T-580-98
Sentencia T-580/98
Sentencia
T-580/98
DERECHO A LA
EDUCACION-Cancelación de
matrícula por embarazo/REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede obstaculizar
estudios por embarazo
La Corte
Constitucional ha sostenido que no se puede retirar de un colegio o universidad
a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonomía de la futura
madre. Igualmente, se ha sostenido que las normas de un manual de convivencia
no pueden obstaculizar el estudio de la estudiante embarazada.
DERECHO A LA
AUTODETERMINACION-Estudiante
en embarazo/IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS-Cancelación de
matrícula por embarazo
La vulneración
del derecho a la educación, ha dicho la Corte, es de tal trascendencia que se
proyecta en la afectación de otros derechos. La decisión tomada por los
directivos del plantel, implica una interferencia indebida en el ámbito de la
intimidad y de la autodeterminación individual, fuera de ello conculca la
igualdad, pues, según lo ha entendido esta Corporación, la educación contribuye
a la realización material del derecho contemplado en el artículo 13 superior,
por cuanto "en la medida en que la persona tenga igualdad de oportunidades
educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su
realización como persona", además, la no culminación de los estudios con
las demás compañeras, el hecho de validar los estudios y la opción del grado
por ventanilla, colocaron a la joven en condiciones de inferioridad respecto a
las demás estudiantes.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-175888
Peticionaria: María
Elisa Muñoz González
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santa Fe de Bogotá,
D.C., octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La señora María
Elisa Muñoz González instauró acción de tutela contra el Colegio del Sagrado
Corazón de Jesús, Bethlemitas, para que se protegiera a su hija de 17 años, en
los derechos a la educación, vida y libre determinación, a la familia y a la
procreación y se le permita continuar sus estudios en el mencionado plantel.
La menor se encuentra en estado de gravidez y el Colegio en reunión realizada
el 20 de mayo del año en curso, decidió cancelar su matrícula considerando que
el Colegio se rige por principios cristianos contenidos en el manual de
convivencia. Estimando violado el derecho a la educación de la menor. El
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante
sentencia del 5 de junio de 1998, decide conceder la tutela y ordena que se
reintegre a la menor para que continúe sus estudios secundarios. La segunda
instancia, surtida por la Corte Suprema de Justicia, revoca la decisión de
primera instancia, argumentando que ya el Colegio mismo mediante lo acordado en
reunión de 30 de mayo del presente año, había resuelto la situación de la
menor, permitiéndole terminar sus estudios una vez finalizara el embarazo.
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
En doctrina
consignada en los fallos que a continuación se referencian, la Corte
Constitucional ha sostenido que no se puede retirar de un colegio o universidad
a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonomía de la futura
madre. Igualmente, se ha sostenido que las normas de un manual de convivencia
no pueden obstaculizar el estudio de la estudiante embarazada. (Cfr. sentencias
T-420 de 1992, T-377 de 1995.T-442 de 1995 ,T-211 de 1995, T-145 de 1996, T-577
de 1993, T-667 de 1997,T-290 de 1996,T-180 de 1996, T-516 de 1998).
Ahora bien, la
sentencia que se revisa, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en segunda
instancia, presenta como argumento para revocar la tutela concedida por el
a-quo, la reunión de profesores del Colegio demandado, llevada a cabo el 30 de
mayo de 1998 en donde a su parecer, se resolvió favorablemente la situación de
la menor, al permitirle aplazar el año lectivo hasta que finalizara el
embarazo, validar los estudios correspondientes al segundo período académico, y
finalmente recibir el grado por ventanilla.
No puede esta Corte
aceptar tales argumentos e ignorar que antes que una solución, se estaba
instituyendo una nueva fórmula de aparente arreglo a la situación de la menor,
pero que por igual la mantenía en condiciones desiguales respecto a las demás
compañeras del colegio, y la discriminación por su estado de embarazo se hacía
más evidente con las alternativas propuestas por el Colegio. La vulneración del
derecho a la educación, ha dicho la Corte[1],
es de tal trascendencia que se proyecta en la afectación de otros derechos. La
decisión tomada por los directivos del plantel, implica una interferencia
indebida en el ámbito de la intimidad y de la autodeterminación individual,
fuera de ello conculca la igualdad, pues, según lo ha entendido esta
Corporación, la educación contribuye a la realización material del derecho
contemplado en el artículo 13 superior, por cuanto "en la medida en que la
persona tenga igualdad de oportunidades educativas, tendrá igualdad de
oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona"[2],
además, la no culminación de los estudios con las demás compañeras, el hecho de
validar los estudios y la opción del grado por ventanilla, colocaron a la joven
en condiciones de inferioridad respecto a las demás estudiantes.
En sentencia
reciente de la Corte Constitucional se reiteraron los anteriores
planteamientos, y no quedó duda de que constituye una violación al
derecho de igualdad, “cualquier vulneración que le impida a una persona “en
forma irrazonable, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o
valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a
su existencia y permiten su realización como ser humano“.[3]
Por lo anterior, se
revocará la decisión de segunda instancia, se tutelarán los derechos a la
igualdad y educación de la menor, teniendo en cuenta que si se está cumpliendo
dicho fallo y ya la menor fue retirada del colegio con el consiguiente
perjuicio para sus estudios, sea reintegrada como alumna regular, si ella lo
desea, a fin de poder cursar el año que le falta con el resto de alumnas y en
la modalidad normal de estudio, que no validación, y además el grado, cuando se
culminen las exigencias académicas de rigor, se efectúe como el de las
restantes estudiantes. No existe razón constitucional, para extender el trato
discriminatorio aún después de finalizado el embarazo en una especie de “INRI”
permanente con el que debe vivir la alumna.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR
el fallo de la Corte Suprema de Justicia con fecha 16 de julio de 1998.
Segundo.
CONCÉDASE la anterior tutela por violación a los derechos de educación e
igualdad de la menor JOHANA ANDREA VARGAS MUÑOZ. En tal virtud, el
Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de las Bethlemitas, deberá reintegrar a la
alumna si ella lo desea, a fin de poder cursar el año que le falta con el resto
de alumnas y en la modalidad normal de estudio, que no validación, y además el
grado, cuando se culminen las exigencias académicas de rigor, se efectúe como
el de las restantes estudiantes.
Tercero. LÍBRENSE
por Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el
artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA
CARBONELL EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ MARTHA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Cfr.T-145 de 1996.
[2] Sentencia T-079 de 1994.
M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.
[3] Sentencias T-516 de
1998, T-429 de 1994.M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.