T-509-03
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Sentencia T-509/03
ACCION DE TUTELA-Titularidad/PERSONA JURIDICA-Titularidad
de derechos fundamentales
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Procedencia
excepcional
VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación
VIA DE HECHO-Defecto fáctico/VIA DE HECHO-Error ostensible,
flagrante y manifiesto en valoración de pruebas
VIA DE HECHO-Inexistencia para el caso
VIA DE HECHO-Ausencia de requisitos para configuración
Referencia: expediente T-671555
Acción de tutela instaurada por Corporación
Universitaria Empresarial De Salamanca “Cunivemsa” contra el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Laboral
Magistrado Ponente:
Dr.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil tres
(2003).
En el proceso de revisión del fallo proferido, en
segunda instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia dentro del proceso de tutela iniciado por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA
EMPRESARIAL DE SALAMANCA “CUNIVEMSA” contra el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santa Marta, Sala Laboral.
I. ANTECEDENTES
1. Felipe Alberto Galán López en su calidad de
apoderado judicial de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA
“CUNIVEMSA”, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, por considerar que éste violó
los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de su representada.
Los hechos que fundamentan la acción de tutela son los siguientes:
1.1 El 8 de febrero de 2001, el Juzgado Primero
Laboral de Ciénaga, condenó a la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
–CODES–, al pago de los salarios y prestaciones al señor Marcos Villacob
Urbina, quien trabajó para la entidad en calidad de decano.
1.2 La sentencia laboral de primera instancia fue
apelada parcialmente por el apoderado de CODES. El 31 de enero de 2002, el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, revolvió:
“Primero. CONFIRMAR en todas sus
previsiones, la sentencia del 8 de febrero de 2001, proferida por el Juez
Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, en el presente proceso ordinario
laboral, promovido por el señor MARCO VILACOB URBINA, con la siguiente
aclaración en cuanto al nombre de la demandada, la cual queda identificada en
esta sentencia en la siguiente forma: CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO
EDUCATIVO –“CODES”– hoy CORPORACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE
SALAMANCA –“CUNIVEMSA”.”
Lo anterior pues, según el Tribunal, de acuerdo con la
Resolución 3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educación
Nacional, “no cabe duda de la identidad de ellas”.
2. El accionante aduce que se están violando los
derechos de defensa y debido proceso de su representada, pues el Tribunal
vinculó en la condena a una persona jurídica distinta a la demandada en el proceso
laboral ordinario. Señala además que la confusión se origina en que CODES
cambió su nombre a CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA, “CODETEC”,
mediante resolución 0004 de enero 17 de 2.000 de la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Departamento del Magdalena, y que luego tal entidad entró en
proceso de liquidación. Por otra parte, la CORPORACION UNIVERSITARIA
EMPRESARIAL DE SALAMANCA, “CUNIVEMSA” es una persona jurídica diferente que
antes se denominaba, al igual que la otra entidad, CORPORACIÓN MAYOR PARA EL
DERARROLLO EDUCATIVO, “CODES” y cuyo cambio de nombre se autorizó por el
Ministerio de Educación Nacional en Resolución 3284 de diciembre 6 de 2.000,
aunque el nombre original de ambas hubiese sido el mismo.
Señala que el tribunal laboral confundió a
CODES-CODETEC, la entidad condenada en el proceso laboral, con una persona
jurídica diferente, CODES-CUNIVEMSA, que no hizo parte en ningún momento en el
proceso laboral ordinario de primera o segunda instancia. Por ello, considera
que el tribunal demandado incurrió en una vía de hecho y solicita que se ordene
al Tribunal demandado dejar sin efecto la expresión “Hoy, CORPORACIÓN
UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA –CUNIVEMSA–” contenida en la
sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2002.
II. DECISIONES JUDICIALES
La acción de tutela fue conocida en primera instancia
por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual en
sentencia del 27 de mayo de 2002, negó el amparo solicitado. Estimó que los
titulares exclusivos de los derechos fundamentales son los seres humanos, no
las personas jurídicas, por lo que la entidad demandante en tutela no estaba
legitimada para actuar, resultando esta improcedente.[1] Agregó que así fuese
viable la acción de tutela, esta debía ser DENEGADA porque el juez de tutela
“no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de
otros jueces”.[2]
El fallo fue impugnado por el accionante. La Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de segunda instancia del 9 de
julio de 2002, decretó la nulidad de todo lo actuado por el hecho de no haberse
notificado al señor Marco Villacob Urbina el auto que avocó el conocimiento de
la acción de tutela, siendo qué este era un tercero interesado en las resultas
del proceso de tutela.
El 4 de septiembre de 2002, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, luego de dar nuevamente trámite al proceso
en el que se notificó al interesado, dictó sentencia y reiteró lo expuesto en la
anulada.
La anterior decisión fue impugnada, siendo confirmada
en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
mediante sentencia del 22 de octubre de 2002. Estimó que el tribunal de alzada
que la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,
Sala Laboral, no fue arbitraria o caprichosa, sino que por el contrario se
sustentó en pruebas debidamente aportadas al proceso, en especial la Resolución
3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educación Nacional, en la que
se menciona el cambio de denominación de CODES a CUNIVEMSA, y el testimonio de
FERNANDO NAVARRO SIBAJA, quien se desempeñaba como Rector de la Corporación
Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.
III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SALA DE REVISIÓN
Con fundamento en las atribuciones
legales, el magistrado sustanciador, mediante auto de febrero 17 de 2003,
decretó la práctica de pruebas para determinar la relación entre CODES y
CUNIVEMSA. Con este fin resolvió solicitar lo siguiente:
1. Al liquidador de la Corporación
Regional de Educación Técnica, CODETEC:
a. Acta de constitución de la Corporación Mayor para el
Desarrollo Educativo, CODES.
b. Escritura pública No. 2964 del 9 de agosto de 1996 de
Constitución de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES
(Código 2836).
c. Estatutos debidamente aprobados de la Corporación Mayor
para el Desarrollo Educativo, CODES.
d. Reforma Estatutaria que aportó la Corporación necesaria para
el cambio de nombre y razón social.
2. A la Gobernación del Departamento
del Magdalena:
a. Resolución 134 de agosto 21 de 1996, por la cual se
reconoce Personería Jurídica a la Corporación Mayor para el Desarrollo
Educativo, CODES.
b. Resolución 004 de enero 17 de 2000, por la cual se aprueba
el cambio de nombre y razón social de la Corporación Mayor para el Desarrollo
Educativo CODES, por el de Corporación Regional de Educación Técnica, CODETEC.
c. Resolución 0139 de agosto de 2000, por la cual se aprueba
el proceso de disolución y liquidación de la Corporación Regional de Educación
Técnica, CODETEC.
d. Resolución 113 de Marzo 22 de 2001, por la cual se inscribe
al liquidador y representante legal de la Corporación Regional de Educación
Técnica, CODETEC.
3. Al representante legal de la Corporación
Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA:
a. Acta de constitución de la Corporación Universitaria
Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA.
b. Solicitud presentada al Ministerio de Educación Nacional y/o
al Instituto Colombiano de Fomento de Educación Superior ICFES en 15 de
diciembre de 1997 en relación con el “proyecto CODES” para el reconocimiento de
la personería jurídica como institución universitaria.
c. Reforma estatutaria por la cual se cambia el nombre y la
razón social de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES, por
el de Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA.
4. Al Director del Instituto
Colombiano de Fomento de Educación Superior ICFES – Ministerio de Educación
Nacional:
a. Resolución 3062 de 2 de diciembre de 1.999, por la cual se
le reconoce personería jurídica a la Corporación Mayor para el Desarrollo
Educativo, CODES (Código 2836).
b. Resolución 3284 del 6 de diciembre de 2000, por la cual se
cambia el nombre y la razón social de la Corporación Mayor para el Desarrollo
Educativo, CODES, por el de Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca,
CUNIVEMSA.
5. Igualmente se solicitó el
expediente del proceso laboral ordinario promovido por Marcos Villacob Urbina
contra la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo CODES.
IV. PRUEBAS RECIBIDAS POR EL DESPACHO
Dentro de los términos legales, se
remitieron a la Corte las siguientes pruebas:
1. De las pruebas solicitadas a CODES-CODETEC:
1.1. Acta de Constitución, del 28 de junio de 1996, donde
se reunieron: Oswaldo Ponce Martínez (CC. 12.609.601) Francisco Javier Martínez
Arza (CC. 12.539.683), Ana María Diezgranados Guido (CC.36.551.206), Jairo
Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072), Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán
(CC. 32.660.201), con el propósito de “...Constituir una entidad sin ánimo de
lucro, denominada Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, cuya sigla
será CODES, como institución universitaria, contemplada dentro del Sistema de
Educación Superior, regulada por la ley 30 de 1992.”Allí mismo autorizaron al
presidente de la junta directiva, Oswaldo Ponce Martínez, para que actuara como
representante legal de la corporación. (f. 220-223).
1.2. Solicitud al
Ministerio de Educación para que reconozcan personería jurídica a CODES.
1.3. Escritura de protocolización de CODES (f.225-229).
1.4. Estatutos originales (f. 230-237), en su artículo 5 se señala
que la corporación prestará el servicio de educación superior, de conformidad
con el artículo 16 capítulo 4 título 1 de la ley 30 de 1992 y en el artículo 8
que CODES, es una institución que podrá ofrecer programas en la modalidad de
formación tecnológica y universitaria (f. 231).
1.5. Resolución 234 del Departamento Jurídico del Magdalena, del
21 de Agosto de 1996. Por la cual se le reconoce personería jurídica a la
Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo “CODES”. La resolución se expide
teniendo en cuenta que Francisco Martínez Ariza como rector y representante de
la entidad, aportó los documentos necesarios (f. 238-239).
1.6. Resolución 191, de 14 de julio de 1997, de la Secretaría de
Educación del Departamento del Magdalena, considerando que Fernando Martínez
Ariza como representante legal y director, presentó los documentos necesarios,
resuelve conceder autorización al establecimiento de educación no formal
Corporación Mayor para el Desarrollo “CODES”, ubicado en Calle 7 No. 11-73 y
11-87 de Ciénaga Magdalena, para dictar los programas de Secretariado
Ejecutivo, Contaduría Pública y Programación en Sistemas (f. 259-260).
1.7. Resolución 488 de 9 de julio de 1998, de la Secretaría de
Educación del Departamento del Magdalena que, a solicitud de Fernando Martínez
Ariza como representante legal y director, resuelve otorgar autorización
oficial para funcionar los programas de asistencia en educación preescolar,
asistencia administrativa computarizada y Ventas Ejecutivas, señalando además
que las certificaciones para dichos programas serán de aptitud ocupacional o
certificado técnico (f. 261-262).
1.8. Resolución 1274 de 11 de diciembre de 1998, de la Secretaría
de Educación del Departamento del Magdalena, que resuelve conceder autorización
a CODES, ubicado en la calle 7 No. 11–73 Ciénaga – Magdalena, para los
programas de Administración de Empresas, Mercadeo y Ventas Ejecutivas,
Educación Preescolar, Contabilidad Técnica Sistematizada, y Secretariado
Ejecutivo Sistematizado, señalando además que certificación será las de aptitud
ocupacional o certificado técnico (f. 263-264).
1.9. Acta de supervisión de 8 abril de 1999, de la Secretaría de
Educación del Departamento del Magdalena diciendo que la legalización del
establecimiento es correcta, y que los programas son de carácter no formal (f.
266- 268).
1.10. Acta reunión extraordinaria No. 06 de la Junta de Fundadores,
del 15 de noviembre de 1.999, cuando se reunieron: Jairo Enrique Arango Van
Hauten, Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán, Francisco Martínez Ariza, Ana
Maria Diezgranados Guido, y con presencia de Fernando Navarra Sibaja como
representante legal de la entidad. Quienes efectúan una reforma estatutaria,
como extensión al cambio de nombre de la reunión del 29 de octubre de 1999 (f.
250).
1.11. Resolución 3062 de 2 de diciembre de 1999 del Ministerio de
Educación Nacional, en la que se reconoce personería jurídica como Institución
Universitaria de Educación Superior privada a la entidad que se denomina
CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO “CODES” (f. 274-277).
1.12. Resolución 0133 del 1 de agosto de 2000, de la Secretaría
Jurídica de la Gobernación del Magdalena que, a solicitud de Fernando Navarro
Sibaja como representante legal, aprueba la reforma estatutaria de la
CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA “CODETEC”. Aprobada, mediante acta No
6 de 15 de noviembre de 1999 (f. 253).
1.13. Resolución 0004 de 17 de enero de 2000, de la Oficina Asesora
Jurídica del Departamento del Magdalena, en la que se señala que Francisco
Martínez Ariza, como rector y representante legal, por escrito del 1 de noviembre
de 1999 solicitó la aprobación del cambio de razón social de la CORPORACIÓN
MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO “CODES” por CORPORACIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICA “CODETEC”. Y que tal solicitud vino acompañada del acta de
reunión extraordinaria No 03 de fecha Octubre 29 de 1999, de la junta de
Fundadores de “CODES”, mediante la cual se aprueba por unanimidad la reforma de
los estatutos y que por tanto resuelven 1. aprobar la reforma estatutaria de la
entidad denominada CODES por CODETEC, 2. que de acuerdo a la reforma
estatutaria, el capítulo segundo Artículo 1 de los estatutos, quedará así:
Artículo primero: Nombre y Domicilio. La entidad se denominará CODETEC y tendrá
su domicilio en la ciudad de Ciénaga, departamento del Magdalena. Y 3. ordenar
la inscripción en el libro correspondiente, al Dr. Fernando Navarra Sibaja (f.
254).
1.14. Carta del 30 de junio de 2000 de Fernando Navarra Sibaja como
representante legal de CODETEC, notificando a la Gobernación del Magdalena de
la reforma estatutaria (f. 244).
1.15. Resolución 0139 de 2000 de la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Magdalena, por la cual se aprueba la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
de la CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA “CODETEC”, aprobada por la
junta de fundadores, mediante acta No. 07 de fecha 30 de noviembre de 1999 (f.
269, 270).
1.16. Escrito de la Oficina Jurídica de la Gobernación del
Departamento del Magdalena, expedida en Santa Marta el 24 de enero de 2000,
certificando que CODES fue reconocida por medio de la resolución 234 de 1996,
que su rector y representante legal es Fernando Navarro Sibaja, y que la
resolución 0004 aprobó que en adelante se denominará CODETEC (f. 256)
1.17. Estatutos actuales (f. 240-248), en donde se señala en el
artículo 5 que la corporación prestará el servicio de educación de acuerdo a la
ley 115 de 1994 y al decreto 0114/96 de educación no formal, y Artículo 8,
CODETEC podrá ofrecer programas en la modalidad de formación técnica no formal
e informal (f. 241).
2. De las pruebas recibidas por CODES –CUNIVEMSA:
2.1 Acta de Constitución de diciembre 15 de 1997, cuando se
reunieron en las instalaciones de la Corporación Mayor para el Desarrollo
Educativo CODES, ubicado en la calle 7 No. 11-73: Oswaldo Ponce Martínez (CC.
12.609.601), Francisco Javier Martínez Arza (CC. 12.539.683), Ana Maria
Diezgranados Guido (CC.36.551.206), Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC.
8.691.072), Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán (CC. 32.660.201), con el
propósito de “...Constituir una entidad sin ánimo de lucro, denominada
CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, cuya sigla será CODES, como
institución Universitaria, contemplada dentro del sistema de educación
superior, regulada por la ley 30 de 1.992.” (f. 115).
2.2 Acta extraordinaria No. 01, realizada en Barranquilla el 29
de mayo de 1998. En el folio 123, nombran al Dr. Fernando Navarro como asesor
de la junta y designan a Francisco Martínez Ariza como representante legal
provisional en propiedad, y ratifican su asignación de seguir tramitando en
conjunto con el asesor Dr. Fernando Navarro Sibaja lo necesario para la
obtención de la personería jurídica en Bogotá. (f. 122)
2.3 Acta extraordinaria No. 02, realizada en Barranquilla, el 14
de agosto de 1998, en la cual renuncia el revisor fiscal. (f. 125)
2.4 Acta extraordinaria No. 03, realizada en Barranquilla, el 15
de diciembre de 1999, en la que se nombra en forma unánime al Dr. Fernando
Navarra Sibaja como rector y representante, en reemplazo del Dr. Francisco
Martínez Ariza. (f.127)
2.5 Acta 016 de la Junta de Fundadores, por la cual realizan los
ajustes necesarios de conformidad con la ley 30 de 1992, a los estatutos de la
corporación, reglamento estudiantil y estatuto docente (f. 135).
2.6 Estatuto de protocolización No. 425 del Acta de Constitución
de la corporación mayor para el desarrollo educativo CODES, de febrero 6 de
1998 (f. 137-142).
2.7 Estatutos de la corporación que modifican varios artículos.
En el artículo 8 se señala que podrá ofrecer programas en la modalidad de
formación tecnológica y universitaria (f. 151- 162).
2.8 Resolución 3062 del Ministerio de Educación Nacional, del 2
de diciembre de 1999. Por la cual se le reconoce personería jurídica como
Institución Universitaria de Educación Superior privada a la entidad que se
denomina CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO –CODES–, representada
por FRANCISCO MARTÍNEZ ARIZA.
2.9 Carta del 6 de octubre de 2000 del ICFES, enviada a la Calle
55 No 45–62, donde les recomiendan: “Art. 1. modificar la sigla propuesta por
cuanto puede inducir a confusión respecto del carácter académico con otras
instituciones de Educación Superior que tiene el carácter de Universidad, e
igualmente a la comunidad educativa en general, conforme lo indica el Art. 5
numeral 1 del Decreto 1478 de 1994”. Entre otras recomendaciones. (f. 188)
2.10 Acta No 13 de la Junta de Fundadores de CODES, (f. 174-180)
del 10 de Octubre de 2000, cuando se reunieron: Jairo Enrique Arango Van
Hauten, Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán, Ana Maria Diezgranados Guido, y se
señala que “...La junta de Fundadores, luego de revisar la información enviada
por el ICFES, efectuó las siguientes reformas de los estatutos, creando,
modificando y ratificando los siguientes artículos contenidos en sus
correspondientes capítulos, así: Capitulo Segundo. NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA
JURÍDICA DE LA INTITUCIÓN. Artículo Primero. NOMBRE Y DOMICILIO. La entidad se
denominará a partir de la aprobación de esta reforma, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA
EMPRESARIAL DE SALAMANCA, y podrá utilizar la sigla CUNIVEMSA” (f. 175)
2.11 Acta No 14 del 12 de octubre, con las mismas personas, para
otras reformas adicionales (f. 181-187).
2.12 Estatutos de CUNIVEMSA (f. 191-202). En el artículo 8 señala
que podrá ofrecer programas en la modalidad de formación tecnológica y
universitaria. (f. 192)
2.13 Carta de CODES, del Octubre 12 de 2000, al Ministerio de
Educación Nacional para notificarle de la reforma estatutaria. En la impresión
del papel se señala la dirección calle 7 No. 11–87 (f. 169)
2.14 Resolución No. 3284 del Ministerio de Educación Nacional, del
6 de diciembre de 2000. Por la cual se ratifica la reforma estatutaria
efectuada por la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO “CODES”,
aprobada por la junta de fundadores según consta en las Actas número 9 y 10 del
1 y 2 de Junio de 2000, y actas 13 y 14 del 10 y 12 de octubre de 2000. a
partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución la institución cuya
reforma Estatutaria se ratifica se denominará CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL
DE SALAMANCA “CUNIVEMSA” (f. 208-210).
2.15 Certificación del ICFES, señalando que, el representante
legal de CUNIVEMSA es FERNANDO NAVARRA SIBAJA, a partir del 15 de diciembre de
2001 y hasta el 14 de diciembre de 2003. y que dicha inscripción se hizo el 10
de diciembre de 2001. La constancia es expedida el 10 de diciembre de 2001 (f.
211).
2.16 Certificación del ICFES donde hace constar: Que aparece
inscrito el Dr. Fernando Navarra Sibaja, como rector de CUNIVEMSA, a partir del
15 de diciembre de 2001 hasta 14 de diciembre de 2002, que dicha inscripción se
efectuó el 10 de diciembre de 2001. Que aparece inscrito el Dr. Jairo Arango
Van Houten, como representante legal titular, para el periodo comprendido entre
el 12 de octubre de 2002 y el 11 de octubre de 2003, que dicha inscripción se
efectuó el 5 de febrero de 2003. Que aparece Fernando Navarra Sibaja como
Representante legal suplente para el periodo comprendido entre el 15 de
diciembre de 2001 y el 14 de diciembre de 2003, y que dicha inscripción se
efectuó el 20 de mayo de 2002. La constancia se expidió el 12 de 2003. (f. 213)
2.17 Cartas de CODES- CUNIVEMSA solicitando se tenga en cuenta su
expediente para revisión, en el papel impreso se leen las direcciones Cra. 50
No 79-155 Barranquilla y Calle 7 No. 11-87 Ciénaga (f. 285).
2.18 Carta donde se remiten las pruebas solicitadas, se lee en la
parte inferior del documento: Cra. 50 No 79-155 Barranquilla y Calle 7 No.
11-87 Ciénaga (f. 285).
3. Del proceso ordinario laboral de Marcos Villacob Urbina
contra la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.
3.1 Declaración jurada que rinde el Señor Fernando Navarro
Sibaja, rector de la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, CODES.
“(...) PREGUNTADO: sírvase explicar cuál es la fuente de ingresos con que se
nutre CODES para prestar sus servicios y así mismo, el presupuesto que maneja
anualmente? Contestó: la corporación es una entidad de carácter privado , y se
nutre, es una entidad creada para prestar el servicio educativo a ciénaga y
todos sus alrededores, ofreciendo el programa de técnicos especiales con
búsqueda de la personería jurídica de la educación superior ICFES, contando con
todos los conceptos favorables de los comités técnicos del propio ICFES y
nuestros programas están debidamente autorizados por la secretaría de Educación
Departamental del Magdalena dentro del Decreto 114 de 1996. CODES cuenta además
con la personería jurídica para prestar servicio educativo emanada por la
Gobernación Departamental del Magdalena (…) desde agosto de 1996, cuando se
constituyó. La corporación con domicilio en ciénaga y única sede en la misma
ciudad. Los socios de junta de fundadores de la corporación son los señores
Francisco Martínez Ariza y Jairo Arango Vanhouten residen uno en Santa Marta
otro en Barranquilla. Las instalaciones están en la calle 7 No 11-103, cuerpo
de profesores durante el semestre anterior en nuestra operaciones académicas
teníamos alrededor de unos 25 docentes y alumnos unos 260 estudiantes. Tenemos
la carrera de administración de empresas, contaduría, educación técnica en
sistemas, secretariado bilingüe, ventas ejecutivas. (…)” (f. 41).
3.2 Acta de inspección judicial en las dependencias de la
entidad demandada, donde se señala “Al llegar al sitio de la diligencia fuimos
atendidos por Dolores del Socorro Pérez, cuyas instalaciones se encuentran
determinadas por la siguiente nomenclatura calle 7 No. 11-73 de Codes, Sede
Administrativa. El lugar se encuentra desocupado sin archivos ni personal de
ninguna clase. La funcionaria Pérez Araujo, para efecto de ubicar la
documentación solicitada por el juzgado o sea la hoja de vida del señor Marco
Urbina, se dirigió a las oficinas donde actualmente funciona Cunivensa para efecto
de buscar la documentación arriba indicada, la cual fue facilitada una carpeta
correspondiente al señor Marco Villacob Urbina...” (f. 56)
3.3 Recurso de reposición en contra de la providencia que
concede el recurso de apelación, en contra de la Sentencia del 8 de febrero de
2001. Aquí el apoderado del actor señala que por una publicación de cartelera
se enteró que la CODES por una reforma estatutaria había cambiado su nombre
por CODETEC, y de igual forma a través de la resolución 3284 de 2000 CODETEC había
sido transformada en CUNIVEMSA, que por tal razón el representante legal no
tiene poder suficiente y debe revocarse la decisión. (f. 76)
3.4 En la demanda ejecutiva laboral en contra de la entidad
demandada, se señala que la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
CODES, se denomina hoy CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA
“CUNIVEMSA”, mediante resolución 3284 de 2000, y además que, “CUNIVEMSA”
mantiene funcionando su horario académico en el municipio de Ciénaga y en el
Distrito de Barranquilla en la calle 76 No.50-10 Piso 2, oficinas
administrativas. (f. 84)
3.5 Recurso de Apelación en contra de la sentencia de primera
instancia del 8 de febrero de 2001, que condenó a CODES al pago de los salarios
y demás prestaciones, para que en “segunda instancia quede la condena integral
de la demandada CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, hoy
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, por ser la misma
institución de educación superior”. Argumenta que la entidad demandada ha
engañado a la justicia pues mientras en la resolución 0004 de 2000 CODES
cambia su razón social por CODETEC, entidad que se encuentra quebrada y por lo
cual eluden sus obligaciones; en la resolución 3284 de 2000 queda al
descubierto que CODES es una entidad de Educación superior y no simplemente sin
ánimo de lucro que ha cambiado su nombre por el de CORPORACIÓN UNIVERSITARIA
EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, pero que son la misma entidad. Señala
además que “ la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, y/o
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, está funcionando
actualmente como Universidad en el Municipio de ciénaga en sus mismas
instalaciones en donde fue notificada la demandada, y en el Distrito de
Barranquilla en donde abrieron una cede, con todas sus comodidades de
instalaciones educativas, en marcha y funcionando para impartir educación
superior, demostrando con ello su solvencia económica pero su negativa y engaño
a pagar unos derechos como son salarios ..., que ninguna autoridad podría
desconocer esos derechos..” (f.101)
V.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta
sala es competente para revisar la decisión proferida dentro de la acción de
tutela de la referencia, con fundamento en el artículo 241 numeral 9 de la
Constitución Política.
2. Problema Jurídico
De acuerdo con los hechos señalados, esta
Sala debe resolver si (i) siendo la actora una persona jurídica es procedente
la acción de tutela. De resultar afirmativa la respuesta, deberá examinarse de
fondo si (ii) el juez de segunda instancia en el proceso laboral de MARCOS
VILLACOB URBINA contra CODES, incurrió en una vía de hecho al vincular en la
condena a CUNIVEMSA, lo cual implica verificar si (iii) CODES-CODETEC es
realmente una entidad distinta a CODES-CUNIVEMSA.
2.1 Procedencia de la Acción de
Tutela para personas jurídicas. Reiteración de Jurisprudencia.
Desde
la sentencia T-411 de 1992, se ha establecido la doctrina según la cual
personas jurídicas también son titulares de algunos derechos fundamentales,
entre ellos los derechos al debido proceso y a la defensa. En esta sentencia se
señaló que:
“Sobre la titularidad de las personas
jurídicas respecto de la acción de tutela, esta Sala considera que ellas son
ciertamente titulares de la acción. Las personas jurídicas poseen derechos
constitucionales fundamentales por dos vías: a) indirectamente: cuando la
esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos
constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas y b)
directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos
fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son
por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean
ejercitables por ellas mismas”.[3]
De este modo no puede ser de recibo el
argumento del Juez de primera instancia para rechazar la acción, según el cual,
la tutela no procede a favor de las personas jurídicas por no estar legitimadas
para actuar. Claramente el artículo 86 constitucional permite la acción de
tutela “a toda persona”, así lo ha reconocido en forma reiterada la
jurisprudencia de esta Corte, y por tanto resulta necesario el estudio de fondo
del caso en cuestión.
Advierte la Corte Constitucional cómo la
doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el
sentido de que las personas jurídicas no están en principio legitimadas para
interponer acciones de tutela en defensa de sus derechos fundamentales por no
ser titulares de los mismos, no sólo es contraria a la doctrina constitucional
sobre la materia fijada por la Corte Constitucional a la que el Constituyente
ha confiado la función de interprete supremo y guardián de la Constitución,
sino que la Sala Laboral desconoce el principio de igualdad cuando declara
improcedentes acciones de tutela con fundamento en la referida tesis, mientras
los demás jueces constitucionales aceptan que las personas jurídicas tienen
derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos por este mecanismo de
protección.
2.2 Improcedencia de la tutela
contra sentencias. Excepción de las vías de hecho. Vía de hecho por defecto
fáctico. Error manifiesto.
La jurisprudencia de la Corte ha
establecido la doctrina según la cual las sentencias judiciales son por regla
general inmodificables en aras de la seguridad jurídica y el respeto a la
separación de poderes; sin embargo, en vista del carácter normativo y supremo
de la Constitución (artículo 4 C.P.), y de la efectividad de los derechos
fundamentales, de manera excepcional procede la acción de tutela contra
sentencias judiciales cuando se configure una VIA DE HECHO. Se trata de
aquellas actuaciones caracterizadas por el capricho del funcionario judicial,
por su falta de fundamento objetivo y por vulnerar los derechos fundamentales.
Según jurisprudencia de la Corte Constitucional, se
está ante una vía de hecho cuando una providencia judicial:
“(1) presente un grave
defecto sustantivo, es decir, cuando se encuentre basada en una norma
claramente inaplicable al caso concreto; (2) presente un flagrante defecto
fáctico, esto es, cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se
basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado;
(3) presente un defecto orgánico protuberante, el cual se produce cuando el
fallador carece por completo de competencia para resolver el asunto de que se
trate; y, (4) presente un evidente defecto procedimental, es decir, cuando el
juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar
trámite a determinadas cuestiones. En suma, una vía de hecho se produce cuando
el juzgador, en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, actúa en
franca y absoluta desconexión con la voluntad del ordenamiento jurídico.”[4]
Respecto del defecto fáctico en las
sentencias judiciales, esta Corte ha señalado que el error en la valoración de
la prueba debe ser ostensible, flagrante y manifiesto, con una incidencia
directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una
instancia adicional de la evaluación probatoria que realice el juez de
conocimiento:
“No obstante lo anterior advierte la Sala,
que sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa que de una
manera manifiesta aparece irrazonable la valoración probatoria hecha por el
juez en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo de la
prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el
mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela
no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación
probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas
generales de competencia, porque ello sería contrario al principio de que la
tutela es un medio alternativo de defensa judicial, aparte de que se invadiría
la órbita de la competencia y la autonomía de que son titulares las otras
jurisdicciones”. [5]
Por tanto, deberá evaluarse, si
los hechos que promovieron la acción cumplen con los requisitos para proceder a
una vía de hecho por defecto fáctico, a saber, que el fallador se basó en un
apoyo probatorio absolutamente inadecuado y su juicio valorativo fue errado en
forma ostensible, flagrante y manifiesta. De esta forma pasa entonces la Corte
a establecer si efectivamente se violaron los derechos al debido proceso y a
la defensa de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA –CUNIVEMSA–
al ser vinculada en la condena del proceso laboral instaurado por MARCOS
VILLACOB URBINA contra la COORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO –CODES–, y
si de contera, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta incurrió en
una vía de hecho al hacerlo.
2.3 No existencia de una vía de hecho
en el caso concreto
El accionante argumenta que la condena a
la que fue vinculado viola sus derechos fundamentales, porque CODES-CODETEC es
una persona jurídica distinta a CODES-CUNIVEMSA: aunque compartieron el mismo nombre
original, sus nombres actuales, la personería jurídica, la fecha de nacimiento
a la vida jurídica, el NIT, el servicio que ofrecen y la entidad vigilantes son
diferentes, de forma que, sin tener ninguna relación con la entidad demandada,
resultó respondiendo con su patrimonio por obligaciones que no le son propias.
Demuestra así, la existencia de 2 personas jurídicas distintas:
NOMBRE ORIGINAL
NOMBRE ACTUAL
PERSONERÌA JURIDICA Y FECHA DE
NACIMIENTO
EXPEDIDA POR
NIT/DIAN
SERVICIO OFRECIDO
ENIDAD VIGILANTE
CODES
CODETEC
Res. 234 Agosto 21 de 1996
GOBERNACIÓN DEL DEPTO. DEL MAGDALENA
819.000.405-8
EDUCACIÒN
NO FORMAL
SECRETARÌA DE EDUC. DPTAL.
CODES
CUNIVEMSA
Res. 3062 diciembre 2 de 1999
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
819.003.405-4
EDUCACIÒN
SUPERIOR
ICFES
Por otra parte, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, fundamenta la vinculación de CUNIVEMSA
en la sentencia de segunda instancia que puso término al proceso laboral,
argumentando que “de conformidad con la Resolución 3284 de 6 de diciembre de
2000, emanada del Ministerio de Educación Nacional, no cabe duda de la
identidad de ellas”. En efecto, en el artículo primero de dicha resolución el
Ministerio resuelve ratificar la reforma estatutaria efectuada por la
CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO, CODES, con domicilio en Ciénaga
... ; y en el segundo, y a partir de la fecha de ejecutoria de esa resolución,
la institución cuya reforma estatutaria se ratifica se denominará CORPORACIÓN
UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, CUNIVEMSA”.
Así, mientras para la entidad accionante
es claro que CODES-CUNIVEMSA es diferente a CODES-CODETEC, para el juez laboral
es evidente todo lo contrario, es decir, que ambas personas jurídicas son una
misma; de esta forma, el punto central consiste en establecer si CODES-CODETEC,
entidad inicialmente demandada, es una persona jurídica, no sólo nominalmente
sino realmente, distinta a CODES- CUNIVEMSA, entidad posteriormente vinculada y
actora en la acción de tutela. Para ello, la Corte decretó la pruebas que
consideró necesarias para establecer la verdadera identidad de las dos
entidades, observando las siguientes coincidencias:
CODES-CODETEC
CODES-CUNIVEMSA
Acta de Constitución
Fecha: 28
de junio
Fecha: 28 de junio de 1996.
Se reunieron: en la residencia de
Oswaldo Ponce Martínez en la Calle 15 No. 12-06
· Oswaldo Ponce Martínez (CC. 12.609.601)
· Francisco Javier Martínez Arza (CC.
12.539.683)
· Ana María Diezgranados Guido
(CC.36.551.206)
· Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072)
· Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán (CC.
32.660.201)
Con el propósito de:
“...Constituir una entidad sin ánimo de
lucro, denominada Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, cuya sigla
será CODES, como institución universitaria, contemplada dentro del Sistema de
Educación Superior, regulada por la Ley 30 de 1992.”
(f. 220)
Fecha: Diciembre
15 de 1997.
Se reunieron: en
las instalaciones de CODES ubicada en la Calle 7 No. 11–73.
· Oswaldo Ponce Martínez (CC. 12.609.601)
· Francisco Javier Martínez Arza (CC.
12.539.683)
· Ana María Diezgranados Guido
(CC.36.551.206)
· Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC.
8.691.072)
· Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán (CC.
32.660.201)
Con el propósito
de:
“...Constituir una entidad sin ánimo de
lucro, denominada CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, cuya sigla
será CODES, como institución Universitaria, contemplada dentro del sistema de
educación superior, regulada por la Ley 30 de 1992.”
(f. 115)
Reformas Estatutarias
Acta reunión extraordinaria No. 06
de la Junta de Fundadores (f. 250)
Fecha: 15 de noviembre de 1.999
Se reunieron:
· Jairo Enrique Arango Van Hauten
· Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán
· Francisco Martínez Ariza
· Ana María Diezgranados Guido
Y con presencia de Fernando Navarra
Sibaja como representante legal de la entidad. Efectúan una reforma
estatutaria, como extensión al cambio de nombre de la reunión del 29 de
octubre de 1999.
Resolución 0004 de 2000 (f. 254), donde señalan, que la solicitud vino acompañada
del acta de reunión extraordinaria No 03 de fecha Octubre 29 de 1999, de la
junta de Fundadores de “CODES”, mediante la cual se aprueba por unanimidad la
reforma de los estatutos y que por tanto resuelven aprobar la reforma
estatutaria de la entidad denominada CODES por CODETEC,
Acta No 13 de la Junta de Fundadores
de CODES (f. 174 y ss)
Fecha: 10 de Octubre de 2000
Se reunieron:
· Jairo Enrique Arango Van Hauten
· Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán
· Ana Maria Diezgranados Guido
“...La
junta de Fundadores, luego de revisar la información enviada por el ICFES,
efectuó las siguientes reformas de los estatutos, creando, modificando y
ratificando los siguientes artículos contenidos en sus correspondientes capítulos,
así:
Capitulo
Segundo. NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA JURÍDICA DE LA INTITUCIÓN. Artículo
Primero. NOMBRE Y DOMICILIO. La entidad se denominará a partir de la
aprobación de esta reforma, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE
SALAMANCA, y podrá utilizar la sigla CUNIVEMSA
Direcciones
En varios de los documentos recibidos
se señala la ubicación de CODES en la calle 7 No. 11–73 de Ciénaga
Magdalena. Esta Dirección aparece en las Resoluciones 191 de 1997 (folio
259) y 1274 de 1998 (folio 263) de la secretaría de Educación del Magdalena.
En los documentos remitidos, son dos
las direcciones que se citan como cedes de la Corporación Educativa: la Calle
7 No. 11-73 y 11-87 de Ciénaga-Magdalena, que aparece en el acta de
constitución de CODES (folio 115), en la carta que envía CODES al
Ministerio de Educación Nacional para notificarle de la reforma estatutaria
(folio 169), y en el proceso laboral la menciona Fernando Navarro Sibaja en
Declaración jurada (folio 41).
Rector y Representante Legal
Aunque no se pudo establecer con toda
seguridad las fechas en que ejercieron sus funciones los distintos
representantes es necesario señalar que:
En el acta de constitución del 28 de
junio de 1996 se autoriza al presidente de la junta directiva Oswaldo
Ponce Martínez para que actúe en calidad de representante.(f. 222)
En la Res. 191 del 14 de julio de 1997,
se menciona a Francisco Martínez Ariza como representante legal (f.
259), nombre que de nuevo es mencionado en la Res. 488 del 9 de julio de 1998
(f. 261)
En el acta extraordinaria No. 6 del 15
de noviembre de 1999, se menciona la presencia de Fernando Navarra Sibaja como
representante legal de la entidad (f. 250). Este nombre se menciona
posteriormente, como representante legal de esta entidad, en varios
documentos de distintas fechas: en la resolución 0133 de 2000 (f. 253), en la
carta del 30 de junio de 2000 donde notifica a la gobernación del Magdalena
de la reforma estatutaria (f. 249) y en el certificado de la oficina Jurídica
del Magdalena del 24 de enero de 2000 (f. 256).
El 29 de mayo de 1998, en el acta
extraordinaria No. 01 se nombra a Francisco Martínez Ariza como
representante en propiedad, y a Fernando Navarra Sibaja como asesor
(f. 122)
El 15 de diciembre de 1999, en el acta
extraordinaria No. 03 es nombrado como rector y representante Fernando
Navarra Sibaja (f. 128), posteriormente en un certificado, se le vuelve a
mencionar como representante, a partir del 15 de diciembre de 2001 y hasta 14
de diciembre de 2003. (f. 211), también aparece en un certificado del ICFES
inscrito como rector del 15 de diciembre de 2001 hasta 14 de diciembre de
2002, allí mismo lo mencionan como representante legal suplente del 15 de
diciembre de 2001 hasta el 14 de diciembre de 2003 (f. 213)
En este certificado del ICFES se
menciona a Jairo Arango Van Hauten como representante legal titular
para el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2002 y el 11 de octubre
de 2003 (f. 213)
De lo cual se puede concluir que:
1) En ambos casos el acta de constitución
es prácticamente la misma, son las mismas personas quienes se reúnen para
formar una entidad con el mismo objeto de brindar educación técnica y
universitaria y tan solo difieren en la fecha.
2) Las reformas estatutarias son en las
dos entidades realizadas por las respectivas juntas directivas, en el caso de
CODES-CODETEC, la resolución 0004 de 2000, indica que, fue la reunión
extraordinaria de la junta directiva No. 03 donde se aprobó el cambio de razón
social; para CODES- CUNIVEMSA el Acta No 13 de la junta de Fundadores de CODES
señala que fueron ellos los que aprobaron el cambio de razón social; de otra
parte siendo las personas fundadoras las mismas para ambas entidades, y
componiéndose la junta directiva de los socios fundadores, las personas de la
junta directiva que aprobaron las reformas estatutarias son las mismas para
ambos casos.
3) La dirección de la sede en Ciénaga
coincide en las dos oportunidades, de donde resulta cierta la afirmación que
realizaba el trabajador en el proceso laboral, en la demanda ejecutiva laboral
(f. 84) y en el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia
(f. 101), sobre la similitud del domicilio de CODES y de CUNIVEMSA, y aún mas,
esto se verifica con el acta de inspección judicial en las dependencias de la
entidad demandada, donde se señala que al llegar a la sede de la entidad
demandada CODES, se encontraron con las oficinas de CUNIVEMSA, en donde aún
guardaban los archivos del trabajador (f. 56). Es decir, las dos entidades
funcionaban en las mismas instalaciones ubicadas en el municipio de Ciénaga.
4) Por último, nótese como a la fecha (19
de febrero de 1999) de presentación de la demanda laboral por parte de Marco
Villacob Urbina contra CODES, el rector de esta entidad (fundada en el 96 y
luego denominada CODETEC) era Fernando Navarra Sibaja, el mismo rector y
representante legal de CODES (refundada en el 97 y luego CUNIVENSA), entidades
que coincidían no sólo en cuanto a su objeto social, sino además respecto de
sus socios fundadores, el domicilio y sede de la entidad.
Por todo ello para el caso específico es
claro, que existe identidad material en varios aspectos entre CODES- CODETEC y
CODES-CUNIVEMSA, no solo en cuanto a las personas naturales que las conforman y
reformaron, sino también en la sede y en las personas que las dirigen y
representan. Es así que independientemente de si estas empresas constituyen o
no una misma realidad empresarial, es claro que, frente al señor Marcos
Villacob Urbina y el trabajo que desempeñó, él nunca pudo distinguir
diferencias en las personas que la conforman, en el objeto social de prestar
educación, en su representante, y ni siquiera en su sede; sin embargo, al
momento de realizar el cobro de los salarios y prestaciones que por ley le
corresponden, la entidad demandada reclama una diferencia nominal para
distinguir entre una y otra persona jurídica, lo que en el plano fáctico
terminaría vulnerando los derechos del trabajador, tal y como lo advirtió el
tribunal laboral en segunda instancia.
Si bien el tribunal laboral en segunda
instancia terminó vinculando a CODES-CUNIVEMSA al proceso que inicialmente se seguía
contra CODES- CODETEC, no realizó todo el trámite probatorio que en esta Corte
sí llevó a cabo para establecer la relación existente entre las dos entidades,
no puede considerarse como insuficiente su análisis, así como tampoco
injustificado su fallo, puesto que éste se basó en las pruebas debidamente
aportadas al proceso y en especial en la Resolución 3284 del 12 de diciembre de
2000, en donde se ratifica el cambio de nombre de CODES a CUNIVEMSA.
Resulta entonces, que
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el fallo que
vinculó a CUNIVEMSA en el proceso contra CODES-CODETEC, no incurrió en una vía
de hecho, pues la prueba en que se basó para aplicar la vinculación no es
manifiestamente inconducente en la medida que la resolución en referencia fue
oportuna y debidamente aportada al proceso, ni el acervo probatorio parece
haber sido valorado con errores evidentes en la apreciación, tal y como
concluyó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando actuó
como tribunal de tutela en segunda instancia.
En conclusión, no se reúnen los
requisitos necesarios para que se configure una vía de hecho, por defecto
fáctico en la apreciación de las pruebas, por lo cual se negará la acción
interpuesta.
La Corte Constitucional procederá
entonces a confirmar pero por las razones arriba expuestas la sentencia de
tutela de segunda instancia que denegó el amparo solicitado. En cuanto a la
sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia y revocada en segunda instancia, la Corte Constitucional en
sede de revisión no puede dejar de señalar que ella es manifiestamente
contraria a la doctrina constitucional sobre los alcances del artículo 86 de la
Constitución.
VI. DECISIÓN
En
mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2002, proferida
en segunda instancia por la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, dentro del proceso de tutela de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA
EMPRESARIAL DE SALAMANCA, “CUNIVEMSA”, contra el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santa Marta, Sala Laboral.
Segundo.-
Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que
trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, cópiese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
[1]
Se sustenta en el fallo 994 de 22 de junio de 1.994 de esa misma Sala de
la Corte Suprema de Justicia.
[2]
Se basa en la sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 1992, y en la
providencia 3103 del 2 de marzo de 1998 de la Sala de la Corte Suprema de
Justicia.
[3]
Este criterio ha sido reiterado por las sentencias T-173 de
1.993, T-111 de 1.995, T-411 de 1.992, T-472 de 1.996; entre otras.
[4]
Sentencia T-204 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
[5]
Sentencia T- 442-94, reiterado en las sentencias T-442-94,
SU-159-02 y T-300-03, entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.