T-588-99
Sentencia T-588/99
Sentencia T-588/99
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Condiciones
inhumanas de celdas de aislamiento/DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Condiciones
de centro carcelario
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Separación
entre condenados y sindicados
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Inicio de
gestiones para traslado de condenado
Reiteración de jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-227160
Peticionario: Joe
Nilson Silva Cifuentes
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Joe Nilson Silva Cifuentes, quien está
condenado, interpone acción de tutela contra el Director de la Penitenciaría
Nacional El Barne, por considerar violados sus derechos de petición y a un
trato digno. Señala que por razones de seguridad personal se encuentra
recluido en la sección de aislamiento del centro penitenciario. Las
condiciones de reclusión en dichas instalaciones, manifiesta, son infrahumanas,
razón por la cual ha solicitado al Director que sea trasladado a los patios 1,
2 o 7, en los cuales no peligraría su vida.
El Director del centro carcelario informó
al juez de instancia que las solicitudes de traslado a los patios mencionados
han sido negados, por tratarse de secciones destinadas a personas sindicadas.
El juez promiscuo municipal de Cómbita
realizó una inspección judicial a la zona de aislamiento de la Cárcel Nacional
El Barne, en la cual encontró que "existen varias celdas iguales, cuyas
medidas son uno punto cincuenta de ancho por dos punto diez de largo, consta de
un muro con taza como inodoro sin servicio de agua, seguidamente un muro en
ladrillo y cemento (cama), piso en cemento, tiene fluido eléctrico mas no
servicio de agua..., al frente se encuentra la sección de talleres, allí se
halla una alverca (sic) y orinal y de allí un interno les trae agua a los
reclusos que se encuentran en la sección de aislamiento en botellas, de otra
parte se aprecia gran cantidad de comida botada y botellas de plástico vacías
en este pasillo, observándose gran desorden".
En sentencia del 14 de mayo de 1999, el
juez promiscuo municipal de Cómbita deniega la tutela. En su concepto no existe
violación al derecho de petición, pues el director del centro carcelario ha
dado respuesta a las peticiones del demandante y, por otra parte, no existe
violación a la dignidad humana del demandante, habida consideración de que se
encuentra en la sección de aislamiento por voluntad propia.
En el presente caso se acusa la violación
del derecho de petición y a la dignidad humana del demandante. En cuanto al
primer derecho no se vislumbra violación alguna pues, como lo constató el juez
de instancia, el director del penal ha dado respuesta a cada una de las
peticiones elevadas por Joe Nilson Silva Cifuentes. El hecho de que las
respuestas hayan sido desfavorables para el interno no implica el
desconocimiento de sus derechos, como lo tiene sentada una firme jurisprudencia
de la Corte Constitucional. En cuanto al segundo derecho, la circunstancia de
que el interno se encuentre en la zona de aislamiento por voluntad propia no es
argumento para justificar las condiciones de reclusión.
Según lo manifiesta el demandante, se
encuentra recluido en la zona de aislamiento por razones de seguridad personal.
Es decir, se encuentra en dichas celdas con el objeto de proteger un derecho
fundamental, como lo es su integridad física y, eventualmente, su derecho a la
vida. La protección de un derecho fundamental no puede aparejar la violación de
otro.
Según se indica en la sentencia de
instancia, la zona de aislamiento de la Cárcel Nacional El Barne presenta
serias deficiencias, que efectivamente significan que el demandante ha sido
colocado, en razón de la incapacidad de las autoridades carcelarias de proteger
sus derechos fundamentales en los patios ordinarios, en una condición inhumana.
La Corte, en otra oportunidad[1],
hizo un amplio estudio sobre dichas condiciones y fijó un término dentro del
cual deberán adecuarse las instalaciones carcelarias del país. Como quiera que
dicho término no ha vencido, se ordenará a las autoridades carcelarias de El
Barne que atiendan lo dispuesto en la sentencia T-153/98. Lo anterior, sin
perjuicio de que se mantenga el debido orden , aseo e higiene en la zona de
aislamiento (lo cual no requiere erogación extraordinaria) y, si la
disponibilidad presupuestal lo admite, que se corrijan las condiciones de las
celdas de aislamiento, en particular lo relativo al suministro del servicio de
agua y alcantarillado.
En relación con el traslado del demandante
a uno de los patios solicitados, la Corte no puede expedir orden en tal
sentido, habida consideración que corresponde a una exigencia legal e internacional
mantener separados a los condenados y los sindicados. Por lo tanto, se
ordenará al Director de la Cárcel El Barne para que realice las gestiones
orientadas a que se logre su traslado a otro centro carcelario.
RESUELVE
Primero.- REVOCAR la sentencia del
juez promiscuo municipal de Cómbita y en su lugar conceder la tutela al
ciudadano Joe Nilson Silva Cifuentes.
Segundo.- ORDENAR al Director de la
Cárcel Nacional El Barne que inicie las gestiones tendentes a lograr el
traslado del demandante a otro centro carcelario, si así lo consiente el
demandante y si existe la posibilidad. Así mismo, deberá, en el término de
quince días, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias
para garantizar el orden, el aseo y la higiene en zona de aislamiento, así como
el suministro de los servicios de agua y alcantarillado.
Tercero.- LIBÉRESE por la Secretaría
General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del
decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, notifíquese e insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS
GAVIRIA DIAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO MARTHA V.
SACHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1]
Sentencia T-153/98
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.