Sentencia T-551 de 2006

Corte Constitucional · M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra · 2006

Vigente
Texto de la sentencia
T-551-06 Sentencia T-137/06 Sentencia T-551/06 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Armonización con la intimidad del menor y su familia/SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Publicidad parcial para el caso SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Supresión identificación del menor y abuela/EXPEDIENTE DE TUTELA-Absoluta reserva para el caso AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDAD-Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Quien interpone la acción no necesariamente debe ser representante legal del menor LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abuela en representación de nieto INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Cuidadosa ponderación de circunstancias fácticas INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios que deben tener en cuenta funcionarios con la misión de aplicar normas de protección a la infancia La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido unos criterios específicos con el fin de determinar el carácter prevalente de los derechos fundamentales de los menores cuando está de por medio la permanencia de éstos en el seno de una familia. Estos criterios son : (i)la necesidad de preservar el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella; (ii) la traslación del ámbito de protección del derecho a la familia del menor hacia su familia de crianza y, (iii) la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervención estatal en las relaciones familiares de crianza del menor. DERECHOS DEL NIÑO-Contexto normativo internacional constitucional y legal de protección UNICEF-Informe sobre el estado mundial de la infancia 2006 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Problemática actual de la niñez CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Condición jurídica y derechos humanos del niño CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Los niños son titulares de derechos y no solo objeto de protección CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Elaboración y aplicación de normas relativas a la infancia/ INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterio rector CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Familia como núcleo central de protección al menor DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Carácter fundamental/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y preferentemente temporal CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Conductas que deben observar los estados frente a la niñez ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a vulneración de derechos de menores ACCION DE TUTELA-Preservación de condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor DERECHOS DEL MENOR-Protección frente a riesgos prohibidos por la constitución La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de los riesgos que pueden amenazar o perturbar la integridad de los menores de edad. A esta categoría de riesgos se les ha denominado “riesgos prohibidos”. En este punto se debe examinar si los niños se encuentran frente a amenazas que trunquen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica y laboral y cualquier forma de irrespeto a la dignidad humana, conductas que se encuentran expresamente prohibidas por el Código del Menor. Igualmente, se debe examinar si los menores se encuentran en situaciones irregulares, previstas en el Código Penal PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL MENOR-Equilibrio con los derechos de los parientes biológicos DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Intervención estatal debe estar fundada en razones poderosas Referencia: expediente T-1318357 Demandante: XX Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006) La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra - quien la preside -, Humberto Antonio Sierra Porto y Álvaro Tafur Gálvis, ha proferido la siguiente, S E N T E N C I A en la revisión del fallo adoptado por el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE, FF, en primera instancia y por la Sala Civil del DD de FF, en segunda instancia, en el proceso de tutela adelantado por XX, en representación de los menores YY, ZZ, NN y WW, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. I. ANTECEDENTES -Asunto previo, reserva de la identidad de los menores y su familia En algunas de sus sentencias, cuando se ha verificado que la publicación de los nombres de los menores involucrados en el proceso podría afectar su derecho a la intimidad, su integridad moral y el sosiego de sus familias, la Corte Constitucional ha dispuesto la publicación de un ejemplar anónimo de la sentencia con el fin de mantener la identidad de los menores en reserva. Así lo hizo en la Sentencia SU-337 de 1999, cuando sometió a estudio la protección tutelar de un menor hermafrodita en cuyo favor se solicitaba la práctica de una intervención quirúrgica de definición sexual. En aquella oportunidad, la decisión de la Corte de mantener en reserva el nombre de la menor afectada se consideró concordante con el mandato de protección infantil previsto en los artículos 300 y 301 del Código del Menor, así como respetuoso del interés superior del niño, concepto jurídico al que se hará alusión más tarde en la providencia. Además, la decisión de publicar un ejemplar anónimo de la sentencia se fundó en la necesidad de conciliar la reserva proteccionista de la identidad de los menores con el público requerimiento de publicidad de las providencia de la Corte Constitucional. En el caso concreto, los menores -así como sus padres- se encuentran involucrados en un episodio de supuesto abuso sexual, abandono y maltrato infantil. En atención a las consecuencias negativas que para la intimidad y sosiego de los menores y su familia podría generar la publicación de los nombres de los involucrados, esta Sala procederá a dictar sentencia en dos ejemplares similares, distinguibles exclusivamente por los nombres que figuran en ellos. En estos términos, el ejemplar contentivo de la identidad de los menores y sus parientes estará destinado exclusivamente a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que las autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo ejecuten las ordenes correspondientes. Sobre éste recae estricta reserva, que sólo puede ser levantada a favor de las partes y de las autoridades citadas. Por su parte, el ejemplar anónimo, en el que el nombre de los involucrados aparece sustituido, podrá ser libremente consultado y publicado en los medios de divulgación de la Corte. Así las cosas, el ejemplar aquí suscrito corresponde a aquél en el que los nombres de los menores y sus padres han sido sustituidos –los nombres de instituciones y autoridades administrativas y judiciales también lo fueron-, por lo que se entiende que su finalidad es consultiva y puede publicarse libremente en los medios de divulgación de la Corte. 1. Hechos La señora XX formula acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con fundamento en los hechos que exponen de la siguiente manera: - Por una denuncia anónima rendida ante la policía de menores, se informó que en la residencia de la señora XX (de 67 años de edad) en la ciudad de EE, viven cuatro menores de edad bajo el cuidado de su abuela y su compañero quienes permanecen en contínuo estado de embriaguez lo que genera situaciones de maltrato físico, psicológico, negligencia y descuido. - Mediante informe de la Policía de Menores suscrito por el subteniente de apellido Melo el 28 de marzo de 2005, se dejaron a disposición de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de EE a los menores ZZ de 5 años de edad, NN de 3 años de edad y WW de 3 años de edad. - En el momento de la puesta a disposición de los menores por parte de la Policía al ICBF, una de las menores (YY de 10 años de edad), se encontraba en el Hospital de Menores de EE y por lo tanto, no pudo ser entregada junto con sus hermanos. - A partir del momento de la puesta a disposición de los menores al ICBF, la Institución avocó conocimiento de la investigación de protección y los niños fueron sujetos de la medida de protección en un hogar sustituto, de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Código del Menor. - El ICBF remitió a los menores a exámenes médicos y psicológicos que tuvieron como resultado, en primer lugar, un deterioro del cuidado nutricional y de higiene de los menores y, en segundo lugar, posibles abusos sexuales por parte del abuelo de los menores y manejo de un vocabulario soez. - Los menores son huérfanos de madre y producto de dos uniones diferentes. YY e ZZ no fueron reconocidas mientras que NN y WW fueron reconocidos por el señor VV. - En el momento en que se decretó la medida de protección de los menores, el padre de NN y WW se encontraba privado de la libertad por el delito de hurto calificado. Igualmente, de conformidad con lo que se estableció en el proceso penal del señor VV, él presenta un grave problema de consumo de fármacos. - Dentro del trámite administrativo que se le siguió a los menores, se citó a todas las personas que creyeran tener derecho a intervenir en el proceso, sin que se encontrara ningún familiar que se hiciera a cargo de los menores. - Igualmente, dentro del trámite del proceso, el ICBF impulsó entrevistas con la abuela de los menores con el fin de buscar un ambiente que permitiera reintegrar a los menores donde su abuela, aunque finalmente no se consiguieron resultados positivos. - La abuela de los menores confiesa corregir a los niños mediante el maltrato físico pues esto le parece una situación normal , utilizando para ello fuetes, ortiga, chanclas, además de un vocabulario soez y peyorativo para referirse a sus nietos. - La abuela de los menores durante todo el proceso manifestó su negativa a separarse de su compañero. Esta situación aunada a los malos tratos descritos, hizo que el ICBF tomara la determinación de continuar con la medida de protección en favor de los menores. - De conformidad con los hechos anteriores, el Comité de Protección del Centro Zonal EE dos, previo concepto del equipo interdisciplinario del ICBF, sugirió la declaratoria de abandono de los menores, ante la inexistencia de apoyo familiar hacia ellos que les brindasen un desarrollo integral. - De conformidad con lo anterior, el 12 de julio de 2005, la defensora de familia del Centro Zonal EE dos, declaró el abandono de los menores YY, ZZ, NN y WW, mediante la Resolución No.054. - La Resolución antes mencionada se fundamenta en el artículo 31 del Código del menor que consagra las situaciones típicas de abandono o peligro en las que puede encontrarse un niño. Específicamente en los ordinales 2º y 4º del mencionado artículo. - Para la defensora de familia, la declaratoria de abandono es procedente puesto que encuadra en los ordinales anteriormente nombrados en virtud de que los menores tienen una carencia absoluta de la madre y además, porque los familiares incumplieron con sus obligaciones, sometiéndolos a reiterados maltratos físicos y actos de abuso sexual propiciados por el señor SS en su calidad de compañero de la abuela materna. - Con posterioridad a la notificación de la Resolución No 054, el 19 de julio de 2005, el apoderado de la señora XX (abuela de los menores) interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. - Mediante Resolución No. 070 del 27 de septiembre de 2005, se resuelve el recurso de reposición, confirmando la declaratoria de abandono y concediendo el recurso de apelación frente a las Directora Regional FF del ICBF. - Mediante Resolución No. 2221 del 16 de noviembre de 2005, la Directora Regional FF del ICBF resuelve el recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 070 del 27 de septiembre de 2005 proferida por la defensora de familia del ICBF, Centro Zonal EE dos. - Paralelamente al proceso de declaratoria de abandono, la Fiscalía CC Seccional avoca conocimiento de la denuncia presentada por el ICBF contra el señor SS, por los presuntos abusos sexuales que habría podido cometer en contra de las menores, tal y como ellas mismas lo manifestaron en sus entrevistas psicológicas. - La Fiscalía CC Seccional de EE, FF, el 25 de noviembre de 2005, después de hacer un análisis de la situación de las menores, presuntamente abusadas por el señor SS, determinó que no existía atipicidad en la conducta de éste, puesto que los actos realizados con las menores no tenían el único y exclusivo fin de obtener satisfacción sexual o libidinosa, sino que los actos denunciados son normales en una persona que tiene a cargo al custodia y cuidado de las niñas. Por lo anterior, decide precluir la investigación. - El 2 de enero de 2006, la señora XX interpone acción de tutela en contra del ICBF por considerar que se ha vulnerado el debido proceso en el trámite de la declaratoria de abandono de sus nietos al expedirse la Resolución No. 054, el 12 de julio de 2005. - La accionante manifiesta que sin haber esperado las resultas de la investigación penal en contra de su compañero SS, se adelantó el proceso de declaratoria de abandono. Adicionalmente, que una vez terminada la investigación penal, presentó la resolución de preclusión de la investigación para que fuera tenida en cuenta por parte de la defensora de familia. - En el momento de la interposición de la acción de tutela, la señora XX manifiesta que no ha podido tener contacto con sus nietos porque se encuentran en distintos hogares de protección. - Para la abuela, no existen argumentos para declararlos en abandono y posteriormente llevarlos a un proceso de adopción pues se pregunta si ellos acaso están en la calle y si no tienen familia que los cuide y proteja. La muestra de que los menores no están abandonados es que al momento en que fueron sacadas de su casa, ellas se encontraban estudiando en una escuela y los niños permanecían en el hogar. - La accionante manifiesta que a sus nietos no se les puede negar el derecho de estar con su familia biológica. - Los menores viven de lo que les puede dar su abuela y sus tíos. 2. Petición Para la accionante, no se encuentra demostrado que exista abandono de los menores y por lo tanto, solicita que se le devuelva a sus nietos. 3. Pruebas Además de las pruebas que se enunciarán mas adelante obran en el expediente las siguientes: a. Copia de la Resolución No. 054 de 2005 del 12 de julio de 2005, “por medio de la cual se declara en situación de abandono a los niños YY, ZZ, NN Y WW” Con fundamento en los artículos 31 del Código del Menor, la defensora de Familia del Centro Zonal 2 de EE, FF, declaró la situación de abandono de los menores enunciados en el título de la Resolución. La Defensora fundamentó dicha Resolución en las siguientes consideraciones: 1. Con fundamento en el informe de la Policía de menores, en el que se informa que los menores YY, ZZ, NN y WW son maltratados, se inicia investigación el 28 de marzo de 2005. 2. Como medida provisional para proteger a los menores se decretó la colocación familiar de los niños en un hogar sustituto de la ciudad de EE. 3. El 3 de marzo y el 4 de abril de 2005, se notificó a las abuelas tanto materna de los menores como paterna de dos de los menores. 4. No existe persona responsable que se haga cargo de la custodia de los menores. 5. Al hacer la valoración psicológica se pudo detectar, por declaración de la menor ZZ, que venían siendo víctimas de acto sexual por parte del señor SS así como de maltrato infantil por parte del mismo señor y de su abuela. 6. El padre de los menores NN y WW tiene problemas de adicción a sustancias sicoactivas. 7. La madre de los niños y de las niñas falleció el 7 de octubre de 2003. 8. La Defensora de familia hizo un emplazamiento público para que las personas llamadas a detentar la custodia de los menores se hicieran presentes, sin resultados positivos. 9. A lo largo de la investigación, el equipo interdisciplinario de la defensoría de familia hizo evaluaciones respecto de la situación psicológica, nutricional y de trabajo social, que reflejó un notable progreso respecto de las condiciones como llegaron los niños al hogar sustituto. 10. La defensora de familia determina que la ausencia de la madre (fallecida en el año 2003) se encuadra perfectamente en el numeral 2 del artículo 31 del Código del Menor puesto que no solamente carecen de su compañía y la de su padre, sino que los familiares de los menores “incumplieron sus obligaciones al no cumplir con su rol y viviendo reiterativos maltratos físicos y actos de abuso sexual situaciones que fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente. Easte (sic) lo suficiente para que la declaratoria de abandono se abra paso expedito”. 11. Dentro del equipo interdisciplinario hubo consenso en que se declarara el abandono de los menores, así como la iniciación de los trámites de adopción de conformidad con el artículo 38 del Código del Menor. b. Denuncia presentada ante la CC Seccional de EE a favor de los menores YY, ZZ, NN y WW y en contra del señor SS por el delito consagrado en el Libro Segundo, Título XI de los Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana, Capítulo Primero, de la violación. La denuncia es presentada por la defensora de familia CZP2 del ICBF, ante la Fiscalía Seccional de EE, de conformidad con la información de la investigación No. HSF 0557/05 y se fundamenta en lo siguiente: 1. En la entrevista que se tuvo, la menor YY, manifestó que “el “padrastro” de la mamá (abuela XX) “le quito (sic) las cobijas, le toco (sic) y le hizo doler” mientras que ZZ, dice que su abuelo (compañero de la abuela materna) “la tocaba en la cosita y la besaba en la boca”. 2. El protocolo de la Psicóloga fue anexado a la denuncia. c. Informe suscrito por un subteniente de la Policía de Menores en el que se informa que se deja a disposición del ICBF a los menores ZZ, NN y WW. 1. El subteniente de la Policía informa que según informaciones de los vecinos, los abuelos de los menores constantemente viven en estado de embriaguez, descuidando por completo a los menores. 2. Informa que la menor YY se encuentra hospitalizada en el Hospital Infantil y se desconocen los motivos. d. Valoración psicológica efectuada a la menor ZZ el 18, 21 y 25 de abril de 2005 por una de las Psicólogas del Bienestar Familiar . De la valoración Psicológica se puede extraer lo siguiente: 1. Que existe una narración respecto de las conductas sexuales de su “abuelo” SS. 2. Que la abuela cuando se da cuenta de las conductas sexuales de su compañero “ le pega con una chancla y le dice cochino”. 3. Manifiesta que las conductas sexuales del abuelo también las hace con su hermana YY. 4. En concepto de la psicóloga, la niña ha vivido abuso sexual por parte del señor SS. Además presenta compromiso emocional con signos asociados de tristeza, retraimiento, baja autoestima, irritabilidad, agresividad, enuresis nocturna, a lo anterior se suma el hecho de que existen otros factores de riesgo en el medio en que vivían como violencia intrafamiliar, maltrato físico e ingestión de licor por parte de los abuelos maternos. e. Valoración médico legal de la menor YY de 10 años de edad. El Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llevó a cabo valoración médica de la cual se puede deducir que no existen huellas externas de lesión resiente con himen íntegro y sin desgarros. f. Valoración médico legal de la menor ZZ de 7 años de edad. El Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llevó a cabo valoración médica de la cual se puede deducir que la menor no ha sido víctima de acceso carnal; sin embargo, no se descarta que haya sido víctima de acto sexual. Tampoco se evidencian signos clínicos de lesiones personales ni evidencia de maltrato infantil físico. g. Auto, del 16 de junio de 2005, mediante el cual la Fiscalía CC Delegada ante los Juzgados Penales decreta pruebas testimoniales del las abuelas de las menores YY e ZZ, se cita a versión libre sin juramento al señor SS y se solicita a un investigador de la Sijin para que investigue en el vecindario donde habitan las menores si conocen del maltrato sobre los menores. El 2 de septiembre de 2005 la Sijin responde a la Solicitud de la Fiscalía. Informa que uno de sus agentes se entrevistó con GG, vecino de la residencia de las menores, quien manifestó que en ningún momento ha observado que el señor SS maltrate físicamente a las menores, ni que abuse de ellas. Adicionalmente, la menor ZZ manifiesta que el abuelo nunca ha abusado de ella y lo que había dicho con anterioridad era mentira porque estaba muy nerviosa. h. Declaración rendida ante la Fiscalía CC Seccional por la menor ZZ el 21 de septiembre de 2005. En esa declaración la menor ZZ manifiesta que el señor SS no les pegaba y manifiesta que quiere volver a vivir con los abuelos. Agrega que no ha sido ortigada. Respecto del consumo de licor de sus abuelos dice que antes tomaban pero ahora no. Finalmente, en lo que respecta a los supuesto abusos sexuales por parte del abuelo dice que él no la ha tocado y que ella había dicho que sí porque pensaba que la “iban a dejar a ellos” pero que los extraña y quiere estar con ellos. i. Declaración rendida ante la Fiscalía CC Seccional por la menor YY el 21 de septiembre de 2005. En esa declaración la menor YY manifiesta que no se encuentra estudiando porque está en el Bienestar. Al ser indagada sobre las razones por la que se encuentra en el bienestar Familiar guarda silencio, y demostrando una profunda tristeza manifiesta que quiere estar con su abuela pero que saquen a su abuelo SS porque él las ha querido tocar. Agrega que a su prima de catorce años si la tocó una vez. Su prima se llama UU quien también vive con ella y sus hermanos. Manifiesta que a la hermana menor le pega con ortiga. Respecto de los actos sexuales responde que en varias oportunidades cuando están en pijama el abuelo les baja los pantalones y que por eso la abuela le pega a él, pero ella no se ha dejado pero la abuelita le ha pegado. Esos actos los hace sólo cuando está borracho que generalmente es los sábados y los domingos. Finalmente desea que no la vuelvan a llevar donde las monjas y dice que quiere estar con sus hermanitos. j. Resolución de definición de la situación jurídica del señor SS expedida por la Fiscalía CC Seccional el 25 de noviembre de 2005. La Fiscalía CC Seccional de EE, FF, el 25 de noviembre de 2005, después de hacer un análisis de las situación de las menores, presuntamente abusadas por el señor SS, determinó que existía atipicidad en la conducta de éste, puesto que los actos realizados con las menores no tenían el único y exclusivo fin de obtener satisfacción sexual o libidinosa, sino que, los actos denunciados son normales en una persona que tiene a cargo la custodia y cuidado de las niñas. Por lo anterior, decide precluir la investigación. k. Escrito presentado por el apoderado de la señora XX el 23 de mayo de 2005, con el fin de solicitar que los menores fueran integrados a su hogar. El apoderado de la señora XX solicita que se haga el reintegro de los menores al hogar de su abuela, toda vez que con las pruebas documentales y testimoniales se llega a la conclusión que no han estado, ni se ha determinado que pudieran encontrarse en situación de abandono o inminente peligro. El apoderado manifiesta que en casa de la abuela, sin ser una mansión tienen el valor humano propio de personas sencillas honestas y trabajadoras. Igualmente, le parece extraña la posición de la denunciante puesto que en el momento de hacer la denuncia por supuesto maltrato de los menores se reservó su identidad. l. Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 054 del 12 de julio de 2005 presentado el 19 de julio de 2005. El apoderado de la abuela de las menores se opone a que las menores continúen en manos del ICBF por las siguientes razones: 1. La declaración que rindió la menor YY se llevó a cabo sin contar con la presencia de quien ejerce su custodia y por lo tanto, se presume que hay parcialización en la declaración que ésta rindió. Y, a cambio de la persona que ejercía su custodia, debió estar presente la procuradora de familia con el fin de que se diera igualdad en los derechos tanto de los menores como de quienes los representan para evitar nulidades. 2. No existe abandono porque obran en el expediente certificaciones que demuestran lo contrario toda vez que dan fe de que los menores estudian y que permanecen en la guardería. 3. Sobre el abuso sexual por parte del abuelo para esa fecha aún no se tenían resultados y por lo tanto no se puede tener como probado un presunto abuso hasta tanto la Fiscalía no se pronuncie. m. Escritos del 13 y 16 de diciembre de 2005 dirigidos al ICBF con el fin de anexar copia del auto interlocutorio que decidió precluir la investigación en contra de SS por no existir conducta que se adaptara al tipo penal de abuso sexual. En el escrito se solicita que cese la medida provisional que impide que los menores permanezcan en el hogar de su abuela y nuevamente reitera los argumentos del escrito del 23 de mayo de 2005. n. Copia de la Resolución No. 070 del 27 de septiembre de 2005, “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y se concede en subsidio el recurso de apelación interpuesto por la señora XX a través de apoderado en contra de la Resolución No. 054 de julio 12 de 2005.” En este acto, el ICBF resuelve “NO REPONER” la Resolución 054 del 12 de julio de 2005 sobre la base de los argumentos de la Resolución repuesta y de nuevos argumentos, a saber: 1. Que el 20 de septiembre de 2005, un funcionario del CTI entrega un informe al ICBF en el que se manifiesta que los hermanos YY ZZ y NN WW, quienes habían desaparecido del hogar sustituto, fueron encontrados en casa de la abuela materna señora XX. 2. Que los menores fueron dejados a disposición de un hogar sustituto por cuanto gozan de la medida protección provisional decretada mediante acto administrativo. 3. Una vez los niños son reintegrados al hogar sustituto, se les hizo una valoración en la que se determinó que los avances logrados mientras se encontraban en el hogar y hasta antes de su desaparición se perdieron. Una de las menores se encuentra prevenida y poco espontánea a la hora de hablar. 4. De conformidad con las entrevistas realizadas a los menores se dedujo que mientras estuvieron nuevamente con su abuela, los menores vivieron situaciones de privación, maltrato físico y negligencia, además de actos sexuales dirigidos contra ZZ y YY, propiciados por personas que están a su cargo. 5. Los hechos que se produjeron mientras estuvieron por fuera del hogar sustituto incidieron negativamente en la evolución y desarrollo integral de los menores, razón por la cual se encuentran protegidos. o. Copia de la Resolución No. 221” (p)or la cual se resuelve un recurso de Apelación”, proferida por la Directora Regional del ICBF, FF. En este acto el ICBF decide “CONFIRMAR” en todas sus partes la Resolución No. 070 de septiembre 27 de 2005 proferida por la Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal EE Dos con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política que establece la prevalencia de los derechos de los menores sobre los derechos de los demás, la Directora Regional manifiesta que la norma contempla no solamente una protección de los derechos simplemente sino que mas allá, determina de forma imperativa que a los menores debe garantizárseles el cuidado y el amor el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, todo esto con miras a una formación integral de la personalidad del niño en proceso de desarrollo. Cita como soporte argumentativo la Sentencia T-278 de 1994 de la Corte Constitucional. 2. La situación irregular de los menores ha sido comprobada por el equipo interdisciplinario del Centro Zonal que da cuenta del deficiente estado nutricional y la afectación psicológica causada por la manipulación corporal que el compañero de la abuela hiciera sobre las niñas sin que nadie de la familia impida esa situación. 3. Los menores, conviviendo con el núcleo familiar al lado de su abuela estarían enfrentados a situaciones poco favorables en razón a la “deprivación” psicoafectiva que manifiestan, la desintegración del núcleo familiar, los inapropiados referentes de autoridad, los actos sexuales no consentidos y dañinos además de las situación social que en nada garantiza su vida, integridad física y desarrollo emocional. 4. Intentar el reintegro de los menores al núcleo familiar consanguíneo significaría la negación de la protección por parte del ICBF a favor de los niños, pues estarían expuestos no solo a los peligros de los cuales han sido víctimas sino a peligros mayores. 4. Contestación de la demanda Dentro del Trámite de la acción de tutela, mediante memorial del 13 de enero de 2006, intervino la Directora Regional del ICBF FF con el fin de dar respuesta a la acción de tutela interpuesta por la señora XX. En relación con los hechos de la demanda, la directora regional del Instituto manifiesta que el actuar de la Institución que representa no se inició como resultado de una denuncia anónima, sino cuando el Subteniente de Servicios Especializados de las Policía de Menores deja a los menores YY, ZZ, NN y WW en el centro zonal ICBF, EE Dos, con una narración sucinta del estado en que se encontraban los menores en el momento de la asistencia de la Policía. Manifiesta que el ICBF conoció de la preclusión de la Investigación por abuso sexual a favor del señor SS, sin embargo, fue una prueba que se aportó por fuera del término que establece la ley para controvertir el acto que declaró el abandono de los menores. Además, que a pesar de que el Instituto notificó a la señora XX de las resultas de la apelación de la Resolución No. 054 de 2005, ésta no se hizo presente y, por lo tanto, debió notificársele por edicto. 5. Pruebas en el trámite de la acción de tutela de primera instancia. El 16 de enero de 2006, el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE, FF, ordenó las siguientes pruebas: a) Visita domiciliaria al hogar conformado por XX y el señor SS. La auxiliar del Juzgado de Menores que llevó a cabo la visita al hogar de la abuela de los menores, observó lo siguiente: “se observa que el grupo familiar actualmente está conformado por cinco personas y con los niños serían 9, con una situación económica precaria pues los ingresos de las personas aportantes son inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades de los 4 niños. En la vivienda no se cuenta con un espacio físico apropiado para ubicarlos. “Por lo que se puede concluir que las condiciones socio-económicas y familiares encontradas en el contexto familiar de la señora XX, no son las más adecuadas para el desarrollo de los niños en cuestión”. b) Visita domiciliaria al hogar sustituto donde se encontraban los menores: La auxiliar del Juzgado de Menores que llevó a cabo la visita al hogar sustituto, observó lo siguiente: “…el Hogar donde se encuentran los niños les brinda las garantías para su desarrollo físico, mental, moral, y social, no presenta ningún tipo de riesgo, ni atenta de ninguna manera contra sus derechos fundamentales, por lo que considero que deben continuar bajo la responsabilidad y cuidado del ICBF.” c) Citación a la señora XX para que rindiera declaración acerca de la capacidad económica y las circunstancias de orden personal y familiar con las que pretende dispensar los cuidados necesarios de los menores. La señora XX manifiesta que tiene 67 años de edad, que es viuda, es analfabeta, no sabe firmar, y vive son sus dos hijos. Uno de sus hijos trabaja como cotero y su hija trabaja como vendedora ambulante. Adicionalmente una nieta de 13 años que no sabe cómo se llama. Respecto de sus demás nietos, no sabe cómo se llaman. Manifiesta que ella se encarga de las cosas de la casa y de sus nietos pero no trabaja. Depende económicamente de lo que dan sus dos hijos. Uno de ellos recibe en promedio $50.000 pesos diarios y la vendedora ambulante recibe entre $50.000 y $100.000 diarios. Respecto del cuidado de los menores manifestó que es TT y su hija MM quienes además les dan estudio. Respecto del aporte de los papás de los menores manifiesta que el papá de las niñas no sabe quién es y que el papá de los niños no lo hace pues manifiesta que “se dañó porque se dio a la bebida y vive con otra mujer”. A la pregunta de si consideraba que tiene los medios económicos y familiares para el cuidado de los cuatro menores de edad ella manifiesta que “sí creo que puedo porque no son los primeros nietos que crío y el tío trabaja y ve por los sobrinos él es soltero y ve por los sobrinos” Respecto de la capacidad para otorgar la debida educación, salud, bienestar, cuidado y recreación de los menores, la señora XX responde: “si, porque yo tengo carnet del SISBEN y los niños también tienen y cuando los veo al (SIC)los llevo al médico, y las niñas estaban estudiando yo si tengo los medios para darle el estudio, yo creo que a los niños no les hace falta nada conmigo”. A la pregunta que desde cuando había solicitado el reintegro de los menores, la abuela de los menores dice que: “Desde que se los llevaron fui a rogarles que me los devuelvan y hasta en televisión salieron que los iban a regalar y yo fui porque los niños sí tienen familia” A la pregunta si en alguna oportunidad ha solicitado la custodia de los menores manifestó que no que a nadie se la había solicitado. Se le pregunta si la casa donde habita es propia, a lo que responde que está en anticresis. Finalmente, se le pregunta si convive con el señor SS y responde que vivió con él que no eran casados pero que se fue hace como tres meses para HH donde una hermana, que ya se separó de él y vive con sus hijos. 6. Providencia judicial de primera instancia Mediante sentencia del 16 de enero de 2006, el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE decidió no conceder la tutela con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. En el caso específico de los menores y su núcleo familiar, de que trata el presente asunto, el organismo encargado de prestar la protección que establece el mandato constitucional es el ICBF, en consecuencia, es el encargado de adoptar las medidas necesarias que permitan a los menores crecer y desarrollarse en forma conveniente para su bienestar. En este caso, la atención se hace necesaria ya que su familia biológica no cuenta con los medios adecuados. 2. “Los menores pueden tener la oportunidad de ser vinculados a una familia que desee acogerlos y esté capacitada para velar por su bienestar general.” 3. “ Como en este caso existen sobradas razones, el I.C.B.F. debe proseguir con el proceso de adopción iniciado pues no es otra la teleología de éste importantísimo medio de protección”. 4. “Revisada la historia socio familiar aportado se puede concluir que el I.C.B.F. cumplió con el trámite previsto para el caso y no se observa violaciones al debido proceso o atentados contra los derechos fundamentales de la accionante y de los niños.” 5. “ …la accionante ha hecho uso de los recursos que a bien tuvo interponer, no obstante, cuenta con una última alternativa al momento de la homologación que habrá de surtirse ante el Juez de Familia quien hace un estudio pormenorizado del trámite previo a la adopción, es allí la oportunidad que tiene de hacer las manifestaciones que crea convenientes.” 6. “El juzgado a través de trabajo social ha podido constatar la caótica situación socio familiares (sic) en que se debate la familia de la accionante, la carencia de recursos suficientes para la satisfacción de las mínimas necesidades a las que puede alcanzar un niño para desarrollarse felizmente, pues su situación atenta contra sus derechos fundamentales, su integridad y su desarrollo integral y armónico, pues se trata de niños con un altísimo grado de vulnerabilidad.” 7. Si bien la señora XX está llena de afecto, buenas intenciones hacia sus nietos, ellas no son suficientes para que los niños tengan un desarrollo armónico feliz; además, sus afectos intereses y derechos no pueden estar por encima de los derechos fundamentales y necesidades prevalentes de los niños.” 8. “Las visitas domiciliarias realizadas por el Juzgado a los hogares de la accionante y donde se encuentran los niños, nos permiten tener una semblanza real de la situación contextual que el Juez constitucional no puede desconocer.” 9. “Las anteriores consideraciones permiten concluir que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –I.C.B.F. no ha vulnerado normas fundamentales ni de la accionante ni menos de los menores a quienes se está amparando al adoptar la medida que los declara en estado de abandono o de peligro.” 7. Impugnación La señora XX impugnó el fallo de primera instancia porque considera que se le vulneran los derechos a tener una familia, a vivir como familia y desarrollarse dentro de ella. Considera que los menores deben estar con la familia biológica, pues es la que los ha visto nacer y es en donde se han criado, donde se les ha cuidado y quien los ha mantenido asistido y protegido hasta el momento de la intervención del ICBF. La accionante no desconoce los innumerables convenios suscritos por el gobierno colombiano con el fin de proteger a los menores, sin embargo, para la accionante, el gobierno no hace nada frente a las situaciones de maltrato y abandono de niños que deambulan por las calles. Cuestiona el interés que tiene el ICBF de quitarle sus nietos, pues hace ver que es una de las muchas familias de estrato uno que existen, pero no por eso son personas de mal vivir, que habiten en la indigencia, sino que se trata de una familia que con esfuerzo busca el sustento diario. Compara las situación precaria de los hogares con la de su hogar y dice que con el Estado, los niños no van a tener una mejor condición. No se puede considerar en su caso concreto que los niños se encuentren maltratados pues éstos lo que necesitan es afecto y cariño que no se puede compensar ni reemplazar. En el caso que los nietos hubiesen sido niños de la calle era fácil reemplazar a su papá o a su mamá pero en este caso son niños que se han criado con sus hermanos, con sus tíos y con sus primos que no son de fácil reemplazo. Manifiesta que en este caso a los niños se les ha tratado como si no hubiesen tenido familia que los reclame y que de una vez se ha dispuesto que se tramite la adopción, sin que hayan terminado de evacuar todas las pruebas ordenadas en la apertura de la investigación. La conducta del ICBF parece abusiva pues a los familiares no se les ha permitido tener contacto con ellos, es más, manifiesta que lo que se está cometiendo es un acto de secuestro. Incluso, manifiesta que en una oportunidad en el sitio donde tenían a los menores, los dejaron en la calle y esa fue la razón por la cual los niños volvieron a la casa con la ayuda de una vecina que accidentalmente los encontró en un parque abandonados. Los niños fueron con ropas rotas, zapatos dañados y sin interiores, narrando que los hacían dormir en el suelo en cartones por el hecho de que una de las menores se orinaba en la cama. Para la accionante, esos hogares donde son llevado sus nietos los dirige una persona que busca aprovecharse de los alimentos que le suministra el ICBF y nadie cuida y vigila cómo funcionan. Para la accionante, no se encuentra demostrado plenamente que exista una situación de abandono de los menores y por todas las razones anteriores solicita que se tutelen los derechos conculcados a la familia BB. 8. Providencia judicial de segunda instancia Mediante sentencia del 23 de febrero de 2006, el DD, Sala de decisión Civil – Familia, decidió tutelar el derecho al debido proceso de XX y de los menores YY, ZZ, NN y WW, ordenando al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional FF- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la sentencia, reintegre a dichos menores al hogar del cual fueron extraídos, para que queden al cuidado de XX, abuela materna de los infantes. Igualmente, el Tribunal ordena al ICBF que se mantenga vigilante sobre el trato que reciben los menores y reinicie, si fuere el caso, investigación administrativa por abandono, peligro o maltrato de los mismos, además de propiciar que la accionante y su compañero asistan a charlas con el equipo interdisciplinario de esa institución sobre trato a los niños. El fallo se fundamenta en las siguientes consideraciones: 1. Aunque en el presente caso existe un mecanismo ordinario para solucionar la controversia previsto en los artículos 61 y 64 del Código del Menor, la acción de tutela es procedente con el fin de evitar un perjuicio irremediable de los menores. 2. Después de hacer una análisis del procedimiento que adelantó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de las demás actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de declaratoria de abandono el Tribunal encuentra que fue arbitrario el proceder de la Policía de menores que adelantó el retiro de los infantes del hogar de sus abuelos maternos. Para el Tribunal, cuando la Policía extrajo a los menores del hogar de los abuelos maternos no existió autorización previa otorgada por autoridad competente, y en ese acto se debió haber observado el debido proceso. El Tribunal encuentra defecto de procedimiento porque debiéndose informar al defensor de familia de la denuncia anónima de los vecinos de los menores esto no se hizo y, por lo tanto, el defensor de familia no pudo, siquiera sumariamente, establecer la situación de peligro de ellos. El retiro de la casa de los abuelos debió hacerse por orden del defensor de familia a través de auto en donde se ordenara el allanamiento del sitio donde los menores se hallaren con el apoyo de la fuerza pública. 3. El proceder como que llevó a cabo la Policía de Menores resulta a todas luces inconstitucional pues desconoció los postulados constitucionales del debido proceso y las normas del Código del Menor (artículos 44, 46 y 47). Por lo tanto, la investigación adelantada por el ICBF está viciada de nulidad. 4. El Tribunal afirma que aunque los menores no se encuentran dentro del marco de una familia ideal, ésta “es un ejemplo de esfuerzo mancomunado en resistir y progresar ante las crisis económicas y las circunstancias de hermandad que afectan a los menores del caso”. 5. El Tribunal cree que “no se debe seguir fomentando el desprestigio del país a nivel internacional, de ser exportadores de niños para adopción”. 6. Son suficientes los argumentos esbozados por la accionante para que salga avante el amparo decretado por la señora XX, sin necesidad de entrar a analizar en lo restante la investigación llevada a cabo por el ICBF. 9. Seguimiento a los menores de conformidad con lo ordenado por el fallo de segunda instancia Con posterioridad al fallo de primera instancia, y con posterioridad a que los menores fueran devueltos a su abuela, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de determinar el eventual reinicio de las medidas de protección tendientes a declarar la situación de abandono, ha llevado a cabo las siguientes actuaciones: 1. Informe de visita social de seguimiento El 4 de abril de 2006, el ICBF a través de una de sus trabajadoras sociales, llevó a cabo una visita social al lugar donde residen los menores y llevó a cabo entrevistas con los miembros de la familia. El resultado de la vista muestra que en el hogar de la señora XX, habitan 10 miembros. - La señora XX que tiene 68 años, es analfabeta, viuda y su ocupación es ser ama de casa. - La señora MM, hija de la señora XX, de 24 años, con escolaridad primaria incompleta, que es soltera y “vendedora de cacharro”. - RR, nieta de la señora XX, de 8 años de edad, estudiante de segundo de primaria en la Institución José Antonio Galán. - KK, nieto de la señora XX de 3 meses de edad. - SS, hijo de la señora XX de 36 años con escolaridad primaria incompleta, que es soltero y se dedica a ser carguero. - UU, nieta de la señora XX de 15 años de edad, analfabeta y desescolarizada. - YY, nieta de la señora XX de 10 años de edad, estudiante primaria en la Institución educativa Antonio Galán, huérfana de madre. - ZZ, nieta de la señora XX, huérfana de madre y estudiante de primaria de la Institución Antonio Galán. - NN, nieto de la señora XX, huérfano de padres y asistente al programa de la Alcaldía Municipal de EE, PP, Niño Jesús de Praga, entre las 8:00 am y las 4:00 pm. - WW, nieto, de 3 años de edad, huérfano de padres, quien asiste actualmente al programa de la Alcaldía Municipal de EE, PP, Niño Jesús de Praga, entre las 8:00 am y las 4:00 pm. Al hacer un análisis de las condiciones sociales y económicas se concluye que la familia tiene bajos ingresos y que éstos provienen de trabajo de los hijos de la señora XX (tíos de los menores). La abuela de los menores, por su avanzada edad, se encuentra impedida para trabajar y adicionalmente, se queja de sus enfermedad y manifiesta: “ya no puedo mas, me siento enferma y cansada”. El estrato socio económico es 1-1 bajo. La casa donde habitan se encuentra a título de anticrésis por $2.000.000 por un año, consta de tres piezas, una cocina ubicada en el patio, sanitario en regular estado, lavadero con suficiente agua y construcción de la vivienda en obra negra. Condiciones higiénicas en regular estado en el interior de la vivienda, pues las paredes están sucias y deterioradas, hay olores desagradables, presencia de moscas e inadecuado manejo de las basuras. La vivienda se encuentra en regular estado, las puertas no ofrecen seguridad, el piso de la casa está hecho de cemento sin pulir, la ventilación y la iluminación son deficientes. El espacio es muy reducido, se presenta hacinamiento crítico, es decir que se dispone de menos de dos metros cuadrados para los niños del hogar. En la misma fecha se llevó a cabo una dinámica familiar en la que se determinó que la comunicación entre los miembros de la familia es de tipo paradójico y rechazante, no existe un direccionamiento de la autoridad, ya que ésta la ejercen todos los adultos del grupo familiar. El tío TT desempeña le rol de proveedor mas importante de la familia. Se le preguntó a la señora XX por el señor SS compañero de la unión libre que ella tenía y respondió que el señor no vive en la casa porque se fue para HH y que no sabe de él. La trabajadora social va a la entidad educativa José Antonio Galán con el fin de indagar sobre las menores ZZ y YY a las docentes de la Institución. En la visita realizada, las educadoras manifestaron que las menores asisten con regularidad a la escuela. Sin embargo, la trabajadora social encuentra una inconsistencia puesto que las docentes manifestaron que las menores ZZ y YY son retiradas de la institución por el compañero de la abuela. La presentación personal de los menores no es la adecuada, no tienen uniforme diario, y su cuidado e higiene demuestran negligencia por parte del grupo familiar. La trabajadora social también visitó las instalaciones del programa PP de la Alcaldía de EE y verificó que los menores asisten regularmente al programa. Una de las docentes del programa manifestó que el compañero de la abuela lleva y retira a los menores. Con los testimonios de las docentes de las distintas instituciones se desvirtuó que el compañero de la abuela ya no viva con ella y mucho menos que no haya vuelto a saber de él. La Trabajadora social conceptúa que es “es claro el maltrato por negligencia y descuido en la satisfacción de las necesidades básicas de los niños”. Además identificó “factores de riesgo para los menores como la presencia permanente del compañero de la abuela en el grupo familiar, quien en la historia integral socio familiar se presenta como el presunto agresor de las menores”. Adicionalmente se pudo identificar la presencia del tío alcohólico en el grupo familiar. La trabajadora Social recomienda vincular nuevamente a los menores al proceso de protección con medida de colocación familiar tal como se previó en la sentencia T-137 de 2006, teniendo en cuenta que la señora XX, abuela de las menores y responsable de ellos no ha cumplido con los compromisos adquiridos al momento del reintegro de los menores. Finalmente, para la trabajadora social es importante considerar que la señora XX no está en condiciones físicas, sociales y económicas para responsabilizarse de sus nietos. 2. Informe de seguimiento de los menores Una Psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha venido efectuando un seguimiento a los menores después del reintegro al hogar de la abuela y encontró los siguiente: El 6 de marzo de 2006 se citó al centro zonal a la abuela y los tíos de los menores. Al preguntar el nombre de los menores a la abuela, no lo recordó. Al preguntarle sobre la educación de las menores respondió que ellas están estudiando pero no recuerda el nombre de la institución educativa. Respecto del centro donde estudian sus nietos varones manifestó que era el programa PP (programa nutricional del municipio). Los tíos de los menores no acuden a la citación por cuanto se encuentran laborando y son los que dan sustento al hogar. La señora XX por su edad no está en capacidad de entender las necesidades y requerimientos de los menores. Respecto del señor SS (compañero permanente de la señora XX), manifestó que ya no se encontraba en su hogar y que esto le da tranquilidad a los niños. El señor SS se encuentra en la actualidad en HH y no se tiene contacto con él. El 13 de marzo de 2006, la abuela de los menores asiste con dos de sus hijos y con dos de sus nietas y manifiestan que la niñas asisten actualmente a la escuela José Antonio Galán y los varones en el programa PP. Los menores manifiestan que el señor SS ya no se encuentra en el medio familiar, pero en la respuesta la psicóloga detecta que existe una notable manipulación por parte de los adultos. La menor ZZ manifestó, espontáneamente, que “mi abuelo no nos hacía nada es que yo mentí y él ya no está aquí con nosotros”. De otro lado, la menor YY afirma que “Yo cocino arroz”; actividad que resulta peligrosa tal como lo afirma la psicóloga. La niña ZZ presenta problemas de enuresis que ya había podido ser controlado cuando la menor se encontraba al cuidado del Bienestar familiar. Existe una dificultad en el ejercicio de autoridad por parte de la abuela, quien afirmó que los menores no le obedecen. Se orientó a la abuela y a los tíos de los menores con el fin de que se les asignen responsabilidades acordes con su edad. El 6 de abril de 2006, se hizo seguimiento al medio familiar y se sacaron las siguientes conclusiones: - Que en el medio familiar vive una menor de edad además de los cuatro menores que son objeto de seguimiento por parte del ICBF; vive la menor UU de 15 años de edad quien, al igual que los otros menores, quedó al cuidado de su abuela, la señora XX. Esta menor tienen graves problemas de sentimiento de abandono, siente que es “un estorbo” incluso manifestó que la tía y la abuela le habían insinuado que abandonara el hogar. La menor no ha superado la vivencia de asesinato de sus padres quienes eran consumidores de psicoactivos. - Cuando se entrevistó a la hija de la señora XX se concluyó que la solicitud de reintegro de los menores al medio familiar obedeció a la exigencia de su madre la señora XX, porque se afectó psicológicamente ante la ausencia de sus nietos, pero considera que por la edad, la señora XX no está en capacidad para atender los problemas propios de la etapa de desarrollo de los menores. - En el hogar sustituto donde se encontraban cuando estaba vigente la medida de protección, los menores lograron el manejo de conductas de autocuidado, cambiaron hábitos inadecuados de alimentación que se perdieron en el contexto familiar. - De conformidad con lo indagado por la Psicóloga en las instituciones educativas donde se encuentran los menores, se pudo establecer que el señor SS aún se encuentra en el medio familiar y personalmente acude para llevar a los menores a éstas instituciones. De las visitas anteriormente realizadas, la psicóloga del Instituto concluye que la abuela y los tíos ocultan la presencia del señor SS. Para la psicóloga es peligroso que el señor SS continúe en el hogar porque la familia está exponiendo a los menores a nuevos eventos traumáticos. De otro lado, se concluye que a la menor de 15 años que se encuentra con los otros cuatro menores no se le ha garantizado su desarrollo integral y por el contrario su condición actual es el resultado de hechos traumáticos que han afectado su estabilidad emocional. La abuela de los menores, por su estado de salud, no está en condiciones de ejercer prácticas adecuadas de crianza y en el hogar se percibe un sistema de autoridad difuso. Los tíos se convirtieron en principales proveedores económicos pero no ejercen un proceso de formación y crianza pues éstos se deben ocupar se sus propias responsabilidades lo que los obliga a permanecer por fuera de su casa. La psicóloga concluye que las responsabilidades de los tíos le impiden a los menores tener un proyecto de vida claro para el futuro de los menores, pues han asumido una responsabilidad inmediatista que nace del deseo de la señora XX pero no se basa en una decisión o un compromiso asumidos por los tíos para criar a los niños. Por lo anterior, la psicóloga cree que los niños siguen expuestos a una situación de riesgo y recomienda asumir una medida de protección en su favor. 3. Informes de egreso de la menor YY del Hogar de protección de las JJ del 28 de febrero de 2006 Durante su permanencia por cinco meses en el Hogar de protección de las JJ (hasta el 28 de febrero de 2006), se hizo el estudio de la menor YY y se detectó lo siguiente (el informe es suscrito por la Directora de la Institución, una trabajadora social y una Psicóloga): - Que la menor manifiesta encontrarse bien el hogar de su abuela, aunque se percibe en ella un bajo estado de ánimo que le dificulta expresar sus sentimientos. - Según la visita familiar que se llevó a cabo en el hogar de la menor, se concluyó que allí viven varios menores de edad que presentan rasgos de anormatividad e hiperactividad lo que convierte su manejo en una situación difícil para la señora XX, como responsable del cuidado de los menores. - Los menores están en riesgo puesto que no son receptivos de los llamados que les hace su abuela ni a las instrucciones que ella les imparte. - Observan impulsividad en los juegos que desempeñan los menores de edad y salen a los alrededores de la casa sin supervisión de los adultos. - YY tienen una adecuada presentación personal, un pensamiento coherente, sin embargo la niña manifiesta sentimientos de tristeza y tendencia al mutismo. - La abuela, cuando asistió al Hogar de protección, manifestó que la actitud de la menor respondía a un sentimiento de temor porque la menor piensa que la va a dejar en ese Hogar. - La abuela hace conocer que para ella hubiera sido mejor que sus nietos estén bajo medida de protección siempre y cuando le permitan la visita, situación que se retoma y se resalta la importancia de hacer conocer su planteamiento al ICBF, sin embargo, la abuela manifestó que ella ya había dado a conocer ese planteamiento al ICBF sin que hubieran resultados positivos. En su momento, la señora XX manifestó lo siguiente: “Yo les dije pero no quisieron…dijeron que si los dejaba era para poderlos regalar” (Hace referencia a que los niños sean entregados en adopción). - En las distintas sesiones que se entrevistó a las señora XX, se detectó que ella se siente cansada ocasionalmente por la responsabilidad adquirida con sus nietos y lo asume de manera conforme por tratarse de su familia. - Respecto del señor SS manifestó que se encuentra en HH porque el quiso aislarse para no tener problemas relacionados con los niños aunque su salida no fue aceptada por los hijos del señor SS - Posteriormente a la salida de la Institución, se les ha venido haciendo un seguimiento en el que se les ha dado a la familia de los menores pautas de crianza, teniendo en cuenta elementos importantes como el afecto, dialogo, tolerancia, manejo de autoridad, normatividad, derechos de los niños y deberes que se deben asignar de conformidad con su edad. 3. Informes sobre situación de la menor UU. Menor que no se encontraba bajo medida de protección como sus cuatro primos. La Fundación de promoción integral y trabajo comunitario corazón de María “Fundación Proinco” llevó a cabo una valoración psicosocial a la menor que dio como resultado lo siguiente: - Que la menor se desarrolla en un ambiente social vulnerable donde la agresión y la intolerancia son los patrones diarios de relación, asociado a círculos de violencia , inseguridad y expendio de psicoactivos. UU vive en ese ambiente desde que regresó de LL a vivir con su abuela materna, tíos, primos y el compañero de su abuela. La madre de la menor tuvo muchos problemas con su padre debido al consumo de sustancias psicoactivas de éste. La menor quedó huérfana y fue a vivir a LL donde su tío paterno, pero allá sufrió en repetidas oportunidades maltrato por parte de la compañera de éste. Adicionalmente, realizaba trabajos domésticos y no fue escolarizada. En virtud de los maltratos, la menor decidió fugarse de LL e irse a EE donde su abuela, después de haber pasado por una Institución de protección en ÑÑ. En el ámbito familiar en el que vive la menor actualmente no hay posibilidad de que se le garantice un proyecto de vida reforzado por la actitud pesimista de la abuela. A pesar de esta situación, la joven no posee comportamientos marcados de agresividad aunque sí tienen dificultades de introspección en el conjunto de sus relaciones psicoafectivas. Se recomienda escolarizar a la menor, llevar a cabo orientación psicosocial individual dirigida a la elaboración de episodios traumáticos en su historia personal y crear espacios de socialización para la resolución de conflictos familiares a través del diálogo. Existen algunos logros asistiendo a la Fundación de Promoción Integral y se recomienda seguir asistiendo a la terapias. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política, y los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la decisiones judiciales adoptadas por los jueces de tutela. 2. Problema jurídico A partir de los hechos de la demanda y la pruebas q...

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