T-514-99
Sentencia T-514/99
Sentencia
T-514/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Referencia:
Expediente T-155.176
Acción
de tutela contra el Alcalde del municipio de Providencia (San Andrés), por una
presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
Tema:
Carencia
actual de objeto.
Actor:
Luis Enrique Howard Sepúlveda
Magistrado
Ponente:
Dr.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Santafé
de Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
La
Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por
los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Martha Victoria Sáchica de
Moncaleano (E), y Carlos Gaviria Díaz, este último en calidad de ponente,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,
procede
a revisar las providencias adoptadas en el trámite del proceso radicado bajo el
número T-155.176.
ANTECEDENTES
Este
proceso llegó a la Corte Constitucional por primera vez el 21 de enero de 1998
(folio 136), y fue repartido a la Sala Cuarta de Revisión por la Sala de
Selección Número Dos el 23 de febrero del mismo año (folios 138-143; por medio
de auto del 12 de marzo siguiente (folios 184-185), esta Sala decidió: "ordenar
que se devuelva el expediente radicado T-155.176 al Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de San Andrés, para que se deje sin efectos el rechazo irregular de
la impugnación, y sea remitido a quien debe conocer de la segunda instancia, a
fin de que se cumpla con el trámite de esta última. Una vez culmine la segunda
instancia, el expediente será remitido nuevamente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión".
Como
transcurrió el resto del año sin que el expediente tornara, el 24 de febrero de
1999 esta Sala ordenó que se le informara sobre el trámite surtido, y la razón
para que el expediente no hubiera sido devuelto. Sin embargo, fue necesario
reiterar esas órdenes el 15 de marzo del mismo año para que, a principios de
abril, se recibiera el expediente y se pudiera continuar con la revisión.
1. Hechos.
El
representante legal de la firma Heneath Limitada, Luis Enrique Howard
Sepúlveda, incoó la acción de tutela que se revisa porque:
a)
El 28 de diciembre de 1994, se celebró un contrato entre el Municipio de
Providencia y la empresa Heneath Limitada, por medio del cual la entidad
territorial entregó a la firma actora el teatro municipal Midnight Dream en
arrendamiento para su administración y explotación comercial.
b)
El objeto de ese acuerdo de voluntades se ejecutó sin mayores inconvenientes
hasta el 20 de febrero de 1995, fecha en que el Alcalde demandado profirió la
Resolución Número 095, mediante la cual ordenó el cierre y desalojo del teatro
en mención.
c)
A pesar de que el representante legal de la firma actora interpuso el recurso
de reposición en contra de ese acto, y antes de que ese recurso fuera resuelto,
el Alcalde de Providencia expidió y ejecutó la medida impugnada el 16 de marzo
de 1995, y decidió no reponerla el 3 de mayo siguiente.
d)
El Alcalde de Providencia instauró una acción contractual para procurar la
anulación del contrato, y la firma Heneath Limitada acudió a la Procuraduría
para la realización de una audiencia de conciliación que fracasó, por lo que
interpuso una acción de reparación directa; además, el 5 de diciembre de 1997
incoó la presente acción de tutela.
2. Fallo de primera instancia.
El
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Islas conoció del proceso en
esta instancia y, el 11 de diciembre de 1997 decidió conceder el amparo
solicitado y condenar en abstracto al Municipio de Providencia a pagar una
indemnización por los perjuicios causados.
A
pesar de que el actor claramente contaba con otro medio de defensa, ese
despacho no hizo consideración alguna sobre el perjuicio irremediable
ocasionado a la empresa demandante, que hacía procedente adoptar un
pronunciamiento condenatorio.
3. Terminación
anormal del proceso.
Como ya se anotó, el
fallo del a quo fue impugnado, ese recurso fue irregularmente denegado,
y esta Sala decidió devolver el expediente para que se tramitara la segunda
instancia. Consta que se acató la orden la esta Sala de Revisión, y que
finalmente correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas
conocer de la segunda instancia.
Sin embargo, obra a
folio 252 del expediente un memorial del apoderado judicial de la firma actora,
en el cual éste manifestó: "RETIRO la demanda de tutela de la
referencia, tal y como lo autoriza el artículo 88 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable por remisión directa del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306
de 1992". Y a folio 274, aparece un auto del 18 de enero de 1999, por
medio del cual el Despacho del conocimiento acepta el desistimiento de la parte
actora, y ordena archivar el expediente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia.
La Corte
Constitucional es competente para revisar las decisiones de los funcionarios de
instancia, de acuerdo con los artículos 86 y 241 de la Carta Política;
corresponde a la Sala Cuarta de Revisión adoptar la decisión respectiva, según
el reglamento interno y el auto de la Sala de Selección Número Dos del 23 de
febrero de 1998.
2. Carencia
actual de objeto.
Como la parte actora
desistió durante el trámite de la segunda instancia, y consta en el expediente
de tutela que acudió a las vías ordinarias en procura del restablecimiento de
los derechos que le hubiera podido conculcar la Alcaldía de Providencia, esta
Sala de Revisión se abstendrá de pronunciarse de fondo por carencia actual de
objeto.
Además, consta en el
expediente que la Fiscalía General de la Nación ordenó copiar el expediente de
tutela para incorporar esa reproducción a la investigación que adelanta sobre
algunos de los hechos materia de este proceso, por lo que no tiene objeto
ordenar que se le remita nuevamente el asunto.
DECISIÓN
En mérito de la
breve constatación que antecede, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse
de adoptar un pronunciamiento de fondo por la carencia actual de objeto que se
presenta por el desistimiento de la parte actora durante el trámite de la
segunda instancia.
Segundo. Comunicar
esta providencia al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Islas
para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese,
notifíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrada (E)
PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Secretario General (E)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.