T-573-10
Sentencia T-573/10
Sentencia T-573/10
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que accionante ha
cumplido con requisitos para acceder a una vivienda de interés social pero no
se ha producido la entrega de ésta por parte de las entidades responsables
ACCION DE
TUTELA Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia excepcional/DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional, su protección no procede en
consideración a la calidad de propietario sobre el lugar de vivienda
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteración jurisprudencial sobre
su carácter fundamental por la condición de especial protección de que gozan
los desplazados
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones de la Administración
Pública y de las entidades territoriales respecto a sujetos de especial
protección constitucional
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a la Unión Temporal Vivienda
Pro Orinoquía Llanos entregar de manera definitiva una casa de características
iguales o superiores a las pactadas
SUBSIDIO DE
VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a FONVIVIENDA de ampliar
vigencia de subsidio otorgado hasta el momento en que entidades demandadas
hagan entrega efectiva de la casa de interés social
Referencia:
expediente T-2294445
Acción de
tutela instaurada por GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ contra VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y la
UNIÓN TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUÍA LLANOS.
Magistrado
Ponente:
Dr. JUAN
CARLOS HENAO PÉREZ
Colaboró:
Adriana Chethuan
Bogotá, D.C., quince (15) de
julio de dos mil diez (2.010).
La Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del trámite de revisión de
los fallos emitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio,
Meta el 7 de mayo de 2009 y el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio,
Meta, el 17 de marzo de 2009, dentro de la acción de tutela promovida por,
GLORIA CECILIA HERNANDEZ contra VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y la UNION TEMPORAL
VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS.
I. ANTECEDENTES.
La ciudadana GLORIA CECILIA
HERNÁNDEZ, quien en 1999, fue desplazada por la violencia de la población de
Puerto Alvira, Meta, y se encuentra inscrita en el Registro Único de la
Población Desplazada, instauró acción de tutela contra VILLAVIVIENDA, Empresa
Industrial y Comercial del Estado -E.I.C.E.- y la UNIÓN TEMPORAL VIVIENDA PRO
ORINOQUIA LLANOS, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad y a la
vivienda digna, con fundamento en los siguientes hechos:
1.
Su núcleo familiar está conformado por su esposo y sus dos hijos con
quienes vive en la actualidad en el barrio La Reliquia del municipio de
Villavicencio. Son ellos: HENRY HERRERA, HENRY CAMILO HERRERA HERNÁNDEZ y LEYLA
ANGELICA HERRERA HERNANDEZ.
2.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante
Resolución N° 146 de abril de 2006, le asignó un subsidio familiar de vivienda
urbana por un valor de $10’200.000, a través del Fondo Nacional de Vivienda
–FONVIVIENDA-. En la carta se le indicó, que tenía un plazo de seis meses para
aplicar el aporte al pago de una solución de vivienda nueva o usada; es decir,
hasta el 31 de octubre de 2006.
3.
El 21 de julio de 2006 se notificó de la resolución para hacer efectivo
el desembolso.
4.
El 28 de julio de 2006, LA FUNDACION VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS[1],
le entregó un carné que la acredita como beneficiaria del “Programa de
Vivienda de Interés Social Ciudadela San Antonio”, del programa “desplazados”,
resolución 146, contrato 28 de julio de 2006.
5.
En esa misma fecha, la actora celebró el Contrato de Construcción de Vivienda
N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS[2],
para construir una vivienda de interés social tipo 2 en la ciudadela San
Antonio, Villavicencio, Meta.
6.
El objeto contractual quedó pactado de la siguiente manera: “El
CONTRATISTA se obliga para con EL BENEFICIARIO CONTRATANTE a construir una
vivienda básica de interés social con el lote de terreno propiedad de LA
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO VILLAVIVIENDA, el lote cuenta con un
área de 72 m2, el cual será otorgado por VILLAVIVIENDA con las obras
de urbanismo construidas tales como: acueducto, alcantarillado y lluvias
negras, redes eléctricas de alta y baja tensión hasta las domiciliarias,
andenes y sardineles. El área a construir será de 37.64 m2. El
sistema de construcción será el siguiente: una construcción de un piso y
cubierta en asbesto cemento tipo eternit, en la mampostería se utilizará bloque
a la vista. La vivienda constará de sala comedor, cocina, dos alcobas, baño y
patio, pisos esmaltados y quemado, cocina con mesón completo, todo se
construirá de acuerdo a los planos y especificaciones aprobadas por
Villavivienda”. El contrato se suscribió el 28 de Julio de 2006 y se acordó
un término de duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir
de la suscripción del acta de inicio de obras.
7.
La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, se constituyó con el
objeto de “desarrollar un programa de 201 viviendas de interés social
denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta),
con el fin de acceder a subsidios de vivienda otorgados por FONVIVIENDA,
entidades financieras de vivienda, organizaciones no gubernamentales, así como
recursos propios de los beneficiarios del programa de vivienda…”[3]
8.
De acuerdo con la Cláusula Primera del contrato, se establecieron las
siguientes responsabilidades para cada uno de los socios:
SOCIO 1: a) LA EMPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL
ESTADO VILLAVIVIENDA se compromete a través de la UNION TEMPORAL en un esfuerzo
territorial a nombre del municipio de Villavicencio [M]eta, a adjudicar en
calidad de subsidio municipal en especie y en la ciudadela San Antonio, ubicada
en la ciudad de Villavicencio, para desarrollar vivienda tipo 1 o 2 en el
P.O.T. de Villavicencio, 201 lotes de terreno totalmente urbanizados, hasta
los domiciliarios, como parte de la financiación del programa de vivienda para
201 familias las cuales debe[n] sujetarse a los diseños, normas y condiciones
que para el desarrollo del programa fije VILLAVIVIENDA (…)
SOCIO 2. [FUNDACION PRO ORINOQUIA LLANOS]. a) Colaborar
para que todos los documentos sean presentados oportunamente. b) Presentar los
documentos de los postulantes y/o los beneficiarios del subsidio de vivienda
otorgado por la entidad, junto con su documentación respectiva; así mismo el
SOCIO DOS se encargará de la preselección y selección de los futuros
beneficiarios a este programa de vivienda, quienes deberán cumplir con todos
los requisitos exigidos para la obtención del subsidio, si no lo hubiere y
según el Programa de postulación convocado por FONVIVIENDA para este caso.
SOCIO 3. [INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE LOS
LLANOS-INCONLLANOS]. a) Elaborar el presupuesto detallado de las viviendas para
el desarrollo del presente programa. b) Elaborar y presentar ante las entidades
que intervengan en el desarrollo del programa tales como Cajas De Compensación,
Findeter, Fonvivienda, y otras entidades de financiamiento, todos los documentos
requeridos. c) Realizar las gestiones necesarias ante Findeter para conseguir
las elegibilidades del proyecto si fuese necesario y ante Fonvivienda para la
adjudicación de los subsidios a los postulantes con la ayuda del SOCIO DOS. PARAGRAFO.
El SOCIO TRES será el directamente encargado de la construcción de las
viviendas previa aprobación del socio dos, quien en representación de los
beneficiarios formalizará lo correspondiente para que estos suscriban el
contrato de obra y endosar la carta cheque para el giro correspondiente. EL
SOCIO DOS recibirá los 201 lotes completamente urbanizados, y el SOCIO UNO
adjudicará los 201 lotes como subsidio para el buen desarrollo de la presente
UNION TEMPORAL”.
9.
De acuerdo con la CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA del Contrato, “El
Representante Legal de la UNION TEMPORAL será el señor OSCAR JAVIER GARCIA
PARRADO, representante de la fundación pro orinoquía llanos, con la suplencia
de la señora LILIANA DEY DY FIGUEROA MEDINA, representante de la firma
Incollanos Ltda. Quienes están facultados para celebrar contratos en nombre de la
UNION TEMPORAL y representarla en todos los actos que del contrato se deriven
dentro de los límites que en el mismo se prescriben. El representante legal
será órgano ejecutivo de la UNION TEMPORAL, debiendo hacer constar así en todos
los actos y contratos que comprometen a la UNION TEMPORAL”.[4]
10.
El valor total del contrato suscrito por la actora con la Unión
Temporal, quedó estipulado en $15’750.000.oo, distribuidos de la siguiente
manera: $2’950.000 por concepto de lote urbanizado que otorga VILLAVIVIENDA
EICE; la suma de $10’200.000 por subsidio para vivienda de FONVIVIENDA y $2’600.000,
por concepto de subsidio complementario proveniente de la Gobernación del Meta.
11.
La accionante autorizó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, la
consignación de los $10.200.000.oo en el encargo fiduciario, constituido por la
UT VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS.
12.
A la fecha de presentación de la acción de tutela, 4 de marzo de 2009,
la accionante no ha recibido la vivienda pactada en el contrato.
13.
La razón del incumplimiento es que VILLAVIVIENDA EICE, no ha hecho
entrega del lote urbanizado para la construcción de vivienda.
14.
Señala que en el año 2006, se hizo acreedora a un auxilio para
mejoramiento de vivienda de $6’000.000, el cual perdió por no tener la vivienda
efectiva cuando le fue otorgado.
15.
El 1° de octubre de 2008, la UNION TEMPORAL envió una carta a
VILLAVIVIENDA EICE, solicitando información sobre la adjudicación de los lotes
para el “Proyecto de Vivienda de la Ciudadela San Antonio”, en la cual se
relacionan 267 nombres incluido el de la tutelante.
16.
Manifiesta que las entidades demandadas ya no le responden, ni atienden,
ni dan razones, evaden la responsabilidad y que además tiene problemas de
salud.
Pruebas.
17.
Dentro del expediente fueron aportadas por parte de la peticionaria las
siguientes pruebas:
ü Decreto
N° 091 de 31 de mayo de 2001, por el cual se crea la Empresa Industrial y
Comercial del Municipio Villavicencio denominada VILLAVIVIENDA EICE. (Folio 18)
ü Carta del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asignando el subsidio
familiar. (Folio 37)
ü Carné de
beneficiario del “Programa de Vivienda de Interés Social, Ciudadela San
Antonio”. (Folio 38)
ü Contrato
de construcción N° 258 de Vivienda de Interés Social San Antonio Villavicencio
Meta. (Folio 40)
ü Autorización
para consignación en el encargo fiduciario constituido por la Unión Temporal.
(Folio 43)
ü Carta
fechada julio 28 de 2006, de intención de continuar con el proceso de
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. (Folio 44)
ü Carta de
cierre financiero fechada julio 28 de 2006 dirigida a FONVIVIENDA. (Folio 45)
ü Listado
de beneficiarios pendientes por asignación de lote con fecha ilegible del año
2008. (F. 47)
18.
La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, adjunta las siguientes
pruebas a la contestación de la tutela:
ü Contrato
de constitución de Unión Temporal U.T. VIVIENDA - PRO ORINOQUIA, LLANOS. (Folio
61)
ü Póliza
de seguro de cumplimiento. (Folio 67)
ü Otrosí N°
3 al contrato de encargo fiduciario de administración y pagos celebrado entre
FIDUAGRARIA S.A. y la U.T. VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS. (Folio 97)
ü Informe
de solicitud de pago de 65 subsidios de desplazados. (120 y 121)
ü Solicitud
de desembolso de anticipo de subsidio de vivienda de la U.T. a FONVIVIENDA.
(Folios 120 a 127)
ü Contrato
de obra civil N° 271 para realizar la construcción de 268 cocinas en la
ciudadela San Antonio. (128 a 142)
Solicitud de tutela.
19.
La accionante, por considerar vulnerados sus derechos a la vivienda
digna y a la igualdad, interpuso acción de tutela, el 4 de marzo de 2009, para
que se ordenara a las entidades demandadas hacer efectiva la entrega del lote de
terreno urbanizado y dar cumplimiento al Contrato N° 258 del “Programa de
Vivienda de Interés Social, Ciudadela San Antonio” Villavicencio-Meta, en
cumplimiento de la Ley 1190 de 2008.
Intervención de la parte
demandada.
20.
La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, contestó la acción de
tutela mediante apoderado, el 10 de marzo de 2009, solicitando se denegaran las
pretensiones de la demandante.
A la acusación de la tutelante según
la cual, “no me han entregado mi vivienda a pesar de los múltiples
requerimientos”, respondió que “no se ha realizado la entrega de la
vivienda porque se encuentra pendiente asignación de lote de terreno para la
construcción de la vivienda, que el sitio asignado cuente con obras de
urbanismo para poder realizar la entrega de la vivienda y que desembolsen a la
Fiduciaria el dinero del subsidio familiar de vivienda otorgado por FONVIVIENDA
a la beneficiaria por valor de $10’200.000.oo, para la construcción de la
vivienda, ya que una vez firmado el contrato de construcción de la vivienda con
la señora GLORIA CECILIA HERNANDEZ, La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia
Llanos ha realizado las gestiones que le compete de acuerdo con el contrato
firmado, para obtener el desembolso anticipado del subsidio familiar de
vivienda autorizado por la beneficiaria”.
21.
La empresa industrial y comercial del municipio, VILLAVIVIENDA EICE, dio
respuesta a la acción de tutela el 10 de marzo de 2009, a través de su Gerente
y Representante Legal, en los siguientes términos:
Manifiesta que “si bien la
empresa no cuenta con recursos propios, ni financieros para construir la
vivienda, también lo es que cuenta con terrenos para desarrollar su objeto, motivo
por el cual fue constituida la U.T.”
Agrega que VILLAVIVIENDA EICE,
para dar cumplimiento a las responsabilidades adquiridas a través de la Unión
Temporal, “le entregó 200 lotes al Representante legal de la Unión Temporal
para que iniciara con el desarrollo del objeto de la misma y para la
construcción de obras de urbanismo …”, con lo que considera ha dado
cumplimiento al objeto del contrato.
Con respecto al derecho a la
igualdad afirma que “… no procede porque no se puede alterar el orden en que
se otorgan los subsidios o entrega de las viviendas de interés social, debido a
la gran cantidad de personas beneficiadas y en aras del principio de igualdad,
los derechos de quienes se encuentran en una situación similar a la accionante,
pero no interpusieron la acción de tutela y que llevan más tiempo esperando a
que llegue su turno el cual debe ser respetado, contrario sensu, si se pondría
en riesgo o se vulneraría dicho principio o derecho fundamental …”
Considera que la acción de tutela
debe declararse improcedente porque la vivienda es un derecho de segunda
generación cuya protección no procede por vía de tutela.
Decisiones judiciales que se
revisan
Sentencia de primera
instancia.
22.
El Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de
Villavicencio, Meta, negó la acción de tutela mediante sentencia de 17 de marzo
de 2009, al encontrarla improcedente teniendo en cuenta que “la controversia
aquí se centra principalmente en el hecho de que VILLAVIVIENDA Y [PRO] ORINOQUIA
DE LOS LLANOS, no le ha entregado la vivienda por virtud de la cual se firmara
el contrato N° 258, de fecha 28 de julio de 2006, pese a que por su parte les
firmó autorización para el desembolso del subsidio familiar que le fuera
otorgado por el Fondo de Vivienda”.
Impugnación del fallo de
tutela.
23.
GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ impugnó el fallo de tutela argumentando que el
ente fallador no se pronuncia sobre la violación de sus derechos fundamentales
a la vivienda digna, al derecho a la igualdad y a los demás derechos que el
despacho considere vulnerados y además desconoció que ya se han agotado todos y
cada uno de los trámites para la obtención de la vivienda en su condición de
desplazada.
Agrega que se allegó prueba de la
consignación en el Banco Agrario donde reposan los dineros del subsidio para
vivienda que le fue otorgado en el mes de abril del año 2006.
Finalmente dice que las entidades
demandadas ya han entregado, en el año 2007, “miles de viviendas para miles
de personas” en las mismas condiciones y con los mismos subsidios.
Sentencia de segunda
instancia.
24.
El siete (7) de mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero
Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, confirmó el fallo impugnado por las
siguientes razones: (i) La acción de tutela debe ser empleada para la defensa
de los derechos constitucionales fundamentales previstos en los artículos 11 a
40 de la Constitución Política, pero la accionante pretende utilizar de manera
errada esta acción toda vez que lo que se pretende es el cumplimiento de un
contrato y no se encuentra el derecho a la vivienda digna vulnerado en
conexidad con otro derecho. (ii) El derecho a la vivienda es de segunda
generación y no es de naturaleza constitucional y (iii) El conflicto debe
dirimirse ante la jurisdicción civil.
Pruebas
decretadas en Sede de Revisión.
25.
La Sala de Revisión, mediante Auto del 2 de octubre de 2009, dispuso
suspender el término de resolución del trámite de revisión, con el fin de notificar
la demanda de tutela a 1. La Gobernación del Meta; 2. La Alcaldía de
Villavicencio; 3. El Comité Municipal para la Atención Integral de la Población
Desplazada del Municipio de Villavicencio y 4. El Fondo Nacional de Vivienda
–FONVIVIENDA.
Igualmente
dispuso mediante dicho Auto, conceder a la UNION TEMPORAL PROORINOQUIA LLANOS,
y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, VILLAVIVIENDA un término de
cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, para que dieran respuesta a
la siguiente lista de preguntas, anexando los documentos que consideraran
pertinentes para una mejor comprensión del asunto:
1. ¿Por qué
razón no se ha cumplido con la entrega de la vivienda a la actora?
2. ¿Cuántas
personas se encuentran en una situación similar a la de la accionante? Es decir
a cuántas personas que firmaron contrato con la UNION TEMPORAL VIVIENDA
PROORINOQUIA LLANOS, todavía no les ha sido entregada la vivienda en la
Ciudadela San Antonio de Villavicencio. ¿Cuál es la razón del incumplimiento en
la entrega de las casas?
3. Como
consecuencia de la respuesta anterior, favor informar cuántas viviendas faltan
por construir.
4. ¿En qué turno
de la lista de personas pendientes de la construcción de su vivienda se
encuentra la tutelante?
5. ¿Qué
soluciones concretas está implementando la UNION TEMPORAL para poder cumplir
con la entrega de la casa a la actora y para qué fecha se tiene esta prevista?
6. ¿Le ha
sido brindada a la actora una solución de vivienda de carácter temporal desde
que se firmó el contrato?
7. ¿Qué
porcentaje del total del viviendas con contrato firmado han sido entregadas a
sus beneficiarios, dentro del “Proyecto de Vivienda Ciudadela San Antonio”?
8. ¿Se
encuentra el proyecto “Ciudadela San Antonio” detenido o en marcha? En caso de
estar detenido el proyecto, explique cuál es la razón. En caso de estar en
marcha el proyecto, señale en qué terreno está adelantando VILLAVIVIENDA obras
de urbanismo para finalizar la construcción de las viviendas en la Ciudadela
San Antonio.
9. ¿Por qué
razón la tutelante no fue beneficiada con uno de los 200 lotes urbanizados que
entregó VILLAVIVIENDA a la UNION TEMPORAL para la construcción?
10.
¿El subsidio para vivienda asignado a la actora ya fue desembolsado por
FONVIVIENDA a la sociedad fiduciaria? En caso de ser negativa la respuesta,
informar cuál es el motivo y de qué depende que ocurra el desembolso.
Las
notificaciones fueron hechas por la Secretaría General mediante oficios
OPT-A-316, OPT-A-317, OPT-A-318, OPT-A-319, OPT-A-320 y OPT-A-321 de 7 de
octubre de 2009, respectivamente[5].
Las siguientes fueron las pruebas
allegadas:
25.1.
Oficio del 19 de octubre de 2009, firmado por la doctora LINA CAROLINA
DIAZ JARAMILLO, Secretaria de Gobierno de Villavicencio. Consta de 1 folio, con
2 folios anexos.
25.2.
Oficio firmado por la doctora CAROLINA ARAÚJO BAYTER, apoderada especial
del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, recibido el 22 de octubre de 2009,
en 9 folios con 5 folios anexos.
25.3.
Oficio firmado por el doctor OSCAR JAVIER GARCIA PARRADO, representante
legal de la Unión Temporal Vivienda PRO ORINOQUIA LLANOS, recibido el 15 de
octubre de 2009. Consta de 8 folios con 92 anexos.
25.4.
Del oficio OPT-A-316 no se recibió respuesta alguna.
Intervenciones
recibidas en cumplimiento del Auto 2 de Octubre de 2009.
26.
La Gobernación del Meta no se pronunció sobre la demanda de tutela[6].
27.
Mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2009, la Alcaldía de
Villavicencio contestó la demanda[7], manifestando que el
Municipio de Villavicencio no está llamado a responder por el incumplimiento
del contrato, por no tener injerencia en el negocio jurídico celebrado por la
accionante y la Unión Temporal y que el negocio jurídico fue celebrado con una
persona jurídica particular denominada UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA
LLANOS, sin intervención del Municipio de Villavicencio.
Agregó que la administración
Municipal no es la generadora del problema ni la competente para solucionarlo y
que VILLAVIVIENDA es una empresa Industrial y Comercial del Municipio con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, (art. 85 ley 489 de
1998) y por ende el Municipio no debe comparecer ni responder.
28.
Mediante oficio OA-248 del 19 de Octubre de 2009[8],
la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio obrando como
Secretaria Técnica del “Comité Municipal para la Población desplazada para
el Municipio de Villavicencio”, informó haber remitido el expediente a
“VILLAVIVIENDA” para que diera respuesta a lo requerido.
29.
El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, mediante apoderada, remitió
el escrito del 22 de octubre de 2009[9], solicitando que la
pretensión de la accionante no prosperara contra FONVIVIENDA, pues en ningún
momento esta entidad ha vulnerado o amenazado los derechos de la accionante.
Manifiesta que a la Señora GLORIA
CECILIA HERNANDEZ le fue asignado un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social por valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($10’200.000), el cual
fue movilizado por FONVIVIENDA a la cuenta N° 400700214441 del Banco Agrario de
Colombia S.A. cuyo titular es HENRY HERRERA, mediante orden de pago N° 33020
del 17 de julio de 2006.
Con respecto al Proyecto de
Construcción de Vivienda “Ciudadela San Antonio” del Municipio de
Villavicencio, manifiesta que conforme al Artículo 96 de la Ley 812 de 2003,
FONVIVIENDA no tiene facultades para ejecutar directamente proyectos de
vivienda.
Agrega que la relación que existe
entre “El hogar beneficiario” y FONVIVIENDA es de carácter legal y no
contractual, regulada expresamente por la Ley 3ª de 1991 y el Decreto 555 de 2003,
a diferencia de la que existe entre el OFERENTE y el HOGAR BENEFICIARIO, que es
de carácter civil, determinada por una cualquiera de las siguientes figuras
contractuales: contrato de promesa de compraventa, contrato de compraventa sobre
bien inmueble, contrato de obra y en todo caso por el contrato de mandato sin
representación.
Cita y expone la legislación
vigente donde se definen las obligaciones y responsabilidades de quienes
intervienen en la ejecución de la Política de Vivienda de Interés Social y de
los municipios, como entes encargados de la aprobación, vigilancia y control
durante la ejecución de los proyectos.
Respuesta al Cuestionario por
parte de la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS[10].
30.
Mediante oficio del 16 de octubre de 2009, la Unión Temporal Vivienda
PRO ORINOQUIA LLANOS, dio respuesta a las preguntas en los términos que se
transcriben a continuación.
1. ¿Por qué razón no se ha cumplido con la entrega de la
vivienda a la actora?
En la Ciudadela San Antonio no existen las obras
de urbanismo necesarias para la entrega de la vivienda, pero actualmente y
desde marzo del 2009 la Corporación CASA, Gracias al aporte de la Gobernación
del Meta, inició a la construcción las obras de urbanismo faltantes en la
Urbanización Ciudadela San Antonio de Villavicencio, obras necesarias para la
entrega de las viviendas, incluida la de la actora señora GLORIA CECILIA
HERNÁNDEZ.
Se encuentra pendiente la adjudicación por
resolución administrativa por parte de la propietaria de los terrenos
Villavivienda E.I.C.E., de los predios dentro de los cuales se vienen
construyendo las viviendas.
No se ha recibido el desembolso del subsidio
otorgado por FONVIVIENDA a la actora, porque no se han entregado las obras de
urbanismo que garantizan la oportuna inversión de los recursos y entrega de las
viviendas.
Por lo anterior y una vez sean entregadas las
obras de urbanismo y adjudicada la vivienda por resolución a la accionante, se
procederá a la entrega de la vivienda, toda vez que desde la firma del contrato
y fecha de recibido de los terrenos en acuerdo de Unión Temporal se han
adelantado las obras de construcción de las viviendas para las familias
desplazadas en la supermanzana 8, donde 90 viviendas presentan avance de obra
promedio del 55%, en la supermanzana 6 un total de 100 viviendas presentan un
avance de obra promedio de 58%, en la supermanzana 21 un total de 143 viviendas
presentan un avance de obra promedio del 10%, en la supermanzana 7 un total de
40 viviendas ya entregadas presentan un avance de obra promedio del 100%, las
cuales ya fueron entregadas en día 23 de noviembre del 2007, para un total de
368 viviendas.
2. ¿Cuántas personas se encuentran en una situación similar a
la de la accionante? Es decir a cuántas personas que firmaron contrato con la
UNION TEMPORAL VIVIENDA PROORINOQUIA LLANOS, todavía no les ha sido entregada
la vivienda en la Ciudadela San Antonio de Villavicencio. ¿Cuál es la razón del
incumplimiento en la entrega de las casas?
El número total de familias en estado de
desplazamiento que firmaron contratos contrato (sic) La Unión Temporal vivienda
Pro Orinoquia Llanos suman un total de 511, y solo ha sido posible entregar
viviendas a 40 familias, viviendas a las que por iniciativa de la Unión
Temporal se les construyó las obras de urbanismo para poder realizar la
entrega, siendo estas obras urbanísticas responsabilidad de la Entidad
propietaria de los terrenos Villavivienda E.I.C.E, pero que para poder realizar
esta única entrega se suscribió entre la Fundación Vivienda Pro Orinoquia
Llanos y la Empresa Industrial y Comercial del Estado Villavivienda E.I.C.E, un
contrato de transacción, en el cual Villavivienda faculta a la Fundación para
que realice las obras de urbanismo necesarias para la primera entrega, por una
contraprestación, la cual no se ha cancelado a la Fundación, quien a su vez
adeuda por concepto de los trabajos ejecutados.
La licencia de construcción de la Ciudadela San
Antonio se expidió para (2051) dos mil cincuenta y un soluciones de vivienda de
interés social, que son el número total de viviendas a construir en la
ciudadela San Antonio de Villavicencio por las diferentes Uniones Temporales,
de las cuales no se han realizado mas entregas.
Así mismo la U.T. Vivienda Pro Orinoquia Llanos
ha iniciado la construcción de 368 viviendas para familias desplazadas, pero no
es posible su entrega hasta tanto no se entreguen las obras de urbanismo.,
hecho que a su vez paraliza el desembolso de los recursos.
3. Como consecuencia de la respuesta anterior, favor informar
cuántas viviendas faltan por construir.
La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos
debe iniciar la construcción de 143 viviendas para familias en estado de
desplazamiento forzado.
4. ¿En qué turno de la lista de personas pendientes de la
construcción de su vivienda se encuentra la tutelante?
El 01 de Octubre del año 2008 se envió a
Villavivienda E.I.C.E., listado de beneficiarios pendientes por adjudicación de
lote que tienen firmado contrato con la U.T. Vivienda Pro Orinoquia Llanos,
donde se encuentra incluida la señora HERNÁNDEZ GLORIA CECILIA, quienes deben
ser adjudicados en la supermanzana 8 de la Ciudadela San Antonio, donde se
encuentran adelantando las obras de construcción de las viviendas y se programa
para segunda entrega, una vez se entreguen las obras de urbanismo
correspondientes a esta supermanzana y el turno de entrega de la vivienda
depende del sitio de adjudicación, teniendo en cuenta que si se le adjudica en
sitio que cuente con urbanismo ya instalado, lo cual garantiza el desembolso
del subsidio Fonvivienda, la inversión del recurso y entrega de la vivienda de
manera pronta.
5. ¿Qué soluciones concretas está implementando la UNION
TEMPORAL para poder cumplir con la entrega de la casa a la actora y para qué
fecha se tiene esta prevista?
La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos,
en estos momentos se encuentra finalizando la construcción de las viviendas
para próxima entrega, las cuales cuentan con un avance de obra del 85%, de
conformidad con lo pactado en las entidades como Villavivienda E.I.C.E., el
Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, la Gobernación del
Meta, y con la vigilancia de la Procuraduría y Contraloría, programación de
entrega que depende de la entrega por etapas de las obras de urbanismo, toda
vez que en pasada programación no se pudo dar cumplimiento por que no existían
los recursos para los urbanismos, pero que en la actualidad se construyen
gracias al aporte de la Gobernación del Meta; Así como también la U.T. ha
realizado todas las gestiones y trámites a favor de la señora GLORIA CECILIA
HERNÁNDEZ, así:
-Encargo fiduciario: Código Contable N° 31634 y
oferta Comercial N° 104222 otro sí N° 3
-Póliza: N° 4071280-4 Suramericana de Seguros
S.A.
-Pago de parte de la licencia de construcción:
Siendo esta una obligación del propietario de los Terrenos Villavivienda, pero
por que se presentó el vencimiento de la licencia de construcción y no se
presentaba solución, todas las uniones temporales aportaron para el pago de la
licencia de construcción.
-Subsidio Gobernación: Gestión a favor, sin
ningún costo o esfuerzo para la accionante, a fin de obtener el subsidio
complementario otorgado por la Gobernación del Departamento del Meta, a fin de
que no tuviera que realizar aportes propios y así la vivienda fuese subsidiada
en un 100%, gestión que se obtuvo de manera positiva para las familias
desplazadas que fueron presentadas para ser beneficiarias del convenio 0926 y
resolución 0240 suscrito entre la Gobernación del Meta y Villavivienda
E.I.C.E., con desembolso de un millón quinientos mil pesos equivalente al 50%
del valor del subsidio otorgado por la Gobernación del Meta.
-De igual forma la U.T. Vivienda Pro Orinoquia
Llanos ha continuado con la construcción de las viviendas en los terrenos
entregados mediante acuerdo de Unión Temporal, pero que una vez se instalen las
obras de urbanismo faltantes, las interventorías darán su visto bueno a fin de
continuar con la construcción y entrega de las viviendas.
-Así mismo se han realizado reuniones con las
entidades aportantes y de control a fin de que prontamente se pueda realizar la
programación para entrega de las viviendas, la cual depende de las fechas para
entrega de las obras de urbanismo, obras que viene ejecutando la CORPORACIÓN
CASA con los recursos por la Gobernación del Meta.
-Empleo de mano de obra de la comunidad
desplazada en la construcción de sus propias viviendas, con la remuneración
ordinaria por su trabajo.
Para fijar una fecha exacta para la entrega de
las viviendas, debemos conocer la fecha de entrega de las obras de urbanismo de
la supermanzana 8, y quien puede dar una fecha para entrega de las obras de
urbanismo en ese sector es la Corporación CASA, la cual se encuentra ejecutando
esas obras; pero una vez entregados los urbanismos en concordancia con los
desembolsos de los subsidios se realizarán las entregas de las viviendas dentro
de los plazos pactados, e incluida la vivienda de la accionante.
6. ¿Le ha sido brindado a la actora una solución de vivienda
de carácter temporal desde que se firmó el contrato?
La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos
no le ha brindado una solución de carácter temporal a la señora GLORIA CECILIA
HERNÁNDEZ, por los siguientes motivos:
No hay viviendas habitables y que estén bajo el
dominio o tenencia de la U.T. en la ciudadela San Antonio, porque no hay obras
de urbanismo, y por lo tanto no pueden ser habitadas.
Y la posibilidad de pagar a los beneficiarios un
arriendo, pone en desequilibrio económico la financiación del programa y por
ende la construcción de las viviendas, ya que para legalizar la vivienda,
construir encargos fiduciarios, póliza, escrituración, construcción de la
vivienda, la cual se entrega en un lote de 6 por 12 metros, con piso esmaltado,
con la ventaneria y puertas pintadas, fachada pañetada y pintada, dos alcobas,
sala comedor, baño enchapado con todos los accesorios sanitarios, tanque y
lavadero, cocina con lavaplatos en acero inoxidable, teja de eternit,
construcción en sistema clásico de concreto ciclópeo, vigas de piso y áreas con
refuerzo en cuadros de acero, columnas con refuerzo de acero, mampostería y
cuchillas ceñidas a la estructura, en ladrillo tolete hueco de arcilla, patio
cerrado a muro media altura, con las puertas de pieza y baño con sus marcos
metálicos y puerta en MDF entamboradas y con sus llaves, y para esto contamos
solamente con el subsidio Nacional de Vivienda otorgado por Fonvivienda a la
beneficiaria, que en este caso es por valor de $10’200.000.oo, mas tres
millones de pesos aportados por la Gobernación del Meta, presupuesto fijado
para el 2006, sin contar con los incrementos de mano de obra y materiales a la
fecha.
7. ¿Qué porcentaje del total de viviendas con contrato
firmado han sido entregadas a sus beneficiarios dentro del proyecto de vivienda
Ciudadela San Antonio?
La Unión temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos
ha entregado un total de 96 viviendas, lo cual suma el 8% del total de
viviendas que debe entregar la U.T. Pro Orinoquía Llanos.
De las 2051 viviendas que componen el proyecto
Ciudadela San Antonio II etapa, únicamente se han entregado las 40 viviendas
enunciadas anteriormente, lo que corresponde al 2% del proyecto Ciudadela San
Antonio de Villavicencio, proyecto que vienen ejecutando varias Uniones
Temporales.
8. ¿Se encuentra el proyecto “Ciudadela San Antonio” detenido
o en marcha? En caso de estar detenido el proyecto, explique cuál es la razón.
En caso de estar en marcha el proyecto, señale en qué terreno está adelantando
VILLAVIVIENDA obras de urbanismo para finalizar la construcción de las
viviendas en la Ciudadela San Antonio?
Desde marzo del 2009, la Corporación CASA,
inició la ejecución de las obras de urbanismo faltantes, tales como instalación
en la supermanzana 8 de pozos de aguas negras, acueducto, alcantarillado, en la
supermanzana 6 se instalo tubería de aguas negras y acueducto y acometidas de
agua potable a las casas, en la supermanzana 19 se instalaron las acometidas
que faltaban de agua potable, vías de acceso, asfaltadas y pavimentadas la
principal, andenes, sardineles, en la supermanzana 20 sardineles, vías, en la
supermanzana 21 sardineles, vías hasta nivel de subbase, supermanzana que ya
tiene acueducto y alcantarillado; las obras descritas no son un informe exacto
ya que no poseemos el informe de las obras de urbanismo que se han ejecutado y
lo anterior obedece a la observación superficial de las obras.
La Gobernación del Departamento del Meta destinó
los recursos para la ejecución de las obras de urbanismo faltantes en La
Ciudadela San Antonio, recursos con los cuales la Corporación CASA, ha
efectuado las obras de urbanismo adelantadas, pero según explican las entidades
la destinación de los recursos de la Gobernación del Meta no contempló obras de
urbanismo tales como saneamiento básico, que no quedaron inscritas dentro del
convenio, las cuales deben ser cubiertas por Villavivienda E.I.C.E., o por el
municipio, y así se acordó, y según explicaron en reunión pública en la
ciudadela los delegados departamentales y de la Corporación CASA, es necesario
la ejecución de esas obras no previstas y que quedaron por fuera del convenio
firmado entre Villavivienda y el Departamento, para que se pueda continuar con
las obras de urbanismo.
Desde el 01 de octubre de 2009 se detuvo la
ejecución de las obras de urbanismo, creemos que en espera de saneamiento
básico, y por medios noticiosos nos hemos enterado en el transcurso de esta
semana, que la alcaldía municipal de Villavicencio muy prontamente hará su
aporte de recursos al programa de construcción de obras de urbanismo en la
Ciudadela San Antonio, pero la U.T. Se encuentra ejecutando las obras de las
viviendas para cumplir con la programación de las entregas una vez construidos
los urbanismos.
9. ¿Por qué razón la tutelante no fue beneficiada con uno de
los 200 lotes urbanizados que entregó VILLAVIVIENDA a la UNIÓN TEMPORAL para la
construcción?
La Empresa Industrial y Comercial del Estado del
orden Municipal, Villavivienda, es la entidad que adjudica por resolución
administrativa los lotes de terrenos o viviendas a los beneficiarios
contratantes, y los 200 lotes no cuentan con las obras de urbanismo.
10. ¿El subsidio para vivienda asignado a la actora ya fue
desembolsado por FONVIVIENDA a la sociedad fiduciaria? En caso de ser negativa
la respuesta, informar cuál es el motivo y de qué depende que ocurra el
desembolso.
El dinero del subsidio otorgado por FONVIVIENDA
a la actora, no ha sido desembolsado a la fiduciaria, toda vez que se encuentra
en la cuenta del Banco Agrario a nombre de la beneficiaria.
Los recursos de los subsidios presentan encargo
fiduciario y póliza de garantía y son necesarios una vez sean entregadas las
obras de urbanismo, que son fundamentales para que autoricen continuar con el
cobro anticipado del subsidio para invertir los recursos para la finalización
de las viviendas en la supermanzana 8 y demás.
(sigue relación de documentos anexos al escrito)
Respuesta al cuestionario por
parte de “Villavivienda”[11].
31.
Mediante oficio radicado el 26 de Octubre de 2009, la Empresa Industrial
y Comercial del Municipio “Villavivienda” dio respuesta a la lista de
preguntas, en los términos que se transcriben a continuación:
1. ¿Por qué razón no se ha cumplido con la entrega de la
vivienda a la actora?
Revisado el archivo que reposa en la entidad así
como las resoluciones de adjudicación de los subsidios que otorgó
VILLAVIVIENDA, la señora Gloria Cecilia Hernández identificada con cedula de
ciudadanía no. 21232659, no se encuentra como beneficiaria de los subsidios en
especie (lote), que otorgó en su momento la entidad, en nombre del municipio de
Villavicencio y por ser VILLAVIVIENDA una empresa industrial y comercial, no
está facultada por sus estatutos, ni por el acto administrativo de creación
otorgar subsidios de vivienda de interés social, ni de ninguna otra clase de
subsidios, es decir no tiene facultades legales, ni administrativas para
otorgar subsidios en especie.
2. ¿Cuántas personas se encuentran en una situación similar a
la de la accionante?, es decir, a cuantas personas que firmaron contrato con la
unían temporal vivienda Pro-Orinoquía llanos, todavía no les ha sido entregada
la vivienda en la ciudadela San Antonio de Villavicencio.
De acuerdo a la base de datos
recopilada por la subgerencia técnica de esta entidad, de personas que
presentan derechos de petición solicitando la adjudicación de un lote, en
virtud a que suscribieron contrato de construcción de vivienda con el señor
Oscar Javier García Parado, sin tener adjudicado el terreno donde construirle
la vivienda son 375 personas y según el listado allegado por el representante
de la unión temporal el día primero de octubre de 2008, ascienden a 310
personas.
¿Cuál es la razón del incumplimiento en la entrega de las
casas?
Conforme en lo expresado anteriormente,
VILLAVIVIENDA por ser empresa industrial y comercial no tienen facultades
legales, ni administrativas para otorgar subsidios y la señora Gloria Cecilia,
no fue beneficiada del subsidio de vivienda otorgado por el municipio a través
de VILLAVIVIENDA.
El señor Oscar García, como socio Dos de la
unión temporal antes de haber suscrito el contrato con la señora Gloria, debió
haberla postulado de acuerdo a la constitución de la unión temporal ante
VILLAVIVIENDA, para que se le hubiese otorgado el lote y consecuente con ello,
haber suscrito el contrato de construcción.
VILLAVIVIENDA le entregó al señor Oscar García
1521 lotes comprometiéndose a que tendrían obras de urbanismo, empero, hasta
ahora se están construyendo.
3. Como consecuencia de la respuesta anterior, favor informar
cuántas viviendas faltan por construir.
Consecuentemente con lo expresado, harían falta
por construir las 375 viviendas, en virtud a que ese número de personas que
suscribieron contrato sin tener lote asignado por el municipio.
De acuerdo al informe remitido a VILLAVIVVIENDA
por el señor García Parrado el 10 de junio de 2009, de todos los lotes que se
le han asignado mediante la constitución de la unión temporal, las
modificaciones y las resoluciones, a la fecha ha entregado 96 viviendas
ubicadas en la supermanzana 7 en la ciudadela San Antonio; sin tener en cuenta
las 375 que se encuentran sin asignación de subsidio en especie. “lote”.
4. ¿En qué turno de la lista de personas pendientes de la
construcción de su vivienda, se encuentra la tutelante?
Me abstengo de dar respuesta a este punto, de
acuerdo a todo lo expuesto en el presente cuestionario, sin advertir que la
respuesta la debe emitir el señor García Parrado, en virtud a que fue él quien
le prometió entregarle el lote y construir la vivienda y de acuerdo al informe
enviado al representante legal de la unión temporal pro-Orinoquia llanos en el
mes de enero de 2009, donde refleja la fecha de entrega de las viviendas, no se
encontró inscrita la tutelante.
5. ¿Qué soluciones concretas está implementando la Unión
Temporal, para poder cumplir con la entrega de la casa a la actora y para qué fecha
se tiene prevista?
Como VILLAVIVIENDA hace parte de la unión
temporal, ha convocado varias reuniones con el señor Oscar García, para dirimir
la problemática surgida por los 310 contratos de construcción, 2 tuteladas
donde ampararon el derecho a la vivienda digna, el caso del señor Saúl Ibarra
Monsalve quien se encuentra en la casa 10 manzana 10 supermanzana 7 de la
ciudadela San Antonio desde hace aproximadamente un año, la doble asignación de
lotes, por lo que se le ha solicitado nos suministre la información para
completar la que reposa en la entidad.
En cuanto a las soluciones adoptadas por el señor
Oscar Javier García Parrado, representante legal de la unión temporal
Pro-ORINOQUIA llanos nos abstenemos de brindar respuesta ya que hasta el
momento, no nos han brindado la información que VILLAVIVIENDA le ha solicitado
en varias oportunidades, ya que la información que reposa en la entidad está incompleta.
VILLAVIVIENDA presentó un informe a todos los
entes de control del municipio, así como el despacho municipal, afín de
denunciar las posibles irregularidades cometidas por la fundación Pro-
Orinoquia Llanos.
Debo aclarar que los documentos de constitución
de las uniones temporales además de farragosos, la figura de la unión temporal,
no admite jurídicamente una terminación unilateral automática y su disolución
es dificultosa jurídicamente, ya que su plazo se encuentra sujeto a la
ejecución de la obra, no es una sociedad, y sus connotaciones contractuales
pese a existir unas obligaciones claras, carecen de algunos objetos que permite
su caracterización, aunado a que el incumplimiento de los demás integrantes de
las uniones temporales, tiene justificación en la falta de obras de urbanismo,
que ciertamente han tenido estancado el proyecto; sin embargo, no es menos
cierto que algunos integrantes de las uniones temporales han realizado actos
desleales con VILLAVIVIENDA, y no han dado cuenta exacta de la inversión de
los recursos percibidos del aporte directo de los beneficiarios.
Las recomendaciones y observaciones realizadas
por el supervisor del proyecto que es Fonade, han sido reportadas oportunamente
al interventor del proyecto quien es designado por la fiduciaria y esta a su
vez, es quien administra los recursos provenientes de los subsidios del orden
nacional, y tiene la función de autorizar y avalar los desembolsos realizados
al constructor, de acuerdo al avance de las obras recibidas a entera
satisfacción del interventor.
6. ¿Le ha brindado a la actora una solución de vivienda de
carácter temporal desde que firmo el contrato?
No, VILLAVIVIENDA por ser una empresa
eminentemente industrial y comercial, su naturaleza jurídica no le permite
solucionar la situación personal de la accionante.
7. ¿Qué porcentaje, del total de viviendas con contrato
firmado han entregado a sus beneficiarios dentro del proyecto de vivienda
ciudadela San Antonio?
La construcción del proyecto de vivienda
ciudadela San Antonio, esta distribuida así:
VILLAVIVIENDA. VILLAVIVIENDA ha construido
a la fecha 165 viviendas, de las cuales 99 ya están entregadas y 66 están en
proceso de entrega y estructuración; la construcción de estas viviendas se hizo
realidad con recursos del municipio, pues mediante gestiones adelantadas en
esta administración se logró suscribir el 28 de diciembre de 2008, el contrato
interadministrativo no. 9282008 con el alcalde del municipio de Villavicencio
en virtud a que las promesas de compra venta habían sido suscritas en
administraciones anteriores y no se encontraron recursos para continuar con la
construcción.
UNIONES TEMPORALES
PRO-ORINOQUIA LLANOS: Esta unión temporal es la
que tiene mayor número de lotes para construir, de acuerdo a la información que
hay en los archivos son más de 1.531 lotes, más los 310 contratos de
construcción que suscribió el señor Oscar García en la condición de
representante legal de la unión temporal, con personas beneficiadas con el
subsidio del fondo nacional de vivienda, pero que no cuentan con lote de
terreno, lo que ha incrementado la problemática social. De acuerdo al informe
remitido a VILLAVIVIENDA por el señor García Parrado el 10 de junio de 2009, a
la fecha ha entregado 96 viviendas ubicadas en la supermanzana 7 en la
ciudadela San Antonio.
LLANO- VIVIENDA: Esta unión temporal tiene 406
lotes para construcción de viviendas y está a la espera de que en las manzanas
donde se encuentran ubicados los lotes para la construcción de las viviendas
cuenten con las obras de urbanismo, para así poder cobrar el desembolso del
anticipo de los subsidios.
La unión temporal no ha entregado ninguna de las
viviendas que tiene a su cargo.
UNION TEMPORAL JADER SOLANO Y GUSTAVO DIAZ: Esta
unión temporal tenía a cargo 92 lotes para construir y se terminó por decisión
unilateral de VILLAVIVIENDA mediante resolución 077/07 debido al incumplimiento
presentado por el constructor.
Para que VILLAVIVIENDA pueda asumir el encargo
fiduciario ante la fidu-agraria, debe reintegrar la suma de $99.000.000=
millones de pesos, los cuales en su momento fueron depositados en la cuenta
corriente de la unión temporal manejada por el representante legal Gustavo
Díaz; cancelar el valor de las comisiones fiduciarias por el dinero
desembolsado que ascienden a la suma de $15.000.000=; solicitar a fiduagraria
la cancelación y liquidación del encargo fiduciario no. 31614 y solicitar
nuevamente el encargo fiduciario a nombre de VILLAVIVIENDA.
VILLAVIVIENDA no ha tenido acceso, ni ha sido
beneficiaria de esos dineros y como ya se han insistido VILLAVIVIENDA EN ESTOS
MOMENTOS NO CUENTA CON RECURSOS FINANCIEROS, pero teniendo en cuenta que
fiduagraria nos está dando la viabilidad para ser oferentes, el señor alcalde
en la reunión realizada el 21 de agosto del presente año en la ciudadela San
Antonio, se comprometió a buscar la manera de incluir en el presupuesto del
municipio estos recursos para que VILLAVIVIENDA reintegre estos a la fiducia y
poder quedar como oferente el proyecto y concluir las obras.
Igualmente, mediante oficio OJ- 423/09 de fecha
3 de septiembre de 2009, se le solicitó al gerente de negocios sectoriales de
fiduagraria S.A., nos otorgara como miembro de la unión temporal, un plazo de 4
meses, sin que se efectue la liquidación del encargo fiduciario, con el
propósito de que VILLAVIVIENDA pueda incluir en el presupuesto de la vigencia
2010, la partida necesaria para reintegrar los dineros desembolsados del
encargo fiduciario a los otros integrantes de la unión temporal y realizar el
pago de la administración, para que esta empresa pueda obrar como
fideicomitente dentro del mismo encargo fiduciario o en uno nuevo, y así poder
cumplir los compromisos adquiridos por la unión temporal, teniendo en cuenta
que para VILLAVIVIENDA no fue factible mediante la presente vigencia asumir
dichos costos, en consideración a que presupuestalmente no era factible y por
la crisis económica por la que actualmente atraviesa no era viable una adición
presupuestal.
NUEVO MILENIO: Esta unión temporal tenía a cargo
104 lotes para construir y las viviendas ya fueron entregadas a los
beneficiarios, empero, se declaró el incumplimiento por parte del Ministerio de
Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial y en reunión realizado junto con
los otros dos (2) miembros de la unión temporal, Delegados de los entes de
control, del Ministerio Público, de la Alcaldía de Villavicencio, el MAVDT y FONADE
quien es el supervisor del proyecto, que se realizara una visita a las
viviendas con el fin de verificar el estado de estas con el fin de revisar las
falencias técnicas y constructivas que se enuncian en la declaración de
incumplimiento, esto con el objeto de que sean subsanadas por parte del
Constructor.
El 27 de agosto del presente año, se realizó
visita de campo a fin de verificar el estado de las viviendas, revisar las
falencias técnicas y constructivas que se enuncian en la declaración de
incumpliendo, con el objeto de que sean subsanadas por parte del Constructor,
definiéndose que la ingeniera supervisora designada por FONADE presentaría un
informe para que el Constructor, en un tiempo prudente aplicara los correctivos
necesarios para subsanar los problemas constructivos que se indiquen en el
informe. Estamos a la espera de que el informe sea entregado para exigir al
Constructor la Ejecución pronta de las obras.
Después de que sean subsanadas las
inconformidades por parte del constructor y recibido a satisfacción por la
Supervisora del proyecto, VILLAVIVIENDA suscribirá las escrituras para que el
Constructor cobre los subsidios ante la Gobernación del Meta.
LOS GHIGÜIROS: Esta unión temporal tiene a cargo
116 lotes para construir, de los cuales sólo 40 beneficiarios cuentan con
Resolución de asignación de subsidio en especie (lote). Por otra parte como lo
manifestó el representante legal de la unión temporal, en el informe presentado
a la Entidad, manifiesta que ha realizado la entrega de nueve (9) soluciones de
vivienda de dos alcobas a beneficiarios afiliados a Cofrem, igualmente informa
que tiene programada la entrega de otras 32 soluciones de viviendas,
transcurridos 45 días después de que se terminen en su totalidad las obras de
urbanismo.
CONVENIO DE COOPERACIÓN Nº 04/2005 – CONVICAFE. La
Cooperativa de Vivienda Popular y Desarrollo Industrial de la Zona Cafetera –
COVICAFE LTDA, tiene por objeto construir 32 unidades de vivienda de interés
social tipo 1 y 2.
En comité técnico que se realizó VILLVIVIENDA
con el representante legal de COVICAFE, quien es el encargado de la
construcción de las viviendas, indicó que está a la espera de que se construyan
las obras de urbanismo en la manzana donde se ubican lo lotes asignados, para
así poder solicitar un desembolso del subsidio e invertir estos recursos en la
terminación de las viviendas, igualmente por parte de Villavivienda se le
solicitó la ampliación de las pólizas de cumplimiento a Covicafe.
8. ¿Se encuentra el proyecto “Ciudadela San Antonio” detenido
o en marcha? En caso de estar detenido el proyecto, explique cuál es la razón.
En caso de estar en marcha el proyecto, señale en qué terreno está adelantando
VILLAVIVIENDA obras de urbanismo para finalizar la construcción de las
viviendas en la ciudadela San Antonio.
En la actualidad los proyectos de construcción
están detenidos debido a que los desembolsos del nivel nacional por concepto de
subsidios fueron suspendidos, en virtud a que el terreno donde se desarrolla la
ciudadela San Antonio no cuenta con la totalidad de las obras urbanísticas.
Ante la necesidad imperiosa de construir las
obras de urbanismo en la Ciudadela San Antonio, para que las uniones temporales
encargadas de la construcción de las viviendas puedan acceder a los subsidios
otorgados por el nivel Nacional no demorar más la entrega de estas viviendas a
beneficiarios que llevan esperando mas de dos años, VILLAVIVIENDA suscribió un
Convenio de asociación y cooperación con la Corporación para el Avance Social y
Ambiental de América “CASA”, cuyo objeto es la gestión, administración,
canalización y asignación de recursos financieros para la construcción de las
obras urbanísticas de la Ciudadela San Antonio.
Con base en el mencionado convenio, se gestionó
ante el Departamento del Meta los recursos financieros y se presentó la
propuesta para firmar un convenio tripartita entre el Departamento del Meta,
VILLAVIVIENDA y la Corporación, para la construcción de las obras de urbanismo
del programa de vivienda de interés social zonas 2, 3, 4, supermanzanas 2, 3,
4, 6, 7, 8, 19, 20, y 21 de la Ciudadela San Antonio; como resultado de esta
gestión, se suscribió el Convenio Nº 0886 del 28 de abril de 2009, bajo la
modalidad de cooperación, asociación, financiación y aportes, por valor de $
7.018.717.173,00 y a través del cual se están adelantando actualmente, como se
puede evidenciar en la Ciudadela, las obras de urbanismo.
El mencionado convenio actualmente se encuentra
en ejecución, a fin de garantizar las obras de urbanismo de las zonas 2, 3 y 4
de la Ciudadela San Antonio, fue necesaria la concurrencia de más recursos; por
parte del Departamento del Meta son $ 2.100.000.000,00 más y el Municipio de
Villavicencio adicionalmente aportará $ 2.650.000.000,00; en esas obras se
encuentran incluidas las obras de alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario, acueducto, vías, andenes, sardineles y redes eléctricas.
Es así que se están garantizando las obras de
infraestructura de gran parte de la Ciudadela San Antonio, con el objetivo de
que las Uniones Temporales terminen la construcción de las viviendas de los
beneficiarios que ya tienen subsidio otorgado por el Gobierno Nacional,
Departamental y Municipal
Igualmente se resalta, que de las aproximadas
2.200 soluciones de vivienda que se pretenden entregar, después de construidas
las obras del urbanismo, un total de 604 son para población desplazada.
En virtud de lo anterior, la Entidad está
convocando a Comités de Dirección a los Representantes Legales de las Uniones
Temporales, a fin de exigirles un cronograma de construcción y entrega de
viviendas, en el cual debe ser consecuente con la construcción de las obras de
urbanismo que está realizando la corporación CASA.
9. ¿Por qué razón la tutelante no fue beneficiada con uno de
los 200 lotes urbanizados que entregó VILLAVIVIENDA a la UNION TEMPORAL para la
construcción?
Me abstengo de dar respuesta a esta pregunta por
falta de conocimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios tanto por la
Unión Temporal Pro – Orinoquia Llanos, como por Villavivienda, a que en el
archivo no reposa dicha información y las Resoluciones de asignación de
subsidio (lote), fueron emitidas en el año 2007.
10. ¿El subsidio para vivienda asignado a la actora ya fue
desembolsado por FONVIVIENDA a la sociedad fiduciaria? En caso de ser Negativa
la respuesta informar cual es el motivo y de que depende que ocurra el
desembolso.
Es importante resaltar que quien suscribió el
contrato de encargo fiduciario con Fiduagraria S.A. desde el 17 de mayo de
2006, fue el representante legal de la unión temporal, así como en todas las
uniones temporales. VILLAVIVIENDA no tiene acceso a ningún recurso, ya que el
al momento de constituir las uniones temporales VILLAVIVIENDA se comprometió a
entregar un lote con obras de urbanismo y en muchos casos, también se
comprometió a la escrituración y no tiene ninguna contraprestación. Así mismo,
no se ha presentado rendimientos financieros de dineros colocados en fiducias,
ya que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, congeló los giros
de los recursos por la falta de las obras de urbanismo en la Ciudadela San
Antonio.
32.
En resumen, del cuestionario de preguntas se infieren las siguientes
conclusiones:
Ø La ciudadela San Antonio no
cuenta con las obras de urbanismo necesarias para concluir la construcción de
las viviendas y por ello en la actualidad, la construcción se encuentra
detenida.
Ø Las obras de urbanismo son
responsabilidad de VILLAVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Estado,
quien a su vez es propietaria de los terrenos.
Ø FONVIVIENDA no ha efectuado
el desembolso del subsidio de vivienda otorgado a la actora, por la razón
anterior; porque no se han entregado las obras de urbanismo que garanticen la
inversión oportuna de los recursos y entrega de las viviendas.
Ø Desde marzo de 2009, la
Corporación para el Avance Social y Ambiental de América “CASA”, viene
ejecutando las obras de urbanismo faltantes, con el apoyo de la Gobernación del
Meta, aunque, aparentemente, la destinación de recursos no contempló algunas
obras como las de saneamiento básico y por ello se detuvo nuevamente la
ejecución de las obras, desde el 1° de octubre de 2009[12].
Ø Para entregarle la vivienda
a la actora, hace falta:
ð Que
alguien termine las obras de urbanismo,
ð Que
Fonvivienda haga el desembolso del subsidio, y
ð Que
Villavivienda adjudique lote por resolución a la actora.
Ø A la actora no le ha sido
brindada una solución de vivienda de carácter temporal desde que se firmó el
contrato.
Ø Hay un desacuerdo entre la
Unión Temporal y Villavivienda con respecto al procedimiento que se debe seguir
para la adjudicación de lote: La U.T. ha enviado a Villavivienda una lista de
personas con contrato firmado y a la espera de adjudicación de lote por parte
de Villavivienda, y la empresa industrial y comercial considera que la U.T.
debe postular, con anterioridad a la suscripción del contrato, los
beneficiarios para adjudicación de lote[13].
Ø La Ciudadela San Antonio
cuenta con licencia de construcción para 2051 viviendas de interés social, a
construirse a través de diferentes uniones temporales.
Ø 511 familias en estado de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.