T-574-96
Sentencia T-574/96
Sentencia
T-574/96
ECOPETROL-Actuación particular
Si, una entidad
del Estado, como Ecopetrol, en un determinado acto no se expresa como
administrador, sino que, en virtud de un contrato con otra entidad extranjera
efectúa una operación comercial que produce beneficios económicos recíprocos ya
que, a cambio de un estipendio, transporta petróleo que va a ser utilizado en
Ecuador y no en Colombia, y, en el itinerario de tal proceso económico se
violan derechos fundamentales de terceros, dentro del territorio Colombiano,
entonces, surge como conclusión que no ha actuado Ecopetrol como autoridad
sino como particular y en tal contexto hay que ubicar la tutela que contra
dicha entidad se propone.
DERECHO COLECTIVO
ECOLOGICO-Protección
del desarrollo sostenible
Se debe
comprender como propósito fundamental del desarrollo sostenible, el mantener la
productividad de los sistemas naturales y el satisfacer las necesidades
esenciales de la población, en especial de los sectores menos favorecidos. Este
último punto se hace mas importante en paises como los nuestros, donde la
pobreza mayoritaria está unida a la escasez, pues no habrá desarrollo
sostenible mientras casi la mitad de la población viva en niveles de extrema
pobreza. El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones
económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad. Los
criterios del desarrollo sostenible están encaminados a que los beneficios y
los costos ambientales sean tomados en cuenta en las decisiones públicas y
privadas, para conciliar las mayores relaciones conflictivas entre el medio
ambiente y el desarrollo. Cuando un daño potencial al ambiente tenga una gran
incertidumbre y sea muy significativo, es necesario actuar sobre la base del
principio de precaución, es decir, que debe ser utilizado para enfrentar todos
los daños ambientales potenciales, tanto de responsabilidad del Gobierno como
de los particulares.
DAÑO ECOLOGICO
MARITIMO-Vertimiento de
petróleo/COMUNIDAD NEGRA-Protección oficio de pesca
La contaminación
y la degradación de los recursos naturales, en general, afectan gravemente el
medio ambiente. Particular incidencia tiene el efecto degradante en las aguas
marítimas porque no solamente afecta el sitio donde se produce el daño sino que
tiene efectos expansivos de incalculables proporciones. En lo que tiene que ver
con vertimientos de petróleo en los mares tropicales, los estudios hechos
concluyen que la contaminación del crudo produce graves efectos en la biota
marina sesil, que puede persistir muchos años, los efectos indirectos persisten
mucho más. Un derrame petrolero produce drásticas alteraciones en los
arrecifes, por eso se disminuye durante tres años la taza de crecimiento en los
arrecifes contaminados, aunque el tiempo de la regeneración de las especies
varía. Los Estados y las personas deben proteger la ecología. El daño ecológico
maritimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si este oficio
forma parte de la cultura de una etnia, con mayor razón hay que proteger al
pescador. Esa protección a la diversidad étnica, en el caso de una comunidad
negra de pescadores, fortalece la protección a tal oficio porque éste integra
la cultura.
ACCION DE TUTELA-Alcance por afectación de derechos
colectivos
Cuando la tutela
surge porque hay conductas que afectan grave y directamente los derechos
colectivos, el juzgador debe actuar con mucha prudencia para no desconocer el
principio de subsidiaridad de la acción. Desbrozando el camino.
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Perjuicios por
vertimiento de petróleo
Existe vía
adecuada diferente a la tutela, sin que pueda hablarse de la operancia del mecanismo
transitorio porque, en el evento sometido a la presente acción de tutela
-vertimiento de petróleo-, no se trata de una responsabilidad objetiva, ni de
una presunción de responsabilidad, sino de una controversia en la cual
previamente hay que definir quien o quienes son los responsables civilmente de
los actos que ocasionaron los perjuicios, proceso contencioso que, en
principio, no puede ser suplido por la tutela.
INTERES COLECTIVO-Conexidad con derechos en tutela
El menoscabo del
interés colectivo viabiliza la tutela contra particulares, pero el estudio no
se agota con tal menoscabo sino que debe profundizarse la investigación sobre
los derechos fundamentales que se crea han sido violados individualmente a cada
uno de los solicitantes. Es obvio que una violación a la ecología conlleva
afectación de la vida, la salud, el trabajo, la libertad de oficio y, si se
prueba que los solicitantes se ubican en esta situación, la tutela está llamada
a prosperar.
LIBERTAD FACTICA
Si las personas
que instauran la tutela pertenecen a una comunidad afectada por el daño
ecológico, lo mínimo que se les debe respetar es su espacio vital. Esto está
íntimamente ligado a la libertad. Si en la acción de tutela implicara la
violación de la libertad fáctica del individuo, ello impide que se desarrolle
libre y dignamente en la comunidad social, en la etnia.
LIBERTAD DE
OFICIO
Una de las
libertades que por su misma esencia debe ser una libertad fáctica, es la
libertad de oficio, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia,
sino que, por ser de tracto sucesivo, es el libre ejercicio. Dicha libertad
tiene su dique en que no implique un riesgo social. Pero, si por el contrario,
es una necesidad social que el Estado debe fomentar, goza de la especial
protección de éste.
ACCION POPULAR-Conexidad con derechos en tutela/JURISDICCION
CONSTITUCIONAL-Constatación afectación derechos individuales/COMUNIDAD-Afectación
derechos individuales
Aunque el tema
sea de acciones populares, también tiene cabida la tutela cuando tiene conexión
con un derecho fundamental que esté individualizado y debidamente probado. Lo
que se trata en la tutela es que la jurisdicción constitucional constate la
lesión a un derecho fundamental, respaldado en una "norma objetiva
suprema" y esa constatación le permita al juez dar la orden de protección.
Pero, en la tutela la constatación debe ser para cada persona individualmente
considerada, el solo hecho de integrar una comunidad no es presunción de la
violación, podrá serlo para una acción popular, pero no para una acción de
tutela. Luego, sólo prosperará la tutela respecto de las personas que, con base
en el expediente, demuestren que además de integrar la comunidad han sido
afectadas.
Referencia:
Expediente T-100774
Procedencia: Juzgado
Promiscuo Municipal de Salahonda (Francisco Pizarro)
Accionantes:
Pescadores de Salahonda
Temas:
Tutela por
afectación al interés colectivo
Vertimiento de
hidrocarburos en el mar
Protección ecológica
marítima
Protección a la
libertad de oficio
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá,
D.C., veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
La Sala Séptima de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores
Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien
la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
Dentro del
expediente radicado bajo el N° 100774, en la tutela instaurada contra Ecopetrol
por un centenar de personas de la comunidad de Salahonda, y por Felisa Granja
de Filoteo, quien solicita: que la Empresa Ecopetrol pague al Municipio los
daños y perjuicios ocasionados tanto en la economía como en la ecología, y a
los pescadores que viven y subsisten de la pesca y que se garantice con
investigaciones científicas de personas expertas en el ramo ecológico que el
mar se encuentra completamente descontaminado, porque deprime el daño “que nos
ha traído el DERRAMAMIENTO DEL CRUDO (PETROLEO), ya que es de conocimiento
público que nuestra comunidad es eminentemente pescadora”.
Las otras cien personas
de Salahonda piden en la tutela “cualquier diligencia” a su favor, “por la gran
preocupación que nos deprime por la perjudicación (sic) que nos ha traído el
derramamiento del crudo”; ya que son pescadores y el oficio “ha sido
fuertemente afectado”.
Como se aprecia, la
tutela se orienta a la defensa del oficio de la pesca.
1. ANTECEDENTES
1.1 En el año de
1968 se construyó la línea del oleoducto transandino que hoy cuenta con 306
kmts desde Orito hasta Tumaco donde hay línea submarina de más de 4 millas
desde la costa a un amarradero flotante, que contiene un manifold submarino de
60 metros de largo por 36 de diámetro y espesor de 0375 pulgadas; hay además
un amarradero con seis boyas cilíndricas sujetas cada una a un ancla de veinte
toneladas y conectadas con cadenas de tres pulgadas y en extensión aproximada
de 400 pies. Para orientación de los buques se instaló un “topo-gigio” y una
boya spar buoy. En el amarradero flotante se hace el tanqueo de los buques
petroleros que llegan al lugar.
Aproximadamente,
seis de esos busques tanqueros, mensualmente llevan petróleo al Ecuador, en
virtud del Convenio LEG-P-153-87 celebrado entre la Corporación Estatal
Petrolera Ecuatoriana y Ecopetrol para transporte de crudo del nororiente
ecuatoriano a los barcos petroleros que anclen en el puerto de Tumaco. A esta
terminal llegan por el oleoducto 75.000 barriles diarios, 50.000 de los cuales
son de petróleo proveniente del Ecuador, pagándose por la petrolera extranjera
una suma cercana al dólar por cada barril transportado. En el convenio se han
fijado las responsabilidades de las partes, el término de 5 años que luego se
prorrogó, el llamado acuerdo general de cooperación y se determinó que la ley
colombiana es la apropiada para la solución de los conflictos.
1.2 Informa el
propio Distrito Sur de Ecopetrol que a través del tiempo de operación del
amarradero, se han registrado accidentes anteriores al de 1996: En 1978 un
buque pasó por encima del manifold submarino cortando con la cadena las tres
líneas de descargue a la altura de la primera manguera. En 1982, realizándose
una labor de mantenimiento, el contratista efectuó una mala operación con la
gabana y desgarró la línea Nº 2 de cargue, desprendiéndola completamente del
manifold submarino.
1.3 Más precisa es
la información de la Armada Nacional, Dirección general marítima:
En la ensenada de
Tumaco, en el año de 1976, hubo hundimiento del buque tanquero “Saint Peter”,
con 33.000 toneladas de crudo; otro derrame significativo ocurrió en Tumaco en
1982 y últimamente el que se presentó el 26 de febrero de 1996 con 1500
barriles derramados, que motiva la presente de tutela. (Ecopetrol da otros
datos: 700 barriles dice en oficio dirigido al Alcalde de Tumaco; y,
últimamente habla de 450 barriles).
2. LOS HECHOS
2.1. Para el primero
y segundo oficial del buquetanque DAEDALUS, señores Tasigiorgos Anastasios y
Tsipogiannis Epameinondas , el vertimiento se debió a la falta de mantenimiento
de las mangueras y de la línea de conducción submarina, circunstancia que según
ellos fue puesta de presente desde tiempo antes y no fue corregida. Agregan que
en el momento del desastre el clima era bueno, la mar se encontraban en plena
calma y el buque en posición normal, ésta no cambio al momento de presentarse
el derrame, tal vez por ello agregan que la declaración del jefe del terminal
de Ecopetrol es falsa.
Respecto al instante
del siniestro, cuentan que en ese momento ya habían cargado 177.340 barriles,
cuando a las 18-40 sintieron olor a petróleo, buscaron de donde provenía, de
pronto observaron una mancha por el lado de babor, llamaron a la estación 5 de
Ecopetrol en Tumaco para que pararan el bombeo, se cerraron las válvulas de
cargue y a las 18-45 se dio la orden de desconectar las mangueras.
2.2. El relato que
hace Ecopetrol es diferente a lo dicho por los marineros. Según dicha empresa,
el buque tanque Daedalus de bandera griega había sido contratado por
Petrocomercial empresa filial de Petroecuador para el transporte de crudo,
encontrándose en la operación de tanqueo el 26 de febrero de 1996. A las 6:20
a.m. se inició la maniobra de atraque y a las 9:45 a.m. empezó a recibir carga
producto del bombeo de la estación 5ª a una rata promedio de 20.000 barriles
por hora. A las 18:40 de ese día se produjo según Ecopetrol una agitación de
la marea, por lo cual, a petición del capitán del buque, se suspendió el bombeo
de crudo; continúa diciendo la empresa que ocurrió el desprendimiento del
contorno del manifold de la manguera de 12 pulgadas y que el piloto práctico, adscrito
a la empresa “Remolcar”, contratista de Ecopetrol, ordenó a la estación 5ª
parar el bombeo ya que el buque tanque sufrió desplazamiento que tensionó las
mangueras de cargue y escape.
2.3. Acciones
inmediatas al vertimiento:
Según informe de
Ecopetrol, tan pronto se tuvo conocimiento de la emergencia se emprendieron las
siguientes acciones:
1. Inspección con
buzos para determinar el daño,
2. El piloto
práctico pidió ayuda al remolcador “Apolo” para sostener el buque tanque,
mientras determinaba el estado en que se encontraban las anclas y las cadenas
del buque.
3. Desconectar
mangueras y sacar el buquetanque del amarradero,
4. Activación del
plan de contingencias nivel 2,
5. Comunicación a la
Capitanía de puerto y a otras autoridades del orden nacional y municipal.
Hay que aclarar que
el plan de contingencia nivel 2, es “nacional”, para los llamados “derrames
mayores” que implican alto grado de contaminación y cobertura.
2.4. Operaciones
de Apoyo:
Según la Armada, las
operaciones de apoyo se realizaron inicialmente con las siguientes
embarcaciones: remolcador Apolo, remolcador ORITO, lancha Barracuda, lancha
Kata, ARC SEBASTIAN DE BELALCAZAR. Intervinieron: 3 pilotos de la fuerza aérea,
1 oficial y 24 infantes, en Salahonda, 1 suboficial y 2 infantes en cancelación
de nómina. De parte de Ecopetrol: el gerente del distrito sur, el
superintendente de servicios técnicos, el jefe de departamento de oleoductos,
el jefe de seguridad y medio ambiente, el jefe de prensa, la asesora legal, el
jefe del terminal de Tumaco, el supervisor, un piloto práctico, buzo superior y
3 auxiliares, 3 patrones de navegación, 2 motoristas, 12 tripulantes, 1
mecánico, 1 asesor de gerencia, jefe de Coveñas, biólogo de Coveñas, Jefe de
medio ambiente, 3 pilotos, 2 técnicos expertos en derrames, 2 supervisores de
barco, 5 buzos de la empresa “Buzca”. De la Armada, participaron: el capitán de
puerto, 10 profesionales, el personal completo del C.C.C.P. y C.P., el
Inspector, 1 S.O.; 2 imares, la tripulación del ARC Sebastián de Belalcázar, 2
motoristas, 2 ayudantes; y, agrega la Armada Nacional: 500 habitantes de
Salahonda para limpieza de las playas, aunque Ecopetrol relaciona una cantidad
menor: 204.
Informa la Armada
que a las 23:55 horas del 26 de febrero de 1996, se coordina el apoyo de un
vuelo Hércules para transporte de personal técnico y equipo desde Coveñas y
Cartagena.
2.5. En lo que tiene
que ver con la afectación a la naturaleza, para la Armada Nacional, se presentó
una desaparición casi total del plancton de los peces en los puntos
muestreados; las especies se caracterizaban por una destrucción celular en dos
formas: a nivel del componente fitoplantónico se evidenció un proceso de lisi
celular (rompimiento de las células por ingresos masivos de agua a su
interior), siendo este un posible efecto de alguna sustancia que cambió la
permeabilidad de la membrana celular; a nivel del componente zooplanctónico, se
presentó el efecto contrario o crenación (salida masiva de agua del interior
del organismo y recogimiento de sus estructuras). La Armada también dice que en
el reconocimiento aéreo del Cabo Manglares se veían bastantes cuerpos de agua
contaminada; “en la desembocadura del Río Deiva hay unos 600 metros de playa
que se ven contaminados en sus proximidades, hacia el norte, hacia la Isla del
Gallo; una mancha en el amarradero de 70 por 20 metros, otra mancha de “01
kilómetros por 0.5 metros”. En cuanto a la playa de Salahonda, en el primer
reconocimiento entre Punta Cascajal y La Bocana se encontraron 106 peces
muertos, “canchimala”, algunas almejas y un ave cubierta de crudo. Así mismo se
verificó si el crudo había penetrado o no al área de manglar, para esto se
visitaron los sectores de Salahonda, Hoja Blanca y El Paso, único sitio donde
se encontraron especies muertas (canchimala), y se observaba una película muy
tenue de combustible, el resto del mangle no presentaba mancha de crudo; agrega
que el sector mas afectado por el ingreso de crudo, es el sector medio
denominado “La Playita”, donde se encuentra un canal de acceso a una franja de
mangle. En el segundo reconocimiento se encontraron aproximadamente unas 80
canchimalas muertas. Así mismo no se evidenció el ingreso de crudo a ninguno
de los esteros mencionados anteriormente.
CORPONARIÑO, da
información adicional, porque en un monitoreo realizado el 1º de marzo constató
que existían manchas pequeñas en el manglar de la bocana de Salahonda y además
de encontrar canchimala muerta, había peces de otras familias y camarones
muertos. Es mas, en la investigación adelantada por CORPONARIÑO se hace mención
de un informe de inspección realizado precisamente por la Armada Nacional el 13
de mayo de 1996, en las playas de Salahonda, según el cual se verificaron las
condiciones de polución, se realizaron 13 excavaciones de 20 a 30 centímetros
de profundidad encontrando un avanzado grado de contaminación por crudo de
hidrocarburo, filtrado en la arena, imperceptible en la superficie, en
extensión de 6 kilómetros por 500 metros. Se agrega que la recolección de
almejas y conchas ha bajado notablemente, que los hombres que limpiaron la
playa presentan alergia dérmica por haber hecho la operación sin medidas de
seguridad.
2.6. Días después
del desastre, el 14 de marzo de 1996, se realizó una visita con los
funcionarios del Ministerio público quienes dan diferente información, en
algunos aspectos. En esta visita, el párroco de Salahonda, comentó que sobre la
playa se encontraban unos huecos por los que manaba crudo. Se hizo entonces
acercamiento a la playa de Salahonda donde se observó gran cantidad de
cangrejos y aves alimentándose sobre la playa. En cierto sector se encontraron
unos puntos brillantes de aceite, al excavar en las hoquedades con crudo puro,
o “bolsillos” de crudo, los cuales penetran hasta una profundidad de 10
centímetros. No obstante, se les solicitó a los pescadores de la zona que
facilitaran langostino y pescados capturados frente a la playa de Salahonda y
se les realizó un análisis organoléptico el cual dejó ver que no sabían ni olía
a petróleo o aceite, las gónadas se encontraban en estado excelente al igual
que la carne del animal, las tallas capturadas eran en promedio de 18-20 cm de
longitud total. Los peces presentaban sus branquias normales (color rojo
intenso), el ojo se encontraba cristalino y el dorso no estaba flácido sino
firme, siendo estas características de un buen estado del producto. Sin
embargo, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo
informa a la Corte que “El Centro de control de contaminación del Pacífico,
presentó un informe de inspección de la playa de Salahonda en el mes de mayo de
1996, donde reportó avanzado grado de contaminación por crudo de hidrocarburo
en las playas de Salahonda”.
2.7. De acuerdo con
lo expuesto por PRODYCON, laboratorio contratado por ECOPETROL, al referirse a
si el recurso concha o “piangua” disminuyó en el área, dice PRODYCON que es muy
poco creíble lo dicho por las “concheras” porque la mortandad de peces responde
a la sobreexplotación del recurso. Es un extenso estudio que minimiza la
magnitud del daño.
2.8. Por el
contrario, la Armada adjuntó al expediente un minucioso informe, al cual ya
antes se hizo referencia, y expresamente dice en uno de sus párrafos:
“Anexo a esto, se
recibieron llamadas de los laboratorios de larvas del sector del Bajito y el
Morro (Tumaco), y reportaron que presentaron una mortalidad masiva, pero si
(sic) una disminución en los cultivos de algas y que las aguas que utilizan,
provenientes de la entrada a la ensenada y que debe tener un proceso de
desclorinación, a pesar de efectuarse este procedimiento, registran valores
altos de cloro, lo cual afecta enormemente el desarrollo de las algas y
larvas.”
2.9. El día 18 de
marzo se comentó por parte de tripulantes de la camaronera BALBOA, que en el
sector del estero se encontraron canchimalas muertas.
Se reportó
igualmente la mortalidad de canchimalas el 9 de abril, 43 días después del
derrame.
Los habitantes de la
zona aclaran, que días antes del derrame se inició la época de la “cuaresma” o
bonanza, conocido como período de abundante pesca, pero que luego del derrame
los pescados disminuyeron notablemente; un ejemplo de ello es la venta, puesto
que antes del vertimiento el promedio de pesca por equipo (entre 25 y 30 pescadores)
reportaba millón de pesos, y después del derrame sólo se recogía una o dos
canastas de 30 a 35 kilos que se repartían en partes iguales entre el equipo de
los 30 pescadores y “veinte partes que le sacan al equipo de pesca”, o sea que
para 50 personas se distribuyen las dos canastas que tenían un valor de veinte
mil pesos.
3. CONCLUSION QUE
SURGE DEL EXPEDIENTE SOBRE LA MAGNITUD DEL DESASTRE.
Las concentraciones
detectadas son drásticas para la microfauna, estados larvales y algunos
organismos superiores, debido a su alta sensibilidad ante esta clase de
tóxicos. Y, según la Armada, “los hidrocarburos totales presentes en el agua
estuvieron muy por encima” de las normas establecidas por la Unesco.
Es decir, SI se
presentó un efecto nocivo a nivel de productores primarios en el área de
influencia y desplazamiento del crudo, lo cual afectó a las especies en general
pues constituyen la base de la red trófica en el mar y alimento de larvas y
juveniles de la casi totalidad de las especies marinas, por lo cual es
comprensible una disminución del producto pesquero, dado que al no haber
alimento, las especies deben desplazarse a otras áreas para conseguirlo. La
producción pesquera se recuperará en la medida en que la oferta alimenticia
aumente, pero el proceso debe ser monitoreado. Siendo grave el perjuicio para
el ecosistema marítimo, se deduce que es muy perjudicial para quienes viven de
la pesca y así se consigna en declaraciones de vecinos, del Contralor de
Tumaco, en videos hechos por la citada Contraloría. En contraposición,
Ecopetrol señala concausalidad en las viscisitudes de los pescadores
(sobreexplotación, falta de técnica, basuras, sustancias tóxicas provenientes
de zonas mineras).
4. EVALUACION DE
DAÑOS:
Aunque las secuelas
del vertimiento del petróleo en aguas marinas son a corto, mediano y largo
plazo, un dictamen técnico rendido a la Capitanía de Puerto en octubre del
presente año, (aún no controvertido) trae estas cifras:
“RESUMEN GENERAL
DE LOS COSTOS DEL SINIESTRO
COSTOS DEL BUQUE :
154’040.041
COSTOS DEL MEDIO
AMBIENTE : 1.640’670.906
COSTOS DE
ECOPETROL : 1.522’917.348
TOTAL DE LOS
COSTOS DEL SINIESTRO COL $3.317’628.295
RELACIONES DE
COSTOS DEL MEDIO AMBIENTE
Cálculo estimado
del daño ecológico que sufrió la playa de Salahonda, Bahía de Tumaco.
-PLAYAS:
-Dimensiones: 500
ancho x 1.000 metros de largo= 3.500.000 m2 = 350 HA
-PRODUCTO:
.Por m2 = 45 almejas aproximadamente.
.Población en:
3’500.000 m2 x 45 alm/m2 = 157’500.000 almejas
.Total peso :
157’500.000: 600=262.500 Kgr.
-CAPTURA
(producción):
-C/persona
recoge: 3 Kg/día
-Total personas:
220
-Recolección
diaria: 3 Kg. X 220 = 660 Kg.
-Recolección
personal: 660 Kg. X 30 días = 19.800 Kg/mes.
-Recolección
anual: 19.800 Kg /mes x 12 mes - 237.600 Kgrs/anual
COMPARATIVOS:
.Total en Playa: 262.500
Kgr.
.Total captura
anual: 237.600 Kgr.
Diferencia a
favor: 24.900 Kgr.
-COMERCIALIZACION:
. 1 kilo de
almeja vale: $2.200 en el mercado local.
.Vr. total
reserva playa: 262.500 Kg. X $ 2.200 = $ 577’500.000
.Vr. mensual
obtenido por persona: 3 Kg. X 30 días:
90 Kg. X $ 2.200 198.000
.Valor mensual
obtenido por 220 personas
$198.000 x 220
personas 43’560.000
.Vr. total anual
obtenido por 220 personas:
$43’560.000 x 12
meses 522.720.000
-COSTO ANUAL
EQUIVALENTE(Evaluación Financiera)
.Vr. activo fijo
(reserva almeja playa): 577.500.000
.Tiempo en
regenerarse el sistema: 5 años
.Vr. Ingresos
producción anual del personal por captura: $ 522.’720.000
.Vr. Costo
contingencias Ecopetrol: 503’115.003
.Tasa Interés
Comercial Anual Efectuado: 28%
FLUJO DE FONDOS
577’500.000 R3 =
522’720.000
503’155.003
C.A.E. =
R1 = $577’500.000
x 1/c y 0.28 =577’500.000 x
0.32511 = 187’751.025
-R2 = $
503’155.003 x 1/C y = 0.28 =
515’827.003 x 0.32511 = (-) 163’580.723
R3 = $522’770.000
x 1 = 522’720.000 x 1 = 522.720.000
Total costo anual
equiv. =$ 546’890.302
-COSTO
RECUPERACION en 3 años
-C.A.E. x n
(años) : 546’890.302 x 3 años $1’640.670.906=
Como se aprecia la
evaluación se centra en la almeja, pero el ecosistema sufrió en muchísimos mas
aspectos. De todas maneras el perito recomienda evaluar la contaminación para
utilizar un plán de recuperación del área afectada, estudiar si se afectó el manglar
y realizar bioensayos de toxicidad del dispersante utilizado, para evaluar
efectos en el plancton y bentos.
5. PRIMERAS
RESPUESTAS AL SINIESTRO
5.1. En el informe
del jefe del terminal de Ecopetrol, se consignó:
“El Plan de
Contingencias que se había activado desde el mismo momento del rompimiento del
manifold submarino nos permitía solamente la opción de regar dispersamente
sobre la mancha de petróleo crudo que había salido al mar como producto del
desprendimiento de la línea de cargue Nº 1, la cual fué provocada por el
movimiento brusco del buquetanque DAEDALUS hacia la boya Nº 5 tomando posición
sobre el manifold submarino generando arrastre de anclas y cadenas y sobre
tensión de la línea debido al mismo desplazamiento.”
Igualmente ECOPETROL
adjuntó al expediente una pormenorizada descripción de los planes de
contingencia y su criterio de que las pautas fueron cumplidas.
No es del mismo
parecer el Ministerio del Medio Ambiente porque en la Resolución: 219 del 18 de
marzo de 1996, hace mención al concepto técnico 032 de 1996 según el cual el
plán de contingencia presentó una seria falla en el hecho de no haber adoptado
medidas de contención y manejo de la mancha en la playa de Salahonda
conociéndose que se desplazaba en dicha dirección; y se agrega que el retardo
de Ecopetrol para hacerse presente en la zona propició que en principio la
comunidad impidiera las labores de limpieza que sólo se efectuó al día
siguiente en horas de la tarde, con la colaboración de dos centenares de
habitantes del lugar como ya se indicó. Y remata con esta apreciación el
Ministerio:
“Es evidente que
las acciones de respuesta del Plan no son efectivas, pues éstas no deben
reducirse a la supresión del bombeo, sino al seguimiento de la mancha, de tal
forma que se puedan tomar acciones preventivas en las áreas terrestres en donde
pueda presentarse la afectación, disminuyendo así el impacto sobre el litoral y
posibles habitantes del área reduciendo al mismo tiempo los costos y tiempos de
recuperación de las áreas contaminadas”.
5.2. Hay que decir
que los buzos hicieron una inspección, encontrando inicialmente que el Spar
Buoy con su guaya se encontraban enredados en la cadena, procedieron a bajar al
manifold submarino, descubrieron que la línea de cargue incluyendo la válvula
de bola había sido arrancada del manifold submarino. Con la guía de los buzos
el piloto práctico pudo retirar el buque del amarradero y fondearlo mar afuera
inicialmente con su ancla de babor aproximadamente a la 1:00 a.m. de febrero
27, desde ese momento y hasta las 4:30 a.m. aproximadamente los buzos
trabajaron para poder romper la guaya y liberar al Spar Buoy que ya en este
momento se encontraba enganchado del ancla de estribor del buquetanque
DAEDALUS, al cual la Capitanía del puerto le permitió días después que zarpara,
no regresando nunca más a costas colombianas.
Es de agregar que 4
horas despues del accidente el buzo Rosalino Coral Unigarro constata que aún
salian residuos de petróleo de la manguera, “como de media pulgada”.
6. OFERTA DE
ACCIONES SOCIALES Y AMBIENTALES
Como hubo alarma
entre los moradores del sector, se presentaron varias situaciones confusas. Por
eso, manifiesta el doctor Edilberto Colmenares, funcionario de Ecopetrol, que
los habitantes de Salahonda no cumplieron su deber, pues no dejaron limpiar la
playa; reclama el profesional por la reacción de las autoridades del municipio
de Francisco Pizarro y su párroco, quienes impidieron tareas de limpieza y
control en los primeros días de la emergencia. El argumento de los nativos era que
Ecopetrol tenía responsabilidad en el accidente y que se había acabado la
pesca.
De todas
maneras,Ecopetrol trató de acordar con la administración del municipio de
Francisco Pizarro (Salahonda) la cofinanciación de algunos proyectos de interés
local como la terminación de un puente peatonal, participar en las
construcciones de un muelle para pescadores y la reparación de una planta
eléctrica del caserío “La Playa”. Aduce Ecopetrol que esto lo hace por
liberalidad de la empresa, dentro de su política de buen vecino, sin desmendro
de las acciones legales contra quien resulte responsable en el fallo que
emitiera la Capitanía y condicionado ello a los resultados de la investigación
científica del posible impacto ambiental.
Se habló también de
educación ambiental y participación ciudadana y comunitaria, de fortalecer la
gestión de municipios y comunidades con el propósito de mejorar las condiciones
de vida de los ciudadanos.
Respecto a los
grandes proyectos solicitados, Ecopetrol ofrece su capacidad de cogestión ante
las entidades del nivel regional y nacional para buscar cofinanciación, para lo
cual puede además contribuir en la elaboración de los perfiles de proyectos.
Ecopetrol solicita
de la Administración municipal y del Comité Operativo que se creó , el
concretar los perfiles para cuatro pequeños proyectos, para ese fondo,
Ecopetrol aportaría la suma de 40 millones de pesos y el Municipio estudiaría
con qué disponibilidad presupuestal cuenta para participar en ellos.
7. OTRO ASPECTO
En cumplimiento de
los compromisos de Colombia ante las Naciones Unidas por medio de su Programa
de “Mares regionales” que orienta a la Comisión Permanente del Pacífico Sur
(CPPS), el Centro de Control de Contaminación del Pacífico (CCCP), viene
adelantando estudios sobre la contaminación por hidrocarburos desde 1987,
tratando de localizar los puntos más afectados. Los primeros muestreos,
realizados desde 1987, fueron pioneros en el Pacífico y han servido de base
para la realización de los estudios actuales. Hoy en día el Centro de Control
de Contaminación del Pacífico, con el financiamiento de la Dirección General
Marítima se encuentra desarrollando un continuo monitoreo de residuos de
petróleo en muestras de aguas, sedimentos y organismos marinos a lo largo del
Pacífico Colombiano, con el propósito de servir de apoyo a entidades o personas
que deseen trabajar para el país en el área científica de vigilancia,
prevención y control de la contaminación marina y así velar por la conservación
y preservación de los recursos en el Litoral Pacífico Colombiano.
8. PERJUCIOS
SUFRIDOS POR LOS SOLICITANTES, INDIVIDUALMENTE
Al margen del
perjuicio general, en el expediente se constata el posible daño que sufrieron:
- BEIBA LUISA ANGULO
ANGULO. Por determinación del juez de tutela, precisó bajo juramento aspectos
que sirven para la acción: “Yo estuve en la Playa de Salahonda y miré que toda
la playa estaba inundada de petróleo, además olía muy mal a combustible y al
mismo tiempo después de un rato de estar allá me cogió dolor de cabeza, también
miré pescado muerto, camarón, el motivo decían que se había regado un crudo en
el mar y eso había arrimado a las playas eso lo dijeron gente de la misma
Petrolera ECOPETROL”. Y remata diciendo: “Los pescadores y comerciantes estamos
perjudicados... hay días que no se consigue pescado ni para correr”; aclara que
ella se dedica al comercio de mariscos.
-JORGE COIME SOLIS,
otro de los solicitantes, también bajo juramento dijo que por culpa de ese
petróleo se miraba la mortandad de pescado, cangrejo y otras especies de
animales que produce el mar; “además estuve trabajando durante tres días en la
playa recogiendo el crudo, los perjuicios han sido muchos como la escaces del
pescado y de todas las especies que se consumen y se venden”. Es un solicitante
cuya profesión es la agricultura.
-JUAN GREGORIO
SEGURA, fue juramentado y expresó: “He mirado que después de esto nosotros los
que tratamos de vender algo para poder vivir no se vende nada, yo como persona
que trabajo en un restaurante todo lo que hago para la venta se queda
porque no hay plata, o sea que todas las especies que se consumen se han
escaceado y a la gente no le entra ni para la comida; antes de eso había pesca
suficiente para el consumo y para la venta y había circulante en la gente pero
ahora es muy poco y todos nos hemos visto afectados de una u otra forma y
esperamos que haya intención por parte de las autoridades para tratar de
solucionar esto”. Está dedicado a la venta de comida.
-EFREN COIME
MICOLTA, en su declaración juramentada dice: “Por causa de la contaminación de
la playa de Salahonda, la gente los pescadores no cogen nada de pescado ni
cangrejo tampoco se encuentra; dicen pues que allá donde habían estado
embarcando el crudo, habían abierto una llave, o sea mal colocado y ese crudo
se vino hasta la playa de Salahonda y uno casi no podía caminar porque ese
crudo había muchisimo. En los primeros días había más de ciento y pico de
personas que estaban recogiendo el petróleo y descontaminando, recogían y
echaban en aparatos.” Su prefesión es agricultor.
Es decir, estos
cuatro solicitantes en la acción de tutela no tienen por oficio la
pesca.
-Por el contrario,
JOSE LEDESMA SOLIS, dice a declaración jurada que él se dedica a la pesca y
precisa: “Lo que pasó fué que llegó un poco de petróleo en la playa de
Salahonda, y por eso apareció un poco de pescado muerto, al otro día de ver eso
me fuí a pescar para el lado de Llanaje y también para ese lado había pescado
muerto cuando estabamos en el manglar había mucha concha muerta, se notaba que
los pescados muertos estaban como de un color negruzco por el petróleo que le
había caído y por eso se murieron. Al ser PREGUNTADO sobre qué consecuencias ha
traído la presencia de crudo en la Playa?. CONTESTO. “En primer lugar que se
murió mucho pescado y otras especies que se consumen y se venden para el
comercio en el interior y en la zona para mi como a otros que son pescadores
hemos tenido muchos pero muchos perjuicios... por que a veces uno pierde el día
sin coger mas que un pescadito pequeñito que no sirve ni para la comida, esto
lastima porque antes los pescadores llenaban hasta canoas enteras.... no se
agarra nada ni en la playa ni en las orillas donde acostumbro a pescar...”.
Por último, CELIMO
SEGURA CAICEDO, quién también es pescador, previo juramento, rindió esta
versión: “Se regó ese petróleo y arrimó a la playa del municipio de Francisco
Pizarro donde se retiró el alimento para los habitantes de este municipio como
es el pescado, la jaiva, el camarón, el pateburro, la langosta, la changara y
el bulgado, cangrejo, porque uno iba por allí a pescar... Pues de responsables
de este daño es la Compañía Ecopetrol que funciona en Tumaco, ellos la única
actividad que han hecho es recoger su crudo”, y remata diciendo: “nuestros habitantes
están muriéndose del hambre porque no hay con que alimentarse porque la playa
de Salahonda era habitada de mucho marisco como es el pescado, y pido que se
solucione el problema a los seres vivientes de Francisco Pizarro, que Ecopetrol
tendría que tomar medidas, porque por causa del crudo la gente está sufriendo
mucha calamidad. Por último como ellos como Ecopetrol tiene su plata, a ellos
no les duele nada, ellos con su plata compran lo que les dé la gana, pero como
nosotros no tenemos plata nos estamos muriendo de hambre”.
9. OTROS
ELEMENTOS DE JUICIO
9.1. La comunidad de
Salahonada, en especial la del sector La Playa, está conformada por personas de
la etnia negra, son pescadores, pacíficos, sin comunicación terrestre con la
parte continental, sólo el océano es su vía de acceso a Tumaco, a treinta
kilómetros de distancia. Es una región deprimida, signada por el subdesarrollo
y sin que se aprecie con nitidez la presencia del Estado en lo que tiene que
ver con la infraestructura, protección al medio ambiente y cubrimiento de
servicios públicos. Es obvio que la disminución de la pesca afecta gravemente
vida, salud y trabajo de los lugareños y es elemento perturbador de
consecuencias impredecibles.
La comunidad está
integrada por un grupo de personas que ligeramente llega a las mil, desde el
punto étnico su cultura negra se edifica sobre la única labor que
tradicionalmente han desarrollado: la pesca. Estos elementos permiten
identicarlos como una minoría, dentro de tal contexto se aprecia un alto grado
de solidaridad entre ellos, son proclives a la paz y estos factores culturales:
raza negra, temperamento pacífico, integrados artesanalmente al mar por su
oficio, son imprescindibles para su supervivencia como seres humanos y como
minoría étnica.
Dentro de la
comunidad hay un alto número de niños, casi trescientos, algunos de los cuales,
32, han entrado en un proceso de desnutrición que antes no se conocía. Esos
niños se llaman: Segundo Castillo, Alex Camacho, Cindy Montaño, Luis Sevillano,
Francisco Blanco, María Luisa Cabezas, Katy García, Marisol Noguera, Luz Marina
Montaño, Ludy María Quiñonez, Jhon Jairo Cortes, Felix Atinio Enero, Kelo Dario
Marquinez, José Miguel Tenorio, Doris Valencia, Braile Reguené, Mónica Suley
Vásquez, Jhon Jairo Batallo, Manuel Yépes, Jenny Sevillano, Adelaida Tenorio,
Algred González, Johan Granda, Juliet Solis, Jairo Montoya, todos menores de 9
años; y los adolecentes: Arlin Riascos, Carlos Cortés, Barlinton Rivera, Anyi
Tenorio, Robinson Valencia, Médida Menota y Cecilia Marquinez. Los ancianos
también han sido afectados por el hambre y, en general, la deficiente
alimentación es debida a la disminución en la pesca, a la escasa agricultura y
la restricción en los ingresos y egresos.
Los ingresos de los
pescadores, necesarios para su sostenimiento, se restringieron no solo por la
disminución en la cantidad de pescado, almejas, camarones, sino porque el
vertimiento de petróleo ocurrido coincidió con la época de "cuaresma"
o subienda que tradicionalmente significa la oportunidad de un ahorro para las
épocas malas, y, por esta razón, el golpe contra la economía familiar fue
contundente.
En su tragedia,
aparecen acompañados por una comunidad de religiosas que habitan en el lugar.
En fin, la perspectiva de supervivencia como seres dignos y como etnia es
precaria.
9.2. A raíz del
vertimiento del petróleo, el perjuicio no solo afecta a quienes viven en la
playa de Salahonda, sino que ha repercutido en los habitantes de la ensenada de
Tumaco. Esto ha alertado a ciudadanía y autoridades, de ahí que la Contraloría
Municipal de Tumaco, con fundamento en la ley del medio ambiente, se haya
preocupado por buscar soluciones, adelanta una investigación y prácticamente
lidera la defensa de los pescadores.
9.3. Ha tenido
también actuación destacada la Procuraduría Regional de Nariño y Putumayo para
la protección del medio ambiente, que se hizo presente cuando tuvo conocimiento
del vertimiento e inició una investigación, que aún no ha concluido.
9.4. A su vez, el
Ministerio del Medio Ambiente, ha iniciado otra investigación, estando en
término de pruebas, sin que se hubiere delegado en Corponariño la tramitación
de la misma, lo cual no ha sido óbice para que dicha entidad regional hubiera
observado el daño.
9.5. La capitanía de
puerto, a su vez, tramita la investigación más importante porque finalizará
señalando quien es el responsable del siniestro.
El resumen
anterior, recoge algunas de las variadas informaciones contenidas en el
voluminoso expediente de tutela. En la primera y única instancia, la acción no
prosperó porque se consideró que la tutela no es la vía adecuada para la
reclamación y que ha debido acudirse a una acción popular. Se revisa por lo
tanto la sentencia del juez de Salahonda (Francisco Pizarro) proferida el 9 de
Mayo de 1996.
F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
A.- COMPETENCIA
Es competente esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional para conocer dentro de la acción de
tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso segundo y
241 numeral noveno de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 33, 35 y 42 del Decreto No. 2591 de 1991; además, su examen se hace
por virtud de la selección que de dicha acción practicó la Sala
correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el
Reglamento de esta Corporación.
B.- TEMAS
JURIDICOS A TRATAR
Como la acción es
instaurada contra ECOPETROL, es necesario precisar en cual condición se
cataloga a este sujeto pasivo de la tutela; para tal efecto se reproducirá un
criterio ya fijado por esta Sala de Revisión, según el cual se pueden
calificar como tutela entre particulares algunas acciones de servidores
públicos. Precisado lo anterior, se examinará el segundo evento en que cabe
esta forma de tutela: cuando la conducta afecta grave y directamente el interés
colectivo, concretamente, la ecología de una región, para lo cual se verá la
importancia constitucional dada al medio ambiente, tanto en la Carta
Fundamental como en la Jurisprudencia. Luego se analizará específicamente el
daño que se produce cuando se afectan o contaminan las aguas marinas, sobre
todo por el vertimiento de petróleo, tanto en el contorno social en general como
en minorías étnicas que adicionalmente sufren la afectación de su medio
cultural. Y, por último se analizará la viabilidad procesal de la tutela para
quienes individualmente demuestran que fueron afectados por el grave perjuicio
al interés colectivo, es decir cuando hay conexión con la violación a un
derecho fundamental de esos pescadores: el de la libertad de oficio, puesto que
la solicitud de tutela se orientó única y exclusivamente en favor de ellos y en
razón de su profesión.
1.- SUJETO PASIVO
DE LA ACCION DE TUTELA
Como es sabido, la
tutela procede contra AUTORIDAD PUBLICA y contra PARTICULARES (en determinadas
ocasiones). La definición de autoridad pública aparece en el inciso 1° del
artículo 1° del Código Contencioso Administrativo. Para efectos de la tutela,
autoridad pública no es sinónimo de servidor público, ni surge del señalamiento
que hace el Código Contencioso Administrativo, sino de la función que se
ejerza.
Esta Corte
Constitucional ha precisado:
“Del artículo
anterior (se refiere al 86 C.P.) se desprende que la acción de tutela tiene dos
destinatarios a saber: la autoridad pública de forma general y el particular de
forma excepcional.
La autoridad
pública se define como la destinataria principal de la acción de tutela, debido
a que la finalidad del mencionado mecanismo de protección de derechos
fundamentales está determinada por la desproporción entre el Estado y la
persona. Conforme a lo expuesto, es necesario determinar el evento en que la
autoridad es pública, lo cual se presenta cuando el poder del que
dispone proviene del Estado, de conformidad con las instituciones que lo rigen.
Subjetivamente hablando, la expresión autoridad sirve para designar a
quien encarna y ejerce esa potestad. Para el acceso a mecanismos judiciales
concebidos para la defensa de los derechos fundamentales, como es el caso de la
acción de tutela entre nosotros, por “autoridades públicas” deben entenderse
todas aquellas personas que están facultadas por la normatividad para ejercer
poder de mando o decisión en nombre del Estado y cuyas actuaciones obliguen y
afecten a los particulares.
Así, para definir
en que dimensión actúa el Estado, si con su status superior de Estado o al
nivel del particular, y establecer en que calidad se encuentra frente a los
supuestos de la norma que consagra la tutela, se debe diferenciar entre la
actividad o poder de autoridad de la actividad de gestión. En la primera el
Estado manifiesta una actividad de mando a través de la expedición de actos de
poder o de autoridad. En la segunda, se enmarcan las actuaciones que realiza el
Estado sin utilizar el poder de mando y que, por consiguiente, son semejantes a
las actuaciones de los particulares. De acuerdo con esta idea, cuando se está
frente a una actividad de poder debe aplicarse a la administración los
principios y normas especiales, es decir el derecho administrativo, y los
litigios que allí resultaren serían de competencia de la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo y dado el caso de existir otro medio judicial de
defensa, procedería la tutela como mecanismo de protección de los derechos
fundamentales. Por el contrario, cuando el Estado actúa mediante actos de
gestión, queda sometida al derecho común y a los jueces comunes. En ese orden
de ideas, el Estado al actúar en ejercicio de su actividad de gestión se
encuadraría dentro del destinatario excepcional, el cual es el particular
debido a que se encuentran desenvolviéndose sin la majestad del poder público.” [1]
Si, una entidad del
Estado, como ECOPETROL, en un determinado acto no se expresa como
administrador, sino que, en virtud de un contrato con otra entidad extranjera
efectúa una operación comercial que produce beneficios económicos recíprocos ya
que, a cambio de un estipendio, transporta petróleo que va a ser utilizado en
Ecuador y no en Colombia, y, en el itinerario de tal proceso económico se
violan derechos fundamentales de terceros, dentro del territorio Colombiano,
entonces, surge como conclusión que no ha actuado ECOPETROL como autoridad
sino como particular y en tal contexto hay que ubicar la tutela que contra
dicha entidad se propone. En consencuencia, habrá que estudiar si se está
dentro de los tres casos en que procede la tutela contra particulares. Respecto
al motivo de la presente acción, se centra inicialmente el análisis en si
existe o no una conducta que afecte grave y directamente el interés colectivo.
Y como los solicitantes de tutela hacen énfasis en el perjuicio ocasionado por
el vertimiento de petróleo en el mar, en cuanto los ha afectado, el
razonamiento inicial tendrá que ver con el de la protección constitucional al
medio ambiente.
2.-
CONSTITUCIONALISMO ECOLOGICO
En varios fallos la
Corte Constitucional en Sala Plena describe el alcance que la Constitución
Política le da a la protección a la ecología por eso la Constitución de 1991
ha recibido el calificativo de ecológica.
"Esta
Constitución ecológica tiene entonces dentro del ordenamiento colombiano una
triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio
que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger
las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho
constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79), tal y
como lo estableció esta corporación en la sentencia C-67/93 en donde unificó
los principios y criterios jurisprudenciales para la protección del derecho al
medio ambiente sano. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un
conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Así,
conforme al artículo 79 de la Constitución, el Estado deberá proteger la
diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial
importancia ecológica.”[2]
El alcance práctico
de la protección lo ha fijado la Corporación en estos aspectos:
“La Constitución
impone al Estado los deberes especiales de garantizar la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente (1); proteger su
diversidad e integridad (2); conservar las áreas de especial importancia
ecológica (3); fomentar la educación ambiental (4); planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución (5); prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental (6); imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente (7); y,
cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizas (8) (C.P. arts. 79, 80). Por otra parte, la Carta establece que
el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado (C.P. art.
78).”[3]
En conclusión,
afectar la ecología significa ocasionar un daño que afecta grave y directamente
el interés colectivo.
3. PROTECCION DEL
DESARROLLO SOSTENIBLE COMO PRESUPUESTO PARA LA NO VIOLACION DEL DERECHO
COLECTIVO ECOLOGICO.
El desarrollo
sostenible ocupó un lugar importante en el Informe de la Comisión Mundial sobre
el Medio Ambiente y Desarrollo, (Comisión Brundtland - 1987) que lo definió
así:
“Es el desarrollo
que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades”.
Según esta
definición, el desarrollo sostenible tiene como objetivo principal la equidad
intergeneracional. “El desarrollo sostenible reconoce la responsabilidad de
cada generación de ser justa con la siguiente generación, mediante la entrega
de una herencia de riqueza que no puede ser menor que la que ellos mismos han
recibido. Alcanzar este objetivo, como mínimo, requerirá hacer énfasis en el
uso sostenible de los recursos naturales para las generaciones siguientes y en
evitar cualquier daño ambiental de carácter irreversible”.[4]
Se aclara, entonces,
que el noción de desarrollo sostenible implica dos conceptos fundamentales:
- Necesidades
esenciales de los pobres del mundo, a quienes se les debería dar prioridad
preponderante.
- Limitaciones
impuestas por el Estado de la tecnología y la organización social sobre la
habilidad del medio para satisfacer las necesidades presentes y futuras.
Por esta razón, se
debe comprender como propósito fundamental del desarrollo sostenible, el
mantener la productividad de los sistemas naturales y el satisfacer las
necesidades esenciales de la población, en especial de los sectores menos
favorecidos. Este último punto se hace mas importante en paises como los
nuestros, donde la pobreza mayoritaria está unida a la escasez, pues no habrá
desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la población viva en niveles de
extrema pobreza.
Ahora bien, la
Comisión señala ciertos puntos para poder llegar al desarrollo sostenible:
- Revitalizar el
crecimiento
- Cambiar la calidad
de crecimiento.
- Satisfacer las
necesidades esenciales de trabajo, alimentos, energía, agua e higiene.
- Asegurar un nivel
de población sustentable.
- Conservar y
acrecentar la base de recursos.
- Reorientar la
tecnología y controlar los riesgos.
- Tener en cuenta el
medio ambiente y la economía en la adopción de decisiones.
El desarrollo
sostenible es un proceso para mejorar las condiciones económicas, sociales y
mantener los recursos naturales y la diversidad. De ahí que la sostenibilidad
ecológica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la
diversidad biológica y los recursos biológicos; la sostenibilidad social
pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas
y se mantenga la identidad de la comunidad; la sostenibilidad cultural exige
que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos
afectados y la sostenibilidad económica que pretende que el desarrollo sea
económicamente eficiente y que sea equitativo dentro y entre generaciones.
Los criterios del
desarrollo sostenible están encaminados a que los beneficios y los costos
ambientales sean tomados en cuenta en las decisiones públicas y privadas, para
conciliar las mayores relaciones conflictivas entre el medio ambiente y el
desarrollo.
La precaución,
función del Ministerio del Medio Ambiente, se hace fundamental, pues es
necesario establecer las técnicas y metodologías de valoración de los costos
económicos del deterioro y la conservación del medio ambiente y de los recursos
naturales renovables (artículo 5, Ley 99 de 1993.)
Cuando un daño
potencial al ambiente tenga una gran incertidumbre y sea muy significativo, es
necesario actuar sobre la base del principio de precaución, es decir,
que debe ser utilizado para enfrentar todos los daños ambientales potenciales,
tanto de responsabilidad del Gobierno como de los particulares.
4. EL DAÑO
ECOLOGICO MARITIMO
4.1. La contaminación
y la degradación de los recursos naturales, en general, afectan gravemente el
medio ambiente. En los paises en via de desarrollo, son obstáculo para la
mitigación de la pobreza y factores que perjudican notablemente a la presente y
futuras generaciones que anhelan encontrar mejores condiciones de vida.
Cuando por
consecuencia del modelo económico, se persigue el máximo de ganancia, de todas
maneras la valoración de los activos de una empresa comercial no puede llegar a
justificar la violación de los sistemas biofísicos porque esto atenta contra el
desarrollo sostenible al cual tiene derecho toda la humanidad y en no pocas
ocasiones, lleva a colpasos catastróficos que afectan la diversidad biológica.
Esa diversidad de formas de vida es indispensable para la sobrevivencia de la
biósfera y de la especie humana.
Actualmente se
reconoce la biodiversidad como un valor común, y su conservación es vista como
una responsabilidad de alta prioridad que corresponde a todos.
Sin embargo, los
grandes problemas ambientales, traen como consecuencia que muchos ecosistemas
que son biológicamente ricos y permiten beneficios abundantes, estén ahora
gravemente amenazados por múltiples factores.
En los últimos diez
años, la diversidad biológica en el territorio Colombiano ha sufrido cambios
apreciables causados tanto por circunstancias sociopolíticas especiales como
por siniestros; y, de otra parte, las circunstancias socio-económicas de las
regiones afectadas por la disminución en la diversidad biológica, crea zonas
tuguriales en las ciudades de la Costa Pacífica y Atlántica, en tasas por
encima de su capacidad de sustentación; simultáneamente la migración hacia
otras zonas del país se dificulta y aún se imposibilita por razones geográficas
en la zona Pacífica y de transporte, generándose así un problema puntual de muy
difícil solución.
4.2. Particular
incidencia tiene el efecto degradante en las aguas marítimas porque no
solamente afecta el sitio donde se produce el daño sino que tiene efectos
expansivos de incalculables proporciones. Si, por ejemplo,materiales como el
carbón, el petróleo, en su traslación de la parte continental al barco que lo
transporta o en el itinerario de la nave, impregna las aguas o contamina el
ambiente, produce daños que se mantienen por tiempo prolongado y esto no solo
implica perjuicios para los seres humanos y para la madre naturaleza sino que
demuestra un desprecio por la valoración de los costos y beneficios
ambientales.[5]
En lo que tiene que
ver con vertimientos de petróleo en los mares tropicales, son numerosos los
estudios hechos que concluyen que la contaminación del crudo produce graves
efectos en la biota marina sesil, que puede persistir muchos años, los efectos
indirectos persisten mucho más. Un derrame petrolero produce drásticas
alteraciones en los arrecifes, por eso se disminuye durante tres años la taza
de crecimiento en los arrecifes contaminados, aunque el tiempo de la
regeneración de las especies varía. Los corales pétreos requieren de 4 años de
recuperación, mientras que la fauna asociada a poblaciones de algas rojas se
recupera a los 15 meses del vertimiento y la recuperación de las poblaciones de
camarones, gastrópodos y otros invertebrados es muy lenta, especialmente quedan
afectadas las hembras adultas de los crustáceos estomatopodos. Familias de
peces emigran a otros sitios no afectados y esto explica la disminución en la
pesca. Por otro aspecto, la presencia de petróleo en las costas afecta la
biodiversidad costera sobre todo en los organismos marinos que anidan en la
arena. Y la combinación del crudo derramado con los vientos fuertes, el oleaje
y la descarga de agua dulce por la desembocadura de rios agrava el daño y
perjudica al bosque interior de manglar, produciendo una contaminación crónica que
permanece en el área por casi cinco años, y, en cuanto a los árboles que
dependen del manglar pueden morir o si sobrevivien de todas maneras producen
menor cantidad de biomasa foliar, es decir, se afecta el manglar y los habitats
adyeacentes.[6]
Los Estados y las
personas deben proteger la ecología. Tal protección la establece perentoriamente
la Constitución Política cuando en el artículo 95 fija como deber de los
colombianos y de todos los miembros de la comunidad nacional "velar por la
conservación de un ambiente sano" y el artículo 366 que consagra como uno
de los objetivos fundamentales del Estado el "saneamiento ambiental".
En la sentencia T-423/96. M.P. Hernando Herrera, se dijo:
“En efecto, cabe
destacar el mandato constitucional contenido en el artículo 366 en los
siguientes términos: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población son finalidades del Estado. Será objetivo fundamental
de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en
los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el
gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”
(subraya la Sala).
De esta manera,
no cabe duda que fue el mismo Constituyente quien por encima de cualquier
determinación legislativa calificó la actividad de la educación, la salud, el
saneamiento ambiental y el suministro de agua potable como servicio público y
objetivo central y fundamental de la finalidad social del Estado, con el
carácter de permanente en su prestación, en cumplimiento de las normas
constitucionales mencionadas, las que resultan aplicables a fin de garantizar
el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.”
4.3. El daño
ecológico maritimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si
este oficio forma parte de la cultura de una etnia, con mayor razón hay que
proteger al pescador. El artículo transitorio 45 de la Constitución ordenó que
la ley estableciera mecanismos para la protección de la identidad cultural de
las comunidades negras en la cuenca del Pacífico y para el fomento de su
desarrollo económico y social. Así surgió la Ley 70 de 1993 que en el artículo
2º, numerales 5, 6 y 7 precisa:
“5. Comunidad
negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen
una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propi...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.