T-573-93
Sentencia No
Sentencia No.
T-573/93
DERECHO A LA
EDUCACION-Contenido/TITULO
UNIVERSITARIO-Obtención/AUTONOMIA UNIVERSITARIA/TESIS DE GRADO-Rechazo
Por la
desorganización administrativa de una Institución educativa, los estudiantes no
pueden resultar víctimas, ni puede decirse que puedan ser considerados
responsables. No consulta el comportamiento de los directivos de la Universidad
el derecho a la educación consagrado en la Carta Política. Es del núcleo
esencial de este derecho el que se le otorguen los títulos al estudiante que
conforme a los reglamentos del centro docente adelante su labor educativa, y no
pueden servir para desconocer la obligatoriedad de la expedición de ese
título, conductas de los directivos, que desconozcan los propios reglamentos
de la institución, o contradictorias en sus interpretaciones, o vagas y
dilatorias o reflejos de conflictos entre directivos o docentes, que
desconozcan el derecho de veintisiete estudiantes que aspiran, legítimamente, a
obtener su título académico para ejercer su profesión y procurarse los
beneficios que con todo derecho de ella deben derivar para su propia existencia
y para los sectores sociales en que se ubiquen. Sin embargo, la autonomía
universitaria condiciona la participación de los educandos en el trabajo
curricular, de suerte que no le es dable a esta Corte sustituir a las
autoridades de la Universidad, en su función de expedir los títulos de grado de
los interesados en la presente acción, ni en la calificación o evaluación
académicas de los deberes de los estudiantes.
REF.: Expediente
No. T-17106
Peticionario:
LUIS EDILSON MARIN
PEÑA Y OTROS
Magistrados:
Dr. FABIO MORON DIAZ
-Ponente-
Dr. JORGE ARANGO MEJIA
Dr. VLADIMIRO
NARANJO MESA
Santafé de Bogotá,
D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1993)
La Corte
Constitucional, Sala de Revisión de tutelas, se pronuncia sobre la acción de la
referencia, en el grado jurisdiccional de revisión, teniendo en cuenta los
siguientes
A N T E C E D E N T E S :
La doctora MYRIAM
AVILA ROLDAN, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la
Defensoría del Pueblo, actuando en nombre y representación de LUIS EDILSON
MARIN PEÑA, ARMANDO CACERES ALVAREZ, RICARDO CARRILLO TOVAR, VICENTE FERRER
SANABRIA, RAFAEL E. GONZALEZ LEPEIRA, AYDA MARIA OSTOS ALCAZAR, JUAN CARLOS
VALENZUELA VARGAS, JESUS M. VILLAMIZAR JAIMES, JOHN M. OSORIO NARANJO, HUGO
RIVEROS ORTEGON, VICTOR H. RAMIREZ PARRAGA, LUIS GABRIEL RUGE RODRIGUEZ, LUIS
EDUARDO BAEZ M., GERMAN ZARATE PEREZ, JORGE ENRIQUE DIAZ CRESPO, JAVIER
PUENTES, JAVIER ISAZA SUAREZ, HELI BAHAMON BAHAMON, LUZ MARINA ALVAREZ NIÑO,
JACKELINE ESPITIA CARRASCAL, OSCAR G. GALAN RODRIGUEZ, EUGENIA GALVIS GOMEZ,
MAURICIO MARTINEZ, EDUARDO RIVERA CASTRO, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, ARLEN
YANETH FIGUEROA y MARIO OSORIO SALINAS, en ejercicio de la acción de tutela
autorizada por el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la
protección de los derechos de sus representados, consagrados en los artículos
13-23-26 de la Carta Política, mediante orden al Rector Lombardo Rodríguez
López de la Universidad Francisco José de Caldas, para lo siguiente:
- Que "sea
aceptado por el Consejo de Carrera del programa de ciencias de la Educación con
especialidad en Física de la Facultad de Ciencias y Educación de este ente
universitario, como trabajo de grado de los estudiantes accionantes, su
participación en los proyectos de investigación macros titulados:
"Aspectos Pedagógicos en el análisis de mecanismos con configuraciones
cinemáticas de cadenas abiertas" y "Modelando el término lineal en
ciertas vibraciones no lineales", bajo la mentoría del docente Alfonso
Díaz Jiménez, junto con los trabajos monografías señalados en el punto séptimo
(7o.) del acápite de hechos, por sujetarse su participación a lo establecido
en el parágrafo del artículo 97 del acuerdo 629 de 1988 (Reglamento
Estudiantil) y el artículo 23 del acuerdo 026 de 1988 (Estatuto de
Investigaciones).
2. "Que como
consecuencia se declare terminado el proceso de grado de los estudiantes
accionantes, mediante la expedición del correspondiente título profesional,
por haber cumplido con las asignaturas del plan de estudios...".
3. Que se ordene
"a la oficina de admisiones y registros enviar a la Secretaría General de
la Universidad el paz y salvo académico...".
- Que
"en subsidio de lo anterior, se ordene a la Universidad Distrital y a su
Rector, dar respuesta inmediata a los estudiantes accionantes sobre la
solicitud del otorgamiento del grado universitario correspondiente. En caso
negativo, las razones de tipo legal y reglamentario para no hacerlo".
Las pretensiones
anteriores encuentran fundamento en los siguientes hechos y razonamientos:
- Que los
peticionarios son estudiantes del "Programa de Ciencias de la Educación
con especialidad en Física de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, quienes terminaron materias hace dos años".
- Que para
obtener el título profesional, la Universidad estableció en el artículo 97 del
reglamento estudiantil, un "mecanismo excepcional", que consiste en
que el estudiante que no optare por presentar trabajo de grado, podrá
"participar en proyectos de investigación diseñados por los grupos de
investigación o por los docentes, los que podrán ser aceptados por el Consejo
de Carrera como trabajo de grado".
- Que los
accionantes optaron por el mencionado mecanismo excepcional para lo cual se
dividieron en dos grupos, y bajo la dirección del profesor Alfonso Díaz
Jiménez, "iniciaron la investigación en los proyectos de investigación
titulados: 'Aspectos Pedagógicos en el Análisis de mecanismos con
configuraciones cinemáticas de cadenas abiertas' y 'Modelando el término lineal
en ciertas vibraciones no lineales' ".
- Que el
"Consejo de Carrera del Programa de Licenciatura de Física", mediante
actas Nos. 08 y 10 de 23 y 27 de mayo de 1991 respectivamente, aprobó como tema
de trabajo de grado los referidos proyectos.
- Que para el
desarrollo de las investigaciones, "se propuso por parte de las
autoridades universitarias de común acuerdo con los estudiantes, dividir los
proyectos macros en varios trabajos o monografías los que debían ser trabajados
y desarrollados por los grupos en números de dos".
- Que los
trabajos o monografías "fueron aprobados como temas de trabajo de grado,
según comunicación al Docente Alfonso Díaz Jiménez y a los propios
estudiantes, para lo cual el mencionado mentor debería presentar el proyecto
de investigación Macro".
- Que el
profesor Alfonso Díaz Jiménez, mediante comunicación de octubre 25 de 1991,
manifiesta al Consejo de Carrera, "que los trabajos monografías, se
encuentran finiquitados, recomendándole que se hagan las gestiones
apropiadas", que permitan a los estudiantes obtener su grado.
- Que el
Consejo de Carrera, mediante oficio 172 de 1991, dirigida al Consejo de
Facultad, "cuestiona la posibilidad de que los estudiantes puedan
graduarse mediante el procedimiento excepcional.
- Que los
estudiantes, visto lo anterior, acuden al Consejo Académico, órgano que
mediante acta No. 01 del 9 de febrero de 1993, resolvió lo siguiente:
- "Aceptar el
recurso de apelación interpuesto por los estudiantes de ciencias de la Educación
(Depto. de Física) conformados por los grupos de 11 y 16 estudiantes.
- "Declarar
terminado el proceso de grado de los estudiantes mencionados.
- "Para los
efectos del grado, los estudiantes deberán cumplir los requisitos de paz y
salvo académico, paz y salvo de Secretaría General y entregar los ejemplares de
los trabajos de grado con la presentación requerida."
- Que en
razón de todo lo anterior "los estudiantes accionantes han cumplido con
todos los requisitos que exige el reglamento estudiantil, así como con el
"procedimiento excepcional...".
- Que el
rector de la Universidad, "deberá expedir la resolución correspondiente
que les permita optar por el título profesional...".
- Que
"los estudiantes se sienten lesionados en su derecho de petición ante la
falta de una respuesta pronta y oportuna por parte de los estamentos
universitarios, a su solicitud que les autorice el grado profesional".
Primera Instancia
El Juzgado Veinte
Civil del Circuito de Santafé de Bogotá mediante sentencia de diez (10) de
mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), resolvió la acción de la
referencia disponiendo: "Denegar la petición de tutela", previas las
siguientes consideraciones:
- Que el
derecho a la educación implica para su ejercicio un deber, "es decir,
someterse a los reglamentos de la institución en cuanto no lesionen el núcleo
esencial del derecho fundamental".
- Que el
artículo 69 de la C.P. consagra la autonomía universitaria, "bajo el
entendido que al dictarse sus propios reglamentos mejoraran la prestación del
servicio y lo encauzan a los fines que la Constitución, la Sociedad y el Estado
y la misma institución persiguen".
- Que los
estudiantes y el profesor Alfonso Díaz Jiménez propusieron a la universidad,
para obtener el título como licenciados en ciencias de la educación con
especialidad en Física, un seminario monografía, mecanismo que no está
previsto en el reglamento para aspirar al grado, lo que implica que existió por
parte de ellos una transgresión al reglamento interno de la institución.
- Que
"Está claro que no existe el Seminario Monografía inicialmente pretendido.
Igualmente, que cuando se pretendió convertir éste en un proyecto de
investigación, NI FUE DEBIDAMENTE APROBADO COMO TAL por el CONSEJO DE CARRERA,
órgano facultado por el reglamento (art. 97) para tal fin, ni se han agotado
todos los requisitos exigidos por el mismo reglamento en concordancia con el
acuerdo 026 de 1988 (art. 23 que exigía en su tercer requisito los mismos de la
Monografía de grado) y que al ser desarrollado por la Universidad exigió entre
otros, el requisito de la sustentación pública que tampoco se ha dado".
- Que
"no puede el Juzgado obligar a la Universidad que viole sus propios
estatutos para satisfacer la petición de los interesados, quienes a pesar del
tiempo perdido, deben someterse a los reglamentos de la institución".
- Que no
existe violación del derecho a la igualdad, toda vez que "el otro grupo
referido por los alumnos si obtuvo aprobación del Consejo de Carrera y agotó
los demás pasos exigidos por la Universidad. Por el contrario, si el Juzgado
concediere la tutela violaría tal derecho por cuanto siendo los estatutos la
garantía de igualdad y equilibrio entre todos los educandos, y entre éstos y su
alma mater, su transgresión, originada en la satisfacción de sus peticiones,
colocaría en desventaja y desigualdad a quienes se acojan en debida forma a las
normas internas del claustro educativo."
- Que el
derecho de petición tampoco aparece vulnerado por cuanto se allegaron las
resoluciones del Consejo Académico que suspendían anteriores resoluciones
"que habían sido aprobadas contrariando los estatutos y la No. 6 de mayo 4
del año en curso que ordena dar continuación a los trámites de grado de quienes
hayan cumplido en debida forma los reglamentos universitarios."
LA IMPUGNACION
La Defensoría del
Pueblo, mediante escrito de mayo 18 de 1993, impugnó la anterior providencia
con base en los siguientes argumentos:
- Que las
pruebas documentales que obran en el expediente no fueron analizadas en debida
forma con base en un criterio "sano y crítico", por el Juez de
Primera Instancia, "quien al evaluarla desconoció su contenido y le dió un
alcance o un efecto distinto en perjuicio de los accionantes y desconociendo la
verdad real e histórica que ella contiene."
- Que entre
los estudiantes y la Universidad, se ha presentado "un enfrentamiento de
tipo procedimental" en cuanto a determinar la modalidad a que deben
someterse los estudiantes para el reconocimiento de un título profesional,
dando mayor importancia entonces al "aspecto formal del proceso que al de
fondo", sin que se establezca un solución "justa y equitativa".
- Que no se
entiende la posición de las autoridades universitarias, al insistir en la
modalidad de "Monografía de grado", a la cual deben someterse los
estudiantes, cuando fue el mismo Consejo de Carrera del Programa de
licenciatura de Física, la autoridad administrativa que en sesiones de mayo 23
y agosto 1o. de 1991, aprobó como tema de trabajo de grado" las
investigaciones macros denominadas "Aspectos Pedagógicos en el análisis
de mecanismos con configuraciones cinemáticas de cadenas abiertas" y
"Modelando el término lineal en ciertas vibraciones no lineales".
- "Que
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sufre una crisis a nivel de
todos los estamentos universitarios, "que muy seguramente ha conducido a
la situación en que se encuentran avocados los veintisiete estudiantes de la
Licenciatura en Física, "a los cuales no se les puede imputar
responsabilidad".
- Que no es
cierto que los accionantes pretendan "que sus trabajos no sean sometidos a
la revisión y enjuiciamiento serios que requieren sus trabajos de grado, que
por su esencia deben constituir un aporte novedoso a la ciencia dentro de la
cual se presentan" ni mucho menos que se obligue a la Universidad a que
viole sus propios estatutos para satisfacer la petición de los interesados, ya
que éste no es su interés".
- Que los derecho
invocados en esta acción de tutela, deben ser tutelados de tal forma que la
Universidad Francisco José de Caldas y su Rector, "aseguren de manera
cierta y efectiva, el pleno ejercicio de su derecho a recibir del Estado un
título de forma que garantice por los medios dispuestos en la ley y los
reglamentos universitarios, la estricta observancia de los trámites y
requisitos indispensables para la obtención del titulo profesional al que
aspiran los 27 estudiantes accionantes y la imparcialidad del personal
directivo y docente, así como la integridad de los derechos que le asisten
según la Constitución".
SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal Superior
de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, mediante sentencia de
junio veintidós (22) de mil novecientos noventa y tres (1993) decidió:
"Confirmar la sentencia impugnada", previas las siguientes
consideraciones:
- Que
"no se ha vulnerado con la negativa de la Universidad a otorgar el título
correspondiente el derecho al libre ejercicio de la profesión, porque los
peticionarios no cumplen las exigencias para optar el título que les permita
ejercerla".
- Que
"la participación de los estudiantes" en los proyectos de
investigación "no puede tenerse como trabajo de grado", porque no hay
constancia de que el Consejo de la Facultad los haya aprobado; "más bien
hay referencia en el sentido contrario por haberlo informado verbalmente el
decano de la Facultad."
- Que
"no puede ordenarse que sea aceptada como trabajo de grado la
participación de los estudiantes en los proyectos ya nombrados, ni que se
declare terminado el proceso de grado mediante la expedición del título
profesional, porque no han cumplido con la exigencia estatutaria de presentar
trabajo de grado. Tampoco pueden los accionantes pretender que tal orden se
expida por el hecho de que el Consejo Académico haya aprobado por unanimidad
un proyecto de resolución en la que se declara terminado el proceso de grado
porque tal decisión fue suspendida por el mismo consejo".
- Que el
derecho a la igualdad no ha sido vulnerado "porque si bien a otro grupo de
estudiantes se les permitió la participación en la investigación para docentes
universitarios 'las necesidades de Formación avanzada para Docentes en
Ejercicio en el Distrito Especial de Bogotá', este proyecto fué aprobado por
el Consejo de la Facultad y por tal razón fue aceptado como trabajo de grado la
participación de los estudiantes que en él colaboraron."
- Que
"el derecho de petición no ha sido transgredido porque se encuentran
resueltas todas las peticiones que formularon los estudiantes en el transcurso
de la tramitación y concretamente para resolver las últimas peticiones se
profirió la resolución No .06 de mayo 4 de 1993 por la cual el Consejo
Académico ordenó a los Consejos de Facultad y de Carrera, continuar el trámite
establecido en el reglamento estudiantil para que los trabajos de los
veintisiete estudiantes culminen de conformidad con las disposiciones
reglamentarias".
DEFENSORIA DEL PUEBLO
El Defensor del
Pueblo, mediante oficio No. 8046 de agosto veinticinco (25) de mil novecientos
noventa y tres (1993), solicitó a esta Corporación, con fundamento en el
artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la revisión de la acción de la
referencia, basado en las siguientes razones:
- Que los fundamentos para negar la acción de
tutela por parte de los jueces de instancia consistieron en que los veintisiete
estudiantes estaban en la obligación de someterse a los reglamentos y en el
postulado de la autonomía universitaria. Criterio este que resulta "un
tanto peligroso para los intereses de los accionantes, por cuanto a todas luces
es evidente que en el caso concreto, existen 'criterios extra
universitarios', que han incidido en la falta de resolución o al menos
mecanismos que conduzcan a ella y que no han permitido la culminación del
respectivo proceso de grado".
- Que
"La Honorable Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre si es
legítimo o no que las autoridades universitarias, bajo el pretexto de gozar de
la garantía de AUTONOMIA UNIVERSITARIA, puedan desconocer los derechos
de los estudiantes, más aun cuando criterios extra universitarios determinan
la toma de decisiones, que por tener carácter eminentemente académico, no
pueden ser impugnados ante ninguna autoridad judicial".
- Que pese a
que el Consejo Académico expidió la resolución No. 06 de mayo 4 de 1993, en la
que se ordena a los Consejos de la Facultad de Ciencias de la Educación y de
la Carrera de la Licenciatura en Física seguir con el trámite establecido en el
capítulo XV del Reglamento Estudiantil con respecto a los veintisiete
estudiantes accionantes, hasta el momento no se ha cumplido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A. La
Competencia
Es competente la
Corte Constitucional -Sala de Revisión de tutelas- para conocer de la acción de
la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86 inciso
segundo, y 241 numeral 9o. de la Constitución Política, y los artículos 33 y 34
del Decreto 2591 de 1991.
B. La
Materia
En el capítulo XV
del reglamento estudiantil de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, se reglamenta lo relacionado con el trabajo de grado que deberán
realizar los estudiantes para obtener su título profesional. El artículo 97
del mismo estatuto reglamenta dos modalidades, así:
"1. Un proyecto
teórico práctico "elaborado por el estudiante sobre cualquier aspecto de
su área profesional con el objetivo de enriquecer su formación mediante la
integración de los conocimientos y experiencia adquiridos durante el desarrollo
de su vida académica, bajo la asesoría de un profesor."
"Parágrafo. La
participación de los estudiantes en proyectos diseñados por los grupos de
investigación o por los Docentes, podrá ser aceptados por el Consejo de Carrera
como trabajo de grado de acuerdo con las normas del Estatuto de Investigación
de la Universidad."
Otras disposiciones
de ese reglamento disponen:
"Para la
presentación del 'proyecto de grado' el estudiante debe haber aprobado el 80%
del plan de estudios (art. 98 R.E.). El proyecto de grado deberá ser aprobado
o rechazado por el 'núcleo de investigación' del programa respectivo, y para
ello cuenta con un término de 20 días calendario. Cualquier decisión deberá
ser informada al Consejo de la facultad (art. 100 parágrafo 2o. R.E.). Si el
proyecto de grado es aprobado pasará a denominarse trabajo de grado, al que se
le asigna un director, quien deberá ser un docente "en ejercicio de la
Universidad", al cual se le encarga la tarea de guiar permanentemente al
estudiante en la elaboración del trabajo y presentar informes mensuales del
respectivo núcleo de investigación (art. 100 parágrafo 3o. R.E.). Concluído el
trabajo de grado el núcleo de investigación informará al Consejo de la
Facultad para que nombre el jurado calificador que deberá estar integrado por
un mínimo de dos profesores distintos al asesor y director del trabajo. Jurado
que tendrá 20 días para dar su concepto (art. 103 R.E.).
En cuanto a la
segunda modalidad de trabajo de grado, el acuerdo 026 (estatuto de
investigaciones) establece los siguientes requisitos:
"La
participación de los estudiantes en proyectos diseñados por los grupos de
investigación o por los docentes, y debidamente evaluados y aprobados por las
"instancias correspondientes, podrán ser aceptados por el Consejo de
Carrera como trabajo de grado, previos los siguientes requisitos:
1. El estudiante
deberá presentar un informe propio sobre las actividades desarrolladas en el
proyecto.
2. "Una carta
del director del proyecto en la que certifique la participación y dedicación
del estudiante, así como el cumplimiento del requisito del numeral anterior.
3. "Las demás
establecidas en el reglamento estudiantil para los trabajos de grado".
De acuerdo con lo
anterior los veintisiete estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas iniciaron para obtener su título profesional en el "programa de
ciencias de la educación con especialidad en Física", la participación en
un proyecto de investigación, dirigido por el profesor Alfonso Díaz Jiménez,
sometiéndose así a la modalidad que establece el reglamento estudiantil en el
parágrafo del artículo 97, antes transcrito.
Los estudiantes se
dividieron en dos grupos, cada uno de ellos adelantó un tema de investigación,
los que fueron aprobados en la siguiente forma:
1. El Consejo de
Carrera mediante oficio de 27 de mayo de 1991, comunicó al profesor Alfonso
Díaz Jiménez, que por "acta No. 08 decidió aprobar como tema de trabajo de
grado, la investigación titulada 'Aspectos pedagógicos en el análisis de
mecanismos con configuraciones cinemáticas de cadenas abiertas', además nombró
a los profesores Hernán Manchola y Antonio González para efectos de revisión y
aprobación del proyecto".
2. Mediante
oficio No. 108 de 8 de agosto de 1991 de igual forma el Consejo de Carrera
comunica al profesor Alfonso Díaz Jiménez que en acta No. 10 decidió aprobar
como tema de trabajo de grado la investigación titulada "Modelando el
término lineal en ciertas vibraciones no lineales" y nombró a los profesores
Jaime Rodríguez, Eduardo Zalamea y Luzardo Serrato "para efectos de la
revisión y aprobación del proyecto".
Por solicitud de los
estudiantes en oficio de agosto 26 de 1991, el Consejo de Carrera aprobó la
división de las investigaciones en subtemas que serían adelantados, cada uno,
por dos estudiantes. En el mismo oficio el Consejo plantea una inquietud con
relación a que si los trabajos conformarían parte de un proyecto o si cada uno
sería realizado en la modalidad de "proyecto monográfico". Si es lo
primero debía presentarse por el director de las investigaciones proyecto
macro.
En escritos
presentados por el profesor Alfonso Díaz Jiménez manifiesta que el trabajo
adelantado por los estudiantes en ambos proyectos, consiste en trabajos de investigaciones
pedagógicas que una vez evaluadas por él, serían presentados en un informe
para que los estudiantes obtengan el título profesional, aclarando así la
inquietud presentada por el Consejo de Carrera.
A pesar de que el
Consejo de Carrera ya había aprobado los temas de investigación, al parecer no
tenía muy claro el procedimiento para esta clase de modalidad de trabajo de
grado, como se observa en el oficio de septiembre 10 de 1991, donde solicita al
Consejo de la Facultad aclaración respecto de los siguientes puntos:
"A qué
organismo de la Universidad le corresponde evaluar el proyecto de investigación
presentado para los efectos mencionados en el parágrafo del artículo 97 del
estatuto estudiantil.
"Cuál es el
número máximo de estudiantes que pueden trabajar en una investigación de este
tipo.
"Quién otorga
la nota definitiva del trabajo."
El Consejo de la
Facultad se pronuncia sobre los interrogantes planteados por el Consejo de
Carrera comunicando que en primera instancia esos proyectos debían ser
aceptados por los núcleos de investigación, como lo establece el reglamento
estudiantil para los trabajos de grado. Sin embargo, teniendo en cuenta que
los núcleos de investigación no se han organizado, sería el Consejo de la
Facultad el encargado de aprobarlos y luego enviarlos al Consejo Académico para
su institucionalización. Que el Consejo de Carrera debía determinar el número
de alumnos que podía participar y se nombraría un jurado para su
correspondiente aprobación.
En otro oficio de noviembre
5 de 1991, el Consejo de carrera solicita al Consejo de la facultad
aclaración de otros puntos así:
"1. Precisar
los criterios académicos que el Consejo de Carrera debe tener en cuenta para
aceptar la participación de los estudiantes en proyectos de investigación macro
como trabajos de grado.
"2. Precisión
respecto al proceso de evaluación al cual deben someterse los diferentes
informes presentados por los estudiantes que trabajan en un proyecto de
investigación macro.
"Precisa el
momento en el cual los alumnos deben presentar los informes pertenecientes al
proyecto de investigación Macro: antes o después de haberse aprobado
institucionalmente el proyecto de investigación macro, antes o después de que
el Docente haya presentado el resultado final de investigación."
Presentado el
informe macro de los proyectos por el profesor Alfonso Díaz el Consejo de
Carrera envió entonces los documentos a la facultad.
El consejo de la
Facultad, recibió los documentos en noviembre de 1991, y solicitó a profesores
externos de la Universidad de los Andes y Nacional, expertos en la materia,
concepto sobre la investigación, en la siguiente forma:
1. En oficio de
22 de noviembre de 1991, dirigido al doctor Roque Saltaren de la Universidad de
los Andes, solicitó su concepto acerca de los documentos escritos por el
profesor Alfonso Díaz Jiménez, adscritos a esta facultad, titulados.
- "Aspectos
Pedagógicos en el análisis de mecanismos con configuraciones cinemáticas de
cadenas abiertas.
- "Modelando
el término lineal en ciertas vibraciones no lineales.
- "Estos
trabajos han sido presentadas como un proyecto macro de investigación del cual
participa un grupo de estudiantes del programa de licenciatura en Física en la
perspectiva de realizar su trabajo de grado."
1. En la misma
fecha, en oficio 698/91 dirigido al doctor Hernán Ojeda Chaparro de la
Universidad Nacional, solicita su concepto sobre los documentos presentados por
el profesor Alfonso Díaz Jiménez, respecto la investigación "Modelando el
término lineal en ciertas vibraciones no lineales", presentado "como
un macro proyecto de investigación del cual participan un grupo de estudiantes
del programa de licenciatura en Física, en la perspectiva de realizar su trabajo
de grado."
3. En oficio de
22 de noviembre de 1992, solicitó concepto al Director del Departamento de
Robótica de la Universidad, sobre los mismos documentos, señalando igualmente
que se trataba de un macro-proyecto de investigación de estudiantes" en la
perspectiva de realizar su trabajo de grado (art. 97 parágrafo único).
Lo anterior, permite
establecer que el Consejo de la Facultad de Ciencias y Educación de la
Universidad Distrital, reconocía que el material entregado por el Profesor
Alfonso Díaz, al Consejo de Carrera, pertenecía a un proyecto de investigación
Macro, en el cual participaron los veintisiete estudiantes para obtener su
título profesional, conforme lo establece el parágrafo del artículo 97 del
Reglamento Estudiantil, actualmente vigente.
En acta 01 de 1992,
el Consejo de la Facultad manifiesta que los estudiantes deben elaborar
proyectos de grado respecto de los informes presentados, "con el fin de
tramitarlos ante el Consejo de Carrera, como monografías de grado". Y
nombra los evaluadores correspondientes, quienes dieron concepto desfavorable
como trabajo-monografía. Sin embargo no existe un acta del Consejo de Facultad
que confirme el concepto.
Hasta allí llega el
proceso de aprobación de informes presentados por los estudiantes por intermedio
del director Alfonso Díaz Jiménez, sobre su participación en proyectos de
investigación, que se cambian luego a trabajo-monografía por
decisión del Consejo de la Facultad.
Los estudiantes ante
la dificultad presentada para obtener la aprobación definitiva de sus trabajos
de grado, elevaron peticiones ante el Consejo Académico, que sólo se
pronunció hasta febrero de 1993, por acta 01, mediante la cual se aprueba el
proyecto de resolución que deberá contener lo siguiente:
Art. Primero. Aceptar
el recurso de apelación interpuesto por los estudiantes de Ciencias de la
Educación (Depto. de Física) conformados por los grupos 11 y 16 estudiantes.
Art. Segundo.
Declarar terminado el proceso de grado de los estudiantes mencionados.
Art. Tercero. Para
efectos del grado, los estudiantes deberán cumplir los requisitos de paz y
salvo académico, paz y salvo de la Secretaría General, y, entregar los
ejemplares de los trabajos de grado con la presentación requerida.
Así, el Consejo
Académico, órgano universitario de la más alta jerarquía en el centro docente,
integrado por el Rector, el Vice-rector, los decanos y representantes de los
profesores y de los estudiantes, aprobó el trámite cumplido por los estudiantes
para obtener su título profesional.
Con posterioridad,
se expide certificación de mayo de 1993, en la cual el consejo Académico
comunica que en sesión de 31 de marzo del mismo año resuelve suspender la
decisión tomada en acta No. 01 de 1993, a que se hizo referencia, sin
motivación alguna, quedando los estudiantes en incertidumbre frente a la
posibilidad de obtener el título, y sin alcanzar una solución concreta del
problema.
Más adelante, el
mismo Consejo Académico, según consta en el expediente (folio 30 y 31), expide
la resolución No. 06 de mayo 4 de 1993, proferida por el Consejo Académico, en
la cual se establece lo siguiente:
"Ordénase a los
Consejos de Facultad de Ciencias y Educación y de Carrera de la Licenciatura en
Física, en lo correspondiente a cada uno de ellos, continuar el trámite
establecido en el Capítulo XV del Acuerdo 029 de 1988 para que los 27
estudiantes de Física que se encuentran en proceso de aprobación y evaluación
de sus trabajos de grado, culminen de conformidad con las disposiciones
reglamentarias las diferentes etapas establecidas para tener derecho a la
expedición del título profesional correspondiente."
Aprecia la Sala una
vez analizado todo el recuento anterior un conjunto de decisiones de las
directivas de la Universidad, inciertas y contradictorias que muestran un grado
de desorganización administrativa del cual los estudiantes no pueden resultar
víctimas, ni puede decirse que puedan ser considerados responsables.
Se inició un
procedimiento de graduación, de tipo excepcional, consagrado en los reglamentos
de la Universidad (artículo 97 parágrafo) consistente en la participación de
los aspirantes a la graduación en un proyecto de investigación dirigido por un
profesor de la facultad, dirección que estuvo a cargo del docente Alfonso
Díaz Jiménez, designado en su calidad de tal por el Consejo de Carrera de la
Facultad, organismo que cumple funciones específicas en la formación académica
de la facultad respectiva; y de acuerdo con el Reglamento Estudiantil, aprobado
por el Consejo Superior de la Universidad, mediante Acuerdo 029 de 1988, que
hace parte de las regulaciones internas del centro docente, es la instancia
directiva con facultad para aceptar la participación de los estudiantes en
proyectos de investigación, con miras a ser tenidos éstos "como trabajo de
grado".
Igualmente el mismo
Consejo de Carrera nombró a los profesores Jaime Rodríguez, Eduardo Zalamea y
Luzardo Serrato, "para efectos de la revisión y aprobación del proyecto,
mediante oficio 108 de 8 de agosto de 1991, y mediante oficio de 27 de mayo de
1991, designó a los profesores Hernán Manchola y Antonio González para efectos
de revisión y aprobación del proyecto, es decir, que la instancia facultada por
los reglamentos de la Universidad hace alrededor de dos años y medio, decidió
autorizar el procedimiento excepcional contemplado en los reglamentos, para
que los 27 estudiantes pudieran optar su título profesional.
Luego los
estudiantes produjeron los trabajos con el profesor designado por la
Universidad como director.
Con posterioridad el
mismo Consejo, según obra en el expediente, (folio 29 y 61 anexo 2),
pregunta sobre las competencias que le son propias en este procedimiento de
grado. Posteriormente la facultad decide someter a profesores externos de la
Universidad de los Andes y Univeresidad Nacional para evaluar la calidad
académica de los trabajos; lo que muestra un extraño procedimiento, que sólo
encuentra justificación en conflictos entre profesores que no pueden traducirse
en perjuicio para los estudiantes. Conceptos, de profesores externos, que
resultan favorables (folios 29 y 36 anexo 1 del expediente).
El Consejo Académico
de la Universidad según acta 01 de febrero 9 de 1993, finalmente decide
aceptar la solicitud que le fuese formulada por los estudiantes de Ciencias de
la Educación, Departamento de Física, aquí interesados, declarando
"terminado el proceso de grado de los estudiantes mencionados", y que
para efectos de lo anterior "los estudiantes deberán cumplir con los
requisitos de paz y salvo académico y paz y salvo de la Secretaría General, y
entregar los ejemplares de los trabajos de grado con la presentación
requerida."
Ahora bien, el mismo
Consejo como se ha relatado antes, tres meses después (5 de mayo de 1993),
aprobó por mayoría suspender la decisión tomada en la sesión del 31 de marzo de
1993, y "constituir una comisión transitoria conformada por los dos
representantes de los estudiantes al Consejo Académico, el Vicerector de la
Universidad, el decano de la facultad de Ciencias y Educación y el Director de
la Carrera de la Licenciatura en Física, bajo la Coordinación del señor
Vicerector con el objeto de esclarecer todo el proceso y plantear soluciones
ante el Consejo Académico en el caso de la situación de los estudiantes de
Física".
Luego en la
resolución No. 06 de mayo 4 de 1993 decide el mismo Consejo Académico que el
grado de los estudiantes se realice conforme a los reglamentos. Es cuando
menos inconsistente la conducta del máximo órgano directivo de la universidad
que autoriza el grado, luego lo suspende y finalmente de manera difusa decide
que deben realizarse conforme a los reglamentos de la Universidad. Este
proceder es contrario al derecho fundamental al debido proceso, que contraría
también al buen trato del que deben ser objeto las personas conforme a la
Carta Política (arts. 13 y 29). Las valoraciones académicas hechas por el
Director del trabajo, todas de alta calificación (por encima de 4 sobre 5),
hacen pensar a la Sala que los trabajos cumplen con las exigencias académicas,
sumado al criterio de los otros calificadores de la universidad que además de
sugerir unos reparos metodológicos que debieron ser corregidos por los
estudiantes, no descartan el valor académico de los trabajos. A esto se suma
el concepto de los profesores externos de la Universidad.
No consulta el
comportamiento de los directivos de la Universidad el derecho a la educación
consagrado en la Carta Política. Es del núcleo esencial de este derecho el que
se le otorguen los títulos al estudiante que conforme a los reglamentos del
centro docente adelante su labor educativa, y no pueden servir para desconocer
la obligatoriedad de la expedición de ese título, conductas de los
directivos, que desconozcan los propios reglamentos de la institución, o contradictorias
en sus interpretaciones, o vagas y dilatorias o reflejos de conflictos entre
directivos o docentes, que desconozcan el derecho de veintisiete estudiantes
que aspiran, legítimamente, a obtener su título académico para ejercer su
profesión y procurarse los beneficios que con todo derecho de ella deben
derivar para su propia existencia y para los sectores sociales en que se
ubiquen.
Sin embargo, la
autonomía universitaria condiciona la participación de los educandos en el
trabajo curricular, de suerte que no le es dable a esta Corte sustituir a las
autoridades de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su función
de expedir los títulos de grado de los interesados en la presente acción, ni en
la calificación o evaluación académicas de los deberes de los estudiantes. Por
tal motivo -el respeto a la autonomía univeresitaria-, no entra la corte a
considerar el fondo del asunto.
Como se observan
posibles irregularidades en el centro docente, la Sala Considera su deber,
poner en conocimiento de los organismos competentes la situación de los
estudiantes planteada en la presente acción.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas, en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
Primero.- Confirmar la decisión del H. Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Civil-, de junio 22 de
1993, que confirma la decisión de primera instancia en el asunto de la
referencia, en consideración al reconocimiento de la autonomía universitaria
que hace la Constitución Política.
Segundo.- Oficiar al Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior ICFES, para que, en la órbita de su
competencia, adelante las investigaciones que sobre posibles faltas se hayan
cometido con ocasión de los hechos motivo de la presente acción.
Tercero. Notifíquese la presente resolución al
Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá para los efectos
del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta Constitucional y
cúmplase.
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.