T-585-96
Sentencia T-585/96
Sentencia
T-585/96
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Protección
de derechos
Con la expedición
de la ley 294 de 1996, el legislador señaló mecanismos de defensa judicial para
la protección de los derechos fundamentales de aquellas personas que en el
contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier
forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o
ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar.
En consecuencia, existiendo otro medio de defensa judicial que persigue los
mismos fines de la acción de tutela, y cuya eficacia resulta segura para la
protección de los derechos, ésta no resulta procedente. No obstante lo
advertido, en el caso concreto la acción de tutela resulta procedente para la
protección de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta que al momento de
presentarse por la peticionaria, la nueva normatividad no había entrado en
vigencia, y en consecuencia la petente no tuvo a su alcance otro medio de
defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales vulnerados.
Referencia:
Expediente T-102.569
Tema : Maltrato
entre cónyuges
Peticionaria: Nancy
Luzney Figueroa Muñoz
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá
D.C noviembre primero (1) de mil novecientos noventa y seis (1996).
La Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO
BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa la
actuación a que dio lugar la acción de tutela promovida por Nancy Luzney
Figueroa Muñoz contra Oscar Humberto Villa Henao.
I ANTECEDENTES
1. Hechos y
pretensiones
- La peticionaria ha
vivido en unión libre con el señor Oscar Humberto Villa Henao desde hace siete
años. De esta unión nacieron 3 hijos.
- Afirma la actora
que durante el tiempo que han convivido con el demandado, éste la agrede física
y verbalmente atentando contra su vida e integridad personal. Actualmente y
debido a las agresiones que recibe de su compañero, debió alejarse de su casa
dejando a sus tres hijos, a quienes el demandado mantiene encerrados y no le
permite visitarlos.
- Solicita mediante
acción de tutela, la protección de sus derechos a la vida e integridad, que
considera se vulneran por las actuaciones del señor Oscar Humberto Villa
Henao. Pretende que adicionalmente, se ordene la entrega de sus hijos quienes
permanecen en la casa con el demandado.
2. Actuación
Judicial
El Juzgado Treinta y
Tres Penal Municipal de Cali, mediante providencia del diecinueve (19) de junio
de 1996, resuelve negar la acción de tutela instaurada por la señora Nancy Luz
Figueroa, al considerar que existen otros medios de defensa ante la
jurisdicción ordinaria y autoridades administrativas para la protección de los
derechos invocados.
II
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
La Sala es
competente para hacer la revisión de la aludida sentencia, según los artículos
86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución, en concordancia con los
artículos 33,34,35 y36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Lo que se
debate
La Sala se pronuncia
en esta oportunidad sobre el tema de la violencia familiar, y la existencia del
nuevo mecanismo de defensa judicial consagrado en la ley 294 de 1996.
La jurisprudencia de
la Corte Constitucional, encontró procedente la acción de tutela para la
protección de los derechos fundamentales vulnerados como consecuencia de
conflictos que surgen en las relaciones de familia, y que comportan, por lo
general, situaciones de indefensión para algunos de sus miembros. Así mismo,
se brindaba protección especial a la familia, como institución básica y núcleo
fundamental de la sociedad, teniendo en cuenta la inexistencia de una vía
judicial que permitiera la solución eficaz de esta clase de conflictos.
Actualmente, con la
expedición de la ley 294 de 1996 del 16 de julio de 1996, mediante la cual se
desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan otras normas
para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, el legislador
señaló mecanismos de defensa judicial para la protección de los derechos
fundamentales de aquellas personas que en el contexto de una familia sean o
puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico,
amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del
comportamiento de otro integrante de la unidad familiar.
En consecuencia,
existiendo otro medio de defensa judicial que persigue los mismos fines de la
acción de tutela, y cuya eficacia resulta segura para la protección de los
derechos, ésta no resulta procedente.
Al respecto esta
Corporación ha señalado:
Sentencia T372/96.
M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz: “Con la expedición de la ley 294, se crea una
acción específica y directa encaminada a la protección exclusiva de quienes son
víctimas de maltrato dentro de su propio hogar, cuyo trámite es mucho más
sumario que el de la tutela y, por ende la protección que brinda a los derechos
del ofendido es más inmediata y eficaz.”
Sentencia T420/96
M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa: “No obstante lo anterior, la reciente
expedición de la ley 294 de 1996 conduce a la Sala a estimar que la acción de
tutela promovida en situaciones de violencia intra-familiar no será en lo
sucesivo procedente. Ello por cuanto la referida ley consagra claros medios de
defensa judicial, cuyo objeto consiste específicamente en la protección inmediata,
mediante trámites sumarios y expeditos, de los derechos fundamentales que
puedan ser vulnerados en tales situaciones. De esta manera, la acción de
tutela eminentemente residual y subsidiaria, pierde su razón de ser y en
consecuencia no debe ser admitida en esos casos.”
El caso concreto
En el caso bajo
estudio, la peticionaria es víctima de agresiones a su integridad física por
parte de su compañero, hechos que para la Sala se encuentran probados con los
testimonios obtenidos por el juez de instancia, los cuales coinciden en señalar
que el demandado agrede física y moralmente a la peticionaria. De igual manera,
el señor Díaz Henao, acepta el maltrato dado a la actora.
De acuerdo con lo
anterior y no obstante lo advertido en relación con la ley 294 de 1996, en el
caso concreto la acción de tutela resulta procedente para la protección de los
derechos fundamentales, teniendo en cuenta que al momento de presentarse por la
peticionaria (junio 5 de 1996), la nueva normatividad no había entrado en vigencia,
y en consecuencia la petente no tuvo a su alcance otro medio de defensa
judicial para la protección de los derechos fundamentales vulnerados.
(Sentencia T421/96).
En relación con los
hijos menores de la peticionaria en la parte resolutiva de esta providencia,
se ordenará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que intervenga y tome
decisiones de su competencia encaminadas a la efectiva protección de los
derechos fundamentales que puedan encontrarse afectados por la situación de
conflicto existente entre sus padres.
En consecuencia, la
providencia del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali será revocada.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo
y por mandato de la Constitución.
RESUELVE:
Primero: REVOCAR la
sentencia de diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y seis,
proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali.
Segundo: En
su lugar CONCEDER la acción de tutela de los derechos a la vida e
integridad física de la señora Nancy Luzney Figueroa Muñoz. En consecuencia
se ordena a Oscar Humberto Villa Henao abstenerse de ejecutar cualquier
acto de violencia física o moral en contra de Nancy Luzney Figueroa Muñoz.
Tercero: ORDENAR
por intermedio del comandante del Departamento de Policía respectivo, a las
autoridades de policía con competencia en el lugar en donde habita la actora,
ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de Oscar Humberto
Villa para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad
personal de la señora Nancy Luzney Figueroa Muñoz.
Cuarto: ADVERTIR
a Oscar Humberto Villa Henao, que el desacato a lo dispuesto en esta
providencia le acarreará, cada vez que en el incurra, las sanciones
establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto: ORDENAR
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que adelante las medidas
especiales de su competencia para la protección de los derechos de los
menores hijos de la señora Nancy Luzney Figueroa Muñoz y Oscar Humberto Villa
Henao.
Séptimo:
COMUNICAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte
Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Treinta y Tres Penal
Municipal de Cali, para las notificaciones y efectos previstos en el artículo
36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.