T-591-98
Sentencia T-591/98
Sentencia
T-591/98
SENTENCIA DE
REVISION DE TUTELA-Precisiones
Referencia:
Expedientes T-157363 y T-157771.
Peticionarios: Juan
de Jesús Gallo Moreno y Saúl Orlando Cepeda Ariza.
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ
Sentencia aprobada
en Santafé de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y ocho (1998).
I. Información preliminar.
Señalan los señores
Saúl Orlando Cepeda Ariza y Juan de Jesús Gallo Moreno, que como empleados de
la Rama Judicial, no se acogieron a la reforma prevista en los decretos 57 y
110 de 1993 referentes al nuevo régimen de cesantías, optando por lo tanto en
permanecer bajo el antiguo sistema prestacional.
Mediante sentencia
T-435 del 20 de agosto de 1998, se revisaron las decisiones de instancia de los
expedientes correspondientes a los señores Gallo Moreno y Cepeda Ariza y de
sesenta y seis expedientes más que se encontraban acumulados, por contener
similares hechos, y por encontrarse dirigidas contra las mismas autoridades,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Administración Judicial.
Sin embargo,
mediante escritos enviados a ésta Corporación por los actores arriba
mencionados, solicitan se precise la sentencia T-435 del 20 de agosto de 1998.
II. Breves consideraciones.
Si bien los casos
particulares de los señores Juan de Jesús Gallo Moreno y Saúl Orlando Cepeda
Ariza, correspondientes a los expedientes identificados T-157363 y T-157771,
respectivamente, fueron objeto de revisión en la sentencia T-435 del 20 de
agosto de 1998, para asegurar el correcto cumplimiento de lo ordenado por esta
Sala de Revisión, son necesarias las siguientes precisiones:
Respecto del caso
del señor Saúl Orlando Cepeda Ariza, expediente T-157771, se confirmará el
fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil en cuanto negó
la tutela, por no haberse violado derecho fundamental alguno por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a la situación del señor
Juan de Jesús Gallo Moreno, expediente T-157363, que aparece relacionado en la
sentencia como uno de los eventos de temeridad, deberá entenderse incluido en
el numeral sexto de la parte resolutiva de dicha sentencia, que confirma las
providencias objeto de revisión.
III. Decisión.
Con fundamento en
las consideraciones expuestas, la presente Sala de Revisión, administrando
justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constitución:
RESUELVE:
Primero. Respecto
del caso del señor Saúl Orlando Cepeda Ariza, expediente T-157771, se
confirmará el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil en
cuanto negó la tutela, por no haberse violado derecho fundamental alguno por
parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Segundo. En cuanto a
la situación del señor Juan de Jesús Gallo Moreno, expediente T-157363, que
aparece relacionado en la sentencia como uno de los eventos de temeridad,
deberá entenderse incluido en el numeral sexto de la parte resolutiva de dicha
sentencia, que confirma las providencias objeto de revisión.
Tercero.
Por Secretaria General remítase la presente sentencia a los juzgados de
origen, para que se de cumplimiento y anexe a los expedientes respectivos.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado Ponente
VLADIMIRO NARANJO
MESA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN
SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA
SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.