T-520-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-520/25
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Rectificación de información/DERECHO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA POLÍTICA LIBRE DE VIOLENCIA-Mecanismos para limitar
la violencia contra las mujeres en redes sociales
(el accionante) vulneró los derechos al
buen nombre y honra de la gobernadora al publicar, en sus perfiles de TikTok e
Instagram ..., información sobre investigaciones en contra de ella sin precisar
que las mismas ya fueron archivadas. A su vez, al publicar en X ..., un mensaje
atribuyendo participación a la accionante en unas amenazas de muerte que él ha
recibido; (...) la información publicada en el programa “6AM” sobre la senadora
no cumplió el principio de veracidad al señalar que tiene acusaciones por unos
delitos, a pesar de que no tiene procesos judiciales en su contra por esos
hechos. También, respecto a una publicación del señor... en su perfil de X ...,
quien fue vinculado al proceso por el juez de primera instancia al ser también
una de las personas a quien la accionante le acusa la vulneración de sus
derechos (...).
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA
INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y
HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas naturales
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION
EN REDES SOCIALES-Reglas de
procedencia
LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS
DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde
al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de
indefensión frente a internet y a las redes sociales
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN
NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros para determinar relevancia constitucional
(los hechos) involucran los derechos de dos
mujeres que ejercen política, una senadora que fue excombatiente y que se
acogió a un proceso de paz, y una servidora pública de elección popular.
También, son casos que se relacionan con mensajes emitidos por una periodista y
dos servidores de corporaciones públicas que ejercen funciones de control
político. Además, los mensajes tuvieron una difusión significativa a través de
las redes sociales.
ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Solicitud previa de rectificación al medio
informativo como requisito de procedibilidad
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y
HONRA FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-Límites
LIBERTAD DE EXPRESION-Elementos normativos contenidos en el
artículo 20 de la Constitución Política/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad
e imparcialidad
LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Contenido y alcance/LIBERTAD DE
EXPRESION E INFORMACION-Límites
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES
SOCIALES-Jurisprudencia
constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y
DERECHO DE OPINION-Diferencias/PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-Alcance
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Tensión frente a la libertad de expresión
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protección constitucional
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto/DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN
NOMBRE-Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al
ejercicio de la libertad de expresión
DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Garantía constitucional/DERECHO A LA
RECTIFICACION DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales/DERECHO A LA
RECTIFICACIÓN-Contenido y alcance
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA POLÍTICA
LIBRE DE VIOLENCIA-Alcance
y contenido
LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Prohibición de incurrir en actos de
violencia contra la mujer en política (VCMP)
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DENUNCIA SOCIAL
SOBRE FUNCIONARIOS O PERSONAJES PÚBLICOS-Discurso especialmente protegido/SERVIDORES
PUBLICOS-Poder-deber de comunicación con los ciudadanos
(...) la gobernadora ..., al ser un
personaje público, se encuentra sujeta a un mayor control social y, en
consecuencia, debe tolerar un mayor grado de escrutinio y crítica, sobre todo
por parte de sus opositores políticos
DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION-Solicitud previa como requisito de
procedencia de la acción de tutela/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO
CONSUMADO-Configuración
(...) la solicitud de rectificación ...,
presentada por la accionante, fue contestada por la periodista ... solo después
de radicada la acción de tutela, razón por la cual ya no es necesaria una orden
para la protección de ese derecho específico (...)
DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD
PERSONAL Y LA PAZ-Garantía
e implementación de medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de
Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes
(...), el Acuerdo Final de Paz y su
posterior desarrollo cambiaron la realidad social de los exmiembros de las FARC
que decidieron dejar las armas y reincorporarse a la vida civil. Por esa razón,
el lenguaje que se usa para describir su realidad en el presente no debe seguir
anclada a su realidad en el pasado, sin soporte suficiente.
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala Sexta de
Revisión-
SENTENCIA
T-520 de 2025
Referencia: expedientes T-10.980.057
y T-10.990.474 AC
Asunto: acciones de tutela presentadas por
Dilian Francisca Toro contra Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta
Villota; y Sandra Ramírez Lobo contra Caracol S.A. y Diana Saray Giraldo
Tema:
libertades de expresión
e información, derecho al buen nombre y a la honra, y violencia contra las
mujeres que ejercen política
Magistrado
ponente:
Miguel Polo
Rosero
Bogotá D.C.,
dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada
por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Héctor
Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, adopta
la presente decisión, con fundamento en los siguientes:
I.
ANTECEDENTES
1.
En este acápite la Sala de
Revisión realizará una presentación de la síntesis de la providencia, de los
hechos relevantes de cada caso, de lo requerido en las demandas de tutela, de
las decisiones de instancia y del trámite en sede de revisión.
A.
Síntesis de la
decisión
2.
La Sala resolvió dos
procesos de tutela. En el primero, la
accionante Dilian Francisca Toro presentó demanda de tutela contra Duvalier
Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota por violación de sus derechos
fundamentales al buen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia,
que habrían sido vulnerados por las publicaciones que hizo el señor Acosta,
entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, y el señor Sánchez,
entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Ambos accionados
argumentaron que las publicaciones no vulneraron los derechos de la accionante
porque hacen parte del control político de oposición que realizan a la
administración departamental del Valle del Cauca. En ambas decisiones de
instancia se negó el amparo solicitado porque no se advirtió una afectación a
los derechos fundamentales de la accionante, ya que ejerce un cargo público que
debe estar sometido a críticas y oposición.
3.
En el segundo, la accionante Sandra Ramírez Lobo presentó demanda de
tutela contra Caracol S.A. y Diana Saray Giraldo por la violación de sus
derechos al buen nombre, honra, dignidad, igualdad, petición y paz, por
información emitida sobre ella en un programa radial el 8 de octubre de 2024 en
el que se informaba que ella estaba acusada de entregarle menores a comandantes
de las FARC para que fueran explotados sexualmente y forzar a mujeres a abortar
en ese grupo armado. También, por una publicación hecha por Diana Saray Giraldo
en su perfil de X el 9 de octubre de 2024 en la que, al parecer, acusaba a la
accionante de tomar acciones ilegales en su contra en el marco institucional.
Tanto el medio de comunicación, como la periodista Saray, argumentaron que no
habían vulnerado los derechos de la accionante, en parte porque la información
publicada estaba sustentada en documentos y reportes de prensa. En la decisión
de primera instancia se negó el amparo al considerar que la información emitida
tenía soportes. Por su parte, en la sentencia de segunda instancia se protegió
el derecho de petición de la accionante, y se ordenó a las accionadas a dar
respuesta completa, congruente y de fondo a la solicitud de rectificación
presentada el 29 de octubre de 2024.
4.
Después de analizar
ambos expedientes y las pruebas recolectadas en el trámite de revisión, la Sala
concluyó que las tutelas cumplían los requisitos de procedencia. Al estudiar
los casos concretos, la Sala de Revisión determinó que, en el caso de Dilian
Francisca Toro, Jonhy Fernando Acosta
vulneró los derechos al buen nombre y honra de la accionante al publicar, en
sus perfiles de TikTok e Instagram, el 22 de julio de 2024, información sobre
investigaciones en contra de ella sin precisar que las mismas ya fueron
archivadas. A su vez, al publicar en X, el 14 de agosto de 2024, un mensaje
atribuyendo participación a la accionante en unas amenazas de muerte que él ha
recibido.
5.
Por otro lado, en el
caso de Sandra Ramírez Lobo, la Sala verificó que la información publicada en
el programa “6AM” sobre la accionante no cumplió el principio de veracidad al
señalar que tiene acusaciones por unos delitos, a pesar de que no tiene
procesos judiciales en su contra por esos hechos. También, respecto a una
publicación del señor Ariel Ricardo Armel en su perfil de X del 29 de diciembre
de 2024, quien fue vinculado al proceso por el juez de primera instancia al ser
también una de las personas a quien la accionante le acusa la vulneración de
sus derechos, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de
la accionante al buen nombre y a una vida libre de violencia.
6.
En consecuencia, la Sala
le ordenó a Jonhy Fernando Acosta
realizar las retractaciones correspondientes sobre la información emitida con
relación a Dilian Francisca Toro. Por su parte, les ordenó a
Caracol S.A., Diana Saray Giraldo y Ariel Ricardo Armel realizar las retractaciones
correspondientes sobre la información que emitieron con relación a Sandra
Ramírez Lobo.
B.
Actuaciones
del expediente T-10.990.474
(Dilian Francisca Toro vs. Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta
Villota)
(i)
La demanda de
tutela
7.
El 18 de diciembre de
2024, la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, por medio de
apoderada, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre,
honra, imagen y a una vida libre de violencia. Indicó que sus derechos fueron
vulnerados por Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota, quienes
so pretexto de hacer control político, la han agredido con publicaciones
ofensivas y sistemáticas a través de redes sociales, ejerciendo así un discurso
de odio y violencia de género en su contra como mujer que ejerce la política.
Lo anterior, porque, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de
2024, el señor Acosta Villota ha emitido mensajes en su contra a través de sus
perfiles en redes sociales; mientras que el señor Sánchez Arango ha hecho lo
propio, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Esas
publicaciones, a su vez, han generado reacciones agresivas y violencia verbal
hacia ella, por parte de otros usuarios de las redes sociales.
8.
En consecuencia, solicitó
que se protejan sus derechos y se les ordene a los accionados: (i) cesar toda
conducta dirigida a hostigar, violentar o distorsionar los hechos en redes
sociales con relación a la accionante; (ii) rectificar la información emitida
que vulneró sus derechos y advertir que no se les puede exigir la rectificación
de calificativos humillantes porque revictimizan; (iii) pedir excusas públicas
por los actos de violencia cometidos; (iv) exhortar a los partidos y
movimientos políticos a que adopten directrices para prevenir y sancionar los
hechos de violencia o incitación de esta en medios digitales, y a que
implementen rutas de denuncia para las mujeres víctimas de violencia en
política; (v) ordenar a los ministerios de Justicia y del Derecho, y de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que inicien gestiones para
presentar un proyecto de ley para regular la violencia en línea contra las
mujeres en política; (vi) ordenar al Consejo Nacional Electoral (en adelante,
CNE) que adopte medidas para establecer un plan de formación para los miembros
de las organizaciones políticas sobre perspectiva de género y violencia en
línea contra las mujeres en política; (vii) y ordenar a las organizaciones
políticas que capaciten a sus integrantes sobre el derecho de las mujeres a
ejercer la política libre de violencia.
(ii)
Hechos relevantes
9.
Dilian Francisca
Toro, actual gobernadora del Valle del Cauca, ha ejercido la política y ocupado
varios cargos de elección popular desde 1990[1]. Durante la última campaña electoral,
para el cargo que ocupa, y hasta la actualidad, ha sido objeto de críticas de
opositores políticos a través de redes sociales.
10.
Los mensajes han sido
pronunciados a través de X, Instagram, TikTok y WhatsApp; y habrían usado un
lenguaje agresivo y ofensivo. En particular, Jonhy Fernando Acosta Villota, diputado de la asamblea del Valle del
Cauca, ha emitido decenas de
mensajes entre el 14 de julio de 2023 y
el 11 de septiembre de 2024[2]. Además, al finalizar sus publicaciones,
dice: “el diputado que le hace oposición a la corrupción”[3]. A continuación, se presenta una
síntesis de algunos de los mensajes, como están expuestos en la demanda de
tutela[4]:
Fecha
Contenido de la publicación
Fecha
Contenido de la publicación
14/07/23
El informe de la contraloría por elefantes blancos
en el Valle muestra la corrupción.
08/06/24
Críticas por “impretics”.
19/08/23
Otros candidatos y Dilian quieren devorarse a Cali.
14/06/24
“La gobernadora actúa con hipocresía frente a la
seguridad del Valle”.
29/08/23
A derrotar “el clan” de Dilian y críticas por
gestión de la “baronesa” por el puente Juanchito.
21/06/24
En relación con la educación universitaria dice que
la gobernadora “va a maquillar el mal resultado de la cobertura en el
departamento” con datos de educación virtual.
Amenazas contra la educación pública por propuestas
de Dilian.
29/09/23
02/10/23
A vencer el “clan” de Dilian.
24/06/24
Denuncia “estrategias para crear fuentes de
seguridad ciudadana… convivir y grupos paramilitares en el Valle”.
04/10/23
La crisis en la salud es atribuible al “clan
político de ustedes que se la han robado”. Aparece una foto de la accionante.
26/06/24
Denuncia que hace 9 años, “ante la mirada” de la
gobernadora, los mafiosos construyeron una carretera para transportar
cocaína.
18/10/23
19/10/23
Dilian “sigue amarrando el cargo del rector de la
Universidad del Valle” y esa institución seguirá siendo fortín político de
Dilian.
03/07/24
La gobernadora no atiende a la comunidad de
Vallejuelo/Zarzal y culpa de la crisis de la salud a Petro.
04/04/24
Dilian “es una descarada…” por no acompañar la
reforma a la salud.
08/07/24
Críticas por propuestas sobre cultivo de aguacate
propuestas por la gobernadora y el modelo de desempleo que generaría.
12/04/24
Por diferencias con el manejo de las EPS le pide a
la gobernadora “trabaje y deje trabajar”.
12/07/24
La propuesta de la accionante sobre el cultivo de
aguacate genera desempleo.
15/04/24
Descarada e irresponsable. No dice la verdad.
Publicado en Instagram y en X.
21/07/24
Reitera denuncia contra la accionante sobre
contratación de “impretics”.
18/04/24
Críticas por hospital de Zarzal.
22/07/24
Recuerdos sobre el “prontuario” de la accionante.
20/04/24
“Otra oscura empresa…en el sótano de la gobernación
del Valle estaría operando una máquina de contratación de Dilian Francisca
Toro”.
23/07/24
La asamblea le aprobó un cheque en blanco a la
gobernadora.
23/04/24
Crítica por monocultivo de caña.
24/07/24
Retraso de obra en Ríofrío es culpa de la
accionante.
26/04/24
Crítica por inoperancia de la salud en el Valle.
29/07/24
Obras con fallas de urbanismo.
18/04/24
Debate sobre obras en el hospital de Zarzal.
Supuestos sobrecostos. Publicado en Instagram.
31/07/24
La gobernadora no le paga de forma oportuna al
personal de instituciones educativas.
20, 23, 24, 26/04/24
Publicados en Instagram. “Red de corrupción de
Dilian”. Debates y críticas sobre diferencias con el plan arqueológico, la
contratación de “impretics” y la inoperancia de las EPS.
02/08/24
Desatención de la gobernadora a un colegio en Dagua.
08/05/24
Acusaciones por contratistas de publicidad a
financiadores de la campaña.
12/08/24
Denuncia por contratación de “impretics”.
09/05/24
Haciendo referencia al puente de Juanchito le dice
“Gracias Dilian Francisca!...chanchullos e ineficiencias” “…Fraudes del Clan
de Dilian”, “Chanchullo…”.
25/08/24
“Es una vergüenza Dilian Francisca negó que
financiadores de su campaña estén contratados por impretics”
Los financiadores de la campaña de Dilian son los
dueños de los ingenios de caña de azúcar, quienes mayor daño ambiental
producen y por “oportunismo” la gobernadora “posa de ambientalista”.
17/05/24
Críticas porque el plan de desarrollo no da atención
primaria en salud.
29/08/24
La propuesta de declarar paisaje de la caña de
azúcar como patrimonio “es un disparate”. Es hacer homenaje a “la violencia,
explotación y sufrimiento”.
21/05/24
Críticas por “nómina paralela”.
02/09/24
Corrupción por contratación a financiador de
campaña.
22/05/24
Voto negativo en el plan de desarrollo.
06/09/24
La gobernadora no paga salarios a los trabajadores
del Hospital Mario Correa.
28/05/24
El plan de desarrollo no se preocupa por créditos a
jóvenes, mujeres, campesinos y emprendedores.
07/09/24
La financiación de las campañas de la accionante
viene del cultivo de caña y ese sector ha sido señalado de “despojo,
acaparamiento de tierras, generador de sequías, destrucción ambiental y
explotación laboral”.
8-15, 17, 21, 22, 28, 39/05/24
Publicado en Instagram “Fraude del Clan de Dilian”
sobre el puente Juanchito, corrupción en la contratación de “impretics”,
críticas al plan de desarrollo porque “es un plan para seguir la captura del
departamento por las clases políticas y no para ayudar a la gente”, nómina
paralela en “impretics” y corrupción en el Valle.
11/09/24
Informa que radicó queja ante la Procuraduría
General de la Nación por contrataciones indebidas.
04/06/24
“bonitas palabras” en el plan de desarrollo, pero
escasas metas e indicadores de educación superior.
11.
Las publicaciones
aparecen en los perfiles del diputado Acosta Villota con los siguientes números
de seguidores: X, 3500 seguidores; Facebook, 2200 seguidores; TikTok, 4460
seguidores; e Instagram, 2538 seguidores. Esto implica, en opinión de la
accionante, que el “odio y la violencia verbal”[5] fueron multiplicados.
12.
También, los mensajes
serían falaces y presentarían información tergiversada. Un mensaje del 22 de
julio de 2024 hace un recuento de las investigaciones adelantadas contra la
gobernadora Toro, pero sin aclarar que varias de ellas ya fueron archivadas[6]. Por otro lado, en las publicaciones del
4, 12 y 14 de agosto de 2024, se habría señalado a la accionante como
determinadora de una presunta persecución e incluso amenazas de muerte contra
el diputado, por su actividad política. Sin embargo, no se han presentado las
denuncias respectivas[7].
13.
Por otro lado,
Duvalier Sánchez Arango, congresista de la Cámara de Representantes por el
Valle del Cauca, ha emitido decenas de mensajes desde el 26 de septiembre de
2023 y hasta el 14 de agosto de 2024. Esta
es una síntesis de algunos de los mensajes, tal y como está expuesta en la
demanda de tutela[8]:
Fecha
Contenido de la publicación
Fecha
Contenido de la publicación
26/09/23
“Eres la representación del cinismo en versión
política. Nadie con mediana formación política cree en la independencia o
decencia de tu candidatura, por eso mismo nadie te quiere a su lado”.
16/06/24
Sobre la duración de la obra del puente Juanchito.
09/11/23
“Gobernadora, ante la mentira, el cinismo y el
descaro el problema de fondo para personas como usted es cómo conciliar el
sueño. Ahí le dejo la verdadera conciliación que nunca logrará. Me gusta que
haya ido a la Corte, no como en el 2014 que la esquivó renunciando al
Senado”.
17/06/24
Uso indebido de recursos de la tasa de seguridad. Le
dice a la accionante, sobre control político en el Congreso, que “no se vaya
a inventar una excusa para evadirlo”.
14, 15, 16 y 17/02/24
“La negligencia de la gobernadora en nueve años” en
la construcción del puente de Juanchito, porque es “irresponsable e
indolente”.
18/06/24
Haciendo referencia a sobretasa de seguridad, dice
“el descaro de la gobernadora” y hacer “control político es un ejercicio de
alto riesgo”.
04/03/24
“Dilian y su equipo jurídico insisten en que
denunciar los presuntos hechos de corrupción es acosarla, o afectar su buen
nombre y su honra… no le voy a bajar al control político… la justicia no le
va a devolver el buen nombre porque el 60% no cree en ella, en su
transparencia… por más de que se vista de blanco la forma como lo hace es
sucia y está manchada”.
25/06/24
El safari de corrupción. “En el departamento opera
una mafia
política que se roba todo y no le pasa nada”. Los
elefantes blancos en Buenaventura, con el acuaparque y otros 65 proyectos.
18/03/24
La gobernadora debe ir al Congreso para debatir la
demora en la construcción del puente de Juanchito que debería llamarse el
puente de Panamá.
28/06/24
“Gracias al representante @DuvalierSanchez hoy el
puente de Juanchito entrará finalmente en operaciones! Esperemos que en los
próximos
10 años inauguren una obrita más!! Escucho
Diliancita!”.
21/03/24
Dilian presenta “anuncios mentirosos”, va a entregar
el puente de Juanchito de manera incompleta.
03/07/24
Críticas a obras que no entregaron en Buenaventura y
que son elefantes blancos, según la Contraloría.
22/03/24
Críticas por el puente de Juanchito.
08/07/24
“En el Valle todo lo convirtieron en un negocio,
hasta los nombramientos en las empresas públicas”. Critica nombramientos del
alcalde de Palmira de donantes a la campaña de la accionante.
11/04/24
Haciendo referencia a contribución de seguridad
“¿Por qué pide plata el gobierno?”.
04/08/24
Se refiere a la accionante como la “soberbia”, “le
encanta lavarse las manos” y dice que “no es una reina, ni una monarca”.
18/04/24
Dilian trata de “desviar la atención que sufre
violencia contra la mujer para ocultar que es la mandataria más impopular de
todos los gobernadores del país”.
05/08/24
Informa que la accionante fue citada al Congreso,
pero “no dio la cara” porque “sabe que descubrimos lo que oculta”.
20/04/24
La gobernadora “ha decidido tomar agua, hacer mala
cara e ignorar”.
06/08/24
“El cinismo, arrogancia que la caracteriza con su
sonrisa…. cuáles son los temores de ella”. Manifestó que el Valle está en el
podio en masacres, homicidios, desplazamientos forzados. Igualmente critica
la celebración de contratos desde la anterior gobernadora.
04/05/24
Compartió video del diputado Acosta Villota, sobre
la supuesta desviación de recursos de “impretics”. Hay “lavaderos de plata”
en la gobernación para lavar la imagen de la accionante.
12/08/24
Haciendo referencia a la accionante dice que no le
pagan para “ser defensores de oficio de clanes políticos”.
13/06/24
Lo de la gobernadora es cinismo puro “¿Qué hace con
la plata de seguridad?”.
13/08/24
La accionante “se acostumbró a que nadie le decía
nada por su mala gestión”.
15/06/24
“Falso. Miente la gobernadora como de costumbre”.
“Todo es una farsa”.
Compartió video del representante Julián López, con
el mensaje “La gobernadora @dilianfrancisca hizo una reunión hoy para tratar
el tema de seguridad del departamento, según ella con todos los congresistas,
lo cual es ¡falso! Excluyó a todos los que pensamos diferente a ella y
pudimos haber aportado. Los vallecaucanos hoy vivimos en zozobra y angustia y
es absolutamente necesario trabajar en equipo y articular esfuerzos”.
14/08/24
El cinismo y descaro de la accionante, porque fue
citada al Congreso y no fue al debate de control político.
“la democracia no es lo suyo, les gusta manejar la
plata, aceitar la maquinaria y concentrar el poder, pero no rendir cuentas,
como los dictadores”.
En relación con el debate de control político,
sostuvo “la mentira es cobarde”, ella “no tiene el decoro de ir”.
14.
Estas publicaciones aparecen en
los perfiles del representante Sánchez Arango con los siguientes números de
seguidores: X, 36.700 seguidores; Facebook, 113.000 seguidores; e Instagram,
21.200 seguidores. Esto también implica, en opinión de la accionante, que el
“odio y la violencia verbal”[9] fueron multiplicados.
15.
Los mensajes también
serían falaces y presentarían información tergiversada. Por ejemplo, en las
críticas por el uso de los recursos de la contribución de seguridad, las
publicaciones cuestionan a la gobernadora, a pesar de que ella había informado
sobre el uso de esos recursos ante la asamblea del departamento[10].
16.
Los mensajes emitidos
contra la gobernadora Toro, durante la campaña política de 2023 a la
gobernación, habrían sido calificados como “violencia política”, por el
Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria[11]. Además, como
respuesta a los comentarios de los accionados, varias personas han publicado
mensajes en redes sociales durante 2024 con descalificaciones y groserías hacia
ella, con respecto a su estética e imagen personal, y sus actividades política
y profesional[12]. Algunas de esas cuentas son perfiles
con nombres simulados u ocultos que escriben publicaciones de manera recurrente[13].
17.
La gobernadora Toro
reprocha que los accionados, a pesar de ser servidores públicos, no han hecho
publicaciones que inviten a moderar el tono o que descalifiquen el maltrato
contra las mujeres en la política. Además, según un estudio técnico solicitado
por ella, se habría demostrado la sistematicidad, el efecto multiplicador y la
coordinación de un “ataque
cibernético”[14] cometido cuatro meses antes de su
posesión y que habrían propiciado los accionados. En ese caso, el primer
mensaje que asoció a la accionante con hechos de corrupción relacionados a dos
contratos celebrados por una empresa de la gobernación, lo habría publicado el
diputado Acosta Villota, seguido del representante Sánchez Arango y, después,
habría sido amplificado por los congresistas Wilson Arias y Alfredo Mondragón,
logrando un alcance de 2.395.008 cuentas y la participación de 3.908 perfiles[15]. Según la gobernadora, en estos ataques,
y como se deriva de lo expuesto, también participan como repetidores los citados
representantes a la Cámara: Mondragón[16] y Arias[17].
18.
El 31 de julio de
2024[18], la gobernadora Toro le envió una
comunicación al diputado Acosta solicitando su rectificación y retractación de
la publicación del 22 de julio de 2024 hecha en el perfil de X “@JonhyAcosta_”
en la que se habrían emitido juicios sin fundamento real y se le acusa a ella
de acciones que ya han sido decididas en el ámbito judicial. El diputado negó
la retractación[19], porque no se especificaron cuáles
fueron las injurias. Argumentó que persisten los cuestionamientos políticos que
hizo, así haya decisiones judiciales sobre los hechos, ya que no existe un
monopolio sobre la verdad en cabeza del sistema judicial, según lo ha sostenido
la Corte en las sentencias T-231 de 2004 y T-155 de 2019.
19.
El 18 de diciembre de
2024, la gobernadora Toro presentó la tutela contra el representante Sánchez
Arango y el diputado Acosta Villota, porque considera que han hecho
publicaciones agresivas y violentas en contra suya, tergiversando y manipulando
la información a través de redes sociales. Indicó que se ha usado un lenguaje
misógino y de matoneo político, ya que se habrían referido a ella como
“baronesa”, “reina del Valle”, líder de un “clan mafioso” o “clan político”[20].
(iii)
Admisión y trámite
de la demanda de tutela
20.
La solicitud de
tutela fue repartida al Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
del Circuito de Santiago de Cali que, mediante auto del 19 de diciembre de 2024[21], admitió la tutela y dio traslado a los
accionados.
21.
Duvalier Sánchez
Arango[22], a través de apoderado, argumentó que la
competencia del proceso es de los tribunales superiores porque hay pretensiones
dirigidas al CNE, y que la tutela es improcedente, (i) porque no cumple el
requisito de legitimación por pasiva, ya que la gobernadora no está en
indefensión al ostentar más poder que él; (ii) ni el de inmediatez, porque
muchas publicaciones fueron hechas hace más de un año; (iii) ni el de
subsidiariedad, ya que el asunto no tiene relevancia constitucional, porque las
publicaciones fueron realizadas como control político sobre la gestión de una
funcionaria pública y tienen sustento documental. Por esta razón, son
provocadoras, incomodas o tienen componentes retóricos, pero para potenciar el
mensaje, no para atacar la intimidad de la accionante, ni el hecho de que sea
mujer. Los mensajes, agregó, no son misóginos o de matoneo político, y varios
apelativos, como “baronesa” o “reina del Valle”, fueron creados por los medios
de comunicación y no por él.
22.
Igualmente, indicó
que, al hacer una ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al
buen nombre, en el caso concreto, debe prevalecer la libertad de expresión. De
igual manera, que sus publicaciones aparecen en perfiles que tienen menos
seguidores que los de la gobernadora e impactan apenas el 5% de la población
del Valle del Cauca. Además, que la tutela recopila publicaciones, pero no
indica cómo cada una vulnera los derechos de la accionante y, de hecho, varias
fueron realizadas por terceros. Por último, indicó que la accionante presentó
una tutela por publicaciones hechas en 2021, la cual fue declarada
improcedente, y radicó una denuncia por injuria y calumnia por ese mismo
material, la cual fue archivada. Posteriormente, el 29 de agosto de 2023 radicó
otra denuncia por injuria y calumnia, por unas publicaciones que fueron hechas
entre el 20 de octubre de 2021 y el 12 de noviembre de 2023, que también fue
archivada.
23.
Por su parte, Jonhy Acosta
Villota, a través de apoderada, se opuso a la tutela, señalando que esta acción
judicial pretende coartar sus derechos políticos. Por ello, solicitó que se
declare improcedente, en razón a que no cumple los requisitos de inmediatez, ya
que varias publicaciones son de hace varios meses, y de subsidiariedad, porque
no se solicitó el retiro de estas ante el diputado, ni se hizo el reclamo ante
las redes sociales donde fueron comunicadas.
24.
También, indicó que la gobernadora
no está en indefensión, porque lidera el gobierno departamental al cual le hace
oposición y que sus publicaciones hacen parte del control político que ejerce,
a tal punto que se basan en documentos y algunas son grabaciones de sus
intervenciones ante la asamblea departamental. Además, que no ha hecho
ciberacoso, menciones sobre el género o la intimidad de la gobernadora, ni
alguna publicación que le genere de manera tendenciosa un daño moral. Sobre la
palabra “clan” indicó que no es peyorativa y agregó que las publicaciones que
aparecen en el anexo de la tutela: “agresividad en redes 2023”, no son
de su autoría.
25.
Por otro lado, manifestó que la
accionante, como funcionaria pública, tiene un umbral de protección al derecho
al buen nombre diferente al de otros ciudadanos, ya que está más expuesta a la
crítica y al escrutinio. Para finalizar, indicó que ha sido víctima de amenazas
digitales por cuentas falsas y que solicitó un estudio de riesgo de la Unidad
Nacional de Protección. Si bien admitió que la gobernadora ha podido ser
víctima de violencia de género, manifestó que esta no proviene de él, sino de
terceros. En su opinión, considerar sus mensajes como una expresión de
violencia de este tipo desconocería el hecho de que una mujer puede tener una
posición de poder o ventaja frente a un hombre.
(iv)
Decisiones
judiciales objeto de revisión
26.
El Juzgado 06 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali negó el amparo
solicitado. Sostuvo que no se advirtió una intención de los accionados de agredir
la honra y el buen nombre de la gobernadora. Además, que ella ejerce un cargo
público de elección popular que está expuesto en gran medida a críticas y
cuestionamientos, y que la ponderación entre los derechos a la libertad de
expresión e información, por un lado, y los derechos a la honra y el buen
nombre, por el otro, deben resolverse a favor de los primeros. Concluyó así que
no se comprobó una vulneración de los derechos de la accionante.
27.
La apoderada de la
accionante impugnó la decisión y solicitó su revocatoria[23]. Para esto, señaló que los precedentes
que fundamentaron la decisión hacen referencia a la protección del derecho de
los periodistas, las cuales no son aplicables al caso concreto, porque los
accionados no tienen dicha condición, y que algunos de los fallos que se
invocaron no decidieron casos análogos al de la tutela. Por otro lado, censuró
que la decisión no hiciera una ponderación entre los derechos en tensión, ni
argumentara por qué debe prevalecer el discurso político de los accionados. Por
último, indicó que se omitió la valoración de varias pruebas y que la sentencia
normaliza el maltrato verbal en política, ya que no lo reprocha.
28.
La Sala de Decisión
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo de
primera instancia[24]. Al respecto, consideró que la
accionante no demostró la afectación de sus derechos, ni aportó los videos con
expresiones difamatorias e injuriosas en su contra, ni tuvo en cuenta el
carácter residual y excepcional de la tutela. También, que las publicaciones de
los accionados fueron hechas sobre la gestión pública y política de la
gobernadora, no sobre su condición de género, y que varias de las divulgaciones
anexadas a la tutela ni siquiera son de ellos. Por último, que la ponderación
de derechos del juez de instancia fue adecuada, ya que no se evidenció un
ataque al buen nombre de la gobernadora por ser mujer.
C.
Actuaciones
del expediente T-10.980.057 (Sandra Ramírez vs. Caracol S.A. y Diana Giraldo)
(i)
La demanda de
tutela
29.
El 09 de diciembre de 2024, la senadora Sandra Ramírez Lobo
solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra,
dignidad, igualdad, petición y paz. Sostuvo que fueron vulnerados por Caracol
S.A. y la periodista Diana Giraldo, quienes, desconociendo el mandato
constitucional de imparcialidad y veracidad que rige el periodismo, la
discriminaron como mujer que ejerce la política y que está en proceso de
reincorporación a la vida civil, en virtud del Acuerdo Final de Paz suscrito
entre el gobierno Nacional y las FARC-EP[25] (en
adelante, FARC). Lo
anterior, porque realizaron afirmaciones con amplia difusión e impacto en
contra de su buen nombre, al atribuirle actos delictivos sin que haya sanciones
judiciales en su contra, afectando de paso la implementación del Acuerdo Final
de Paz, porque así generaron un ambiente de discriminación y acoso hacia ella.
30.
Por ende, solicitó que se protejan sus derechos fundamentales
y se les ordene a los accionados: (i) responder de fondo, y de manera
congruente, la solicitud de rectificación que presentó el 29 de octubre de
2024; (ii) aclarar, corregir o rectificar, la información inexacta y errónea
que fue emitida en el programa “6AM” de Caracol Radio el 8 de octubre de 2024 y
en el perfil de la red social X de la periodista Diana Giraldo, el día 9 del
mes y año en cita; (iii) y permitirle el derecho de réplica, en las mismas
condiciones en las que fueron emitidas las informaciones en su contra.
(ii)
Hechos relevantes
31.
Sandra Ramírez Lobo, quien
perteneció varios años a las extintas FARC, actualmente es senadora de la
República por el partido Comunes, el cual cuenta con participación política en
el Congreso de la República de manera transitoria, por dos períodos
constitucionales contados a partir del 20 de julio de 2018. Esa participación
se estableció en el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el citado movimiento y
el Gobierno Nacional, que
constó en el punto 3.2.1.2[26].
32.
El 8 de octubre de
2024, cerca de las 8:15 am, mientras se transmitía el programa de radio “6AM”
en la emisora Caracol Radio, con la participación de los periodistas Gustavo
Gómez y Diana Saray Giraldo, se hicieron afirmaciones sobre la senadora
Ramírez. En específico, la periodista Diana Giraldo indicó:
“(…) Pues la indignación
Gustavo es que quién lo va denunciar es Sandra Ramírez, la senadora de comunes
que fue parte por supuesto de las extintas FARC ¿y qué es lo que pasa?, como
todo ahora pues todos los miembros de la izquierda están defendiendo lo que
está pasando con Mancuso pues ella publicó un trino donde aplaudía lo que
estaba pasando con Mancuso y Ariel Ricardo Armel le dijo ‘no se confunda usted
es una asesina y es una criminal’, pues Sandra Ramírez, que ese era
precisamente su alias en las FARC, pues ella se llama es Griselda Lobo, le
respondió que lo iba a denunciar por injuria y calumnia (…) pues la verdad
Gustavo es que Sandra Ramírez estuvo 35 años en la FARC, fue enfermera de las
FARC, fue la esposa de Tirofijo hasta su muerte y está acusada de,
sencillamente, ser la mujer que le llevaba menores de edad a los comandantes de
las FARC para favores sexuales y también de obligar a las mujeres a abortar
contra su voluntad. Pero lo cierto es Gustavo, que, hasta hoy, por todo esto de
la JEP, no hay ninguna condena contra Sandra Ramírez en el marco de JEP, por
eso la señora sin ningún arrepentimiento le dice a Ariel Armel lo voy a
denunciar por injuria y calumnia (…)”[27]
33.
Para la accionante, las
afirmaciones sobre su presunta participación en los hechos ocurridos durante su
pertenencia a las FARC –como entregar menores de edad a los comandantes de ese
grupo para actividades sexuales y obligar a las mujeres a abortar– fueron
realizadas, a pesar de que no existe ninguna condena judicial en su contra por
esos hechos.
34.
Por lo anterior, la
senadora Ramírez, a través de su perfil en la red social X, anunció que
interpondría acciones judiciales contra los periodistas mencionados. A ese
anuncio, la periodista Giraldo, por esa misma vía, replicó el 9 de octubre de
2024: “Hace un par de años muy seguramente usted hubiera decidido tomar
acciones contra mí en el entorno de la ilegalidad en la que operaba. Ahora lo
hace dentro de las instituciones. Aplaudo su paso a la vida civil”[28]. Según la senadora, con ese mensaje se “(…)
realiza una acusación al afirmar y dar a entender entonces que realizó
prácticas ilegales dentro de las instituciones (…) en su contra (…)”[29].
35.
El 21 de octubre de
2024[30], la senadora Ramírez presentó querella
ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de calumnia. En ella
manifestó que la periodista Diana Giraldo realizó imputaciones falsas e
infundadas en su contra, en el programa “6AM” y en su perfil de X, causándole
un desprestigio y daño moral. Además, que afectó las garantías de participación
política que trae el Acuerdo Final para la Paz, las cuales ya vienen
deterioradas y han costado la vida de casi quinientas personas que, antes de
ser víctimas, también fueron estigmatizadas, calumniadas y señaladas para
justificar la violencia en su contra.
36.
El 29 de octubre de
2024, la senadora Ramírez solicitó a Caracol Radio y Diana Giraldo la
rectificación de la información inexacta que se habría emitido sobre ella,
tanto en el programa radial del 8 de octubre de 2024, como en la publicación de
la periodista a través de su perfil en X[31]. En específico, solicitó que se
rectificara la información emitida, en condiciones de equidad e indicando si
las imputaciones realizadas en su contra fueron debidamente contrastadas con
las autoridades competentes sobre su responsabilidad por los graves hechos que
la vinculan con afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes. También,
que se adjunten los soportes sobre condenas o sanciones en su contra por esos
hechos.
37.
Más adelante, Caracol
S.A.[32], a través de su representante legal,
negó la rectificación indicando que: (i) la información publicada sobre la
senadora hace parte del ejercicio legítimo de la actividad periodística; (ii)
los periodistas no ejercen funciones de jueces, y la Corte Constitucional ha
indicado que no están obligados a esperar un fallo judicial para informar la
ocurrencia de un hecho delictivo[33]; (iii) se está investigando el macrocaso
007 sobre reclutamiento forzado de menores ante la Jurisdicción Especial para
la Paz (en adelante, JEP); (iv) la Corporación Rosa Blanca ha dado voz a muchas
niñas víctimas de las FARC y de alias Victoria Sandino; (v) el reclutamiento de
menores por parte de ese movimiento fue admitido por la senadora Ramírez ante
la JEP. En este punto, el documento contiene un vínculo que lleva a una noticia
publicada en “El Espectador”, pero al consultarlo se abre una página web sobre
el reconocimiento de alias Victoria Sandino ante la JEP, por el reclutamiento
de menores de 15 años; (vi) la periodista aclaró durante la emisión, que
todavía no hay una condena contra Sandra Ramírez; y, respecto (vii) a las
afirmaciones sobre la periodista Giraldo y a su forma de presentar la
información, señaló que esta se encuentra dentro del ejercicio legítimo de la
libertad de opinión, que no puede ser objeto de rectificación o retractación.
38.
El 9 de diciembre de
2024, la senadora Ramírez presentó acción de tutela contra Caracol S.A. y Diana
Giraldo, porque considera que la respuesta no fue clara, congruente, ni de
fondo. Indicó que la información que se dio sobre ella no tiene soportes y que
la respuesta tiene varias inconsistencias, ya que no ha sido citada a
comparecer al macrocaso 007 ante la JEP, no hizo parte del secretariado de las
FARC, ella no es Victoria Sandino ni ha usado ese alias, y las afirmaciones
hechas por la periodista Giraldo fueron en un espacio de información, no de
opinión.
(iii)
Admisión y trámite
de la demanda de tutela
39.
La solicitud de tutela fue repartida al Juzgado 32 Civil
del Circuito de Bogotá D.C, el cual, mediante auto del 10 de diciembre de 2024[34], la admitió y le dio traslado a la parte accionada
para que se pronunciara sobre los hechos.
40.
El 11 de diciembre de
2024, Caracol S.A., alegando también la representación de la periodista Diana
Giraldo[35], se opuso a las pretensiones[36], argumentando que dio respuesta completa
y de fondo a la solicitud de rectificación y que se configuró así una carencia
actual de objeto por hecho superado. Además, afirmó que la noticia publicada
tiene relevancia periodística; que no se vulneraron los derechos de la
accionante; que la Corte Constitucional señaló, en la sentencia T-040 de 2019,
que los medios de comunicación pueden informar a la ciudadanía delitos o
irregularidades sobre los cuales tengan conocimiento; que las afirmaciones de
la periodista Diana Giraldo y su manera de presentar la información obedecen al
ejercicio legítimo de la libertad de opinión, el cual no es objeto de
rectificación; y que la tutela parece buscar la censura por vía judicial de la
actividad periodística. También, que la información publicada no se refería a
condenas, y hace parte del ejercicio periodístico basado en fuentes. Por ende, solicitó que se declare la improcedencia del amparo,
porque no se vulneraron los derechos de la accionante.
41.
Diana Giraldo, a pesar de haber
manifestado en correo electrónico del 12 de diciembre de 2024[37] que fue notificada de la acción de tutela, no se
pronunció sobre los hechos. En su mensaje señaló que está de acuerdo con la
respuesta dada por su apoderado, sin embargo, en el expediente no obra poder,
ni actuación del mismo.
(iv)
Nulidad de la
sentencia de primera instancia y pruebas adicionales aportadas por la
accionante
42.
En sentencia del 13
de enero de 2025[38], el Juzgado 32 Civil del Circuito de
Bogotá D.C. negó el amparo solicitado. La accionante impugnó esa decisión[39] y, posteriormente, la Sala Civil del
Tribunal Superior del Distrito de Bogotá declaró la nulidad de la sentencia de
primera instancia[40], porque no se vinculó al periodista
Gustavo Gómez, quien estaba en la emisión de “6AM”, ni al señor Ariel Ricardo
Armel, mencionado en dicha emisión. El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá
vinculó a ambas personas, en auto del 22 de enero de 2025[41].
43.
Caracol Radio S.A.
remitió, el 23 de enero de 2025, respuesta de la acción de tutela en
representación de esa sociedad y de los periodistas Diana Giraldo y Gustavo
Gómez, nuevamente sin poder que soporte dicha representación. Esa respuesta
reiteró la enviada el 11 de diciembre de 2024[42].
44.
El 24 de enero de
2025[43], la accionante envió una comunicación
solicitando la valoración de nuevos hechos y pruebas. Afirmó que la periodista
Diana Giraldo no respondió la solicitud de rectificación, ni la tutela, y que
sigue publicando en su perfil de X información que afecta sus derechos
fundamentales. En específico, el 10 de diciembre de 2024, manifestó lo
siguiente: “(…) Por supuesto no hay nada que rectificar. Haber firmado un
acuerdo de paz no significa olvidar todo el daño y dolor que causaron las Farc
(...) pero que no pretendan ahora perseguir a quienes han narrado
mediáticamente todos sus horrores del pasado”[44]. También: “Insistiré en que el país
conozca varios de los relatos de las niñas que fueron víctimas de abuso sexual
y obligadas a abortar, hechos de los cuales la hoy senadora fue parte. El
perdón no significa olvido”[45]. Sobre esto, la accionante indicó que
esas publicaciones desconocen la sentencia SU-020 de 2022, que declaró el
estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) por violación de los
derechos de los integrantes del partido Comunes, entre otros, a la seguridad y a
la vida.
45.
Por otro lado, afirmó
que la periodista habría publicado en X un video del señor Ariel Armel[46], donde se habrían hecho imputaciones en
su contra, algo que califica como una actuación coordinada entre ambos.
También, que el señor Armel ha hecho varias publicaciones desde octubre de 2024
donde, entre otras, la llama “criminal y asesina”, razón por la cual
solicitó su rectificación el 22 de noviembre del año en cita[47]. Al respecto, adjuntó una captura de
pantalla de una publicación en X del señor Armel donde aparece una imagen de un
documento con la palabra “senadora” sobrescrita con la palabra “guerrillera”[48]; y otra, donde aparece el mensaje:
“Me ratifico en lo que dije
de la guerrillera de las FARC @SandraComunes. Firmar un acuerdo de paz
ilegítimo no le borra todos sus crímenes. Estos hampones quieren reescribir la
historia, por eso persiguen a todo el que recuerde que son unos asesinos y
criminales. Señora Ramírez, quedo pendiente de la denuncia que amenazó con
ponerme por injuria y calumnia. Me preocupa que dijo que acompañaría a la
Fiscalía. Espero no correr la misma suerte que tantos colombianos que tuvieron
que encontrárselos”[49].
46.
Además, señaló que el
señor Armel difunde ideas generalizadas de odio y exterminio, que violan sus
derechos fundamentales, como su dignidad y sus derechos de mujer. En especial,
aportó una captura de pantalla de un mensaje del 29 de diciembre de 2024 en X:
“Hagamos una operación Orión en todo el país. Necesitamos liberarnos de las
guerrilleras y los bandidos que tanto apoya Gustavo Petro”[50]. También, allegó un video publicado por
Ariel Armel donde dice:
“La guerrillera de las FARC Sandra Ramírez, hoy dizque
senadora de la República, me envió la solicitud de rectificación por haberle
dicho ‘asesina y criminal’ y decir que el acuerdo de Juan Manuel Santos es lo
peor que le ha pasado a este país. Le digo de una vez que yo no me voy a
rectificar sino que me ratifico completamente en mis palabras. El pasado 6 de
octubre le recordé a la señora Sandra Ramírez que es una “asesina y una
criminal” y que haber firmado un acuerdo de paz ilegítimo porque los
colombianos le dijimos que no, no le borra sus delitos y sus crímenes, delitos
y crímenes que parece que nunca van pagar porque la JEP, parece más la
jurisdicción para las FARC, una justicia hecha completamente a la medida de
ellos y como el objetivo de esta gente es reescribir la historia y que Colombia
y las nuevas generaciones olviden por completo todos los crímenes atroces que
ellos cometieron (…) señora Sandra Ramírez, entonces quedo al pendiente de la
denuncia que amenazó con ponerme por injuria y calumnia y que además dijo usted
que me iba acompañar a la Fiscalía, solamente me preocupa que espero que cuando
me la encuentre, no corra la misma suerte que corrieron tantos colombianos en
su momento que se encontraron con ustedes.”[51]
47.
En el escrito
aparecen los vínculos para consultar las publicaciones del señor Armel[52], pero ya fueron eliminadas de X. Por las
publicaciones del 6 de octubre, la senadora radicó denuncia ante la Fiscalía
por el delito de injuria el siguiente día 25 del mismo mes y año[53].
(v)
Decisiones
judiciales objeto de revisión
48.
El 30 de enero de
2025[54], el Juzgado 32 Civil del Circuito de
Bogotá negó el amparo solicitado. Al respecto, argumentó que el derecho de petición no fue vulnerado
porque Caracol S.A. respondió de manera clara, precisa y congruente, el 25 de noviembre
de 2024, la solicitud de rectificación que la accionante había presentado,
haciendo referencia a fuentes donde aparece que el reclutamiento de menores por
parte de las FARC fue un hecho reconocido por la accionante ante la JEP[55]. También, que la periodista Diana Saray
Giraldo, en el programa radial “6AM” del 8 de octubre de 2024, mencionó
acusaciones e investigaciones penales en contra de la accionante, aclarando que
no existen condenas por dichas investigaciones. En suma, señaló que los medios
de comunicación pueden presentar información sobre personajes públicos, quienes,
por esa condición, están sometidos a la crítica y a opiniones desfavorables.
49.
La accionante impugnó[56] la decisión y solicitó que fuera
revocada. Para ello, señaló que la respuesta de Caracol S.A. a su solicitud de
rectificación no fue congruente, porque sustentó la información presentada en
la emisión del 8 de octubre de 2024 en: (i) documentos que hacen referencia a
Victoria Sandino, persona diferente a la accionante; (ii) noticias sobre el
macrocaso 007 adelantado ante la JEP, que no tiene relación con ella; (iii) y
documentos que no guardan vínculo alguno con una presunta acusación en su
contra de ser quien llevaba menores de edad a comandantes de las FARC para
actividades sexuales y quien obligaba a las mujeres a abortar contra su
voluntad. Indicó que la Corte ha reconocido una responsabilidad social al
emitir información, la cual debe ser veraz e imparcial.
50.
Adicionalmente,
señaló que la periodista Diana Giraldo no dio respuesta a su solicitud de
rectificación, ni rindió informe en el proceso. Si bien Caracol S.A. aseguró
actuar en nombre de la periodista, no obra poder que permita comprobar dicha
representación. Por lo anterior, solicitó que se aplicara la presunción del
artículo 97 de la Ley 1564 de 2012, según el cual, ante la falta de
pronunciamiento sobre los hechos de la demanda, estos se presumirán como
ciertos. Esta solicitud también la hizo con respecto a Ariel Armel, quien fue
notificado, pero no se pronunció sobre la tutela. Por último, indicó que la
información objeto de controversia no es un discurso protegido, porque no se
relaciona con sus actuaciones como senadora, y que la información publicada
afectó sus derechos porque generó una estigmatización y reacciones en su
contra, como mujer que hizo parte del Acuerdo Final de Paz, poniendo en riesgo
su vida e integridad. Todo en contravía de lo decidido por la Corte en la
sentencia SU-020 de 2022 y en los autos 826 y 1929 de 2024.
51.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá revocó[57], parcialmente, la sentencia de primera
instancia, al considerar que las fuentes que aparecen en la respuesta que dio
Caracol S.A. el 25 de noviembre de 2024, a la solicitud de rectificación de la accionante, hacen
referencia a una persona distinta a ella. También,
porque la periodista Diana Saray no dio respuesta a la solicitud de
rectificación frente a su publicación en la red social X del 9 de octubre de
2024. En consecuencia,
ordenó a Caracol S.A. y a Diana Giraldo dar respuesta completa, congruente y de
fondo a los numerales 4 y 5 de la solicitud formulada por la senadora Ramírez
el 29 de octubre de 2024, es decir, que
se precise si las afirmaciones hechas fueron contrastadas con las autoridades
competentes y se remita copia de los soportes oficiales de las condenas o
sanciones en su contra.
52.
Por otro lado, en la
decisión de segunda instancia se consideró que no se habían vulnerado otros
derechos, porque lo dicho en el programa radial y en el perfil de X, a
propósito de investigaciones en contra de la senadora Ramírez, se hizo en el
ámbito de la libertad de expresión, sin que se hubiera endilgado la comisión de
un delito. Y se descartó la presunción del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de
1991, porque hay pruebas suficientes para concluir que no todo lo manifestado
en la tutela es veraz.
D.
Actuaciones
ante la Corte y pruebas aportadas en sede de revisión
53.
La Sala de Selección
Número Cuatro escogió los expedientes T-10.980.057 y T-10.990.474, los acumuló
por presentar unidad de materia y los repartió a la Sala Sexta de Revisión para
su sustanciación.
54.
En auto del 24 de
junio de 2025, el magistrado sustanciador dispuso la práctica de pruebas. Para
el efecto, ordenó oficiar a la JEP[58], a la Registraduría Nacional del Estado
Civil[59] (en adelante, RNEC), a Diana Saray[60], a Ariel Ricardo Armel, y al Instituto
Holandés para la Democracia Multipartidaria[61], a fin de que remitieran los documentos
relacionados con los hechos expuestos en el trámite judicial. Además, ordenó la
vinculación de Alfredo Mondragón Garzón y Wilson Arias, en calidad de terceros
con interés, para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela promovida por
la gobernadora Dilian Francisca Toro, y se ordenó garantizar el acceso a los
expedientes a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales,
como respuesta a una solicitud de esa entidad. Por último, se invitó a varias
organizaciones a intervenir en el trámite, si lo consideraban pertinente[62]. Una vez vencido el término otorgado
para dar respuesta, la Secretaría General allegó al despacho del magistrado
sustanciador el informe de ejecución del mencionado auto.
55.
Expediente
T-10.990.474: La Misión de Observación Electoral (MOE),
en mensaje del 25 de junio, remitió el informe “discursos ofensivos en las
elecciones locales 2023”[63]. Por su parte, en comunicación del 27 de
junio de 2025[64], el Instituto Holandés para la
Democracia Multipartidaria afirmó que no cuenta con un estudio específico sobre
los hechos descritos por la gobernadora Dilian Francisca Toro y que, producto
de una consultoría externa contratada por ONU Mujeres, publicó el video que aparece
mencionado en la tutela que ella presentó, donde se analiza la presunta
violencia política contra las mujeres en las elecciones territoriales de 2023.
56.
El representante a la
Cámara Alfredo Mondragón indicó en documento del 3 de julio de 2025 que sus críticas
a la gobernadora Toro, en especial con relación al contrato entre la
gobernación del Valle del Cauca e Impretics[65], se basan en noticias publicadas en
diferentes medios de comunicación. Además, que lo que la accionante ve como
persecución y matoneo político por parte de él, se trata, en realidad, de un
escrutinio público y de control político.
57.
El senador Wilson
Arias, en mensaje del 4 de julio de 2025[66], se pronunció sobre los hechos de la
tutela indicando que, de las pruebas aportadas a la misma, no encuentra ninguna
expresión difamatoria o de violencia política de género emitida por él en
contra de la gobernadora Toro. Afirmó que sus comentarios y acusaciones siempre
han sido en el marco del control político y el respeto a la integridad y derechos
de la accionante. También, que la gobernadora Toro está usando la violencia
política de género de manera estratégica para silenciar el debate de control
político, ya que él nunca ha realizado una denuncia dirigida a su calidad de
mujer o a su intimidad, apariencia física o esfera privada. Al final resaltó
que la accionante es gobernadora del Valle del Cauca, que ostenta un poder
político significativo, tanto que los medios de comunicación la han reconocido
como una de las mujeres más poderosas de la política colombiana.
58.
El diputado Jonhy
Acosta Villota, a través de comunicación del 10 de julio de 2025[67], indicó que hay inconsistencias sobre la
verdadera actuación del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria
(NIMD), ya que la gobernadora Toro señaló en su tutela que esa organización
había emitido una alerta de urgencia para combatir el matoneo político contra
la accionante. Pero, posteriormente, en el trámite del expediente, ese
Instituto aclaró que “no cuenta con un estudio específico sobre los hechos
descritos por la Gobernadora (…)”[68]. Por otro lado, reiteró que no ha
cometido acto alguno de violencia contra la accionante.
59.
El 8 de septiembre de
2025[69], después de que se registrara el
proyecto de decisión en la Sala de Revisión, el semillero Génova de la
Universidad Icesi intervino con un amicus curiae en el
proceso, teniendo en cuenta su interés en la reflexión crítica sobre los
derechos fundamentales y en la incidencia académica. En su intervención,
resaltó que la crítica política goza de una protección constitucional
reforzada, pero que las expresiones que reproducen estereotipos de género, que
constituyen hostigamiento o que buscan afectar la dignidad de las mujeres
trascienden el debate democrático y pueden configura violencia política de género.
60.
Al respecto, indicó
que la Corte debe establecer criterios claros para diferenciar entre el control
político legítimo y el hostigamiento, para evitar que el concepto de violencia
política de género sea usado como un instrumento de censura. Para el caso
concreto, señaló que las publicaciones objeto de debate usan un lenguaje que
puede ser duro, pero que el foco está en la gestión pública de la gobernadora
Toro, no en su condición de mujer. De igual forma, manifestó que, si bien puede
haber expresiones que afecten los derechos de la accionante, que se aproximan a
la violen...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.