T-585-98
Sentencia T-585/98
Sentencia
T-585/98
ACCION DE TUTELA-Alcance de la carencia actual de objeto
En reiteradas
oportunidades, esta Corporación ha señalado que la efectividad de la tutela
consiste en la potestad que tiene el Juez, para que una vez analizado el caso
concreto, profiera un fallo en aras de proteger de manera inmediata la
vulneración o amenaza de un derecho fundamental, cuando éste se ve afectado por
la acción u omisión de una autoridad publica o de un particular en los casos
expresamente señalados por la ley. Sin embargo, cuando la situación que dio
origen a la tutela se encuentra superada, ésta pierde su razón de ser, pues la
orden dada por el Juez no tendría ningún efecto y el proceso por su parte
carecería de objeto, resultando de tal manera improcedente la tutela.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-174.100
Acción de tutela
instaurada por Hernando Pinto Donoso contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la
Alcaldía local de la Candelaria.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santa Fe de Bogotá,
D.C., octubre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Hernando Pinto
Donoso, desde hace aproximadamente cinco (5) años es vendedor estacionario, con
un pequeño carrito de pizzas móvil. Manifiesta que el pasado 29 de abril, la
policía recogió y decomisó el mencionado carrito, el cual se encuentra al sol y
al agua en la Estación de Policía de la Candelaria, sin que hasta el momento la
Alcaldía de la zona haya dado respuesta a los múltiples requerimientos que ha
hecho para que le devuelvan su única fuente de trabajo.
El Juzgado Cuarto
Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia del pasado
veintiocho (28) de mayo, denegó el amparo solicitado al considerar en primer
lugar, que el peticionario dispone de otro medio de defensa judicial, en
segundo lugar hace énfasis en la prevalencia del interés general sobre el
particular, por último agrega que el demandante no acreditó ningún tipo de
licencia de autoridad competente para operar como comerciante informal. El
Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Laboral-, en sentencia del tres
(3) de julio, confirmó el fallo del a-quo, con similares argumentos.
CARENCIA ACTUAL
DE OBJETO
En reiteradas
oportunidades[1],
esta Corporación ha señalado que la efectividad de la tutela consiste en la
potestad que tiene el Juez, para que una vez analizado el caso concreto,
profiera un fallo en aras de proteger de manera inmediata la vulneración o
amenaza de un derecho fundamental, cuando éste se ve afectado por la acción u
omisión de una autoridad publica o de un particular en los casos expresamente
señalados por la ley.
Sin embargo, cuando
la situación que dio origen a la tutela se encuentra superada, ésta pierde su
razón de ser, pues la orden dada por el Juez no tendría ningún efecto y el
proceso por su parte carecería de objeto, resultando de tal manera improcedente
la tutela.
En el caso bajo
estudio se observa que el accionante buscaba la protección de sus derechos
fundamentales de petición y trabajo, los cuales presuntamente fueron vulnerados
por la Alcaldía Local de la Candelaria, al no responder a los requerimientos
por él hechos, con el fin de que le fuera devuelta su herramienta de trabajo.
Mediante fax enviado
a esta Corporación, por parte de la Alcaldía Local de la Candelaria, se observa
que la petición realizada por el accionante el 23 de mayo fue respondida el 29
del mismo mes. Además, se aprecia copia del acta de compromiso No.170, fechada
17 de julio de 1998, por medio de la cual la Alcaldía le hace entrega de los
elementos que le fueron decomisados el pasado 29 de abril, comprometiéndose el
accionante por su parte a no ocupar el espacio público con ventas ambulantes.
De lo expuesto, se
deduce que no existe vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del
peticionario, perdiendo por la tanto el amparo solicitado su razón de ser, por
carencia actual de objeto.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR
por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Santafé Bogotá, el tres (3) de julio de mil
novecientos noventa y ocho (1998), que a su vez confirmó el fallo proferido por
el Juzgado Cuarto (4) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el cual se
denegó la tutela interpuesta por el señor Hernando Pinto Donoso.
Segundo. LÍBRENSE
las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para
los efectos allí contemplados.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
ANTONIO BARRERA
CARBONELL EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ MARTA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1]
Sentencias T-349 y 463 de 1997, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, T-321 de
1997, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, T-281 de 1998, M.P. Dr. Alejandro
Martínez Caballero y T-288 de 1998, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.