T-534-94
Sentencia No
Sentencia No. T-534/94
PRINCIPIO DE
INFORMACION
Si bien es cierto
que la Constitución no debe procedimentalizarse y que la tutela está inspirada
en el principio de informalidad, tampoco se puede llegar al extremo de
confundir estos postulados con el desorden. El Juez de tutela debe expresar el
contenido de su decisión sujetándose a los parámetros del artículo 29 del
Decreto 2591 de 1991.Qué pasa si el Juez, dentro de una inspección judicial,
falla la tutela? Ante este hecho concreto, el mal menor será el de considerar
como válido el procedimiento para evitar dilaciones, especialmente si el
apresuramiento del Juez se debió no tanto a la protección de un derecho
fundamental cuanto a actitudes que desdicen de la función al Juez encomendada.
ACCION DE TUTELA
CONTRA PARTICULARES
Para que la
tutela proceda contra particulares es necesario que se ubique dentro de uno de
los tres eventos señalados en la parte final del artículo 86 de la Constitución
Política: -Si el particular está encargado de la prestación de un servicio
público. -Si la conducta del particular afecta grave y directamente el interés
colectivo. -Si el solicitante se halla en estado de subordinación o
indefensión.
JUEZ DE TUTELA-Deberes/DERECHOS DEL CONYUGE/SOCIEDAD
CONYUGAL-Venta de bienes/ACCION DE TUTELA CONTRA LA CONYUGE POR VENTA DE
BIENES
No puede el Juez
de Tutela sacar del comercio unos bienes, sin explicación alguna, ni menos aún
prohibir tanto a quien solicitó la tutela como a la persona contra quien se
dirigió efectuar actos de enajenación, de permuta o de transpaso. No se ve por
ningún lado que presuntos marido y mujer estén recíprocamente indefensos si
alguno de ellos hace una tradición de acuerdo con la ley. La indefensión que da
lugar a la tutela debe estar suficientemente probada y si ello no ocurre la
tutela entre particulares no es viable.
REF: Expediente
Nº T- 24842
Actor: Francisco
Galeano Benavides
Procedencia:
Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur.
Magistrado
Ponente:
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá , D.C., veintiocho (28)
de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero,
Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa, profieren la Siguiente:
SENTENCIA:
En el proceso de tutela identificado con el
número de radicación T-24842, adelantado por Francisco Galeano Benavides contra
Gumercinda Alvarado Bohórquez.
I. ANTECEDENTES
1. SOLICITUD.
Francisco Galeano Benavides presenta
"demanda" contra Gumercinda Alvarado, al parecer su cónyuge. Aunque
dice que "estoy entablando esta demanda penal" termina solicitando se
"dictamine a mi favor el recurso de acción de tutela".
El escrito fue dejado en el Juzgado
Promiscuo de Familia de Simití, despacho que lo calificó como solicitud de
tutela porque:
"Del
contexto del memorial presentado personalmente por el señor FRANCISCO GALEANO
BENAVIDEZ, se infiere, no propiamente la formulación de una demanda de
Separación de Cuerpos con la respectiva disolución y liquidación de la sociedad
conyugal habida con su consorte, como parece a primera fase; si no más bien una
acción de tutela frente a los actos de disposición que sobre los bienes de la
sociedad viene realizando su esposa, en perjuicio suyo."
En verdad, lo que
solicitó Galeano Benavides fue:
"1.- Citar a
su despacho a la citada señora Gumercinda y hacerle ver de mi demanda y por su
despacho según su criterio impedirle que siga vendiendo los bienes que existen
que hasta hoy no se sabe que es lo que nos corresponde al llevarse a cabo la
liquidación de la sociedad conyugal, que se abstenga de vender las cosas porque
con el presente memorial le estoy entablando esta demanda penal, mientras
inicio o consigo con que viajar a Almeida y traer el registro de matrimonio.
2.- Citar a su
despacho al señor HERIBERTO RIAPIRA y a don Florentino Peña para que digan lo
que la señora Gumercinda les vendió y lo que les ha comprado.
3.- Como
entendiendo que no puedo ponerme al margen de la ley y estoy siempre al lado de
ella y que la justicia es justa, le ruego al señor juez, que dictamine a mi
favor el Recurso de Acción de Tutela, que como principio de favorabilidad lo
otorga en ciertas formas nuestra actual Constitución, por lo que ella esta
haciendo en mi contra y a escondida de mi, pues yo ya mi estado de salud no
puedo trabajar como lo hacía como cuando estaba joven."
2. TRAMITACION.
La petición fue
remitida por el Juzgado de Familia de Simití al Juzgado Promiscuo Municipal de
Santa Rosa del Sur, básicamente por ser la residencia de Gumercinda Alvarado.
El Juez Municipal
Dr. Howarad Puello Jurado practicó estas diligencias:
a) Una ratificación
del petente en la cual trata de aclarar los hechos que motivan su solicitud:
"ese es el
escrito que presenté contra GUMERCINDA ALVARADO, porque se negó a no vivir más
conmigo desde el mes de Junio de 1991, ya que ella esta malbaratando los
bienes, ya vendió tres reses, yo lo supe por que me lo dijeron los compradores
EDILBERTO RIAPIRA, SAMUEL SIABATO, JOSE GOMEZ, y también vendió un Equipo de
Sonido, actualmente, vive en la casa de nuestra propiedad que queda en la
Avenida Betania, y le tiene arrendado a mi hija BLANCA SOFIA GALEANO ALVARADO,
casi la mitad de la casa en donde hay un negocio de billar, tenemos otra cosa,
en la misma calle, la cual queda como a unos 100 mts. aproximadamente de la
primera casa, tenemos una finca en el barrio San Isidro, en el mes de Diciembre
de mil novecientos noventa y uno (1991), la señora GUMERCINDA ALVARADO, le
compró un lote al señor FLORENTINO PEÑA, por ($250.000,oo), el Equipo se lo
vendió al señor MILCIADEZ SANCHEZ, hace como un año".
b) Una diligencia de
inspección judicial efectuada el 11 de diciembre de 1992, en la cual el Juez
hizo lo siguiente:
- Adjuntó al
expediente un contrato privado de venta de una casa en favor de
Gumercinda Alvarado de Galeano,
- Constató los
linderos y características de la referida casa,
- Le recibió versión
no juramentada a Gumercinda Alvarado, ella cuenta lo que le ha dado a Francisco
Galeano, quien "nunca le ha gustado trabajar" y se refiere a algunas
ventas que ella hizo de un solar, un motor, un equipo de sonido, una novilla,
- Constató el
Juzgado las características de la casa donde vive Francisco Galeano. Dicho
inmueble fue adquirido al parecer por Gumercinda.
- Luego se trasladó
el personal de la diligencia a una finca de una hectárea adquirida por
Gumercinda Alvarado de Galeano mediante escritura pública debidamente
registrada, comprobó la demarcación y, de repente, SIN NINGUN RAZONAMIENTO ni
determinación de hechos, el Juez escribió en el mismo cuerpo de la inspección
judicial:
"De todo lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las pruebas existentes hasta el
momento, el suscrito juez, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
PRIMERO:
Impongánsele a los cónyuges GUMERCINDA ALVARADO BOHORQUEZ y FRANCISCO GALEANO
BENAVIDEZ la prohibición de enajenar, vender, permutar o traspasar los bienes
que hagan parte de la sociedad conyugal existente entre ambos, hasta tanto
definan mediante un proceso de separación de bienes sobre la disposición de los
mismos.
SEGUNDO: La
presente providencia queda notificada a las partes por estrados, una vez esté
debidamente ejecutoriada.
TERCERO: Ordénese
la remisión del presente expediente a la Corte Constitucional para la revisión
de rigor."
La parte final de
tan insólita determinación fue escrita con otro tipo de máquina.
- Ese mismo día el
Juzgado agregó al expediente una letra de cambio en favor de David Parra y en
contra de Gumercinda Alvarado por $1'400.000,oo según dice Gumercinda por
préstamo para "arreglo de mi casa y comida"
c) Casi un año
después, el 8 de noviembre de 1993 el Juzgado ordena la devolución de los
anexos y aunque dice que las copias "ya fueron enviadas a la Honorable
Corte Constitucional" lo cierto es que las copias llegaron a la Secretaría
de la Corte el 22 de octubre de 1993 y la tutela fue seleccionada para revisión
el 21 de noviembre de tal año.
d) Las anomalías
mencionadas: demora en el envío, no existencia de una sentencia expedida dentro
de parámetros normales y remisión de unas fotocopias que dejaban dudas sobre lo
hecho por el Juez de Santa Rosa del Sur, obligaron a la Sala de Revisión a
devolver lo remitido para que el Juzgado enviara toda la actuación en original.
(Auto de 18 de febrero de 1994).
e) Sólo hasta el 17
de junio de 1994 el Juzgado puso en el correo los originales, se necesitó que
la Corte requiriera al Juez para que enviara el expediente.
f) El 14 de
septiembre de 1994 se entregó por la Secretaría de la Corte Constitucional el
expediente al despacho del magistrado Sustanciador.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. COMPETENCIA.
Es competente esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisión
dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos
86 inciso 3º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se
hace por virtud de la selección que de dicha acción practicó la Sala
correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el
Reglamento de esta Corporación. Y aunque el plazo para fallar vence el 13 de
diciembre de 1994, se toma ya la decisión.
II. TEMAS
JURIDICOS.
A. Principios
de sencillez e informalidad.
Si bien es cierto
que la Constitución no debe procedimentalizarse y que la tutela está inspirada
en el principio de informalidad, tampoco se puede llegar al extremo de
confundir estos postulados con el desorden.
El Juez de tutela
debe expresar el contenido de su decisión sujetándose a los parámetros del
artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
Qué pasa si el Juez,
dentro de una inspección judicial, falla la tutela?
Ante este hecho
concreto, el mal menor será el de considerar como válido el procedimiento para
evitar dilaciones, especialmente si el apresuramiento del Juez se debió no
tanto a la protección de un derecho fundamental cuanto a actitudes que desdicen
de la función al Juez encomendada.
B. Tutela
contra particulares.
Para que la tutela
proceda contra particulares es necesario que se ubique dentro de uno de los
tres eventos señalados en la parte final del artículo 86 de la Constitución
Política:
-Si el particular
está encargado de la prestación de un servicio público.
-Si la conducta del
particular afecta grave y directamente el interés colectivo.
-Si el solicitante
se halla en estado de subordinación o indefensión.
No ocurre esta
última circunstancia cuando un varón mayor de edad, separado hace varios años
de quien califica como su conyuge, considera que ella no puede hacer tradición
de sus bienes. No existe relación de indefensión entre el ejercicio de
contratos civiles y una presunta relación matrimonial porque en la sociedad
conyugal se tiene la libre disposición de los bienes hasta tanto no sea
disuelta legalmente.
No puede el Juez de
Tutela sacar del comercio unos bienes, sin explicación alguna, ni menos aún
prohibir tanto a quien solicitó la tutela como a la persona contra quien se
dirigió efectuar actos de enajenación, de permuta o de transpaso. No se ve por
ningún lado que presuntos marido y mujer estén recíprocamente indefensos si
alguno de ellos hace una tradición de acuerdo con la ley.
La indefensión que
da lugar a la tutela debe estar suficientemente probada y si ello no ocurre la
tutela entre particulares no es viable.
3. CASO CONCRETO.
El Juez Santa Rosa
del Sur, tramitó como tutela una petición de Francisco Galeano dirigida a un
Juez Promiscuo Municipal (sin decir de donde, pero presentada en el Juzgado
Promiscuo de Familia de Simití y de ahí remitido al Juzgado Promiscuo Municipal
de Santa Rosa del Sur) y ordenó por auto de 9 de diciembre de 1992.
"Vista y
analizada, la anterior ratíficación hecha por el señor FRANCISCO GALEANO
BENAVIDES, según lo ordenado en auto de fecha Diciembre 04 hogaño.
Ordenase la
práctica de Inspección Judicial, para el día 11 de Diciembre a las nueve de la
mañana, con la finalidad de determinar la existencia de los bienes descritos
por el señor FRANCISCO GALEANO BENAVIDES; en su ratíficación. Así: En la casa
de habitación de la señora GUMERCINDA ALVARADO BOHORQUEZ; en la casa de
habitabilidad del señor FRANCISCO GALEANO BENAVIDES, ubicadas en la calle
Betania, y en la finca ubicada en el Barrio San Isidro, perteneciente a esta
Localidad."
Dos días después
efectúo la inspección judicial, constató que existen tres inmuebles, observó
una escritura y un documento privado, y escuchó a Gumercinda Alvarado quien
contó que a Francisco Galeano nunca le ha gustado trabajar y explicó algunas
transacciones de bienes muebles e inmuebles. Dentro de tal inspección tomó la
decisión ya trascrita en esta sentencia. Cómo puede el Juez llegar a este
extremo sin decir siquiera cuál derecho fundamental se violó?
Francisco Galeano,
en el escrito que dio origen a la actuación de la justicia, había expresado que
Gumercinda Alvarado estaba vendido "a escondidas" bienes de la
sociedad conyugal y que por esa razón el se iba a "quedar en la
calle". Tales bienes eran: una novilla, una vaca, un equipo de sonido,
agrega que con esa plata ella compró un lote a Florentino Peña. Indica que
otros bienes de propiedad de dicha señora pueden ser vendidos por ella y que
por eso pide que se le impida venderlos mientras entabla una demanda penal o
viaja a Almeida (Boyacá) a traer el registro de matrimonio.
En realidad, de qué
se queja Galeano?
Una de las casas
adquiridas por Gumercinda Alvarado fue entregada por dicha señora a Francisco
Galeano para que la habitara, eso lo expresa ella en la inspección y
precisamente en la diligencia se constató que Galeano la ha arrendado.
Además, hay que
decir que el mismo Francisco Galeano Benavides cuenta que desde junio de 1991
el no vive con Gumercinda Alvarado.
Entonces, dónde está
la indefensión?
Los elementos de
juicio indican que Gumercinda Alvarado es quien trabaja, hace transacciones, se
preocupa por adquirir bienes, de esto no se deduce que Galeano esté indefenso.
Todo lo contrario, Galeano surge en el expediente como una persona que quiere
vivir a costa de la mujer.
Por eso constituye
un esperpento lo decidido por el Juez en una inspección judicial en el sentido
de impedir, sin razón alguna, que haya tradición de bienes que no están por
fuera del comercio. La tutela no puede servir de disculpa para que un Juez tome
determinaciones arbitrarias.
En mérito de lo
expuesto la Sala Séptima de Revisión en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución.
RESUELVE:
PRIMERO: Revócase la determinación tomada por el
Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur, dentro de una inspección
judicial el 11 de diciembre de 1992 en el proceso de tutela de la referencia.
SEGUNDO: Remítase copia del expediente al Consejo
Seccional de la Judicatura del Departamento de Bolívar para que examine la
conducta del Juez Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur Dr. Howarad Puello
Jurado en la tramitación de esta tutela.
TERCERO: Notifíquese al petente, a Gumercinda
Alvarado, al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cartagena.
Notifíquese y
cúmplase.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado Ponente
FABIO MORÓN DÍAZ VLADIMIRO
NARANJO MESA
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.