Sentencia T-568 de 2006

Corte Constitucional · M.P. Jaime Córdoba Triviño · 2006

Vigente
Texto de la sentencia
T-568-06 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-568/06 TEMERIDAD-Presupuestos para que no se presente esta figura ACCION DE TUTELA-Inexistencia de temeridad por existir diferencias entre elementos fácticos ACCION DE TUTELA-Juramento/COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia de la sanción/ACCION DE TUTELA TEMERARIA Y BUENA FE/ SANCION PECUNIARIA POR TEMERIDAD JUEZ DE TUTELA-Al analizar requisitos de configuración de temeridad deberá en todo caso presumir buena fe de peticionario TEMERIDAD-Presupuestos que permiten afirmar una adecuada justificación de la segunda tutela y por ende su no configuración INCIDENTE DE DESACATO-Figura idónea para buscar cumplimiento de una sentencia TEMERIDAD-No se configura cuando accionante no oculta presentación de la otra tutela Referencia: expediente T-1113653 Acción de tutela interpuesta por Hilda María Daza García contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, que resolvieron la acción de tutela promovida por Hilda María Daza García. I. ANTECEDENTES Hechos y acción de tutela interpuesta. La señora Hilda María Daza García interpuso a través de apoderado acción de tutela, contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, por considerar que esa entidad le vulneró su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, al dilatar la práctica de una intervención quirúrgica que requiere. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: 1. En el 2003 la señora Hilda María Daza interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por considerar que esa entidad le vulneró su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida al no autorizar la evaluación pretrasplante hepático. 2. El 21 de abril de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali concedió la acción de tutela en los siguientes términos: “PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela formulada por la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.279.035 de Buga (V.), para que se le proteja el derecho a la salud en conexión con el derecho a la integridad y a la vida. SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL VALLE DEL CAUCA- que en el transcurso de los ocho (08) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a autorizar la evaluación pre trasplante ordenada por el Jefe de la Unidad de Trasplantes de la Fundación Clínica Valle del Lili a la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, identificada con la c.c. No. 29.279.035 expedida en Buga (V.) PARÁGRAFO: Si de los exámenes médicos practicados, o de la evaluación requerida por el accionante, se desprende la necesidad de intervenirla quirúrgicamente, ésta intervención deberá ser realizada durante los quince (15) días siguientes al producirse los resultados de los exámenes médicos respectivos” 3. La señora Daza García señala que se le practicaron los exámenes correspondientes para la valoración del trasplante hepático, y que como resultado de dichos análisis se le diagnosticó poliquistosis hepática. 4. En agosto de 2003, la accionante fue evaluada en la Fundación Clínica Valle del Lili, por el gastroenterólogo y hepatólogo de la Unidad de Trasplantes, el Dr. Diego Fernando Jiménez Rivera, quien señaló que la paciente “(...) tiene indicación para trasplante de hígado como única opción terapéutica a su enfermedad actual”[1]. En tal sentido, el médico ordenó que se autorizara la realización de la cirugía de trasplante hepático con donante cadavérico, en el momento que aparezca un donante compatible. 5. Señala la accionante que una vez realizados los exámenes requeridos, el Instituto de Seguros Sociales ha venido suspendiendo y dilatando la intervención quirúrgica, por no existir presupuesto como tampoco contrato con la Clínica Valle del Lili. 6. La señora Daza García afirma que si bien se encuentra inscrita para que se le realice la cirugía de trasplante de hígado, un funcionario de la Oficina de Contratación en salud le informó que ella debía sufragar los gastos por concepto de hospitalización, medicamentos, anestesiólogo y demás gastos correspondientes al tiempo que durara la hospitalización. 7. El 1º de febrero de 2005, la señora Hilda María Daza García interpuso acción de tutela, contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca- por considerar que esa entidad le vulneró su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, al dilatar la práctica de la intervención quirúrgica que requiere. Por lo anterior, solicita que se ordene al Instituto de Seguros Sociales la realización de la cirugía de trasplante hepático, así como el cubrimiento de los costos de hospitalización y medicamentos correspondientes. 8. La señora Daza García aportó como pruebas: i) copia de la solicitud de autorización de trasplante hepático con donante cadavérico emitida, el 20 de agosto de 2003, por el gastroenterólogo y hepatólogo de la Unidad de Trasplantes de la Fundación Clínica Valle del Lili, Dr. Diego Fernando Jiménez Rivera; ii) copia de la certificación expedida por el Instituto de Seguro Sociales -Seccional Valle del Cauca-, el 12 de agosto de 2004, en la que consta que la señora Hilda María Daza García es beneficiaria del señor José Humberto Bustamante, y cuenta con 492 semanas cotizadas; iii) copia de la solicitud de incidente de desacato adelantado por la accionante, a través de apoderada, ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito por el incumplimiento de la sentencia de 21 de abril de 2003; y iv) copia de la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales, el 31 de mayo de 2004, a un requerimiento dentro del trámite del incidente de desacato, en el que se señala lo siguiente: “(...) lo correspondiente a los procedimientos de TRASPLANTE HEPÁTICO es el Nivel Nacional Bogotá el que da las directrices. Es así como el doctor NELSON ALBERTO AGUIRRE DUARTE envió vía transfer un comunicado con las INSTRUCCIONES PARA TRASPLANTE en el cual se encuentra el TRASPLANTE HEPÁTICO manifestando que está activo para trasladar a los pacientes a la ciudad de Bogotá. Esta Seccional envió listado al Departamento Nacional de Compra de Servicios de Salud en Bogotá, para canalizar los pacientes por intermedio de la Seccional Cundinamarca para enviarlos a una de las entidades mencionadas. En el listado está incluida la señora HILDA MARIA DAZA GARCIA” Decisión de primera instancia 9. El 17 de febrero de 2005, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, negó el amparo solicitado. El juez consideró que sobre la pretensión de la actora (que se ordene al Instituto de Seguros Sociales la práctica de la intervención quirúrgica), ya había sentencia en firme, a saber la proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali el 21 de abril de 2003, en la cual se ordenó la práctica de exámenes y la cirugía de trasplante hepático. En tal sentido, a juicio del juez de instancia ya existe cosa juzgada sobre las pretensiones de la accionante al constatarse la identidad de causa, objeto y personas. Respuesta de la entidad accionada 10. El 22 de febrero de 2005, el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca- radicó la respuesta a la acción de tutela. La representante del Instituto de Seguros Sociales solicitó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali no acceder a las pretensiones de la accionante porque se trataba de una acción de tutela temeraria, cuyos hechos ya habían sido resueltos mediante sentencia de 21 de abril de 2003, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali. Al respecto, la representante del Instituto de Seguros Sociales señaló, en primer término, que ese instituto tuvo inconvenientes con la Fundación Clínica Valle del Lili porque esta última no aceptó las tarifas del Manual del Seguro Social, única entidad de salud en capacidad de prestar el servicio de trasplante hepático. Sin embargo, agregó que esta controversia fue resuelta con posterioridad con la intervención del nivel Nacional Bogotá. En segundo término, la representante de la accionante indicó que “(...) para Transplante Hepático con donante cadavérico el paciente tiene que someterse a la disponibilidad de órganos resultantes para tal fin, a los cuales tiene derecho los pacientes que están en lista de espera tanto de nuestra E.P.S.-I.S.S. como de otras instituciones y cuya selección para ser beneficiados dependen de parámetros no definidos por el I.S.S. para brindar igual oportunidad a todos. Obtenido el órgano se requiere de exámenes especializados que determinarán si el paciente es compatible o no para el Trasplante Hepático.” Adicionalmente, el Instituto de Seguros Sociales señaló que una vez proferida la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, de 21 de abril de 2003, la Fundación Clínica Valle del Lili realizó el protocolo para trasplante hepático con donante cadavérico, y por lo tanto, la paciente se encuentra en lista activa en espera de un órgano disponible que sea compatible. En tercer lugar, la representante del Instituto de Seguros Sociales señaló que no era cierto que la accionante tuviera que cubrir costos parciales por hospitalización o medicamentos como consecuencia de la intervención quirúrgica. Finalmente, el Instituto de Seguros Sociales concluyó que la accionante estaba solicitando en esta acción de tutela exactamente el mismo trasplante hepático y la atención médica integral que había sido resuelta positivamente mediante sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali en el año 2003. Por lo tanto, en criterio de la representante del Instituto de Seguros Sociales, la actuación de la señora Daza García era temeraria de conformidad con: “(...) el artículo 38 del Decreto 306 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, acudiendo a los Juzgados interponiendo acciones de tutela por el mismo caso”. Impugnación 11. El 2 de marzo de 2005, la apoderada de la señora Daza García presentó impugnación en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali. De acuerdo, con la apoderada: “(...) Si bien es cierto en Fallo de Abril de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, impuso al Instituto de Seguros Sociales la obligación de resolver en 15 días los Exámenes y la Cirugía de Transplante de Hígado, también es cierto que el mismo Fallo omitió resolver acerca de un servicio integral y es por esta razón que acudo nuevamente para que se Tutele y proteja el derecho a la salud y a la vida de la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, pues a pesar de que a la fecha no se ha resuelto cumplir la Acción de Tutela por los motivos expuesto (sic) en los hechos de la Acción aquí Impugnada, también es cierto que el Instituto de Seguros Sociales Oficina de Contratación manifestó que en cumplimiento de (sic) Tutela le realizaban el Trasplante, pero que la Hospitalización, Medicamentos y Posterior tratamientos Pos-Operatorios los Debería Cubrir el Afiliado”. Decisión de segunda instancia 12. El 11 de abril de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral- confirmó la sentencia impugnada. A juicio de la Sala en la acción de tutela se replicaba la petición que la accionante había formulado en contra del mismo accionado en el año 2003. En tal sentido, concluyó el Tribunal que las pretensiones de la accionante se resolvieron favorablemente mediante sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, que decidió tutelar los derechos a la vida y a la salud de la accionante. Adicionalmente, señaló el Tribunal que la nueva solicitud de la accionante sobre el posible pago de costos post operatorios son hechos que aún no han acaecido y que de llegar a ocurrir pueden controvertirse legalmente en virtud del Acuerdo No. 0260 de febrero 4 de 2004 del Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el cual se reglamenta el tema de las cuotas moderadoras y los copagos. Actuación adelantada por la Corte Constitucional 13. El 22 de agosto de 2005, con el propósito de obtener información necesaria para decidir la Sala Cuarta de Revisión de esta Corte procedió a decretar las siguientes pruebas: (1) Oficiar al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, para que remitiera copia completa del trámite y resolución del incidente de desacato interpuesto por Clara Inés Ocampo Vivas, como apoderada de Hilda María Daza García, por el supuesto incumplimiento de la sentencia No. 129 de 21 de abril de 2003 proferida por ese Despacho, en el marco de una acción de tutela adelantada por la señora Daza García contra el Instituto de Seguros Sociales. (2) Oficiar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que, con base en la historia clínica de la señora Hilda María Daza García, identificada con la cédula No. 29.279.035 de Buga, informara sobre los siguientes aspectos: a. Explicar clara y detalladamente las razones por las que transcurridos dos años y cinco meses desde que se profirió la sentencia del 21 de abril de 2003 del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, a favor de la señora Hilda María Daza García, aún no se le ha practicado el trasplante hepático con donante cadavérico. b. ¿Cuál es el estado actual de salud de la paciente y qué consecuencias ha tenido hasta ahora en el mismo la falta del trasplante hepático? c. ¿Cuánto tiempo más puede esperar la paciente el trasplante hepático sin que se afecte de manera irreversible su integridad física o se comprometa su capacidad funcional, su vida digna o biológica? d. ¿Quién define y cuáles son los criterios concretos para seleccionar y priorizar el beneficiario del trasplante hepático con donante cadavérico?. En particular, ¿si la lista de espera para trasplante hepático se conforma con criterios de antigüedad temporal o si establece alguna prioridad en consideración a la edad, el estado de salud del paciente, el riesgo por la ausencia del trasplante, etc.? e. ¿Qué criterios específicos se han utilizado en este caso concreto para definir el lugar que ocupa la señora Daza García en la lista y si para ello se ha tenido en cuenta su estado de salud?. Sobre el particular, se debe precisar el lugar en que se encuentra la señora Daza García y si este orden se ha respetado desde el momento en que se profirió la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali. f. ¿Cuál es el tiempo promedio de espera para el trasplante hepático? 14. El 6 de septiembre de 2005, se recibió copia del incidente de desacato promovido por la señora Hilda María Daza García contra el Instituto de Seguros Sociales correspondiente al fallo de tutela No. 129 de fecha de 21 abril de 2003. Sin embargo, una vez estudiado el expediente se observó que era preciso conocer la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales a la comunicación que ese Juzgado le envió el 26 de agosto de 2005. Por lo tanto, se requirió nuevamente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali con el propósito que remitiera copia de los folios 48 y siguientes del expediente del incidente de desacato mencionado. El 11 de octubre de 2005, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali remitió las copias correspondientes. 15. En razón a que dentro del término para dar respuesta al auto de fecha veintidós (22) de agosto, no se recibió comunicación por parte de la entidad accionada, se requirió nuevamente, el veintisiete (27) de septiembre de 2005, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que remitiera la información solicitada. Sin embargo, de nuevo no se recibió respuesta de la entidad accionada. 16. En virtud de lo anterior, mediante auto de 8 de noviembre de 2005, se ordenó la notificación personal al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, con el propósito de advertirle que la omisión del deber de respuesta a cualquier orden emitida por un juez, en el trámite de una acción de tutela, da lugar a la imposición de una sanción por desacato. En tal sentido, se le requirió una vez más para que remitiera la información solicitada. 17. El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, remitió copia de la respuesta dada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali en el marco del trámite del incidente de desacato que adelanta ese despacho judicial, mediante oficio GSV-EPS- A.T. 6589 de 24 de noviembre de 2005, y radicado en esta Corporación el 7 de diciembre de 2005, en el cual se señala lo siguiente: “[l]a paciente señora HILDA MARIA DAZA GARCÍA está figurando en lista en la Institución Fundación Valle del LILI por medio del contrato vigente en la actualidad y que corresponde al No ss-219-05 de 2005. Es preciso que usted señor juez, como el accionante estén enterados del procedimiento a seguir para efectos de Trasplante de órganos (CORAZÓN, RIÑON, CORNEA, HIGADO, PANCREAS) se requiere lo siguiente: · Que la familia del fallecido admita ceder los órganos del mismo. · Que el donante tenga una edad inferior a los 45 años de edad. · Que la muerte del donante no sea ocasionada por procesos, infecciosos, cáncer o VIH etc. · Que el donante presente muerte cerebral, es decir que quede en coma y por ello el cuerpo siga vivo irrigando los órganos con sangre y así el equipo científico a retirar (sic) el órgano y conservarlo en sustancia (sic) especiales con el fin de que quede apto para la cirugía. · Que haya compatibilidad entre el donante cadavérico y el paciente, por ello las cirugías no se practican en el orden que ocupan los pacientes en la lista, sino en la medida en que aparezcan donantes cadavéricos compatibles con el paciente. · Si al efectuar el transplante el organismo rechaza el órgano transplantado, es posible que se intente una vez más el procedimiento pero si se vuelve a presentar rechazo, se considera que el paciente no es apto para tal procedimiento quirúrgico hacía el futuro. · Si durante la vigencia del contrato resulta un donante cadavérico compatible se programarás (sic) cirugía, de lo contrario quedaría sujeto a una nueva apropiación presupuestal, porque cada asignación de presupuesto va ligada a un contrato el cual tiene término de de (sic) vigencia, ya que no es indefinido.” 18. Finalmente, ante la necesidad de contar con un concepto técnico científico previo a la adopción de la decisión, y ante la falta de respuesta concreta por parte del Instituto de Seguros Sociales, esta Corporación ordenó la práctica de las siguientes pruebas: (1) Oficiar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para que responda las solicitudes efectuadas por esta Corporación al Gerente del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, mediante autos de 22 de agosto, 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2005. En caso de no poder suministrar la información requerida en el plazo establecido, que comunicara cuándo puede responder, así como la fecha tentativa en la cual estaría cumpliendo con el fallo de tutela de 21 de abril de 2003 proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, que ordenó realizar la operación a la accionante. Así mismo, se ordenó solicitar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, que iniciara el proceso disciplinario correspondiente en contra del Gerente del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle del Cauca, por no haber dado respuesta a los requerimientos realizados por esta Corporación. Igualmente, se solicitó que informara cuál es el procedimiento adelantado por la entidad, a partir del momento en que se recibe la orden de efectuar un trasplante de órgano con donante cadavérico a un paciente, hasta el momento en que se lleva a término la mencionada operación. Finalmente, se solicitó que comunicara cuáles son los criterios de elegibilidad observados por dicha entidad para establecer la prioridad en los casos en que se presenta más de un paciente compatible con el órgano de donante cadavérico que se requiere. En especial, que informara si dichos criterios responden a razones de edad, de la gravedad del estado de salud del paciente o al riesgo que implica el aplazamiento del trasplante requerido. (2) Correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que investigara la responsabilidad de los funcionarios concernidos del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, en relación con la no contestación de los requerimientos realizados por esta Corporación los días 22 de agosto, 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2005, en virtud del presente trámite procesal. (3) Oficiar al Ministerio de la Protección Social para que informara acerca de los protocolos técnicos que deben adelantar las entidades promotoras de salud, en los procedimientos de selección de beneficiarios de órganos de donantes cadavéricos. En especial, sobre los criterios de elegibilidad observados por estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles con el órgano de donante cadavérico que se requiere. Así mismo, se solicitó que informara cuáles son las políticas gubernamentales formuladas para incentivar la donación de órganos y las medidas adoptadas para prevenir y controlar el trafico ilegal de órganos. (4) Oficiar a la Unidad de Trasplantes de la Fundación Clínica Valle del Lili, para que remitiera a esta Corporación, un diagnóstico y valoración médica del estado de salud de la señora Hilda María Daza García, identificada con la cédula No. 29.279.035 de Buga. En particular, para que ilustrara a la Corte, con base en la historia clínica de la accionante, acerca de los siguientes aspectos: a. Cuál es el estado actual de salud de la paciente y qué consecuencias ha tenido hasta ahora en el mismo la falta del trasplante hepático. b. Cuánto tiempo más puede esperar la paciente el trasplante hepático sin que se afecte de manera irreversible su integridad física o se comprometa su capacidad funcional, su vida digna o biológica. c. Si la Fundación Clínica Valle del Lili se encuentra de alguna manera vinculada a la Red de Trasplantes de Bogotá y de la Corporación DAVIDA e indique cuáles son los mecanismos empleados por dicha fundación para la detección de posibles donantes de órganos y su conversión en donantes efectivos multiorgánicos. d. Informe acerca de los protocolos técnicos que adelanta en los procedimientos de selección de beneficiarios de órganos de donantes cadavéricos. En especial, sobre los criterios de elegibilidad observados cuando se presentan varios pacientes compatibles con el órgano de donante cadavérico que se requiere. (5) Oficiar al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali con el propósito que remitiera copia de los folios 58 y siguientes del expediente del incidente de desacato mencionado. (6) Oficiar a Colsanitas, a la Fundación Santa Fe de la ciudad de Bogotá, al Hospital San Vicente de Paul en Medellín y a la Red de Trasplantes de Bogotá y de la Corporación DAVIDA, para que en la medida de lo posible, ilustraran a la Corte Constitucional sobre los siguientes aspectos: i) Cuál es protocolo técnico o procedimiento observado por las entidades promotoras del servicio de salud, desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hepático a determinado paciente, hasta el momento en que éste es finalmente intervenido. ii) Cuáles son los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren para la atención de su salud de un trasplante de órgano con donante cadavérico. En especial, cuáles son los criterios de elegibilidad observados por estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles con el órgano del donante cadavérico que requieren recibir. En lo posible, se deberá especificar si el orden de prioridad de los pacientes responde a criterios de antigüedad temporal, a consideraciones relacionadas con la edad o al estado de gravedad del paciente. iii) Cuál es el tiempo promedio de espera para el trasplante hepático. iv) Qué políticas o programas existen actualmente en Colombia para el fomento y la promoción de donación de órganos. v) Qué medidas adelantan las autoridades para prevenir y controlar el tráfico ilegal de órganos. 19. Mediante comunicación de 17 de enero de 2006, la Red de Trasplantes informó a la Corte sobre cada uno de los cuestionamientos realizados así: “i) Una vez el paciente le es aprobada la realización de Transplante Hepático por parte de su Empresa Promotora de Salud, esta lo envía a una Institución Prestadora de Servicio habilitada con programa de Transplante Hepático, y es esta quien una vez se completa el estudio Pre Transplante la ingresa a la lista de espera Regional, durante este periodo es la Institución Prestadora de Servicios quien le da manejo de acuerdo a el (sic) curso clínico de su enfermedad, la cual no esta en conocimiento de la Red de Transplantes a menos que se decida retirar de la lista por cualquier condición. ii) La Red de Transplantes, de acuerdo a los criterios de selección del receptor utilizados a nivel mundial tiene como pautas, el grupo sanguíneo, medidas antropométricas y tiempo de espera en lista, sin embargo su función es netamente operativa, por lo cual se encarga exclusivamente de ofertar los hígados que se obtienen y es finalmente al interior de cada Institución habilitada con servicio de Transplante que se lleva acabo (sic) un (sic) actualización mensual de ciertos criterios clínicos como el CHILD o MELD store, con el cual se determina el paciente a trasplantar. iii) El tiempo promedio de espera en lista es de 3.4 meses para Hígado. iv)En la actualidad la corporación colabora con todas las actividades relacionadas con la promoción, involucrándose durante los meses de Abril y Agosto en la Realización de Campañas de Donación en la ciudad, igualmente fomenta la capacitación del personal de la Salud en las diferentes instituciones de Salud mediante charlas alusivas al proceso de donación transplante, a nivel nacional se encuentran las actividades lideradas por el Instituto Nacional de Salud quien es la Coordinación Nacional de Red de Transplantes. v)La corporación Red de Transplantes realiza una labor netamente operativa por lo cual no tiene ingerencia sobre las actividades que realizan las autoridades, estas se encuentran a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a quien corresponde la Coordinación Regional en cabeza del Doctor Alexander Paz y a La Coordinación Nacional en el Instituto Nacional de Salud.” 20. El 19 de enero de 2006, la EPS SANITAS remitió el protocolo técnico o procedimiento observado desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hepático a determinado paciente hasta que este es finalmente intervenido. Al respecto, el representante legal de la EPS explicó los pasos a seguir mediante el siguiente diagrama de flujo: En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren un trasplante de órgano con donante cadavérico, el representante de SANITAS EPS informó que existen de manera general unas condiciones que se evalúan en estos, a saber: enfermedad primaria del receptor[2]; la probabilidad de éxito en la operación[3]; la necesidad inmediata del trasplante hepático; y el tiempo de enlistamiento[4]. En particular, el representante de SANITAS EPS, señaló: “El principio de distribución de órganos (hígados) debe basarse en justicia vs. utilidad médica; bienestar individual y el bienestar de todos. Si la distribución de un escaso recurso (órgano) solo se basa en criterios médicos individuales, esta decisión afecta de otros individuos. De otro lado el principio de distribuir órganos al receptor que mejor beneficios pueda obtener de este de acuerdo a sobrevida y calidad de vida puede afectar a los más enfermos. Todas estas variables deben ser tenidas en cuenta, la decisión final no puede ser matemática y depende de muchos factores como la severidad de la enfermedad, el tipo de donante, los demás pacientes en lista de espera, la compatibilidad del órgano, etc. Agregó que esas guías de manejo no especifican que paciente debe ser elegido cuando un hígado es compatible para más de un receptor. Algunos factores como calidad y tamaño del hígado, grupo sanguíneo, el estado de salud del paciente y el tiempo en lista de espera, pueden influenciar para la selección del receptor. En general, pacientes con criterios similares deben ser elegidos con base en el tiempo de espera en la lista. De la misma manera estas guías no ayudan al clínico a decidir entre dos receptores o entre un paciente que esta muriendo por enfermedad hepática terminal o un paciente con intolerable calidad de vida. Sin embargo cuando un resultado igual es esperado el paciente más enfermos son elegidos.” Ahora bien, sobre la distribución de órganos en Colombia, el representante de SANITAS EPS reseñó la legislación contemplada en los artículos 25 y 40 del Decreto 2493 de 2004, y los artículos 16 y 17 de la Resolución No 002640 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Al respecto, puntualizó el representante de la EPS que: “Los modelos de distribución en países con pequeños programas de trasplante como el nuestro, basado en centro trasplantador, región y país. Debe orientarse con criterios técnico científicos claros bajo las medidas antropométricas y compatibilidad de grupo sanguíneo, así como severidad de la enfermedad, posibilidad de sobrevida post trasplante y tiempo de la lista de espera, son en general tenidos en cuenta. La excepción los trasplantes super urgentes que tienen definiciones claras, según los criterios de King"s College y UNOS.” En relación con el tiempo promedio de espera para el trasplante hepático, el representante de SANITAS EPS, manifestó que para el año 2004 se estableció la siguiente estadística, de acuerdo con el grupo sanguíneo: o General : Prom 4.43m (0.36. -14.28m) o Grupo 0 : Prom 2.13 m (0.36 - 5.39 m) o Grupo A : Prom 6.79 m (1.02-14.28) o Grupo B : Prom 5.3 m (1.09- 9.54) Adicionalmente, el representante de la EPS señaló que las políticas o programas existentes actualmente en Colombia para el fomento y la promoción de donación de órganos se rigen por el Capitulo IX del Decreto 2493 de 2004. En síntesis, refirió que el artículo 41 de ese Decreto, le da la potestad al Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales de salud en coordinación con la Red Nacional de Donación y Trasplantes, para realizar campañas públicas de promoción de donación de órganos, mediante estrategias de información, educación y comunicación para incrementar la donación a favor de los enfermos que necesiten órganos y tejidos para trasplantes. Estas campañas son financiadas en principio con recursos del Estado a través de las acciones de salud pública, sin perjuicio de que se puedan realizar campañas de carácter privado. Por último, se anexó la Ley 919 de 2004, mediante la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para el trasplante y se tipifica como delito su tráfico. 21. A través de comunicación de 19 de enero de 2006, el Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, informó lo siguiente: “(...) Colombia cuenta con un marco legislativo y normativo, constituido por la Ley 9 de 1979 que contempla generalidades sobre la donación de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos, la Ley 73 de 1988, que prohíbe el ánimo de lucro para la donación o suministro de componentes anatómicos y define aspectos de la presunción legal de donación y la ley 919 de 2004, la cual prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y tipifica como delito su tráfico. Mediante el Decreto 2493 del 4 de agosto de 2004, el Gobierno Colombiano reglamentó la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante de los mismos en seres humanos. El mencionado Decreto crea la Red de Donación y Trasplante, que en el nivel nacional será coordinada por el Instituto Nacional de Salud y en el nivel regional por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y operativiza su funcionamiento a través de la Resolución 2640 de 2005, así: El Instituto Nacional de Salud, como coordinador del nivel nacional deberá implementar un sistema de información que permita integrar las bases de datos de las coordinaciones regionales e incorporarlas al Sistema Integral de Información en Salud, determinar la asignación de los componentes anatómicos con base en los criterios técnico-científicos y desarrollar y mantener registros de las estadísticas remitidas por los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud -IPS que realicen trasplantes, entre otras funciones. Entre tanto a la coordinación del nivel regional le corresponde asignar los turnos a las IPS con programas de trasplantes habilitados, coordinar con la Red Nacional de Donación y Trasplantes, con el Ministerio de la Protección Social y con las entidades territoriales de salud, las actividades de promoción de la donación y remitir mensualmente a la coordinación nacional, las estadísticas enviadas por los Bancos de Tejidos y Médula Ósea y por las IPS. La norma expedida prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido. En consecuencia se prohíbe el pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula Ósea, a la IPS, la EPS o a cualquier otra persona natural o jurídica. Así mismo no se podrá cobrar al receptor por el órgano trasplantado y tampoco se podrá hacer publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de remuneración. El Decreto 2493 de 2004, adicionalmente establece que la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes o implante, podrá realizarse en dos casos: 1. Cuando se trate de donante vivo, 2. Cuando se trate de donante fallecido. Cuando se trate de donante vivo: a) Que el donante sea mayor de edad no se encuentre en estado de embarazo, sea civilmente capaz, goce de plenas facultades mentales y de un buen estado de salud, el cual deberá estar certificado por un médico distinto del o de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante. b) Que exista consentimiento informado expreso, con un termino mínimo entre la firma del documento y la extracción del órgano de 24 horas del proceso de extracción del donante, mediante declaración juramentada ante notario público. c) Que haya concepto favorable del comité institucional de bioética o ética hospitalaria. d) Que exista donación de solo uno o parte de los órganos simétricos pares o solo de parte de un órgano asimétrico o de médula ósea, para su trasplante o implantación inmediata. e) Se le haya advertido previamente al donante sobre la imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos que pueden generarse dentro del procedimiento, por la ocurrencia de situaciones imprevisibles. f) Que haya sido previamente informado sobre las consecuencias de su decisión, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista somático y psicológico y sobre las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como de los beneficios que con el trasplante se esperan para el receptor. g) Que en el momento de la extracción del componente anatómico no padezca enfermedad susceptible de ser agravada por la misma. h) Que se garantice al donante vivo la asistencia precisa para su restablecimiento. Cuando se trate de donante fallecido (cadavérico): a) Siempre que se haya garantizado y asegurado el proceso de consentimiento informado del donante y a falta de éste último el de los deudos. b) Que el donante o los deudos responsables de la donación, en el momento de expresar su voluntad sean mayores de edad y civilmente capaces. c) Cuando obra la presunción legal de donación de conformidad con la ley. En donante vivo menor de edad y mujer en estado de embarazo la donación solo procederá para la obtención de células progenitoras, previo consentimiento informado de sus representantes legales cuando sea del caso y teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo. Con el fin de asegurar la calidad de los órganos o tejidos donados, se establece la obligatoriedad de que los Bancos de Tejidos y las IPS practiquen a los donantes pruebas como la de histocompatibilidad y la detección de anticuerpos contra la Hepatitis C, la Hepatitis B, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Triponosoma Cruzi que produce el Chagas, entre otras . La prioridad para el Gobierno Nacional es garantizar que todos los residentes en el país tengan acceso en igualdad de condiciones a los componentes anatómicos con el fin de salvar sus vidas o mejorar su estado de salud. Por eso el Decreto 2493 señala que: “los componentes anatómicos serán distribuidos en el territorio nacional de manera tal que se garantice la equidad en la asignación de los mismos sin discriminación alguna por razones de origen familiar, estrato socio económico, sexo, raza, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Para esto establece que las IPS regional para que ésta decida su utilización en dicha área, y de no usarse allí la Regional informará a la coordinación nacional para que ésta lo asigne a cualquiera de las otras regionales. En cuanto a los protocolos técnicos que debe adelantar las entidades promotoras de salud, en los procedimientos de selección de beneficiaros de órganos de donantes cadavéricos, es importante anotar lo siguiente: 1. El Decreto 2493 de 2004 en el artículo 26 establece que una vez se cumpla con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes, las Entidades Promotoras de Salud y sus similares deberán autorizar en forma inmediata la realización de los procedimientos de trasplantes o implantes incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y el suministro de los medicamentos autorizados. Las Entidades Promotoras de Salud que incumplan el presente artículo serán sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las normas legales vigentes. 2. En este orden de ideas, cada EPS cuenta al interior con un protocolo de autorización de servicio. Una vez la EPS autoriza la realización del procedimiento, remite al paciente a la IPS con la que tiene contrato y presta el servicio solicitado. Al interior la IPS también cuenta con un protocolo establecido para la valoración del paciente, su intervención quirúrgica y su control post trasplante. En tal sentido el Decreto 2493 de 2004 en sus artículos 28 y 29, establece que el trasplante sólo podrá ser efectuado por el equipo médico calificado del programa de trasplante de la IPS habilitada para tal fin y que el control y seguimiento del trasplante o implante deberá cumplir con los requisitos contenidos en la guía de manejo establecida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud o por el Ministerio de la Protección Social. Es importante anotar, que el Ministerio de la Protección Social, actualmente esta trabajando en la definición de los criterios técnico-científicos de asignación de componentes anatómicos. No obstante lo anterior, las coordinaciones regionales utilizarán los criterios utilizados hasta el momento. Por último, el Ministerio de la Protección Social conjuntamente con la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes se encuentra adelantando una serie de proyectos encaminados a promocionar la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. De igual manera, a la fecha se han adelantado una serie de actividades relacionadas con estrategias de información, educación y comunicación para promover la conciencia y solidaridad de la población general y fomentar la cultura de donación de órganos y tejido (divulgación de normas, afiches, plegables, carnetización, capacitación, conferencias e información telefónica, etc).” 22. Mediante comunicación de 19 de enero de 2006, la Fundación Santa Fe de Bogotá respondió a los interrogantes planteados por la Corte, con fundamento en el concepto del doctor Alonso Vera Torres, quien es el Jefe de Servicio de Trasplantes, Órganos y Cirugía Hepatobiliar, y con base en la experiencia médica de la Fundación en los casos de trasplantes. En lo relacionado al protocolo técnico observado por las entidades promotoras del servicio de salud, desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hepático a determinado paciente, hasta el momento en que éste es finalmente intervenido, la Fundación se refirió en términos idénticos al procedimiento descrito por SANITAS EPS, incluso adjuntó el diagrama de flujo ya reseñado por esta Corporación en el numeral 20. Al segundo interrogante, la Fundación señaló que en atención al artículo 25 del Decreto 2493 de 2004, en la distribución de componentes anatómicos debe garantizarse la equidad en la asignación sin ninguna clase de discriminación. Sobre el particular, precisó la Fundación Santa Fe que los criterios técnico científicos de asignación de componentes anatómicos: “(...) deberán ser adoptados por el Ministerio de Protección Social, previa propuesta de los mismos por parte de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes; motivo por el cual, en la actualidad se están desarrollando las guías regionales de criterios técnico-científicos, y la única excepción es el caso de la superurgencia nacional en caso de falla hepática fulminante o falla del injerto, que tienen prioridad en la asignación, y preferencia de los nacionales sobre los extranjeros. Lo claro es que para la definición de dichos criterios técnico científicos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes deberán basarse en criterios bioéticos que aseguren la accesibilidad al trasplante, la transparencia en los procedimientos y la equidad en la distribución y asignación; criterios clínicos que contemplen la situación del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor y la edad del receptor, criterios regionales teniendo en cuenta el contenido del artículo 25 del Decreto 2493 de 2004. (Artículo 17 Resolución 2640 de 2005.) A pesar de que los criterios técnico científicos para la asignación de órganos y tejidos, no se encuentran definidos por el Ministerio de Protección Social, a continuación se exponen los criterios que en la práctica tiene el Hospital Universitario de la Fundación Santa Fe de Bogotá, en el caso de los trasplantes hepáticos: Las indicaciones que dan lugar a dichos trasplantes, se fundan en la existencia de una calidad de vida no aceptable (secundario a la enfermedad hepática), o una expectativa de vida menor de un año (secundario a la enfermedad hepática). Existen numerosos algoritmos de gran ayuda para que el grupo de trasplantes decida si el paciente reúne los criterios para el mismo. Sin embargo, el trasplante debe ser ofrecido cuando la posibilidad de sobrevida después del trasplante, sea mayor al 50% a 5 años. (...) Teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para determinar la distribución de órganos (hígados), debe guiarse por el principio de justicia, el cual tiene que equilibrarse frente a los criterios de utilidad médica, bienestar individual, y bienestar colectivo. Lo anterior, por cuanto si la distribución de un escaso recurso (órgano), solo se basa en criterios médicos individuales, dicha decisión afectará la vida de otros individuos. De otro lado, el principio de distribuir órganos al receptor que mejor beneficios pueda obtener del trasplante, de acuerdo a la sobrevida y a la calidad de vida, puede afectar a los pacientes más enfermos. Todas estas variables deben ser valoradas, por ello, la decisión final no puede ser matemática y depende de muchos factores como la severidad de la enfermedad, el tipo de donante, los demás pacientes en lista de espera, la compatibilidad del órgano, etc. Se reitera entonces, que las guías de manejo de pacientes, no especifican qué paciente debe ser elegido cuando un hígado es compatible para más de un receptor. Algunos factores como calidad y tamaño del hígado, grupo sanguíneo, el estado de salud del paciente y el tiempo en lista de espera, pueden influenciar para la selección del receptor. En consecuencia, pacientes con criterios similares deben ser elegidos con base en el tiempo de espera en la lista. De la misma manera, estas guías no ayudan al clínico a decidir entre dos receptores, o entre un paciente que está muriendo por enfermedad hepática terminal y un paciente con intolerable calidad de vida. Sin embargo, cuando se espera un resultado igual, el paciente más enfermo es el elegido para la realización del respectivo trasplante. En lo relacionado con el tercer cuestionamiento, la Fundación informó que el tiempo promedio de espera general y por grupo sanguíneo del Hospital Universitario de la Fundación Santa Fe de Bogotá, para el trasplante hepático es el siguiente (año 2004): o General: Promedio 4.43 meses (0.36 - 14.28 meses) o Grupo O: Promedio 2.13 meses (0.36 - 5.39 meses) o Grupo A: Promedio 6.79 meses (1.02 - 14.28 meses) o Grupo B: Promedio 5.3 meses (1.09 - 9.54 meses) En cuanto a las políticas o programas que existen en Colombia para el fomento y la promoción de donación de órganos, la Fundación hizo alusión al Decreto 2493 de 2004, a la Ley 9 de 1979 y a la Ley 73 de 1988. Además, resaltó el representante de la Fundación lo siguiente: “La promoción y los beneficios de la donación de órganos y tejidos, es vital en nuestro país, en donde aproximadamente existen 6 donantes por cada millón de habitantes, mientras que en España hay 35 donantes por cada millón de habitantes; motivo por el cual, las autoridades competentes a nivel nacional y regional, han fundamentado sus campañas en la educación de los potenciales donantes, enfatizando en que a través de los trasplantes es posible prolongar la existencia de los seres humanos, y de "dar vida después de la muerte", lema de la Secretaría Distrital del Salud de Bogotá, para divulgar la cultura de la donación de componentes anatómicos. En este sentido, el Concejo de Bogotá institucionalizó el 25 de abril, como el día de la donación de órganos y tejidos en la capital, y la Corporación Red de Trasplantes, junto con la Secretaría de Salud, desarrollan campañas de información a nivel de IPS, Universidades y de diferentes espacios públicos.” Finalmente, en cuanto a las medidas que adelantan las autoridades para prevenir y controlar el tráfico ilegal de órganos, la Fundación resaltó que el rescate de componentes anatómicos y la realización de procedimientos de trasplantes, son de competencia exclusiva de las IPS que tienen habilitados los programas de trasplantes. En tal sentido, señaló que: “La vigilancia sanitaria para la práctica de trasplantes, está en cabeza del INVIMA, que en coordinación con las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea. Igualmente, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, realizan la vigilancia de las IPS habilitadas con programas de trasplante. (Artículo 48 Decreto 2493 de 2004). Existen medidas sanitarias de seguridad para controlar la práctica inadecuada de donación y de trasplantes de componentes anatómicos, que son aplicadas por el INVIMA o la autoridad sanitaria competente, y que consisten en la clausura temporal del establecimiento, que puede ser total o parcial; la suspensión parcial o total de servicios; el decomiso de objetos y productos; la destrucción de artículos y productos; y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. (Artículo 48 Decreto 2493 de 2004 y Artículo 576 de la Ley 9 de 1979).” Asimismo, el representante de la Fundación resaltó que el Congreso de la República expidió la Ley 919 de 2004, por medio de la cual se establece una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, para quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos. 23. Mediante escrito presentado en esta Corporación el 20 de enero de 2006, el Hospital Universitario San Vicente de Paul señaló en lo relacionado con el procedimiento observado por las EPS en los casos de trasplante, que si bien no contaban con un proceso al interior de la EPS lo cierto era que una vez recibida la orden se realizaba una valoración del paciente con el propósito de determinar si era candidato para trasplante, si se avalaba la operación se efectuaba un procedimiento administrativo para obtener la aprobación del trasplante, lograr la activación clínica y la inclusión en lista de espera. Luego, una vez aparece el donante compatible, se realiza la intervención quirúrgica y el control post trasplante. En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren un trasplante de órgano, el Hospital Universitario comunicó que cuando existen varios pacientes compatibles se tiene en cuenta el estado de salud de los pacientes y se le asigna el componente anatómico al paciente que se encuentre más grave de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1546 de 1998. De tal forma, que en la prelación de órganos se tiene en cuenta el criterio de compatibilidad con el donante y la urgencia o estado de salud del paciente. El Hospital Universitario aclaró que el tiempo de espera para trasplante hepático va entre uno y dos meses después de haberse activado al paciente tanto clínica como administrativamente, siempre que exista un donante compatible con el receptor. Además, el Hospital señaló que dentro de las políticas de promoción de donación de órganos, se realizan las siguientes actividades: “(...) disponemos de un grupo de médicos coordinadores de trasplantes de órganos, cuyo principal objetivo es optimizar al máximo el número de órganos procedentes de un donante cadáver. Para lograrlo es fundamental la detección y la identificación del donante potencial. Se tiene contacto periódico con las unidades de cuidados intensivos y de reanimación de área metropolitana. Se realizan charlas y capacitación a los médicos de los servicios de urgencias, cuidados intensivos y reanimación para que den aviso al servicio de coordinación de trasplantes del HUSVP cuando detecten un posible donante de órganos. Se tiene contacto permanente con los centros extractores de referencia y con otros hospitales.” Por último, en lo relacionado con la prevención del tráfico ilegal de órganos, el Hospital Universitario hizo referencia al Decreto 1546 de 1998, en el cual se reglamenta la utilización de tejidos humanos cuando están destinados para trasplantes. 24. El 24 de enero de 2004, el Instituto Nacional de Salud (INS), radicó en esta Corporación escrito mediante el cual informó que cada EPS cuenta con un protocolo de autorización del servicio de trasplante. Agregó que una vez la EPS autoriza el servicio remite al paciente a la IPS, institución que a su vez establece un protocolo para la valoración del paciente, su intervención quirúrgica y el respectivo control post trasplante. De ahí, el INS concluyó que no existe una disposición legal que establezca un protocolo único para el procedimiento a seguir después de que la EPS recibe la orden para realizar el trasplante hepático, por lo que cada entidad promotora de salud y a su vez cada institución prestadora de salud, en ejercicio de su autonomía, define su propio procedimiento. En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes, el INS manifestó que de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2493 de 2004 la distribución de los componentes anatómicos se realizará sin discriminación por razones de origen familiar, estrato socioeconómico, sexo, raza, lengua, religión, opinión política o filosófica. Adicionalmente, el INS comunicó que la distribución de órganos se cumple de acuerdo a criterios técnicos científicos de asignación definidos en los artículos 16, 17 y 29 de la Resolución 2640 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Agregó que en el Decreto 2493 de 2004 se señala que si no es posible que dentro de la lista de receptores se pueda utilizar el componente anatómico para trasplante o implante en la respectiva institución, la Institución Prestadora de Servicio de Salud informará a la Coordinación Regional sobre el rescate del componente anatómico para que determine su utilización en esa regional y en última instancia a nivel nacional. Al respecto, el INS aclaró que en la actualidad y con fundamento en protocolos clínicos claramente establecidos por las IPS en consenso con protocolos de carácter internacional, la asignación de hígados se hace con base en la compatibilidad del donante con el receptor teniendo en cuenta los siguientes parámetros: grupo sanguíneo, medidas antropométricas, peso y talla; de igual manera de acuerdo al estado clínico del receptor basados en: laboratorio clínico como INR, bilirrubinas, transaminasas, grado de ascitis y grado de encefalopatía (escalas de CHILD, MELD y PELD). El INS señaló que el tiempo promedio de espera por el trasplante de hígado es 3.4 meses aproximadamente, el cual se calcula con base en la lista de pacientes registrados, el número de hígados disponibles y el tiempo de asignación de este componente. En cuanto a los programas referentes al trasplante, el INS indicó que la Coordinación Nacional de la Red se encuentra adelantando una serie de proyectos encaminados a promocionar la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. De igual manera, informó que a la fecha se han adelantado actividades relacionadas con conferencias, carnetización, información telefónica a la población en general y a los profesionales de la salud, todo en colaboración con las Asociaciones de Pacientes Trasplantados. 25. Mediante oficio de 25 de enero de 2006 la Fundación Valle del Lili informó a la Corte, sobre el estado de salud de la accionante, lo siguiente: “a.- La paciente no ha sido llevada a cirugía por la clasificación de gravedad de su enfermedad hepática 7.0 MELD, lo cual indica riesgo de complicaciones bajas en el siguiente semestre, con requerimiento de órgano de gran tamaño por su volumen abdominal sin resultar donante efectivo con estas características. b.- El estado actual de la paciente, es estable, teniendo como única complicación actualmente dolor abdominal que deteriora su calidad de vida pero sin deterioro en la función sintética hepática y sin complicaciones relacionadas con hpertensión (sic) portal. c.-El tiempo no se puede determinar con certeza, sin embargo por su clasificación de gravedad de enfermedad hepática las posibilidades de complicaciones mayores en el siguiente semestre son bajas. d.- Como en todos los grupos de transplantes del mundo la decisión de prioridad en un transplante esta determinada por la clasificación de la enfermedad hepática terminal puntos de MELD y CHILD, además de la edad del paciente, grupo sanguíneo peso del receptor y origen de la enfermedad hepática, así como también las complicaciones que haya tenido en el momento de inclusión en lista activa, la decisión final de quien será llevado a cirugía de trasplante se toma en conjunto en una junta de trasplantes. e.- Los criterios son los anteriormente mencionados y el lugar que ocupa en la lista no es fijo dado que constantemente ingresan y egresan de la lista pacientes con diferentes severidades de enfermedad, adicionalmente por ser beneficiaria del ISS, la gran parte del tiempo ha estado por fuera de lista activa por no haber contratación. f.-Depende de los criterios mencionados en el numeral (d) y obviamente de la continuidad del paciente en lista de espera de acuerdo a la contratación que se presente en el momento que aparezca un donante efectivo compatible para la paciente, el tiempo promedio de espera en lista activa es de aproximadamente de 6 a 12 meses.” 26. El Instituto de Seguros Sociales mediante comunicación de 20 de enero de 2006, radicada en esta Corporación el 31 de enero de 2006, solicitó una prórroga de 15 días hábiles para resolver los requerimientos efectuados a través de auto de 11 de enero de 2006, con el propósito de “(...) recolectar toda la información requerida por ustedes, se hace necesario además de revisar las bases de datos propias de la EPS, pedir a la IPS, en este caso la Clínica Valle del Lili de Cali, oficio GSV.EPS.AT - 0122 del 17 de Enero del 2005, resumen de historia clínica y datos de atención de la paciente, por cuanto desde el año 2003 se ha mantenido contrato con dicha institución para realizar el procedimiento que necesita la señora Hilda María Daza García.” 27. Mediante auto de 2 de febrero de 2006, el suscrito Magistrado Ponente, resolvió concederle al Instituto de Seguros Sociales la prórroga solicitada. 28. El Instituto Nacional de Salud, mediante una nueva comunicación radicada el 6 de febrero de 2006, reafirmó el concepto enviado a esta Corporación con anterioridad y que fue relacionado en el numeral 24 de la presente sentencia. 29. El Instituto de Seguros Sociales mediante comunicación suscrita por el Vicepresidente de EPS y radicada en esta Corporación el 21 de febrero de 2006, reprodujo el informe presentado por la Fundación Valle del Lili en los siguientes aspectos: “La paciente no ha sido llevada a cirugía por la clasificación de gravedad de su enfermedad hepática 7.0 MELD, lo cual indica riesgo de complicaciones bajas en el siguiente semestre, con requerimiento de órgano de gran tamaño por su volumen abdominal sin resultar donante efectivo con estas características. (...) El estado actual de la paciente, es estable, teniendo como única complicación actualmente dolor abdominal que deteriora su calidad de vida pero sin deterioro en la función sintética hepática y sin complicaciones relacionadas con hpertensión (sic) portal. (...) El tiempo no se puede determinar con certeza, sin embargo por su clasificación de gravedad de enfermedad hepática las posibilidades de complicaciones mayores en el siguiente semestre son bajas. (...) Como en todos los grupos de transplantes del mundo la decisión de prioridad en un transplante esta determinada por la clasificación de la enfermedad hepática terminal puntos de MELD y CHILD, además de la edad del paciente, grupo sanguíneo peso del receptor y origen de la enfermedad hepática, así como también las complicaciones que haya tenido en el momento de inclusión en lista activa...

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