T-551-06
Sentencia T-137/06
Sentencia
T-551/06
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Armonización con la intimidad del menor y su familia/SENTENCIA
DE REVISION DE TUTELA-Publicidad parcial para el caso
SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Supresión identificación del menor y abuela/EXPEDIENTE
DE TUTELA-Absoluta reserva para el caso
AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDAD-Procedencia y no aplicación
de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de
promover su propia defensa
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Quien interpone la acción no necesariamente debe ser
representante legal del menor
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abuela en representación de nieto
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Cuidadosa ponderación de circunstancias fácticas
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios que deben tener en cuenta funcionarios con
la misión de aplicar normas de protección a la infancia
La
jurisprudencia de esta Corporación ha establecido unos criterios específicos
con el fin de determinar el carácter prevalente de los derechos fundamentales
de los menores cuando está de por medio la permanencia de éstos en el seno de
una familia. Estos criterios son : (i)la necesidad de preservar el derecho del
menor a tener una familia y no ser separado de ella; (ii) la traslación del
ámbito de protección del derecho a la familia del menor hacia su familia de
crianza y, (iii) la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen
la intervención estatal en las relaciones familiares de crianza del menor.
DERECHOS DEL NIÑO-Contexto normativo internacional constitucional y legal de protección
UNICEF-Informe
sobre el estado mundial de la infancia 2006
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Problemática actual de la niñez
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Condición jurídica y derechos humanos del niño
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Los niños son titulares de derechos y no solo objeto
de protección
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Elaboración y aplicación de normas relativas a la
infancia/ INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterio rector
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Familia como núcleo central de protección al menor
DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Carácter
fundamental/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Separación del niño
de su núcleo familiar debe ser excepcional y preferentemente temporal
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Conductas que deben observar los estados frente a la
niñez
ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a vulneración de derechos de menores
ACCION DE TUTELA-Preservación de condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los
derechos fundamentales del menor
DERECHOS DEL MENOR-Protección frente a riesgos
prohibidos por la constitución
La
Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de los
riesgos que pueden amenazar o perturbar la integridad de los menores de edad. A
esta categoría de riesgos se les ha denominado “riesgos prohibidos”. En este
punto se debe examinar si los niños se encuentran frente a amenazas que
trunquen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la
prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica y laboral y
cualquier forma de irrespeto a la dignidad humana, conductas que se encuentran
expresamente prohibidas por el Código del Menor. Igualmente, se debe examinar
si los menores se encuentran en situaciones irregulares, previstas en el Código
Penal
PREVALENCIA
DE LOS DERECHOS DEL MENOR-Equilibrio
con los derechos de los parientes biológicos
DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Intervención
estatal debe estar fundada en razones poderosas
Referencia: expediente T-1318357
Demandante: XX
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis
(2006)
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte
Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra -
quien la preside -, Humberto Antonio Sierra Porto y Álvaro Tafur Gálvis, ha
proferido la siguiente,
S E N T E N C I A
en
la revisión del fallo adoptado por el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE,
FF, en primera instancia y por la Sala Civil del DD de FF, en segunda
instancia, en el proceso de tutela adelantado por XX, en representación de los
menores YY, ZZ, NN y WW, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
I.
ANTECEDENTES
-Asunto previo, reserva de la identidad de los menores
y su familia
En
algunas de sus sentencias, cuando se ha verificado que la publicación de los
nombres de los menores involucrados en el proceso podría afectar su derecho a
la intimidad, su integridad moral y el sosiego de sus familias, la Corte
Constitucional ha dispuesto la publicación de un ejemplar anónimo de la
sentencia con el fin de mantener la identidad de los menores en reserva.
Así
lo hizo en la Sentencia SU-337 de 1999, cuando sometió a estudio la protección
tutelar de un menor hermafrodita en cuyo favor se solicitaba la práctica de una
intervención quirúrgica de definición sexual.
En
aquella oportunidad, la decisión de la Corte de mantener en reserva el nombre
de la menor afectada se consideró concordante con el mandato de protección
infantil previsto en los artículos 300 y 301 del Código del Menor, así como
respetuoso del interés superior del niño, concepto jurídico al que se hará
alusión más tarde en la providencia. Además, la decisión de publicar un
ejemplar anónimo de la sentencia se fundó en la necesidad de conciliar la
reserva proteccionista de la identidad de los menores con el público
requerimiento de publicidad de las providencia de la Corte Constitucional.
En
el caso concreto, los menores -así como sus padres- se encuentran involucrados
en un episodio de supuesto abuso sexual, abandono y maltrato infantil. En
atención a las consecuencias negativas que para la intimidad y sosiego de los
menores y su familia podría generar la publicación de los nombres de los
involucrados, esta Sala procederá a dictar sentencia en dos ejemplares
similares, distinguibles exclusivamente por los nombres que figuran en ellos.
En
estos términos, el ejemplar contentivo de la identidad de los menores y sus
parientes estará destinado exclusivamente a integrarse al expediente de tutela,
con el fin de que las autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo
ejecuten las ordenes correspondientes. Sobre éste recae estricta reserva, que
sólo puede ser levantada a favor de las partes y de las autoridades citadas.
Por su parte, el ejemplar anónimo, en el que el nombre de los involucrados
aparece sustituido, podrá ser libremente consultado y publicado en los medios
de divulgación de la Corte.
Así
las cosas, el ejemplar aquí suscrito corresponde a aquél en el que los nombres
de los menores y sus padres han sido sustituidos –los nombres de instituciones
y autoridades administrativas y judiciales también lo fueron-, por lo que se
entiende que su finalidad es consultiva y puede publicarse libremente en los
medios de divulgación de la Corte.
1.
Hechos
La
señora XX formula acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, con fundamento en los hechos que exponen de la siguiente
manera:
-
Por una denuncia anónima rendida ante
la policía de menores, se informó que en la residencia de la señora XX (de 67
años de edad) en la ciudad de EE, viven cuatro menores de edad bajo el cuidado
de su abuela y su compañero quienes permanecen en contínuo estado de embriaguez
lo que genera situaciones de maltrato físico, psicológico, negligencia y
descuido.
-
Mediante informe de la Policía de
Menores suscrito por el subteniente de apellido Melo el 28 de marzo de 2005, se
dejaron a disposición de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) de EE a los menores ZZ de 5 años de edad, NN de 3 años de edad
y WW de 3 años de edad.
-
En el momento de la puesta a
disposición de los menores por parte de la Policía al ICBF, una de las menores
(YY de 10 años de edad), se encontraba en el Hospital de Menores de EE y por lo
tanto, no pudo ser entregada junto con sus hermanos.
-
A partir del momento de la puesta
a disposición de los menores al ICBF, la Institución avocó conocimiento de la
investigación de protección y los niños fueron sujetos de la medida de
protección en un hogar sustituto, de conformidad con lo establecido por el
artículo 57 del Código del Menor.
-
El ICBF remitió a los menores a
exámenes médicos y psicológicos que tuvieron como resultado, en primer lugar,
un deterioro del cuidado nutricional y de higiene de los menores y, en segundo
lugar, posibles abusos sexuales por parte del abuelo de los menores y manejo de
un vocabulario soez.
-
Los menores son huérfanos de madre
y producto de dos uniones diferentes. YY e ZZ no fueron reconocidas mientras
que NN y WW fueron reconocidos por el señor VV.
-
En el momento en que se decretó la
medida de protección de los menores, el padre de NN y WW se encontraba privado
de la libertad por el delito de hurto calificado. Igualmente, de conformidad
con lo que se estableció en el proceso penal del señor VV, él presenta un grave
problema de consumo de fármacos.
-
Dentro del trámite administrativo
que se le siguió a los menores, se citó a todas las personas que creyeran tener
derecho a intervenir en el proceso, sin que se encontrara ningún familiar que
se hiciera a cargo de los menores.
-
Igualmente, dentro del trámite del
proceso, el ICBF impulsó entrevistas con la abuela de los menores con el fin de
buscar un ambiente que permitiera reintegrar a los menores donde su abuela,
aunque finalmente no se consiguieron resultados positivos.
-
La abuela de los menores confiesa
corregir a los niños mediante el maltrato físico pues esto le parece una
situación normal , utilizando para ello fuetes, ortiga, chanclas, además de un
vocabulario soez y peyorativo para referirse a sus nietos.
-
La abuela de los menores durante
todo el proceso manifestó su negativa a separarse de su compañero. Esta
situación aunada a los malos tratos descritos, hizo que el ICBF tomara la
determinación de continuar con la medida de protección en favor de los menores.
-
De conformidad con los hechos
anteriores, el Comité de Protección del Centro Zonal EE dos, previo concepto
del equipo interdisciplinario del ICBF, sugirió la declaratoria de abandono de
los menores, ante la inexistencia de apoyo familiar hacia ellos que les
brindasen un desarrollo integral.
-
De conformidad con lo anterior, el
12 de julio de 2005, la defensora de familia del Centro Zonal EE dos, declaró
el abandono de los menores YY, ZZ, NN y WW, mediante la Resolución No.054.
-
La Resolución antes mencionada se
fundamenta en el artículo 31 del Código del menor que consagra las situaciones
típicas de abandono o peligro en las que puede encontrarse un niño.
Específicamente en los ordinales 2º y 4º del mencionado artículo.
-
Para la defensora de familia, la
declaratoria de abandono es procedente puesto que encuadra en los ordinales
anteriormente nombrados en virtud de que los menores tienen una carencia
absoluta de la madre y además, porque los familiares incumplieron con sus
obligaciones, sometiéndolos a reiterados maltratos físicos y actos de abuso
sexual propiciados por el señor SS en su calidad de compañero de la abuela
materna.
-
Con posterioridad a la
notificación de la Resolución No 054, el 19 de julio de 2005, el apoderado de
la señora XX (abuela de los menores) interpuso recurso de reposición y en
subsidio apelación.
-
Mediante Resolución No. 070 del 27
de septiembre de 2005, se resuelve el recurso de reposición, confirmando la
declaratoria de abandono y concediendo el recurso de apelación frente a las
Directora Regional FF del ICBF.
-
Mediante Resolución No. 2221 del
16 de noviembre de 2005, la Directora Regional FF del ICBF resuelve el recurso
de apelación, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 070 del 27 de
septiembre de 2005 proferida por la defensora de familia del ICBF, Centro Zonal
EE dos.
-
Paralelamente al proceso de
declaratoria de abandono, la Fiscalía CC Seccional avoca conocimiento de la
denuncia presentada por el ICBF contra el señor SS, por los presuntos abusos
sexuales que habría podido cometer en contra de las menores, tal y como ellas
mismas lo manifestaron en sus entrevistas psicológicas.
-
La Fiscalía CC Seccional de EE,
FF, el 25 de noviembre de 2005, después de hacer un análisis de la situación de
las menores, presuntamente abusadas por el señor SS, determinó que no existía
atipicidad en la conducta de éste, puesto que los actos realizados con las
menores no tenían el único y exclusivo fin de obtener satisfacción sexual o
libidinosa, sino que los actos denunciados son normales en una persona que
tiene a cargo al custodia y cuidado de las niñas. Por lo anterior, decide
precluir la investigación.
-
El 2 de enero de 2006, la señora
XX interpone acción de tutela en contra del ICBF por considerar que se ha
vulnerado el debido proceso en el trámite de la declaratoria de abandono de sus
nietos al expedirse la Resolución No. 054, el 12 de julio de 2005.
-
La accionante manifiesta que sin
haber esperado las resultas de la investigación penal en contra de su compañero
SS, se adelantó el proceso de declaratoria de abandono. Adicionalmente, que una
vez terminada la investigación penal, presentó la resolución de preclusión de
la investigación para que fuera tenida en cuenta por parte de la defensora de
familia.
-
En el momento de la interposición
de la acción de tutela, la señora XX manifiesta que no ha podido tener contacto
con sus nietos porque se encuentran en distintos hogares de protección.
-
Para la abuela, no existen
argumentos para declararlos en abandono y posteriormente llevarlos a un proceso
de adopción pues se pregunta si ellos acaso están en la calle y si no tienen
familia que los cuide y proteja. La muestra de que los menores no están
abandonados es que al momento en que fueron sacadas de su casa, ellas se
encontraban estudiando en una escuela y los niños permanecían en el hogar.
-
La accionante manifiesta que a sus
nietos no se les puede negar el derecho de estar con su familia biológica.
-
Los menores viven de lo que les
puede dar su abuela y sus tíos.
2.
Petición
Para
la accionante, no se encuentra demostrado que exista abandono de los menores y
por lo tanto, solicita que se le devuelva a sus nietos.
3.
Pruebas
Además
de las pruebas que se enunciarán mas adelante obran en el expediente las
siguientes:
a. Copia de la Resolución No. 054 de 2005 del 12 de
julio de 2005, “por medio de la cual se declara en situación de abandono a los
niños YY, ZZ, NN Y WW”
Con
fundamento en los artículos 31 del Código del Menor, la defensora de Familia
del Centro Zonal 2 de EE, FF, declaró la situación de abandono de los menores
enunciados en el título de la Resolución.
La
Defensora fundamentó dicha Resolución en las siguientes consideraciones:
1.
Con fundamento en el informe de la
Policía de menores, en el que se informa que los menores YY, ZZ, NN y WW son
maltratados, se inicia investigación el 28 de marzo de 2005.
2.
Como medida provisional para
proteger a los menores se decretó la colocación familiar de los niños en un
hogar sustituto de la ciudad de EE.
3.
El 3 de marzo y el 4 de abril de
2005, se notificó a las abuelas tanto materna de los menores como paterna de
dos de los menores.
4.
No existe persona responsable que
se haga cargo de la custodia de los menores.
5.
Al hacer la valoración psicológica
se pudo detectar, por declaración de la menor ZZ, que venían siendo víctimas de
acto sexual por parte del señor SS así como de maltrato infantil por parte del
mismo señor y de su abuela.
6.
El padre de los menores NN y WW
tiene problemas de adicción a sustancias sicoactivas.
7.
La madre de los niños y de las
niñas falleció el 7 de octubre de 2003.
8.
La Defensora de familia hizo un
emplazamiento público para que las personas llamadas a detentar la custodia de
los menores se hicieran presentes, sin resultados positivos.
9.
A lo largo de la investigación, el
equipo interdisciplinario de la defensoría de familia hizo evaluaciones
respecto de la situación psicológica, nutricional y de trabajo social, que
reflejó un notable progreso respecto de las condiciones como llegaron los niños
al hogar sustituto.
10.
La defensora de familia determina
que la ausencia de la madre (fallecida en el año 2003) se encuadra
perfectamente en el numeral 2 del artículo 31 del Código del Menor puesto que
no solamente carecen de su compañía y la de su padre, sino que los familiares
de los menores “incumplieron sus obligaciones al no cumplir con su rol y
viviendo reiterativos maltratos físicos y actos de abuso sexual situaciones que
fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente. Easte (sic) lo
suficiente para que la declaratoria de abandono se abra paso expedito”.
11.
Dentro del equipo
interdisciplinario hubo consenso en que se declarara el abandono de los
menores, así como la iniciación de los trámites de adopción de conformidad con
el artículo 38 del Código del Menor.
b. Denuncia presentada ante la CC Seccional de EE a
favor de los menores YY, ZZ, NN y WW y en contra del señor SS por el delito
consagrado en el Libro Segundo, Título XI de los Delitos contra la Libertad Sexual
y la Dignidad Humana, Capítulo Primero, de la violación.
La
denuncia es presentada por la defensora de familia CZP2 del ICBF, ante la
Fiscalía Seccional de EE, de conformidad con la información de la investigación
No. HSF 0557/05 y se fundamenta en lo siguiente:
1.
En la entrevista que se tuvo, la
menor YY, manifestó que “el “padrastro” de la mamá (abuela XX) “le quito (sic)
las cobijas, le toco (sic) y le hizo doler” mientras que ZZ, dice que su abuelo
(compañero de la abuela materna) “la tocaba en la cosita y la besaba en la
boca”.
2.
El protocolo de la Psicóloga fue
anexado a la denuncia.
c. Informe suscrito por un subteniente de la Policía
de Menores en el que se informa que se deja a disposición del ICBF a los
menores ZZ, NN y WW.
1.
El subteniente de la Policía
informa que según informaciones de los vecinos, los abuelos de los menores
constantemente viven en estado de embriaguez, descuidando por completo a los
menores.
2.
Informa que la menor YY se
encuentra hospitalizada en el Hospital Infantil y se desconocen los motivos.
d. Valoración psicológica efectuada a la menor ZZ el
18, 21 y 25 de abril de 2005 por una de las Psicólogas del Bienestar Familiar .
De
la valoración Psicológica se puede extraer lo siguiente:
1.
Que existe una narración respecto
de las conductas sexuales de su “abuelo” SS.
2.
Que la abuela cuando se da cuenta
de las conductas sexuales de su compañero “ le pega con una chancla y le dice
cochino”.
3.
Manifiesta que las conductas
sexuales del abuelo también las hace con su hermana YY.
4.
En concepto de la psicóloga, la
niña ha vivido abuso sexual por parte del señor SS. Además presenta compromiso
emocional con signos asociados de tristeza, retraimiento, baja autoestima,
irritabilidad, agresividad, enuresis nocturna, a lo anterior se suma el hecho
de que existen otros factores de riesgo en el medio en que vivían como
violencia intrafamiliar, maltrato físico e ingestión de licor por parte de los
abuelos maternos.
e. Valoración médico legal de la menor YY de 10 años
de edad.
El
Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llevó a cabo valoración médica de la
cual se puede deducir que no existen huellas externas de lesión resiente con
himen íntegro y sin desgarros.
f. Valoración médico legal de la menor ZZ de 7 años de
edad.
El
Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llevó a cabo valoración médica de la
cual se puede deducir que la menor no ha sido víctima de acceso carnal; sin
embargo, no se descarta que haya sido víctima de acto sexual. Tampoco se
evidencian signos clínicos de lesiones personales ni evidencia de maltrato
infantil físico.
g. Auto, del 16 de junio de 2005, mediante el cual la
Fiscalía CC Delegada ante los Juzgados Penales decreta pruebas testimoniales
del las abuelas de las menores YY e ZZ, se cita a versión libre sin juramento
al señor SS y se solicita a un investigador de la Sijin para que investigue en
el vecindario donde habitan las menores si conocen del maltrato sobre los
menores.
El
2 de septiembre de 2005 la Sijin responde a la Solicitud de la Fiscalía.
Informa que uno de sus agentes se entrevistó con GG, vecino de la residencia de
las menores, quien manifestó que en ningún momento ha observado que el señor SS
maltrate físicamente a las menores, ni que abuse de ellas.
Adicionalmente,
la menor ZZ manifiesta que el abuelo nunca ha abusado de ella y lo que había
dicho con anterioridad era mentira porque estaba muy nerviosa.
h. Declaración rendida ante la Fiscalía CC Seccional
por la menor ZZ el 21 de septiembre de 2005.
En
esa declaración la menor ZZ manifiesta que el señor SS no les pegaba y
manifiesta que quiere volver a vivir con los abuelos. Agrega que no ha sido
ortigada.
Respecto
del consumo de licor de sus abuelos dice que antes tomaban pero ahora no.
Finalmente,
en lo que respecta a los supuesto abusos sexuales por parte del abuelo dice que
él no la ha tocado y que ella había dicho que sí porque pensaba que la “iban a
dejar a ellos” pero que los extraña y quiere estar con ellos.
i. Declaración rendida ante la Fiscalía CC Seccional
por la menor YY el 21 de septiembre de 2005.
En
esa declaración la menor YY manifiesta que no se encuentra estudiando porque
está en el Bienestar.
Al
ser indagada sobre las razones por la que se encuentra en el bienestar Familiar
guarda silencio, y demostrando una profunda tristeza manifiesta que quiere
estar con su abuela pero que saquen a su abuelo SS porque él las ha querido
tocar. Agrega que a su prima de catorce años si la tocó una vez. Su prima se
llama UU quien también vive con ella y sus hermanos. Manifiesta que a la
hermana menor le pega con ortiga.
Respecto
de los actos sexuales responde que en varias oportunidades cuando están en
pijama el abuelo les baja los pantalones y que por eso la abuela le pega a él,
pero ella no se ha dejado pero la abuelita le ha pegado. Esos actos los hace
sólo cuando está borracho que generalmente es los sábados y los domingos.
Finalmente
desea que no la vuelvan a llevar donde las monjas y dice que quiere estar con
sus hermanitos.
j. Resolución de definición de la situación jurídica
del señor SS expedida por la Fiscalía CC Seccional el 25 de noviembre de 2005.
La
Fiscalía CC Seccional de EE, FF, el 25 de noviembre de 2005, después de hacer
un análisis de las situación de las menores, presuntamente abusadas por el
señor SS, determinó que existía atipicidad en la conducta de éste, puesto que
los actos realizados con las menores no tenían el único y exclusivo fin de
obtener satisfacción sexual o libidinosa, sino que, los actos denunciados son
normales en una persona que tiene a cargo la custodia y cuidado de las niñas.
Por lo anterior, decide precluir la investigación.
k. Escrito presentado por el apoderado de la señora XX
el 23 de mayo de 2005, con el fin de solicitar que los menores fueran
integrados a su hogar.
El
apoderado de la señora XX solicita que se haga el reintegro de los menores al
hogar de su abuela, toda vez que con las pruebas documentales y testimoniales
se llega a la conclusión que no han estado, ni se ha determinado que pudieran
encontrarse en situación de abandono o inminente peligro.
El
apoderado manifiesta que en casa de la abuela, sin ser una mansión tienen el
valor humano propio de personas sencillas honestas y trabajadoras.
Igualmente,
le parece extraña la posición de la denunciante puesto que en el momento de
hacer la denuncia por supuesto maltrato de los menores se reservó su identidad.
l. Recurso de reposición y en subsidio apelación
contra la Resolución No. 054 del 12 de julio de 2005 presentado el 19 de julio
de 2005.
El
apoderado de la abuela de las menores se opone a que las menores continúen en
manos del ICBF por las siguientes razones:
1.
La declaración que rindió la menor
YY se llevó a cabo sin contar con la presencia de quien ejerce su custodia y
por lo tanto, se presume que hay parcialización en la declaración que ésta
rindió. Y, a cambio de la persona que ejercía su custodia, debió estar presente
la procuradora de familia con el fin de que se diera igualdad en los derechos
tanto de los menores como de quienes los representan para evitar nulidades.
2.
No existe abandono porque obran en
el expediente certificaciones que demuestran lo contrario toda vez que dan fe
de que los menores estudian y que permanecen en la guardería.
3.
Sobre el abuso sexual por parte
del abuelo para esa fecha aún no se tenían resultados y por lo tanto no se
puede tener como probado un presunto abuso hasta tanto la Fiscalía no se
pronuncie.
m. Escritos del 13 y 16 de diciembre de 2005 dirigidos
al ICBF con el fin de anexar copia del auto interlocutorio que decidió precluir
la investigación en contra de SS por no existir conducta que se adaptara al
tipo penal de abuso sexual.
En
el escrito se solicita que cese la medida provisional que impide que los
menores permanezcan en el hogar de su abuela y nuevamente reitera los
argumentos del escrito del 23 de mayo de 2005.
n. Copia de la Resolución No. 070 del 27 de septiembre
de 2005, “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y se
concede en subsidio el recurso de apelación interpuesto por la señora XX a
través de apoderado en contra de la Resolución No. 054 de julio 12 de 2005.”
En
este acto, el ICBF resuelve “NO REPONER” la Resolución 054 del 12 de julio de
2005 sobre la base de los argumentos de la Resolución repuesta y de nuevos
argumentos, a saber:
1.
Que el 20 de septiembre de 2005,
un funcionario del CTI entrega un informe al ICBF en el que se manifiesta que
los hermanos YY ZZ y NN WW, quienes habían desaparecido del hogar sustituto,
fueron encontrados en casa de la abuela materna señora XX.
2.
Que los menores fueron dejados a
disposición de un hogar sustituto por cuanto gozan de la medida protección
provisional decretada mediante acto administrativo.
3.
Una vez los niños son reintegrados
al hogar sustituto, se les hizo una valoración en la que se determinó que los
avances logrados mientras se encontraban en el hogar y hasta antes de su
desaparición se perdieron. Una de las menores se encuentra prevenida y poco
espontánea a la hora de hablar.
4.
De conformidad con las entrevistas
realizadas a los menores se dedujo que mientras estuvieron nuevamente con su
abuela, los menores vivieron situaciones de privación, maltrato físico y
negligencia, además de actos sexuales dirigidos contra ZZ y YY, propiciados por
personas que están a su cargo.
5.
Los hechos que se produjeron
mientras estuvieron por fuera del hogar sustituto incidieron negativamente en
la evolución y desarrollo integral de los menores, razón por la cual se
encuentran protegidos.
o. Copia de la Resolución No. 221” (p)or la cual se
resuelve un recurso de Apelación”, proferida por la Directora Regional del
ICBF, FF.
En
este acto el ICBF decide “CONFIRMAR” en todas sus partes la Resolución No. 070
de septiembre 27 de 2005 proferida por la Defensora de Familia del ICBF Centro
Zonal EE Dos con fundamento en las siguientes consideraciones:
1.
Con fundamento en el artículo 44
de la Constitución Política que establece la prevalencia de los derechos de los
menores sobre los derechos de los demás, la Directora Regional manifiesta que
la norma contempla no solamente una protección de los derechos simplemente sino
que mas allá, determina de forma imperativa que a los menores debe
garantizárseles el cuidado y el amor el derecho a tener una familia y no ser
separado de ella, todo esto con miras a una formación integral de la
personalidad del niño en proceso de desarrollo. Cita como soporte argumentativo
la Sentencia T-278 de 1994 de la Corte Constitucional.
2.
La situación irregular de los
menores ha sido comprobada por el equipo interdisciplinario del Centro Zonal
que da cuenta del deficiente estado nutricional y la afectación psicológica
causada por la manipulación corporal que el compañero de la abuela hiciera
sobre las niñas sin que nadie de la familia impida esa situación.
3.
Los menores, conviviendo con el
núcleo familiar al lado de su abuela estarían enfrentados a situaciones poco
favorables en razón a la “deprivación” psicoafectiva que manifiestan, la
desintegración del núcleo familiar, los inapropiados referentes de autoridad,
los actos sexuales no consentidos y dañinos además de las situación social que
en nada garantiza su vida, integridad física y desarrollo emocional.
4.
Intentar el reintegro de los
menores al núcleo familiar consanguíneo significaría la negación de la
protección por parte del ICBF a favor de los niños, pues estarían expuestos no
solo a los peligros de los cuales han sido víctimas sino a peligros mayores.
4.
Contestación de la demanda
Dentro
del Trámite de la acción de tutela, mediante memorial del 13 de enero de 2006,
intervino la Directora Regional del ICBF FF con el fin de dar respuesta a la acción
de tutela interpuesta por la señora XX.
En
relación con los hechos de la demanda, la directora regional del Instituto
manifiesta que el actuar de la Institución que representa no se inició como
resultado de una denuncia anónima, sino cuando el Subteniente de Servicios
Especializados de las Policía de Menores deja a los menores YY, ZZ, NN y WW en
el centro zonal ICBF, EE Dos, con una narración sucinta del estado en que se
encontraban los menores en el momento de la asistencia de la Policía.
Manifiesta
que el ICBF conoció de la preclusión de la Investigación por abuso sexual a
favor del señor SS, sin embargo, fue una prueba que se aportó por fuera del
término que establece la ley para controvertir el acto que declaró el abandono
de los menores.
Además,
que a pesar de que el Instituto notificó a la señora XX de las resultas de la
apelación de la Resolución No. 054 de 2005, ésta no se hizo presente y, por lo
tanto, debió notificársele por edicto.
5.
Pruebas en el trámite de la acción de tutela de primera instancia.
El
16 de enero de 2006, el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE, FF, ordenó
las siguientes pruebas:
a)
Visita domiciliaria al hogar conformado por XX y el señor SS.
La
auxiliar del Juzgado de Menores que llevó a cabo la visita al hogar de la
abuela de los menores, observó lo siguiente: “se observa que el grupo
familiar actualmente está conformado por cinco personas y con los niños serían
9, con una situación económica precaria pues los ingresos de las personas
aportantes son inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades de
los 4 niños. En la vivienda no se cuenta con un espacio físico apropiado para
ubicarlos.
“Por
lo que se puede concluir que las condiciones socio-económicas y familiares
encontradas en el contexto familiar de la señora XX, no son las más adecuadas
para el desarrollo de los niños en cuestión”.
b)
Visita domiciliaria al hogar sustituto donde se encontraban los menores:
La
auxiliar del Juzgado de Menores que llevó a cabo la visita al hogar sustituto,
observó lo siguiente: “…el Hogar donde se encuentran los niños les brinda las
garantías para su desarrollo físico, mental, moral, y social, no presenta
ningún tipo de riesgo, ni atenta de ninguna manera contra sus derechos
fundamentales, por lo que considero que deben continuar bajo la responsabilidad
y cuidado del ICBF.”
c)
Citación a la señora XX para que rindiera declaración acerca de la capacidad
económica y las circunstancias de orden personal y familiar con las que
pretende dispensar los cuidados necesarios de los menores.
La señora XX manifiesta que
tiene 67 años de edad, que es viuda, es analfabeta, no sabe firmar, y vive son
sus dos hijos. Uno de sus hijos trabaja como cotero y su hija trabaja como
vendedora ambulante. Adicionalmente una nieta de 13 años que no sabe cómo se
llama. Respecto de sus demás nietos, no sabe cómo se llaman.
Manifiesta
que ella se encarga de las cosas de la casa y de sus nietos pero no trabaja.
Depende económicamente de lo que dan sus dos hijos. Uno de ellos recibe en
promedio $50.000 pesos diarios y la vendedora ambulante recibe entre $50.000 y
$100.000 diarios.
Respecto
del cuidado de los menores manifestó que es TT y su hija MM quienes además les
dan estudio.
Respecto
del aporte de los papás de los menores manifiesta que el papá de las niñas no
sabe quién es y que el papá de los niños no lo hace pues manifiesta que “se
dañó porque se dio a la bebida y vive con otra mujer”.
A
la pregunta de si consideraba que tiene los medios económicos y familiares
para el cuidado de los cuatro menores de edad ella manifiesta que “sí creo
que puedo porque no son los primeros nietos que crío y el tío trabaja y ve por
los sobrinos él es soltero y ve por los sobrinos”
Respecto
de la capacidad para otorgar la debida educación, salud, bienestar, cuidado y
recreación de los menores, la señora XX responde: “si, porque yo tengo
carnet del SISBEN y los niños también tienen y cuando los veo al (SIC)los llevo
al médico, y las niñas estaban estudiando yo si tengo los medios para darle el
estudio, yo creo que a los niños no les hace falta nada conmigo”.
A
la pregunta que desde cuando había solicitado el reintegro de los menores, la
abuela de los menores dice que: “Desde que se los llevaron fui a rogarles
que me los devuelvan y hasta en televisión salieron que los iban a regalar y yo
fui porque los niños sí tienen familia”
A
la pregunta si en alguna oportunidad ha solicitado la custodia de los menores
manifestó que no que a nadie se la había solicitado.
Se
le pregunta si la casa donde habita es propia, a lo que responde que está en
anticresis.
Finalmente,
se le pregunta si convive con el señor SS y responde que vivió con él que no
eran casados pero que se fue hace como tres meses para HH donde una hermana,
que ya se separó de él y vive con sus hijos.
6.
Providencia judicial de primera instancia
Mediante
sentencia del 16 de enero de 2006, el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE
decidió no conceder la tutela con fundamento en las siguientes consideraciones:
1.
En el caso específico de los
menores y su núcleo familiar, de que trata el presente asunto, el organismo
encargado de prestar la protección que establece el mandato constitucional es
el ICBF, en consecuencia, es el encargado de adoptar las medidas necesarias que
permitan a los menores crecer y desarrollarse en forma conveniente para su
bienestar. En este caso, la atención se hace necesaria ya que su familia
biológica no cuenta con los medios adecuados.
2.
“Los menores pueden tener la
oportunidad de ser vinculados a una familia que desee acogerlos y esté
capacitada para velar por su bienestar general.”
3.
“ Como en este caso existen
sobradas razones, el I.C.B.F. debe proseguir con el proceso de adopción
iniciado pues no es otra la teleología de éste importantísimo medio de
protección”.
4.
“Revisada la historia socio
familiar aportado se puede concluir que el I.C.B.F. cumplió con el trámite
previsto para el caso y no se observa violaciones al debido proceso o atentados
contra los derechos fundamentales de la accionante y de los niños.”
5.
“ …la accionante ha hecho uso
de los recursos que a bien tuvo interponer, no obstante, cuenta con una última
alternativa al momento de la homologación que habrá de surtirse ante el Juez de
Familia quien hace un estudio pormenorizado del trámite previo a la adopción,
es allí la oportunidad que tiene de hacer las manifestaciones que crea
convenientes.”
6.
“El juzgado a través de trabajo
social ha podido constatar la caótica situación socio familiares (sic) en que
se debate la familia de la accionante, la carencia de recursos suficientes para
la satisfacción de las mínimas necesidades a las que puede alcanzar un niño
para desarrollarse felizmente, pues su situación atenta contra sus derechos
fundamentales, su integridad y su desarrollo integral y armónico, pues se trata
de niños con un altísimo grado de vulnerabilidad.”
7.
Si bien la señora XX está
llena de afecto, buenas intenciones hacia sus nietos, ellas no son suficientes
para que los niños tengan un desarrollo armónico feliz; además, sus afectos
intereses y derechos no pueden estar por encima de los derechos fundamentales y
necesidades prevalentes de los niños.”
8.
“Las visitas domiciliarias
realizadas por el Juzgado a los hogares de la accionante y donde se encuentran
los niños, nos permiten tener una semblanza real de la situación contextual que
el Juez constitucional no puede desconocer.”
9.
“Las anteriores
consideraciones permiten concluir que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR –I.C.B.F. no ha vulnerado normas fundamentales ni de la accionante ni
menos de los menores a quienes se está amparando al adoptar la medida que los
declara en estado de abandono o de peligro.”
7.
Impugnación
La
señora XX impugnó el fallo de primera instancia porque considera que se le
vulneran los derechos a tener una familia, a vivir como familia y desarrollarse
dentro de ella. Considera que los menores deben estar con la familia biológica,
pues es la que los ha visto nacer y es en donde se han criado, donde se les ha
cuidado y quien los ha mantenido asistido y protegido hasta el momento de la
intervención del ICBF.
La
accionante no desconoce los innumerables convenios suscritos por el gobierno
colombiano con el fin de proteger a los menores, sin embargo, para la
accionante, el gobierno no hace nada frente a las situaciones de maltrato y
abandono de niños que deambulan por las calles.
Cuestiona
el interés que tiene el ICBF de quitarle sus nietos, pues hace ver que es una
de las muchas familias de estrato uno que existen, pero no por eso son personas
de mal vivir, que habiten en la indigencia, sino que se trata de una familia
que con esfuerzo busca el sustento diario.
Compara
las situación precaria de los hogares con la de su hogar y dice que con el
Estado, los niños no van a tener una mejor condición.
No
se puede considerar en su caso concreto que los niños se encuentren maltratados
pues éstos lo que necesitan es afecto y cariño que no se puede compensar ni
reemplazar. En el caso que los nietos hubiesen sido niños de la calle era fácil
reemplazar a su papá o a su mamá pero en este caso son niños que se han criado
con sus hermanos, con sus tíos y con sus primos que no son de fácil reemplazo.
Manifiesta
que en este caso a los niños se les ha tratado como si no hubiesen tenido
familia que los reclame y que de una vez se ha dispuesto que se tramite la
adopción, sin que hayan terminado de evacuar todas las pruebas ordenadas en la
apertura de la investigación.
La
conducta del ICBF parece abusiva pues a los familiares no se les ha permitido
tener contacto con ellos, es más, manifiesta que lo que se está cometiendo es
un acto de secuestro. Incluso, manifiesta que en una oportunidad en el sitio
donde tenían a los menores, los dejaron en la calle y esa fue la razón por la
cual los niños volvieron a la casa con la ayuda de una vecina que
accidentalmente los encontró en un parque abandonados.
Los
niños fueron con ropas rotas, zapatos dañados y sin interiores, narrando que
los hacían dormir en el suelo en cartones por el hecho de que una de las
menores se orinaba en la cama. Para la accionante, esos hogares donde son llevado
sus nietos los dirige una persona que busca aprovecharse de los alimentos que
le suministra el ICBF y nadie cuida y vigila cómo funcionan.
Para
la accionante, no se encuentra demostrado plenamente que exista una situación
de abandono de los menores y por todas las razones anteriores solicita que se
tutelen los derechos conculcados a la familia BB.
8.
Providencia judicial de segunda instancia
Mediante
sentencia del 23 de febrero de 2006, el DD, Sala de decisión Civil – Familia,
decidió tutelar el derecho al debido proceso de XX y de los menores YY, ZZ, NN
y WW, ordenando al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional FF-
que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación
de la sentencia, reintegre a dichos menores al hogar del cual fueron extraídos,
para que queden al cuidado de XX, abuela materna de los infantes.
Igualmente,
el Tribunal ordena al ICBF que se mantenga vigilante sobre el trato que reciben
los menores y reinicie, si fuere el caso, investigación administrativa por
abandono, peligro o maltrato de los mismos, además de propiciar que la
accionante y su compañero asistan a charlas con el equipo interdisciplinario de
esa institución sobre trato a los niños.
El
fallo se fundamenta en las siguientes consideraciones:
1.
Aunque en el presente caso existe
un mecanismo ordinario para solucionar la controversia previsto en los
artículos 61 y 64 del Código del Menor, la acción de tutela es procedente con
el fin de evitar un perjuicio irremediable de los menores.
2.
Después de hacer una análisis del
procedimiento que adelantó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de
las demás actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de declaratoria de
abandono el Tribunal encuentra que fue arbitrario el proceder de la Policía de
menores que adelantó el retiro de los infantes del hogar de sus abuelos
maternos.
Para el Tribunal, cuando la Policía extrajo a los
menores del hogar de los abuelos maternos no existió autorización previa
otorgada por autoridad competente, y en ese acto se debió haber observado el
debido proceso. El Tribunal encuentra defecto de procedimiento porque
debiéndose informar al defensor de familia de la denuncia anónima de los
vecinos de los menores esto no se hizo y, por lo tanto, el defensor de familia
no pudo, siquiera sumariamente, establecer la situación de peligro de ellos.
El retiro de la casa de los abuelos debió hacerse por
orden del defensor de familia a través de auto en donde se ordenara el
allanamiento del sitio donde los menores se hallaren con el apoyo de la fuerza
pública.
3.
El proceder como que llevó a cabo
la Policía de Menores resulta a todas luces inconstitucional pues desconoció
los postulados constitucionales del debido proceso y las normas del Código del
Menor (artículos 44, 46 y 47). Por lo tanto, la investigación adelantada por el
ICBF está viciada de nulidad.
4.
El Tribunal afirma que aunque los
menores no se encuentran dentro del marco de una familia ideal, ésta “es un
ejemplo de esfuerzo mancomunado en resistir y progresar ante las crisis
económicas y las circunstancias de hermandad que afectan a los menores del
caso”.
5.
El Tribunal cree que “no se
debe seguir fomentando el desprestigio del país a nivel internacional, de ser
exportadores de niños para adopción”.
6.
Son suficientes los argumentos
esbozados por la accionante para que salga avante el amparo decretado por la
señora XX, sin necesidad de entrar a analizar en lo restante la investigación
llevada a cabo por el ICBF.
9.
Seguimiento a los menores de conformidad con lo ordenado por el fallo de
segunda instancia
Con
posterioridad al fallo de primera instancia, y con posterioridad a que los
menores fueran devueltos a su abuela, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, con el fin de determinar el eventual reinicio de las medidas de
protección tendientes a declarar la situación de abandono, ha llevado a cabo
las siguientes actuaciones:
1.
Informe de visita social de
seguimiento
El
4 de abril de 2006, el ICBF a través de una de sus trabajadoras sociales, llevó
a cabo una visita social al lugar donde residen los menores y llevó a cabo
entrevistas con los miembros de la familia.
El
resultado de la vista muestra que en el hogar de la señora XX, habitan 10
miembros.
- La señora XX que tiene 68 años, es analfabeta, viuda y
su ocupación es ser ama de casa.
- La señora MM, hija de la señora XX, de 24 años, con
escolaridad primaria incompleta, que es soltera y “vendedora de cacharro”.
- RR, nieta de la señora XX, de 8 años de edad,
estudiante de segundo de primaria en la Institución José Antonio Galán.
- KK, nieto de la señora XX de 3 meses de edad.
- SS, hijo de la señora XX de 36 años con escolaridad
primaria incompleta, que es soltero y se dedica a ser carguero.
- UU, nieta de la señora XX de 15 años de edad,
analfabeta y desescolarizada.
- YY, nieta de la señora XX de 10 años de edad,
estudiante primaria en la Institución educativa Antonio Galán, huérfana de
madre.
- ZZ, nieta de la señora XX, huérfana de madre y
estudiante de primaria de la Institución Antonio Galán.
- NN, nieto de la señora XX, huérfano de padres y
asistente al programa de la Alcaldía Municipal de EE, PP, Niño Jesús de Praga,
entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
- WW, nieto, de 3 años de edad, huérfano de padres,
quien asiste actualmente al programa de la Alcaldía Municipal de EE, PP, Niño
Jesús de Praga, entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
Al
hacer un análisis de las condiciones sociales y económicas se concluye
que la familia tiene bajos ingresos y que éstos provienen de trabajo de los
hijos de la señora XX (tíos de los menores). La abuela de los menores, por su
avanzada edad, se encuentra impedida para trabajar y adicionalmente, se queja
de sus enfermedad y manifiesta: “ya no puedo mas, me siento enferma y
cansada”.
El
estrato socio económico es 1-1 bajo.
La
casa donde habitan se encuentra a título de anticrésis por $2.000.000 por un
año, consta de tres piezas, una cocina ubicada en el patio, sanitario en
regular estado, lavadero con suficiente agua y construcción de la vivienda en
obra negra.
Condiciones
higiénicas en regular estado en el interior de la vivienda, pues las paredes
están sucias y deterioradas, hay olores desagradables, presencia de moscas e
inadecuado manejo de las basuras.
La
vivienda se encuentra en regular estado, las puertas no ofrecen seguridad, el
piso de la casa está hecho de cemento sin pulir, la ventilación y la
iluminación son deficientes. El espacio es muy reducido, se presenta
hacinamiento crítico, es decir que se dispone de menos de dos metros cuadrados
para los niños del hogar.
En
la misma fecha se llevó a cabo una dinámica familiar en la que se
determinó que la comunicación entre los miembros de la familia es de tipo
paradójico y rechazante, no existe un direccionamiento de la autoridad, ya que
ésta la ejercen todos los adultos del grupo familiar. El tío TT desempeña le
rol de proveedor mas importante de la familia.
Se
le preguntó a la señora XX por el señor SS compañero de la unión libre que ella
tenía y respondió que el señor no vive en la casa porque se fue para HH y que
no sabe de él.
La
trabajadora social va a la entidad educativa José Antonio Galán con el fin de
indagar sobre las menores ZZ y YY a las docentes de la Institución. En la
visita realizada, las educadoras manifestaron que las menores asisten con
regularidad a la escuela. Sin embargo, la trabajadora social encuentra una
inconsistencia puesto que las docentes manifestaron que las menores ZZ y YY son
retiradas de la institución por el compañero de la abuela.
La
presentación personal de los menores no es la adecuada, no tienen uniforme diario,
y su cuidado e higiene demuestran negligencia por parte del grupo familiar.
La
trabajadora social también visitó las instalaciones del programa PP de la
Alcaldía de EE y verificó que los menores asisten regularmente al programa. Una
de las docentes del programa manifestó que el compañero de la abuela lleva y
retira a los menores.
Con
los testimonios de las docentes de las distintas instituciones se desvirtuó que
el compañero de la abuela ya no viva con ella y mucho menos que no haya vuelto
a saber de él.
La
Trabajadora social conceptúa que es “es claro el maltrato por
negligencia y descuido en la satisfacción de las necesidades básicas de los
niños”. Además identificó “factores de riesgo para los menores como la
presencia permanente del compañero de la abuela en el grupo familiar, quien en
la historia integral socio familiar se presenta como el presunto agresor de las
menores”. Adicionalmente se pudo identificar la presencia del tío alcohólico en
el grupo familiar.
La
trabajadora Social recomienda vincular nuevamente a los menores al
proceso de protección con medida de colocación familiar tal como se previó en
la sentencia T-137 de 2006, teniendo en cuenta que la señora XX, abuela de las
menores y responsable de ellos no ha cumplido con los compromisos adquiridos al
momento del reintegro de los menores. Finalmente, para la trabajadora social es
importante considerar que la señora XX no está en condiciones físicas, sociales
y económicas para responsabilizarse de sus nietos.
2.
Informe de seguimiento de los menores
Una
Psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha venido efectuando
un seguimiento a los menores después del reintegro al hogar de la abuela y
encontró los siguiente:
El
6 de marzo de 2006 se citó al centro zonal a la abuela y los tíos de los
menores. Al preguntar el nombre de los menores a la abuela, no lo recordó. Al
preguntarle sobre la educación de las menores respondió que ellas están
estudiando pero no recuerda el nombre de la institución educativa. Respecto del
centro donde estudian sus nietos varones manifestó que era el programa PP
(programa nutricional del municipio).
Los
tíos de los menores no acuden a la citación por cuanto se encuentran laborando
y son los que dan sustento al hogar. La señora XX por su edad no está en
capacidad de entender las necesidades y requerimientos de los menores.
Respecto
del señor SS (compañero permanente de la señora XX), manifestó que ya no se
encontraba en su hogar y que esto le da tranquilidad a los niños. El señor SS
se encuentra en la actualidad en HH y no se tiene contacto con él.
El
13 de marzo de 2006, la abuela de los menores asiste con dos de sus hijos y con
dos de sus nietas y manifiestan que la niñas asisten actualmente a la escuela
José Antonio Galán y los varones en el programa PP.
Los
menores manifiestan que el señor SS ya no se encuentra en el medio familiar,
pero en la respuesta la psicóloga detecta que existe una notable manipulación
por parte de los adultos. La menor ZZ manifestó, espontáneamente, que “mi
abuelo no nos hacía nada es que yo mentí y él ya no está aquí con nosotros”. De
otro lado, la menor YY afirma que “Yo cocino arroz”; actividad que resulta
peligrosa tal como lo afirma la psicóloga.
La
niña ZZ presenta problemas de enuresis que ya había podido ser controlado
cuando la menor se encontraba al cuidado del Bienestar familiar.
Existe
una dificultad en el ejercicio de autoridad por parte de la abuela, quien
afirmó que los menores no le obedecen.
Se
orientó a la abuela y a los tíos de los menores con el fin de que se les
asignen responsabilidades acordes con su edad.
El
6 de abril de 2006, se hizo seguimiento al medio familiar y se sacaron las
siguientes conclusiones:
- Que en el medio familiar vive una menor de edad además
de los cuatro menores que son objeto de seguimiento por parte del ICBF; vive la
menor UU de 15 años de edad quien, al igual que los otros menores, quedó al
cuidado de su abuela, la señora XX. Esta menor tienen graves problemas de
sentimiento de abandono, siente que es “un estorbo” incluso manifestó que la
tía y la abuela le habían insinuado que abandonara el hogar. La menor no ha
superado la vivencia de asesinato de sus padres quienes eran consumidores de
psicoactivos.
- Cuando se entrevistó a la hija de la señora XX se
concluyó que la solicitud de reintegro de los menores al medio familiar
obedeció a la exigencia de su madre la señora XX, porque se afectó
psicológicamente ante la ausencia de sus nietos, pero considera que por la
edad, la señora XX no está en capacidad para atender los problemas propios de
la etapa de desarrollo de los menores.
- En el hogar sustituto donde se encontraban cuando
estaba vigente la medida de protección, los menores lograron el manejo de
conductas de autocuidado, cambiaron hábitos inadecuados de alimentación que se
perdieron en el contexto familiar.
- De conformidad con lo indagado por la Psicóloga en las
instituciones educativas donde se encuentran los menores, se pudo establecer
que el señor SS aún se encuentra en el medio familiar y personalmente acude
para llevar a los menores a éstas instituciones.
De
las visitas anteriormente realizadas, la psicóloga del Instituto concluye que
la abuela y los tíos ocultan la presencia del señor SS. Para la psicóloga es
peligroso que el señor SS continúe en el hogar porque la familia está
exponiendo a los menores a nuevos eventos traumáticos.
De
otro lado, se concluye que a la menor de 15 años que se encuentra con los otros
cuatro menores no se le ha garantizado su desarrollo integral y por el
contrario su condición actual es el resultado de hechos traumáticos que han
afectado su estabilidad emocional.
La
abuela de los menores, por su estado de salud, no está en condiciones de
ejercer prácticas adecuadas de crianza y en el hogar se percibe un sistema de
autoridad difuso.
Los
tíos se convirtieron en principales proveedores económicos pero no ejercen un
proceso de formación y crianza pues éstos se deben ocupar se sus propias
responsabilidades lo que los obliga a permanecer por fuera de su casa.
La psicóloga concluye que
las responsabilidades de los tíos le impiden a los menores tener un proyecto de
vida claro para el futuro de los menores, pues han asumido una responsabilidad
inmediatista que nace del deseo de la señora XX pero no se basa en una decisión
o un compromiso asumidos por los tíos para criar a los niños. Por lo anterior,
la psicóloga cree que los niños siguen expuestos a una situación de riesgo y
recomienda asumir una medida de protección en su favor.
3.
Informes de egreso de la menor YY del Hogar de protección de las JJ del 28 de
febrero de 2006
Durante su permanencia por cinco
meses en el Hogar de protección de las JJ (hasta el 28 de febrero de 2006), se
hizo el estudio de la menor YY y se detectó lo siguiente (el informe es
suscrito por la Directora de la Institución, una trabajadora social y una
Psicóloga):
-
Que la menor
manifiesta encontrarse bien el hogar de su abuela, aunque se percibe en ella un
bajo estado de ánimo que le dificulta expresar sus sentimientos.
-
Según la
visita familiar que se llevó a cabo en el hogar de la menor, se concluyó que
allí viven varios menores de edad que presentan rasgos de anormatividad e
hiperactividad lo que convierte su manejo en una situación difícil para la
señora XX, como responsable del cuidado de los menores.
-
Los menores
están en riesgo puesto que no son receptivos de los llamados que les hace su
abuela ni a las instrucciones que ella les imparte.
-
Observan
impulsividad en los juegos que desempeñan los menores de edad y salen a los
alrededores de la casa sin supervisión de los adultos.
-
YY tienen una
adecuada presentación personal, un pensamiento coherente, sin embargo la niña
manifiesta sentimientos de tristeza y tendencia al mutismo.
-
La abuela,
cuando asistió al Hogar de protección, manifestó que la actitud de la menor
respondía a un sentimiento de temor porque la menor piensa que la va a dejar en
ese Hogar.
-
La abuela
hace conocer que para ella hubiera sido mejor que sus nietos estén bajo medida
de protección siempre y cuando le permitan la visita, situación que se retoma y
se resalta la importancia de hacer conocer su planteamiento al ICBF, sin
embargo, la abuela manifestó que ella ya había dado a conocer ese planteamiento
al ICBF sin que hubieran resultados positivos. En su momento, la señora XX
manifestó lo siguiente: “Yo les dije pero no quisieron…dijeron que si los
dejaba era para poderlos regalar” (Hace referencia a que los niños sean
entregados en adopción).
-
En las
distintas sesiones que se entrevistó a las señora XX, se detectó que ella se
siente cansada ocasionalmente por la responsabilidad adquirida con sus nietos y
lo asume de manera conforme por tratarse de su familia.
-
Respecto del
señor SS manifestó que se encuentra en HH porque el quiso aislarse para no
tener problemas relacionados con los niños aunque su salida no fue aceptada por
los hijos del señor SS
-
Posteriormente
a la salida de la Institución, se les ha venido haciendo un seguimiento en el
que se les ha dado a la familia de los menores pautas de crianza, teniendo en
cuenta elementos importantes como el afecto, dialogo, tolerancia, manejo de
autoridad, normatividad, derechos de los niños y deberes que se deben asignar
de conformidad con su edad.
3. Informes sobre situación de la
menor UU. Menor que no se encontraba bajo medida de protección como sus cuatro
primos.
La Fundación de promoción
integral y trabajo comunitario corazón de María “Fundación Proinco” llevó a
cabo una valoración psicosocial a la menor que dio como resultado lo siguiente:
- Que la menor se desarrolla en
un ambiente social vulnerable donde la agresión y la intolerancia son los
patrones diarios de relación, asociado a círculos de violencia , inseguridad y
expendio de psicoactivos. UU vive en ese ambiente desde que regresó de LL a
vivir con su abuela materna, tíos, primos y el compañero de su abuela.
La madre de la menor tuvo muchos
problemas con su padre debido al consumo de sustancias psicoactivas de éste.
La menor quedó huérfana y fue a
vivir a LL donde su tío paterno, pero allá sufrió en repetidas oportunidades
maltrato por parte de la compañera de éste. Adicionalmente, realizaba trabajos
domésticos y no fue escolarizada. En virtud de los maltratos, la menor decidió
fugarse de LL e irse a EE donde su abuela, después de haber pasado por una
Institución de protección en ÑÑ.
En el ámbito familiar en el que
vive la menor actualmente no hay posibilidad de que se le garantice un proyecto
de vida reforzado por la actitud pesimista de la abuela. A pesar de esta
situación, la joven no posee comportamientos marcados de agresividad aunque sí
tienen dificultades de introspección en el conjunto de sus relaciones
psicoafectivas.
Se recomienda escolarizar a la
menor, llevar a cabo orientación psicosocial individual dirigida a la
elaboración de episodios traumáticos en su historia personal y crear espacios de
socialización para la resolución de conflictos familiares a través del diálogo.
Existen algunos logros asistiendo
a la Fundación de Promoción Integral y se recomienda seguir asistiendo a la
terapias.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.
Competencia
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte
Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los artículos 86
y 241, numeral 9° de la Constitución Política, y los artículos 33 al 36 del
Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la decisiones judiciales
adoptadas por los jueces de tutela.
2. Problema jurídico
A partir de los hechos de la demanda y la pruebas q...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.