T-575-99
Sentencia T-575/99
Sentencia
T-575/99
AGENCIA OFICIOSA
EN TUTELA-Necesidad de
acreditar incapacidad para defensa de derechos
INDEFENSION-Inexistencia respecto de persona detenida
preventivamente
VIA DE HECHO-Inexistencia por actuación en derecho del
ente acusador
DERECHO A LA
SALUD DEL INTERNO-Protección
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-205853
Peticionario:
Carolina Margarita Vergara Tous, Gonzalo Andrés Vergara Tous y María Andréa Vergara
Tous
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ANTECEDENTES
Carolina Margarita
Vergara Tous, Gonzalo Andrés Vergara Tous y María Andréa Vergara Tous, hijos
del señor Gonzalo Enrique Vergara Gómez interponen tutela en contra de la
Fiscalía Segunda Seccional de Sincelejo, pues consideran que la demora de la
entidad en resolver la petición del apoderado de su padre y ordenar la
suspensión de la detención preventiva a la que se encuentra sometido, viola los
derechos fundamentales a la vida, a la libertad y al debido proceso de aquel y,
en su caso, sus derechos fundamentales a la vida, a la educación, a una
alimentación equilibrada y a un desarrollo integral, en cuanto dependientes
suyos. Solicitan que se ordene a la Fiscalía disponer la suspensión de la
medida de aseguramiento y sustituirla por la detención domiciliaria y, además,
que se levante la suspensión del cargo, ordenada por el Gobernador de Sucre en
virtud de solicitud de la fiscalía. En su escrito explican que la enfermedad
que padece su padre requiere de un tratamiento especial, consistente en
sesiones periódicas de fisioterapia, terapia ocupacional y sesiones de
natación, así como el suministro de medicamentos, los cuales, en su concepto,
no pueden ser administrados por las autoridades carcelarias.
El juez primero
promiscuo de familia de Sincelejo, con base en dictamen expedido por el
Instituto de Medicina Legal, niega la tutela. En su fallo indica que no existe
amenaza a la vida, según se desprende del informe de medicina legal; que no se
presentó violación al debido proceso, pues, al revisar la actuación de la
fiscalía que adelanta la investigación en contra del señor Vergara, se pudo
establecer que no había pretermitido términos procesales o adoptado decisiones
contrarias a derecho y, finalmente, en cuanto al derecho a la salud, que el
detenido podía acudir a los servicios médicos del centro de detención.
Durante el trámite
de la segunda instancia, la Fiscalía Segunda Seccional de Sincelejo negó la
petición de suspensión de la detención preventiva, apoyándose en el dictamen de
medicina legal y que obra en el expediente de tutela.
La sala civil,
laboral y de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo,
que conoció en segunda instancia, confirmó la decisión. En su concepto, de la
actuación de la Fiscalía Segunda de Sincelejo no se desprende actuación alguna
que pueda calificarse de vía de hecho. En cuanto a la decisión final -negativa
de conceder la petición-, existen medios ordinarios de defensa dentro del
proceso penal que se le sigue al señor Vergara Gómez.
La jurisprudencia de
la Corte Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto
2591 de1991, ha señalado que la agencia oficiosa en materia de tutela
únicamente procede cuando el afectado esté en incapacidad para defender sus
derechos[1],
situación que debe aparecer debidamente acreditada en el proceso.
En el presente caso
se observa que la tutela fue interpuesta por los hijos del señor Vergara, quien
se encuentra detenido preventivamente y que tiene apoderado en el proceso penal
que se le sigue. De lo expuesto no se desprende que se encuentre en situación
de indefensión para procurar la defensa de sus derechos constitucionales. Por
lo tanto, sus hijos no estaban legitimados para interponer la presente acción
de tutela.
No obstante que lo
anterior sería sufieciente para desestimar las pretensiones de los demandantes,
la Sala observa que en la actuación de la Fiscalía Segunda de Sincelejo no se
presenta vía de hecho alguna. En efecto, tal como lo expone el tribunal en su
fallo, el ente acusador actuó conforme a derecho en el trámite de la petición
interpuesta por el apoderado del señor Vergara, recopilando el material
probatorio necesario para adoptar la decisión final. De otro lado, en el
proceso penal se han consagran las oportunidades procesales para impugnar la
decisión y solicitar su revisión.
Con todo, cabe
señalar que, en relación con la situación de salud del señor Vergara, le
compete a las autoridades carcelarias velar por su estado y vigilar
cuidadosamente su evolución a fin de brindar la atención requerida, en los términos
fijados en la sentencia T-607/98.
En mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR, por las razones expuestas, el fallo de La sala civil, laboral y
de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
Segundo. ADVERTIR
a las autoridades carcerlarias de Sincelejo de su deber de velar por la
salud del señor Vergara.
Tercero. LÍBRENSE
las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1]
Sentencias T-503/98, T-555/96, T-217/98, SU-707/96
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.