T-568-06
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-568/06
TEMERIDAD-Presupuestos para que no se presente esta figura
ACCION DE TUTELA-Inexistencia de temeridad por existir diferencias
entre elementos fácticos
ACCION DE TUTELA-Juramento/COMPETENCIA
A PREVENCION EN TUTELA
ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia
de la sanción/ACCION DE TUTELA TEMERARIA Y BUENA FE/ SANCION PECUNIARIA POR
TEMERIDAD
JUEZ DE TUTELA-Al analizar requisitos de
configuración de temeridad deberá en todo caso presumir buena fe de
peticionario
TEMERIDAD-Presupuestos que permiten
afirmar una adecuada justificación de la segunda tutela y por ende su no
configuración
INCIDENTE DE DESACATO-Figura idónea para buscar cumplimiento de una
sentencia
TEMERIDAD-No se configura cuando
accionante no oculta presentación de la otra tutela
Referencia: expediente T-1113653
Acción de tutela interpuesta por Hilda María Daza García contra el
Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del
Cauca-.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C.,
diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006).
La Sala Cuarta
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime
Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del
proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Quinto Laboral del
Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala
Laboral-, que resolvieron la acción de tutela promovida por Hilda María Daza
García.
I.
ANTECEDENTES
Hechos y acción
de tutela interpuesta.
La señora Hilda
María Daza García interpuso a través de apoderado acción de tutela, contra el
Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, por considerar que
esa entidad le vulneró su derecho fundamental a la salud en conexidad con la
vida, al dilatar la práctica de una intervención quirúrgica que requiere. La
acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. En el 2003
la señora Hilda María Daza interpuso acción de tutela contra el Instituto de
Seguros Sociales por considerar que esa entidad le vulneró su derecho a la
salud en conexidad con el derecho a la vida al no autorizar la evaluación
pretrasplante hepático.
2. El 21 de
abril de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali concedió la
acción de tutela en los siguientes términos:
“PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela formulada
por la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 29.279.035 de Buga (V.), para que se le proteja el derecho a la
salud en conexión con el derecho a la integridad y a la vida.
SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO
DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL VALLE DEL CAUCA- que en el transcurso de
los ocho (08) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a autorizar
la evaluación pre trasplante ordenada por el Jefe de la Unidad de Trasplantes
de la Fundación Clínica Valle del Lili a la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, identificada
con la c.c. No. 29.279.035 expedida en Buga (V.)
PARÁGRAFO: Si de los exámenes
médicos practicados, o de la evaluación requerida por el accionante, se
desprende la necesidad de intervenirla quirúrgicamente, ésta intervención
deberá ser realizada durante los quince (15) días siguientes al producirse los
resultados de los exámenes médicos respectivos”
3. La señora
Daza García señala que se le practicaron los exámenes correspondientes para la
valoración del trasplante hepático, y que como resultado de dichos análisis se
le diagnosticó poliquistosis hepática.
4. En agosto de
2003, la accionante fue evaluada en la Fundación Clínica Valle del Lili, por el
gastroenterólogo y hepatólogo de la Unidad de Trasplantes, el Dr. Diego
Fernando Jiménez Rivera, quien señaló que la paciente “(...) tiene
indicación para trasplante de hígado como única opción terapéutica a su
enfermedad actual”[1]. En tal sentido, el
médico ordenó que se autorizara la realización de la cirugía de trasplante
hepático con donante cadavérico, en el momento que aparezca un donante
compatible.
5. Señala la accionante
que una vez realizados los exámenes requeridos, el Instituto de Seguros
Sociales ha venido suspendiendo y dilatando la intervención quirúrgica, por no
existir presupuesto como tampoco contrato con la Clínica Valle del Lili.
6. La señora
Daza García afirma que si bien se encuentra inscrita para que se le realice la
cirugía de trasplante de hígado, un funcionario de la Oficina de Contratación
en salud le informó que ella debía sufragar los gastos por concepto de
hospitalización, medicamentos, anestesiólogo y demás gastos correspondientes al
tiempo que durara la hospitalización.
7. El 1º de
febrero de 2005, la señora Hilda María Daza García interpuso acción de tutela,
contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca- por
considerar que esa entidad le vulneró su derecho fundamental a la salud en
conexidad con la vida, al dilatar la práctica de la intervención quirúrgica que
requiere. Por lo anterior, solicita que se ordene al Instituto de Seguros
Sociales la realización de la cirugía de trasplante hepático, así como el
cubrimiento de los costos de hospitalización y medicamentos correspondientes.
8. La señora
Daza García aportó como pruebas: i) copia de la solicitud de autorización de
trasplante hepático con donante cadavérico emitida, el 20 de agosto de 2003,
por el gastroenterólogo y hepatólogo de la Unidad de Trasplantes de la
Fundación Clínica Valle del Lili, Dr. Diego Fernando Jiménez Rivera; ii) copia
de la certificación expedida por el Instituto de Seguro Sociales -Seccional
Valle del Cauca-, el 12 de agosto de 2004, en la que consta que la señora Hilda
María Daza García es beneficiaria del señor José Humberto Bustamante, y cuenta
con 492 semanas cotizadas; iii) copia de la solicitud de incidente de desacato
adelantado por la accionante, a través de apoderada, ante el Juzgado Séptimo
Laboral del Circuito por el incumplimiento de la sentencia de 21 de abril de
2003; y iv) copia de la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales, el
31 de mayo de 2004, a un requerimiento dentro del trámite del incidente de
desacato, en el que se señala lo siguiente:
“(...) lo
correspondiente a los procedimientos de TRASPLANTE HEPÁTICO es el Nivel Nacional
Bogotá el que da las directrices.
Es así como
el doctor NELSON ALBERTO AGUIRRE DUARTE envió vía transfer un comunicado con
las INSTRUCCIONES PARA TRASPLANTE en el cual se encuentra el TRASPLANTE
HEPÁTICO manifestando que está activo para trasladar a los pacientes a la
ciudad de Bogotá.
Esta
Seccional envió listado al Departamento Nacional de Compra de Servicios de
Salud en Bogotá, para canalizar los pacientes por intermedio de la Seccional
Cundinamarca para enviarlos a una de las entidades mencionadas. En el listado
está incluida la señora HILDA MARIA DAZA GARCIA”
Decisión de
primera instancia
9. El 17 de
febrero de 2005, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, negó el amparo
solicitado. El juez consideró que sobre la pretensión de la actora (que se
ordene al Instituto de Seguros Sociales la práctica de la intervención
quirúrgica), ya había sentencia en firme, a saber la proferida por el Juzgado
Séptimo Laboral del Circuito de Cali el 21 de abril de 2003, en la cual se
ordenó la práctica de exámenes y la cirugía de trasplante hepático. En tal
sentido, a juicio del juez de instancia ya existe cosa juzgada sobre las
pretensiones de la accionante al constatarse la identidad de causa, objeto y
personas.
Respuesta de
la entidad accionada
10. El 22 de
febrero de 2005, el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-
radicó la respuesta a la acción de tutela. La representante del Instituto de
Seguros Sociales solicitó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali no
acceder a las pretensiones de la accionante porque se trataba de una acción de
tutela temeraria, cuyos hechos ya habían sido resueltos mediante sentencia de
21 de abril de 2003, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de
Cali.
Al respecto,
la representante del Instituto de Seguros Sociales señaló, en primer término,
que ese instituto tuvo inconvenientes con la Fundación Clínica Valle del Lili
porque esta última no aceptó las tarifas del Manual del Seguro Social, única
entidad de salud en capacidad de prestar el servicio de trasplante hepático.
Sin embargo, agregó que esta controversia fue resuelta con posterioridad con la
intervención del nivel Nacional Bogotá.
En segundo
término, la representante de la accionante indicó que “(...) para
Transplante Hepático con donante cadavérico el paciente tiene que someterse a
la disponibilidad de órganos resultantes para tal fin, a los cuales tiene
derecho los pacientes que están en lista de espera tanto de nuestra
E.P.S.-I.S.S. como de otras instituciones y cuya selección para ser
beneficiados dependen de parámetros no definidos por el I.S.S. para brindar
igual oportunidad a todos.
Obtenido el
órgano se requiere de exámenes especializados que determinarán si el paciente
es compatible o no para el Trasplante Hepático.”
Adicionalmente,
el Instituto de Seguros Sociales señaló que una vez proferida la sentencia del
Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, de 21 de abril de 2003, la
Fundación Clínica Valle del Lili realizó el protocolo para trasplante hepático
con donante cadavérico, y por lo tanto, la paciente se encuentra en lista
activa en espera de un órgano disponible que sea compatible.
En tercer
lugar, la representante del Instituto de Seguros Sociales señaló que no era
cierto que la accionante tuviera que cubrir costos parciales por
hospitalización o medicamentos como consecuencia de la intervención
quirúrgica.
Finalmente, el
Instituto de Seguros Sociales concluyó que la accionante estaba solicitando en
esta acción de tutela exactamente el mismo trasplante hepático y la atención
médica integral que había sido resuelta positivamente mediante sentencia
proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali en el año 2003.
Por lo tanto, en criterio de la representante del Instituto de Seguros
Sociales, la actuación de la señora Daza García era temeraria de conformidad
con: “(...) el artículo 38 del Decreto 306 por el cual se reglamenta el
Decreto 2591 de 1991, acudiendo a los Juzgados interponiendo acciones de tutela
por el mismo caso”.
Impugnación
11. El 2 de
marzo de 2005, la apoderada de la señora Daza García presentó impugnación en
contra de la sentencia de 17 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado
Quinto Laboral del Circuito de Cali. De acuerdo, con la apoderada: “(...) Si
bien es cierto en Fallo de Abril de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del
Circuito, impuso al Instituto de Seguros Sociales la obligación de resolver en
15 días los Exámenes y la Cirugía de Transplante de Hígado, también es cierto que
el mismo Fallo omitió resolver acerca de un servicio integral y es por esta
razón que acudo nuevamente para que se Tutele y proteja el derecho a la salud y
a la vida de la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, pues a pesar de que a la fecha
no se ha resuelto cumplir la Acción de Tutela por los motivos expuesto (sic) en
los hechos de la Acción aquí Impugnada, también es cierto que el Instituto de
Seguros Sociales Oficina de Contratación manifestó que en cumplimiento de (sic)
Tutela le realizaban el Trasplante, pero que la Hospitalización, Medicamentos y
Posterior tratamientos Pos-Operatorios los Debería Cubrir el Afiliado”.
Decisión de
segunda instancia
12. El 11 de
abril de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala
Laboral- confirmó la sentencia impugnada. A juicio de la Sala en la acción de
tutela se replicaba la petición que la accionante había formulado en contra del
mismo accionado en el año 2003. En tal sentido, concluyó el Tribunal que las
pretensiones de la accionante se resolvieron favorablemente mediante sentencia
del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, que decidió tutelar los
derechos a la vida y a la salud de la accionante.
Adicionalmente,
señaló el Tribunal que la nueva solicitud de la accionante sobre el posible pago
de costos post operatorios son hechos que aún no han acaecido y que de llegar a
ocurrir pueden controvertirse legalmente en virtud del Acuerdo No. 0260 de
febrero 4 de 2004 del Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud, mediante el cual se reglamenta el tema de las
cuotas moderadoras y los copagos.
Actuación
adelantada por la Corte Constitucional
13. El 22 de agosto de 2005, con el propósito de obtener información
necesaria para decidir la Sala Cuarta de Revisión de esta Corte procedió a
decretar las siguientes pruebas:
(1) Oficiar al
Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, para que remitiera copia completa
del trámite y resolución del incidente de desacato interpuesto por Clara Inés
Ocampo Vivas, como apoderada de Hilda María Daza García, por el supuesto
incumplimiento de la sentencia No. 129 de 21 de abril de 2003 proferida por ese
Despacho, en el marco de una acción de tutela adelantada por la señora Daza
García contra el Instituto de Seguros Sociales.
(2) Oficiar al
Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que, con base en
la historia clínica de la señora Hilda María Daza García, identificada con la
cédula No. 29.279.035 de Buga, informara sobre los siguientes aspectos:
a. Explicar
clara y detalladamente las razones por las que transcurridos dos años y cinco
meses desde que se profirió la sentencia del 21 de abril de 2003 del Juzgado
Séptimo Laboral del Circuito de Cali, a favor de la señora Hilda María Daza
García, aún no se le ha practicado el trasplante hepático con donante
cadavérico.
b. ¿Cuál es el
estado actual de salud de la paciente y qué consecuencias ha tenido hasta ahora
en el mismo la falta del trasplante hepático?
c. ¿Cuánto
tiempo más puede esperar la paciente el trasplante hepático sin que se afecte
de manera irreversible su integridad física o se comprometa su capacidad
funcional, su vida digna o biológica?
d. ¿Quién
define y cuáles son los criterios concretos para seleccionar y priorizar el
beneficiario del trasplante hepático con donante cadavérico?. En particular,
¿si la lista de espera para trasplante hepático se conforma con criterios de
antigüedad temporal o si establece alguna prioridad en consideración a la edad,
el estado de salud del paciente, el riesgo por la ausencia del trasplante,
etc.?
e. ¿Qué
criterios específicos se han utilizado en este caso concreto para definir el
lugar que ocupa la señora Daza García en la lista y si para ello se ha tenido
en cuenta su estado de salud?. Sobre el particular, se debe precisar el lugar
en que se encuentra la señora Daza García y si este orden se ha respetado desde
el momento en que se profirió la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del
Circuito de Cali.
f. ¿Cuál es el
tiempo promedio de espera para el trasplante hepático?
14. El 6 de
septiembre de 2005, se recibió copia del incidente de desacato promovido por la
señora Hilda María Daza García contra el Instituto de Seguros Sociales
correspondiente al fallo de tutela No. 129 de fecha de 21 abril de 2003. Sin
embargo, una vez estudiado el expediente se observó que era preciso conocer la
respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales a la comunicación que ese
Juzgado le envió el 26 de agosto de 2005. Por lo tanto, se requirió nuevamente
al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali con el propósito que remitiera
copia de los folios 48 y siguientes del expediente del incidente de desacato
mencionado. El 11 de octubre de 2005, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito
de Cali remitió las copias correspondientes.
15. En razón a
que dentro del término para dar respuesta al auto de fecha veintidós (22) de
agosto, no se recibió comunicación por parte de la entidad accionada, se requirió
nuevamente, el veintisiete (27) de septiembre de 2005, al Instituto de Seguros
Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que remitiera la información
solicitada. Sin embargo, de nuevo no se recibió respuesta de la entidad
accionada.
16. En virtud de
lo anterior, mediante auto de 8 de noviembre de 2005, se ordenó la notificación
personal al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del
Cauca, con el propósito de advertirle que la omisión del deber de respuesta a
cualquier orden emitida por un juez, en el trámite de una acción de tutela, da
lugar a la imposición de una sanción por desacato. En tal sentido, se le
requirió una vez más para que remitiera la información solicitada.
17. El
Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, remitió copia de la
respuesta dada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali en el marco del
trámite del incidente de desacato que adelanta ese despacho judicial, mediante
oficio GSV-EPS- A.T. 6589 de 24 de noviembre de 2005, y radicado en esta
Corporación el 7 de diciembre de 2005, en el cual se señala lo siguiente:
“[l]a
paciente señora HILDA MARIA DAZA GARCÍA está figurando en lista en la
Institución Fundación Valle del LILI por medio del contrato vigente en la
actualidad y que corresponde al No ss-219-05 de 2005.
Es preciso
que usted señor juez, como el accionante estén enterados del procedimiento a
seguir para efectos de Trasplante de órganos (CORAZÓN, RIÑON, CORNEA, HIGADO,
PANCREAS) se requiere lo siguiente:
·
Que la familia del fallecido admita ceder los
órganos del mismo.
·
Que el donante tenga una edad inferior a los
45 años de edad.
·
Que la muerte del donante no sea ocasionada
por procesos, infecciosos, cáncer o VIH etc.
·
Que el donante presente muerte cerebral, es
decir que quede en coma y por ello el cuerpo siga vivo irrigando los órganos
con sangre y así el equipo científico a retirar (sic) el órgano y conservarlo
en sustancia (sic) especiales con el fin de que quede apto para la cirugía.
·
Que haya compatibilidad entre el donante
cadavérico y el paciente, por ello las cirugías no se practican en el orden que
ocupan los pacientes en la lista, sino en la medida en que aparezcan donantes
cadavéricos compatibles con el paciente.
·
Si al efectuar el transplante el organismo
rechaza el órgano transplantado, es posible que se intente una vez más el
procedimiento pero si se vuelve a presentar rechazo, se considera que el
paciente no es apto para tal procedimiento quirúrgico hacía el futuro.
·
Si durante la vigencia del contrato resulta
un donante cadavérico compatible se programarás (sic) cirugía, de lo contrario
quedaría sujeto a una nueva apropiación presupuestal, porque cada asignación de
presupuesto va ligada a un contrato el cual tiene término de de (sic) vigencia,
ya que no es indefinido.”
18.
Finalmente, ante la necesidad de contar con un concepto técnico científico
previo a la adopción de la decisión, y ante la falta de respuesta concreta por
parte del Instituto de Seguros Sociales, esta Corporación ordenó la práctica de
las siguientes pruebas:
(1) Oficiar al
Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para que responda las solicitudes
efectuadas por esta Corporación al Gerente del Instituto de Seguros Sociales
-Seccional Valle del Cauca-, mediante autos de 22 de agosto, 27 de septiembre y
8 de noviembre de 2005. En caso de no poder suministrar la información
requerida en el plazo establecido, que comunicara cuándo puede responder, así
como la fecha tentativa en la cual estaría cumpliendo con el fallo de tutela de
21 de abril de 2003 proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de
Cali, que ordenó realizar la operación a la accionante.
Así mismo, se
ordenó solicitar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, que iniciara
el proceso disciplinario correspondiente en contra del Gerente del Instituto de
Seguros Sociales - Seccional Valle del Cauca, por no haber dado respuesta a los
requerimientos realizados por esta Corporación.
Igualmente, se
solicitó que informara cuál es el procedimiento adelantado por la entidad, a
partir del momento en que se recibe la orden de efectuar un trasplante de
órgano con donante cadavérico a un paciente, hasta el momento en que se lleva a
término la mencionada operación.
Finalmente, se
solicitó que comunicara cuáles son los criterios de elegibilidad observados por
dicha entidad para establecer la prioridad en los casos en que se presenta más
de un paciente compatible con el órgano de donante cadavérico que se requiere.
En especial, que informara si dichos criterios responden a razones de edad, de
la gravedad del estado de salud del paciente o al riesgo que implica el
aplazamiento del trasplante requerido.
(2) Correr
traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que investigara la responsabilidad
de los funcionarios concernidos del Instituto de Seguros Sociales -Seccional
Valle del Cauca-, en relación con la no contestación de los requerimientos
realizados por esta Corporación los días 22 de agosto, 27 de septiembre y 8 de
noviembre de 2005, en virtud del presente trámite procesal.
(3) Oficiar al
Ministerio de la Protección Social para que informara acerca de los protocolos
técnicos que deben adelantar las entidades promotoras de salud, en los
procedimientos de selección de beneficiarios de órganos de donantes
cadavéricos. En especial, sobre los criterios de elegibilidad observados por
estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles con el órgano
de donante cadavérico que se requiere.
Así mismo, se
solicitó que informara cuáles son las políticas gubernamentales formuladas para
incentivar la donación de órganos y las medidas adoptadas para prevenir y
controlar el trafico ilegal de órganos.
(4) Oficiar a
la Unidad de Trasplantes de la Fundación Clínica Valle del Lili, para que
remitiera a esta Corporación, un diagnóstico y valoración médica del estado de
salud de la señora Hilda María Daza García, identificada con la cédula No.
29.279.035 de Buga. En particular, para que ilustrara a la Corte, con base en
la historia clínica de la accionante, acerca de los siguientes aspectos:
a. Cuál es el
estado actual de salud de la paciente y qué consecuencias ha tenido hasta ahora
en el mismo la falta del trasplante hepático.
b. Cuánto
tiempo más puede esperar la paciente el trasplante hepático sin que se afecte
de manera irreversible su integridad física o se comprometa su capacidad
funcional, su vida digna o biológica.
c. Si la
Fundación Clínica Valle del Lili se encuentra de alguna manera vinculada a la
Red de Trasplantes de Bogotá y de la Corporación DAVIDA e indique cuáles son
los mecanismos empleados por dicha fundación para la detección de posibles
donantes de órganos y su conversión en donantes efectivos multiorgánicos.
d. Informe
acerca de los protocolos técnicos que adelanta en los procedimientos de
selección de beneficiarios de órganos de donantes cadavéricos. En especial,
sobre los criterios de elegibilidad observados cuando se presentan varios
pacientes compatibles con el órgano de donante cadavérico que se requiere.
(5) Oficiar al
Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali con el propósito que remitiera
copia de los folios 58 y siguientes del expediente del incidente de desacato
mencionado.
(6) Oficiar a
Colsanitas, a la Fundación Santa Fe de la ciudad de Bogotá, al Hospital San
Vicente de Paul en Medellín y a la Red de Trasplantes de Bogotá y de la
Corporación DAVIDA, para que en la medida de lo posible, ilustraran a la Corte
Constitucional sobre los siguientes aspectos:
i) Cuál es
protocolo técnico o procedimiento observado por las entidades promotoras del
servicio de salud, desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el
trasplante hepático a determinado paciente, hasta el momento en que éste es
finalmente intervenido.
ii) Cuáles son
los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes
que requieren para la atención de su salud de un trasplante de órgano con
donante cadavérico. En especial, cuáles son los criterios de elegibilidad
observados por estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles
con el órgano del donante cadavérico que requieren recibir. En lo posible, se
deberá especificar si el orden de prioridad de los pacientes responde a
criterios de antigüedad temporal, a consideraciones relacionadas con la edad o
al estado de gravedad del paciente.
iii) Cuál es
el tiempo promedio de espera para el trasplante hepático.
iv) Qué
políticas o programas existen actualmente en Colombia para el fomento y la
promoción de donación de órganos.
v) Qué medidas
adelantan las autoridades para prevenir y controlar el tráfico ilegal de
órganos.
19. Mediante comunicación de 17 de enero de
2006, la Red de Trasplantes informó a la Corte sobre cada uno de los
cuestionamientos realizados así:
“i) Una vez el paciente le es aprobada la realización de
Transplante Hepático por parte de su Empresa Promotora de Salud, esta lo envía
a una Institución Prestadora de Servicio habilitada con programa de Transplante
Hepático, y es esta quien una vez se completa el estudio Pre Transplante la
ingresa a la lista de espera Regional, durante este periodo es la Institución
Prestadora de Servicios quien le da manejo de acuerdo a el (sic) curso clínico
de su enfermedad, la cual no esta en conocimiento de la Red de Transplantes a
menos que se decida retirar de la lista por cualquier condición.
ii) La
Red de Transplantes, de acuerdo a los criterios de selección del receptor
utilizados a nivel mundial tiene como pautas, el grupo sanguíneo, medidas
antropométricas y tiempo de espera en lista, sin embargo su función es
netamente operativa, por lo cual se encarga exclusivamente de ofertar los
hígados que se obtienen y es finalmente al interior de cada Institución
habilitada con servicio de Transplante que se lleva acabo (sic) un (sic)
actualización mensual de ciertos criterios clínicos como el CHILD o MELD store,
con el cual se determina el paciente a trasplantar.
iii) El tiempo promedio de espera en lista es de 3.4 meses para
Hígado.
iv)En la actualidad la corporación colabora con todas las actividades
relacionadas con la promoción, involucrándose durante los meses de Abril y
Agosto en la Realización de Campañas de Donación en la ciudad, igualmente
fomenta la capacitación del personal de la Salud en las diferentes
instituciones de Salud mediante charlas alusivas al proceso de donación
transplante, a nivel nacional se encuentran las actividades lideradas por el
Instituto Nacional de Salud quien es la Coordinación Nacional de Red de
Transplantes.
v)La corporación Red de Transplantes realiza una labor netamente
operativa por lo cual no tiene ingerencia sobre las actividades que realizan
las autoridades, estas se encuentran a cargo de la Secretaría Distrital de
Salud de Bogotá a quien corresponde la Coordinación Regional en cabeza del
Doctor Alexander Paz y a La Coordinación Nacional en el Instituto Nacional de
Salud.”
20. El 19 de
enero de 2006, la EPS SANITAS remitió el protocolo técnico o procedimiento
observado desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante
hepático a determinado paciente hasta que este es finalmente intervenido. Al
respecto, el representante legal de la EPS explicó los pasos a seguir mediante
el siguiente diagrama de flujo:
En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de
elegibilidad de los pacientes que requieren un trasplante de órgano con donante
cadavérico, el representante de SANITAS EPS informó que existen de manera
general unas condiciones que se evalúan en estos, a saber: enfermedad primaria
del receptor[2]; la probabilidad de éxito
en la operación[3]; la necesidad inmediata
del trasplante hepático; y el tiempo de enlistamiento[4].
En particular, el representante de SANITAS EPS, señaló: “El
principio de distribución de órganos (hígados) debe basarse en justicia vs.
utilidad médica; bienestar individual y el bienestar de todos. Si la
distribución de un escaso recurso (órgano) solo se basa en criterios médicos
individuales, esta decisión afecta de otros individuos. De otro lado el
principio de distribuir órganos al receptor que mejor beneficios pueda obtener
de este de acuerdo a sobrevida y calidad de vida puede afectar a los más
enfermos. Todas estas variables deben ser tenidas en cuenta, la decisión final
no puede ser matemática y depende de muchos factores como la severidad de la
enfermedad, el tipo de donante, los demás pacientes en lista de espera, la
compatibilidad del órgano, etc.
Agregó que esas guías de manejo no especifican que paciente debe ser
elegido cuando un hígado es compatible para más de un receptor. Algunos
factores como calidad y tamaño del hígado, grupo sanguíneo, el estado de salud
del paciente y el tiempo en lista de espera, pueden influenciar para la
selección del receptor. En general, pacientes con criterios similares deben ser
elegidos con base en el tiempo de espera en la lista. De la misma manera estas
guías no ayudan al clínico a decidir entre dos receptores o entre un paciente
que esta muriendo por enfermedad hepática terminal o un paciente con
intolerable calidad de vida. Sin embargo cuando un resultado igual es esperado
el paciente más enfermos son elegidos.”
Ahora bien, sobre la distribución de órganos en Colombia, el
representante de SANITAS EPS reseñó la legislación contemplada en los artículos
25 y 40 del Decreto 2493 de 2004, y los artículos 16 y 17 de la Resolución No
002640 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Al respecto, puntualizó
el representante de la EPS que: “Los modelos de distribución en países con
pequeños programas de trasplante como el nuestro, basado en centro
trasplantador, región y país. Debe orientarse con criterios técnico científicos
claros bajo las medidas antropométricas y compatibilidad de grupo sanguíneo,
así como severidad de la enfermedad, posibilidad de sobrevida post trasplante y
tiempo de la lista de espera, son en general tenidos en cuenta. La excepción
los trasplantes super urgentes que tienen definiciones claras, según los
criterios de King"s College y UNOS.”
En relación con el tiempo promedio de espera para el trasplante
hepático, el representante de SANITAS EPS, manifestó que para el año 2004 se
estableció la siguiente estadística, de acuerdo con el grupo sanguíneo:
o General : Prom 4.43m
(0.36. -14.28m)
o Grupo 0 : Prom 2.13 m
(0.36 - 5.39 m)
o Grupo A : Prom 6.79 m
(1.02-14.28)
o Grupo B : Prom 5.3 m
(1.09- 9.54)
Adicionalmente, el representante de la EPS señaló que las políticas
o programas existentes actualmente en Colombia para el fomento y la promoción
de donación de órganos se rigen por el Capitulo IX del Decreto 2493 de 2004. En
síntesis, refirió que el artículo 41 de ese Decreto, le da la potestad al Ministerio
de la Protección Social y las entidades territoriales de salud en coordinación
con la Red Nacional de Donación y Trasplantes, para realizar campañas públicas
de promoción de donación de órganos, mediante estrategias de información, educación y comunicación para
incrementar la donación a favor de los enfermos que necesiten órganos y tejidos
para trasplantes. Estas campañas son financiadas en principio con recursos del
Estado a través de las acciones de salud pública, sin perjuicio de que se
puedan realizar campañas de carácter privado.
Por último, se anexó la Ley 919 de 2004,
mediante la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos
humanos para el trasplante y se tipifica como delito su tráfico.
21. A través de comunicación de 19 de enero de 2006, el
Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social,
informó lo siguiente: “(...) Colombia cuenta con un marco legislativo y
normativo, constituido por la Ley 9 de 1979 que contempla generalidades sobre
la donación de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres
vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos, la Ley 73 de 1988, que
prohíbe el ánimo de lucro para la donación o suministro de componentes
anatómicos y define aspectos de la presunción legal de donación y la ley 919 de
2004, la cual prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos
para trasplante y tipifica como delito su tráfico.
Mediante el Decreto 2493 del 4 de agosto de 2004, el Gobierno
Colombiano reglamentó la obtención, donación, preservación, almacenamiento,
transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los
procedimientos de trasplante de los mismos en seres humanos.
El mencionado Decreto crea la Red de Donación y Trasplante, que en
el nivel nacional será coordinada por el Instituto Nacional de Salud y en el
nivel regional por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y
operativiza su funcionamiento a través de la Resolución 2640 de 2005, así:
El Instituto Nacional de Salud, como coordinador del nivel nacional
deberá implementar un sistema de información que permita integrar las bases de
datos de las coordinaciones regionales e incorporarlas al Sistema Integral de
Información en Salud, determinar la asignación de los componentes anatómicos
con base en los criterios técnico-científicos y desarrollar y mantener
registros de las estadísticas remitidas por los Bancos de Tejidos y de Médula
Ósea y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud -IPS que
realicen trasplantes, entre otras funciones.
Entre tanto a la coordinación del nivel regional le corresponde
asignar los turnos a las IPS con programas de trasplantes habilitados,
coordinar con la Red Nacional de Donación y Trasplantes, con el Ministerio de
la Protección Social y con las entidades territoriales de salud, las
actividades de promoción de la donación y remitir mensualmente a la
coordinación nacional, las estadísticas enviadas por los Bancos de Tejidos y
Médula Ósea y por las IPS.
La norma expedida prohíbe la remuneración o cualquier tipo de
compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido.
En consecuencia se prohíbe el pago al donante vivo, a la familia del donante
fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula Ósea, a la IPS, la EPS o a cualquier
otra persona natural o jurídica.
Así mismo no se podrá cobrar al receptor por el órgano trasplantado
y tampoco se podrá hacer publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o
sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de remuneración.
El
Decreto 2493 de 2004, adicionalmente establece que la utilización de
componentes anatómicos para fines de trasplantes o implante, podrá realizarse
en dos casos:
1.
Cuando se trate de donante vivo,
2.
Cuando se trate de donante fallecido.
Cuando
se trate de donante vivo:
a) Que el donante sea mayor de edad no se encuentre en estado de
embarazo, sea civilmente capaz, goce de plenas facultades mentales y de un buen
estado de salud, el cual deberá estar certificado por un médico distinto del o
de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante.
b) Que exista consentimiento informado expreso, con un termino
mínimo entre la firma del documento y la extracción del órgano de 24 horas del
proceso de extracción del donante, mediante declaración juramentada ante
notario público.
c) Que haya concepto favorable del comité institucional de bioética
o ética hospitalaria.
d) Que exista donación de solo uno o parte de los órganos simétricos
pares o solo de parte de un órgano asimétrico o de médula ósea, para su
trasplante o implantación inmediata.
e) Se le haya advertido previamente al donante sobre la
imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos que pueden
generarse dentro del procedimiento, por la ocurrencia de situaciones
imprevisibles.
f) Que haya sido previamente informado sobre las consecuencias de su
decisión, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista somático y
psicológico y sobre las eventuales repercusiones que la donación pueda tener
sobre su vida personal, familiar y profesional, así como de los beneficios que
con el trasplante se esperan para el receptor.
g) Que en el momento de la extracción del componente anatómico no
padezca enfermedad susceptible de ser agravada por la misma.
h) Que se garantice al donante vivo la asistencia precisa para su
restablecimiento.
Cuando se trate de donante fallecido (cadavérico):
a) Siempre que se haya garantizado y asegurado el proceso de
consentimiento informado del donante y a falta de éste último el de los deudos.
b) Que el donante o los deudos responsables de la donación, en el
momento de expresar su voluntad sean mayores de edad y civilmente capaces.
c) Cuando obra la presunción legal de donación de conformidad con la
ley.
En donante vivo menor de edad y mujer en estado de embarazo la
donación solo procederá para la obtención de células progenitoras, previo
consentimiento informado de sus representantes legales cuando sea del caso y
teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo.
Con el fin de asegurar la calidad de los órganos o tejidos donados,
se establece la obligatoriedad de que los Bancos de Tejidos y las IPS
practiquen a los donantes pruebas como la de histocompatibilidad y la detección
de anticuerpos contra la Hepatitis C, la Hepatitis B, el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Triponosoma Cruzi que produce el Chagas,
entre otras .
La prioridad para el Gobierno
Nacional es garantizar que todos los residentes en el país tengan acceso en
igualdad de condiciones a los componentes anatómicos con el fin de salvar sus
vidas o mejorar su estado de salud.
Por eso el
Decreto 2493 señala que: “los componentes anatómicos serán distribuidos en el
territorio nacional de manera tal que se garantice la equidad en la asignación
de los mismos sin discriminación alguna por razones de origen familiar, estrato
socio económico, sexo, raza, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Para esto establece que las IPS regional para que ésta decida su utilización en
dicha área, y de no usarse allí la Regional informará a la coordinación
nacional para que ésta lo asigne a cualquiera de las otras regionales.
En cuanto a
los protocolos técnicos que debe adelantar las entidades promotoras de salud,
en los procedimientos de selección de beneficiaros de órganos de donantes
cadavéricos, es importante anotar lo siguiente:
1. El Decreto
2493 de 2004 en el artículo 26 establece que una vez se cumpla con todos los
requisitos exigidos por las normas vigentes, las Entidades Promotoras de Salud
y sus similares deberán autorizar en forma inmediata la realización de los
procedimientos de trasplantes o implantes incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud y el suministro de los medicamentos autorizados.
Las Entidades
Promotoras de Salud que incumplan el presente artículo serán sancionadas por la
Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las normas legales
vigentes.
2. En este
orden de ideas, cada EPS cuenta al interior con un protocolo de autorización de
servicio. Una vez la EPS autoriza la realización del procedimiento, remite al
paciente a la IPS con la que tiene contrato y presta el servicio solicitado. Al
interior la IPS también cuenta con un protocolo establecido para la valoración
del paciente, su intervención quirúrgica y su control post trasplante.
En tal
sentido el Decreto 2493 de 2004 en sus artículos 28 y 29, establece que el
trasplante sólo podrá ser efectuado por el equipo médico calificado del
programa de trasplante de la IPS habilitada para tal fin y que el control y
seguimiento del trasplante o implante deberá cumplir con los requisitos
contenidos en la guía de manejo establecida por la Institución Prestadora de
Servicios de Salud o por el Ministerio de la Protección Social.
Es importante
anotar, que el Ministerio de la Protección Social, actualmente esta trabajando
en la definición de los criterios técnico-científicos de asignación de
componentes anatómicos. No obstante lo anterior, las coordinaciones regionales
utilizarán los criterios utilizados hasta el momento.
Por último,
el Ministerio de la Protección Social conjuntamente con la Coordinación
Nacional de la Red de Donación y Trasplantes se encuentra adelantando una serie
de proyectos encaminados a promocionar la donación de órganos y tejidos con
fines de trasplante. De igual manera, a la fecha se han adelantado una serie de
actividades relacionadas con estrategias de información, educación y
comunicación para promover la conciencia y solidaridad de la población general
y fomentar la cultura de donación de órganos y tejido (divulgación de normas,
afiches, plegables, carnetización, capacitación, conferencias e información
telefónica, etc).”
22. Mediante comunicación de 19 de enero de 2006, la Fundación Santa
Fe de Bogotá respondió a los interrogantes
planteados por la Corte, con fundamento en el concepto del doctor Alonso Vera
Torres, quien es el Jefe de Servicio de Trasplantes, Órganos y Cirugía
Hepatobiliar, y con base en la experiencia médica de la Fundación en los casos
de trasplantes.
En lo relacionado al protocolo técnico
observado por las entidades promotoras del servicio de salud, desde el momento
en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hepático a determinado
paciente, hasta el momento en que éste es finalmente intervenido, la Fundación
se refirió en términos idénticos al procedimiento descrito por SANITAS EPS,
incluso adjuntó el diagrama de flujo ya reseñado por esta Corporación en el
numeral 20.
Al segundo
interrogante, la Fundación señaló que en atención al artículo 25 del Decreto
2493 de 2004, en la distribución de componentes anatómicos debe garantizarse
la equidad en la asignación sin ninguna clase de discriminación. Sobre el
particular, precisó la Fundación Santa Fe que los criterios técnico científicos
de asignación de componentes anatómicos: “(...) deberán ser adoptados por el Ministerio de Protección Social, previa
propuesta de los mismos por parte de las Coordinaciones Regionales de la Red de
Donación y Trasplantes; motivo por el cual, en la actualidad se están
desarrollando las guías regionales de criterios técnico-científicos, y la única
excepción es el caso de la superurgencia nacional en caso de falla hepática
fulminante o falla del injerto, que tienen prioridad en la asignación, y
preferencia de los nacionales sobre los extranjeros.
Lo claro es que para la definición de dichos
criterios técnico científicos, las Coordinaciones Regionales de la Red de
Donación y Trasplantes deberán basarse en criterios
bioéticos que aseguren la accesibilidad al trasplante, la transparencia en los
procedimientos y la equidad en la distribución y asignación; criterios clínicos
que contemplen la situación del paciente, la compatibilidad entre donante y
receptor y la edad del receptor, criterios regionales teniendo en cuenta el
contenido del artículo 25 del Decreto 2493 de 2004. (Artículo 17 Resolución
2640 de 2005.)
A pesar de
que los criterios técnico científicos para la asignación de órganos y tejidos,
no se encuentran definidos por el Ministerio de Protección Social, a
continuación se exponen los criterios que en la práctica tiene el Hospital
Universitario de la Fundación Santa Fe de Bogotá, en el caso de los trasplantes
hepáticos:
Las
indicaciones que dan lugar a dichos trasplantes, se fundan en la existencia de
una calidad de vida no aceptable (secundario a la enfermedad hepática), o una
expectativa de vida menor de un año (secundario a la enfermedad hepática).
Existen
numerosos algoritmos de gran ayuda para que el grupo de trasplantes decida si
el paciente reúne los criterios para el mismo. Sin embargo, el trasplante debe
ser ofrecido cuando la posibilidad de sobrevida después del trasplante, sea
mayor al 50% a 5 años.
(...)
Teniendo
en cuenta lo anterior, el criterio para determinar la distribución de órganos
(hígados), debe guiarse por el principio de justicia, el cual tiene que
equilibrarse frente a los criterios de utilidad médica, bienestar individual, y
bienestar colectivo. Lo anterior, por cuanto si la distribución de un escaso
recurso (órgano), solo se basa en criterios médicos individuales, dicha
decisión afectará la vida de otros individuos.
De otro
lado, el principio de distribuir órganos al receptor que mejor beneficios pueda
obtener del trasplante, de acuerdo a la sobrevida y a la calidad de vida, puede
afectar a los pacientes más enfermos.
Todas estas
variables deben ser valoradas, por ello, la decisión final no puede ser matemática
y depende de muchos factores como la severidad de la enfermedad, el tipo de
donante, los demás pacientes en lista de espera, la compatibilidad del órgano,
etc.
Se reitera
entonces, que las guías de manejo de pacientes, no especifican qué paciente debe
ser elegido cuando un hígado es compatible para más de un receptor. Algunos
factores como calidad y tamaño del hígado, grupo sanguíneo, el estado de salud
del paciente y el tiempo en lista de espera, pueden influenciar para la
selección del receptor.
En consecuencia, pacientes con criterios similares deben ser
elegidos con base en el tiempo de espera en la lista. De la misma manera, estas
guías no ayudan al clínico a decidir entre dos receptores, o entre un paciente
que está muriendo por enfermedad hepática terminal y un paciente con
intolerable calidad de vida. Sin embargo, cuando se espera un resultado igual,
el paciente más enfermo es el elegido para la realización del respectivo
trasplante.
En lo
relacionado con el tercer cuestionamiento, la Fundación informó que el tiempo
promedio de espera general y por grupo sanguíneo del Hospital Universitario de
la Fundación Santa Fe de Bogotá, para el trasplante hepático es el siguiente
(año 2004):
o General: Promedio 4.43
meses (0.36 - 14.28 meses)
o Grupo O: Promedio 2.13
meses (0.36 - 5.39 meses)
o Grupo A: Promedio 6.79
meses (1.02 - 14.28 meses)
o Grupo B: Promedio 5.3 meses
(1.09 - 9.54 meses)
En cuanto a
las políticas o programas que existen en Colombia para el fomento y la
promoción de donación de órganos, la Fundación hizo alusión al Decreto 2493 de
2004, a la Ley 9 de 1979 y a la Ley 73 de 1988. Además, resaltó el
representante de la Fundación lo siguiente: “La promoción y los beneficios de la donación de órganos y tejidos, es
vital en nuestro país, en donde aproximadamente existen 6 donantes por cada
millón de habitantes, mientras que en España hay 35 donantes por cada millón de
habitantes; motivo por el cual, las autoridades competentes a nivel nacional y
regional, han fundamentado sus campañas en la educación de los potenciales
donantes, enfatizando en que a través de los trasplantes es posible prolongar
la existencia de los seres humanos, y de "dar vida después de la
muerte", lema de la Secretaría Distrital del Salud de Bogotá, para divulgar
la cultura de la donación de componentes anatómicos.
En este sentido, el Concejo de Bogotá
institucionalizó el 25 de abril, como el día de la donación de órganos y
tejidos en la capital, y la Corporación Red de Trasplantes, junto con la
Secretaría de Salud, desarrollan campañas de información a nivel de IPS,
Universidades y de diferentes espacios públicos.”
Finalmente, en
cuanto a las medidas que adelantan las autoridades para prevenir y controlar el
tráfico ilegal de órganos, la Fundación resaltó que el rescate de componentes
anatómicos y la realización de procedimientos de trasplantes, son de
competencia exclusiva de las IPS que tienen habilitados los programas de
trasplantes.
En tal
sentido, señaló que: “La vigilancia sanitaria para la práctica de trasplantes,
está en cabeza del INVIMA, que en coordinación con las Direcciones
Departamentales o Distritales de Salud, ejercen las funciones de inspección,
vigilancia y control sanitario de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea.
Igualmente, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, realizan la
vigilancia de las IPS habilitadas con programas de trasplante. (Artículo 48
Decreto 2493 de 2004).
Existen
medidas sanitarias de seguridad para controlar la práctica inadecuada de
donación y de trasplantes de componentes anatómicos, que son aplicadas por el
INVIMA o la autoridad sanitaria competente, y que consisten en la clausura
temporal del establecimiento, que puede ser total o parcial; la suspensión
parcial o total de servicios; el decomiso de objetos y productos; la
destrucción de artículos y productos; y la congelación o suspensión temporal de
la venta o empleo de productos y objetos. (Artículo 48 Decreto 2493 de 2004 y
Artículo 576 de la Ley 9 de 1979).”
Asimismo, el
representante de la Fundación resaltó que el Congreso de la República expidió
la Ley 919 de 2004, por medio de la cual se establece una pena de prisión de
dos (2) a seis (6) años, para quien trafique, compre, venda o comercialice
componentes anatómicos humanos.
23. Mediante
escrito presentado en esta Corporación el 20 de enero de 2006, el Hospital
Universitario San Vicente de Paul señaló en lo relacionado con el procedimiento observado por las EPS en los
casos de trasplante, que si bien no contaban con un proceso al interior de la
EPS lo cierto era que una vez recibida la orden se realizaba una valoración
del paciente con el propósito de determinar si era candidato para trasplante,
si se avalaba la operación se efectuaba un procedimiento administrativo para
obtener la aprobación del trasplante, lograr la activación clínica y la
inclusión en lista de espera. Luego, una vez aparece el donante compatible, se
realiza la intervención quirúrgica y el control post trasplante.
En cuanto a los
criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que
requieren un trasplante de órgano, el Hospital Universitario comunicó que
cuando existen varios pacientes compatibles se tiene en cuenta el estado de
salud de los pacientes y se le asigna el componente anatómico al paciente que
se encuentre más grave de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1546 de 1998.
De tal forma, que en la prelación de órganos se tiene en cuenta el criterio de
compatibilidad con el donante y la urgencia o estado de salud del paciente.
El Hospital
Universitario aclaró que el tiempo de espera para trasplante hepático va entre
uno y dos meses después de haberse activado al paciente tanto clínica como
administrativamente, siempre que exista un donante compatible con el receptor.
Además, el
Hospital señaló que dentro de las políticas de promoción de donación de
órganos, se realizan las siguientes actividades: “(...) disponemos de un
grupo de médicos coordinadores de trasplantes de órganos, cuyo principal
objetivo es optimizar al máximo el número de órganos procedentes de un donante
cadáver. Para lograrlo es fundamental la detección y la identificación del
donante potencial.
Se tiene
contacto periódico con las unidades de cuidados intensivos y de reanimación de
área metropolitana.
Se realizan
charlas y capacitación a los médicos de los servicios de urgencias, cuidados
intensivos y reanimación para que den aviso al servicio de coordinación de
trasplantes del HUSVP cuando detecten un posible donante de órganos.
Se tiene
contacto permanente con los centros extractores de referencia y con otros
hospitales.”
Por último, en
lo relacionado con la prevención del tráfico ilegal de órganos, el Hospital
Universitario hizo referencia al Decreto 1546 de 1998, en el cual se reglamenta
la utilización de tejidos humanos cuando están destinados para trasplantes.
24. El 24 de
enero de 2004, el Instituto Nacional de Salud (INS), radicó en esta Corporación
escrito mediante el cual informó que cada EPS cuenta con un protocolo de
autorización del servicio de trasplante. Agregó que una vez la EPS autoriza el
servicio remite al paciente a la IPS, institución que a su vez establece un
protocolo para la valoración del paciente, su intervención quirúrgica y el
respectivo control post trasplante. De ahí, el INS concluyó que no existe una
disposición legal que establezca un protocolo único para el procedimiento a
seguir después de que la EPS recibe la orden para realizar el trasplante
hepático, por lo que cada entidad promotora de salud y a su vez cada
institución prestadora de salud, en ejercicio de su autonomía, define su propio
procedimiento.
En cuanto a los
criterios empleados para definir el orden de
elegibilidad de los pacientes, el INS manifestó que de conformidad con el
artículo 25 del Decreto 2493 de 2004 la distribución de los componentes
anatómicos se realizará sin discriminación por
razones de origen familiar, estrato socioeconómico, sexo, raza, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
Adicionalmente, el INS comunicó que la
distribución de órganos se cumple de acuerdo a criterios técnicos científicos
de asignación definidos en los artículos 16, 17 y 29 de
la Resolución 2640 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Agregó que
en el Decreto 2493 de 2004 se señala que si no es posible que dentro de la
lista de receptores se pueda utilizar el
componente anatómico para trasplante o implante en la respectiva institución,
la Institución Prestadora de Servicio de Salud informará a la Coordinación
Regional sobre el rescate del componente anatómico para que determine su
utilización en esa regional y en última instancia a nivel nacional.
Al respecto, el INS aclaró que en la actualidad y con fundamento en
protocolos clínicos claramente establecidos por las IPS en consenso con
protocolos de carácter internacional, la asignación de hígados se hace con base
en la compatibilidad del donante con el receptor teniendo en cuenta los
siguientes parámetros: grupo sanguíneo, medidas antropométricas, peso y talla;
de igual manera de acuerdo al estado clínico del receptor basados en:
laboratorio clínico como INR, bilirrubinas, transaminasas, grado de ascitis y
grado de encefalopatía (escalas de CHILD, MELD y PELD).
El INS señaló que el tiempo promedio de espera por el trasplante de
hígado es 3.4 meses aproximadamente, el cual se calcula con base en la lista de
pacientes registrados, el número de hígados disponibles y el tiempo de
asignación de este componente.
En cuanto a los programas referentes al trasplante, el INS indicó
que la Coordinación Nacional de la Red se encuentra adelantando una serie de
proyectos encaminados a promocionar la donación de órganos y tejidos con fines
de trasplante. De igual manera, informó que a la fecha se han adelantado
actividades relacionadas con conferencias, carnetización, información
telefónica a la población en general y a los profesionales de la salud, todo en
colaboración con las Asociaciones de Pacientes Trasplantados.
25. Mediante
oficio de 25 de enero de 2006 la Fundación Valle del Lili informó a la Corte,
sobre el estado de salud de la accionante, lo siguiente:
“a.- La paciente no ha sido llevada a cirugía por la
clasificación de gravedad de su enfermedad hepática 7.0 MELD, lo cual indica
riesgo de complicaciones bajas en el siguiente semestre, con requerimiento de
órgano de gran tamaño por su volumen abdominal sin resultar donante efectivo
con estas características.
b.- El estado actual de la paciente, es estable, teniendo como
única complicación actualmente dolor abdominal que deteriora su calidad de vida
pero sin deterioro en la función sintética hepática y sin complicaciones
relacionadas con hpertensión (sic) portal.
c.-El tiempo no se puede determinar con certeza, sin embargo por su
clasificación de gravedad de enfermedad hepática las posibilidades de complicaciones
mayores en el siguiente semestre son bajas.
d.- Como en todos los grupos de transplantes del mundo la decisión
de prioridad en un transplante esta determinada por la clasificación de la
enfermedad hepática terminal puntos de MELD y CHILD, además de la edad del
paciente, grupo sanguíneo peso del receptor y origen de la enfermedad hepática,
así como también las complicaciones que haya tenido en el momento de inclusión
en lista activa, la decisión final de quien será llevado a cirugía de
trasplante se toma en conjunto en una junta de trasplantes.
e.- Los criterios son los anteriormente mencionados y el lugar que
ocupa en la lista no es fijo dado que constantemente ingresan y egresan de la
lista pacientes con diferentes severidades de enfermedad, adicionalmente por
ser beneficiaria del ISS, la gran parte del tiempo ha estado por fuera de lista
activa por no haber contratación.
f.-Depende de los criterios mencionados en el numeral (d) y
obviamente de la continuidad del paciente en lista de espera de acuerdo a la
contratación que se presente en el momento que aparezca un donante efectivo
compatible para la paciente, el tiempo promedio de espera en lista activa es de
aproximadamente de 6 a 12 meses.”
26. El Instituto
de Seguros Sociales mediante comunicación de 20 de enero de 2006, radicada en
esta Corporación el 31 de enero de 2006, solicitó una prórroga de 15 días
hábiles para resolver los requerimientos efectuados a través de auto de 11 de
enero de 2006, con el propósito de “(...) recolectar toda la información
requerida por ustedes, se hace necesario además de revisar las bases de datos
propias de la EPS, pedir a la IPS, en este caso la Clínica Valle del Lili de
Cali, oficio GSV.EPS.AT - 0122 del 17 de Enero del 2005, resumen de historia
clínica y datos de atención de la paciente, por cuanto desde el año 2003 se ha
mantenido contrato con dicha institución para realizar el procedimiento que
necesita la señora Hilda María Daza García.”
27. Mediante
auto de 2 de febrero de 2006, el suscrito Magistrado Ponente, resolvió
concederle al Instituto de Seguros Sociales la prórroga solicitada.
28. El
Instituto Nacional de Salud, mediante una nueva comunicación radicada el 6 de
febrero de 2006, reafirmó el concepto enviado a esta Corporación con
anterioridad y que fue relacionado en el numeral 24 de la presente sentencia.
29. El
Instituto de Seguros Sociales mediante comunicación suscrita por el
Vicepresidente de EPS y radicada en esta Corporación el 21 de febrero de 2006,
reprodujo el informe presentado por la Fundación Valle del Lili en los
siguientes aspectos:
“La paciente
no ha sido llevada a cirugía por la clasificación de gravedad de su enfermedad
hepática 7.0 MELD, lo cual indica riesgo de complicaciones bajas en el
siguiente semestre, con requerimiento de órgano de gran tamaño por su volumen
abdominal sin resultar donante efectivo con estas características.
(...)
El estado
actual de la paciente, es estable, teniendo como única complicación actualmente
dolor abdominal que deteriora su calidad de vida pero sin deterioro en la
función sintética hepática y sin complicaciones relacionadas con hpertensión
(sic) portal.
(...)
El tiempo no
se puede determinar con certeza, sin embargo por su clasificación de gravedad
de enfermedad hepática las posibilidades de complicaciones mayores en el
siguiente semestre son bajas.
(...)
Como en todos
los grupos de transplantes del mundo la decisión de prioridad en un transplante
esta determinada por la clasificación de la enfermedad hepática terminal puntos
de MELD y CHILD, además de la edad del paciente, grupo sanguíneo peso del
receptor y origen de la enfermedad hepática, así como también las
complicaciones que haya tenido en el momento de inclusión en lista activa...
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