T-555-10
Sentencia T-555/10
Sentencia
T-555/10
ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL-Caso en que se
vulnera el derecho a la igualdad y debido proceso en actuación administrativa
en adjudicación de apoyos a damnificados por ola invernal al ser excluidos sin
motivación
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantía constitucional respecto a reglas mínimas
sustantivas y procedimentales como límite al ejercicio de autoridades
judiciales o administrativas
ACTUACION ADMINISTRATIVA Y DERECHO DE DEFENSA-Garantía del administrado de conocer e impugnar
providencias adversas a sus intereses
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de
las autoridades públicas
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Garantía de transparencia de los poderes públicos/NOTIFICACION-Concepto/NOTIFICACION-Finalidad/NOTIFICACION-Objetivo/DECISION
ADMINISTRATIVA-Notificación
DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por indebida notificación y falta de
publicación de actos administrativos y aplicación de procedimiento no
contemplado en el reglamento para adjudicación de apoyos
La
Sala concluye que es evidente la vulneración de los derechos fundamentales al
debido proceso y de igualdad de los accionantes por parte del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural en el curso de la actuación administrativa
adelantada para la adjudicación de los apoyos destinados a los damnificados con
la ola invernal, en tanto que no encuentra válida, justificada ni razonada la
actuación administrativa con la cual fueron excluidos los accionantes del
beneficio previsto para los damnificados, pues con tal proceder: (i) no se le
dio a conocer adecuadamente los requisitos para la inscripción y el trámite o
procedimiento a seguir para la asignación de los apoyos directos, puesto que no
tuvieron claro que no se podían inscribir predios de más de 15 hectáreas; (ii)
no se les puso en conocimiento el resultado de las visitas de verificación de
predio a predio que el Ministerio contrató con la CCI, (iii) se les cercenó la
posibilidad de solicitar modificaciones a las inconsistencias; (ii) se les
impidió conocer las razones de la exclusión, puesto que por ningún medio de
notificación se les puso en conocimiento de la existencia del listado de
excluidos.
ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL-Procede amparo
constitucional por vulneración al debido proceso por no dar oportunidad de ejercer
derechos de contradicción e impugnación
Siendo
un derecho de los ciudadanos enterarse de las decisiones tomadas por la
administración y el principio de publicidad una garantía de transparencia en la
actuación y un recurso para el reconocimiento de los derecho o para el control
del ejercicio del poder, la Sala advierte que la actuación administrativa
adelantada por el Ministerio de Agricultura, Gobernación del Atlántico y
Alcaldía del municipio para la adjudicación de los apoyos directos destinados a
los pequeños productores afectados por las inundaciones ocasionadas por la ola
invernal del segundo semestre de 2008, vulneró el derecho al debido proceso de
los accionantes, por no haber sido informados de las medidas que los pudieran
afectar y por cuanto en la toma de las decisiones, esto es, la elaboración de
la lista de excluidos en la que se consignó la razón de la exclusión, no se les
dio la oportunidad de ejercer sus derechos de contradicción e impugnación.
Referencia:
expediente T-2464667
Acción de tutela instaurada por Carlos Acuña Martínez
y otros contra el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla
Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1.1.
Los señores Carlos Acuña Martínez, Ever Olivero Arévalo, Nohora Escobar
Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa Ávila de Cantillo, Héctor Cantillo
Romero, Román Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco Ávila,
Nicolás Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco Díaz, Edith
Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo
Castilla Barraza, Guido Cera Muñoz, Justo Peña Morales, Arnaldo Acuña Martínez,
Gil Vizcaino Niño, Antonio Oliveros Ortiz, en su condición de campesinos del municipio
de Manatí (Atlántico) afectados por la ola invernal del segundo semestre de
2008, el 18 de mayo de 2009 interpusieron acción de tutela contra el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la igualdad y al debido proceso al haber sido excluidos del
listado final de beneficiarios de los apoyos directos que les otorgó el
Gobierno Nacional.
2.
Sostienen los accionantes que siendo propietarios de tierras adjudicadas por el
Estado y de las cuales derivan su sustento a través de la explotación ganadera
o en sembrados destinados a la comercialización o la alimentación familiar,
debieron recurrir a préstamos que han sido refinanciados y en muchos casos no
han podido terminar de pagar. Atribuyen el incumplimiento de las deudas a la
reducción de sus ingresos a causa de la baja productividad de las tierras
debido a las inundaciones generadas por la omisión del Estado en el
mantenimiento de los canales de drenaje que reciben agua de varios municipio
del sur del departamento que al llegar la ola invernal se encuentran
sedimentados, con maleza y las estaciones de bombeo funcionando a media marcha.
3.
Ante tal situación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través
de la Resolución N°. 000371 de 2008, estableció el programa de apoyo para
compensar a los productores agropecuarios afectados por la temporada invernal
del segundo semestre de 2008, que se reconocería bajo los mecanismos,
lineamientos y condiciones definidas en el Reglamento Técnico que haría parte
de la mencionada Resolución, en el que además, definió el objeto, el valor del
apoyo, los requisitos para acceder a él y su forma de pago.
4.
Explican los accionantes que de acuerdo con el reglamento: (i) la Gobernación
del Atlántico era la directa responsable de la inscripción de los productores,
del cumplimiento de los requisitos y de la veracidad de la información que
debía enviarse al Ministerio para el pago de los apoyos; (ii) la UMATA
municipal se encargó de realizar el censo de los afectados a través del
diligenciamiento de formatos en los que se consignó la información personal y
la afectación de la tierra, adjuntando copia del documento de identificación de
cada uno; (iii) una vez diligenciados, el Alcalde de Manatí y el Director de
UMATA remitieron a la Gobernación del Atlántico el 19 de diciembre de 2008[1]
“41 formatos con 13 productores inscritos en cada uno para un total de
quinientos treinta y seis (536) productores inscritos” [2],
dentro de los cuales se encontraban incluidos los accionantes y a su vez la
Gobernación remitió los listados al Ministerio de Agricultura; (iv) cumplido lo
anterior, le correspondía al Ministerio publicar el listado de potenciales
beneficiarios para luego remitirlo al municipio, de manera que pudieran hacer
las reclamaciones y enmendar los errores en los números de identificación y de
nombres. No obstante, el Ministerio omitió este paso, pasando a publicar
directamente el listado final de beneficiados “reconociéndoles el derecho
sólo a 488 productores agropecuarios y dejándonos a 51 campesinos afectados sin
el reconocimiento”[3], para lo cual
envió la lista al Banco Agrario para el pago; (v) por último, el Ministerio de
Agricultura asignó un supervisor, quien en lugar de realizar las visitas de
verificación de las áreas reportadas como afectadas como lo estipula el
Reglamento Técnico, se limitó a solicitar nuevamente desde el casco urbano, la
documentación que ya habían aportado al momento de la inscripción, con lo cual
se presentaron “los ilógicos casos de beneficiar dos parceleros vecinos de
lado y lado y justo el parcelero de en medio, que lógicamente sufrió inundación
la hayan dejado sin reconocimiento del apoyo, esta es una constante en nuestros
casos”. [4]
5.
Afirman que el Ministerio de Agricultura no les dio la oportunidad de reclamar
por la exclusión del referido beneficio, puesto que de conformidad con el
Reglamento Técnico contenido en la Resolución N°. 000371 del 1° de diciembre de
2008, el término para ello contaba a partir de la publicación del listado de
posibles beneficiarios, lo que no realizó el Ministerio argumentando el incumplimiento
de requisitos e irregularidades cometidas por la Gobernación del Atlántico, tal
como lo explicó en los comunicados que publicó en la página Web.
6.
Consideran que en virtud de la variación en la aplicación de la Resolución N°.
000371 de 2008 y su Reglamento Técnico por parte de las entidades públicas
responsables de la selección de los campesinos afectados por la ola invernal,
se les ha vulnerado sus derechos a la igualdad y al debido proceso, en tanto
que se le impidió acceder a la compensación económica establecida por el
Ministerio para mitigar la afectación de sus ingresos familiares a causa de la
pérdida de los cultivos y pastos que constituía la única fuente de subsistencia
familiar, en las mismas condiciones que se otorgó a los demás campesinos
afectados por la ola invernal “que igual a nosotros entregaron la misma
documentación en el mismo término que lo hicimos nosotros, y que igualmente
fueron relacionados como nosotros, en los formatos que remitió el municipio a
través de la oficina de la UMATA a la gobernación, y fue la realción (sic)
que esta última remitió al Ministerio de Agricultura como afectados; por lo
tanto debimos beneficiarnos igualmente.”[5]
7.
Por lo anterior solicitan además de la tutela de los derechos fundamentales
alegados de los 51 campesinos de Manatí que cumplieron los requisitos para
acceder al apoyo económico, se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural el reconocimiento y pago del apoyo económico directo en igualdad de
condiciones a los demás campesinos afectados por la ola invernal.
8.
Mediante declaración rendida el 27 de mayo de 2009 bajo la gravedad de
juramento ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla,
los accionantes Guido Cera Muñoz[6] y Carlos Acuña Martínez[7]
se ratificaron de las afirmaciones de la demanda de tutela.
2.
Contestación a la demanda de tutela
Mediante auto del 19 de mayo de 2009, el Juzgado
Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla admitió la solicitud de
tutela y ordenó notificar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Posteriormente, mediante auto del 28 de mayo de 2009, ordenó la vinculación al
trámite procesal del Director de la UMATA de Manatí.
2.1.
Dentro del término legalmente establecido, el Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dio contestación a la
demanda de tutela para solicitar sea denegada por improcedente por considerar
que existe carencia actual de objeto ante la no vulneración de derecho fundamental
alguno de los accionantes, en la medida en que no cumplieron con los requisitos
establecidos para la entrega de los apoyos directos.
Precisó
en primer lugar que de acuerdo a lo establecido en la Ley 101 de 1993, la
Resolución N°. 000371 del 1° de diciembre de 2008 y su Reglamento Técnico, éste
se “aplicaría únicamente para pequeños agricultores definidos para el
efecto, por el numeral 2 del mismo, así: ‘se entiende como pequeño productor
agrícola aquel que tenga hasta 15 hectáreas’ ”.[8]
En el Reglamento Técnico también se estableció que la Gobernación sería la
responsable de la inscripción de los pequeños productores, del cumplimiento de
los requisitos y de la veracidad de la información, así como de enviar al
Ministerio a más tardar el 2 de enero de 2009, los listados junto con una
certificación que avalara los listados y además la condición de pequeños
productores. Por su parte, el Ministerio debía publicar el 16 de enero de 2009
los potenciales beneficiarios en su página de Internet y las gobernaciones y
alcaldías debían publicarlos en lugares visibles de sus dependencias. Así,
entre el 17 y el 21 de enero de 2009, los inscritos podían solicitar
modificaciones en cuanto al documento de identificación, número de hectáreas
afectadas y el municipio donde hizo el reporte, con el fin de que la
Gobernación entregara al Ministerio el listado definitivo a más tardar el 23 de
enero de 2009, el cual debía ser publicado por el Ministerio el 30 de enero de
2009, previa verificación de la totalidad de los requisitos.
Así
entonces, de conformidad con el numeral 7° del reglamento, quien no se
encontrara en el listado final, no cumpliera los requisitos o presentara
solicitud extemporánea, no podría ser beneficiario del apoyo directo. Además,
el pago se efectuaría siempre y cuando los productores afectados por las
inundaciones y las Gobernaciones cumplieran estrictamente con los requisitos
exigidos, en las fechas establecidas.
Precisado
el procedimiento, afirma que efectivamente el Ministerio “NO PUBLICÓ EL
LISTADO de posibles beneficiarios para el departamento de Atlántico. Ello, como
consecuencia de que la Gobernación del Atlántico, NUNCA AVALÓ, NI CERTIFICÓ LA
CALIDAD DE PEQUEÑOS PRODUCTORES de quienes se presentaban como damnificados.”
[9]
Pese a lo anterior, aclara que el Ministerio:
“SI PUBLICÓ los comunicados de prensa que se adjuntan
a la presente contestación, en donde claramente se explicó que:
Para el departamento de Atlántico, no se publicaba
el listado de potenciales beneficiarios de los apoyos directos por la ola invernal
del segundo semestre de 2008, debido a que no cumplieron con la totalidad de
los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico, en especial el numeral
4.4., ya que no certificaron la condición de pequeños productores.
Asímismo, (sic)
en el comunicado de prensa del cronograma de apoyos se instó a los pequeños
productores para que, solicitaran las modificaciones por inconsistencias a las
correspondientes. Hay que tener en cuenta que la no certificación, no se tuvo
en cuenta dentro del punto 4.6. del reglamento técnico, en donde se expresaban
las modificaciones que podrían se solicitadas. Sin embargo, se les dio la
oportunidad de que ellos mismos le solicitaran a las gobernaciones que
realizaran la certificación, con el fin de completar los requisitos para
acceder al apoyo.”[10]
Por
lo anterior, considera que “si los accionantes no resultaron beneficiados
por el apoyo, se debió a dos situaciones posibles: la primera, que estos no
instaron a la gobernación para que cumpliera los requisitos o que la
gobernación no hubiera cumplido y la segunda, que ellos mismos no hayan
cumplido con los requisitos.”[11] Por tanto, no se
puede comparar la situación de los accionantes con las personas que accedieron
al apoyo y que cumplieron con los requisitos establecidos por el Ministerio.
También
precisa que para la entrega de los apoyos, el Ministerio celebró un convenio
con la Corporación Colombiana Internacional, CCI, para la verificación de los
datos reportados por las gobernaciones, de la cual se obtuvo: “un listado de
15853 beneficiarios rechazados específicamente por NO CUMPLIR con los
requisitos previstos en el reglamento técnico, de donde se deduce que dichos
casos fueron inscritos bajo información no veraz reportada por
las gobernaciones. Lo anterior, fue denunciado a la Fiscalía General de la
Nación, con el fin de que realice la correspondiente investigación.”[12]
Concluye
que contrario a lo afirmado por los accionantes, estos sí recibieron un trato
igualitario, al haber sido informados el 16 de enero de 2009, sobre la razón
por la cual no se publicaría el listado de posibles beneficiarios e instándolos
para que le solicitaran a la Gobernación que cumpliera con los requisitos
establecidos mediante el Reglamento Técnico. Quien no cumplió con los
parámetros fijados en el Reglamento Técnico “fue la Gobernación del
Atlántico, así como los pequeños productores, que al no haber participado
activamente cuando han debido hacerlo, (entre el 16 y el 21 de enero),
interponen de manera extemporánea una acción de tutela, aduciendo un
incumplimiento que no existió y endilgando a esta Cartera una responsabilidad
que era de competencia exclusiva de sus correspondientes gobernaciones.” [13]
Por
último, estima en relación con el derecho a la igualdad, que “aún que en un
primer momento pueda advertirse un trato desigual al otorgarle un beneficio a
unas personas específicas y la exclusión de otras, la protección al derecho de
igualdad no puede ser fundamento para contrariar de manera consciente unas
reglas claras que fueron impuestas no solamente para los accionantes sino para
todas las personas que por no haber aportado la totalidad de documentos o no
haber cumplido a cabalidad con los requisitos solicitados, que debían sustentar
su condición de damnificados, quedaron sin la posibilidad de acceder a este
beneficio.”[14]
No
encuentra vulneración del debido proceso, puesto que “los comunicados de
prensa fueron publicados en la página web del Ministerio, como se tenía
previsto, y que la gobernación no los hubiera divulgado, no es responsabilidad
que pueda recaer en cabeza de esta Cartera”[15],
además, el incumplimiento de los requisitos por parte de los accionantes,
no puede justificar el acceso directo a un apoyo, máxime cuando la acción se
presentó 4 meses después de haber vencido el tiempo de reclamación.
Tampoco
encuentra que haya existido vulneración del derecho de petición, pues revisada
la correspondencia del Ministerio, no se encontró radicada la petición elevada
por la personera del municipio de Manatí, a que hacen referencia los
accionantes en su escrito de tutela.
2.2.
Mediante escrito presentado el 1º de junio de 2009 ante el Juzgado Cuarto
Administrativo del Circuito de Barranquilla, el Director de la Secretaría
Agropecuaria, UMATA del municipio de Manatí dio respuesta al requerimiento
judicial indicando que la documentación requerida para acceder al beneficio
consistió en la fotocopia del documento de identidad ampliada al 50%, reporte
de las pérdidas ante el UMATA en el respectivo formato enviado por la
Secretaría de Desarrollo Económico Departamental, certificación de pertenencia
a los pequeños productores del municipio, el cual debía cumplir con el
requisito de no superar las 15 hectáreas puesto que llegaría a no ser
acreditado como pequeño productor. Allegó los listados de las personas
inscritas y de las favorecidas con el beneficio en el municipio de Manatí y
explicó que los accionantes sí aparecen relacionados como damnificados por la
ola invernal del segundo semestre de 2008. Por último indicó que el trámite a
seguir para obtener el beneficio, estaba contenido en el Reglamento Técnico que
también allegó con su escrito.
3.
Sentencias de tutela objeto de revisión
El
Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia
proferida el 2 de junio de 2009, negó el amparo por considerar que no se vulneró
el derecho a la igualdad, ya que si bien existió un trato diferente, el mismo
se encuentra justificado por cuanto los actores no cumplieron con todos los
requisitos establecidos por el Ministerio, en especial el relacionado con la
acreditación de la condición de pequeños productores y en algunos casos por no
aportar información veraz. Tampoco se presenta la vulneración del derecho al
debido proceso alegada, por haber quedado demostrado que con los comunicados de
prensa publicados por el Ministerio, se les dio la oportunidad a los
participantes que certificaran su condición de pequeños productores y además se
le informó que no todos cumplieron con los requisitos para acceder al apoyo.
Impugnación
Los
accionantes Carlos Acuña Martínez, Guido Cera Muñoz y Ever Olivero Arévalo,
impugnaron el fallo proferido en primera instancia por considerar que el juez
incurrió en error de valoración pues al proferir el fallo no tuvo en cuenta las
pruebas por ellos aportadas ni tampoco ordenó la práctica de otras que ayudaran
a determinar la verdad y tan sólo se fundamentó en las manifestaciones
efectuadas por el representante del Ministerio. Afirman que no entienden de
donde se extrajo la información para beneficiar a 486 campesinos afectados y
dejar por fuera a 50 de ellos sin la compensación económica, sin tener pruebas,
si todos los pasos que dieron fueron soportados y certificados por el director
de UMATA, quien se encargó de remitir la información recaudada oportunamente al
Alcalde de Manatí y éste a la Gobernación del Atlántico, ente que a su vez
remitió en su integridad la totalidad de la información al nivel central.
De
otra parte, afirman que el juez de manera imprecisa, acepta como prueba de la
no vulneración del debido proceso e igualdad, como si el Reglamento lo
contemplara, el comunicado que no se publicó en la prensa “ni en ningún
medio de amplia circulación como lo establecen las leyes pertinentes, sino,
según el ministerio en su página WEB; como si nosotros los campesinos
supiéramos de manejo de computadores o nos fuese fácil acceder a la internet”.[16]
A través de la exhibición pública de la información, era la forma en que se les
podía garantizar un verdadero mecanismo de defensa y no negando tajantemente el
derecho sin explicarles claramente por qué fueron excluidos como beneficiarios
de los apoyos directos. En su parecer, no hay prueba de “que hicieron
nuestros compañeros para beneficiarse que dejamos de hacer nosotros; o cual fue
el criterio real del Ministerio para beneficiarlos a ellos y no a nosotros; tan
sólo de manera general hace algunas apreciaciones que nunca demuestra.”[17]
Reiteran
que se violó el debido proceso contemplado en el Reglamento Técnico, puesto que
el funcionario contratado no realizó las visitas de verificación a las áreas
afectadas de Manatí y el Ministerio al respecto se limitó a afirmar que el
resultado de esa actividad, arrojó un total de 15.853 beneficiarios rechazados
por no cumplir, sin precisar si dicho concepto cobijaba a los campesinos de
Manatí excluidos. Por último, explican que el derecho de petición al que hacen
referencia, fue recibido en el área de Cadenas Productivas donde se manejó el
asunto de los apoyos directos, de conformidad con la constancia de su envío
vía fax, que presentaron como prueba con la demanda.
Sentencia
de segunda instancia
Mediante
fallo proferido el 14 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo del
Atlántico confirmó la decisión con los mismos argumentos del a quo y además por
cuanto no se encuentra demostrado que el Ministerio accionado haya dado un
tratamiento desigual a los accionantes con respecto a los demás campesinos del
municipio de Manatí, ni tampoco que les haya vulnerado su derecho de defensa y
al debido proceso, puesto que la actuación se ajustó a los parámetros
establecidos previamente en la Resolución y el Reglamento Técnico. Concluye
afirmando que “Como quiera que los accionantes no se encontraban en el
listado final, no cumplieron con los requisitos o presentaron solicitud
extemporánea, no podían ser beneficiarios del apoyo directo que entregó dicha
cartera ministerial, conforme al numeral 7 del reglamento Técnico.” [18]
4.
Pruebas
Documentos
allegados por los accionantes
Con
la demanda los accionantes allegaron documentos, dentro de los cuales se
destacan los siguientes que reposan en el cuaderno principal del expediente:
4.1. Relación de campesinos afectados por la ola
invernal del segundo semestre de 2008 que avalan la acción de tutela (fl. 8).
4.2. Fotocopia de la Resolución N°. 000371 de 1º de
diciembre de 2008 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
por la cual se establece el programa de apoyos para los productores
agropecuarios afectados por las inundaciones ocasionadas por la temporada
invernal del segundo semestre de 2008 (fl.10).
4.3.
Fotocopia del Reglamento Técnico para la adjudicación de los apoyos directos
(fl.12).
4.4.
Fotocopia del Oficio radicado el 19 de diciembre de 2008 ante la Secretaría de
Desarrollo Económico de la Gobernación del Atlántico, suscrito por el Alcalde
del municipio de Manatí y el Director de la Secretaría Agropecuaria Umata de
Manatí, mediante el cual hacen entrega de los listados de damnificados inscritos
(fl. 16).
4.5.
Fotocopia del Oficio N°. 01140 del 9 de diciembre de 2010 suscrito por el
Secretario de Desarrollo Económico de la Gobernación del Atlántico, mediante el
cual le solicitó al Alcalde de Manatí la remisión del listado de productores
afectados (fl.17).
4.6.
Fotocopia del listado de los 536 campesinos inscritos damnificados de la ola
invernal (fls. 18 a 58).
4.7.
Fotocopia del listado definitivo de los 488 productores beneficiarios de los
apoyos directos de Manatí (fls.60 a 74).
4.8.
Fotocopia del listado de los 50 productores no beneficiados (fls.79 a 82).
4.9.
Fotocopia del derecho de petición presentado por la Personera de Manatí en
representación de los campesinos afectados por la ola invernal de 2008 con
constancia de recibo vía fax en la Dirección de Cadenas Productivas el 30 de
abril de 2009 (fl.75).
4.10.
Fotocopia de certificaciones expedidas el 28 de abril de 2009 por el Director
de la Secretaría Agropecuaria UMATA de Manatí en la que consta que los 50
productores no beneficiados son campesinos del municipio y que fueron
damnificados por la ola invernal del segundo semestre de 2008 (fls.83 a 134).
4.11.
Video en CD, de la inundación de la parcela de propiedad del accionante Carlos
Acuña Martínez, finca El Esfuerzo (fl.134).
Documentos
allegados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
-
Ante el juzgado de conocimiento durante el trámite de la acción de tutela, el
Ministerio allegó los documentos relacionados en el escrito de contestación,
entre los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno
principal del expediente:
4.12.
Fotocopia de la modificación N°. 2 del Reglamento Técnico para la adjudicación
de los apoyos directos (fl.150).
4.13.
Fotocopia del comunicado expedido el 16 de enero de 2009 en el que se informó
que para el Departamento de Atlántico no se publicaría el listado de
potenciales productores beneficiarios (fl.156).
4.14.
Fotocopia del comunicado publicado el 16 de enero de 2009 en la página Web del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que se informó que no se
publicarían los listados de beneficiarios del programa en las fechas previstas
en el numera 4.9 del Reglamento Técnico (fl. 157)
4.15.
Fotocopia de las constancias de publicación de los comunicados explicando las
razones de la no publicación de los listados, el 16 de enero de 2009 en la
página Web (fls.158 a 160).
-
En sede de revisión ante la Corte Constitucional, allegó los documentos que
relacionó en el escrito de respuesta al requerimiento, dentro de los cuales se
destacan los siguientes que reposan en el cuaderno dos del expediente:
4.16.
Copia del correo electrónico del 1° de diciembre de 2008 mediante el cual la
Directora de Cadenas Productivas solicita al Coordinador del Grupo de Sistemas
gestionar la publicación en la página Web de la Resolución, el Reglamento y el
listados del programa de apoyos a los damnificados por la ola invernal (fl.82).
4.17.
Fotocopia del diario oficial N°. 47.161 del martes 2 de diciembre de 2008, en
el cual consta la publicación de la Resolución N°. 000371 de 2008 (fl.84).
4.18.
Fotocopia de la publicación en la página de Internet del 2 de diciembre de 2008
titulada “$20 MIL MILLONES PARA SUBSIDIAR PRODUCTORES AFECTADOS POR
INVIERNO” (fl.85).
4.19.
Fotocopia del correo electrónico enviado el 2 de diciembre de 2008 a las
gobernaciones. (fl.86)
4.20.
Fotocopia del boletín oficial N°. 194 del 2 de diciembre de 2008 (fl.87).
4.21.
Fotocopia de la constancia de la publicación del Reglamento Técnico en la
página de Internet del 2 de diciembre de 2008 (fl.89).
4.22.
Fotocopia de la constancia de la publicación en la página de Internet del 10 de
diciembre de 2008, de la modificación del Reglamento Técnico de la ola invernal
de 2008 (fl.90).
4.23.
Fotocopia de la constancia de la publicación en la página de Internet del 7 de
abril de 2008 de la segunda modificación del Reglamento Técnico de la ola
invernal de 2008 (fl.91).
4.24.
Fotocopia del boletín oficial N°. 004 del 16 de enero de 2009, mediante el cual
se insta a los pequeños productores para que soliciten a las gobernaciones las
modificaciones por inconsistencias (fl.94).
4.25.
Fotocopia del correo electrónico enviado el 10 de diciembre de 2008 a los Secretarios
y Coordinadores del Programa (fl.96).
4.26.
Fotocopia de la constancia de la publicación en la página de Internet del 20 de
abril de 2008 del comunicado de esa fecha (fl.97).
4.27.
Fotocopia del comunicado mediante el cual informa que el apoyo directo asignado
a los productores favorecidos en el programa se ajustará a 50.000 que se podrán
reclamar en el Banco Agrario a partir del 20 de abril de 2009 y hasta el 15 de
mayo de 2009 (fl.98).
4.28.
Un CD que contiene la declaración del Ministro en rueda de prensa, en la cual
denuncia las anomalías presentadas en el reporte de los damnificados entregados
por las gobernaciones, en relación con el número de hectáreas y la condición de
pequeños propietarios, en especial en los Departamentos de Guajira, Magdalena,
Córdoba, Bolívar y Cauca y explica que se suspenderá el pago de los apoyos
hasta que se haga la verificación de cada predio (fl.107).
4.29.
Fotocopia de la noticia publicada en la página de Internet en abril de 2009,
titulada “se verificará predio a predio para entregar recursos a afectados
por el invierno” (fl.109)
4.30.
Fotocopia de la denuncia penal presentada el 24 de abril de 2009 ante la
Fiscalía General de la Nación en relación con el reporte de información no
veraz sobre los damnificados de la ola invernal por parte de las gobernaciones
(fl.111).
4.31.
Fotocopia de la certificación expedida el 16 de enero de 2009 por el Gobernador
(e) del Departamento del Atlántico, sobre la calidad de pequeños productores
(fl.114).
4.32.
Fotocopia del listado de productores no habilitados del municipio de Manatí
para el apoyo directo por afectación de la ola invernal, elaborado por la
Corporación Colombia Internacional (fls.115 y 116).
4.33.
Fotocopia del oficio de fecha 23 de abril de 2009, mediante el cual la
Directora de Cadenas Productivas dio respuesta a la petición presentada por el
Alcalde del municipio de Manatí en oficio del 3 de abril de 2009 (fl.118).
4.34.
Fotocopia del oficio de fecha 3 de abril de 2009, suscrito por el Alcalde del
municipio de Manatí en el que solicita al Ministerio le informen las
consideraciones que se tuvieron en cuenta para determinar las personas que
fueron objeto del subsidio, las diferencias en la adjudicación, lo irrisorio
del beneficio y la razón por la cual de los 536 inscritos sólo se relacionaron
488 en el listado que se remitió para el cobro (fl.120).
4.35.
Fotocopia del oficio de fecha 22 de febrero de 2009, mediante el cual la
Directora de Cadenas Productivas solicitó a la Presidenta de la Corporación
Colombia Internacional informar si en esas dependencias se radicó el derecho de
petición presentado por la Personera del municipio de Manatí, así como el
trámite que se le impartió (fl.150).
-
Por último, allegó en sede de revisión de la Corte Constitucional los
siguientes documentos que reposan en el cuaderno dos del expediente:
4.36.
Copia del oficio recibido el 10 de junio de 2010, suscrito por la Directora de
Cadenas Productivas, mediante el cual dio respuesta a la petición formulada por
la Personera del municipio de Manatí y radicada en el Ministerio el 10 de abril
de 2009 (fl.158).
4.37.
Copia del oficio recibido el 15 de junio de 2010, suscrito por el Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica, mediante el cual solicita a la Fiscalía General de la
Nación información sobre la denuncia penal interpuesta por las irregularidades
encontradas (fl.165).
Documentos
allegados por la Gobernación del Departamento de Atlántico
Con
la respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional la apoderada judicial
de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico, allegó los
documentos que relacionó en el escrito, dentro de los cuales se destacan los
siguientes que reposan en el cuaderno dos del expediente:
4.38.
Primera modificación al Reglamento Técnico para la adjudicación de los apoyos,
en la que se incluye la definición de pequeño productor (fl.41).
4.39.
Certificación de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrita por el Alcalde de
Manatí sobre la condición de pequeños productores (fl.66 ).
4.40.
Oficio sin número de fecha 21 de enero de 2009, suscrito por el Alcalde del
municipio de Manatí y el Director de UMATA, mediante el cual remite el listado
de los damnificados inscritos (fl.67).
4.41.
Oficio N°. 00934 del 30 de diciembre de 2008, mediante el cual el Gobernador
del Atlántico remitió a la Directora de Cadenas Productivas los listados de
damnificados (fl.68).
4.42.
Oficio N°. 0030 del 22 de enero de 2009 suscrito por el Subsecretario de
Gestión Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación
del Atlántico dirigido a la Directora de Cadenas Productivas, mediante el cual
remite la información corregida de varios municipios del Departamento, entre
ellos el de Manatí (fl.71).
II.
ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISION
1.
Mediante Auto del 8 de febrero de 2010, la Sala Quinta de Revisión de tutelas
dispuso ordenar de manera oficiosa la vinculación de la Gobernación del
Atlántico y de la Alcaldía municipal de Manatí para que se pronuncien acerca de
las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de
tutela. Adicionalmente, por considerar necesario verificar los supuestos de
hecho y normativos que originaron la presente acción, la Sala estimó
indispensable ordenar a las entidades vinculadas responder cuestionarios que
permitan obtener los elementos de juicio que se requieren para adoptar la
decisión definitiva.
2.
Es así como, se solicitó en el mismo Auto al Gobernador del Atlántico que,
informe en relación con el cumplimiento de cada uno de los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico para la adjudicación de los apoyos
directos a que se refiere la Resolución N°. 000371 del 1° de diciembre de 2008,
sobre los siguientes puntos:
1. ¿En qué normas, procedimientos y reglamento técnico
se fundamentó para la elaboración de los listados y demás trámites que adelantó
en el proceso de la adjudicación de los apoyos directos para campesinos
afectados por la ola invernal del segundo semestre de 2008?. Allegue copia de
la documentación pertinente.
2. ¿De qué manera realizó el censo de hectáreas de
productos agrícolas y pastos?. Explique el procedimiento empleado y allegue
copia del documento que se elaboró, en el que se señale el número total de
hectáreas afectadas por cada uno.
3. ¿Cómo se informó a los afectados que sólo podían
ser registrados los pequeños productores poseedores de hasta 15 hectáreas y que
en caso de ser superior serían retirados del apoyo?; ¿Por qué razón se incluyó
en los formatos a poseedores de más de 15 hectáreas? ¿Por qué se excluyó a
poseedores de menos de 15 hectáreas?.
4. ¿De qué manera se realizó el registro de
afectados?. Explique el procedimiento y los documentos que debían adjuntar para
comprobar el número de hectáreas, así como los mecanismos que estableció la
Gobernación para comprobar la veracidad de la información reportada por los
afectados y especifique fecha de realización, área responsable de la
elaboración y de la información que se consignó en el formato adjunto al
reglamento técnico. Adjunte copia de los listados de inscritos.
5. ¿Realizó el listado de potenciales beneficiarios?.
En caso positivo, explique el procedimiento, especifique fecha de realización y
área responsable. Adjunte copia de los listados. En caso de no haberlo
realizado explique detalladamente la razón.
6. ¿Con base en qué documentación conformó el listado
definitivo de afectados?; ¿Envió al Ministerio de Agricultura el listado
definitivo de afectados y la certificación que avala los listados a que se
refiere el reglamento técnico?. En caso negativo, informe la razón para no
hacerlo. Explique el procedimiento y allegue copia de los listados.
7. ¿Elaboró la Gobernación del Atlántico el listado de
los no beneficiados con el apoyo?; ¿Cuántos afectados fueron excluidos?; ¿Qué
requisito incumplió cada uno de ellos?; ¿Por qué después de estar inscritos,
fueron excluidos los señores Carlos Acuña Martínez, Ever Olivero Arévalo,
Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa Ávila de Cantillo,
Héctor Cantillo Romero, Román Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez
Orozco Ávila, Nicolás Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco
Díaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas,
Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Muñoz, Justo Peña Morales, Arnaldo Acuña
Martínez, Gil Vizcaino Niño, Antonio Oliveros Ortiz, accionantes en la presente
tutela?; ¿Qué mecanismo empleó la Gobernación para notificar a los inscritos la
decisión de excluirlos del beneficio?; ¿Qué fundamento (legal o fáctico) se
invocó a quienes fueron excluidos después de estar inscritos?; ¿Publicó la
lista de excluidos?. Explique el procedimiento para la exclusión y allegue
copia del listado de excluidos y demás documentos de soporte.
8. ¿Por qué razón no envió al Ministerio de
Agricultura las certificaciones sobre la condición de pequeños productores que
debía acompañar con la remisión de los listados de inscritos?
9. ¿Tuvo conocimiento de los comunicados de fechas 16
y 30 de enero de 2009, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural mediante los cuales informó las razones por las que no publicaría el
listado de potenciales productores beneficiados y el de los definitivos, que
reposan a folios 156 y 157 del expediente?. En caso de haberlos conocido
informe: ¿Por qué medio se enteró, qué instrucciones recibió del Ministerio y
qué correctivos adoptó?. Explique si publicó los comunicados en lugar visible
de la Gobernación y si los dio a conocer a las Alcaldías. En caso de no
haberlos conocido informe si: ¿Durante los días 17 a 21 de enero de 2009, la
Gobernación estableció un mecanismo para dar a conocer a los potenciales
beneficiarios las modificaciones que debían presentar en cuanto al documento de
identificación, número de hectáreas o municipio donde reportó la afectación?.
Anexe copia de la documentación pertinente.
10. ¿Tuvo conocimiento de inconsistencias presentadas
en la información que la Gobernación reportó al Ministerio de Agricultura?;
¿Tuvo conocimiento de las denuncias y quejas presentadas al Ministerio sobre
irregularidades en el proceso de inscripción?. En caso de haberlos conocido
informe: ¿Por qué medio se enteró y qué correctivos adoptó?. Informe el
resultado de las investigaciones adelantadas o de los correctivos impuestos y
señale el nombre de las personas respecto de las cuales se presentaron las
irregularidades o inconsistencias. Anexe copia de la documentación pertinente.”
Dentro
del término fijado, la apoderada judicial de la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Atlántico, dio respuesta al requerimiento de la Corte
Constitucional en los siguientes términos:
Respecto
del punto primero del interrogatorio, informó que mediante el Resolución N°.
000371 de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableció el
programa de apoyo para los productores agropecuarios afectados por la
inundaciones de la temporada invernal del segundo semestre de 2008, el cual
tiene anexo un Reglamento Técnico para la adjudicación de los apoyos, que fue
modificado por el Ministerio “en el ítem No. 4 de los ‘requisitos para
acceder al apoyo’, 4.4. Insertando en dicha columna el número de hectáreas que
posee el afectado, ítem que no contenía el formato anterior.”
Al
punto segundo, informó que de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del Reglamento
Técnico y siendo las Gobernaciones las directas responsables de la inscripción
de los pequeños productores, del cumplimiento de los requisitos exigidos y de
la veracidad de la información, la Gobernación del Atlántico, encargó a los
alcaldes, oficinas de planeación municipal, Unidades Municipales de Asistencia
Técnica Agropecuarias - UMATA y comités locales de emergencia de la
recopilación de la información de los pequeños productores para lo cual se
diligenciaron los formatos suministrados por el Ministerio, los cuales una vez
allegados a la Subsecretaría de Gestión Agropecuaria fueron remitidos mediante
el oficio N°. 00934 del 30 de diciembre de 2008, suscrito por el Gobernador del
Atlántico y oficio N°. 0030 del 22 de enero de 2009, suscrito por el
Subsecretario de Gestión Agropecuaria, por correo certificado al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural. Precisa que en el caso concreto del municipio
de Manatí, al Alcalde municipal certificó el 22 de diciembre de 2008, la
condición de pequeños productores poseedores de menos de 15 hectáreas de las
personas relacionadas en el listado elaborado por UMATA.
Al
punto tercero, explica que en razón a que el Ministerio modificó el anexo
inicial de la Resolución N°. 000371 en el sentido de crear un ítem nuevo
denominado “número de hectáreas que posee”, que no se encontraba en el
formato anterior, la Gobernación del Atlántico a través del oficio N°. 01140
del 9 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico,
procedió a solicitar nuevamente la información al señor Alcalde del municipio
de Manatí.
Al
punto cuarto, informa que tal como se estableció en la modificación del
Reglamento Técnico, una vez recopilada la información, el Alcalde del municipio
de Manatí mediante certificación del 22 de diciembre de 2008, hace constar la
veracidad de la información remitida.
Al
punto quinto, reitera que “Así como lo señalamos anteriormente, la
Gobernación a través de la UMATA, recopilan el listado de los posibles
beneficiarios de los subsidios que entrega el Ministerio, para ello el Alcalde
municipal certifica los requisitos para acceder a los mismos”.
Al
punto sexto, informa que los listados definitivos fueron elaborados con base en
la información certificada que remitieron los alcaldes de los municipios del
Atlántico, “fueron elaborados por las UMATA´s y certificados en su veracidad
por los respectivos alcaldes, enviados por la Gobernación del Atlántico a
través de la Secretaría de Desarrollo Económico al MADR con oficio y
certificación del Señor Gobernador de que recibe de los alcaldes una
información certificada por ellos de su veracidad.”
Respecto
al punto séptimo, explica que “La información solicitada en este punto, no
es de competencia del Departamento del Atlántico, tal y como lo señalamos
anteriormente las Gobernaciones son responsables de la inscripción de los
pequeños productores, del cumplimiento de los requisitos de los mismos y de la
veracidad de la información que se envíe al Ministerio, la cual se encuentra
avalada por los alcaldes municipales quienes certifican la condición de
pequeños productores”.
Al
punto octavo manifestó que “El Departamento del Atlántico, si envió tal
certificación la cual fue suscrito (sic) por el Alcalde Municipal, donde
consta la condición de las personas inscritas.”. Agregó: “Lo anterior en
atención a que en el Reglamento Técnico el numeral 4.1 establece que: “Para
poder acceder a los apoyos de que trata el presente programa, el productor debe
estar registrado en el listado final de productores beneficiados con el
apoyo, que emitirá el MADR el día 30 de enero de 2009” (Subrayado nuestro)”
Los
puntos 9 y 10 del cuestionario no fueron respondidos por la Gobernación del
Atlántico.
3.
De la misma forma se solicitó a la Alcaldía del municipio de Manatí, respuesta
a los siguientes interrogantes:
1. ¿Con base en qué reglamento técnico elaboró el
registro de afectados?; ¿Qué documentos debían anexar los afectados para
comprobar las hectáreas afectadas y la posesión de las tierras?; ¿Cuántas
personas fueron inscritas?; ¿Suscribió, en su calidad de Alcalde, cada uno de
los listados?. Explique el procedimiento que empleó para comprobar la veracidad
de la información reportada y especifique fecha de realización y la fecha en
que remitió los listados a la Gobernación del Atlántico. Adjunte copia del
reglamento y de los listados de inscritos.
2. ¿Cómo se informó a los afectados que sólo podían
ser registrados los pequeños productores poseedores de hasta 15 hectáreas y que
en caso de ser superior serían retirados del apoyo?; ¿Por qué razón se incluyó
en los formatos a poseedores de más de 15 hectáreas?; ¿Por qué se excluyó a
poseedores de menos de 15 hectáreas?.
3. ¿Recibió de la Gobernación del Atlántico para su difusión
el listado de potenciales productores beneficiados?. En caso positivo, informe
la forma en que lo difundió en la Alcaldía. En caso negativo informe si se
estableció algún mecanismo para que durante los días 17 a 21 de enero de 2009,
los pequeños productores inscritos pudieran solicitar modificaciones en cuanto
al documento de identificación, número de hectáreas o municipio donde reportó
la afectación. Allegue copia de la documentación pertinente.
4. ¿Recibió de la Gobernación del Atlántico para su
difusión el listado de productores beneficiados?. En caso positivo, informe la
forma en que lo difundió en la Alcaldía. En caso negativo informe la manera
como lo conoció y si la Alcaldía estableció algún mecanismo para darlo a
conocer a los afectados. Allegue copia de la documentación pertinente.
5. ¿Cómo conoció la lista de excluidos o no beneficiados?;
¿Cuántos afectados fueron excluidos?; ¿Qué requisito incumplió cada uno de
ellos?; ¿Por qué fueron excluidos los señores Carlos Acuña Martínez, Ever
Olivero Arévalo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa Ávila
de Cantillo, Héctor Cantillo Romero, Román Morales Orozco, Manuela Castilla
Barraza, Hermez Orozco Ávila, Nicolás Castilla Castillo, Demostene Pino Julio,
Celia Orozco Díaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel
Julio Salas, Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Muñoz, Justo Peña Morales,
Arnaldo Acuña Martínez, Gil Vizcaino Niño, Antonio Oliveros Ortiz, accionantes
en la presente tutela, después de estar inscritos?; ¿Cómo se informó a los
inscritos la decisión de excluirlos del beneficio?; ¿Qué fundamento (legal o
fáctico) se invocó a quienes fueron excluidos después de estar inscritos?;
¿Publicó la lista de excluidos?. Allegue copia del listado de excluidos y demás
documentos.
6. ¿La Gobernación del Atlántico le informó la razón
por la que no publicaría los listados del 16 y 30 de enero de 2009 previstos en
el reglamento técnico?; ¿Tuvo conocimiento de los comunicados de fechas 16 y 30
de enero de 2009, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, que reposan a folios 156 y 157 del expediente?. En caso de haberlos
conocido informe: ¿Por qué medio se enteró, qué instrucciones recibió de la
Gobernación y qué correctivos adoptó?; ¿Publicó los comunicados en lugar
visible de la Alcaldía?.
7. ¿Tuvo conocimiento de inconsistencias presentadas
en la información que se consignó en los formatos que la Gobernación reportó al
Ministerio de Agricultura en cumplimiento de la asignación de los beneficios?;
¿Tuvo conocimiento de las denuncias y quejas presentadas al Ministerio sobre
irregularidades en el proceso de inscripción?. En caso de haberlos conocido
informe: ¿Por qué medio se enteró, qué instrucciones recibió de la Gobernación
del Atlántico y qué correctivos adoptó?. Informe el resultado de las
investigaciones adelantadas o de los correctivos impuestos y señale el nombre
de las personas respecto de las cuales se presentaron las irregularidades o
inconsistencias. Anexe copia de la documentación pertinente.
Mediante
escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 5 de
marzo de 2010, el Secretario General de la Alcaldía municipal de Manatí, dio
respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional en los siguientes
términos:
El
registro de afectados se elaboró con base en el Reglamento Técnico para la
adjudicación de los apoyos directos, que fue entregado por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural junto con la Resolución N°. 000371 del 1º de
diciembre de 2008.
En
relación con los documentos que los afectados debían anexar para comprobar las
hectáreas afectadas y la posesión de tierras, explicó que eran los relacionados
en el punto 3.3. del Reglamento Técnico que estipula: “nombre y apellidos
completos del productor, número de cédula de ciudadanía o documento de
identificación, departamento y municipio, cultivo afectado (si son varios
inscribir cada uno), área afectada del cultivo o de los cultivos en forma
separada discriminando el número de hectáreas.”. Además aclara que los
afectados debían entregar fotocopia de la cédula de ciudadanía, pero no se les
exigió en ningún momento copia del documento de propiedad o de sana posesión
del terreno afectado para evitar una tramitología mayor, teniendo en cuenta que
el plazo para entregar los documentos fue muy corto.
Precisa
que en el municipio de Manatí se inscribieron 536 personas afectadas y el
Alcalde Municipal suscribió cada uno de los listados de los inscritos.
En
relación con el procedimiento que empleó para comprobar la veracidad de la
información reportada explicó que: “Nuestro municipio fue informado el día
11 de diciembre de 2008 por intermedio de la Secretaría Agropecuaria Municipal
y su personal técnico realizó la respectiva inscripción de las personas
afectadas desde el 12 de diciembre de 2008 en las oficinas de la Secretaría
Agropecuaria Municipal teniendo en cuenta la ubicación de cada productor puesto
que es de conocimiento de transporte cuales fueron las parcelaciones afectadas
en nuestro municipio. Los listados fueron remitidos a la Gobernación del
Atlántico el día 19 de diciembre del 2008 a las 9:00 AM por funcionarios de la
Secretaría de Desarrollo Departamental.”
En
cuanto a la forma como se informó a los afectados que sólo podían ser
registrados los pequeños productores poseedores de 15 hectáreas, informó que “se
nos fue informando días después de la entrega de los listados a la secretaría
de Desarrollo Departamental sin que pudiéramos realizar las respectivas
correcciones a los listados.”
Respecto
a la razón por la que se incluyó en el listado a poseedores de más de 15
hectáreas, informó que de acuerdo a lo ya respondido en el punto anterior, “ya
que en ningún momento antes de entregar la documentación a la secretaría de
desarrollo departamental se nos informó que se iba a tener en cuenta las
determinadas hectáreas información que dieron después de haber entregado dicha
documentación.”
Sobre
la exclusión de los poseedores de menos de 15 hectáreas, informó: “Por parte
de la secretaría agropecuaria municipal no se excluyó a ninguna persona, si
tenía menos de 15 hectáreas con mucha mayor razón, puesto que por parte de la
Secretaría Agropecuaria Municipal y unidades municipales de atención
agropecuarias (UMATAS) se atiende y se precisa asistencia a pequeños
productores como reza en la ley de asistencia técnica 607 de 2000.”
Sostiene
que no recibió por parte de la Gobernación del Atlántico el listado de posibles
beneficiarios, aunque precisa que “en los días del 17 al 21 de Enero de 2009
se acercaron al municipio funcionarios del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, para realizar modificaciones a las personas afectadas por la
temporada invernal dichas modificaciones y verificaciones fueron realizadas por
lis (sic) funcionarios en el casco urbano.”
Afirma
que en cambio sí recibió el listado de productores beneficiados de la
Secretaría de Desarrollo Departamental de la Gobernación del Atlántico vía
email. Por tanto, la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría
Agropecuaria Municipal lo difundió, colocándolo en la cartelera pública y
además solicitando vía radial a las personas que realizaron la respectiva
inscripción para que se acercaran a las dependencias de la Alcaldía.
Informa
también que se enteraron de las personas no beneficiadas “cuando realizamos
una comparación de los listados remitidos y los recibidos eran menos
beneficiados que los inscritos: luego detallamos cuales fueron las personas no
beneficiadas”, que en total fueron 48 personas.
Reitera
que por parte de la Secretaría Agropecuaria municipal de Manatí, no se realizó
ninguna exclusión del personal inscrito, pues “las personas antes
mencionadas fueron incluidos en los listados entregados a la Secretaría de
Desarrollo Económico Departamental.” Por tanto, no se les informó a los
inscritos la decisión de excluirlos del beneficio, ni se invocó fundamento
legal o fáctico a los excluidos, porque por parte de la Secretaría Agropecuaria
Municipal no se realizó ninguna exclusión del personal. Tampoco se publicó la
lista de las personas no beneficiadas.
Sostiene
que por parte de la Gobernación del Atlántico no recibió explicación alguna
sobre la razón por la que no se publicaron los listados del 16 al 30 de enero
de 2009 previsto en el Reglamento Técnico.
Tampoco
tuvo conocimiento de las inconsistencias presentadas en los formatos que la
Gobernación reportó al Ministerio de Agricultura, y tampoco en ningún momento se
les informó de las quejas presentadas por irregularidades en el proceso de
inscripción.
4.
Por último, se solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se
pronuncie sobre los siguientes interrogantes:
1. ¿En qué fecha y por qué medio se publicó la Resolución
No.000371 del 1° de diciembre de 2008?. Allegue copia de la publicación.
2. ¿En qué fechas fueron expedidos el reglamento
técnico, la modificación y la modificación 2 al reglamento técnico?; ¿En qué
fecha y por qué medio se publicaron?. Explique las razones de las
modificaciones y allegue copia de cada uno de ellos y de la publicación.
3. ¿En qué normas, procedimientos y reglamento técnico
se fundamentó el Ministerio para adelantar el proceso de la adjudicación de los
apoyos directos para campesinos afectados por la ola invernal del segundo
semestre de 2008?. Allegue copia de la documentación pertinente.
4. ¿Cuál fue la razón para que en la Resolución
No.000371 del 1° de diciembre de 2008, se haya creado el programa de apoyos
directos para compensar a los productores agropecuarios y en la modificación
No.2 del reglamento técnico se haya especificado que dicho apoyo se otorgaría a
los pequeños productores?. Explique la diferencia entre los dos tipos de
productores, indique el fundamento legal para la modificación y allegue copia
de los documentos que soporten la necesidad del cambio.
5. Dado que la publicación del listado de potenciales
beneficiarios no se llevó a cabo por la razones expuestas en el comunicado
publicado el 16 de enero de 2009, ¿Se concedió a los pequeños productores un
término durante el cual pudieran solicitar las modificaciones a la inscripción,
según lo establecido en el punto 4.6 del reglamento técnico?; ¿De qué manera
instó a los beneficiarios inscritos para que solicitaran a la Gobernación del
Atlántico que cumpliera con la expedición de las certificaciones y demás
requisitos faltantes?; ¿Por qué razón debían los beneficiarios ser los
encargados de instar a la Gobernación al cumplimiento de los requisitos
faltantes? Allegue copia de los documentos pertinentes.
6. ¿De qué manera dio a conocer el comunicado mediante
el cual informó la decisión del Ministerio de no publicar el día 30 enero de
2009 los listados de beneficiados a que se refiere el numeral 4.9 del
reglamento técnico?; ¿Qué instrucciones impartió a la Gobernación del Atlántico
para corregir las inconsistencias y deficiencias detectadas?; ¿Cuándo interpuso
la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y en qué estado se encuentra
actualmente la investigación? Allegue copia de la denuncia y de los documentos
pertinentes.
7. ¿Recibió de la Gobernación del Atlántico, en el
término previsto en el numeral 4.7 del reglamento técnico, el listado
definitivo de afectados, así como las certificaciones avalando los listados?.
En caso positivo informe si la Gobernación cumplió con los requisitos faltantes
y corrigió las irregularidades detectadas por el Ministerio, en especial si
allegó las certificaciones sobre la calidad de pequeños productores. En caso
negativo, informe ¿Con base en qué documentos fueron incluidos los beneficiados
en la lista definitiva?. Allegue fotocopia de los listados y de los documentos
soporte.
8. ¿Elaboró la lista de excluidos o no beneficiados?;
¿Qué mecanismo empleó el Ministerio para informar a los inscritos que habían
sido excluidos del apoyo?; ¿Qué fundamento (legal o fáctico) se invocó a
quienes fueron excluidos después de estar inscritos?; ¿Qué requisitos
incumplieron los señores Carlos Acuña Martínez, Ever Olivero Arévalo, Nohora
Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa Ávila de Cantillo, Héctor
Cantillo Romero, Román Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco
Ávila, Nicolás Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco Díaz,
Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo
Castilla Barraza, Guido Cera Muñoz, Justo Peña Morales, Arnaldo Acuña Martínez,
Gil Vizcaino Niño y Antonio Oliveros Ortiz, demandantes en la presente acción
de tutela, para ser excluidos del beneficio después de haber sido inscritos?
Allegue copia del listado de los excluidos y del medio de comunicación o
notificación.
9. ¿ Se encuentran los 51 excluidos del Municipio de
Manatí dentro del listado de 15.853 beneficiados rechazados elaborado por la
Corporación Colombiana Internacional (CCI), con cargo al convenio 027 de 2008?;
¿Se señala en dicho listado la información no verdadera que cada uno de los
accionantes allegó?; ¿Se dio a conocer a los interesados las razones de ese
rechazo?. Allegue copia de la parte pertinente del listado en que aparezcan los
51 excluidos del municipio de Manatí.
10. Teniendo en cuenta que el derecho de petición
dirigido por la Personera del Municipio de Manatí al Ministerio de Agricultura
al que se refieren los accionantes, fue radicado ante la Corporación Colombiana
Internacional, con quien ese Ministerio suscribió el convenio 027 de 2008,
según fax recibido el 30 de abril de 2009 que reposa a folios 75 a 78 del
expediente, informe: ¿Qué respuesta dio a la petición? Adjunte copia de la
respuesta o explique el trámite que se le impartió o la razón por la cual no se
ha dado la respuesta.
El
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Económico, dio respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional adjuntando
el informe técnico rendido por la Dirección de Cadenas Productivas relacionado
con el cuestionario elaborado por esta Corporación.
En
primer lugar informa que la Resolució...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.