T-585-06
Sentencia T-905/02
NOTA DE LA RELATORIA. MEDIANTE AUTO 316 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, SE
CORRIGIO EL ORDINAL TERCERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA T-585/06.
Sentencia
T-585/06
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Persona desplazada
por la violencia
POBLACION DESPLAZADA-Condición de especial vulnerabilidad exclusión y
marginación
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración múltiple, masiva y continua de
derechos fundamentales
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN
POBLACION DESPLAZADA-Declaración
formal
POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION
DESPLAZADA-Problemática de
la capacidad institucional del Estado para su protección/ESTADO-Insuficiencia
de recursos para la implementación de políticas de atención a la población
desplazada
DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte
Constitucional para su protección
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Protección a
través de la acción de tutela/DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES-Naturaleza
DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto
DERECHOS CONSTITUCIONALES-Interpretación de conformidad con tratados internacionales
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Fundamentales
por conexidad
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental
El derecho a una vivienda digna –como derecho
económico, social y cultural- será fundamental cuando (i) por vía normativa se
defina su contenido, de modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii)
cuando su no satisfacción ponga en riesgo otros derechos de naturaleza
fundamental, como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad
física, etc., y (iii) cuando se reclame la protección del derecho en cuestión
frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los
particulares
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Deberes específicos
para el Estado
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Instrumentos
internacionales de protección
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos
CONDICIONES DE LA VIVIENDA-Concepto
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad en el goce
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Requisitos que debe
cumplirse/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad/DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Acceso de bienes que aseguren su bienestar
A partir de una interpretación del
artículo 51 constitucional tomando en consideración el PIDESC y la
interpretación autorizada del mismo, de conformidad con el artículo 93 ibídem,
para que una vivienda pueda considerarse digna debe reunir dos requisitos: En
primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la
satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es
decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y
espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin
peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los
servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la
nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que permita el fácil acceso a
opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales,
y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuación
cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garantías de
seguridad en la tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i)
Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de
vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer
alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la
asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos
como las personas de la tercera edad, los niños, los discapacitados, los
enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas médicos
persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las
personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia.
(ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia –en cualquier
modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de
otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de
la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo,
crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y
sistemas de financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin
comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra
aumentos desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el
acceso a materiales de construcción. (iii) Seguridad jurídica en la tenencia,
que implica que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente,
principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de
interferencia arbitraria e ilegal.
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tiene carácter fundamental cuando se trata
de Población desplazada por la violencia
Este Tribunal ha
reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un
derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de
ser protegido mediante la acción de tutela, y que es una obligación de las
autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al
desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo;
(ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y,
posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente. En este
sentido, la Corporación ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de
vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados
alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las
personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a
los programas; (iv) en el diseño de los planes y programas de vivienda, tomar
en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los
subgrupos que existen al interior de ésta –personas de la tercera edad, madres
cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las
barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de
asistencia social del Estado, entre otras.
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Campesinos/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias/
DESPLAZADOS INTERNOS-Problema de vivienda
ESTADO EN MATERIA DE POBLACION DESPLAZADA-Responsabilidades para satisfacción del
derecho a una vivienda digna
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SUBSIDIO
FAMILIAR DE VIVIENDA-Relación
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Destino de subsidios nacionales de vivienda
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vigencia subsidios de vivienda
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Subsidios que otorga gobierno nacional no son
incompatibles con los que provienen de entidades territoriales
ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE
POBLACION DESPLAZADA-Debe
ofrecer soluciones efectivas
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Responsabilidades
entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda personas
desplazadas por violencia.
ESTADO-Debe promover planes de vivienda destinados a población desplazada por
la violencia
Referencia: expediente T-1192765
Accionante: Alba Luz Martínez y otros
Accionado: Municipios de Bucaramanga,
Floridablanca y Girón, Gobernación de Santander, INVISBU y Oficina de Vivienda
de la Gobernación de Santander
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de
dos mil seis (2006).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto,
Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos
proferidos el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito
de Bucaramanga y, el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.
1. ANTECEDENTES
El 13 de mayo de 2005, los ciudadanos Ana
María Pabón Pabón, Albinia Arias Gómez, Alirio de Jesús Jiménez Meneses, Ana
Francisca Chanaga Rodríguez, Alba Luz Martínez, Ana María Robles, Argenis Álvarez
de Bello, Arturo Mejía Suárez, Candelaria Alfonso Aguirre, Elida Lasso Picón,
Esquivel Rivero Rueda, Etilvia Soto Pineda, Giovanni Cuadros Quintero, Gonzalo
de Jesús Saavedra Brache, Ilda Lucía Noriega de la Hoz, Javier Gutiérrez
Bonilla, Javier Enrique Lozano Castellanos, José Ardila Herrera, José de los
Santos Piñeres Arenas, José del Carmen Miranda Vargas, José Ramón Castrillón,
Juan Rey, Leonilde Sierra, Lilia Tarazona Valencia, Lusvin José Fonseca Ochoa,
Luis Alberto Jaimes Rojas, Luis Daniel Sánchez Lozano, Luis Emilio Jaimes Díaz,
Luis Fernando Arias Jiménez, Manuel Zabala Polo, María de los Ángeles Viviescas
Niño, María de Jesús Reyes Rincón, María del Carmen Jaimes, María Eugenia
Suárez López, María Jesús Pabón Ortiz, María Luisa Olivero de Manrique, María
Trinidad Franco Sanguino, Mariela Vargas Navarro, Marlene López Castellanos,
Marlevis María Campo Rodríguez, Melinda de Jesús Salcedo Jiménez, Ninfa Rosa
Pabón Jaimes, Olga Rey de Ortiz, Raquel Velásquez Vargas, Rosaura Lozano Mora,
Rumaldo Pabón Arenis, Ramiro Sánchez Pitta, Sandra Matilde Herrera, Yoly
Monsalve, Iván Rey, Armando Antonio Chaverra Marín, Carmen Elisa Carrillo,
Corinta Estela Rincón de Celemín, Elsa González Rondón, Fermín Evaristo Aconcha
Villalobo, Fermín Galvis García, Gladis Pallares Cárdenas, Gustavo Báez Arias,
Isabel Rincón Sandoval, Luis Alfredo Ramírez Duque, Luz Esperanza Mora Gómez,
Mauro Niño Vargas, Rusmira Sánchez Celis, Luz Marina Ortiz Heredia, Nancy Edith
Tarazona Tarazona, Antonio Charris Dávila interpusieron acción de tutela en
contra de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, la Gobernación
de Santander, INVISBU y la Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander,
para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la
familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la
personalidad, con fundamento en los siguientes:
1.1 Hechos
Los accionantes aseguraron que son
desplazados por la violencia -inscritos en el Registro Único de Población
Desplazada (RUPD)-, y que se han visto forzados a ubicarse en zonas marginales
de Bucaramanga, Girón y Floridablanca. Estas zonas son: Bodegas del Café Madrid
y los barrios 12 de Octubre -donde invadieron un lote-, Caminos de Paz -donde
invadieron otro lote-, Corrales en Café de Madrid, Cervunión y Brisas de
Transuratoque.
Sostuvieron que sus asentamientos se
encuentran ubicados en áreas subnormales, algunos en terrenos inestables; que
allí residen en ranchos construidos con materiales desechables y sin
servicios públicos; que las condiciones de habitación son precarias y los
niveles de hacinamiento y contaminación muy altos; que son obligados a convivir
con roedores y rodeados de aguas residuales, y que allí continúan expuestos a
las acciones de los grupos armados que amenazan sus vidas.
Agregaron que en dichos lugares su vida
emocional se ha visto gravemente afectada, que allí sus niños y jóvenes se
encuentran expuestos a la drogadicción, a la delincuencia, a la prostitución y
a la violencia, y que las precarias condiciones de vida dan lugar a problemas
de violencia intrafamiliar.
Argumentaron que el Estado no realiza
campañas de control de plagas y vectores de enfermedades en sus lugares de
asentamiento, y que tampoco les asegura la prestación de servicios públicos
tales como acueducto y alcantarillado, lo cual da lugar a epidemias.
Aseguraron que llevan residiendo en dichos
lugares entre 3 y 7 años, y que después de todo ese tiempo, aún no han recibido
todas las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para lograr su
restablecimiento socioeconómico.
Expresaron que mediante la Resolución 818
del 27 de diciembre de 2004, Fonvivienda les otorgó subsidios para la
adquisición de vivienda nueva o usada, los cuales debían hacer efectivos antes
del 30 de junio de 2005 en proyectos de vivienda cuya construcción no tardara
más de dos años –en caso de tratarse de vivienda nueva-. Indicaron que de no
aplicar el subsidio antes de tal fecha, serían sancionados por espacio de 5
años.
Manifestaron que no habían podido hacer
efectivos los referidos subsidios porque (i) no contaban con recursos
suficientes para cubrir el excedente necesario para la adquisición de una
vivienda nueva o usada, pues Fonvivienda sólo les suministra $8’950.000 y una
vivienda en buen estado tiene un costo de $17 a 20 millones; (ii) en los
municipios demandados la vivienda de interés social es escasa y en su gran
mayoría se encuentra edificada en zonas declaradas de alto riesgo; (iii)
CAJASAN –la caja de compensación familiar por intermedio de la cual tramitaron
los subsidios- es muy estricta a la hora de expedir el certificado de
viabilidad de las viviendas usadas a las que solicitan aplicar el subsidio y,
además, les exige pagar $15.000 por cada visita para efectos de la expedición
de este documento.
Afirmaron que no había posibilidad de que
puedan hacer efectivo el subsidio antes de la fecha señalada, toda vez que,
según lo que les informó INVISBU, el único proyecto de vivienda de interés
social disponible –el proyecto La Estación– comenzaría a ser construido en 3 o
4 años.
Relataron que el municipio de Bucaramanga
pretendía captar los subsidios de las personas asentadas en Café Madrid,
prometiéndoles que dicho proyecto comenzaría a ser construido en agosto de
2005. Sin embargo, manifiestaron que esto no era posible, puesto que, por una
parte, el lote donde se edificaría se encontraba todavía ocupado y en proceso
jurídico, y, por otra, miembros de la comunidad se oponían a la construcción en
ciertas áreas porque son de uso recreativo.
Indicaron que la experiencia demostraba que
las construcciones para población desplazada promovidas por la administración
municipal son a largo plazo, pues, por ejemplo, con la ciudadela Café Madrid se
habían tardado de 4 a 6 años.
Expresaron que ante la urgencia de vivienda
y en vista de que la vivienda usada era la solución más barata y rápida para
mejorar su situación, presentaron derechos de petición ante la oficina del
Gobernador de Santander y de los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y
Girón, con el fin de que les fueran suministrados subsidios complementarios
para adquirir este tipo de vivienda. Afirmaron que obtuvieron las siguientes
respuestas: (i) que las entidades no contaban con recursos para otorgar tales
subsidios; (ii) en el caso de la Gobernación de Santander, que sólo
cofinanciaba proyectos promovidos por los municipios de su jurisdicción; (iii)
que quienes se encuentraban censados en el área Café Madrid –Bucaramanga-
podían postularse para el proyecto La Estación; (iv) que otras familias
igualmente necesitadas se habían postulado primero que ellos para las ayudas de
vivienda.
Por último, adujeron que también habían
solicitado a la administración municipal, por intermedio de las mesas de
trabajo del Comité Municipal, organizar mesas de trabajo para el
restablecimiento, para lo cual se había la fecha de 2 de mayo de 2005. Sin
embargo, aseguraron que el día señalado, se enteraron de que las mesas se
habían dividido y que tendrían que esperar para participar hasta una fecha
posterior.
1.2 Pretensiones
Los accionantes solicitaron que se tutelaran sus derechos fundamentales
a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al
libre desarrollo de la personalidad y que, en consecuencia: (i) se ordenara a
Fonvivienda concederles una prórroga para hacer efectivos sus subsidios, y (ii)
se ordenara a las entidades accionadas otorgarles subsidios de vivienda
complementarios para poder acceder a una vivienda nueva o usada.
Como medida provisional, demandaron que se ordenara a Fonvivienda
prorrogar la vigencia de los subsidios mencionados de manera inmediata, hasta
tanto se profiriera un fallo definitivo.
1.3 Respuesta
de las entidades accionadas
1.3.1
Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de
Bucaramanga INVISBU
Mediante escrito de fecha 20 de mayo de
2005, el apoderado de INVISBU manifestó lo siguiente: (i) que no existía
certeza sobre la condición de desplazados de los demandantes, por cuanto no
habían aportado copia del certificado de inscripción en el RUPD; (ii) que dado
que no había postulado a los demandantes al subsidio nacional de vivienda,
estaba exento de toda responsabilidad; (iii) que para atender a la población
desplazada en materia de vivienda, sólo contaba con el proyecto La Estación, al
que podían acceder los tutelantes que estuvieran censados en el área donde se
construirá; (iv) que con estas personas celebraría promesas de compraventa de
manera inmediata, para que no perdieran el subsidio; (v) que a los actores no
censados no podía permitirles vincularse al proyecto, ya que ello vulneraría
los derechos de otras familias necesitadas que sí reunían los requisitos y
residían en la zona; (vi) que el proyecto referido en efecto es de largo plazo;
(vii) que no es cierto que el predio donde se desarrollará esté ocupado o
comprometido jurídicamente; (viii) que no contaba con recursos para otorgar a
los accionantes subsidios complementarios para la compra de vivienda usada, y
(ix) que la tutela no era el mecanismo adecuado para solicitar la protección
del derecho a una vivienda digna porque no es un derecho fundamental.
1.3.2
Municipio de Bucaramanga
El 20 de
mayo de 2005, el apoderado del Municipio de Bucaramanga dio respuesta a la
demanda en términos idénticos a INVISBU.
1.3.3
Municipio de Floridablanca
El 20 de
mayo de 2005, en respuesta a la demanda de la referencia, el apoderado de este
Municipio expresó lo siguiente: (i) que la entidad se encontraba adelantando el
proyecto de vivienda interés social que beneficiaría a las personas que habían
resultado afectadas por la ola invernal de marzo de 2005, en acatamiento de
varios fallos de tutela; (ii) que, en adición, el Municipio haría entrega a
estas personas de un subsidio complementario de $5’500.000; (iii) que los tutelantes
Luz Esperanza Mora Gómez y Fermín Evaristo Aconcha Villalobo se encontraban en
lista de espera para la adquisición de vivienda de interés social; (iv) que
otras personas desplazadas beneficiarias de otras tutelas, también se
encontraban en lista de espera, y (v) que los varios demandantes no se
encontraban registrados como beneficiarios del subsidio de vivienda nacional.
En
consecuencia, aseguró que el Municipio, si bien había estado atento al
cumplimiento de las políticas nacionales y departamentales de protección de la
población desplazada, no estaba en capacidad de brindar soluciones inmediatas a
toda la población que demandaba atención. Por tal razón, solicitó que el amparo
fuera negado.
1.3.4
Acción Social
El 20 de
mayo de 2005, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Acción Social, adujo:
(i) que en la demanda no se había individualizado la situación de cada uno de
los accionantes, lo que no permitía identificar sus derechos fundamentales
afectados; (ii) que, una vez los demandantes fueron inscritos en el RUPD- dejó
claro que sí se encuentran inscritos-, la Unidad Territorial de Santander les
suministró toda la información sobre los trámites que debían realizar ante las
entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAPD) y
ante aquéllas que prestan servicios de salud y educación, con el fin de que
pudieran obtener las ayudas respectivas; (iii) que varios de los accionantes ya
habían recibido la ayuda humanitaria de emergencia a su cargo, y que otros se
encontraban en espera de ser evaluados para el efecto; (iv) que es Fonvivienda
el encargado de administrar los recursos apropiados en el Presupuesto General
de la Nación para subsidiar proyectos de vivienda de interés social con destino
a estas personas; (v) que el derecho a la vivienda es un derecho asistencial y
no fundamental, de manera que no puede solicitarse su protección a través de la
acción de tutela, y (vi) que su función es sólo de coordinación de las
entidades del SNAPD.
Así las
cosas, sostuvo que no había vulnerado ningún derecho fundamental de los
peticionarios, y, por tanto, solicitó que sus pretensiones fueran denegadas.
1.3.5
Gobernación de Santander
En
memorial del 23 de mayo de 2005, la Gobernación de Santander manifestó lo
siguiente: (i) que la protección del derecho a la vivienda digna no es
procedente en sede de tutela, toda vez que no es un derecho fundamental; (ii)
que en materia de vivienda para población desplazada, la administración
departamental ha sido diligente. Muestra de ellos –aseguró- es que a pesar de
que el Departamento se encuentra en proceso de ajuste fiscal, ha destinado
recursos para brindar subsidios complementarios para la adquisición de vivienda
a la población desplazada; (iii) que debido a ello, en la actualidad el
Departamento no contaba con recursos para continuar entregando estos subsidios;
(iv) que, por tal razón, la nueva política era cofinanciar proyectos propuestos
por los municipios; y (v) que, en consecuencia, los accionantes debían
dirigirse a los respectivos municipios para obtener la ayuda que demandaban.
1.3.6
Municipio de Girón
El 20 de
mayo de 2005, la Alcaldía de Girón sostuvo: (i) que en la mesa de trabajo vivienda-proyectos
productivos población desplazada celebrada el 8 de febrero de 2005, dejó
claro el procedimiento que las familias desplazadas debían seguir para acceder
al subsidio complementario que otorgaría el Municipio; (ii) que,
posteriormente, en una nueva mesa de trabajo, informó que el Comité
Administrativo Fondo de Vivienda Municipal había dado su visto bueno para la
preselección de 56 beneficiarios del subsidio complementario para la
adquisición de vivienda –entre quienes se encontraban Luz Marina Ortiz Heredia,
Víctor Antonio Charris Dávila y Nancy Edith Tarazona Tarazona- y 26 para la
modalidad arriendo, y precisó que el monto de la ayuda para adquisición sería
de $2’000.000.
Con
fundamento en estos argumentos, solicitó que se negara el amparo por
sustracción de materia.
1.3.7
Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN
Mediante
memorial del 24 de mayo de 2005, CAJASAN dio respuesta a la demanda y
argumentó: (i) que de conformidad con la Resolución 966 de 2004, debe expedir
un certificado de existencia y viabilidad de las viviendas usadas a las que se
pretende aplicar el subsidio nacional de vivienda, el cual debe tener un costo
igual al de la tarifa del mercado y un costo diferencial atendiendo al
desplazamiento que se requiera realizar; (ii) que no obstante, ella sólo cobra
a los beneficiarios del subsidio el valor del transporte, y no los honorarios
del profesional; (iii) que no es cierto que se niegue injustificadamente a
expedir los referidos certificados; y (iv) que la vulneración de los derechos
que invocan los demandantes, no puede serle atribuida, pues, por una parte, es
responsabilidad del Estado brindar la atención que demanda la población
desplazada, y, por otra, la entidad ha cumplido con sus obligaciones como
operadora del proceso de postulación del subsidio nacional de vivienda para
esta población.
En este
orden de ideas, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda en su
contra.
1.3.8
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El 31 de
mayo de 2005, de manera extemporánea y luego de que se dictara el fallo de
primera instancia, el Ministerio referido dio respuesta a la demanda y aseguró
(i) que la entidad encargada de ejecutar la política de vivienda para la
población desplazada es Fonvivienda, la cual cuenta con representación legal
propia; (ii) que sus actuaciones se han ceñido a la normativa vigente, toda vez
que concedió a los tutelantes los subsidios en el monto establecido por
aquella; (iii) que, de conformidad con al Resolución 818 de 2004, todos los
demandantes son beneficiarios del subsidio que otorga Fonvivienda, salvo Lusvin
José Fonseca -a quien se lo concedió el INURBE- y Sandra Matilde Herrera -quien
no reporta ningún subsidio-; (iv) que en el caso de Iván Rey y Carmen Elisa
Carrillo, no había sido posible verificar su situación porque no aportaron su
número de cédula; (v) que según el Decreto 975 de 2004, el plazo para la
aplicación del subsidio nacional de vivienda puede prorrogarse por 6 meses
cuando el beneficiario ha suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya
construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda
en los casos de construcción en sitio propio, y (vi) que, en todo caso, los
beneficiarios podían renunciar al subsidio, con el fin de no ser sancionados.
1.4
Decisiones que se revisan
1.4.1
Primera instancia
El
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 26 de
mayo de 2005, concedió el amparo solicitado por algunos tutelantes y lo negó a
otros, con fundamento en los siguientes argumentos:
En primer
lugar, encontró que, pese a que los peticionarios habían presentado solicitudes
respetuosas a varias autoridades con el fin de remediar su situación, no habían
obtenido respuestas concretas de parte de las mismas.
En
segundo lugar, aseguró que era claro que los accionantes se encontraban
expuestos a un peligro irremediable, pues el 30 de junio siguiente -a la fecha
de la sentencia- se vencía el plazo para hacer efectivo el subsidio otorgado
por Fonvivienda, y era difícil que para esa fecha pudieran reunir el dinero
faltante para adquirir una vivienda nueva o usada. En consecuencia, aseguró que
sancionarlos por no hacer efectivo el subsidio dentro de ese lapso constituía
una prolongación de las condiciones de hacinamiento en las que vivían y, en
este orden, de la vulneración de sus derecho.
En tercer
lugar, sostuvo que si bien era loable el esfuerzo del Gobierno Nacional para
otorgar subsidios de vivienda a la población desplazada, era evidente que el
término que les concedía para hacerlos efectivos no era acorde con el lapso que
tardan los trámites ante las entidades territoriales para acceder a una
solución de vivienda digna.
En cuarto
lugar, expresó que la falta de respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial a la demanda, evidenciaba la falta de coordinación que
existe entre las entidades encargadas de prestar atención a la población
desplazada.
En cuanto
a los $15.000 que CAJASAN cobra a los beneficiarios del subsidio por expedir el
certificado de viabilidad de las viviendas que pretenden adquirir, aseguró que
de las normas que la entidad citó como fundamento, no se infería que dicho
cobro se causara por cada visita.
Finalmente,
respecto a los subsidios complementarios que los municipios de Girón y
Floridablanca aseguró entregarían, observó que en tanto los tutelantes se
encontraban en lista de espera, no existía certeza sobre si serían beneficiados
con ellos, ni la fecha en que se harían efectivas las ayudas.
Con
fundamento es estas razones, negó la tutela solicitada por los actores censados
en el área de Café Madrid –Bucaramanga- porque –a su juicio- ya eran
beneficiarios de un plan de vivienda, y la concedió al resto. Respecto de estos
últimos, ordenó:
Al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, particularmente a
Fonvivienda, otorgar una prórroga de 6 meses a los accionantes beneficiarios
del fallo, para la aplicación de los subsidios de vivienda que les fueron
otorgados, a efectos de que las autoridades territoriales les ofrecieran una
solución de vivienda dentro de dicho término o hicieran efectivos los trámites
para permitirles la adquisición de vivienda usada.
A los
municipios de Girón, Floridablanca y Bucaramanga y al INVISBU que, en un
término no mayor a treinta días, elaboraran programas viables de vivienda de interés
social nueva o usada para población desplazada en la que los peticionarios
antes enunciados pudieran invertir el subsidio otorgado. Dichos programas,
dispuso el a-quo, debían implementarse a más tardar en 6 meses y debían
ser presentados para ser coadyuvados por la Gobernación de Santander.
Al
Departamento de Santander, que coadyuvara técnica y económicamente los planes
que en cumplimiento de los antes ordenado, presentaran los municipios
demandados.
A Acción
Social, coordinar el cumplimiento de los ordenado en la sentencia y facilitar
la gestión de soluciones de vivienda entre los tutelantes y las cajas de
subsidio familiar.
A
CAJASAN, abstenerse de cobrar suma alguna a los peticionarios, distinta a la
que corresponde a la certificación de existencia de vivienda usada, la
cual sólo podría exigir cuando la vivienda evaluada cumpliera los requisitos
previstos en la normativa vigente.
Finalmente,
dispuso que las ordenes dictadas debían cumplirse sin perjuicio de que los
subsidios complementarios ofrecidos por los municipios de Girón y Floridablanca
se hicieran efectivos.
1.4.2
Impugnación del municipio de Bucaramanga
En
memorial del 3 de junio de 2005, la Alcaldía de Bucaramanga e INVISBU
impugnaron la sentencia de primera instancia, por las mismas razones expuestas
en la demanda y por las siguientes:
En primer
lugar, expresaron que el exiguo presupuesto del Municipio no era suficiente
para atender la creciente demanda social de los habitantes del mismo, y que no
era razonable pretender que fueran los gobiernos locales los que se encargaran
de atender las demandas de vivienda de toda la población desplazada, toda vez
que el desplazamiento es un problema estructural y de orden nacional.
En
segundo lugar, adujeron que lo anterior no significaba que el Municipio fuera
indiferente a la situación de la población desplazada, pues sí estaba llevando
a cabo acciones para atender sus necesidades, como la construcción del proyecto
de vivienda La Estación, el desarrollo de numerosos programas de salud, y la
suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación para ampliar la
cobertura en educación con miras a atender un mayor número de estas personas.
En tercer
lugar, aseguraron que INVISBU, si bien tiene autonomía administrativa y
presupuestal, depende de los recursos que le suministra el Municipio, razón por
la cual resultaba absurdo que se le condenara paralelamente.
Por
último, afirmaron que aceptar en gracia de discusión que hay que darle
prioridad a los tutelantes, llevaba a desconocer los derechos de otras personas
en igual estado de vulnerabilidad.
En este
orden de ideas, solicitaron revocar el fallo impugnado, en cuanto les ordenó
ejecutar, en un término que aseguraron es bastante irrisorio, en predios
con los que no contaban y con recursos de los que no disponían, un programa de
vivienda para beneficiar a los demandantes. De no ser revocada la decisión,
sostuvieron que se verían abocados a desconocerla por ser materialmente
imposible de cumplir.
1.4.3
Impugnación del municipio de Floridablanca
La
apoderada del municipio de Floridablanca, en memorial del 3 de junio de 2005,
solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, por cuanto –en su
sentir- el a-quo había desconocido que la administración municipal sí
había encaminado sus actuaciones en beneficio de la comunidad menos favorecida
afectada por la ola invernal o por el desplazamiento forzado. Al respecto,
recordó (i) que el municipio se encontraba adelantando un proyecto de vivienda
de interés social, con el que beneficiaría a varios sectores vulnerables; (ii)
que además haría entrega de un subsidio adicional de $5’500.000 a los
beneficiarios del subsidio nacional de vivienda asentados en su jurisdicción,
entre los que se encontraban varios tutelantes; y (iii) que se encontraba en
proceso de reubicación de varias familias asentadas en zonas subnormales.
Por
tanto, aseguró que el municipio no había vulnerado los derechos de los
peticionarios y que su conducta había sido legítima, razón por la cual el fallo
del 26 de mayo de 2005 debía ser revocado.
1.4.4
Impugnación de los demandantes
En
escrito del 3 de junio de 2005, los accionantes solicitaron la revocatoria
parcial del fallo de primera instancia, por las siguientes razones:
En primer
lugar, porque consideraban que el a-quo había olvidado ordenar a los
demandados entregarles subsidios complementarios para la adquisición de
vivienda nueva o usada.
En
segundo lugar, porque –a su juicio- tampoco había tenido en cuenta la urgencia
de las personas a quines negó el amparo y, por otra parte, la demostrada
inoperancia e ineficiencia de las administraciones municipales en la
construcción de proyectos de vivienda de interés social, lo cual llevaba a que
tales construcciones demoraran muchos años en ser finalizadas.
En tercer
lugar, porque (i) se oponían a que se les obligara a hacer efectivos los
subsidios en el proyecto La Estación, puesto que éste tardaría varios años en
ser construido; y (ii) estimaban que la administración municipal nunca los
había tenido en cuenta durante la etapa de diseño del proyecto, razón por la
cual éste no respondía a sus necesidades -por ejemplo, los espacios
habitacionales previstos eran pequeños para familias numerosas como las suyas-.
Por tanto, expresaron que la mejor solución para su caso era la adquisición de
vivienda usada.
En cuarto
lugar, porque –indicaron- era necesario (i) concretar las acciones ordenadas a
los alcaldes de los municipios demandados en relación con el desarrollo de los
programas de vivienda, para que el fallo no se convirtiera en una falacia, y
(ii) ordenar a estas autoridades dar opciones de adquisición de vivienda usada.
En este
orden de ideas, solicitaron que se ordenara en segunda instancia (i) al
departamento de Santander y a los municipios de Bucaramanga, Girón y
Floridablanca, otorgarles subsidios complementarios de vivienda, y (ii) al
municipio de Bucaramanga, vincular a los proyectos de vivienda a desarrollar, a
las familias censadas en el área Café Madrid. De igual manera, solicitaron que
se precisaran los términos de los que disponían las entidades territoriales
accionadas para ejecutar los proyectos de vivienda que les fueron ordenados.
1.4.5
Impugnación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
En
escrito del 13 de junio de 2005, el referido Ministerio impugnó el fallo del 26
de mayo de 2005, por considerar que, según el artículo 42 del Decreto 975 de
2004, la vía correcta para que los accionantes pudieran obtener una prorroga en
el plazo para hacer efectivo los subsidios, era la presentación de una
solicitud en tal sentido ante la caja de compensación familiar por intermedio
de la cual se postularon, a la que debían adjuntar copia del contrato de
promesa de compraventa o construcción de una vivienda.
1.4.6
Memorial presentado por el municipio de Floridablanca
Mediante
memorial de fecha 30 de junio de 2005, el municipio de Floridablanca informó al
a-quo que en cumplimiento del fallo de primera instancia, entregaría un
subsidio complemenmtario equivalente a $5’500.000 a las siguientes personas:
Gladis Pallares Cárdenas, Corinta Estella Rincón de Celemín, Lusvin José
Fonseca Ochoa, Mauro Niño Vargas, Isabel Rincón Sandoval, Luis Alfredo Ramírez
Duque. También indicó que se encontraba en espera de que los beneficiarios
allegaran los documentos necesarios para proceder a la entrega de los
subsidios.
1.4.7
Segunda instancia
La Sala
Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia
del 19 de julio de 2005, manifestó lo siguiente:
En primer
lugar, recordó que si bien en la sentencia T-025 de 2004, la Corte
Constitucional ordenó a las autoridades priorizar la atención de la población
desplazada, ello debía hacerse teniendo presente las políticas macroeconómicas
del Estado. Por tal motivo, sostuvo que lo solicitado por los tutelantes y lo
ordenado por el a-quo constituían una atrevida e inconsulta
ingerencia que modifica las disposiciones de carácter legal que definen las
políticas sociales del Estado. Al respecto, adujo que al juez de tutela le
está vedado extender el alcance de las leyes generales o establecer excepciones
a las mismas, pues ello es competencia exclusiva del legislador.
Agregó
que no cuestionaba la situación de angustia en la que podían encontrarse los
demandantes, pero que, por otra parte, no se podía desconocer el derecho a la
igualdad del resto de la población que se encontraba en el mismo grado de
necesidad.
Argumentó
que el establecimiento de términos perentorios para la construcción de
viviendas de interés social desconoce las normas de carácter general
establecidas por los ejecutivos locales en materia social, que se fundamentan
en los alcances de sus propios presupuestos.
En
relación con los tutelantes a quienes Fonvivienda adjudicó subsidios de
vivienda, indicó que sólo tenían derecho a conocer la situación en la que se
encontraban por no haber hecho uso de los mismos oportunamente,
independientemente de la razón por la cual no lo hicieron.
Por otra
parte, respecto de quienes tenían derecho a acceder al proyecto La Estación,
aseguró que sólo podían reclamar ser informados sobre la manera como se
desarrollaría el mismo y las obligaciones que les competía asumir.
Con
fundamento en estos argumentos, el ad quem revocó los numerales segundo
–en el que se ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial conceder una prórroga de 6 meses a un grupo de tutelantes para
hacer efectivo el subsidio otorgado por Fonvivienda-, tercero –en el que se
ordenó a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón que, en un
término no mayor a 30 días, elaboraran programas de vivienda en los que los
demandantes pudieran aplicar sus subsidios-, cuarto –en el que se ordenó al
departamento de Santander coadyuvar técnica y económicamente los planes que
debían desarrollar los municipios demandados-, quinto –en el que se ordenó a
Acción Social coordinar lo ordenado en el referido fallo-, y séptimo –en el que
se negó la tutela al grupo de accionantes censados en el área Café Madrid por
ser beneficiarios de un plan de vivienda-.
En su
lugar, ordenó a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón y al
INVISBU (i) adoptar las medidas necesarias para asegurar que existiera
coherencia entre las obligaciones constitucional y legalmente definidas
relacionadas con la atención a la población desplazada a cargo de cada entidad,
y los recursos disponibles para el efecto. En ejecución de tales decisiones,
(ii) ofrecer oportunidades suficientes de participación efectiva a las
organizaciones que representen los intereses de la población desplazada. (iii)
Contestar de fondo y de manera clara y precisa las peticiones presentadas por
los demandantes, e informar dentro de los 15 días siguientes a cada
peticionario, el tiempo dentro del cual se daría respuesta a su solicitud. (iv)
Así mismo, informar a los accionantes, dentro del término de 15 días, si sus
solicitudes reunían los requisitos para ser tramitadas, o, en caso contrario,
lo que debían hacer para corregirlas con el fin de que pudieran acceder a los
programas de ayuda. (v) Informar a los demandantes si sus peticiones cumplían
los requisitos, pero no había disponibilidad presupuestal para atenderlas, caso
en el cual las entidades debían adelantar los trámites necesarios para obtener
los recursos, establecer prioridades y el orden en las que se atenderán las
solicitudes. (vi) En caso de que las solicitudes cumplieran los requisitos para
ser atendidas y existiera disponibilidad presupuestal, informar a los
tutelantes cuándo se haría efectivo el beneficio y el procedimiento que debían
seguir para el efecto. (vii) En todo caso, abstenerse de exigir fallos de
tutela a los peticionarios para poder acceder a las ayudas.
Adicionalmente,
concedió la tutela a quienes les había sido negada en el numeral séptimo de la
providencia impugnada. En consecuencia, ordenó a los accionados informar a
estos demandantes (i) a quiénes les había sido asignado un cupo en el programa
La Estación; (ii) en caso de haber obtenido un cupo, cómo se desarrollaría el
proyecto y cuáles eran sus obligaciones; (iii) los requisitos y el tiempo que
tardaría el desarrollo del mismo. (iv) Así mismo, les ordenó mantener
informados a los accionantes sobre eventuales modificaciones del proyecto.
Por otra
parte, ordenó a Acción Social, tener en cuenta a los peticionarios en todos los
programas destinados a la población desplazada, siempre que se encontraran
registrados en RUPD, y a los que no se encontraran inscritos, prestarles
asistencia para poder registrarse y acceder a los referidos programas.
Por
último, ordenó a todos los demandados (i) actuar de manera armónica en procura
de mejorar la situación de la población desplazada en general, dejando a salvo
el derecho a la igualdad de quienes se encontraran en la misma situación de
necesidad; y (ii) informar a los demandantes que no hicieran efectivos sus
subsidios oportunamente, la situación en la que se encontraban por tal motivo.
1.5 Pruebas relevantes
1.5.1 Allegadas
por los accionantes
a. Fotografías de los asentamientos donde
actualmente residen las familias accionantes (fols. 4 a 17 C. 2).
b.
Copia de la cartas
enviadas en enero de 2005 (no se precisa el día), por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a los tutelantes a quienes
Fonvivienda les otorgó un subsidio para la adquisición de vivienda,
informándoles la noticia (fols. 18 a 124 C. 2).
c.
Copia de los derechos
de petición presentados en marzo de 2005, ante la Gobernación de Santander y
las alcaldías de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, por los demandantes, con
el fin de que les fuera otorgado un subsidio complementario de vivienda y se
les informara los planes de vivienda de interés social que se estuvieran
desarrollando o se planeara desarrollar en el área metropolitana (fols. 126 a
264 C. 2).
d.
Copia de la respuesta
a los derechos de petición antes mencionados, emitida en marzo de 2005, por la
Gobernación de Santander. En estos documentos se informó a los peticionarios
(i) que el Departamento no contaba con recursos para acceder a su solicitud,
(ii) que éste solamente cofinancia proyecto de vivienda de interés social que
desarrollaran los municipios de su jurisdicción, y (iii) que, en consecuencia,
deben acercarse a los respectivos municipios para informarse sobre los
proyectos de vivienda que existieran (fols. 265 a 328 C. 2).
e.
Copia de la respuesta
al los derechos de petición antes mencionados, emitida en marzo de 2005, por
INVISBU. En esos documentos se informó (i) que el municipio de Bucaramanga
lideraba la construcción del proyecto de vivienda La Estación, con el que
atendería a la población desplazada ubicada en el área Café Madrid; (ii) que
para iniciar la ejecución del proyecto, llevó a cabo un censo en el referido
sector con el fin de conocer el número de familias que requerían una vivienda;
(iii) que sólo las familias censadas podían vincularse al proyecto; y (iv) que
las personas no censadas debían gestionar la aplicación de su subsidio a otro
proyecto. Así mismo, se relacionaron los demandantes que fueron censados en la
referida zona (fols. 329 a 380 C. 2).
f.
Copia de las
respuestas a los derechos de petición antes mencionados, emitida en marzo y
abril de 2005, por el municipio de Floridablanca. En estos documentos se
informó a los peticionarios (i) que sus solicitudes serían atendidas “según la programación y procedimientos que se determi[aran] para
este fin”, y (ii) que el
Municipio se encontraba adelantando un proyecto de vivienda de interés social,
razón por la cual les recomendaba mantenerse en contacto con la Secretaría de
Infraestructura (fols. 381 a 389 C. 2).
g.
Copia de la respuesta
emitida por el municipio de Girón, al derecho de petición presentado por Nancy
Edith Tarazona Tarazona. En éste le informó: (i) que había estudiado la
viabilidad de asignar un subsidio complementario a las población desplazada
asentada en su jurisdicción y beneficiaria del subsidio nacional de vivienda;
(ii) que, para el efecto, planeaba preseleccionar a un grupo de personas,
previo el cumplimiento de unos requisitos que estaba estudiando y que serían
complemento de los previstos en el Decreto Municipal No. 319/03, y (iii) que,
por otra parte, el municipio no contaba con proyectos de vivienda específicos
para población desplazada (fols. 390 a 391).
h.
Copia de los derechos de
petición presentados por Marlevis María Campos Rodríguez, Raquel Velásquez
Vargas y Julieta Serrano Pico –Asesora Proyecto Alternativas de Vida para
Población Desplazada- ante la Coordinación Territorial de Bucaramanga de Acción
Social, el 13 de abril de 2005. Mediante este documento las peticionarias
solicitaron a la entidad otorgarles, en coordinación con el departamento de
Santander y el municipio de Bucaramanga, subsidios complementarios de vivienda.
Así mismo, informaron que el plazo para hacer efectivo el subsidio nacional
vencía el 30 de junio de 2005, y que, en vista de que no existía ningún
proyecto al que pudieran aplicar, solicitaban se apoyara su intervención en el
Comité Municipal para Población Desplazada con el fin de exponer la situación (fols.
394 y 395 C. 2).
i.
Copia de los derechos
de petición presentados el 28 de abril de 2005 –no tienen constancia de
recibido-, por los demandantes, ante el despacho de la Ministra de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial y Fonvivienda, solicitando que se les
otorgara una prórroga superior a 6 meses para hacer efectivos los subsidios de
vivienda que les habían sido otorgados (fols. 403 a 416 C. 2).
j.
Copia de la relación
de los subsidios de vivienda otorgados por el departamento de Santander a distintas
familias desplazadas, en algunos casos, en cumplimiento de otros fallos tutela
(fols. 7 a 10 C. 4).
k.
Copia de las cartas de
fecha 19 de octubre de 2005, enviadas por el Secretario de Gobierno
Departamental de Santander, a las personas que a continuación se relacionan,
informándoles que la Gobernación les había otorgado un subsidio de vivienda
complementario de $1’000.000: Gustavo Báez Arias Mauro Niño Vargas, Isabel
Rincón Sandoval, Corinta Estela Rincón de Celemín y Gladis Pallares Cadenas (fols.
26 a 30 C. 4).
l.
Copia de las cartas de
fecha 19 de octubre de 2005, enviadas por el Secretario de Gobierno
Departamental de Santander a las personas que a continuación se relacionan,
informándoles que la Gobernación les había otorgado un subsidio de vivienda
complementario de $3’000.000: Armando Antonio Chaverra Marín, María de los
Ángeles Viviescas Niño, Argelis Álvarez de Bello, Gonzalo de Jesús Saavedra
Brache, Marlene López Castellanos, Albinia Arias Gómez, María Trinidad Franco
Sanguino, María de Jesús Pabón Ortiz, Javier Enrique Lozano Castellanos, Juan
Rey, Víctor Antonio Charris Dávila, Luz Esperanza Mora Gómez, Ana María Pabón
Pabón, Luis Fernando Arias Jiménez, Rumaldo Pabón Arenis, María de Jesús Reyes
Rincón, Rosaura Lozano Mora, Olga Rey de Ortiz, Yoly Monsalve, Marlevis María
Campo Rodríguez, Luz Marina Ortiz Heredia, Luis Daniel Sánchez Lozano, Alirio
de Jesús Jiménez Meneses, Leonilde Sierra, Ninfa Rosa Pabón Jaimes, Elida Lasso
Picón, José de los Santos Piñeres Arenas, Mariela Vargas Navarro y María del
Carmen Jaimes (fols. 32 a 63 C. 4).
1.5.2 Allegadas por los accionados
a.
Copia del acta “REUNIÓN
CON POBLACIÓN DESPLAZADA” celebrada el 16 de mayo de 2005. En esta reunión,
la Directora de INVISBU informó a los representantes de las familias
desplazadas demandantes que las obras del proyecto La Estación comenzarían a
ejecutarse en agosto de 2005, y que a aquellos que habitaran en el sector Café
Madrid y que estuvieran interesados en adquirir una de las viviendas del
proyecto, se les suscribiría una promesa de compraventa para que se les
otorgara una prorroga de 6 meses para hacer efectivos sus subsidios nacionales.
En adición, se propuso, (i) que a las mesas de trabajo donde se discutiera el
tema de vivienda para población desplazada, se invitaran a las cajas de
compensación familiar, a la oficina de Planeación Municipal y a los bancos que
brindan créditos en estos casos; (ii) que se elaborara un proyecto para
solicitar apoyo internacional en la materia, y (iii) que las personas que no estuvieran
interesadas en postularse para el proyecto La Estación, lo informaran por
escrito (fols. 517 a 520 C. 2).
b.
Copia de las cartas
enviadas el 17 de mayo de 2005, por la Directora de INVISBU, al Coordinador
Departamental de Vivienda de la Gobernación de Santander, al Director General
de CAJASAN, a la Directora de la Regional Santander de COMCAJA, a la Jefe de la
Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía de Bucaramanga, a la Red
de Solidaridad Social, a la Asesora de Paz de la Alcaldía de Bucaramanga, al
Defensor del Pueblo, al Director General de COMFENALCO y al Jefe de la Oficina
de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía de Bucaramanga,
invitándolos a participar en la mesa de trabajo sobre el tema de vivienda de
población desplazada que tendría lugar el 25 de mayo de 2005 (fols. 523 a 531
C. 2).
c.
Copia de la
certificación expedida el 19 de enero de 2005, por el Alcalde de Bucaramanga,
con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
indicando que el predio donde se construirá la primera etapa del proyecto La
Estación, no se encontraba ocupado ilegalmente (fol. 532 C. 2).
d.
Copia de las actas de
las mesas de trabajo sobre el problema de vivienda de la población desplazada,
celebradas en las instalaciones de la Oficina Asesora de Vivienda del municipio
de Girón, el 8 de febrero y el 26 de abril de 2005 (fols.687 y 691 C. 3).
e.
Fotografías entregadas
al juzgado de primera instancia, el 24 de mayo de 2005, por el arquitecto Oscar
López, funcionario de la Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander
(fols. 700 y 701 C. 3).
1.6 Trámite
en la Corte Constitucional
1.6.1
Memorial allegado a la Corte Constitucional por los demandantes, el 9 de
noviembre de 2005
Por medio de
este memorial, los accionantes informaron a la Corte Constitucional la forma
cómo las entidades demandadas venían dando cumplimiento al fallo proferido en
segunda instancia.
Al respecto,
relataron que Acción Social, (i) en relación con el acceso a proyectos
productivos, se limitó a informarles las fechas en las que Opción Vida
socializaría las posibilidades para acceder a créditos para la financiación de
este tipo de proyectos, y les expresó que para acceder los mismos, debían tener
un proyecto productivo ya funcionando, herramientas de trabajo y ninguna deuda
previa, requisitos que adujeron no pueden cumplir. (ii) Respecto a la entrega
de la ayuda humanitaria, señalaron que no a todos les había sido entregada, y
que los mercados distribuidos no eran suficientes para atender al número de
personas de cada familia.(iii) Por último, sostuvieron que la entidad no había
cumplido su labor de coordinación y que se había limitado al registro de la
población desplazada.
Por su parte,
manifestaron que CAJASAN: (i) Demoraba la realización de las visitas a los
inmuebles que pretenden comprar. (ii) Negaba la expedición de los certificados
de viabilidad de los inmuebles por cualquier motivo. (iii) En muchas
oportunidades, les cobraba los $15.000 del costo de las visitas de los
inmuebles, antes de aprobarlos, contrariando abiertamente lo dispuesto por los
jueces de tutela. Aseguraron que con fundamento en este hecho, promovieron un
incidente de desacato que llevó a que la entidad aprobara algunas viviendas
para fines de compra.
Manifestaron que
los municipios demandados no habían respondido sus derechos de petición, tal
como se ordenó en el fallo.
En cuanto al
municipio de Bucaramanga, aseveraron que: (i) Se había negado a entregarles
subsidios complementarios para vivienda usada. (ii) Continuaba ofreciéndoles
como única solución el proyecto La Estación.
Relataron que la
Alcaldía de Floridablanca sólo había otorgado subsidios de vivienda
complementarios a 7 de los demandantes residentes en su jurisdicción. Por su
parte, la Alcaldía de Girón –expresaron– otorgó subsidios por $2’000.000 sólo a
3 familias demandantes.
Agregaron que la
Gobernación de Santander había entregado subsidios complementarios de vivienda
a población vulnerable por 1, 2 y 3 millones, y que a quienes interpusieron la
acción de tutela, les otorgó el monto más bajo. Además, sostuvieron que a la
señora Hilda Lucía Noriega de la Hoz ni si quiera se le había concedido el
subsidio.
1.6.2 Intervención del Fondo Nacional de
Vivienda (Fonvivienda)
Mediante auto del 14 de febrero de 2006, la Sala
Sexta de Revisión ordenó poner en conocimiento del presente asunto a
Fonvivienda –debido a que es una entidad que goza de personería jurídica
independiente-, para que manifestara lo que estimara conveniente, en
particular, en relación con la situación de los subsidios de vivienda otorgados
a los accionantes.
En escrito
allegado a esta Corporación el 1° de marzo de 2006, Fonvivienda se opuso a las
pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:
En primer lugar,
aseguró que no había vulnerado los derechos invocados por los peticionarios,
toda vez que había actuado acatando la normativa vigente. En particular,
sostuvo que había fijado una política para los desplazados por la violencia, les
había dado prelación en sus programas y había realizado convocatorias abiertas
para que éstos pudieran acceder a los subsidios de vivienda de manera fácil y
ágil, siempre que llenaran los requisitos para el efecto, los cuales –aclaró-
son menos dispendiosos que para el resto de población.
A continuación, relacionó los demandantes se
encontraban en estado de “asignado”, es decir, que habían acreditado todos los
requisitos exigidos para ser beneficiarios del subsidio de vivienda familiar de
interés social. Luego, señaló que a estas personas les había consignado el
monto del subsidio en una cuenta de ahorro programado, y que los requisitos
para el desembolso efectivo les correspondía acreditarlos ante la respectiva
caja de compensación familiar.
Por otra parte,
aseguró que las personas que a continuación se relacionan no habían solicitado
el subsidio: Candelaria Alfonso Aguirre, José Ardila Herrera, Lusvin José
Fonseca Ochoa, María Eugenia Suárez, Rumaldo Pabón Arenis, Yoli Monsalve , Iván
Rey y Carmen Elisa Carrillo.
Por último,
adujo que las personas que no habían sido mencionadas no habían reunido los
requisitos exigidos por la ley para acceder a los subsidios.
En cuanto a la
afirmación de los accionantes en el sentido de que el monto del subsidio era insuficiente
para la adquisición de una vivienda, sostuvo que tal asignación correspondía al
máximo autorizado por la ley, y que, por otra parte, el subsidio sólo estaba
pensado como una ayuda para la adquisición de vivienda.
En este orden de
ideas, solicitó a la Corte negar las pretensiones de los peticionarios.
1.6.3 Intervención de la Alcaldía de
Bucaramanga
En cumplimiento del auto proferido por esta Sala de
Revisión el 14 de febrero de 2006, la Alcaldía de Bucaramanga, en escrito
recibido por esta Corporación el 28 de febrero de 2006, sostuvo lo siguiente:
Indicó que el
Municipio había delegado toda la competencia en materia de vivienda de interés
social a INVISBU -entidad descentralizada de orden territorial-, quien estaba
desarrollando el proyecto de vivienda La Estación dirigido a la población
destechada y desplazada asentada en los terrenos de Café de Madrid –donde el
Municipio tenía conocimiento se ubica la mayor parte de estas personas-.
Precisó que no
existía un proyecto de vivienda específico para la población desplazada, por la
carencia de terrenos aptos para este tipo de construcciones.
Afirmó que para
el 2006, el Municipio no tenía planeado ningún proyecto de vivienda de interés
social nueva, precisamente por la limitación de terrenos que existe en su
jurisdicción. En consecuencia, indicó que la partida de $200’000.000 que había
apropiado en su presupuesto del 2006 para atender las demandas de vivienda de
población desplazada, sería repartida en forma de subsidio complementario para
adquisición de vivienda usada.
Relató que con
cargo a la vigencia fiscal del 2005, financió el proyecto de vivienda La
Estación fase I -el cual se comenzó a edificar a finales de 2005-, y reubicó el
área deportiva del sector para poder iniciar la construcción del proyecto.
Añadió que de dicho proyecto, según el censo realizado en el área Café de
Madrid, beneficiaría a 235 familias desplazadas. Sostuvo que las unidades
habitacionales de esta familias se financiarían de la siguiente forma:
$8’011.500 correspondiente al subsidio nacional de vivienda, $7’725.078
correspondientes al subsidio que otorga el Municipio, lo cual significaba que
los beneficiarios debían tan sólo aportar la suma de $2’080.002. Por último,
aseguró que no podía determinar cuánto tiempo tardaría en construirse el
proyecto, debido a la incertidumbre sobre la duración de los procesos
licitatorios.
Adujo que se
encontraba organizando la información disponible, a fin de determinar
prioridades en la asignación del subsidio complementario aludido.
Expresó que para
el desarrollo del proyecto La Estación no había recibido ayudas
internacionales, pero sí de entidades de orden nacional como el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Respecto a la
política pública del Municipio para la atención de la población desplazada,
particularmente en materia de vivienda, sostuvo que ésta se estaba elaborando
en conjunto con representantes de esta población en mesas de trabajo.
Finalmente, aseguró que la política pública de atención de población desplazada
a nivel departamental y municipal se articulaba a través de las referidas
mesas.
1.6.4
Intervención de la Gobernación de Santander
En cumplimiento del auto proferido por esta Sala de
Revisión del 14 de febrero de 2006, mediante escrito recibido por la Corte el
11 de marzo de 2006, la Gobernación de Santander sostuvo lo que sigue:
Expresó que en su Plan de Desarrollo 2004-2007,
previó unos programas de vivienda de interés social que beneficiarían a la
población desplazada, cuyas metas eran, entre otras, (i) gestionar y
cofinanciar la construcción de 2.000 soluciones de vivienda de interés social
urbana con subsidio para la población clasificada en los niveles 1 y 2 del
SISBEN; (ii) establecer dos convenios interadministrativos con organizaciones
encargadas de promover programas de vivienda de interés social para población
desplazada y damnificados de desastres naturales; (iii) gestionar y cofinanciar
el mejoramiento de 100 unidades habitacionales de interés social urbano, para
beneficiar a la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN; y (iv)
gestionar, cofinanciar y ejecutar la adquisición de 50 viviendas –usadas- para
atender a las familias damnificadas, desplazadas, reinsertadas y a la población
vulnerable en general del Departamento.
Manifestó que en el presupuesto del año 2006, había
apropiado la suma de $350’000.000 con destino a la atención de la población
desplazada por la violencia, que se invertirían, entre otros, en la ejecución
del proyecto “...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.