarrollar la actividad.
iii)
Se
requerirá a las EPS que brinden información sobre las jornadas de vacunación,
debido a que se efectuaron dos requerimientos sin respuesta.
iv)
Se
solicitará a las EPS información sobre la población afiliada que debe ser
objeto de vacunación[9].
1.13. El 29
de septiembre de 2016, en reunión con el Secretario de Salud y profesionales
del PAI de la misma entidad, representantes del Hospital San Rafael y
funcionarios del Ministerio de Salud, se concluyó que se había incumplido con
la estrategia de vacunación más eficiente que consiste en la actividad casa a
casa, visitando las comunidades aledañas a cada uno de los ríos. A pesar de que
debería estar en ejecución la cuarta ronda de inmunizaciones, no se había
iniciado la primera de ellas. Tampoco se había avanzado en la propuesta de
convenio interadministrativo por falta de interés de las EPS. De un lado,
Cafesalud EPS y Nueva EPS manifestaron no participar en el convenio. De otra
parte, Mallamas EPS-I solicitó el aporte de las anteriores EPS, quienes agrupan
la mayor parte de afiliados en el departamento.
El
Ministerio de Salud sostuvo que se requería implementar de manera inmediata
planes para asegurar el derecho de los niños y niñas a estar protegidos de
enfermedades inmunoprevenibles, puesto que las EPS tienen la obligación de
cumplir con las metas de vacunación, según la estrategia que la promotora
elija, de conformidad con el Manual Administrativo del PAI.
Finalmente,
se estableció que i) el 30 de septiembre Mallamas EPS-I concretaría su
respuesta frente a la participación en el convenio e indicaría a quién se le
solicitará el combustible; y ii) el 10 de octubre Nueva EPS y EPS
Sanitas entregarían el informe y la base de datos que permitiera verificar el
cumplimiento de los esquemas en su población afiliada, así como el seguimiento
usuario a usuario[10].
1.14. El 19
de octubre de 2016, el Secretario de Salud remitió un informe[11] sobre la reunión del
29 de septiembre a la Procuradora Judicial I de Familia y al Procurador
Regional de Amazonas en el que explicó que a la fecha Mallamas EPS-I no había
dado respuesta sobre la suscripción del convenio ni atendía sus llamadas, y que
Nueva EPS y EPS Sanitas no remitieron la información acordada sobre sus bases
de datos. Afirmó que se inició el recorrido de vacunación en Puerto Nariño el 8
de octubre, para lo cual el Hospital asumió el pago del vacunador y el
motorista, Nueva EPS el anotador y Mallamas EPS-I el combustible. Aclaró que el
bote y el motor son de propiedad del municipio[12].
1.15. Indica
que el 24 de octubre de 2016, se llevó a cabo una nueva reunión con los
responsables de ejecutar las jornadas de vacunación, sin llegar a compromisos
claros que resolvieran la problemática.
1.16. El 25
de octubre siguiente, la Coordinadora del PAI dirigió oficio[13] a la Procuraduría
Regional de Amazonas para comunicar, en relación con los compromisos de la
reunión del 24 de octubre de 2016, que:
i)
No
se habían recibido comentarios al convenio por parte de Mallamas EPS-I ni
lineamientos para iniciar las jornadas de vacunación.
ii)
No
se había allegado la base de datos de los afiliados por parte de Nueva EPS y EPS
Sanitas.
iii)
El
Secretario de Salud remitió oficio a la Superintendencia de Salud en el que
ponía en conocimiento la situación de incumplimiento en los esquemas de
vacunación[14].
1.17. Expone
que el Hospital San Rafael no cumple con los contratos de vacunación casa a
casa por su alto costo. En ese sentido, considera que se debe pagar el servicio
al costo real o realizar un convenio en el cual todos los actores responsables
del sistema realicen aportes.
1.18. Argumenta
que en la sentencia T-636 de 2013, la Corte Constitucional indicó que todas las
personas debían concurrir a la protección de los niños y niñas y estaban
llamadas a ejercer acciones que finalicen las vulneraciones o amenazas sobre
sus derechos, razón por la cual se considera legitimado para promover la
presente acción.
1.19. Señala
que la Resolución 518 de 2015[15]
consagra como prioridad nacional el logro de coberturas útiles de vacunación
para niños y niñas, la cual está a cargo de todos los actores del sistema de
salud. En esa línea, destaca la concurrencia entre la Nación y las entidades
territoriales para la gestión de la salud pública establecida en la Ley 715 de
2001[16].
Así mismo, que a la luz de la Resolución 5521 de 2013[17], las EPS deben
garantizar el acceso de los biológicos del PAI suministrados por el Ministerio
de Salud.
1.20. Estima
que los actores del sistema de salud encargados de garantizar los esquemas de
vacunación para niños y niñas en los corregimientos y zonas rurales del
departamento del Amazonas han omitido sus deberes constitucionales y legales al
no dar inicio a las jornadas de inmunización en los territorios. Por
consiguiente, solicita que se ordene a las entidades accionadas realizar
inmediatamente las jornadas de vacunación.
2.
Oposición
a la demanda.
2.1.
La
Secretaría de Salud de Amazonas, en comunicación de 2 de noviembre de 2016, sostuvo
que la prestación del servicio de vacunación le corresponde a las IPS, razón
por la cual solicitó su desvinculación. Además, manifestó que la entidad ha realizado
brigadas de salud en las riberas de los ríos Amazonas, Putumayo y La Victoria y
mensualmente hace entregas de insumos biológicos al Hospital San Rafael[18]. Al escrito anexó:
2.1.1. El informe de
actividades de salud oral y vacunación desarrolladas en el marco de la brigada
integral en las riberas de los ríos Amazonas y Putumayo entre el 18 de mayo y
el 18 de julio de 2016[19].
Específicamente, se estableció que fueron vacunadas 294 personas[20].
2.1.2. La respuesta de
27 de octubre de 2016 al requerimiento de información del Defensor Regional del
Pueblo, en donde indicó que Mallamas EPS-I y Nueva EPS eran las responsables de
la baja intervención en las comunidades de Leticia y Puerto Nariño. Así mismo
que, a 30 de septiembre de 2016, existían dos corregimientos con resultados en
cero, que se presentaba un déficit promedio del 12%, que no se cumplía con la
cobertura respecto de los menores de 6 años, que la población en general está
desprotegida y que se incrementó el riesgo de la presencia de
inmunoprevenibles, especialmente la fiebre amarilla.
Explicó que esa
situación obedece a que las mencionadas EPS efectuaron contratación por evento
con el Hospital, razón por la cual no existe la obligación de atender a quienes
viven fuera de la cabecera corregimental y no se ha implementado un plan de
mejora. Tampoco se ha suscrito el convenio interadministrativo propuesto y el
Hospital no puede efectuar los desplazamientos por su alto costo.
Sostuvo que ha
ofrecido asistencia a las IPS de La Chorrera, San Rafael del Encanto, Puerto
Arica, Tarapacá. Puerto Nariño y La Pedrera y seguimiento a los compromisos
adquiridos en los dos primeros corregimientos. Ha gestionado el proceso de
certificación del personal vacunador a través del SENA y, en lo corrido del año
ha realizado dos brigadas en Puerto Nariño, tres en Leticia, una Binacional con
Perú en los corregimientos del río Putumayo y una en La Victoria[21]. Finalmente, adujo que
habían solicitado el acompañamiento de la Procuraduría, la Asamblea Departamental
y la Superintendencia de Salud para que determinen las acciones
correspondientes frente a cada EPS[22].
2.2.
Mallamas
EPS-I, en comunicación de 2 de noviembre de 2016, solicitó que se declarara la
improcedencia del amparo. Al respecto, adujo que cuenta con contratos con el
Hospital San Rafael para la vacunación en los corregimientos departamentales y
con la IPS Trapecio Amazónico para Leticia, los cuales no se han cumplido. Indicó
que no había firmado el convenio propuesto por la Secretaría por cuanto no se
evidenciaba equilibrio con las demás promotoras que operan en el lugar. Sobre
este punto, anexó escrito que remitió al Ministerio, en el que ponía en
conocimiento el desequilibrio en las exigencias sobre el cumplimiento con el
esquema de vacunación[23].
Aclaró
que no incumplió los compromisos respecto de la reunión del 21 de mayo de 2016,
por cuanto expresó al Ministerio de Salud que era necesario convocar a todas
las EPS para realizar las jornadas extramurales, así como propuso que, por su
elevado costo, se efectuaran dichas jornadas con todas las demás actividades de
Protección Específica y Detección Temprana. Frente a dicha solicitud, le fue
manifestado que se trataba de una decisión interna de cada EPS. Por tanto,
destaca que siempre ha estado dispuesto a la colaboración con las demás
promotoras, en proporción a sus afiliados. Por ello, solicitó la vinculación de
Cafesalud EPS.
Manifestó
que el agente oficioso no demostró que los agenciados no pudieran promover su
propia defensa, ni expuso de manera concreta e individualizada las afectaciones
de los niños y niñas del departamento, identificando sus diagnósticos, sus
condiciones particulares y la EPS a la cual se encuentran afiliados. En todo
caso, sostuvo que se debía declarar la existencia de un hecho superado, por
cuanto los organismos de control ya habían intervenido y pronto se daría inicio
a las jornadas de vacunación[24],
para las cuales aportará el bote motor, el motorista, cuatro anotadores y
combustible[25].
2.3.
EPS
Sanitas, en escrito de 2 de noviembre de 2016, pidió la desvinculación del
trámite de tutela, porque no cuenta con afiliados en las comunidades indígenas
ni en las zonas rurales del departamento. Explicó que en la actualidad realiza
actividades de demanda inducida en vacunación, a través de la consulta médica y
programas de control de crecimiento y desarrollo dentro del modelo de atención
primaria en salud[26].
Para
el efecto, anexó copia de la respuesta al requerimiento 12452 de septiembre de
2016 proferido por la Procuradora 197 Judicial de Familia, relacionado con el
PAI. En ese documento relacionó la población afiliada en Leticia y las metas de
vacunación, a 31 de diciembre de 2015. Afirmó que en agosto de 2016 inició el
contrato por cápita con la Clínica Leticia para que dicha entidad se encargara
de la prestación del servicio de vacunación en el municipio. Presentó los
indicadores de cobertura administrativa entre enero y agosto de 2016, señalando
que no se cumple con la meta establecida pero que ha mejorado en relación con
años anteriores[27].
2.4.
El
Hospital San Rafael, en oficio de 2 de noviembre de 2016, pidió que se
declarara que no había vulnerado ningún derecho, ya que había desarrollado las
acciones para dar cumplimiento a las coberturas útiles de vacunación en los
centros de salud donde presta el servicio y había participado en las cuatro
jornadas de vacunación nacional. Explicó que hizo parte de una correría en el
corregimiento La Victoria, donde fueron vacunados 73 niños, que ha suscrito 8 contratos
para prestación de ese servicio con Mallamas EPS-I y Nueva EPS y que no se pudo
firmar el convenio interadministrativo por falta de voluntad de las promotoras.
Finalmente, resaltó que es un deber de los usuarios velar por el cuidado de su
propia salud, de forma que les corresponde acudir a solicitar la vacunación.
Remitió como
anexo el plan de acción de las jornadas de vacunación[28] realizadas en enero,
abril, julio y octubre[29].
II.
DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.
1. Sentencia de
primera instancia.
En sentencia de
15 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia resolvió
conceder el amparo solicitado, al estimar que las jornadas de vacunación hacían
parte del derecho a la salud de los niños y niñas del departamento de Amazonas.
En consecuencia, ordenó a la Gobernación del Amazonas, a la Secretaría de Salud
de Amazonas, al Hospital San Rafael, a Mallamas EPS-I, a Nueva EPS, a Servisalud
Leticia EPS y a EPS Sanitas la realización de jornadas de vacunación en los
corregimientos y zonas rurales del departamento.
2. Impugnación.
2.1.
Mediante
correo electrónico de 21 de noviembre de 2016, el Gerente de Mallamas EPS-I
impugnó el anterior fallo, al considerar que no se argumentó la forma en que se
vulneró o amenazó los derechos fundamentales de una población infantil
indeterminada[30].
A su juicio, no se analizaron las pruebas allegadas con la contestación de la
demanda, a partir de las cuales se podía establecer que ha dispuesto sus
recursos administrativos para garantizar la vacunación. Al respecto indicó que
su EPS “es de las pocas, por no decir que la única APBS, que se ha interesado
en lograr una solución a la problemática de la vacunación a la población
dispersa del departamento”[31].
Reiteró que convino con la IPS Trapecio
Amazónico y el Hospital San Rafael para la materialización del PAI, este último
como el único prestador habilitado que opera en los corregimientos del ente
territorial. Por esa razón, se puede garantizar la vacunación a la población,
sin desconocer la dificultad respecto de aquellos que habitan en zonas
dispersas. No obstante, en conjunto con el Ministerio de Salud, se han adoptado
acciones adicionales como la suscripción de un convenio en 2015 con la
Gobernación para aunar esfuerzos “para realizar recorridos periódicos a dichos
territorios para evitar la aparición de enfermedades inmuno-prevenibles”.
Especificó que Mallamas fue la única EPS que participó, a pesar de que Nueva
EPS, EPS Sanitas, Servisalud Leticia y CaféSalud cuentan con afiliados en la
zona. En virtud de dicho convenio, pudo realizar cinco correrías en los corregimientos
de La Chorrera, El Encanto, Puerto Alegría, Puerto Santander, Tarapacá y La
Pedrera.
Manifestó que el 28 de octubre de 2016,
se firmó acta de compromiso con Nueva EPS para compartir los gastos con la
Gobernación de Amazonas y el Hospital San Rafael, para efectuar recorridos, que
iniciaron el 8 de noviembre. Precisó que está de acuerdo con la concurrencia de
responsabilidades, siempre que tenga en cuenta a todos los actores en la
proporción de la población afiliada. Justamente, por ello aportó el “bote motor
y motorista que requieren los vacunadores para los recorridos y cuatro
anotadores que elaboran los registros de las acciones PAI. Igualmente, para el
municipio de Puerto Nariño se dispuso el aporte de combustible para coadyuvar
en la movilidad del personal de vacunadores en las comunidades ribereñas de los
ríos Amazonas y Loretoyacu”.
Finalmente, criticó que no se vinculó a
Cafesalud EPS, a pesar de que fue solicitado en la contestación. También reiteró
que nunca se comprobó la falta de idoneidad y eficacia de la acción popular
para lograr las pretensiones. Por todo lo anterior, solicitó se revocara el
fallo de primera instancia[32].
2.2.
A
través de oficio de 21 de noviembre de 2016, EPS Sanitas impugnó la decisión, insistiendo
en los argumentos presentados antes[33].
3. Informes
de cumplimiento al fallo de primera instancia.
3.1.
La
Secretaría de Salud Departamental de Amazonas, en informe de 1 de noviembre de
2016, comunicó las acciones adelantadas en virtud del fallo de primera
instancia y presentó el plan de contingencia formulado. Expuso que en el marco
del servicio de vacunación sin barreras se iniciaron “correrías” a partir del 6
de noviembre en los corregimientos La Pedrera, La Chorrera, El Encanto, San Rafael,
Puerto Arica, Tarapacá y en el municipio de Puerto Nariño. Indicó que se
realizaría toda la gestión pertinente para que en la vigencia 2017 se dieran
las jornadas según los mandatos del Ministerio de Salud. Aclaró que la
dispersión poblacional y geográfica dificulta el cumplimiento perentorio en
algunos corregimientos, pero que el ente territorial y los actores del sistema
de salud están actuando para cumplir las metas de vacunación[34].
3.2.
El
Hospital San Rafael, en oficio de 18 de noviembre de 2016, comunicó que realizó
las salidas extramurales a La Pedrera, Tarapacá, Puerto Santander, San Rafael
del Encanto, Puerto Arica y La Chorrera. Explicó que para Leticia se seguían
realizando actividades casa a casa y se estaba programando una quinta correría
en las comunidades de la ribera del río Amazonas. Respecto de Puerto Nariño,
indicó que se había efectuado una jornada en el mes de octubre y se había
programado otra para el 30 de noviembre[35].
4. Sentencia
de segunda instancia.
En fallo de 13
de diciembre de 2016, la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Cundinamarca decidió confirmar parcialmente la
decisión impugnada. Estimó que, según la Resolución núm. 0425 de 2008[36], las jornadas de
vacunación hacen parte de los planes de salud pública a cargo de las entidades
territoriales, que deben incluir “la promoción de la estrategia de vacunación
sin barreras con la cooperación intersectorial y comunitaria para el logro de
coberturas útiles de vacunación” [37]. Adicionalmente,
indicó que a los gobernadores y a los alcaldes les corresponde la contratación
de las acciones colectivas de salud pública de su competencia, a la luz de la
Ley 1438 de 2011[38].
Con fundamento
en ello, consideró que el departamento de Amazonas, la Secretaría de Salud y el
Hospital San Rafael, eran las entidades obligadas a adelantar el programa de
vacunación. En cuanto a las responsabilidades de las EPS, sostuvo que:
“(…) es sabido
que aquellas deben proveer el esquema de vacunación de sus afiliados bien sea
en el régimen contributivo y subsidiado, por lo que no hay razón para incluir
en el orden de tutela a las diferentes EPS que funcionan en el departamento de
Amazonas, pues como antes se explicó por tratarse de un asunto de salud
pública, la promoción de la estrategia de vacunación incumbe al ente
territorial; además no se probó que las EPS hayan incumplido con la labor que
les corresponde”.
Por tanto,
modificó la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido de que el
programa de vacunación sin barreras fuera ejecutado por las entidades públicas
y no las EPS.
5. Informe de
cumplimiento al fallo de segunda instancia
El 2 de enero de 2017, el Hospital San
Rafael remitió el listado de los niños y las niñas vacunados en las correrías
realizadas en Puerto Alegría, La Pedrera, Puerto Arica y el Encanto en
noviembre de 2016. En dicho documento aparecían como vacunados 439 menores de
edad[39]:
1.
Ermelinda
Yucuna
2.
Gilma
Macuna
3.
Inés
Macuna
4.
Yenni
Barazano
5.
Odulio
Chapotino
6.
Kimberly
Yauna
7.
Alan
Macuna
8.
John
Faber Janimuca
9.
Jamison
Guarín Janimuca
10.
Roseli
Yauna
11.
Eiden
Reinel Janimuca
12.
Gina
Saray Letuama
13.
Shanlo
Mateo Letuama
14.
Elmy
Karin Letuama
15.
Sady
Paola Letuama
16.
Vilmar
Fernando Maluna
17.
Jhon
Faber Letuama
18.
Jhon
Jailer Yauna
19.
Olga
Inés Tanimuca
20.
Mauren
Dioseleni Yauna
21.
Aleis
Yauna
22.
Yuli
Alejandra Maluna
23.
Lindy
Denise Letuama
24.
Kimberly
Joana Tanimuca
25.
Wilmar
Yarid Tanimuca
26.
Frank
Keiner Maluna
27.
Luz
Caritza Tanimuca
28.
Liris
Keidy Letuama
29.
Brizz
Ximena Rojas
30.
Dalkis
Maryeris Perea
31.
Nicol
Díaz
32.
Gilbert
Brayan Villegas
33.
Yormoyoley
Maluna
34.
Liliana
Barazano
35.
Luz
Dayana Barazano
36.
Damian
Yauna
37.
Karla
Nayara castillo
38.
Andy
Erick Maluna
39.
Brayan
Yauna
40.
Kard
Disnay Diaz
41.
Lisbeth
Muca
42.
Ivanna
Lucía Yucuna
43.
Jefferson
Tanimuca
44.
Tatiana
Magiña
45.
Soraya
Taiwano
46.
Leidy
Johana Magiña
47.
Nubia
Tanimuca
48.
Jairo
Letuama
49.
Flor
Gisela Letuama
50.
Vanesa
Tanimuca
51.
James
Riverson Tanimuca
52.
Kenia
Janine Letuama
53.
Derliz
Yanine Letuama
54.
Sindy
Taliana Letuama
55.
Luisa
Fernanda Valencia
56.
Nasly
Liliana Martínez
57.
Lena
Karin
58.
Priscila
Barazano
59.
Jefry
Johana Letuama
60.
Fabio
Andrés Letuama
61.
Jarrison
Barazeno
62.
Charith
Yauna
63.
Luz
Edith Tanimuca
64.
Miller
Yauna
65.
Ferney
Yauna
66.
Braner
Stiven Letuana
67.
Dalky
Danesi Macuna
68.
Letry
Macuna
69.
Dina
Marcela Macuna
70.
James
Yucuna
71.
Arcesio
Barazano
72.
Yelly
Letuana
73.
Jorge
Eliécer Cuesta
74.
Kelly
Yauna
75.
Mariluz
Tanimuca
76.
Arfa
Tanimuca
77.
Karol
Dionica Tanimuca
78.
Karol
Dionica Tanimuca
79.
Alba
Lucía Buitrago
80.
Kelly
Yauna
81.
Ercio
Yauna
82.
Liz
Shirley Barazano
83.
Wilmen
Letuama
84.
Edelmira
Letuama
85.
Christian
Jesús Rojas
86.
Dana
Barazano
87.
Nayibe
Barazano
88.
Ingri
Barazano
89.
Maira
Tanimuca
90.
Daneila
Diaz
91.
Faber
Maluna
92.
Dairon
Dia
93.
Francelly
Maluna
94.
Deiyis
Tanimuca
95.
Yeison
Tanimuca
96.
Keila
Tanimuca
97.
Yeni
Luz Latuama
98.
Never
Norvey Tanimuca
99.
Jesúa
Letuama
100.
José
Arturo Yauna
101.
Timoteo
Letuama
102.
Fanu
Letuama
103.
Royiber
Yauna
104.
Stiven
Letuama
105.
Squivel
Maluna
106.
Yuli
Maluna
107.
Karla
Maluna
108.
Yanira
Maluna
109.
Luz
Maluna
110.
Herlen
Yucuna
111.
Natalia
Yucuna
112.
Fanny
Maluna
113.
Edith
Perea
114.
Karen
Maluna
115.
Herlen
Yucuna
116.
Jhon
Castillo
117.
Robin
Tanimuca
118.
Rosember
Morales
119.
Elci
Tanimuca
120.
Carlos
Tanimuca
121.
Alix
tamuca
122.
María
Yesenia Letuama
123.
Olga
Tanimuca
124.
Lisbeth
Letuama
125.
Omaira
Letuama
126.
Alliday
Letuama
127.
Tatiana
Barazano
128.
Agustina
Maluna
129.
Ilda
Maluna
130.
Eliana
Rojas
131.
Roxana
Letuama
132.
Inés
Maluna
133.
Gilma
Maluna
134.
Flor
Alba Lopez
135.
Yenni
Barazano
136.
Maximimlian
Tanimuca
137.
Isidro
Londoño
138.
Mónica
Magiña
139.
María
Maluna
140.
Francisco
Yucuna
141.
Amancio
Maluna
142.
Edilma
Maluna
143.
Luis
Castillo
144.
José
Antonio Yauna
145.
Victor
Tanimuca
146.
Luz
Marina Tanimuca
147.
Donaira
Tanimuca
148.
Angel
Morales
149.
Luis
Angel Tanimuca
150.
María
Judith Letuama
151.
Celimo
Tanimuca
152.
Willington
Tanimuca
153.
Fabián
Rodríguez
154.
Eduardo
Posada
155.
Santiago
Letuama
156.
Angel
Mauricio Letuama
157.
Persy
Letuama
158.
Lizandro
maluna
159.
Rocío
Cardona
160.
Marcos
Yauna
161.
Israel
Maluna
162.
María
Paz maluna
163.
Jorge
Maluna
164.
Ana
Tulia Marín
165.
Joaquín
Maluna
166.
Hector
Maluna
167.
Magdalena
Tanimuca
168.
Efrian
Tanimuca
169.
Mary
Yucuna
170.
Rosalba
Barazano
171.
Eduardo
Letuama
172.
Luis
Antonio Tanimuca
173.
Elvia
Lutuama
174.
Rondón
Tanimuca
175.
Alba
Matapi
176.
Octavio
Tanimuca
177.
Tarcisio
Tanimuca
178.
Berta
Maluna
179.
Luis
Taiwano
180.
Regina
Tanimuca
181.
Cecilia
Tanimuca
182.
Gustavo
Barazano
183.
Ana
Patricia Maluna
184.
Arturo
yauna
185.
Leonardo
Rodríguez
186.
Rosa
María Yucuna
187.
Yolanda
Tanimuca
188.
Álvaro
Tanimuca
189.
Andrés
Letuama
190.
María
Eugenia Maluna
191.
Juan
Yauna
192.
Moisés
Maluna
193.
Arturo
Maluna
194.
Alberto
Yauna
195.
Blanca
Maluna
196.
Celmira
Díaz
197.
Inés
Barazano
198.
Irma
Barazano
199.
Alfonso
Maluna
200.
Luz
Edilma Castillo
201.
Alicia
Ospina
202.
Luz
Elena Letuama
203.
Ana
Patricia Tanimuca
204.
Luz
Bery Tanimuca
205.
Erica
Miraña
206.
Justin
Tanimuca
207.
Maiden
Guiro
208.
Hijo
de Diomar Miraña
209.
Belki
Miraña
210.
Leandra
Petey
211.
Hija
de Martha Miraña
212.
Hijo
de Martha Miraña
213.
Jeiner
Miraña
214.
Triana
Cubillos
215.
Julio
erney Wañe
216.
Yeison
Méndez
217.
Leandro
Menitofe
218.
Jhon
Alexander Bora
219.
Diosa
Herminia Vernaza
220.
Jeferson
Miraña
221.
Maicol
rodríguez
222.
Carlos
Enrique Miraña
223.
Andrés
Guiro
224.
Yarith
Rivas
225.
Andrés
Córodba
226.
Uriel
Guiro
227.
Stefania
Miraña
228.
Shanel
Yepez
229.
Lisdian
Miraña
230.
Liana
miraña
231.
Jenifer
Miraña
232.
Erick
Guiro
233.
Valentina
Menitofe
234.
Andrés
Menitofe
235.
Mirly
mosquera
236.
Sandy
Miraña
237.
Pedro
Mosquera
238.
José
Alejandro Bora
239.
Paola
Tanimuca
240.
Domitila
Carijona
241.
Luis
Emilio Miraña
242.
Deider
Miraña
243.
Nicolá
Vernaza
244.
Andrés
Mejía
245.
Shirley
Miraña
246.
Luis
Agustín Wañe
247.
Adaluz
Miraña
248.
Liz
Karlein Vernaza
249.
Sebastián
Vernaza
250.
Angela
bellaje
251.
Nilson
Miraña
252.
Jhon
Alex Yucona
253.
Orlando
Miraña
254.
Pedro
Miraña
255.
Felix
Miraña
256.
María
Miraña
257.
Pastora
Bora
258.
Ignacio
Bernaza
259.
Moisés
Netra
260.
Benito
Carijona
261.
Roberto
Miraña
262.
María
Jesús Miraña
263.
Ernesto
Bora
264.
José
Enrique Miraña
265.
Clemencia
Bora
266.
Rita
Miraña
267.
José
Miller Miraña
268.
José
Immy Miraña
269.
Adelma
Bora
270.
Zafira
Miraña
271.
Hector
Miraña
272.
Magdalena
Bernaza
273.
Octavio
Miraña
274.
Ercilia
Bora
275.
Augusto
Carijona
276.
Sofia
Matapi
277.
Argemiro
Yucana
278.
Luis
Alberto Mosquera
279.
Kelly
Méndez
280.
Marly
Tanimuca
281.
Kelly
Miraña
282.
Brigith
Miraña
283.
María
Guiro
284.
Dairo
Miraña
285.
Marien
Mosquera
286.
Ludis
Carijona
287.
Martha
Miraña
288.
Elizabeth
Miraña
289.
Ana
Lucía Miraña
290.
Luz
Jesica Miraña
291.
Mepson
Zombilla
292.
Angie
Arango
293.
Starley
Montes
294.
Mayer
Urapari
295.
Eñon
Montes
296.
Olía
Yamelis Ruíz
297.
Galuis
Sanda
298.
Heidy
Yoyarimo
299.
Wendi
Jimenez
300.
Siquiha
Silva
301.
Yanitefa
Lopez
302.
Owén
Teteye
303.
Ivonne
Rimabake
304.
Danna
Jarake
305.
James
Rodríguez
306.
Juan
David Espinoza
307.
Danna
Campos
308.
Daniel
Santos
309.
Jeisón
Rodríguez
310.
José
Aníbal Morales
311.
Adriel
Cachique
312.
Carolay
Machoa
313.
Aide
Marquez
314.
Radamel
García
315.
Ingrid
Carvajal
316.
Eyder
Álvarez
317.
Joaquín
Tutuca
318.
Lucía
Yucuna
319.
Catia
Itana
320.
Edixon
Yucuna
321.
Exlendi
Matadí
322.
Inés
Mucuna
323.
Nuvis
Farekade
324.
Yeiner
Yucuna
325.
Juan
Carlos Yucuna
326.
Martín
Elías Yucuna
327.
Axel
David Mejía
328.
Ricky
Matapi
329.
Luis
Tanimuca
330.
Alvenis
Yucuna
331.
Kelly
Matapi
332.
Adriana
Yucuna
333.
Iris
Matapi
334.
Yamile
Tanimuca
335.
Girly
Matapi
336.
Dilan
Matapi
337.
Luz
Yucuna
338.
Jarvis
Matapi
339.
Yorman
Yucuna
340.
Jhonatan
Matapi
341.
Roseli
Suuza
342.
Saira
Yucuna
343.
Alex
Eduardo Itana
344.
Biener
Yucuna
345.
Libario
Hana
346.
Jeison
Itana
347.
Yaritza
Letuama
348.
Gary
Rodríguez
349.
Edwar
Yucuna
350.
Breisy
Yucuna
351.
Yeison
Tanimuca
352.
Rooney
Yucuna
353.
Deivar
Tanimuca
354.
Ferney
Yucana
355.
Brayan
Matapi
356.
Olmer
Matapi
357.
Edgar
Cabillari
358.
Wimefer
Tuyuca
359.
Alexander
Matapi
360.
Anderson
Matapi
361.
Asael
Tanimuca
362.
Gisela
Matapi
363.
Francy
Yucuna
364.
Yaheli
Matapi
365.
Marcela
Letuama
366.
Jancy
Matapi
367.
Freider
Yucuna
368.
Daniela
Matapi
369.
Iris
Yucuna
370.
Lidia
Matapi
371.
Margarita
Matapi
372.
Feliza
Yucuna
373.
María
Yucuna
374.
Alana
Matapi
375.
Yorely
Miraña
376.
Tatiana
Yucuna
377.
Marly
Yucuna
378.
Jhoney
Yucuna
379.
Rafael
Rivas
380.
Alexander
Yucuna
381.
Fredy
Yucuna
382.
María
Youda Yucuna
383.
Ricky
Matapi
384.
Melba
Yucuna
385.
José
Fernando Yucuna
386.
Raquel
Miraña
387.
Vicente
Yucuna
388.
Delfina
Matapi
389.
Angela
Matapi
390.
Alonso
Yucuna
391.
Juan
Rivas
392.
Luz
Yucuna
393.
Lorenzo
Yucuna
394.
Libia
Yucuna
395.
Fernando
Yucuna
396.
Lucía
Hernández
397.
Rosa
Matapa
398.
Atanacio
Yucuna
399.
Cudio
Yucuna
400.
Juan
Tanimuca
401.
Regina
Macuna
402.
Luis
Tanimuca
403.
Parmenio
Matapi
404.
Luz
Marina Tanimuca
405.
Roberto
Matapi
406.
Anita
Tuyuca
407.
José
Itano
408.
Bianca
Luz Tanimuca
409.
María
Esperanza Matapi
410.
Ignacio
Itano
411.
Luis
Alberto Cabillary
412.
Joaquina
Letuama
413.
Humberto
Tanimuca
414.
Blanca
yucuna
415.
Clementino
Tanimuca
416.
Valerio
Tanimuca
417.
Hermelinda
Yucuna
418.
Faustino
Matapi
419.
Nemecio
Yucuna
420.
Samuel
Yucuna
421.
Joselito
Yucuna
422.
Marcelino
Matapi
423.
Ciro
Matapi
424.
Angelina
Yucuna
425.
Tomás
Tanimuca
426.
Verónica
Tanimuca
427.
Ricardo
Yucuna
428.
Yulanda
Yucuna
429.
Hector
Yucuna
430.
Ludis
Yucuna
431.
Luz
Nancy Miraña
432.
Arnedis
Yucuna
433.
Paulina
Matapi
434.
Bertulia
Yucuna
435.
Yudis
Matapi
436.
Ana
Milena Tanimuca
437.
Adelaida
Yucuna
438.
Betty
Itano
439.
Yeritza
Yucuna
III.
ACTUACIONES
ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN.
1.
El
Procurador General de la Nación, en oficio de 15 de marzo de 2017, insistió en
la selección del asunto de la referencia. Sostuvo que era necesario un
pronunciamiento que recordara a las EPS que tienen afiliados en la región su
obligación en la ejecución del PAI. Adicionalmente, indicó que la problemática
evidenciada en Amazonas se repetía en el resto del país, razón por la cual la
Corte Constitucional debía hacer un llamado a la protección del derecho a la
salud de los niños y niñas en el país.
2.
Mediante
auto de 28 de junio de 2017, la Sala de Revisión decidió vincular al trámite de
tutela a Prestasalud, entidad adquirente de Cafesalud EPS, debido a que podría
verse afectada por la decisión. De igual manera, para mejor proveer, suspendió
los términos para decidir y solicitó:
i)
Al
agente oficioso informar si persistía la vulneración o amenaza a los derechos
invocados, individualizando los niños y niñas, el régimen al que están
afiliados, las vacunas que les fueron negadas y presentando la ratificación de
sus representantes.
ii)
A
la Defensoría del Pueblo Regional Amazonas y Procuraduría Regional Amazonas que
manifestaran si cursaba una acción popular con el mismo objeto que el amparo en
revisión y las condiciones del estado actual del cumplimiento del PAI en los
corregimientos y zonas rurales del departamento.
iii)
A
la Secretaría Departamental de Salud de Amazonas que comunicara las EPS e IPS
que prestan sus servicios a los niños y niñas de la región, las necesidades de
atención de los mismos, el estado actual del cumplimiento del PAI en los
corregimientos y zonas rurales del departamento y las funciones de los entes
territoriales, las EPS e IPS respecto del PAI.
iv)
A
la Superintendencia de Salud que indicara si había recibido quejas o había
tomado decisiones, en virtud de su función de investigación, vigilancia y
control, en relación con el cumplimiento del PAI en el departamento.
v)
Al
Hospital San Rafael de Leticia, Mallamas EPS-I, Nueva EPS, Servisalud Leticia
EPS, EPS Sanitas y Prestasalud que declararan si tenían afiliados en la región,
las características de la población afiliada y las obligaciones con las
comunidades indígenas derivadas del PAI.
vi)
A
la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Organización Nacional
de Pueblos Indígenas de la Amazonía, Fedesalud, el Programa de Maestría de
Estudios Amazónicos de la Universidad Nacional de Colombia, la Comisión de
Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 y a Dejusticia que emitieran concepto
sobre las necesidades de atención de niños y niñas de los corregimientos y
zonas rurales del departamento, el estado actual de cumplimiento del PAI y la
cosmovisión de las comunidades respecto del mismo.
3.
En
oficio de 21 de julio de 2017, el agente oficioso estableció que los niños y
niñas que habitan en los corregimientos y zonas rurales están afiliados a los
regímenes contributivo y subsidiado, así como a los de excepción. También
existe población pobre no asegurada que es atendida directamente por la
Secretaría de Salud. Manifestó que se vulnera el derecho a la salud con la
prestación incompleta del esquema de vacunación, porque las jornadas no arriban
de manera oportuna a las distintas zonas. Ello conduce a que los padres de los
menores de edad se muestren renuentes e impidan la vacunación.
Manifestó
que a pesar de que en la actualidad se da cumplimiento al fallo de segunda
instancia, la Procuraduría Regional solicitó apertura de incidente de desacato
porque en reunión de 23 de mayo del año en curso, a la que asistieron el
Secretario de Salud y el Gerente del Hospital San Rafael, fue informado que i)
solo se había realizado una salida de vacunación en el año, ii) no se
había cumplido con las metas de cobertura del PAI, y iii) no se realizó
la segunda ronda de vacunación que debía darse en abril de 2017[40].
Finalmente,
pidió 10 días hábiles para allegar la ratificación de los representantes de los
menores de edad, debido a las difíciles condiciones de acceso y geográficas en
la región[41].
4.
En
comunicación de 17 de julio de 2017, la Defensoría Regional de Amazonas indicó
que no había presentado acción popular por los hechos narrados en el amparo y
que no conocía si otra persona lo hubiera hecho. Tampoco sabía sobre el estado
de cumplimiento del PAI en el departamento[42].
5.
A
través de oficio de 25 de julio de 2017, la Procuradora 220 Judicial I
Administrativa con funciones de Procuradora Regional de Amazonas sostuvo que no
había promovido acción popular por los hechos de la tutela y que, según informe
rendido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia,
no se había tramitado ninguna otra. Sobre el cumplimiento del PAI, afirmó que se
inició investigación disciplinaria con radicado núm. IUS 2013-195227, porque el
departamento no contaba con cuarto frío para almacenar las vacunas y el centro
de acopio se encontraba en situación de abandono, acumulada a la núm.
2014-43077, la cual fue terminada y archivada mediante auto de 4 de abril de
2016[43],
6.
Mediante
oficio de 17 de julio de 2017, el Ministerio de Salud indicó que consideraba
necesario seguir implementando estrategias y actividades que garanticen el
mejoramiento de las coberturas de vacunación, especialmente en menores de 6
años. Ha realizado acompañamiento técnico a los distintos actores, sin que hasta
la fecha se haya cumplido con el objetivo de disminuir la población susceptible
por enfermedades prevenibles.
Explicó
que hace un seguimiento mensual de las coberturas, con el propósito de que a
final de año se cumpla con el 95% o más, lo que equivale a un avance mensual de
7.92%. Por ende, se debería contar con un cumplimiento del 39.6% a 30 de mayo
de 2017. Remitió los porcentajes para esa fecha, a saber:
Municipio
Pob menor de 1 año (meta programática)
%BCG recién nacido
%HB
%3ras dosis polio
% triple viral 1 año
%FA
Proyección diciembre DPT <1 año 3ª dosis
Proyección diciembre TV 1 año
Leticia
1167
43,2
41
37
40,1
47,7
88,8
96,2
El
Encanto
38
68,4
36,8
60,5
57,5
72,5
145
138
La
Chorrera
55
34,5
29
27,3
43,6
34,5
70
104,6
La
Pedrera
71
23,9
22
8,5
30,1
35,6
20
72,2
La
Victoria
2
0
0
0
0
0
0
0
Miriti-Paraná
16
68,8
12,5
0
20
36
0
48
Puerto
Alegría
17
29,4
11,8
17,6
21,1
31,6
42
50,6
Puerto
Arica
23
47,8
13
34,8
32
36
84
76,8
Puerto
Nariño
189
22,8
21
37
31,8
43,1
89
76,3
Puerto
Santander
52
19,2
17,3
19,2
33,3
33,3
46
79,9
Tarapaca
90
31,1
21
27,8
35,1
46,8
67
84,2
Total
1720
39,2
34,7
34,4
39,1
45,8
83
91,7
Con base en
dicha información, sostuvo que:
i)
Los
mejores resultados se encontraban en Leticia y en Puerto Arica. Respecto de las
vacunas, se destacan la de la fiebre amarilla, que se aplica a partir del año
de edad. Indicó que en recién nacidos los resultados son mejores para el BCG y
no para la hepatitis B, a pesar de que se trata de un territorio de alto riesgo
de dicha enfermedad, por cuanto esta solo se puede suministrar hasta los 28
días de nacido. Ello se explica por la llegada tardía a las distintas
comunidades indígenas, lo que supone una falla.
ii)
Esa
misma situación se refleja al revisar las vacunas del primer año, esto es, la
tercera dosis de polio y la pentavalente. Respecto a ellas, solo El Encanto ha
cumplido. El Ministerio sostuvo que el incumplimiento está dado porque se
evalúa la cobertura de las 3 dosis, que implica ir el mismo número de veces al
territorio, lo que no siempre ocurre.
iii)
Los
mejores resultados se encuentran al año de edad con las vacunas trazadoras de
triple viral y fiebre amarilla, debido a que en un solo momento se aplican
varias vacunas que solo requieren una dosis.
Resalta que, a
la luz de la Ley 715 de 2001, al Ministerio le corresponde suministrar
oportunamente las vacunas, jeringas y carnés de vacunación, mientras las EPS
tienen la responsabilidad directa de aplicarlas, a través de las IPS que
contratan para ello. En ese sentido, y ante la preocupación por los resultados
del año anterior, solicitó al Hospital remitir una propuesta de oferta de
servicios a las EPS, recomendación que fue acatada el 10 de enero y el 3 de
febrero de 2017. También fue enviada a la Superintendencia, para que esta
obtuviera la respuesta de parte de las promotoras y realizara el seguimiento
respectivo.
Desde enero, el
Hospital ha realizado la vacunación de manera intramural en los puestos y
centros de salud y en los hospitales de Leticia y Puerto Nariño. No ha
efectuado actividades en terreno, puesto que las EPS no han contratado ese tipo
de servicio. Por esa razón, el 31 de enero de 2017 en reunión con Mallamas
EPS-I, Nueva EPS, Sanidad Militar y Policía Nacional, se les recordó la
obligación de dar respuesta a la oferta de servicios presentada por el Hospital
y se les pidió concretar la vacunación de sus afiliados. A dicha reunión no
asistieron EPS Sanitas ni Servimédicos.
Se programó la
realización de cinco recorridos al año por parte del Hospital en coordinación
con las EPS y con el apoyo logístico de la Secretaría de Salud Departamental y
los municipios de Leticia y Puerto Nariño, para proteger la población infantil
con las vacunas del PAI y la población en general contra la fiebre amarilla.
Finalmente, aclaró que las entidades territoriales deben acatar la citada norma
y los lineamientos anuales sobre el PAI que expide dicho Ministerio[44].
7.
Mediante
escrito de 31 de julio de 2017, la Secretaría de Salud de Amazonas informó que
como entidad territorial le corresponde planear, organizar, gestionar,
monitorear y evaluar las actividades y/o proceso PAI con los actores del
sistema, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas del programa.
Expuso que a las EPS les corresponde la vacunación de sus afiliados en sus
lugares de residencia, labor respecto de la cual la entidad territorial hace
seguimiento mensual, atendiendo la necesidad de lograr un 7.9% de cobertura en
cada periodo mensual.
En
2016 se identificaron resultados deficientes por la falta de recorridos para
lograr la cobertura útil en las zonas no municipalizadas del departamento,
aumentando el riesgo en tres corregimientos que no cuentan con puesto fijo de
vacunación: La Victoria, Mirití y Puerto Alegría. Ante ese panorama, se
insistió en la implementación de una estrategia conjunta de fortalecimiento,
con el acompañamiento del Ministerio, que solo fue aceptada por Mallamas EPS-I.
Manifestó
que en la vigencia 2017, la Secretaría tuvo que adelantar acciones de
vacunación que no le eran propias, a raíz del fallo dentro de la presente acción
de tutela, y que supuso la realización de cinco recorridos en el territorio.
Para ello, suscribió el contrato de prestación de servicios núm. 634 de 10 de
marzo de 2017 con el Hospital San Rafael, con el fin de atender a la Población
Pobre No Asegurada (PPNA) que asciende a 3225 personas. Al respecto, aclaró que
el régimen subsidiado cuenta con 52797 afiliados y el contributivo 14987.
Destacó
que remitió oficio[45]
a la Superintendencia de Salud para que diera inicio a las respectivas
acciones, ante la falta de medidas conjuntas e integradas para asegurar la
vacunación de población indígena por Mallamas EPS-I y Nueva EPS[46].
8.
La
Superintendencia de Salud, en comunicación de 18 de julio de 2017, sostuvo que
las actuaciones específicas de la prestación de servicios por las IPS del
departamento y el seguimiento al PAI son competencia, en primera instancia, de
la entidad territorial. A la Superintendencia le corresponde la inspección y
vigilancia de las IPS y de la entidad territorial. Indicó que en ejercicio de
sus funciones, convocó a reunión a Nueva EPS, Mallamas EPS-I y EPS Sanitas el
20 de junio de 2017. Estas se comprometieron a remitir el informe de
conciliaciones con el Hospital San Rafael, la depuración de cartera y el
seguimiento a la estrategia de atención diferencial a la población indígena.
Así mismo, se obligaron a enviar la información sobre el cumplimiento de las
metas del PAI, sin que se hubieran cumplido los términos fijados.
Sostuvo que se
adelantan las gestiones de su competencia en relación con la denuncia que el
Ministerio realizó sobre el incumplimiento de las coberturas útiles del plan de
inmunización por parte del departamento[47].
9.
En
oficio de 19 de julio de 2017, Mallamas EPS-I adujo que el 90% de sus afiliados
son indígenas y de ellos el 50.63% corresponde a población masculina y 49,37% a
femenina. Explicó que el 50% se concentra en los centros urbanos de Leticia y
Puerto Nariño, y el 50% restante en la zona rural. Al respecto, sostuvo que la
mayoría de personas viven dispersos a lo largo de los ríos, en malocas o casas
comunales. Igualmente, que la prestación de los servicios de salud “promueve la
nuclearización de las comunidades indígenas, generando una demanda social mucho
mayor que la oferta”.
Presentó
como meta programática de vacunación, según la Base de Datos Única de Afiliados
(BDUA) para el año 2017:
Territorios
Grupos
de edad
<1
año
1
año
18
meses
5
años
9-17
años (niñas)
Mujeres
edad fértil
>60 años
Total
Leticia
210
336
375
393
1531
3990
862
7697
Puerto
Nariño
22
44
57
65
289
722
175
1374
Corregimientos
53
98
137
272
1755
4911
1223
8449
Total
285
478
569
730
3575
9623
2260
17520
Afirmó que le
corresponde a las EPS el aseguramiento de la población y la contratación de la
red prestadora de servicios de salud en cada territorio. Por esa razón, ha
suscrito contratos con la IPS Trapecio Amazónico y el Hospital San Rafael, el
cual tiene presencia en los dos municipios y en los nueve corregimientos
departamentales, quienes garantizan la inmunización de sus afiliados.
Justamente, esa dispersión supone un alto costo en la prestación del servicio.
No obstante, siempre ha estado dispuesta a participar en las iniciativas de
vacunación, como lo demuestra su aporte en el convenio suscrito en 2015[48].
10.
EPS
Sanitas, en oficio de 19 de julio de 2017, reiteró que solo está habilitada
para afiliar usuarios de Leticia, en donde en la actualidad cuenta con 206
niños menores de 5 años afiliados, ninguno de ellos perteneciente a comunidades
indígenas. Precisó que hace seguimiento mensual al cumplimiento de las metas de
inmunización propuestas por el Ministerio[49].
11.
En
comunicación de 10 de agosto de 2017, el Hospital San Rafael indicó que las obligaciones
de vacunación que ha asumido se han dado en el marco de los contratos que ha
suscrito con Mallamas EPS-I, Sanidad Militar y la Gobernación de Amazonas, para
la población pobre no asegurada. A pesar de que en las brigadas se administran
las vacunas sin importar su estado de afiliación, resaltó que la obligación de
su aplicación le corresponde a las EPS[50].
12.
El
31 de agosto de 2017, el agente oficioso remitió oficio firmado por el
Consejero Mayor del Consejo Indígena Mayor del Pueblo Murui (CIMPUM), el Secretario
general de la Asociación de Autoridades Indígenas del Pueblo Miraña y Bora del
Medio Amazonas (PANI), el Presidente (e.) del Consejo indígena de Puerto
Alegría (COINPA), el Presidente de la Asociación de Autoridades Indígenas del
Resguardo Ticoya (ATICOYA), el Presidente de la Asociación Indígena de la
Pedrera Amazonas (AIPEA) y el Presidente de la Asociación Zonal de Cabildos y
Autoridades Tradicionales de la Chorrera Amazonas (AZICATCH). En el documento
destacaron que las necesidades de atención de los niños y niñas del
departamento requiere de un modelo de salud que respete su integridad cultural,
para lo cual se han presentado propuestas en la Mesa Permanente de Concertación.
Confirmaron que
en el año 2016 no se realizó la vacunación en los territorios indígenas y para
el año 2017, a raíz del fallo de tutela, se han realizado solo dos correrías,
que resultan insuficientes. El incumplimiento se debe a las dificultades
administrativas y a que se transfieren responsabilidades entre las EPS, el
Hospital y la Gobernación. Al respecto, sostuvo:
“Las vacunas de
tipo inmediato hacia los menores no han sido aplicadas en los momentos
precisos, debido a la dispersión geográfica de la zona y no se garantiza el
transporte de los niños de sus viviendas a los Centros de Salud, por ejemplo: cuando
nace un niño en la Comunidad de Santa Rosa, Corregimiento de La Chorrera, si es
que llega el vacunador, se debe esperar más de un mes y cuando no se cuenta con
esa suerte, como fue el caso en el año 2016 sería necesario llevar al bebé al
Centro de Salud del poblado, pero existe la dificultad que las familias
indígenas no cuentan con el combustible para navegar las doce horas de ida y
las doce horas de regreso, para así lograr el cometido de aplicar los biológicos”.
Manifestaron que
esa situación se repite en cada corregimiento y que la red de conservación de
fríos en los puestos de salud es precaria, debido al fluido eléctrico inestable
y a la falta de mantenimiento...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.