T-505-04
RESPUESTA DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS Y DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO GALEON 2
Sentencia
T-505/04
DERECHO AL
MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción
de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO VITAL EN CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS-Exige
un mayor análisis por parte del Juez de Tutela
Es importante señalar que en los casos en los cuales
las relaciones de trabajo se rigen por contratos civiles de prestación de
servicio; es decir, que no existe un contrato de carácter laboral, la
afectación del mínimo vital requiere un mayor análisis por parte del juez de
tutela ya que este tipo de relaciones no excluye la posibilidad de que una
misma persona celebre libremente otros acuerdos contractuales de similares
características que le garanticen distintas fuentes de ingreso económico. Por
el contrario, la relación laboral, además de tener un elemento jurídico de gran
importancia que imprime un carácter especial a la relación entre empleador y
trabajador, como lo es la subordinación, impone igualmente y por lo general,
una relación de dependencia y exclusividad de quien entrega su capacidad de
trabajo, impidiéndole en consecuencia, recurrir a otras fuentes de trabajo
alternas o complementarias. Por este motivo, cuando se presenta un
incumplimiento del empleador en el pago de la remuneración acordada con el
trabajador vinculado laboralmente, existe una presunción de afectación de la
economía personal y familiar del trabajador, que en principio hace suponer la
violación del derecho al mínimo vital. Como se dijo, no ocurre lo mismo en el
caso de las relaciones contractuales, pues en ella no opera la subordinación ni
la exclusividad y, por tanto, la afectación del mínimo vital en todos los casos
debe estar acreditada siquiera sumariamente.
ACCION DE TUTELA-Inmediatez en caso de acreencias laborales
De esta
manera, se da cumplimiento al principio de inmediatez que gobierna el mecanismo
de amparo constitucional, a través del cual se busca justificar el
desplazamiento de la competencia regularmente asignada al juez ordinario en
este campo. Aplicando este criterio al caso concreto, se tiene que la solicitud
formulada por los actores no se ajuste al principio de inmediatez, toda vez que
el pago solicitado por esta vía se originó más de año y medio después de
ocurrida la presunta suspensión en los pago del respectivo salario, lo que
descarta una justificación oportuna e inmediata sobre la presunta afectación de
su mínimo vital.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expedientes T-786321 y T-786322
Acciones de tutela instauradas por Freddys
Esther Montes, Domingo Regino Carval Blanco, Liliana Patricia Blanco Castellar,
Roberto Barraza Quiroz, Alvaro Joaquín Guete Pimienta, Innon Soledad Fonseca
Kamell, Marelvis Castellar Ramírez, Ricardo Lentino Brieva, Jairo Luis Vásquez
Madrid, Libardo Zabala Hernández, Regina Mercedes Anillo Caro, Narlys del
Rosario Herrera Anaya, Víctor Teherán Meza, Francisco Charrys Rodelo, Elmer
Leones, Delly Maldonado Romero, María Victoria Otero Anillo, Francia Babilonia,
Cesar Castro Pérez, Alfonso Mejía Carval, Máxima Conde Caro, Mónica Clement,
Miguel Montes, Lina Charrys Rodelo, Alberto José Arrieta, José Arrieta, Sonia
García Caro, Sonia Rodelo Ibáñez, Alfonso Escalante Lora, Nelson Marmolejo
Rodríguez, Adalberto Romero Leones, Freddy Zabala García, Enrique Martínez
García, Maryn Vásquez Plata, Cecilia Yépez de Caro, Alfredo Marmolejo, Adolfo
Arrieta, Patricia Benítez Hernández, Alvaro Gutiérrez Hamburger, Fredys Montes
Pertuz, Daira Cecilia Díaz Ortega, Adolfo Ibáñez, Miriam Yepes Cerpa, Oscar
Reyes de Ávila, Manuel Mejía Vega, Berta Vásquez Trujillo, Sonia Rodelo Ibáñez,
Lorena Guzmán Estrada, Fernán Fernández Torres, Nelson Rodríguez Muñoz, José
Lora Carval, Miguel de la Peña Acuña, Ruth Esther Castellar Serrano, Lunela
Palis Viana, Rafael Puello Torres, Luz Daris Caro Pacheco, Yeizzi Díaz Yépez,
Lucelis Anillo Ortega, Edinson Anillo Panza, Betty del Carmen Torres Leones,
Hugo León Guerrero Barrios, José Miguel García Guete, Nerlis Guerrero Díaz,
Roberto Carrascal Piedrahita, Damaris Buelvas Escalante, José Castro Pérez,
Rosalba Morales Bojato, Alexander Díaz Arias, Carlos Arturo Porras, Levis Pérez
Santos y María del Pilar Vásquez contra la Alcaldía Municipal de San Jacinto
(Bolívar).
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil
cuatro (2004).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política
y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos
proferidos por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Jacinto y Promiscuo del
Circuito de Carmen de Bolívar, en el trámite de las acciones de tutela
instaurada por los accionantes arriba relacionados contra la Alcaldía Municipal
de San Jacinto (Bolívar).
I. ANTECEDENTES.
Los demandantes
actuando a través de apoderado judicial, manifiestan que son pensionados unos y
trabajadores del Municipio de San Jacinto vinculados por contrato de trabajo y
por órdenes de prestación de servicios. Consideran que dicho municipio les ha
violado sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital a la seguridad
social, pues en la mayoría de sus casos se les adeudan más de diecinueve (19)
meses de salarios, más de trece (13) mesadas en el caso de la única persona
pensionada, y más de diez (10) meses por labores contratadas en razón a las
ordenes de servicios.
Sostienen que el
incumplimiento de la administración municipal en el pago de sus salarios,
mesadas y demás prestaciones ha afectado su situación económica personal y
familiar, pues en su gran mayoría los pagos dejados de hacer se constituían en
la única fuente de ingresos económicos para asumir sus necesidades básicas.
En vista de los
anteriores hechos, solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la
vida, al mínimo vital, a la seguridad social, y piden se ordene al Municipio de
San Jacinto el pago de todos los dineros a ellos adeudados.
II. RESPUESTA DEL ENTE
ACCIONADO.
En ambos expedientes,
el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto se dirigió mediante sendas
comunicaciones al señor Alcalde Municipal de San Jacinto y al Tesorero
Municipal para que se pronunciaran en relación con estas acciones de tutela.
Sin embargo, vencido el término estipulado en dichas comunicaciones no se
recibió respuesta alguna.
III. SENTENCIAS OBJETO
DE REVISIÓN.
1. Primera
instancia, expedientes T-786321 y T-786322.
En sentencias de
fechas 9 y 13 de mayo de 2003, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto,
concedió el amparo constitucional solicitado por los accionantes. En ambos
expedientes, los consideraciones expuestas por el a quo fueron las
siguientes:
- Que en los
expedientes obran pruebas en las cuales se demuestran las deudas adquiridas por
los accionantes y obligaciones pendientes por pagar, en razón a la omisión del
municipio de San Jacinto de cancelar sus acreencias laborales.
- Que el derecho al
mínimo vital de los accionantes se encuentra vulnerado, en tanto la prolongada
e indefinida suspensión en el pago de sus salarios, mesadas y honorarios hace
presumir la afectación de tal derecho.
- Que en la medida en
que los accionantes están enfrentados a un perjuicio irremediable, las otras
vías judiciales para reclamar el pago de sus acreencias, ya sea el proceso
ejecutivo laboral o el proceso ejecutivo contractual, no surgen en esta
oportunidad como las vías judiciales más idóneas para garantizar la protección
de sus derechos.
- Que en el caso de
los trabajadores con vínculo laboral y la persona pensionada a cargo del
Municipio, en tanto no se les han pagado sus salarios y mesadas pensionales,
sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud se encuentran
igualmente violados, pues además de lo adeudado, no se les han hecho los
aportes de seguridad social correspondientes..
- En relación con
todos los accionantes, no se vislumbra la afectación del derecho a la igualdad
en tanto no se aportaron los elementos probatorios que demuestren un trato
discriminatorio. Además, en aquellos eventos en que se han realizado pagos,
estos han sido producto de ordenes judiciales impartidas en el trámite de otras
acciones de tutela.
Vistos las anteriores
consideraciones, se ordenó al Alcalde Municipal de San Jacinto, que en un plazo
no mayor a 48 horas una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiere
situado los recursos correspondientes, proceda a pagar los dineros adeudados a
los accionantes, siendo prioritario el pago de los salarios.
2.
Argumentos de impugnación comunes a los expedientes T-786321 y T-786322.
En escrito de
impugnación presentado por el apoderado del Municipio de San Jacinto, se
expusieron los siguientes argumentos con el fin de que se revocarán las
tutelas, y en su lugar se denegarán las pretensiones.
Consideró el apoderado
del Municipio de San Jacinto lo siguiente:
El artículo 6 del
decreto 2591 de 1991 dispone, que la acción de tutela no procederá cuando
existan otros medios de defensa judicial, salvo que esta se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debiéndose en todo
caso, analizar previamente la eficacia de dicho medios en cada caso en
concreto.
En el caso de las
presentes tutelas, los accionantes no han demostrado la crisis económica en que
se encuentran, condición inicial para que se pueda considerar que están
expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Además, según
interpretación de la jurisprudencia emanada de la misma Corte Constitucional,
cuando el derecho violado puede restablecerse, no existe perjuicio
irremediable.
En consecuencia, no se
dan las condiciones fácticas que permitan pensar que los accionantes están ante
un perjuicio irremediable.
Finalmente se
expusieron argumentos particulares a cada expediente, los cuales se exponen a
continuación.
a. Argumentos de
impugnación propios al expediente T-786321.
“Teniendo en cuenta
las consideraciones de tipo legal expuestas ES IMPROCEDENTE la acción de tutela
incoada por los accionantes, (sic) no se trata de desconocer sus
derechos laborales adquiridos, sino que la vía acudida para obtener el pago y
reconocimiento de ellos no es la más adecuada, máxime cuando muchos de los
actores como son DOMINGO CARVAL BLANCO (Ex director de la oficina del
acueducto, aseo y alcantarillado), LILIANA BLANCO CASTELLAR, ROBERTO BARRAZA
QUIROZ, INNON FONSECA KAMEL (Ex secretaria de educación municipal), MARELVIS
CASTELLAR RAMÍREZ REGINA ANILLO CARO (Tesorera suspendida), NARLYS
HERRERA ANAYA, RICARDO LENTINO BRIEVA (Alcalde suspendido), LIBARDO
ZABALA HERNÁNDEZ, se encuentran desvinculados de la administración municipal
por terminación de contratos algunos y otros como en el caso del señor RICARDO
LENTINO BRIEVA y la señora REGINA ANILLO CARO, están suspendidos de sus cargos
por la Procuraduría Provincial del Carmen de Bolívar.
“Llama la atención que
el señor juez conceda tutela por el mínimo vital a los señores arriba
mencionados, máxime viniendo de parte del señor RICARDO LENTINO BRIEVA persona
que representaba legalmente al municipio de San Jacinto Bolívar hasta hace
poco, y quien dio origen a todos los problemas por los cuales está atravesando
el municipio de San Jacinto en estos momentos, puesto que muchas de las
conciliaciones realizadas por él con personas que tenían demandas ejecutivas
laborales contra el municipio en nada favorecían a éste, puesto que dejaba
libre la posibilidad de adicionar por concepto de intereses, de lo cual pueden
dar cuenta las múltiples demandas ejecutivas en contra del municipio en las
cuales el señor Alcalde RICARDO LENTINO BRIEVA, conciliaba con los demandantes
y que reposan en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, es de
nuestro conocimiento que al señor en mención se le entregaron por órdenes del
Juzgado Segundo (sic) del Circuito de Carmen de Bolívar, a través del
Banco de Bogotá sucursal Carmen de Bolívar sumas de dineros por valores
millonarios, como se relacionan en los anexos, tal como lo manifiesta la
Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar en la Resolución de suspensión del
cargo al Alcalde titular, nuestra pregunta es, porque si recibió esas
cantidades de dinero no canceló con ella a los trabajadores, sería casi como
pensar que se está tutelando él mismo, y no se puede imaginar el derecho que en
cabeza de un sujeto, se configure la calidad de accionante y accionado, al
igual que entregarle una licencia de “muy buena gestión” a la
negligencia, incompetencia, irresponsabilidad, impericia, desacierto y sobre
todo la ineficiencia en las gestiones administrativas que ahora pretende el
actor se le tutele el mínimo vital a su favor, máxime cuando los servidores
públicos son responsables por acción u omisión tanto penal, fiscal y
disciplinariamente ante las autoridades correspondientes, y si de tal acción u
omisión se deriva un perjuicio económico al estado, éste debe iniciar una
acción de repetición por los perjuicios causados contra el funcionario público;
de igual forma, pretenden protegérseles el derecho al MÍNIMO VITAL, a quienes
ostentaron, la condición del alto gobierno municipal, es decir, secretarios del
despacho, jefes de dependencias, directores de institutos descentralizados,
tesorera municipal suspendida, entre otros, apremiando su irresponsabilidad y
complicidad, de las gestiones administrativas deficientes, provocando y
patrocinando por así decirlo, a desarrollar, y conformar EL ESTADO
INCONSTITUCIONAL DE LAS COSAS, en un municipio en el cual sus dos últimos
gobiernos, han provocado el incremento de todo tipo de demandas contra dicho
municipio, sin dedicársele a solucionar las crisis, con la aplicación de
las leyes 550 de 1999, ley 617 de 2000 y 715 de 2001, entre otras, y
como si fuera poco el factor común a la falta de sentido de pertenencia de los
Sanjacinteros cuando ocupan altas dignidades en el ente administrativo. Antes
por el contrario deberíamos buscar el mejor escenario dentro del marco legal
para que recaigan las responsabilidades que tengan que recaer sobre los
funcionarios públicos que han hecho de las crisis del municipio un FESTIVAL DE
CORRUPCIÓN, a costa del patrimonio económico del estado. (Negrilla y subraya
fuera del texto original).
“A través de la tesorería
municipal pudimos constatar que al señor Alcalde y tesorera suspendidos, al
igual que a sus secretarios de despacho se les cancelaron dineros por concepto
de viáticos y gastos de viaje.
“Contra el mismo señor
pesa una denuncia hecha ante la Fiscalía 14 Unidad de Delitos contra la
Administración Pública, en Cartagena de Indias, por presunto enriquecimiento
ilícito, y en su respectiva declaración alegó que dentro de sus pertenencias se
encontraba un carro marca HONDA CIVIC, el cual había sido comprado a través de
un crédito obtenido por él en el Banco Davivienda por valor de TREINTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS ($35.000.000), no sabemos los bienes utilizados para
respaldar la deuda, pero estamos seguros que una persona que obtiene un crédito
de esta magnitud no se encuentra en un estado paupérrimo ni de indigencia, tal
y como lo ha concebido la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la
materia y que tal condición de inopia e indigencia no ha sido demostrada por
los demás actores.
“De otra parte a todos
los empleados municipales se les canceló los salarios correspondientes a mayo
de 2001 y mayo de 2002.
“Ha sido casi
imposible para la actual administración poder defenderse de la lluvia de
demandas que pesan contra ella, puesto que la administración del Alcalde
suspendido señor RICARDO LENTINO BRIEVA no ha hecho entrega material y formal
de los archivos, bienes y elementos de oficina que tenía bajo su
responsabilidad provocando así un trauma administrativo que repercute en la
prestación del servicio público.”
b.
Argumentos de impugnación propios al expediente T-786322.
“Teniendo en cuenta
las consideraciones de tipo legal expuestas ES IMPROCEDENTE la acción de tutela
incoada por los accionantes, no se trata de desconocer sus derechos laborales
adquiridos, sino que la vía acudida para obtener el pago y reconocimiento de
ellos no es la más adecuada, máxime cuando la mayoría de los actores se
encuentran desvinculados de la administración municipal, por terminación de
contratos desde hace ya algún tiempo, y se encuentran ejerciendo otras labores
con el fin de llevar el sustento a su familia. Algunos de ellos como MONICA
CLEMENT, SONIA GARCÍA CARO, FERNÁN FERNÁNDEZ, se encuentran aún vinculados a la
administración municipal.
“Es de tener en cuenta
además señor juez, que algunos de los tutelantes no presentan la documentación
que se requiere para demostrar la clase de vinculación que tuvieron con la
administración municipal, desafortunadamente y como lo hemos dicho en varias
oportunidades, la administración pasada no dejo los archivos necesarios para
corroborar lo antes dicho.
“Logramos establecer
que algunas de las personas que se encuentran relacionadas en el oficio enviado
por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto en donde comunican la sentencia
de la tutela en estudio, no aportaron ningún tipo de documento para demostrar
su vinculación con la administración como son: ALFONSO MEJÍA CARVAL, MÁXIMA
CONDE CARO, MIGUEL MONTES, LINA CHARRIS RODELO, ALBERTO JOSÉ ARRIETA, JOSÉ
ARRIETA, SONIA RODELO IBÁÑEZ, NELSON MARMOLEJO, ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA, MARLIN
PLATA, ADOLFO ARRIETA, PATRICIA BENÍTEZ, ALVARO GUTIÉRREZ, FREDDYS MONTES
PERTUZ, DAYRA DÍAZ ORTEGA, ADOLFO IBÁÑEZ, MIRIAM CERPA, OSCAR REYES DEAVILA,
MANUEL MEJÍA VEGA, LORENA GUZMÁN ESTRADA, BETTY TORRES LEONES y NERLIS GUERRERO
DÍAZ.
“Con relación a los
señores que presentan ordenes de trabajo firmadas por el antiguo Director del
Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDER) señor DANIEL REYES SALGADO,
éste no tenía facultades por la junta directiva de dicho organismo para
realizar contratos tal como se desprende de la certificación aportada a ésta,
firmada por el presidente de la junta de ese organismo señor CESAR CASTRO
PÉREZ, estas personas son: FERNEN (sic) FERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ CASTRO PÉREZ,
DAMARIS BUELVAS ESCALANTE.”
3. Segunda
instancia del expediente T-786321.
Mediante Providencia
del 15 de julio de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de
Bolívar, revocó la acción de tutela, excepción hecha del señor FRANCISCO
CHARRYS RODELO, respecto de quien se mantiene en firme la decisión de primera
instancia.
Señala el juez de
segunda instancia que de conformidad con la jurisprudencia proferida por la
Corte Constitucional, además de que no se probó la violación del derecho al
mínimo vital, existe otro medio de defensa judicial más efectivo que la misma
acción de tutela, “que en materia económico – laboral, no pasa de ser una
orden judicial para que la autoridad morosa pague la obligación, en un término
perentorio, sin decirle de donde tiene que arbitrar los recursos, para pagar
obligaciones como en este caso, que ni siquiera corresponden a la actual
vigencia fiscal y sin que se haya demostrado haberse constituido las reservas
presupuestales y la existencia de rubro en el actual presupuesto para pagar
obligaciones de vigencias expiradas, el medio de defensa adecuado es el proceso
ejecutivo laboral.
“En este asunto en
particular y concreto y analizada la situación individual de cada uno de los
accionantes en cuanto a la aportación de pruebas tenemos lo siguiente:
1. FREDDYS ESTHER
MONTES.
2. DOMINGO REGINO
CARVAL BLANCO, presenta tres copias de sendos registros civiles de nacimiento
de sus menores hijos.
3. LILIANA PATRICIA
BLANCO CASTELLAR, presenta registro civil de nacimiento de una menor hija.
4. ROBERTO BARRAZA
QUIROZ, presenta copia de su cédula de ciudadanía.
5.ALVARO JOAQUÍN GUETE
PIMIENTA, presenta tres registros civiles de nacimiento de sus menores hijos.
6. INNON SOLEDAD
FONSECA KAMELL, presenta un registro civil de nacimiento de su menor hijo.
7. MARELVIS CASTELLAR
RAMÍREZ, presenta dos registros civiles de sus menores hijos.
8. REGINA MERCEDES
ANILLO CARO, presenta un registro civil de nacimiento de un hijo menor de edad
y otro de una hija de nombre KAREN PAOLA, mayor de edad.
9. NARLYS DEL ROSARIO
HERRERA ANAYA, presenta un registro civil de nacimiento de una menor hija.
10. RICARDO ALFONSO
LENTINO BRIEVA.
11. JAIRO LUIS VASQUEZ
MADRID.
12. LIBARDO ZABALA
HERNÁNDEZ.
13. VICTOR THERÁN
MEZA, presenta copia de la cédula de ciudadanía.
14. FRANCISCO CHARRYS
RODELO, presenta Factura Cambiaria de Compraventa de mercancías varias a
LAMACENTRO por valor de $740.000, otra Factura cambiaria de compraventa
de un juego de cuarto y un par de zapatos colegial por valor de $1.486.000;
constancia de una deuda a favor de José María Meléndez Serrano, por valor de 3.000.000;
otra constancia de una deuda a favor de Margarita Harnish Salgado, por valor de
$3.800.000; copia de las cuentas de cobro de los bimestres enero -
febrero del 2001 y 2002, mayo - junio del 2001, julio - agosto del 2001, copia
del programa anual de caja, correspondiente a la Personería Municipal por valor
de $105.054.632; copia de la Relación de cuentas por pagar del año 2000;
relación de las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia del 2001;
copias de las nóminas presentadas a la Tesorería Municipal y no pagadas. En fin
este es el único accionante que evidencia con los medios de prueba conducentes
y pertinentes la violación al mínimo vital.
15. ELMER LEONES, presenta
una factura de haber comprado y pagado en efectivo en el ALMACENTRO, mercancías
varias por valor de $936.000.
16. DELLYS DEL SOCORRO
MALDONADO, y
17. MARÍA VICTORIA
OTERO ANILLO.”
De esta manera,
considera la sentencia de segunda instancia que no estando probada la
afectación del mínimo vital, la acción de tutela se revocará para ser negada en
relación con todos los accionantes, excepto en el caso del señor Francisco
Charrys Rodelo.
Sugirió finalmente la
sentencia, que los accionantes debían solicitar la cuantificación de los
dineros a ellos adeudados a efecto de preconstituir un título ejecutivo y
demandar posteriormente a través de un proceso ejecutivo laboral.
4. Segunda
instancia del expediente T-786322.
En sentencia del 10 de
julio de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, revocó
la acción de tutela para en su lugar negarla.
Al igual que en la
providencia de segunda instancia impartida en el proceso relacionado en el
literal anterior, consideró el ad quem que de los cincuenta y un (51)
accionantes, tan sólo treinta y uno (31) presentaron pruebas de haber tenido
algún tipo de vinculación con el Municipio de San Jacinto, y veinte (20) ni
siquiera acreditaron su condición de trabajadores, ex trabajadores,
contratistas o ex contratistas del municipio. Con todo, ninguno de los
accionantes aportó pruebas conducentes que permitieran demostrar la afectación
de su derecho al mínimo vital.
Advierte igualmente,
que la apoderada de los accionantes actuó de manera desleal con la administración
de justicia, pues tanto en el poder como en la demanda misma de tutela,
relaciona a unos accionantes al citar sus nombres y luego señala “Y OTROS”, lo
cual le permitió adicionar posteriormente, nombres y firmas de otras personas
que se adhirieron a la acción de tutela, siendo el caso a titulo de ejemplo de
MARÍA DEL PILAR VÁSQUEZ, quien no aparece en la relación de accionantes, en la
presentación del poder, no se la identifica con su apellido, y sin embargo le
fue tutelado su derecho; en el caso de MARLIN MABEL VÁSQUEZ PLATA, quien en la
relación de poderdantes aparece como MARIN VÁSQUEZ PLATA y en la sentencia como
MARLIN PLATA; así mismo, el médico HENRY MARTÍNEZ GARCÍA, quien en la relación
de poderdantes y en el fallo se le relacionó como ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA.
Similar situación se presenta con el señor CARLOS PORRAS, quien no aparece como
poderdante, ni accionante en la lista de quienes supuestamente comparecieron
personalmente para la presentación del poder otorgado a la abogada LILIANA DE
LEÓN MONTES, y sin embargo, resulta beneficiado con la sentencia parcialmente
impugnada.
Similar situación se
presenta con la señora ROSALBA MORALES BOJATO que si bien no aparece en la
demanda, ni en el fallo, sí tiene nota de presentación personal con su nombre.
“En la nota de
presentación personal del poder, por facilismo a ninguno de los poderdantes se
les identificó con sus nombres completos, menos con su cédula de ciudadanía,
indicio que muy pocos fueron los que efectiva y realmente comparecieron el 11
de abril del 2003 a la Secretaría del Juzgado a presentar personalmente el
poder otorgado a la Abogada accionante, lastima que legalmente y por aplicación
sin límites al principio de la buena fe no se obligue por seguridad jurídica al
poderdante - compareciente a firmar en presencia del funcionario que da fe de
la presentación personal del (sic) y a estampar su huella digital al momento de
la presentación personal.
“En fin esta es una
graciosa y deportiva acción de tutela, sin ningún fundamento probatorio que le
imprima seriedad, es tanto así la exposición de los hechos (sic) comienza con una
afirmación que por ser contraevidente con la realidad probada con los pocos
documentos aportados por los accionantes que se tomaron ese trabajo, se torna
en falacia, porque no es cierto que las personas que representa la abogada
accionante sean actualmente ‘... trabajadores del municipio de San Jacinto
Bolívar mediante contrato de prestación de servicios’, tampoco es cierto con la
única excepción del médico Dr. HENRY MARTÍNEZ GARCÍA, que les hayan prestado
servicios técnicos profesionales al Municipio de San Jacinto como
artificiosamente y ningún reato de conciencia se afirma y sostiene.”
No obstante, el juez
de segunda instancia señala, que las anteriores consideraciones no justifican
la conducta asumida por la administración Municipal de San Jacinto al incumplir
reiteradamente sus obligaciones laborales.
Finalmente sostuvo,
que si bien la acción de tutela resulta improcedente por no haberse probado la
afectación del derecho al mínimo vital, los accionantes podrán solicitar la
cuantificación de los dineros a ellos adeudados a efectos de preconstituir un
título ejecutivo y demandar posteriormente a través de un proceso judicial por
la misma vía.
IV.
ACTUACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. La Sala Quinta de
Revisión de Tutelas de esta Corporación, consideró necesario verificar los
supuestos de hecho que originaron las presentes acciones de tutela, por lo cual
solicitó mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2003, que la Secretaría
General de esta Corporación, oficiara a la Alcaldía Municipal de San Jacinto
(Bolívar), para que en el término improrrogable de cinco (5) días calendario,
contados a partir de la notificación de dicho auto, informara a la Sala de
Revisión acerca de qué tipo de vinculación (contrato laboral, contrato de
prestación de servicios, pensionado a cargo del municipio, etc.), tiene dicho
Municipio con los accionantes.
Así, mediante oficio de fecha 27 de enero de 2004, la Secretaría
General de la Corte remitió al Despacho del Magistrado Ponente, la respuesta al
requerimiento hecho por la Sala, cuyo contenido corresponde a un cuadro en el
cual se sintetizó la siguiente información: tipo de vinculo existente entre los
accionantes y el municipio; si la vinculación estaba vigente o no; los meses
adeudados; y, el monto total de la deuda que se encuentra pendiente por pagar.
Así señaló dicho documento:
Personas desvinculadas del
Municipio de San Jacinto (Bolívar)
NOMBRES Y APELLIDOS
VINCULACIÓN
MESES
DEUDA
Freddys Esther
Montes
Nómina
Administrativa
9
5.432.000
Domingo E.
Carval Blanco
Nómina
Administrativa
17
18.135.838
Liliana P.
Blanco Castellar
Nómina
Administrativa
11
5.443.916
Roberto Barraza
Quiroz
Nómina
Administrativa
5
3.715.819
Marelvis
Castellar Ramírez
Nómina
Administrativa
0
0
Libardo Zabala
Hernández
Nómina
Administrativa
1
424.817
Narlys del R.
Herrera Anaya
Nómina
Administrativa
0
0
Víctor Teherán
Meza
Nómina
Administrativa
7
3.217.316
Personas vinculadas del
Municipio de San Jacinto (Bolívar)
NOMBRES Y APELLIDOS
VINCULACIÓN
MESES
DEUDA
Francisco Charry
Rodelo
Nómina
Personería
19
60.217.316
Elmer Leones
Fernández
Nómina
Personería
18
12.154.316
NOMBRES Y APELLIDOS
VINCULACIÓN
MESES
DEUDA
Alvaro J. Guete
Pimienta
Nómina
Administrativa
6
4.923.814
Inon Soledad
Fonseca Kamell
Nómina
Administrativa
7
7.189.567
Ricardo Lentino
Brieva
Nómina
Administrativa
19
60.548.750
Regina Mercedes
Anillo Caro
Nómina
Administrativa
44
46.496.000
Jairo Luis
Vásquez Madrid
Nómina
Administrativa
8
3.156.241
NOMBRES Y APELLIDOS
VINCULACIÓN
MESES
DEUDA
María Victoria
Otero Anillo
Pensionada
19
9.654.818
NOMBRES Y APELLIDOS
VINCULACIÓN
MESES
DEUDA
Francia
Babilonia
Orden de
Servicio
24
9.658.974
Cesar Castro
Pérez
Orden de
Servicio
0
0
Alfonso Mejía
Carval
Orden de
Servicio
5
3.500.000
Máxima Conde
Caro
Orden de
Servicio
20
10.174.219
Mónica Clement
Torres
Orden de
Servicio
12
4.800.000
Miguel Montes
Mejía
Orden de
Servicio
0
0
Lina Charrys
Rodelo
Orden de
Servicio
2
987.316
Alberto José
Arrieta
Orden de
Servicio
1
400.000
José Arrieta
Orden de
Servicio
1
400.000
Sonia García
Caro
Orden de
Servicio
24
9.800.000
Sonia Rodelo
Ibáñez
Orden de
Servicio
12
4.800.000
Alfonso
Escalante Lora
Orden de
Servicio
0
0
Nelson Marmolejo
Rodríguez
Orden de
Servicio
24
57.000.000
Adalberto Romero
Leones
Orden de
Servicio
10
5.000.000
Freddy Zabala
García
Orden de
Servicio
1
250.000
Enrique Martínez
García
Orden de
Servicio
1
400.000
Maryn Vásquez
Plata
Orden de
Servicio
2
800.000
Cecilia Yépez de
Caro
Orden de
Servicio
24
9.600.000
Alfredo
Marmolejo
Orden de
Servicio
2
800.000
Adolfo Arrieta
Orden de
Servicio
0
0
Patricia Benítez
Hernández
Orden de
Servicio
7
3.500.000
Alvaro Gutiérrez
Hamburger
Orden de
Servicio
24
14.400.000
Freddy Montes
Pertuz
Orden de
Servicio
0
0
Daira Díaz
Ortega
Orden de
Servicio
1
400.000
Adolfo Ibáñez
Orden de
Servicio
6
2.400.000
Miriam Yépez
Cerpa
Orden de
Servicio
3
1.356.897
Oscar Reyes de
Ávila
Orden de
Servicio
8
4.050.000
Manuel Mejía
Vega
Orden de
Servicio
3
2.100.000
Bertha Vásquez
Trujillo
Orden de
Servicio
1
400.000
Sonia Rodelo
Ibáñez
Orden de
Servicio
3
1.200.000
Lorena Guzmán
Estrada
Orden de
Servicio
12
6.000.000
Fernán Fernández
Torres
Orden de
Servicio
12
8.457.000
Nelson Rodríguez
Muñoz
Orden de
Servicio
3
1.200.000
José Lora Carval
Orden de
Servicio
12
4.800.000
Miguel de la
Peña Acuña
Orden de
Servicio
6
4.200.000
Ruth Castellar
Serrano
Orden de
Servicio
1
400.000
Yeiizi Díaz
Yépez
Orden de
Servicio
12
7.200.000
Lucelis Anillo
Ortega
Orden de
Servicio
0
0
Edinson Anillo
Panza
Orden de
Servicio
12
7.200.000
Betty Torres
Leones
Orden de
Servicio
8
4.000.000
Hugo Guerrero
Barrios
Orden de
Servicio
7
3.500.000
José García
Guette
Orden de
Servicio
0
0
Narlis Guerrero
Díaz
Orden de
Servicio
6
3.000.000
Roberto
Carrascal Piedrahita
Orden de
Servicio
24
9.600.000
Damaris Vuelvas
Escalante
Orden de
Servicio
0
0
José Castro
Pérez
Orden de
Servicio
0
0
Carlos Arturo
Porras
Orden de
Servicio
0
0
Levis Pérez
Santos
Orden de
Servicio
0
0
María del Pilar
Vásquez
Orden de
Servicio
0
0
2. Posteriormente, con
el fin de aclarar la respuesta al Auto de pruebas ordenado por la Corte, fue
así como, fruto de una conversación sostenida con el señor Diógenes Reyes,
asistente del Secretario del Interior del Municipio de San Jacinto, señor
Neris Miguel Movilla Vuelvas, que éste último remitió vía fax información
adicional que se había omitido inicialmente, en relación con cinco (5) de los
accionantes respecto de los cuales no se había obtenido información alguna.
En el documento remitido vía fax, se informó lo siguiente:
Nombre
Tipo de Vinculación
Mesadas Adeudadas
Monto Deuda
Último pago
Valor ultimo pago
Lunela Palis Viana
Prestación de Servicios
12
12.000.000
22/08/2003
1.128.000
Rafael Puello Torres
Prestación de Servicios
11
4.400.000
22/08/2003
376.000
Luz Dary Caro Pacheco
Prestación de Servicios
6
2.400.000
24/08/2003
376.000
Rosalba Morales Bojato
Prestación de Servicios
9
3.600.000
22/0/2003
400.000
Alexander Díaz Arias
Prestación de Servicios
4
2.000.000
22/08/2003
500.000
3. No obstante lo
anterior, esta Sala de Revisión, estimó que existían numerosas inconsistencias
en los expedientes objeto de revisión, y por lo tanto era menester practicar
pruebas adicionales, motivo por el cual, en Auto del 18 de febrero de 2004, se solicitó
nuevamente que la Secretaría General de esta Corporación, oficiara a la
Alcaldía Municipal de San Jacinto, para que en el término improrrogable de ocho
(8) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Auto,
remitiera a esta Sala de Revisión, información en relación con los siguientes
asuntos:
1. Fotocopia del
documento de identidad de cada uno de los accionantes que a continuación se
relacionan:
Freddys Esther Montes
Domingo Regino Carval Blanco
Liliana Patricia Blanco Castellar
Roberto Barraza Quiroz
Marelvis Castellar Ramírez
Libardo Zabala Hernández
Narlys del Rosario Herrera Anaya
Víctor Teherán Meza
Francisco Charrys Rodelo
Elmer Leones Fernández
Alvaro Joaquín Guete Pimienta
Innon Soledad Fonseca Kamell
Ricardo Lentino Brieva
Regina Mercedes Anillo Caro
Jairo Luis Vásquez Madrid
Delly Maldonado Romero
María Victoria Otero Anillo
2. Cargo que desempeñan
o desempeñaban dichas personas en el Municipio de San Jacinto a la fecha de
haberse interpuesto la acción de tutela (Abril 23 de 2003).
3. Tipo de vinculación
(en propiedad, provisionalidad o en encargo). Deberán anexarse los documentos
que certifiquen dicha vinculación y la vigencia del cargo.
4. Asignación mensual
devengada por cada persona.
5. Meses adeudados, para
lo cual se deberá indicar de manera exacta el mes, año y monto a
pagar.
6. Monto de la deuda
total a la fecha de interposición de la acción de tutela.
7. Fecha y monto del
último pago, especificando a qué mes y año corresponde el pago realizado.
En caso de que la persona sea pensionada deberá
anexarse la correspondiente resolución reconociendo el derecho y todos los
demás documentos relacionados en los numerales cuatro (4), cinco (5), seis
(6), y siete (7).
En el mismo Auto de pruebas, la Secretaría General de
la Corte, debió oficiar igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de San
Jacinto, para que en el término de ocho (8) días calendario, citara a los
señores relacionados en el anterior listado y recaudara de ellos en una lista,
sus nombres completos, el número de su documento de identidad y la firma de
cada uno de ellos.
De la misma manera, el Juez Promiscuo Municipal de San
Jacinto (Bolívar), debía solicitar a todos y cada una de las personas atrás
relacionadas, la siguiente información:
1. Cargo que desempeñan
o desempeñaban en el Municipio de San Jacinto a la fecha de haberse interpuesto
la acción de tutela (Abril 23 de 2003).
2. Tipo de vinculación
(en propiedad, provisionalidad o en encargo). Deberán anexarse los documentos
que certifiquen dicha vinculación y la vigencia del cargo.
3. Asignación mensual
devengada por cada persona.
4. Meses adeudados, para
lo cual se deberán indicar de manera exacta el mes, año y monto a
pagar.
5. Monto de la deuda
total a la fecha de interposición de la acción de tutela.
6. Fecha y monto del
último pago, especificando a qué mes y año corresponde el pago realizado.
7. Escrito en el que
indiquen si otorgaron poder a la abogada LILIANA DE LEÓN MONTES para tramitar
una acción de tutela contra el Municipio de San Jacinto (Bolívar).
En caso de que la persona sea pensionada
deberá anexarse la correspondiente resolución reconociendo el derecho y todos
los demás documentos relacionados en los numerales tres (3), cuatro (4), cinco
(5), seis (6), y siete (7).
Respecto del oficio OPT-060/04, dirigido a la Alcaldía Municipal de San
Jacinto (Bolívar) no se obtuvo respuesta alguna.
Mediante oficio del 9 de marzo de 2004, la Secretaría General de esta
Corporación remitió al Despacho del Magistrado Ponente, respuesta al oficio
OPT. 061/04, suscrito por el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto, junto con
ciento veintidós (122) anexos.
Igualmente, la Secretaría General de la Corte envió al Despacho del
Magistrado Ponente, memorial de fecha marzo (4) del presente año, suscrito por
los señores Víctor Therán Meza y Liliana Blanco Castellar, que consta de dos
(2) folios y cinco (5) anexos, enviados vía fax el día cinco (5) de marzo y
recibidos en la Secretaría el día ocho (8) de marzo del presente año.
En relación con la documentación remitida por el Juez Promiscuo
Municipal de San Jacinto (Bolívar) el día dieciocho (18) de febrero de 2004 en
respuesta al oficio OPT 061/04, la Sala de Revisión mediante cuadro anexo a la
presente providencia, organizó la información contenida en los 122 anexos para
hacer más ágil y exacto su entendimiento.
V. PRUEBAS
OBRANTES EN LOS EXPEDIENTES.
a.
Expediente T-786321
- Folios 5 a 9, documentos del señor Alvaro Joaquín Guete Pimienta como
acta de posesión, y certificados de registro civil de nacimiento de sus hijos.
- Folios 10 a 12, documentos de la señora Marelvis Castellar Ramírez
como decreto por el cual es nombrada en provisionalidad y registros civiles de
nacimiento de sus hijos.
- Folios 13 a 15, documentos de la señora Inon Soledad Fonseca Kamell
como decreto por el cual es nombrada y registros civiles de nacimiento de un
hijo.
- Folios 18 y 19, documentos de la señora Narlis Herrera Anaya como
acta de posesión en cargo de la Alcaldía municipal de San Jacinto y registro
civil de nacimiento de un hijo.
- Folios 20 a 24, documentos del señor Domingo Regino Carval Blanco,
como acta de posesión en cargo del Municipio de San Jacinto, registros civiles
de nacimiento de sus hijos, y certificación de la deuda que por salarios tiene
con él dicho municipio.
- Folios 25 y 26, documentos de la señora Liliana Patricia Blanco
Castellar que consta de acta de posesión en cargo del Municipio de San Jacinto
de San Jacinto y registro civil de nacimiento de un hijo.
- Folios 27 a 29, copia del Decreto 130 de marzo 21 de 2003, por el
cual el Gobernador de Bolívar Gustavo Lecompte Gómez da cumplimiento a
providencia de la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar, por la cual se suspende provisionalmente y por el
término de tres (3) meses, al alcalde municipal de San Jacinto Bolívar, señor
Ricardo Alfonso Lentino Brieva.
- Folios 30 a 33 documentos del señor Libardo Zabala Hernández que
consta de comunicación de nombramiento en cargo del municipio de San Jacinto,
constancia de deuda pro no pago de salarios y registros civiles de nacimiento
de dos hijos.
- Folios 34 a 36 documentos de la señora Regina Mercedes Anillo Caro
que consta de acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, y
registros civiles de nacimiento de dos hijos.
- Folios 37 y 38 documentos del señor Víctor Terán Meza que consta de
acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, y fotocopia de la
cédula de ciudadanía.
- Folio 40 comunicación de la Alcaldía municipal de San Jacinto al
señor Jairo Luis Vásquez Madrid por la cual se le informa de su nombramiento
como Promotor del Medio Ambiente de la Umata.
- Folios 41 y 42, documentos del señor Roberto Barraza Quiroz en el que
consta acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, y fotocopia de
la cédula de ciudadanía.
- Folio 43, Certificación del Banco de Bogotá Sucursal Carmen de
Bolívar, en la cual se confirma que los recursos provenientes de Ingresos
Corrientes de la Nación destinados al Municipio de San Jacinto fueron
embargados por disposición de diferentes juzgados.
- Folios 44 a 46 documentos de la señora Fredis Esther Montes Salgado
que consta de acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, registro
civil de nacimiento de un hijos, y factura de almacén de alimentos.
- Folios 47 a 53 documentos del señor Alvaro Ángel Gutiérrez Hamburger
en el que consta acta del Consejo Municipal de San Jacinto en la cual es
nombrado como Secretario General de dicha corporación, carta del Presidente del
Consejo en el cual explica las razones para no habérsele cancelado sus salarios
y registros civiles de nacimiento de dos hijos.
- Folios 54 a 56, documentos del señor José Luis Vásquez Trujillo
correspondientes a un registro civil de nacimiento de un hijo, carta de
solicitud de una caja mortuoria y constancia de la Caja Agraria.
- Folios 58 a 91, documentos del señor Francisco Charry Rodelo,
Personero Municipal, que consta de facturas por compra de enseres domésticos,
escrito en los que adquiere deudas con particulares, y las solicitudes de
traslado de recursos del Municipio de San Jacinto a dicha Personería, para
cubrir gastos de funcionamiento y pagar salarios.
- Folios 92 a 94, certificaciones expedidas por el gerente de la
Sucursal del Banco de Bogotá, en el Carmen de Bolívar, en las cuales manifiesta
que las cuentas del municipio y los dineros en ellas depositados se encuentran
embargados por diferentes órdenes judiciales.
- Folios 94 a 96, documentos de la señora Nellys Maldonado Romero, que
consta de una acta de posesión en cargo del Municipio de San Jacinto y Decreto
del correspondiente nombramiento.
- Folios 154 a 196, Auto de pruebas solicitadas pro la Corte
Constitucional, y respuesta al mismo, al cual se anexa documentos en respuesta
a las pruebas pedidas que se encuentran en u anexo aparte, que consta de 122
folios.
b.
Expediente T-786322.
- Folios 11 a 14, documentos del señor Alexander Díaz Arias, en los que
consta una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, constancia de
deuda del actor con una tienda de alimentos, fotocopia de la cédula y registro
civil de nacimiento.
- Folios 15 a 20, documentos de la señora Mónica Clement, en los que
consta Orden de Prestación de Servicios con el Municipio de San Jacinto, y
orden de trabajo correspondiente, orden de examen ginecológico y recibo de pago
de drogas.
- Folios 22 a 30, documentos de la señora Cecilia Isabel Yépez de Caro,
correspondientes a numerosas Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto
por varios periodos, recibo de alimentos adquiridos en una tienda de abarrotes,
y certificados de registro civil de nacimiento de varios hijos.
- Folios 31 a 34, documentos del señor José Miguel García Guete,
relativos a una Orden de Servicio con el Municipio de San Jacinto, fotocopia de
la cédula de ciudadanía y certificado de registro civil de nacimiento de una
hija.
- Folios 35 a 41 documentos de la señora Rosalba Morales Bojato, en los
que consta Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, fotocopia de la
cédula de ciudadanía, constancia de dudas adquiridas con particulares, y recibo
de servicio telefónico.
- Folios 42 a 49, documentos del señor Fernán Alfonso Fernández Torres,
en los que consta Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto,
certificación de disponibilidad presupuestal y fotocopia de la cédula de
ciudadanía.
- Folios 50 a 53, documentos del señor José Castro Pérez, en los que
consta Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, fotocopia de letra de
cambio y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Folios 54 a 59, documentos de la señora Damaris Vuelvas Escalante, en
los que constan dos Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, fotocopia
de letra de cambio y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Folios 60 a 68, documentos del señor Roberto Carrascal Piedrahita en
los que constan tres Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.
- Folios 69 y 70, documentos del señor Nelson Rodríguez Muñoz en los
que consta Orden de Servicio con el Municipio de San jacinto y fotocopia de la
cédula de ciudadanía.
- Folios 71 a 73, documentos de la señora Levis María Pérez Santos, en
los que obra certificación expedida por el Rector de la Institución Educativa
Técnica Agrícola, en la que señala que prestó sus servicios como secretaria,
nombrado por contrato; fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de
registro civil de nacimiento de una hija.
- Folios 74 a 85, documentos del señor Adalberto Enrique Romero Leones,
en los que constan numerosas Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto
por varios periodos consecutivos, y certificados de registro civil de
nacimiento de varios hijos.
-.Folios 86 a 91, documentos de la señora Luz Dary Caro Pacheco, en los
que constan varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y
certificado de registro civil de nacimiento de un hijo.
- Folios 92 y 93, documentos de la señora Lunela Palis Viana, en los
que constan una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y
certificación de que su padre depende económicamente de ella.
- Folios 94 a 97, documentos de la señora Lorena Guzmán Estrada, en los
que constan fotocopia de un decreto por el cual es nombrada como Secretaria de
bachillerato en el Instituto Técnico Rodríguez del Municipio de San Jacinto, y
fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Folios 98 a 101, documentos de la señora Lucelys Anillo Ortega, en
los que consta Orden de Servicio con el Municipio de San Jacinto, y fotocopia
de certificados de registro civil de nacimiento de dos hijos.
- Folios 102 a 105, documentos del señor Miguel de la Peña Acuña, en
los que constan Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto, y
fotocopia de certificado de registro civil de nacimiento de un hijo.
- Folios 106 y 107, documentos del señor Cesar Castro Pérez, en los que
constan dos Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto.
. Folios 108 a 112, documentos de la señora Marly Mabel Castro Plata,
en los que constan Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto,
fotocopia de la cédula de ciudadanía y fotocopia de certificado de registro
civil de nacimiento de dos hijos.
- Folios 115 a 119, documentos del señor Alfonso Manuel Escalante Lora,
en los que constan Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto, y
fotocopia de certificado de registro civil de nacimiento de un hijo.
- Folio 120. documentos del señor Hugo León Guerrero Barrios, en los
que consta una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.
. Folios 121 a 127, documentos del señor Carlos Arturo Porras Ortega,
en los que constan varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto,
certificaciones de cumplimiento de la labora contratada y fotocopia de la
cédula de ciudadanía.
- Folios 128 y 129, documentos de la señora Francia Babilonia, en los
que constan dos Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.
- Folios 131 y 132, documentos de la señora Ruth Castellar Serrano, en
los que consta una Orden de Trabajo con el Municipio de San jacinto y la
correspondiente certificación de disponibilidad presupuestal.
- Folios 133 a 140, documentos del señor Rafael Enrique Puello Torres,
en los que consta varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y
fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Folios 142 a 154, documentos de la señora Sonia García Caro, en los
que consta varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto y
certificados de registro civil de sus hijos.
- Folios 156 a 163, documentos del señor Alberto José Arrieta Reyes, en
los que consta varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y una
certificación de una deuda contraída con el señor Félix Rafael Viana García por
2 millones de pesos.
- Folios 165 y 166, documentos del señor José Lora Carbal, en los que
consta dos Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.
- Folios 17 a 169, documentos del señor Alfredo Marmolejo Vega, en los
que consta dos Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.
- Folios 170 a 173, documentos de la señora Yeizzi Elvis Díaz Yepes, en
los que consta una Orden de Trabajo con el Municipio de4 San Jacinto,
certificado de registro civil de un hijo y fotocopia de la cédula de
ciudadanía.
- Folio 174, documento de la señora Bertha Vásquez Trujillo, que
corresponde a una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.
- Folios 175 a 178, documentos de la señora Máxima Conde Caro,
correspondientes a registros civiles de nacimiento de tres hijos y fotocopia de
la cédula de ciudadanía.
- Folios 179 a 183, documentos del señora Fredy Zabala G., en los que
consta una Orden de trabajo con el Municipio de San Jacinto, un recibo de
compra de útiles escolares, y registro civil de nacimiento de un hijo.
- Folios 184 a 187, documentos del señor Edinson Anillo Panza, en los
que consta tres Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto y registro
civil de nacimiento de un hijo.
- Folios 188 a 190, documentos de la señora María del Pilar Vásquez, en
los que consta una orden de trabajo con el Municipio de San Jacinto,
certificación de disponibilidad presupuestal y un recibo del servicio público
de telefonía.
VI.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia.
La Corte
Constitucional es competente, a través de esta Sala de Revisión, para revisar
las sentencias proferidas dentro de los procesos de la referencia, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9o. de la Constitución
Política, en concordancia con los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Reiteración de jurisprudencia. El trabajador
tiene el derecho de recibir su salario o su mesada pensional oportunamente con
el fin de garantizar con éste la subsistencia digna de él y de su familia.
En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha
sostenido que por regla general, la acción de tutela no es el mecanismo
judicial idóneo para lograr el efectivo pago de acreencias de carácter laboral,
sean salarios o mesadas pensionales, pues para ello el orden jurídico ha
establecido otros mecanismos judiciales de defensa. (T-816 de 2003)[1].
Sin embargo, y sólo de manera excepcional, la acción de tutela es procedente en
aquellos eventos en los cuales se encuentren acreditada la amenaza o violación
de los derechos fundamentales al mínimo vital[2]
y a la vida en condiciones dignas y justas[3].
Ello a partir de la presunción inicial de que el no pago puntual y completo del
salario o de la mesada pensional, imposibilitan al trabajador y al pensionado
para atender sus necesidades básicas, tanto personales como familiares
(vivienda, vestido, salud, alimentación, educación, pago de servicios públicos,
etc), así como sus obligaciones financieras y comerciales, ya que en uno u otro
caso tales ingresos constituyen su única fuente de sustento, por lo que no es
posible esperar el agotamiento de un proceso ordinario para garantizar su
supervivencia.[4]
En el caso de los pensionados, no recibir oportunamente el pago de la
mesada hace más gravosa su situación, ya que se trata por lo general, de
personas de la tercera edad que se encuentran retiradas del mercado laboral, y
por lo tanto no tienen posibilidad de acceder a otras fuentes de trabajo y
manutención.
Así, cuando se confirma la presunción ya señalada en
el párrafo anterior, esta Corporación ha sostenido que, la insolvencia
económica y las dificultades financieras que esté afrontando el empleador, sea
éste de carácter público o privado, no lo relevan de la responsabilidad de
cumplir con las obligaciones laborales previamente contraídas con sus
trabajadores, y mucho menos, ello puede servir de excusa válida para
justificar su mora u omisión en el pago de los salarios o mesadas a sus
trabajadores o pensionados.
En lo que concierne a obligaciones derivadas de
relaciones contractuales o de prestación de servicios, la jurisprudencia
constitucional ha indicado igualmente, que sólo de manera excepcional,
procederá la acción de tutela para reclamar el pago efectivo de acreencias
originadas en una relación contractual o de prestación de servicios, en tanto
se encuentre afectado el derecho al mínimo vital.[5] En
estos eventos, para que el amparo constitucional sea procedente, deberán
existir los elementos probatorios suficientes que permitan al juez
constitucional tener la absoluta certeza que el derecho al mínimo vital de esa
persona que labora en desarrollo de una relación contractual esta siendo
vulnerado. Por ello debe el juez de tutela, analizar cada caso en concreto,
soportado siempre de los elementos probatorios suficientes que le permitan
concluir que la acción de tutela será viable, pues de no existir dicho nexo de
causalidad entre la ausencia en el pago y la afectación del mínimo vital, éste
mecanismo de amparo constitucional será improcedente. Es por ello, que la Corte
ha sostenido que “considerar que la acción de tutela es el mecanismo
adecuado para reclamar el reconocimiento de derechos originados en relaciones
contractuales, implicaría desconocer su naturaleza de mecanismo excepcional,
máxime cuando respecto del reclamo de acreencias contractuales, el legislador
ha previsto las vías judiciales ordinarias pertinentes”.[6]
Es importante señalar que en los casos en los cuales
las relaciones de trabajo se rigen por contratos civiles de prestación de
servicio; es decir, que no existe un contrato de carácter laboral, la
afectación del mínimo vital requiere un mayor análisis por parte del juez de
tutela ya que este tipo de relaciones no excluye la posibilidad de que una
misma persona celebre libremente otros acuerdos contractuales de similares
características que le garanticen distintas fuentes de ingreso económico. Por
el contrario, la relación laboral, además de tener un elemento jurídico de gran
importancia que imprime un carácter especial a la relación entre empleador y
trabajador, como lo es la subordinación, impone igualmente y por lo general,
una relación de dependencia y exclusividad de quien entrega su capacidad de
trabajo, impidiéndole en consecuencia, recurrir a otras fuentes de trabajo alternas
o complementarias.[7]
Por este motivo, cuando se presenta un incumplimiento del empleador en el pago
de la remuneración acordada con el trabajador vinculado laboralmente, existe
una presunción de afectación de la economía personal y familiar del trabajador,
que en principio hace suponer la violación del derecho al mínimo vital.[8]
Como se dijo, no ocurre lo mismo en el caso de las relaciones contractuales,
pues en ella no opera la subordinación ni la exclusividad y, por tanto, la
afectación del mínimo vital en todos los casos debe estar acreditada siquiera
sumariamente.
3. Casos concretos.
Para el análisis de los casos objeto de revisión, se
hace necesario escindir el tipo de relación que tenían o tienen los accionantes
con el Municipio de San Jacinto. Así, se puede hablar de los accionantes
agrupados en (i) quienes tienen una relación laboral con el Municipio
demandado y (ii) quienes tienen contratos u ordenes de prestación de
servicios. Ambos grupos reclaman de esa entidad territorial el pago de los
dineros correspondientes a la labores por ellos cumplidas en sus diferentes
actividades, en razón a que no les han sido cancelados sus salarios u
honorarios desde hace varios meses; (iii) finalmente, se encuentra
también una pensionada a quien tampoco se le han pagado sus mesadas desde hace
ya varios meses. Todos estiman vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo
vital y a la vida en condiciones dignas y justas, y solicitan que se ordene al
Municipio de San Jacinto, el pago de todos los dineros a ellos adeudados.
Tal información conduce a la Sala igualmente a
precisar sus consideraciones dependiendo del tipo de demandante de que se
trate.
Primero. Expediente T-786322: En relación a los peticionarios cuya
vinculación con el Municipio San Jacinto está o estaba dada en virtud de
contratos de prestación de servicios, se aplicará la jurisprudencia
constitucional según la cual la acción de tutela no es el mecanismo judicial
apropiado para el efectivo pago de dineros acordados mediante relaciones
contractuales. (T-971 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
Tales personas que reclaman el cumplimiento de los
acuerdos pactados en ordenes de trabajo y en contratos de prestación de
servicios, disponen efectivamente de otra vía judicial para lograr el cumplimiento
de lo acordado. Además, en razón a que las obligaciones contractuales
comprometen derechos meramente de orden legal, la acción de tutela pierde toda
su capacidad de protección, siendo viable únicamente en el caso en que dichas
obligaciones contractuales insolutas comprometan el derecho al mínimo vital,
para lo cual deberá existir, siquiera sumariamente, prueba que así lo
demuestre.
Se percibe dentro del grupo analizado, que ninguno los
peticionarios acreditó que el incumplimiento del municipio en el pago de sus
obligaciones contractuales, hubiese afectado su derecho al mínimo vital.
Además, en muchos de los casos se pretende reclamar por esta vía judicial
obligaciones contractuales de vieja data que per se hacen inoperante el
mecanismo judicial de la tutela como vía judicial de protección inmediata, y
que exige que el ejercicio de la misma se desarrolle en un término prudencial
para su interposición, a fin de garantizar su efectividad.[9]
En consecuencia, frente a este primer grupo de
demandantes, la reclamación por los dineros adeudados, se deberá surtir a
través de las vías legalmente establecidas para ello, aclarando que en tanto el
Municipio de San Jacinto se encuentra sometido al proceso de reestructuración
de pasivos previsto en la Ley 550 de 1999, los peticionarios pueden hacer valer
sus derechos dentro de tal proceso.
Segundo: Para el caso de los accionantes contenidos en el expediente de tutela T-786321,
los cuales se encuentran aún vinculados laboralmente con el Municipio de San
Jacinto, la Sala de Revisión considera pertinente hacer algunas precisiones en
razón de los hechos, y las pruebas pedidas en sede de Revisión.
Dentro de la documentación remitida por el Juez
Promiscuo Municipal de San Jacinto, quedó evidenciado que en el caso de los
peticionarios Marelvis Castellar Ramírez, Libardo Zabala Hernández, Narlys del
Rosario Herrera Anaya y Delly Maldonado Romero, los salarios por ellos
reclamados ya les fueron cancelados en su totalidad, con lo cual se esta en
presencia de un hecho superado que no justifica una decisión de fondo. En los
demás casos, las obligaciones salariales no se ha cancelado en su total...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.