Sentencia T-520 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Miguel Efrain Polo Rosero · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-520-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-520/25 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Rectificación de información/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA POLÍTICA LIBRE DE VIOLENCIA-Mecanismos para limitar la violencia contra las mujeres en redes sociales (el accionante) vulneró los derechos al buen nombre y honra de la gobernadora al publicar, en sus perfiles de TikTok e Instagram ..., información sobre investigaciones en contra de ella sin precisar que las mismas ya fueron archivadas. A su vez, al publicar en X ..., un mensaje atribuyendo participación a la accionante en unas amenazas de muerte que él ha recibido; (...) la información publicada en el programa “6AM” sobre la senadora no cumplió el principio de veracidad al señalar que tiene acusaciones por unos delitos, a pesar de que no tiene procesos judiciales en su contra por esos hechos. También, respecto a una publicación del señor... en su perfil de X ..., quien fue vinculado al proceso por el juez de primera instancia al ser también una de las personas a quien la accionante le acusa la vulneración de sus derechos (...). ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas naturales ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION EN REDES SOCIALES-Reglas de procedencia LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros para determinar relevancia constitucional (los hechos) involucran los derechos de dos mujeres que ejercen política, una senadora que fue excombatiente y que se acogió a un proceso de paz, y una servidora pública de elección popular. También, son casos que se relacionan con mensajes emitidos por una periodista y dos servidores de corporaciones públicas que ejercen funciones de control político. Además, los mensajes tuvieron una difusión significativa a través de las redes sociales. ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-Límites LIBERTAD DE EXPRESION-Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Contenido y alcance/LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Límites LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias/PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-Alcance DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Tensión frente a la libertad de expresión DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protección constitucional DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto/DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Garantía constitucional/DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales/DERECHO A LA RECTIFICACIÓN-Contenido y alcance DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA POLÍTICA LIBRE DE VIOLENCIA-Alcance y contenido LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Prohibición de incurrir en actos de violencia contra la mujer en política (VCMP) LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DENUNCIA SOCIAL SOBRE FUNCIONARIOS O PERSONAJES PÚBLICOS-Discurso especialmente protegido/SERVIDORES PUBLICOS-Poder-deber de comunicación con los ciudadanos (...) la gobernadora ..., al ser un personaje público, se encuentra sujeta a un mayor control social y, en consecuencia, debe tolerar un mayor grado de escrutinio y crítica, sobre todo por parte de sus opositores políticos DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION-Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración (...) la solicitud de rectificación ..., presentada por la accionante, fue contestada por la periodista ... solo después de radicada la acción de tutela, razón por la cual ya no es necesaria una orden para la protección de ese derecho específico (...) DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementación de medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes (...), el Acuerdo Final de Paz y su posterior desarrollo cambiaron la realidad social de los exmiembros de las FARC que decidieron dejar las armas y reincorporarse a la vida civil. Por esa razón, el lenguaje que se usa para describir su realidad en el presente no debe seguir anclada a su realidad en el pasado, sin soporte suficiente. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisión- SENTENCIA T-520 de 2025 Referencia: expedientes T-10.980.057 y T-10.990.474 AC Asunto: acciones de tutela presentadas por Dilian Francisca Toro contra Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota; y Sandra Ramírez Lobo contra Caracol S.A. y Diana Saray Giraldo Tema: libertades de expresión e información, derecho al buen nombre y a la honra, y violencia contra las mujeres que ejercen política Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopta la presente decisión, con fundamento en los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. En este acápite la Sala de Revisión realizará una presentación de la síntesis de la providencia, de los hechos relevantes de cada caso, de lo requerido en las demandas de tutela, de las decisiones de instancia y del trámite en sede de revisión. A. Síntesis de la decisión 2. La Sala resolvió dos procesos de tutela. En el primero, la accionante Dilian Francisca Toro presentó demanda de tutela contra Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota por violación de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia, que habrían sido vulnerados por las publicaciones que hizo el señor Acosta, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, y el señor Sánchez, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Ambos accionados argumentaron que las publicaciones no vulneraron los derechos de la accionante porque hacen parte del control político de oposición que realizan a la administración departamental del Valle del Cauca. En ambas decisiones de instancia se negó el amparo solicitado porque no se advirtió una afectación a los derechos fundamentales de la accionante, ya que ejerce un cargo público que debe estar sometido a críticas y oposición. 3. En el segundo, la accionante Sandra Ramírez Lobo presentó demanda de tutela contra Caracol S.A. y Diana Saray Giraldo por la violación de sus derechos al buen nombre, honra, dignidad, igualdad, petición y paz, por información emitida sobre ella en un programa radial el 8 de octubre de 2024 en el que se informaba que ella estaba acusada de entregarle menores a comandantes de las FARC para que fueran explotados sexualmente y forzar a mujeres a abortar en ese grupo armado. También, por una publicación hecha por Diana Saray Giraldo en su perfil de X el 9 de octubre de 2024 en la que, al parecer, acusaba a la accionante de tomar acciones ilegales en su contra en el marco institucional. Tanto el medio de comunicación, como la periodista Saray, argumentaron que no habían vulnerado los derechos de la accionante, en parte porque la información publicada estaba sustentada en documentos y reportes de prensa. En la decisión de primera instancia se negó el amparo al considerar que la información emitida tenía soportes. Por su parte, en la sentencia de segunda instancia se protegió el derecho de petición de la accionante, y se ordenó a las accionadas a dar respuesta completa, congruente y de fondo a la solicitud de rectificación presentada el 29 de octubre de 2024. 4. Después de analizar ambos expedientes y las pruebas recolectadas en el trámite de revisión, la Sala concluyó que las tutelas cumplían los requisitos de procedencia. Al estudiar los casos concretos, la Sala de Revisión determinó que, en el caso de Dilian Francisca Toro, Jonhy Fernando Acosta vulneró los derechos al buen nombre y honra de la accionante al publicar, en sus perfiles de TikTok e Instagram, el 22 de julio de 2024, información sobre investigaciones en contra de ella sin precisar que las mismas ya fueron archivadas. A su vez, al publicar en X, el 14 de agosto de 2024, un mensaje atribuyendo participación a la accionante en unas amenazas de muerte que él ha recibido. 5. Por otro lado, en el caso de Sandra Ramírez Lobo, la Sala verificó que la información publicada en el programa “6AM” sobre la accionante no cumplió el principio de veracidad al señalar que tiene acusaciones por unos delitos, a pesar de que no tiene procesos judiciales en su contra por esos hechos. También, respecto a una publicación del señor Ariel Ricardo Armel en su perfil de X del 29 de diciembre de 2024, quien fue vinculado al proceso por el juez de primera instancia al ser también una de las personas a quien la accionante le acusa la vulneración de sus derechos, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al buen nombre y a una vida libre de violencia. 6. En consecuencia, la Sala le ordenó a Jonhy Fernando Acosta realizar las retractaciones correspondientes sobre la información emitida con relación a Dilian Francisca Toro. Por su parte, les ordenó a Caracol S.A., Diana Saray Giraldo y Ariel Ricardo Armel realizar las retractaciones correspondientes sobre la información que emitieron con relación a Sandra Ramírez Lobo. B. Actuaciones del expediente T-10.990.474 (Dilian Francisca Toro vs. Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota) (i) La demanda de tutela 7. El 18 de diciembre de 2024, la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, por medio de apoderada, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia. Indicó que sus derechos fueron vulnerados por Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota, quienes so pretexto de hacer control político, la han agredido con publicaciones ofensivas y sistemáticas a través de redes sociales, ejerciendo así un discurso de odio y violencia de género en su contra como mujer que ejerce la política. Lo anterior, porque, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, el señor Acosta Villota ha emitido mensajes en su contra a través de sus perfiles en redes sociales; mientras que el señor Sánchez Arango ha hecho lo propio, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Esas publicaciones, a su vez, han generado reacciones agresivas y violencia verbal hacia ella, por parte de otros usuarios de las redes sociales. 8. En consecuencia, solicitó que se protejan sus derechos y se les ordene a los accionados: (i) cesar toda conducta dirigida a hostigar, violentar o distorsionar los hechos en redes sociales con relación a la accionante; (ii) rectificar la información emitida que vulneró sus derechos y advertir que no se les puede exigir la rectificación de calificativos humillantes porque revictimizan; (iii) pedir excusas públicas por los actos de violencia cometidos; (iv) exhortar a los partidos y movimientos políticos a que adopten directrices para prevenir y sancionar los hechos de violencia o incitación de esta en medios digitales, y a que implementen rutas de denuncia para las mujeres víctimas de violencia en política; (v) ordenar a los ministerios de Justicia y del Derecho, y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que inicien gestiones para presentar un proyecto de ley para regular la violencia en línea contra las mujeres en política; (vi) ordenar al Consejo Nacional Electoral (en adelante, CNE) que adopte medidas para establecer un plan de formación para los miembros de las organizaciones políticas sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en política; (vii) y ordenar a las organizaciones políticas que capaciten a sus integrantes sobre el derecho de las mujeres a ejercer la política libre de violencia. (ii) Hechos relevantes 9. Dilian Francisca Toro, actual gobernadora del Valle del Cauca, ha ejercido la política y ocupado varios cargos de elección popular desde 1990[1]. Durante la última campaña electoral, para el cargo que ocupa, y hasta la actualidad, ha sido objeto de críticas de opositores políticos a través de redes sociales. 10. Los mensajes han sido pronunciados a través de X, Instagram, TikTok y WhatsApp; y habrían usado un lenguaje agresivo y ofensivo. En particular, Jonhy Fernando Acosta Villota, diputado de la asamblea del Valle del Cauca, ha emitido decenas de mensajes entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024[2]. Además, al finalizar sus publicaciones, dice: “el diputado que le hace oposición a la corrupción”[3]. A continuación, se presenta una síntesis de algunos de los mensajes, como están expuestos en la demanda de tutela[4]: Fecha Contenido de la publicación Fecha Contenido de la publicación 14/07/23 El informe de la contraloría por elefantes blancos en el Valle muestra la corrupción. 08/06/24 Críticas por “impretics”. 19/08/23 Otros candidatos y Dilian quieren devorarse a Cali. 14/06/24 “La gobernadora actúa con hipocresía frente a la seguridad del Valle”. 29/08/23 A derrotar “el clan” de Dilian y críticas por gestión de la “baronesa” por el puente Juanchito. 21/06/24 En relación con la educación universitaria dice que la gobernadora “va a maquillar el mal resultado de la cobertura en el departamento” con datos de educación virtual. Amenazas contra la educación pública por propuestas de Dilian. 29/09/23 02/10/23 A vencer el “clan” de Dilian. 24/06/24 Denuncia “estrategias para crear fuentes de seguridad ciudadana… convivir y grupos paramilitares en el Valle”. 04/10/23 La crisis en la salud es atribuible al “clan político de ustedes que se la han robado”. Aparece una foto de la accionante. 26/06/24 Denuncia que hace 9 años, “ante la mirada” de la gobernadora, los mafiosos construyeron una carretera para transportar cocaína. 18/10/23 19/10/23 Dilian “sigue amarrando el cargo del rector de la Universidad del Valle” y esa institución seguirá siendo fortín político de Dilian. 03/07/24 La gobernadora no atiende a la comunidad de Vallejuelo/Zarzal y culpa de la crisis de la salud a Petro. 04/04/24 Dilian “es una descarada…” por no acompañar la reforma a la salud. 08/07/24 Críticas por propuestas sobre cultivo de aguacate propuestas por la gobernadora y el modelo de desempleo que generaría. 12/04/24 Por diferencias con el manejo de las EPS le pide a la gobernadora “trabaje y deje trabajar”. 12/07/24 La propuesta de la accionante sobre el cultivo de aguacate genera desempleo. 15/04/24 Descarada e irresponsable. No dice la verdad. Publicado en Instagram y en X. 21/07/24 Reitera denuncia contra la accionante sobre contratación de “impretics”. 18/04/24 Críticas por hospital de Zarzal. 22/07/24 Recuerdos sobre el “prontuario” de la accionante. 20/04/24 “Otra oscura empresa…en el sótano de la gobernación del Valle estaría operando una máquina de contratación de Dilian Francisca Toro”. 23/07/24 La asamblea le aprobó un cheque en blanco a la gobernadora. 23/04/24 Crítica por monocultivo de caña. 24/07/24 Retraso de obra en Ríofrío es culpa de la accionante. 26/04/24 Crítica por inoperancia de la salud en el Valle. 29/07/24 Obras con fallas de urbanismo. 18/04/24 Debate sobre obras en el hospital de Zarzal. Supuestos sobrecostos. Publicado en Instagram. 31/07/24 La gobernadora no le paga de forma oportuna al personal de instituciones educativas. 20, 23, 24, 26/04/24 Publicados en Instagram. “Red de corrupción de Dilian”. Debates y críticas sobre diferencias con el plan arqueológico, la contratación de “impretics” y la inoperancia de las EPS. 02/08/24 Desatención de la gobernadora a un colegio en Dagua. 08/05/24 Acusaciones por contratistas de publicidad a financiadores de la campaña. 12/08/24 Denuncia por contratación de “impretics”. 09/05/24 Haciendo referencia al puente de Juanchito le dice “Gracias Dilian Francisca!...chanchullos e ineficiencias” “…Fraudes del Clan de Dilian”, “Chanchullo…”. 25/08/24 “Es una vergüenza Dilian Francisca negó que financiadores de su campaña estén contratados por impretics” Los financiadores de la campaña de Dilian son los dueños de los ingenios de caña de azúcar, quienes mayor daño ambiental producen y por “oportunismo” la gobernadora “posa de ambientalista”. 17/05/24 Críticas porque el plan de desarrollo no da atención primaria en salud. 29/08/24 La propuesta de declarar paisaje de la caña de azúcar como patrimonio “es un disparate”. Es hacer homenaje a “la violencia, explotación y sufrimiento”. 21/05/24 Críticas por “nómina paralela”. 02/09/24 Corrupción por contratación a financiador de campaña. 22/05/24 Voto negativo en el plan de desarrollo. 06/09/24 La gobernadora no paga salarios a los trabajadores del Hospital Mario Correa. 28/05/24 El plan de desarrollo no se preocupa por créditos a jóvenes, mujeres, campesinos y emprendedores. 07/09/24 La financiación de las campañas de la accionante viene del cultivo de caña y ese sector ha sido señalado de “despojo, acaparamiento de tierras, generador de sequías, destrucción ambiental y explotación laboral”. 8-15, 17, 21, 22, 28, 39/05/24 Publicado en Instagram “Fraude del Clan de Dilian” sobre el puente Juanchito, corrupción en la contratación de “impretics”, críticas al plan de desarrollo porque “es un plan para seguir la captura del departamento por las clases políticas y no para ayudar a la gente”, nómina paralela en “impretics” y corrupción en el Valle. 11/09/24 Informa que radicó queja ante la Procuraduría General de la Nación por contrataciones indebidas. 04/06/24 “bonitas palabras” en el plan de desarrollo, pero escasas metas e indicadores de educación superior. 11. Las publicaciones aparecen en los perfiles del diputado Acosta Villota con los siguientes números de seguidores: X, 3500 seguidores; Facebook, 2200 seguidores; TikTok, 4460 seguidores; e Instagram, 2538 seguidores. Esto implica, en opinión de la accionante, que el “odio y la violencia verbal”[5] fueron multiplicados. 12. También, los mensajes serían falaces y presentarían información tergiversada. Un mensaje del 22 de julio de 2024 hace un recuento de las investigaciones adelantadas contra la gobernadora Toro, pero sin aclarar que varias de ellas ya fueron archivadas[6]. Por otro lado, en las publicaciones del 4, 12 y 14 de agosto de 2024, se habría señalado a la accionante como determinadora de una presunta persecución e incluso amenazas de muerte contra el diputado, por su actividad política. Sin embargo, no se han presentado las denuncias respectivas[7]. 13. Por otro lado, Duvalier Sánchez Arango, congresista de la Cámara de Representantes por el Valle del Cauca, ha emitido decenas de mensajes desde el 26 de septiembre de 2023 y hasta el 14 de agosto de 2024. Esta es una síntesis de algunos de los mensajes, tal y como está expuesta en la demanda de tutela[8]: Fecha Contenido de la publicación Fecha Contenido de la publicación 26/09/23 “Eres la representación del cinismo en versión política. Nadie con mediana formación política cree en la independencia o decencia de tu candidatura, por eso mismo nadie te quiere a su lado”. 16/06/24 Sobre la duración de la obra del puente Juanchito. 09/11/23 “Gobernadora, ante la mentira, el cinismo y el descaro el problema de fondo para personas como usted es cómo conciliar el sueño. Ahí le dejo la verdadera conciliación que nunca logrará. Me gusta que haya ido a la Corte, no como en el 2014 que la esquivó renunciando al Senado”. 17/06/24 Uso indebido de recursos de la tasa de seguridad. Le dice a la accionante, sobre control político en el Congreso, que “no se vaya a inventar una excusa para evadirlo”. 14, 15, 16 y 17/02/24 “La negligencia de la gobernadora en nueve años” en la construcción del puente de Juanchito, porque es “irresponsable e indolente”. 18/06/24 Haciendo referencia a sobretasa de seguridad, dice “el descaro de la gobernadora” y hacer “control político es un ejercicio de alto riesgo”. 04/03/24 “Dilian y su equipo jurídico insisten en que denunciar los presuntos hechos de corrupción es acosarla, o afectar su buen nombre y su honra… no le voy a bajar al control político… la justicia no le va a devolver el buen nombre porque el 60% no cree en ella, en su transparencia… por más de que se vista de blanco la forma como lo hace es sucia y está manchada”. 25/06/24 El safari de corrupción. “En el departamento opera una mafia política que se roba todo y no le pasa nada”. Los elefantes blancos en Buenaventura, con el acuaparque y otros 65 proyectos. 18/03/24 La gobernadora debe ir al Congreso para debatir la demora en la construcción del puente de Juanchito que debería llamarse el puente de Panamá. 28/06/24 “Gracias al representante @DuvalierSanchez hoy el puente de Juanchito entrará finalmente en operaciones! Esperemos que en los próximos 10 años inauguren una obrita más!! Escucho Diliancita!”. 21/03/24 Dilian presenta “anuncios mentirosos”, va a entregar el puente de Juanchito de manera incompleta. 03/07/24 Críticas a obras que no entregaron en Buenaventura y que son elefantes blancos, según la Contraloría. 22/03/24 Críticas por el puente de Juanchito. 08/07/24 “En el Valle todo lo convirtieron en un negocio, hasta los nombramientos en las empresas públicas”. Critica nombramientos del alcalde de Palmira de donantes a la campaña de la accionante. 11/04/24 Haciendo referencia a contribución de seguridad “¿Por qué pide plata el gobierno?”. 04/08/24 Se refiere a la accionante como la “soberbia”, “le encanta lavarse las manos” y dice que “no es una reina, ni una monarca”. 18/04/24 Dilian trata de “desviar la atención que sufre violencia contra la mujer para ocultar que es la mandataria más impopular de todos los gobernadores del país”. 05/08/24 Informa que la accionante fue citada al Congreso, pero “no dio la cara” porque “sabe que descubrimos lo que oculta”. 20/04/24 La gobernadora “ha decidido tomar agua, hacer mala cara e ignorar”. 06/08/24 “El cinismo, arrogancia que la caracteriza con su sonrisa…. cuáles son los temores de ella”. Manifestó que el Valle está en el podio en masacres, homicidios, desplazamientos forzados. Igualmente critica la celebración de contratos desde la anterior gobernadora. 04/05/24 Compartió video del diputado Acosta Villota, sobre la supuesta desviación de recursos de “impretics”. Hay “lavaderos de plata” en la gobernación para lavar la imagen de la accionante. 12/08/24 Haciendo referencia a la accionante dice que no le pagan para “ser defensores de oficio de clanes políticos”. 13/06/24 Lo de la gobernadora es cinismo puro “¿Qué hace con la plata de seguridad?”. 13/08/24 La accionante “se acostumbró a que nadie le decía nada por su mala gestión”. 15/06/24 “Falso. Miente la gobernadora como de costumbre”. “Todo es una farsa”. Compartió video del representante Julián López, con el mensaje “La gobernadora @dilianfrancisca hizo una reunión hoy para tratar el tema de seguridad del departamento, según ella con todos los congresistas, lo cual es ¡falso! Excluyó a todos los que pensamos diferente a ella y pudimos haber aportado. Los vallecaucanos hoy vivimos en zozobra y angustia y es absolutamente necesario trabajar en equipo y articular esfuerzos”. 14/08/24 El cinismo y descaro de la accionante, porque fue citada al Congreso y no fue al debate de control político. “la democracia no es lo suyo, les gusta manejar la plata, aceitar la maquinaria y concentrar el poder, pero no rendir cuentas, como los dictadores”. En relación con el debate de control político, sostuvo “la mentira es cobarde”, ella “no tiene el decoro de ir”. 14. Estas publicaciones aparecen en los perfiles del representante Sánchez Arango con los siguientes números de seguidores: X, 36.700 seguidores; Facebook, 113.000 seguidores; e Instagram, 21.200 seguidores. Esto también implica, en opinión de la accionante, que el “odio y la violencia verbal”[9] fueron multiplicados. 15. Los mensajes también serían falaces y presentarían información tergiversada. Por ejemplo, en las críticas por el uso de los recursos de la contribución de seguridad, las publicaciones cuestionan a la gobernadora, a pesar de que ella había informado sobre el uso de esos recursos ante la asamblea del departamento[10]. 16. Los mensajes emitidos contra la gobernadora Toro, durante la campaña política de 2023 a la gobernación, habrían sido calificados como “violencia política”, por el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria[11]. Además, como respuesta a los comentarios de los accionados, varias personas han publicado mensajes en redes sociales durante 2024 con descalificaciones y groserías hacia ella, con respecto a su estética e imagen personal, y sus actividades política y profesional[12]. Algunas de esas cuentas son perfiles con nombres simulados u ocultos que escriben publicaciones de manera recurrente[13]. 17. La gobernadora Toro reprocha que los accionados, a pesar de ser servidores públicos, no han hecho publicaciones que inviten a moderar el tono o que descalifiquen el maltrato contra las mujeres en la política. Además, según un estudio técnico solicitado por ella, se habría demostrado la sistematicidad, el efecto multiplicador y la coordinación de un “ataque cibernético”[14] cometido cuatro meses antes de su posesión y que habrían propiciado los accionados. En ese caso, el primer mensaje que asoció a la accionante con hechos de corrupción relacionados a dos contratos celebrados por una empresa de la gobernación, lo habría publicado el diputado Acosta Villota, seguido del representante Sánchez Arango y, después, habría sido amplificado por los congresistas Wilson Arias y Alfredo Mondragón, logrando un alcance de 2.395.008 cuentas y la participación de 3.908 perfiles[15]. Según la gobernadora, en estos ataques, y como se deriva de lo expuesto, también participan como repetidores los citados representantes a la Cámara: Mondragón[16] y Arias[17]. 18. El 31 de julio de 2024[18], la gobernadora Toro le envió una comunicación al diputado Acosta solicitando su rectificación y retractación de la publicación del 22 de julio de 2024 hecha en el perfil de X “@JonhyAcosta_” en la que se habrían emitido juicios sin fundamento real y se le acusa a ella de acciones que ya han sido decididas en el ámbito judicial. El diputado negó la retractación[19], porque no se especificaron cuáles fueron las injurias. Argumentó que persisten los cuestionamientos políticos que hizo, así haya decisiones judiciales sobre los hechos, ya que no existe un monopolio sobre la verdad en cabeza del sistema judicial, según lo ha sostenido la Corte en las sentencias T-231 de 2004 y T-155 de 2019. 19. El 18 de diciembre de 2024, la gobernadora Toro presentó la tutela contra el representante Sánchez Arango y el diputado Acosta Villota, porque considera que han hecho publicaciones agresivas y violentas en contra suya, tergiversando y manipulando la información a través de redes sociales. Indicó que se ha usado un lenguaje misógino y de matoneo político, ya que se habrían referido a ella como “baronesa”, “reina del Valle”, líder de un “clan mafioso” o “clan político”[20]. (iii) Admisión y trámite de la demanda de tutela 20. La solicitud de tutela fue repartida al Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santiago de Cali que, mediante auto del 19 de diciembre de 2024[21], admitió la tutela y dio traslado a los accionados. 21. Duvalier Sánchez Arango[22], a través de apoderado, argumentó que la competencia del proceso es de los tribunales superiores porque hay pretensiones dirigidas al CNE, y que la tutela es improcedente, (i) porque no cumple el requisito de legitimación por pasiva, ya que la gobernadora no está en indefensión al ostentar más poder que él; (ii) ni el de inmediatez, porque muchas publicaciones fueron hechas hace más de un año; (iii) ni el de subsidiariedad, ya que el asunto no tiene relevancia constitucional, porque las publicaciones fueron realizadas como control político sobre la gestión de una funcionaria pública y tienen sustento documental. Por esta razón, son provocadoras, incomodas o tienen componentes retóricos, pero para potenciar el mensaje, no para atacar la intimidad de la accionante, ni el hecho de que sea mujer. Los mensajes, agregó, no son misóginos o de matoneo político, y varios apelativos, como “baronesa” o “reina del Valle”, fueron creados por los medios de comunicación y no por él. 22. Igualmente, indicó que, al hacer una ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al buen nombre, en el caso concreto, debe prevalecer la libertad de expresión. De igual manera, que sus publicaciones aparecen en perfiles que tienen menos seguidores que los de la gobernadora e impactan apenas el 5% de la población del Valle del Cauca. Además, que la tutela recopila publicaciones, pero no indica cómo cada una vulnera los derechos de la accionante y, de hecho, varias fueron realizadas por terceros. Por último, indicó que la accionante presentó una tutela por publicaciones hechas en 2021, la cual fue declarada improcedente, y radicó una denuncia por injuria y calumnia por ese mismo material, la cual fue archivada. Posteriormente, el 29 de agosto de 2023 radicó otra denuncia por injuria y calumnia, por unas publicaciones que fueron hechas entre el 20 de octubre de 2021 y el 12 de noviembre de 2023, que también fue archivada. 23. Por su parte, Jonhy Acosta Villota, a través de apoderada, se opuso a la tutela, señalando que esta acción judicial pretende coartar sus derechos políticos. Por ello, solicitó que se declare improcedente, en razón a que no cumple los requisitos de inmediatez, ya que varias publicaciones son de hace varios meses, y de subsidiariedad, porque no se solicitó el retiro de estas ante el diputado, ni se hizo el reclamo ante las redes sociales donde fueron comunicadas. 24. También, indicó que la gobernadora no está en indefensión, porque lidera el gobierno departamental al cual le hace oposición y que sus publicaciones hacen parte del control político que ejerce, a tal punto que se basan en documentos y algunas son grabaciones de sus intervenciones ante la asamblea departamental. Además, que no ha hecho ciberacoso, menciones sobre el género o la intimidad de la gobernadora, ni alguna publicación que le genere de manera tendenciosa un daño moral. Sobre la palabra “clan” indicó que no es peyorativa y agregó que las publicaciones que aparecen en el anexo de la tutela: “agresividad en redes 2023”, no son de su autoría. 25. Por otro lado, manifestó que la accionante, como funcionaria pública, tiene un umbral de protección al derecho al buen nombre diferente al de otros ciudadanos, ya que está más expuesta a la crítica y al escrutinio. Para finalizar, indicó que ha sido víctima de amenazas digitales por cuentas falsas y que solicitó un estudio de riesgo de la Unidad Nacional de Protección. Si bien admitió que la gobernadora ha podido ser víctima de violencia de género, manifestó que esta no proviene de él, sino de terceros. En su opinión, considerar sus mensajes como una expresión de violencia de este tipo desconocería el hecho de que una mujer puede tener una posición de poder o ventaja frente a un hombre. (iv) Decisiones judiciales objeto de revisión 26. El Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali negó el amparo solicitado. Sostuvo que no se advirtió una intención de los accionados de agredir la honra y el buen nombre de la gobernadora. Además, que ella ejerce un cargo público de elección popular que está expuesto en gran medida a críticas y cuestionamientos, y que la ponderación entre los derechos a la libertad de expresión e información, por un lado, y los derechos a la honra y el buen nombre, por el otro, deben resolverse a favor de los primeros. Concluyó así que no se comprobó una vulneración de los derechos de la accionante. 27. La apoderada de la accionante impugnó la decisión y solicitó su revocatoria[23]. Para esto, señaló que los precedentes que fundamentaron la decisión hacen referencia a la protección del derecho de los periodistas, las cuales no son aplicables al caso concreto, porque los accionados no tienen dicha condición, y que algunos de los fallos que se invocaron no decidieron casos análogos al de la tutela. Por otro lado, censuró que la decisión no hiciera una ponderación entre los derechos en tensión, ni argumentara por qué debe prevalecer el discurso político de los accionados. Por último, indicó que se omitió la valoración de varias pruebas y que la sentencia normaliza el maltrato verbal en política, ya que no lo reprocha. 28. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo de primera instancia[24]. Al respecto, consideró que la accionante no demostró la afectación de sus derechos, ni aportó los videos con expresiones difamatorias e injuriosas en su contra, ni tuvo en cuenta el carácter residual y excepcional de la tutela. También, que las publicaciones de los accionados fueron hechas sobre la gestión pública y política de la gobernadora, no sobre su condición de género, y que varias de las divulgaciones anexadas a la tutela ni siquiera son de ellos. Por último, que la ponderación de derechos del juez de instancia fue adecuada, ya que no se evidenció un ataque al buen nombre de la gobernadora por ser mujer. C. Actuaciones del expediente T-10.980.057 (Sandra Ramírez vs. Caracol S.A. y Diana Giraldo) (i) La demanda de tutela 29. El 09 de diciembre de 2024, la senadora Sandra Ramírez Lobo solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad, igualdad, petición y paz. Sostuvo que fueron vulnerados por Caracol S.A. y la periodista Diana Giraldo, quienes, desconociendo el mandato constitucional de imparcialidad y veracidad que rige el periodismo, la discriminaron como mujer que ejerce la política y que está en proceso de reincorporación a la vida civil, en virtud del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el gobierno Nacional y las FARC-EP[25] (en adelante, FARC). Lo anterior, porque realizaron afirmaciones con amplia difusión e impacto en contra de su buen nombre, al atribuirle actos delictivos sin que haya sanciones judiciales en su contra, afectando de paso la implementación del Acuerdo Final de Paz, porque así generaron un ambiente de discriminación y acoso hacia ella. 30. Por ende, solicitó que se protejan sus derechos fundamentales y se les ordene a los accionados: (i) responder de fondo, y de manera congruente, la solicitud de rectificación que presentó el 29 de octubre de 2024; (ii) aclarar, corregir o rectificar, la información inexacta y errónea que fue emitida en el programa “6AM” de Caracol Radio el 8 de octubre de 2024 y en el perfil de la red social X de la periodista Diana Giraldo, el día 9 del mes y año en cita; (iii) y permitirle el derecho de réplica, en las mismas condiciones en las que fueron emitidas las informaciones en su contra. (ii) Hechos relevantes 31. Sandra Ramírez Lobo, quien perteneció varios años a las extintas FARC, actualmente es senadora de la República por el partido Comunes, el cual cuenta con participación política en el Congreso de la República de manera transitoria, por dos períodos constitucionales contados a partir del 20 de julio de 2018. Esa participación se estableció en el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el citado movimiento y el Gobierno Nacional, que constó en el punto 3.2.1.2[26]. 32. El 8 de octubre de 2024, cerca de las 8:15 am, mientras se transmitía el programa de radio “6AM” en la emisora Caracol Radio, con la participación de los periodistas Gustavo Gómez y Diana Saray Giraldo, se hicieron afirmaciones sobre la senadora Ramírez. En específico, la periodista Diana Giraldo indicó: “(…) Pues la indignación Gustavo es que quién lo va denunciar es Sandra Ramírez, la senadora de comunes que fue parte por supuesto de las extintas FARC ¿y qué es lo que pasa?, como todo ahora pues todos los miembros de la izquierda están defendiendo lo que está pasando con Mancuso pues ella publicó un trino donde aplaudía lo que estaba pasando con Mancuso y Ariel Ricardo Armel le dijo ‘no se confunda usted es una asesina y es una criminal’, pues Sandra Ramírez, que ese era precisamente su alias en las FARC, pues ella se llama es Griselda Lobo, le respondió que lo iba a denunciar por injuria y calumnia (…) pues la verdad Gustavo es que Sandra Ramírez estuvo 35 años en la FARC, fue enfermera de las FARC, fue la esposa de Tirofijo hasta su muerte y está acusada de, sencillamente, ser la mujer que le llevaba menores de edad a los comandantes de las FARC para favores sexuales y también de obligar a las mujeres a abortar contra su voluntad. Pero lo cierto es Gustavo, que, hasta hoy, por todo esto de la JEP, no hay ninguna condena contra Sandra Ramírez en el marco de JEP, por eso la señora sin ningún arrepentimiento le dice a Ariel Armel lo voy a denunciar por injuria y calumnia (…)”[27] 33. Para la accionante, las afirmaciones sobre su presunta participación en los hechos ocurridos durante su pertenencia a las FARC –como entregar menores de edad a los comandantes de ese grupo para actividades sexuales y obligar a las mujeres a abortar– fueron realizadas, a pesar de que no existe ninguna condena judicial en su contra por esos hechos. 34. Por lo anterior, la senadora Ramírez, a través de su perfil en la red social X, anunció que interpondría acciones judiciales contra los periodistas mencionados. A ese anuncio, la periodista Giraldo, por esa misma vía, replicó el 9 de octubre de 2024: “Hace un par de años muy seguramente usted hubiera decidido tomar acciones contra mí en el entorno de la ilegalidad en la que operaba. Ahora lo hace dentro de las instituciones. Aplaudo su paso a la vida civil”[28]. Según la senadora, con ese mensaje se “(…) realiza una acusación al afirmar y dar a entender entonces que realizó prácticas ilegales dentro de las instituciones (…) en su contra (…)”[29]. 35. El 21 de octubre de 2024[30], la senadora Ramírez presentó querella ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de calumnia. En ella manifestó que la periodista Diana Giraldo realizó imputaciones falsas e infundadas en su contra, en el programa “6AM” y en su perfil de X, causándole un desprestigio y daño moral. Además, que afectó las garantías de participación política que trae el Acuerdo Final para la Paz, las cuales ya vienen deterioradas y han costado la vida de casi quinientas personas que, antes de ser víctimas, también fueron estigmatizadas, calumniadas y señaladas para justificar la violencia en su contra. 36. El 29 de octubre de 2024, la senadora Ramírez solicitó a Caracol Radio y Diana Giraldo la rectificación de la información inexacta que se habría emitido sobre ella, tanto en el programa radial del 8 de octubre de 2024, como en la publicación de la periodista a través de su perfil en X[31]. En específico, solicitó que se rectificara la información emitida, en condiciones de equidad e indicando si las imputaciones realizadas en su contra fueron debidamente contrastadas con las autoridades competentes sobre su responsabilidad por los graves hechos que la vinculan con afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes. También, que se adjunten los soportes sobre condenas o sanciones en su contra por esos hechos. 37. Más adelante, Caracol S.A.[32], a través de su representante legal, negó la rectificación indicando que: (i) la información publicada sobre la senadora hace parte del ejercicio legítimo de la actividad periodística; (ii) los periodistas no ejercen funciones de jueces, y la Corte Constitucional ha indicado que no están obligados a esperar un fallo judicial para informar la ocurrencia de un hecho delictivo[33]; (iii) se está investigando el macrocaso 007 sobre reclutamiento forzado de menores ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP); (iv) la Corporación Rosa Blanca ha dado voz a muchas niñas víctimas de las FARC y de alias Victoria Sandino; (v) el reclutamiento de menores por parte de ese movimiento fue admitido por la senadora Ramírez ante la JEP. En este punto, el documento contiene un vínculo que lleva a una noticia publicada en “El Espectador”, pero al consultarlo se abre una página web sobre el reconocimiento de alias Victoria Sandino ante la JEP, por el reclutamiento de menores de 15 años; (vi) la periodista aclaró durante la emisión, que todavía no hay una condena contra Sandra Ramírez; y, respecto (vii) a las afirmaciones sobre la periodista Giraldo y a su forma de presentar la información, señaló que esta se encuentra dentro del ejercicio legítimo de la libertad de opinión, que no puede ser objeto de rectificación o retractación. 38. El 9 de diciembre de 2024, la senadora Ramírez presentó acción de tutela contra Caracol S.A. y Diana Giraldo, porque considera que la respuesta no fue clara, congruente, ni de fondo. Indicó que la información que se dio sobre ella no tiene soportes y que la respuesta tiene varias inconsistencias, ya que no ha sido citada a comparecer al macrocaso 007 ante la JEP, no hizo parte del secretariado de las FARC, ella no es Victoria Sandino ni ha usado ese alias, y las afirmaciones hechas por la periodista Giraldo fueron en un espacio de información, no de opinión. (iii) Admisión y trámite de la demanda de tutela 39. La solicitud de tutela fue repartida al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá D.C, el cual, mediante auto del 10 de diciembre de 2024[34], la admitió y le dio traslado a la parte accionada para que se pronunciara sobre los hechos. 40. El 11 de diciembre de 2024, Caracol S.A., alegando también la representación de la periodista Diana Giraldo[35], se opuso a las pretensiones[36], argumentando que dio respuesta completa y de fondo a la solicitud de rectificación y que se configuró así una carencia actual de objeto por hecho superado. Además, afirmó que la noticia publicada tiene relevancia periodística; que no se vulneraron los derechos de la accionante; que la Corte Constitucional señaló, en la sentencia T-040 de 2019, que los medios de comunicación pueden informar a la ciudadanía delitos o irregularidades sobre los cuales tengan conocimiento; que las afirmaciones de la periodista Diana Giraldo y su manera de presentar la información obedecen al ejercicio legítimo de la libertad de opinión, el cual no es objeto de rectificación; y que la tutela parece buscar la censura por vía judicial de la actividad periodística. También, que la información publicada no se refería a condenas, y hace parte del ejercicio periodístico basado en fuentes. Por ende, solicitó que se declare la improcedencia del amparo, porque no se vulneraron los derechos de la accionante. 41. Diana Giraldo, a pesar de haber manifestado en correo electrónico del 12 de diciembre de 2024[37] que fue notificada de la acción de tutela, no se pronunció sobre los hechos. En su mensaje señaló que está de acuerdo con la respuesta dada por su apoderado, sin embargo, en el expediente no obra poder, ni actuación del mismo. (iv) Nulidad de la sentencia de primera instancia y pruebas adicionales aportadas por la accionante 42. En sentencia del 13 de enero de 2025[38], el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá D.C. negó el amparo solicitado. La accionante impugnó esa decisión[39] y, posteriormente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia[40], porque no se vinculó al periodista Gustavo Gómez, quien estaba en la emisión de “6AM”, ni al señor Ariel Ricardo Armel, mencionado en dicha emisión. El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá vinculó a ambas personas, en auto del 22 de enero de 2025[41]. 43. Caracol Radio S.A. remitió, el 23 de enero de 2025, respuesta de la acción de tutela en representación de esa sociedad y de los periodistas Diana Giraldo y Gustavo Gómez, nuevamente sin poder que soporte dicha representación. Esa respuesta reiteró la enviada el 11 de diciembre de 2024[42]. 44. El 24 de enero de 2025[43], la accionante envió una comunicación solicitando la valoración de nuevos hechos y pruebas. Afirmó que la periodista Diana Giraldo no respondió la solicitud de rectificación, ni la tutela, y que sigue publicando en su perfil de X información que afecta sus derechos fundamentales. En específico, el 10 de diciembre de 2024, manifestó lo siguiente: “(…) Por supuesto no hay nada que rectificar. Haber firmado un acuerdo de paz no significa olvidar todo el daño y dolor que causaron las Farc (...) pero que no pretendan ahora perseguir a quienes han narrado mediáticamente todos sus horrores del pasado”[44]. También: “Insistiré en que el país conozca varios de los relatos de las niñas que fueron víctimas de abuso sexual y obligadas a abortar, hechos de los cuales la hoy senadora fue parte. El perdón no significa olvido”[45]. Sobre esto, la accionante indicó que esas publicaciones desconocen la sentencia SU-020 de 2022, que declaró el estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) por violación de los derechos de los integrantes del partido Comunes, entre otros, a la seguridad y a la vida. 45. Por otro lado, afirmó que la periodista habría publicado en X un video del señor Ariel Armel[46], donde se habrían hecho imputaciones en su contra, algo que califica como una actuación coordinada entre ambos. También, que el señor Armel ha hecho varias publicaciones desde octubre de 2024 donde, entre otras, la llama “criminal y asesina”, razón por la cual solicitó su rectificación el 22 de noviembre del año en cita[47]. Al respecto, adjuntó una captura de pantalla de una publicación en X del señor Armel donde aparece una imagen de un documento con la palabra “senadora” sobrescrita con la palabra “guerrillera”[48]; y otra, donde aparece el mensaje: “Me ratifico en lo que dije de la guerrillera de las FARC @SandraComunes. Firmar un acuerdo de paz ilegítimo no le borra todos sus crímenes. Estos hampones quieren reescribir la historia, por eso persiguen a todo el que recuerde que son unos asesinos y criminales. Señora Ramírez, quedo pendiente de la denuncia que amenazó con ponerme por injuria y calumnia. Me preocupa que dijo que acompañaría a la Fiscalía. Espero no correr la misma suerte que tantos colombianos que tuvieron que encontrárselos”[49]. 46. Además, señaló que el señor Armel difunde ideas generalizadas de odio y exterminio, que violan sus derechos fundamentales, como su dignidad y sus derechos de mujer. En especial, aportó una captura de pantalla de un mensaje del 29 de diciembre de 2024 en X: “Hagamos una operación Orión en todo el país. Necesitamos liberarnos de las guerrilleras y los bandidos que tanto apoya Gustavo Petro”[50]. También, allegó un video publicado por Ariel Armel donde dice: “La guerrillera de las FARC Sandra Ramírez, hoy dizque senadora de la República, me envió la solicitud de rectificación por haberle dicho ‘asesina y criminal’ y decir que el acuerdo de Juan Manuel Santos es lo peor que le ha pasado a este país. Le digo de una vez que yo no me voy a rectificar sino que me ratifico completamente en mis palabras. El pasado 6 de octubre le recordé a la señora Sandra Ramírez que es una “asesina y una criminal” y que haber firmado un acuerdo de paz ilegítimo porque los colombianos le dijimos que no, no le borra sus delitos y sus crímenes, delitos y crímenes que parece que nunca van pagar porque la JEP, parece más la jurisdicción para las FARC, una justicia hecha completamente a la medida de ellos y como el objetivo de esta gente es reescribir la historia y que Colombia y las nuevas generaciones olviden por completo todos los crímenes atroces que ellos cometieron (…) señora Sandra Ramírez, entonces quedo al pendiente de la denuncia que amenazó con ponerme por injuria y calumnia y que además dijo usted que me iba acompañar a la Fiscalía, solamente me preocupa que espero que cuando me la encuentre, no corra la misma suerte que corrieron tantos colombianos en su momento que se encontraron con ustedes.”[51] 47. En el escrito aparecen los vínculos para consultar las publicaciones del señor Armel[52], pero ya fueron eliminadas de X. Por las publicaciones del 6 de octubre, la senadora radicó denuncia ante la Fiscalía por el delito de injuria el siguiente día 25 del mismo mes y año[53]. (v) Decisiones judiciales objeto de revisión 48. El 30 de enero de 2025[54], el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado. Al respecto, argumentó que el derecho de petición no fue vulnerado porque Caracol S.A. respondió de manera clara, precisa y congruente, el 25 de noviembre de 2024, la solicitud de rectificación que la accionante había presentado, haciendo referencia a fuentes donde aparece que el reclutamiento de menores por parte de las FARC fue un hecho reconocido por la accionante ante la JEP[55]. También, que la periodista Diana Saray Giraldo, en el programa radial “6AM” del 8 de octubre de 2024, mencionó acusaciones e investigaciones penales en contra de la accionante, aclarando que no existen condenas por dichas investigaciones. En suma, señaló que los medios de comunicación pueden presentar información sobre personajes públicos, quienes, por esa condición, están sometidos a la crítica y a opiniones desfavorables. 49. La accionante impugnó[56] la decisión y solicitó que fuera revocada. Para ello, señaló que la respuesta de Caracol S.A. a su solicitud de rectificación no fue congruente, porque sustentó la información presentada en la emisión del 8 de octubre de 2024 en: (i) documentos que hacen referencia a Victoria Sandino, persona diferente a la accionante; (ii) noticias sobre el macrocaso 007 adelantado ante la JEP, que no tiene relación con ella; (iii) y documentos que no guardan vínculo alguno con una presunta acusación en su contra de ser quien llevaba menores de edad a comandantes de las FARC para actividades sexuales y quien obligaba a las mujeres a abortar contra su voluntad. Indicó que la Corte ha reconocido una responsabilidad social al emitir información, la cual debe ser veraz e imparcial. 50. Adicionalmente, señaló que la periodista Diana Giraldo no dio respuesta a su solicitud de rectificación, ni rindió informe en el proceso. Si bien Caracol S.A. aseguró actuar en nombre de la periodista, no obra poder que permita comprobar dicha representación. Por lo anterior, solicitó que se aplicara la presunción del artículo 97 de la Ley 1564 de 2012, según el cual, ante la falta de pronunciamiento sobre los hechos de la demanda, estos se presumirán como ciertos. Esta solicitud también la hizo con respecto a Ariel Armel, quien fue notificado, pero no se pronunció sobre la tutela. Por último, indicó que la información objeto de controversia no es un discurso protegido, porque no se relaciona con sus actuaciones como senadora, y que la información publicada afectó sus derechos porque generó una estigmatización y reacciones en su contra, como mujer que hizo parte del Acuerdo Final de Paz, poniendo en riesgo su vida e integridad. Todo en contravía de lo decidido por la Corte en la sentencia SU-020 de 2022 y en los autos 826 y 1929 de 2024. 51. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó[57], parcialmente, la sentencia de primera instancia, al considerar que las fuentes que aparecen en la respuesta que dio Caracol S.A. el 25 de noviembre de 2024, a la solicitud de rectificación de la accionante, hacen referencia a una persona distinta a ella. También, porque la periodista Diana Saray no dio respuesta a la solicitud de rectificación frente a su publicación en la red social X del 9 de octubre de 2024. En consecuencia, ordenó a Caracol S.A. y a Diana Giraldo dar respuesta completa, congruente y de fondo a los numerales 4 y 5 de la solicitud formulada por la senadora Ramírez el 29 de octubre de 2024, es decir, que se precise si las afirmaciones hechas fueron contrastadas con las autoridades competentes y se remita copia de los soportes oficiales de las condenas o sanciones en su contra. 52. Por otro lado, en la decisión de segunda instancia se consideró que no se habían vulnerado otros derechos, porque lo dicho en el programa radial y en el perfil de X, a propósito de investigaciones en contra de la senadora Ramírez, se hizo en el ámbito de la libertad de expresión, sin que se hubiera endilgado la comisión de un delito. Y se descartó la presunción del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, porque hay pruebas suficientes para concluir que no todo lo manifestado en la tutela es veraz. D. Actuaciones ante la Corte y pruebas aportadas en sede de revisión 53. La Sala de Selección Número Cuatro escogió los expedientes T-10.980.057 y T-10.990.474, los acumuló por presentar unidad de materia y los repartió a la Sala Sexta de Revisión para su sustanciación. 54. En auto del 24 de junio de 2025, el magistrado sustanciador dispuso la práctica de pruebas. Para el efecto, ordenó oficiar a la JEP[58], a la Registraduría Nacional del Estado Civil[59] (en adelante, RNEC), a Diana Saray[60], a Ariel Ricardo Armel, y al Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria[61], a fin de que remitieran los documentos relacionados con los hechos expuestos en el trámite judicial. Además, ordenó la vinculación de Alfredo Mondragón Garzón y Wilson Arias, en calidad de terceros con interés, para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela promovida por la gobernadora Dilian Francisca Toro, y se ordenó garantizar el acceso a los expedientes a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, como respuesta a una solicitud de esa entidad. Por último, se invitó a varias organizaciones a intervenir en el trámite, si lo consideraban pertinente[62]. Una vez vencido el término otorgado para dar respuesta, la Secretaría General allegó al despacho del magistrado sustanciador el informe de ejecución del mencionado auto. 55. Expediente T-10.990.474: La Misión de Observación Electoral (MOE), en mensaje del 25 de junio, remitió el informe “discursos ofensivos en las elecciones locales 2023”[63]. Por su parte, en comunicación del 27 de junio de 2025[64], el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria afirmó que no cuenta con un estudio específico sobre los hechos descritos por la gobernadora Dilian Francisca Toro y que, producto de una consultoría externa contratada por ONU Mujeres, publicó el video que aparece mencionado en la tutela que ella presentó, donde se analiza la presunta violencia política contra las mujeres en las elecciones territoriales de 2023. 56. El representante a la Cámara Alfredo Mondragón indicó en documento del 3 de julio de 2025 que sus críticas a la gobernadora Toro, en especial con relación al contrato entre la gobernación del Valle del Cauca e Impretics[65], se basan en noticias publicadas en diferentes medios de comunicación. Además, que lo que la accionante ve como persecución y matoneo político por parte de él, se trata, en realidad, de un escrutinio público y de control político. 57. El senador Wilson Arias, en mensaje del 4 de julio de 2025[66], se pronunció sobre los hechos de la tutela indicando que, de las pruebas aportadas a la misma, no encuentra ninguna expresión difamatoria o de violencia política de género emitida por él en contra de la gobernadora Toro. Afirmó que sus comentarios y acusaciones siempre han sido en el marco del control político y el respeto a la integridad y derechos de la accionante. También, que la gobernadora Toro está usando la violencia política de género de manera estratégica para silenciar el debate de control político, ya que él nunca ha realizado una denuncia dirigida a su calidad de mujer o a su intimidad, apariencia física o esfera privada. Al final resaltó que la accionante es gobernadora del Valle del Cauca, que ostenta un poder político significativo, tanto que los medios de comunicación la han reconocido como una de las mujeres más poderosas de la política colombiana. 58. El diputado Jonhy Acosta Villota, a través de comunicación del 10 de julio de 2025[67], indicó que hay inconsistencias sobre la verdadera actuación del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), ya que la gobernadora Toro señaló en su tutela que esa organización había emitido una alerta de urgencia para combatir el matoneo político contra la accionante. Pero, posteriormente, en el trámite del expediente, ese Instituto aclaró que “no cuenta con un estudio específico sobre los hechos descritos por la Gobernadora (…)”[68]. Por otro lado, reiteró que no ha cometido acto alguno de violencia contra la accionante. 59. El 8 de septiembre de 2025[69], después de que se registrara el proyecto de decisión en la Sala de Revisión, el semillero Génova de la Universidad Icesi intervino con un amicus curiae en el proceso, teniendo en cuenta su interés en la reflexión crítica sobre los derechos fundamentales y en la incidencia académica. En su intervención, resaltó que la crítica política goza de una protección constitucional reforzada, pero que las expresiones que reproducen estereotipos de género, que constituyen hostigamiento o que buscan afectar la dignidad de las mujeres trascienden el debate democrático y pueden configura violencia política de género. 60. Al respecto, indicó que la Corte debe establecer criterios claros para diferenciar entre el control político legítimo y el hostigamiento, para evitar que el concepto de violencia política de género sea usado como un instrumento de censura. Para el caso concreto, señaló que las publicaciones objeto de debate usan un lenguaje que puede ser duro, pero que el foco está en la gestión pública de la gobernadora Toro, no en su condición de mujer. De igual forma, manifestó que, si bien puede haber expresiones que afecten los derechos de la accionante, que se aproximan a la violen...

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