Sentencia T-585 de 2006

Corte Constitucional · M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra · 2006

Vigente
Texto de la sentencia
T-585-06 Sentencia T-905/02 NOTA DE LA RELATORIA. MEDIANTE AUTO 316 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, SE CORRIGIO EL ORDINAL TERCERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA T-585/06. Sentencia T-585/06 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Persona desplazada por la violencia POBLACION DESPLAZADA-Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN POBLACION DESPLAZADA-Declaración formal POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección/ESTADO-Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Protección a través de la acción de tutela/DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Naturaleza DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto DERECHOS CONSTITUCIONALES-Interpretación de conformidad con tratados internacionales DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Fundamentales por conexidad DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental El derecho a una vivienda digna –como derecho económico, social y cultural- será fundamental cuando (i) por vía normativa se defina su contenido, de modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacción ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., y (iii) cuando se reclame la protección del derecho en cuestión frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Deberes específicos para el Estado DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Instrumentos internacionales de protección DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos CONDICIONES DE LA VIVIENDA-Concepto DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad en el goce DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Requisitos que debe cumplirse/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Acceso de bienes que aseguren su bienestar A partir de una interpretación del artículo 51 constitucional tomando en consideración el PIDESC y la interpretación autorizada del mismo, de conformidad con el artículo 93 ibídem, para que una vivienda pueda considerarse digna debe reunir dos requisitos: En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuación cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garantías de seguridad en la tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los niños, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia –en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcción. (iii) Seguridad jurídica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tiene carácter fundamental cuando se trata de Población desplazada por la violencia Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela, y que es una obligación de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente. En este sentido, la Corporación ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el diseño de los planes y programas de vivienda, tomar en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de ésta –personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Campesinos/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias/ DESPLAZADOS INTERNOS-Problema de vivienda ESTADO EN MATERIA DE POBLACION DESPLAZADA-Responsabilidades para satisfacción del derecho a una vivienda digna DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Relación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Destino de subsidios nacionales de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vigencia subsidios de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Subsidios que otorga gobierno nacional no son incompatibles con los que provienen de entidades territoriales ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Responsabilidades entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda personas desplazadas por violencia. ESTADO-Debe promover planes de vivienda destinados a población desplazada por la violencia Referencia: expediente T-1192765 Accionante: Alba Luz Martínez y otros Accionado: Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, Gobernación de Santander, INVISBU y Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y, el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. 1. ANTECEDENTES El 13 de mayo de 2005, los ciudadanos Ana María Pabón Pabón, Albinia Arias Gómez, Alirio de Jesús Jiménez Meneses, Ana Francisca Chanaga Rodríguez, Alba Luz Martínez, Ana María Robles, Argenis Álvarez de Bello, Arturo Mejía Suárez, Candelaria Alfonso Aguirre, Elida Lasso Picón, Esquivel Rivero Rueda, Etilvia Soto Pineda, Giovanni Cuadros Quintero, Gonzalo de Jesús Saavedra Brache, Ilda Lucía Noriega de la Hoz, Javier Gutiérrez Bonilla, Javier Enrique Lozano Castellanos, José Ardila Herrera, José de los Santos Piñeres Arenas, José del Carmen Miranda Vargas, José Ramón Castrillón, Juan Rey, Leonilde Sierra, Lilia Tarazona Valencia, Lusvin José Fonseca Ochoa, Luis Alberto Jaimes Rojas, Luis Daniel Sánchez Lozano, Luis Emilio Jaimes Díaz, Luis Fernando Arias Jiménez, Manuel Zabala Polo, María de los Ángeles Viviescas Niño, María de Jesús Reyes Rincón, María del Carmen Jaimes, María Eugenia Suárez López, María Jesús Pabón Ortiz, María Luisa Olivero de Manrique, María Trinidad Franco Sanguino, Mariela Vargas Navarro, Marlene López Castellanos, Marlevis María Campo Rodríguez, Melinda de Jesús Salcedo Jiménez, Ninfa Rosa Pabón Jaimes, Olga Rey de Ortiz, Raquel Velásquez Vargas, Rosaura Lozano Mora, Rumaldo Pabón Arenis, Ramiro Sánchez Pitta, Sandra Matilde Herrera, Yoly Monsalve, Iván Rey, Armando Antonio Chaverra Marín, Carmen Elisa Carrillo, Corinta Estela Rincón de Celemín, Elsa González Rondón, Fermín Evaristo Aconcha Villalobo, Fermín Galvis García, Gladis Pallares Cárdenas, Gustavo Báez Arias, Isabel Rincón Sandoval, Luis Alfredo Ramírez Duque, Luz Esperanza Mora Gómez, Mauro Niño Vargas, Rusmira Sánchez Celis, Luz Marina Ortiz Heredia, Nancy Edith Tarazona Tarazona, Antonio Charris Dávila interpusieron acción de tutela en contra de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, la Gobernación de Santander, INVISBU y la Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad, con fundamento en los siguientes: 1.1 Hechos Los accionantes aseguraron que son desplazados por la violencia -inscritos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD)-, y que se han visto forzados a ubicarse en zonas marginales de Bucaramanga, Girón y Floridablanca. Estas zonas son: Bodegas del Café Madrid y los barrios 12 de Octubre -donde invadieron un lote-, Caminos de Paz -donde invadieron otro lote-, Corrales en Café de Madrid, Cervunión y Brisas de Transuratoque. Sostuvieron que sus asentamientos se encuentran ubicados en áreas subnormales, algunos en terrenos inestables; que allí residen en ranchos construidos con materiales desechables y sin servicios públicos; que las condiciones de habitación son precarias y los niveles de hacinamiento y contaminación muy altos; que son obligados a convivir con roedores y rodeados de aguas residuales, y que allí continúan expuestos a las acciones de los grupos armados que amenazan sus vidas. Agregaron que en dichos lugares su vida emocional se ha visto gravemente afectada, que allí sus niños y jóvenes se encuentran expuestos a la drogadicción, a la delincuencia, a la prostitución y a la violencia, y que las precarias condiciones de vida dan lugar a problemas de violencia intrafamiliar. Argumentaron que el Estado no realiza campañas de control de plagas y vectores de enfermedades en sus lugares de asentamiento, y que tampoco les asegura la prestación de servicios públicos tales como acueducto y alcantarillado, lo cual da lugar a epidemias. Aseguraron que llevan residiendo en dichos lugares entre 3 y 7 años, y que después de todo ese tiempo, aún no han recibido todas las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para lograr su restablecimiento socioeconómico. Expresaron que mediante la Resolución 818 del 27 de diciembre de 2004, Fonvivienda les otorgó subsidios para la adquisición de vivienda nueva o usada, los cuales debían hacer efectivos antes del 30 de junio de 2005 en proyectos de vivienda cuya construcción no tardara más de dos años –en caso de tratarse de vivienda nueva-. Indicaron que de no aplicar el subsidio antes de tal fecha, serían sancionados por espacio de 5 años. Manifestaron que no habían podido hacer efectivos los referidos subsidios porque (i) no contaban con recursos suficientes para cubrir el excedente necesario para la adquisición de una vivienda nueva o usada, pues Fonvivienda sólo les suministra $8’950.000 y una vivienda en buen estado tiene un costo de $17 a 20 millones; (ii) en los municipios demandados la vivienda de interés social es escasa y en su gran mayoría se encuentra edificada en zonas declaradas de alto riesgo; (iii) CAJASAN –la caja de compensación familiar por intermedio de la cual tramitaron los subsidios- es muy estricta a la hora de expedir el certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que solicitan aplicar el subsidio y, además, les exige pagar $15.000 por cada visita para efectos de la expedición de este documento. Afirmaron que no había posibilidad de que puedan hacer efectivo el subsidio antes de la fecha señalada, toda vez que, según lo que les informó INVISBU, el único proyecto de vivienda de interés social disponible –el proyecto La Estación– comenzaría a ser construido en 3 o 4 años. Relataron que el municipio de Bucaramanga pretendía captar los subsidios de las personas asentadas en Café Madrid, prometiéndoles que dicho proyecto comenzaría a ser construido en agosto de 2005. Sin embargo, manifiestaron que esto no era posible, puesto que, por una parte, el lote donde se edificaría se encontraba todavía ocupado y en proceso jurídico, y, por otra, miembros de la comunidad se oponían a la construcción en ciertas áreas porque son de uso recreativo. Indicaron que la experiencia demostraba que las construcciones para población desplazada promovidas por la administración municipal son a largo plazo, pues, por ejemplo, con la ciudadela Café Madrid se habían tardado de 4 a 6 años. Expresaron que ante la urgencia de vivienda y en vista de que la vivienda usada era la solución más barata y rápida para mejorar su situación, presentaron derechos de petición ante la oficina del Gobernador de Santander y de los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, con el fin de que les fueran suministrados subsidios complementarios para adquirir este tipo de vivienda. Afirmaron que obtuvieron las siguientes respuestas: (i) que las entidades no contaban con recursos para otorgar tales subsidios; (ii) en el caso de la Gobernación de Santander, que sólo cofinanciaba proyectos promovidos por los municipios de su jurisdicción; (iii) que quienes se encuentraban censados en el área Café Madrid –Bucaramanga- podían postularse para el proyecto La Estación; (iv) que otras familias igualmente necesitadas se habían postulado primero que ellos para las ayudas de vivienda. Por último, adujeron que también habían solicitado a la administración municipal, por intermedio de las mesas de trabajo del Comité Municipal, organizar mesas de trabajo para el restablecimiento, para lo cual se había la fecha de 2 de mayo de 2005. Sin embargo, aseguraron que el día señalado, se enteraron de que las mesas se habían dividido y que tendrían que esperar para participar hasta una fecha posterior. 1.2 Pretensiones Los accionantes solicitaron que se tutelaran sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad y que, en consecuencia: (i) se ordenara a Fonvivienda concederles una prórroga para hacer efectivos sus subsidios, y (ii) se ordenara a las entidades accionadas otorgarles subsidios de vivienda complementarios para poder acceder a una vivienda nueva o usada. Como medida provisional, demandaron que se ordenara a Fonvivienda prorrogar la vigencia de los subsidios mencionados de manera inmediata, hasta tanto se profiriera un fallo definitivo. 1.3 Respuesta de las entidades accionadas 1.3.1 Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga INVISBU Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2005, el apoderado de INVISBU manifestó lo siguiente: (i) que no existía certeza sobre la condición de desplazados de los demandantes, por cuanto no habían aportado copia del certificado de inscripción en el RUPD; (ii) que dado que no había postulado a los demandantes al subsidio nacional de vivienda, estaba exento de toda responsabilidad; (iii) que para atender a la población desplazada en materia de vivienda, sólo contaba con el proyecto La Estación, al que podían acceder los tutelantes que estuvieran censados en el área donde se construirá; (iv) que con estas personas celebraría promesas de compraventa de manera inmediata, para que no perdieran el subsidio; (v) que a los actores no censados no podía permitirles vincularse al proyecto, ya que ello vulneraría los derechos de otras familias necesitadas que sí reunían los requisitos y residían en la zona; (vi) que el proyecto referido en efecto es de largo plazo; (vii) que no es cierto que el predio donde se desarrollará esté ocupado o comprometido jurídicamente; (viii) que no contaba con recursos para otorgar a los accionantes subsidios complementarios para la compra de vivienda usada, y (ix) que la tutela no era el mecanismo adecuado para solicitar la protección del derecho a una vivienda digna porque no es un derecho fundamental. 1.3.2 Municipio de Bucaramanga El 20 de mayo de 2005, el apoderado del Municipio de Bucaramanga dio respuesta a la demanda en términos idénticos a INVISBU. 1.3.3 Municipio de Floridablanca El 20 de mayo de 2005, en respuesta a la demanda de la referencia, el apoderado de este Municipio expresó lo siguiente: (i) que la entidad se encontraba adelantando el proyecto de vivienda interés social que beneficiaría a las personas que habían resultado afectadas por la ola invernal de marzo de 2005, en acatamiento de varios fallos de tutela; (ii) que, en adición, el Municipio haría entrega a estas personas de un subsidio complementario de $5’500.000; (iii) que los tutelantes Luz Esperanza Mora Gómez y Fermín Evaristo Aconcha Villalobo se encontraban en lista de espera para la adquisición de vivienda de interés social; (iv) que otras personas desplazadas beneficiarias de otras tutelas, también se encontraban en lista de espera, y (v) que los varios demandantes no se encontraban registrados como beneficiarios del subsidio de vivienda nacional. En consecuencia, aseguró que el Municipio, si bien había estado atento al cumplimiento de las políticas nacionales y departamentales de protección de la población desplazada, no estaba en capacidad de brindar soluciones inmediatas a toda la población que demandaba atención. Por tal razón, solicitó que el amparo fuera negado. 1.3.4 Acción Social El 20 de mayo de 2005, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Acción Social, adujo: (i) que en la demanda no se había individualizado la situación de cada uno de los accionantes, lo que no permitía identificar sus derechos fundamentales afectados; (ii) que, una vez los demandantes fueron inscritos en el RUPD- dejó claro que sí se encuentran inscritos-, la Unidad Territorial de Santander les suministró toda la información sobre los trámites que debían realizar ante las entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAPD) y ante aquéllas que prestan servicios de salud y educación, con el fin de que pudieran obtener las ayudas respectivas; (iii) que varios de los accionantes ya habían recibido la ayuda humanitaria de emergencia a su cargo, y que otros se encontraban en espera de ser evaluados para el efecto; (iv) que es Fonvivienda el encargado de administrar los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para subsidiar proyectos de vivienda de interés social con destino a estas personas; (v) que el derecho a la vivienda es un derecho asistencial y no fundamental, de manera que no puede solicitarse su protección a través de la acción de tutela, y (vi) que su función es sólo de coordinación de las entidades del SNAPD. Así las cosas, sostuvo que no había vulnerado ningún derecho fundamental de los peticionarios, y, por tanto, solicitó que sus pretensiones fueran denegadas. 1.3.5 Gobernación de Santander En memorial del 23 de mayo de 2005, la Gobernación de Santander manifestó lo siguiente: (i) que la protección del derecho a la vivienda digna no es procedente en sede de tutela, toda vez que no es un derecho fundamental; (ii) que en materia de vivienda para población desplazada, la administración departamental ha sido diligente. Muestra de ellos –aseguró- es que a pesar de que el Departamento se encuentra en proceso de ajuste fiscal, ha destinado recursos para brindar subsidios complementarios para la adquisición de vivienda a la población desplazada; (iii) que debido a ello, en la actualidad el Departamento no contaba con recursos para continuar entregando estos subsidios; (iv) que, por tal razón, la nueva política era cofinanciar proyectos propuestos por los municipios; y (v) que, en consecuencia, los accionantes debían dirigirse a los respectivos municipios para obtener la ayuda que demandaban. 1.3.6 Municipio de Girón El 20 de mayo de 2005, la Alcaldía de Girón sostuvo: (i) que en la mesa de trabajo vivienda-proyectos productivos población desplazada celebrada el 8 de febrero de 2005, dejó claro el procedimiento que las familias desplazadas debían seguir para acceder al subsidio complementario que otorgaría el Municipio; (ii) que, posteriormente, en una nueva mesa de trabajo, informó que el Comité Administrativo Fondo de Vivienda Municipal había dado su visto bueno para la preselección de 56 beneficiarios del subsidio complementario para la adquisición de vivienda –entre quienes se encontraban Luz Marina Ortiz Heredia, Víctor Antonio Charris Dávila y Nancy Edith Tarazona Tarazona- y 26 para la modalidad arriendo, y precisó que el monto de la ayuda para adquisición sería de $2’000.000. Con fundamento en estos argumentos, solicitó que se negara el amparo por sustracción de materia. 1.3.7 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN Mediante memorial del 24 de mayo de 2005, CAJASAN dio respuesta a la demanda y argumentó: (i) que de conformidad con la Resolución 966 de 2004, debe expedir un certificado de existencia y viabilidad de las viviendas usadas a las que se pretende aplicar el subsidio nacional de vivienda, el cual debe tener un costo igual al de la tarifa del mercado y un costo diferencial atendiendo al desplazamiento que se requiera realizar; (ii) que no obstante, ella sólo cobra a los beneficiarios del subsidio el valor del transporte, y no los honorarios del profesional; (iii) que no es cierto que se niegue injustificadamente a expedir los referidos certificados; y (iv) que la vulneración de los derechos que invocan los demandantes, no puede serle atribuida, pues, por una parte, es responsabilidad del Estado brindar la atención que demanda la población desplazada, y, por otra, la entidad ha cumplido con sus obligaciones como operadora del proceso de postulación del subsidio nacional de vivienda para esta población. En este orden de ideas, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda en su contra. 1.3.8 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial El 31 de mayo de 2005, de manera extemporánea y luego de que se dictara el fallo de primera instancia, el Ministerio referido dio respuesta a la demanda y aseguró (i) que la entidad encargada de ejecutar la política de vivienda para la población desplazada es Fonvivienda, la cual cuenta con representación legal propia; (ii) que sus actuaciones se han ceñido a la normativa vigente, toda vez que concedió a los tutelantes los subsidios en el monto establecido por aquella; (iii) que, de conformidad con al Resolución 818 de 2004, todos los demandantes son beneficiarios del subsidio que otorga Fonvivienda, salvo Lusvin José Fonseca -a quien se lo concedió el INURBE- y Sandra Matilde Herrera -quien no reporta ningún subsidio-; (iv) que en el caso de Iván Rey y Carmen Elisa Carrillo, no había sido posible verificar su situación porque no aportaron su número de cédula; (v) que según el Decreto 975 de 2004, el plazo para la aplicación del subsidio nacional de vivienda puede prorrogarse por 6 meses cuando el beneficiario ha suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, y (vi) que, en todo caso, los beneficiarios podían renunciar al subsidio, con el fin de no ser sancionados. 1.4 Decisiones que se revisan 1.4.1 Primera instancia El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 26 de mayo de 2005, concedió el amparo solicitado por algunos tutelantes y lo negó a otros, con fundamento en los siguientes argumentos: En primer lugar, encontró que, pese a que los peticionarios habían presentado solicitudes respetuosas a varias autoridades con el fin de remediar su situación, no habían obtenido respuestas concretas de parte de las mismas. En segundo lugar, aseguró que era claro que los accionantes se encontraban expuestos a un peligro irremediable, pues el 30 de junio siguiente -a la fecha de la sentencia- se vencía el plazo para hacer efectivo el subsidio otorgado por Fonvivienda, y era difícil que para esa fecha pudieran reunir el dinero faltante para adquirir una vivienda nueva o usada. En consecuencia, aseguró que sancionarlos por no hacer efectivo el subsidio dentro de ese lapso constituía una prolongación de las condiciones de hacinamiento en las que vivían y, en este orden, de la vulneración de sus derecho. En tercer lugar, sostuvo que si bien era loable el esfuerzo del Gobierno Nacional para otorgar subsidios de vivienda a la población desplazada, era evidente que el término que les concedía para hacerlos efectivos no era acorde con el lapso que tardan los trámites ante las entidades territoriales para acceder a una solución de vivienda digna. En cuarto lugar, expresó que la falta de respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la demanda, evidenciaba la falta de coordinación que existe entre las entidades encargadas de prestar atención a la población desplazada. En cuanto a los $15.000 que CAJASAN cobra a los beneficiarios del subsidio por expedir el certificado de viabilidad de las viviendas que pretenden adquirir, aseguró que de las normas que la entidad citó como fundamento, no se infería que dicho cobro se causara por cada visita. Finalmente, respecto a los subsidios complementarios que los municipios de Girón y Floridablanca aseguró entregarían, observó que en tanto los tutelantes se encontraban en lista de espera, no existía certeza sobre si serían beneficiados con ellos, ni la fecha en que se harían efectivas las ayudas. Con fundamento es estas razones, negó la tutela solicitada por los actores censados en el área de Café Madrid –Bucaramanga- porque –a su juicio- ya eran beneficiarios de un plan de vivienda, y la concedió al resto. Respecto de estos últimos, ordenó: Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, particularmente a Fonvivienda, otorgar una prórroga de 6 meses a los accionantes beneficiarios del fallo, para la aplicación de los subsidios de vivienda que les fueron otorgados, a efectos de que las autoridades territoriales les ofrecieran una solución de vivienda dentro de dicho término o hicieran efectivos los trámites para permitirles la adquisición de vivienda usada. A los municipios de Girón, Floridablanca y Bucaramanga y al INVISBU que, en un término no mayor a treinta días, elaboraran programas viables de vivienda de interés social nueva o usada para población desplazada en la que los peticionarios antes enunciados pudieran invertir el subsidio otorgado. Dichos programas, dispuso el a-quo, debían implementarse a más tardar en 6 meses y debían ser presentados para ser coadyuvados por la Gobernación de Santander. Al Departamento de Santander, que coadyuvara técnica y económicamente los planes que en cumplimiento de los antes ordenado, presentaran los municipios demandados. A Acción Social, coordinar el cumplimiento de los ordenado en la sentencia y facilitar la gestión de soluciones de vivienda entre los tutelantes y las cajas de subsidio familiar. A CAJASAN, abstenerse de cobrar suma alguna a los peticionarios, distinta a la que corresponde a la certificación de existencia de vivienda usada, la cual sólo podría exigir cuando la vivienda evaluada cumpliera los requisitos previstos en la normativa vigente. Finalmente, dispuso que las ordenes dictadas debían cumplirse sin perjuicio de que los subsidios complementarios ofrecidos por los municipios de Girón y Floridablanca se hicieran efectivos. 1.4.2 Impugnación del municipio de Bucaramanga En memorial del 3 de junio de 2005, la Alcaldía de Bucaramanga e INVISBU impugnaron la sentencia de primera instancia, por las mismas razones expuestas en la demanda y por las siguientes: En primer lugar, expresaron que el exiguo presupuesto del Municipio no era suficiente para atender la creciente demanda social de los habitantes del mismo, y que no era razonable pretender que fueran los gobiernos locales los que se encargaran de atender las demandas de vivienda de toda la población desplazada, toda vez que el desplazamiento es un problema estructural y de orden nacional. En segundo lugar, adujeron que lo anterior no significaba que el Municipio fuera indiferente a la situación de la población desplazada, pues sí estaba llevando a cabo acciones para atender sus necesidades, como la construcción del proyecto de vivienda La Estación, el desarrollo de numerosos programas de salud, y la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación para ampliar la cobertura en educación con miras a atender un mayor número de estas personas. En tercer lugar, aseguraron que INVISBU, si bien tiene autonomía administrativa y presupuestal, depende de los recursos que le suministra el Municipio, razón por la cual resultaba absurdo que se le condenara paralelamente. Por último, afirmaron que aceptar en gracia de discusión que hay que darle prioridad a los tutelantes, llevaba a desconocer los derechos de otras personas en igual estado de vulnerabilidad. En este orden de ideas, solicitaron revocar el fallo impugnado, en cuanto les ordenó ejecutar, en un término que aseguraron es bastante irrisorio, en predios con los que no contaban y con recursos de los que no disponían, un programa de vivienda para beneficiar a los demandantes. De no ser revocada la decisión, sostuvieron que se verían abocados a desconocerla por ser materialmente imposible de cumplir. 1.4.3 Impugnación del municipio de Floridablanca La apoderada del municipio de Floridablanca, en memorial del 3 de junio de 2005, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, por cuanto –en su sentir- el a-quo había desconocido que la administración municipal sí había encaminado sus actuaciones en beneficio de la comunidad menos favorecida afectada por la ola invernal o por el desplazamiento forzado. Al respecto, recordó (i) que el municipio se encontraba adelantando un proyecto de vivienda de interés social, con el que beneficiaría a varios sectores vulnerables; (ii) que además haría entrega de un subsidio adicional de $5’500.000 a los beneficiarios del subsidio nacional de vivienda asentados en su jurisdicción, entre los que se encontraban varios tutelantes; y (iii) que se encontraba en proceso de reubicación de varias familias asentadas en zonas subnormales. Por tanto, aseguró que el municipio no había vulnerado los derechos de los peticionarios y que su conducta había sido legítima, razón por la cual el fallo del 26 de mayo de 2005 debía ser revocado. 1.4.4 Impugnación de los demandantes En escrito del 3 de junio de 2005, los accionantes solicitaron la revocatoria parcial del fallo de primera instancia, por las siguientes razones: En primer lugar, porque consideraban que el a-quo había olvidado ordenar a los demandados entregarles subsidios complementarios para la adquisición de vivienda nueva o usada. En segundo lugar, porque –a su juicio- tampoco había tenido en cuenta la urgencia de las personas a quines negó el amparo y, por otra parte, la demostrada inoperancia e ineficiencia de las administraciones municipales en la construcción de proyectos de vivienda de interés social, lo cual llevaba a que tales construcciones demoraran muchos años en ser finalizadas. En tercer lugar, porque (i) se oponían a que se les obligara a hacer efectivos los subsidios en el proyecto La Estación, puesto que éste tardaría varios años en ser construido; y (ii) estimaban que la administración municipal nunca los había tenido en cuenta durante la etapa de diseño del proyecto, razón por la cual éste no respondía a sus necesidades -por ejemplo, los espacios habitacionales previstos eran pequeños para familias numerosas como las suyas-. Por tanto, expresaron que la mejor solución para su caso era la adquisición de vivienda usada. En cuarto lugar, porque –indicaron- era necesario (i) concretar las acciones ordenadas a los alcaldes de los municipios demandados en relación con el desarrollo de los programas de vivienda, para que el fallo no se convirtiera en una falacia, y (ii) ordenar a estas autoridades dar opciones de adquisición de vivienda usada. En este orden de ideas, solicitaron que se ordenara en segunda instancia (i) al departamento de Santander y a los municipios de Bucaramanga, Girón y Floridablanca, otorgarles subsidios complementarios de vivienda, y (ii) al municipio de Bucaramanga, vincular a los proyectos de vivienda a desarrollar, a las familias censadas en el área Café Madrid. De igual manera, solicitaron que se precisaran los términos de los que disponían las entidades territoriales accionadas para ejecutar los proyectos de vivienda que les fueron ordenados. 1.4.5 Impugnación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial En escrito del 13 de junio de 2005, el referido Ministerio impugnó el fallo del 26 de mayo de 2005, por considerar que, según el artículo 42 del Decreto 975 de 2004, la vía correcta para que los accionantes pudieran obtener una prorroga en el plazo para hacer efectivo los subsidios, era la presentación de una solicitud en tal sentido ante la caja de compensación familiar por intermedio de la cual se postularon, a la que debían adjuntar copia del contrato de promesa de compraventa o construcción de una vivienda. 1.4.6 Memorial presentado por el municipio de Floridablanca Mediante memorial de fecha 30 de junio de 2005, el municipio de Floridablanca informó al a-quo que en cumplimiento del fallo de primera instancia, entregaría un subsidio complemenmtario equivalente a $5’500.000 a las siguientes personas: Gladis Pallares Cárdenas, Corinta Estella Rincón de Celemín, Lusvin José Fonseca Ochoa, Mauro Niño Vargas, Isabel Rincón Sandoval, Luis Alfredo Ramírez Duque. También indicó que se encontraba en espera de que los beneficiarios allegaran los documentos necesarios para proceder a la entrega de los subsidios. 1.4.7 Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 19 de julio de 2005, manifestó lo siguiente: En primer lugar, recordó que si bien en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades priorizar la atención de la población desplazada, ello debía hacerse teniendo presente las políticas macroeconómicas del Estado. Por tal motivo, sostuvo que lo solicitado por los tutelantes y lo ordenado por el a-quo constituían una atrevida e inconsulta ingerencia que modifica las disposiciones de carácter legal que definen las políticas sociales del Estado. Al respecto, adujo que al juez de tutela le está vedado extender el alcance de las leyes generales o establecer excepciones a las mismas, pues ello es competencia exclusiva del legislador. Agregó que no cuestionaba la situación de angustia en la que podían encontrarse los demandantes, pero que, por otra parte, no se podía desconocer el derecho a la igualdad del resto de la población que se encontraba en el mismo grado de necesidad. Argumentó que el establecimiento de términos perentorios para la construcción de viviendas de interés social desconoce las normas de carácter general establecidas por los ejecutivos locales en materia social, que se fundamentan en los alcances de sus propios presupuestos. En relación con los tutelantes a quienes Fonvivienda adjudicó subsidios de vivienda, indicó que sólo tenían derecho a conocer la situación en la que se encontraban por no haber hecho uso de los mismos oportunamente, independientemente de la razón por la cual no lo hicieron. Por otra parte, respecto de quienes tenían derecho a acceder al proyecto La Estación, aseguró que sólo podían reclamar ser informados sobre la manera como se desarrollaría el mismo y las obligaciones que les competía asumir. Con fundamento en estos argumentos, el ad quem revocó los numerales segundo –en el que se ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conceder una prórroga de 6 meses a un grupo de tutelantes para hacer efectivo el subsidio otorgado por Fonvivienda-, tercero –en el que se ordenó a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón que, en un término no mayor a 30 días, elaboraran programas de vivienda en los que los demandantes pudieran aplicar sus subsidios-, cuarto –en el que se ordenó al departamento de Santander coadyuvar técnica y económicamente los planes que debían desarrollar los municipios demandados-, quinto –en el que se ordenó a Acción Social coordinar lo ordenado en el referido fallo-, y séptimo –en el que se negó la tutela al grupo de accionantes censados en el área Café Madrid por ser beneficiarios de un plan de vivienda-. En su lugar, ordenó a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón y al INVISBU (i) adoptar las medidas necesarias para asegurar que existiera coherencia entre las obligaciones constitucional y legalmente definidas relacionadas con la atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, y los recursos disponibles para el efecto. En ejecución de tales decisiones, (ii) ofrecer oportunidades suficientes de participación efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la población desplazada. (iii) Contestar de fondo y de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los demandantes, e informar dentro de los 15 días siguientes a cada peticionario, el tiempo dentro del cual se daría respuesta a su solicitud. (iv) Así mismo, informar a los accionantes, dentro del término de 15 días, si sus solicitudes reunían los requisitos para ser tramitadas, o, en caso contrario, lo que debían hacer para corregirlas con el fin de que pudieran acceder a los programas de ayuda. (v) Informar a los demandantes si sus peticiones cumplían los requisitos, pero no había disponibilidad presupuestal para atenderlas, caso en el cual las entidades debían adelantar los trámites necesarios para obtener los recursos, establecer prioridades y el orden en las que se atenderán las solicitudes. (vi) En caso de que las solicitudes cumplieran los requisitos para ser atendidas y existiera disponibilidad presupuestal, informar a los tutelantes cuándo se haría efectivo el beneficio y el procedimiento que debían seguir para el efecto. (vii) En todo caso, abstenerse de exigir fallos de tutela a los peticionarios para poder acceder a las ayudas. Adicionalmente, concedió la tutela a quienes les había sido negada en el numeral séptimo de la providencia impugnada. En consecuencia, ordenó a los accionados informar a estos demandantes (i) a quiénes les había sido asignado un cupo en el programa La Estación; (ii) en caso de haber obtenido un cupo, cómo se desarrollaría el proyecto y cuáles eran sus obligaciones; (iii) los requisitos y el tiempo que tardaría el desarrollo del mismo. (iv) Así mismo, les ordenó mantener informados a los accionantes sobre eventuales modificaciones del proyecto. Por otra parte, ordenó a Acción Social, tener en cuenta a los peticionarios en todos los programas destinados a la población desplazada, siempre que se encontraran registrados en RUPD, y a los que no se encontraran inscritos, prestarles asistencia para poder registrarse y acceder a los referidos programas. Por último, ordenó a todos los demandados (i) actuar de manera armónica en procura de mejorar la situación de la población desplazada en general, dejando a salvo el derecho a la igualdad de quienes se encontraran en la misma situación de necesidad; y (ii) informar a los demandantes que no hicieran efectivos sus subsidios oportunamente, la situación en la que se encontraban por tal motivo. 1.5 Pruebas relevantes 1.5.1 Allegadas por los accionantes a. Fotografías de los asentamientos donde actualmente residen las familias accionantes (fols. 4 a 17 C. 2). b. Copia de la cartas enviadas en enero de 2005 (no se precisa el día), por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a los tutelantes a quienes Fonvivienda les otorgó un subsidio para la adquisición de vivienda, informándoles la noticia (fols. 18 a 124 C. 2). c. Copia de los derechos de petición presentados en marzo de 2005, ante la Gobernación de Santander y las alcaldías de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, por los demandantes, con el fin de que les fuera otorgado un subsidio complementario de vivienda y se les informara los planes de vivienda de interés social que se estuvieran desarrollando o se planeara desarrollar en el área metropolitana (fols. 126 a 264 C. 2). d. Copia de la respuesta a los derechos de petición antes mencionados, emitida en marzo de 2005, por la Gobernación de Santander. En estos documentos se informó a los peticionarios (i) que el Departamento no contaba con recursos para acceder a su solicitud, (ii) que éste solamente cofinancia proyecto de vivienda de interés social que desarrollaran los municipios de su jurisdicción, y (iii) que, en consecuencia, deben acercarse a los respectivos municipios para informarse sobre los proyectos de vivienda que existieran (fols. 265 a 328 C. 2). e. Copia de la respuesta al los derechos de petición antes mencionados, emitida en marzo de 2005, por INVISBU. En esos documentos se informó (i) que el municipio de Bucaramanga lideraba la construcción del proyecto de vivienda La Estación, con el que atendería a la población desplazada ubicada en el área Café Madrid; (ii) que para iniciar la ejecución del proyecto, llevó a cabo un censo en el referido sector con el fin de conocer el número de familias que requerían una vivienda; (iii) que sólo las familias censadas podían vincularse al proyecto; y (iv) que las personas no censadas debían gestionar la aplicación de su subsidio a otro proyecto. Así mismo, se relacionaron los demandantes que fueron censados en la referida zona (fols. 329 a 380 C. 2). f. Copia de las respuestas a los derechos de petición antes mencionados, emitida en marzo y abril de 2005, por el municipio de Floridablanca. En estos documentos se informó a los peticionarios (i) que sus solicitudes serían atendidas “según la programación y procedimientos que se determi[aran] para este fin”, y (ii) que el Municipio se encontraba adelantando un proyecto de vivienda de interés social, razón por la cual les recomendaba mantenerse en contacto con la Secretaría de Infraestructura (fols. 381 a 389 C. 2). g. Copia de la respuesta emitida por el municipio de Girón, al derecho de petición presentado por Nancy Edith Tarazona Tarazona. En éste le informó: (i) que había estudiado la viabilidad de asignar un subsidio complementario a las población desplazada asentada en su jurisdicción y beneficiaria del subsidio nacional de vivienda; (ii) que, para el efecto, planeaba preseleccionar a un grupo de personas, previo el cumplimiento de unos requisitos que estaba estudiando y que serían complemento de los previstos en el Decreto Municipal No. 319/03, y (iii) que, por otra parte, el municipio no contaba con proyectos de vivienda específicos para población desplazada (fols. 390 a 391). h. Copia de los derechos de petición presentados por Marlevis María Campos Rodríguez, Raquel Velásquez Vargas y Julieta Serrano Pico –Asesora Proyecto Alternativas de Vida para Población Desplazada- ante la Coordinación Territorial de Bucaramanga de Acción Social, el 13 de abril de 2005. Mediante este documento las peticionarias solicitaron a la entidad otorgarles, en coordinación con el departamento de Santander y el municipio de Bucaramanga, subsidios complementarios de vivienda. Así mismo, informaron que el plazo para hacer efectivo el subsidio nacional vencía el 30 de junio de 2005, y que, en vista de que no existía ningún proyecto al que pudieran aplicar, solicitaban se apoyara su intervención en el Comité Municipal para Población Desplazada con el fin de exponer la situación (fols. 394 y 395 C. 2). i. Copia de los derechos de petición presentados el 28 de abril de 2005 –no tienen constancia de recibido-, por los demandantes, ante el despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Fonvivienda, solicitando que se les otorgara una prórroga superior a 6 meses para hacer efectivos los subsidios de vivienda que les habían sido otorgados (fols. 403 a 416 C. 2). j. Copia de la relación de los subsidios de vivienda otorgados por el departamento de Santander a distintas familias desplazadas, en algunos casos, en cumplimiento de otros fallos tutela (fols. 7 a 10 C. 4). k. Copia de las cartas de fecha 19 de octubre de 2005, enviadas por el Secretario de Gobierno Departamental de Santander, a las personas que a continuación se relacionan, informándoles que la Gobernación les había otorgado un subsidio de vivienda complementario de $1’000.000: Gustavo Báez Arias Mauro Niño Vargas, Isabel Rincón Sandoval, Corinta Estela Rincón de Celemín y Gladis Pallares Cadenas (fols. 26 a 30 C. 4). l. Copia de las cartas de fecha 19 de octubre de 2005, enviadas por el Secretario de Gobierno Departamental de Santander a las personas que a continuación se relacionan, informándoles que la Gobernación les había otorgado un subsidio de vivienda complementario de $3’000.000: Armando Antonio Chaverra Marín, María de los Ángeles Viviescas Niño, Argelis Álvarez de Bello, Gonzalo de Jesús Saavedra Brache, Marlene López Castellanos, Albinia Arias Gómez, María Trinidad Franco Sanguino, María de Jesús Pabón Ortiz, Javier Enrique Lozano Castellanos, Juan Rey, Víctor Antonio Charris Dávila, Luz Esperanza Mora Gómez, Ana María Pabón Pabón, Luis Fernando Arias Jiménez, Rumaldo Pabón Arenis, María de Jesús Reyes Rincón, Rosaura Lozano Mora, Olga Rey de Ortiz, Yoly Monsalve, Marlevis María Campo Rodríguez, Luz Marina Ortiz Heredia, Luis Daniel Sánchez Lozano, Alirio de Jesús Jiménez Meneses, Leonilde Sierra, Ninfa Rosa Pabón Jaimes, Elida Lasso Picón, José de los Santos Piñeres Arenas, Mariela Vargas Navarro y María del Carmen Jaimes (fols. 32 a 63 C. 4). 1.5.2 Allegadas por los accionados a. Copia del acta “REUNIÓN CON POBLACIÓN DESPLAZADA” celebrada el 16 de mayo de 2005. En esta reunión, la Directora de INVISBU informó a los representantes de las familias desplazadas demandantes que las obras del proyecto La Estación comenzarían a ejecutarse en agosto de 2005, y que a aquellos que habitaran en el sector Café Madrid y que estuvieran interesados en adquirir una de las viviendas del proyecto, se les suscribiría una promesa de compraventa para que se les otorgara una prorroga de 6 meses para hacer efectivos sus subsidios nacionales. En adición, se propuso, (i) que a las mesas de trabajo donde se discutiera el tema de vivienda para población desplazada, se invitaran a las cajas de compensación familiar, a la oficina de Planeación Municipal y a los bancos que brindan créditos en estos casos; (ii) que se elaborara un proyecto para solicitar apoyo internacional en la materia, y (iii) que las personas que no estuvieran interesadas en postularse para el proyecto La Estación, lo informaran por escrito (fols. 517 a 520 C. 2). b. Copia de las cartas enviadas el 17 de mayo de 2005, por la Directora de INVISBU, al Coordinador Departamental de Vivienda de la Gobernación de Santander, al Director General de CAJASAN, a la Directora de la Regional Santander de COMCAJA, a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía de Bucaramanga, a la Red de Solidaridad Social, a la Asesora de Paz de la Alcaldía de Bucaramanga, al Defensor del Pueblo, al Director General de COMFENALCO y al Jefe de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía de Bucaramanga, invitándolos a participar en la mesa de trabajo sobre el tema de vivienda de población desplazada que tendría lugar el 25 de mayo de 2005 (fols. 523 a 531 C. 2). c. Copia de la certificación expedida el 19 de enero de 2005, por el Alcalde de Bucaramanga, con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, indicando que el predio donde se construirá la primera etapa del proyecto La Estación, no se encontraba ocupado ilegalmente (fol. 532 C. 2). d. Copia de las actas de las mesas de trabajo sobre el problema de vivienda de la población desplazada, celebradas en las instalaciones de la Oficina Asesora de Vivienda del municipio de Girón, el 8 de febrero y el 26 de abril de 2005 (fols.687 y 691 C. 3). e. Fotografías entregadas al juzgado de primera instancia, el 24 de mayo de 2005, por el arquitecto Oscar López, funcionario de la Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander (fols. 700 y 701 C. 3). 1.6 Trámite en la Corte Constitucional 1.6.1 Memorial allegado a la Corte Constitucional por los demandantes, el 9 de noviembre de 2005 Por medio de este memorial, los accionantes informaron a la Corte Constitucional la forma cómo las entidades demandadas venían dando cumplimiento al fallo proferido en segunda instancia. Al respecto, relataron que Acción Social, (i) en relación con el acceso a proyectos productivos, se limitó a informarles las fechas en las que Opción Vida socializaría las posibilidades para acceder a créditos para la financiación de este tipo de proyectos, y les expresó que para acceder los mismos, debían tener un proyecto productivo ya funcionando, herramientas de trabajo y ninguna deuda previa, requisitos que adujeron no pueden cumplir. (ii) Respecto a la entrega de la ayuda humanitaria, señalaron que no a todos les había sido entregada, y que los mercados distribuidos no eran suficientes para atender al número de personas de cada familia.(iii) Por último, sostuvieron que la entidad no había cumplido su labor de coordinación y que se había limitado al registro de la población desplazada. Por su parte, manifestaron que CAJASAN: (i) Demoraba la realización de las visitas a los inmuebles que pretenden comprar. (ii) Negaba la expedición de los certificados de viabilidad de los inmuebles por cualquier motivo. (iii) En muchas oportunidades, les cobraba los $15.000 del costo de las visitas de los inmuebles, antes de aprobarlos, contrariando abiertamente lo dispuesto por los jueces de tutela. Aseguraron que con fundamento en este hecho, promovieron un incidente de desacato que llevó a que la entidad aprobara algunas viviendas para fines de compra. Manifestaron que los municipios demandados no habían respondido sus derechos de petición, tal como se ordenó en el fallo. En cuanto al municipio de Bucaramanga, aseveraron que: (i) Se había negado a entregarles subsidios complementarios para vivienda usada. (ii) Continuaba ofreciéndoles como única solución el proyecto La Estación. Relataron que la Alcaldía de Floridablanca sólo había otorgado subsidios de vivienda complementarios a 7 de los demandantes residentes en su jurisdicción. Por su parte, la Alcaldía de Girón –expresaron– otorgó subsidios por $2’000.000 sólo a 3 familias demandantes. Agregaron que la Gobernación de Santander había entregado subsidios complementarios de vivienda a población vulnerable por 1, 2 y 3 millones, y que a quienes interpusieron la acción de tutela, les otorgó el monto más bajo. Además, sostuvieron que a la señora Hilda Lucía Noriega de la Hoz ni si quiera se le había concedido el subsidio. 1.6.2 Intervención del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Mediante auto del 14 de febrero de 2006, la Sala Sexta de Revisión ordenó poner en conocimiento del presente asunto a Fonvivienda –debido a que es una entidad que goza de personería jurídica independiente-, para que manifestara lo que estimara conveniente, en particular, en relación con la situación de los subsidios de vivienda otorgados a los accionantes. En escrito allegado a esta Corporación el 1° de marzo de 2006, Fonvivienda se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: En primer lugar, aseguró que no había vulnerado los derechos invocados por los peticionarios, toda vez que había actuado acatando la normativa vigente. En particular, sostuvo que había fijado una política para los desplazados por la violencia, les había dado prelación en sus programas y había realizado convocatorias abiertas para que éstos pudieran acceder a los subsidios de vivienda de manera fácil y ágil, siempre que llenaran los requisitos para el efecto, los cuales –aclaró- son menos dispendiosos que para el resto de población. A continuación, relacionó los demandantes se encontraban en estado de “asignado”, es decir, que habían acreditado todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios del subsidio de vivienda familiar de interés social. Luego, señaló que a estas personas les había consignado el monto del subsidio en una cuenta de ahorro programado, y que los requisitos para el desembolso efectivo les correspondía acreditarlos ante la respectiva caja de compensación familiar. Por otra parte, aseguró que las personas que a continuación se relacionan no habían solicitado el subsidio: Candelaria Alfonso Aguirre, José Ardila Herrera, Lusvin José Fonseca Ochoa, María Eugenia Suárez, Rumaldo Pabón Arenis, Yoli Monsalve , Iván Rey y Carmen Elisa Carrillo. Por último, adujo que las personas que no habían sido mencionadas no habían reunido los requisitos exigidos por la ley para acceder a los subsidios. En cuanto a la afirmación de los accionantes en el sentido de que el monto del subsidio era insuficiente para la adquisición de una vivienda, sostuvo que tal asignación correspondía al máximo autorizado por la ley, y que, por otra parte, el subsidio sólo estaba pensado como una ayuda para la adquisición de vivienda. En este orden de ideas, solicitó a la Corte negar las pretensiones de los peticionarios. 1.6.3 Intervención de la Alcaldía de Bucaramanga En cumplimiento del auto proferido por esta Sala de Revisión el 14 de febrero de 2006, la Alcaldía de Bucaramanga, en escrito recibido por esta Corporación el 28 de febrero de 2006, sostuvo lo siguiente: Indicó que el Municipio había delegado toda la competencia en materia de vivienda de interés social a INVISBU -entidad descentralizada de orden territorial-, quien estaba desarrollando el proyecto de vivienda La Estación dirigido a la población destechada y desplazada asentada en los terrenos de Café de Madrid –donde el Municipio tenía conocimiento se ubica la mayor parte de estas personas-. Precisó que no existía un proyecto de vivienda específico para la población desplazada, por la carencia de terrenos aptos para este tipo de construcciones. Afirmó que para el 2006, el Municipio no tenía planeado ningún proyecto de vivienda de interés social nueva, precisamente por la limitación de terrenos que existe en su jurisdicción. En consecuencia, indicó que la partida de $200’000.000 que había apropiado en su presupuesto del 2006 para atender las demandas de vivienda de población desplazada, sería repartida en forma de subsidio complementario para adquisición de vivienda usada. Relató que con cargo a la vigencia fiscal del 2005, financió el proyecto de vivienda La Estación fase I -el cual se comenzó a edificar a finales de 2005-, y reubicó el área deportiva del sector para poder iniciar la construcción del proyecto. Añadió que de dicho proyecto, según el censo realizado en el área Café de Madrid, beneficiaría a 235 familias desplazadas. Sostuvo que las unidades habitacionales de esta familias se financiarían de la siguiente forma: $8’011.500 correspondiente al subsidio nacional de vivienda, $7’725.078 correspondientes al subsidio que otorga el Municipio, lo cual significaba que los beneficiarios debían tan sólo aportar la suma de $2’080.002. Por último, aseguró que no podía determinar cuánto tiempo tardaría en construirse el proyecto, debido a la incertidumbre sobre la duración de los procesos licitatorios. Adujo que se encontraba organizando la información disponible, a fin de determinar prioridades en la asignación del subsidio complementario aludido. Expresó que para el desarrollo del proyecto La Estación no había recibido ayudas internacionales, pero sí de entidades de orden nacional como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Respecto a la política pública del Municipio para la atención de la población desplazada, particularmente en materia de vivienda, sostuvo que ésta se estaba elaborando en conjunto con representantes de esta población en mesas de trabajo. Finalmente, aseguró que la política pública de atención de población desplazada a nivel departamental y municipal se articulaba a través de las referidas mesas. 1.6.4 Intervención de la Gobernación de Santander En cumplimiento del auto proferido por esta Sala de Revisión del 14 de febrero de 2006, mediante escrito recibido por la Corte el 11 de marzo de 2006, la Gobernación de Santander sostuvo lo que sigue: Expresó que en su Plan de Desarrollo 2004-2007, previó unos programas de vivienda de interés social que beneficiarían a la población desplazada, cuyas metas eran, entre otras, (i) gestionar y cofinanciar la construcción de 2.000 soluciones de vivienda de interés social urbana con subsidio para la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN; (ii) establecer dos convenios interadministrativos con organizaciones encargadas de promover programas de vivienda de interés social para población desplazada y damnificados de desastres naturales; (iii) gestionar y cofinanciar el mejoramiento de 100 unidades habitacionales de interés social urbano, para beneficiar a la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN; y (iv) gestionar, cofinanciar y ejecutar la adquisición de 50 viviendas –usadas- para atender a las familias damnificadas, desplazadas, reinsertadas y a la población vulnerable en general del Departamento. Manifestó que en el presupuesto del año 2006, había apropiado la suma de $350’000.000 con destino a la atención de la población desplazada por la violencia, que se invertirían, entre otros, en la ejecución del proyecto “...

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