T-532-99
Sentencia T-532/99
Sentencia
T-532/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
INDEXACION DE
CESANTIAS PARCIALES-Improcedencia
de reconocimiento para el caso
Reiteración de jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-214048
Peticionaria: Ana
María Eugenia Guerrero Delgado
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá,
D.C., veintiseis (26) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)
La ciudadana Ana
María Eugenia Guerrero Delgado, quien labora como Oficial Mayor del Juzgado 22
Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, interpone acción de tutela en contra del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y contra la Dirección Ejecutiva
Seccional de la Administración Judicial, por considerar vulnerados sus derechos
de petición, de igualdad y al trabajo. En su escrito señala que solicitó el
reconocimiento, liquidación y pago de sus cesantías parciales, sin que, luego
de ocho meses, se hubiera notificado resolución positiva o negativa a su
petición.
El Juez 55 Penal
Municipal de Santa Fe de Bogotá, denegó la tutela. Basó su decisión en el hecho
de que el 8 de enero del año en curso la demandante se notificó de la
resolución 8252 del 31 de diciembre de 1998, mediante la cual se reconoce y se
ordena el pago de la cesantía parcial a la demandante. Por otra parte, señala
que al juez de tutela no le compete ordenar pagos relacionados con acreencias
laborales, para lo cual puede acudirse ante la jurisdicción laboral.
Finalmente, indica que no es posible ordenar la indexación "cuando el
pronunciamiento de reconocimiento de cesantías parciales se ha producido",
por cuanto existen los recursos ordinarios contra el acto de reconocimiento.
Mediante escrito del
4 de marzo de 1999, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
de Santa Fe de Bogotá -Cundinamarca- informa el juez de instancia que el día 3
de marzo se situaron los recursos para atender las cesantías de la demandante,
las cuales serían pagadas dentro de los cinco (5) días siguientes.
La Corte ha señalado
que en los eventos en los cuales se ha "expedido resolución de
reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda deberá
situar los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales de los
solicitantes", y "se hará el reconocimiento de la cesantía parcial,
con la correspondiente indexación de las sumas debidas"[1].
En el presente caso
se observa que al momento de interponerse la tutela se había expedido la
resolución reconociendo y ordenando el pago de cesantías parciales y que
durante el trámite de la acción de tutela se informó sobre la existencia de los
recursos y el momento en que el pago se haría efectivo. En tales
circunstancias, el juez obró conforme a los lineamientos fijados en la
jurisprudencia de la Corte al denegar la tutela.
En relación con la
indexación, el juez puede ordenar su reconocimiento cuando el pago no se ha
efectuado. Sin embargo, en el presente caso, la Corte no cuenta con elementos
de juicio suficientes para establecer si el pago, que debía realizarse al
rededor del 11 de marzo de 1999 incluyó este concepto. Por lo tanto, se
denegará la petición de indexación. Para reclamar el pago de este rubro, la
demandante cuenta con otro medio de defensa judicial.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero: Confirmar,
por las razones expuestas, la sentencia del juez 55 penal municipal de Santa Fe
de Bogotá.
Segundo: Libérese
por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el
artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese,
notifíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1]
Sentencias T-418/96, SU-407/97, T-609/98 y T-091/99, entre otras
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.