T-498-93
Sentencia No
Sentencia No.
T-498/93
DERECHO AL
TRABAJO/REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA-Disminución del trabajo/PERSECUCION LABORAL
Un funcionario
que, por causa de un ascenso, una reestructuración administrativa y la falta de
un manual de funciones, ha visto disminuído su volumen de trabajo, y habida
cuenta de que el correspondiente cargo tiene ya establecidas precisamente sus
labores, no se percibe la vulneración de las normas constitucionales
supuestamente violadas. La tutela perfectamente habría podido prosperar, si se
hubiera probado la persecución laboral.
Ref: expediente
T-16007
Acción de tutela
interpuesta por GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO, ante el Juzgado Laboral del
Circuito de Zipaquirá, en contra de MARÍA ISABEL G. DE BOTERO, Directora
General del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA.
Magistrado
Ponente: Dr. JORGE ARANGO MEJÍA.
Aprobada según
consta en acta del día veintinueve (29) del mes de octubre de mil novecientos
noventa y tres (1993).
La Sala Primera
(1a.) de Revisión de Tutelas, compuesta por los señores magistrados JORGE
ARANGO MEJÍA, ANTONIO BARRERA CARBONELL y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, por medio de
esta providencia, revisa la sentencia del veintiocho (28) de mayo de mil
novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Juzgado Laboral del
Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).
I.
ANTECEDENTES.
Por auto del siete
(7) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), la Sala de Selección
número cinco (5) repartió el asunto referenciado, para su revisión, al
magistrado JORGE ARANGO MEJÍA, ponente de la Sala Primera (1a.) de Revisión de
Tutelas.
1. La demanda.
Fue presentada, a
través de apoderado judicial, el catorce (14) de mayo del corriente año.
a. Las
peticiones.
Textualmente,
corresponden a lo siguiente:
"a.- Conceder
la tutela aquí solicitada.
"b.- Como
consecuencia de lo anterior se ordene a la señora Directora MARIA ISABEL G. DE
BOTERO, a que restablezca el derecho a desempeñar las funciones de JEFE DE
SECCION OPERATIVA Y COMUNICACIONES al comandante GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO,
cargo para el cual fue designado y posesionado dentro del término estipulado
por la ley.
"c.- Condenar
al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA,
representado en este acto por la señora MARIA ISABEL G. DE BOTERO, al
resarcimiento de los daños morales ocasionados por la determinación tomada por
esta funcionaria, al suprimir de hecho las funciones asignadas por la Ley a mi
representado en el cargo sin justa causa y sin el lleno de las formalidades
legales."
b. Síntesis de
los hechos planteados.
El actor, desde hace
26 años, ha sido funcionario del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA.
En junio12 de 1989
se posesionó del cargo de JEFE DE RUTA III-27.
En agosto de 1991,
sin alteración de funciones, se le cambió el nombre del empleo por el de JEFE
DE SECCIÓN OPERATIVA Y COMUNICACIONES.
Ejerciendo este
último cargo, algunos subalternos informaron al señor MORENO ROMERO de unas
irregularidades cometidas por el JEFE DE TALLERES, señor LUCIANO CASTELLANOS,
persona que, en la práctica, es el chofer particular de la Directora de la
institución, señora MARÍA ISABEL G. DE BOTERO.
El peticionario, por
escrito, puso las anotadas quejas en conocimiento de la Directora, quien hizo
caso omiso de la información y, más bien, inició una persecución en su contra,
la cual culminó con la sanción, verbal e ilegal, de suspenderlo en sus
funciones.
Así, el señor MORENO
ROMERO, que sigue percibiendo su sueldo, se ha visto, sin haber tenido
oportunidad de rendir descargos, en la situación de permanecer en su escritorio
sin hacer nada, mientras sus tareas son efectuadas por su subalterno AURELIANO
REYES MORATO.
Todo esto ha
ocasionado una vulneración de su buen nombre, porque sus inferiores jerárquicos
y quienes lo conocen en la institución, lo toman como "un rey de
burla". Así mismo, además de ver coartados su libertad de expresión y su
derecho de defensa, este trato humillante le ha causado perjuicios morales.
En octubre de 1992,
sin haberlas solicitado, la Directora dijo al señor MORENO ROMERO que tenía que
tomar sus vacaciones, a partir del 5 de tal mes. Antes de vencerse el
correspondiente plazo de 15 días, se avisó al reclamante de la continuación de
sus vacaciones por otro lapso de 15 días.
El 16 de octubre
hubo una reunión en la que varios funcionarios subalternos del actor denigraron
de él. En noviembre de 1992, ante la Junta Directiva, el señor MORENO ROMERO
presentó un escrito refutando tales infundios, el cual no ha merecido ninguna
respuesta.
A su regreso de las
vacaciones, la Directora le manifestó que si se retiraba de la institución,
ella lo haría nombrar JEFE DE RESGUARDO DE RENTA DE CUNDINAMARCA, ofrecimiento
que el actor, por considerarlo arbitrario y deshonesto, no aceptó. Esto
acrecentó la persecución en contra suya.
En abril de 1993, la
función de recibir las órdenes de comparendo, que era propia del cargo que
desempeñaba el quejoso, fue puesta a cargo de otra sección.
c. Derechos
violados.
En primer lugar, se
alega el quebrantamiento del derecho al trabajo contemplado en el artículo 25
de la Constitución, pues las arbitrariedades cometidas en contra del señor
MORENO ROMERO, contradicen el mandato constitucional que dispone que toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
En segundo lugar, se
dice que, con su conducta antijurídica, la Directora General del INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA ha infringido los
artículos 122 y 123 de la Carta, toda vez que el señor MORENO ROMERO ha sido
colocado en imposibilidad de prestar el servicio reglamentado a que tiene
derecho la comunidad.
2.
Pronunciamiento de la demandada.
La Dra. MARÍA ISABEL
GUTIÉRREZ DE BOTERO se refirió a las cuestiones alegadas por el demandante, en
el interrogatorio de parte que rindió el diecinueve (19) de mayo del corriente
año, y en el oficio sin fecha número 425, por medio del cual dio respuesta a
varios interrogantes formulados por esta Sala el cuatro (4) de octubre pasado.
Frente a la pregunta
de cuáles fueron las funciones del señor GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO entre
diciembre de 1992 y mayo de 1993, dijo:
"Haber (sic) a
él yo le he solicitado las siguientes cosas: Como parte del personal
administrativo y valga la aclaración durante mi administración el señor Romero
fue ascendido a Jefe de Sección dentro de los cargos administrativos que
hicieron parte de la reforma administrativa que mencioné al comienzo, como tal
se le ha encargado de varios temas. Primero. Con base en una solicitud del
Ministerio de Defensa sobre el porte de armas y los altos (sic) administrativos
que autorizaron en algún momento al personal uniformado del IDATT a portar
armamento se le solicitó se dedicara a hacer una investigación recogiendo toda
la información existente a nivel de Secretaría de Gobierno, de donde dependía
antes este personal, con el fin de detectar en qué momento aparece esta
autorización de porte de armas y entrar a reglamentar dicho porte de armas, con
los lineamientos establecidos por el Ministerio de Defensa, para legalizar esta
situación y conseguir los salvo conductos de las mismas. También se le ha
solicitado estar pendiente del funcionamiento de los radios del personal
uniformado que hacen parte del sistema de comunicación interna del IDATT. Así
mismo con su secretaria se le ha solicitado la revisión del procedimiento de
los comparendos que deben ser remitidos por los Comandantes de Zona a la
División de Seguridad y Vigilancia. Igualmente se le solicitó en coordinación
con el Jefe de Sub-Dirección y Vigilancia se estableciera todos los aspectos
administrativos y las políticas a seguir que quedaron consignadas en unas
resoluciones administrativas firmadas por la Dirección en el mes de Enero, con
el fin de reglamentar lo correspondiente a ascensos, traslados y asignaciones
de zonas del personal uniformado y colaborar en estas políticas en el diseño de
las mismas con el Jefe de la División de Vigilancia. Así mismo se le solicitó
se desplazara a las diferentes Inspecciones del Departamento con el fin de
evaluar el manejo y cumplimiento por las Inspecciones de las sanciones
establecidas en dichos comparendos."
La Directora del
IDATT, entre otras cosas, consideró importante resaltar que, con base en la
expedición de una serie de resoluciones y aplicando la reforma administrativa,
"algunas de las
funciones que venía desempeñando antes de Marzo del 92 el Funcionario en
mención, prácticamente son suprimidas por cuanto la Dirección mediante acto
administrativo asume la función y establece para toda la vigencia del año
presente 1993, la asignación de personal a las diferentes zonas donde funciona
el IDATT en el Departamento..."
Más adelante, la
deponente manifestó que las citadas órdenes fueron impartidas, verbalmente, en
los meses de noviembre y diciembre de 1992 y febrero de 1993, y que no volvió a
dar al señor MORENO ROMERO más trabajos por lo dispendioso de las labores
atinentes al tema de los comparendos y al desplazamiento a las Inspecciones.
En cuanto a la
pregunta de si se venían llevando a cabo las funciones del cargo del actor, la
declarante dijo:
"Dentro del
diseño nuevo que tenemos dentro del Instituto se vienen desempeñando en el caso
concreto del funcionario, algunas de las funciones, por cuanto a él como a los
demás funcionarios del Instituto les serán notificadas por escrito todas las
funciones completas que debe desempeñar en su cargo específico como Jefe de la
Sección dependiente de la División de Vigilancia y Seguridad."
Y en fecha más
reciente, explicó que el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE
CUNDINAMARCA, a partir del mes de febrero de 1992, fue objeto de
reestructuración, y que una de las consecuencias de esta situación fue la
necesidad de adoptar un nuevo "Manual de Funciones". Sin embargo,
puntualizó la funcionaria, tal instrumento no fue una realidad sino hasta la
expedición del Acuerdo 12 de septiembre de 1993. Así, se explica que
"Actualmente el
Jefe de la Sección Operativa y comunicaciones tiene asignadas las funciones
contenidas en el Acuerdo 012/93, de la Junta Directiva del IDATT-CUNDINAMARCA,
página 15, que corresponden a las asignadas mediante memorando No. 000035 de
fecha mayo 31 de 1993."
En síntesis, la
representante legal del IDATT sostiene que la disminución de funciones del
peticionario obedece al hecho de que éste, dentro del contexto de la reestructuración
del Instituto, fue ascendido a otro cargo, habiendo quedado, en principio, sin
la obligación inmediata de dirigir al personal uniformado, tal como lo hacía
cuando ocupaba el puesto de Jefe de Ruta III-27.
3.
Intervención judicial.
a. La sentencia
de primera instancia.
El Juzgado Laboral
del Circuito de Zipaquirá, el veintiocho (28) de mayo de este año, tuteló
"el derecho Constitucional Fundamental del Trabajo en condiciones dignas y
justas, que consagra la Carta Magna en su artículo 25, del cual es titular el
señor GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO". En consecuencia, sin decretar el
resarcimiento de daños morales, dispuso ordenar al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, la asignación concreta de funciones al
demandante, "ya sea las inherentes al cargo o las que estime convenientes,
conforme a los reglamentos vigentes de la institución".
Esta sentencia no se
impugnó.
Por el contrario, la
parte demandada, mediante oficio 000230 del primero (1o.) de junio de mil
novecientos noventa y tres (1993), informó sobre el cumplimiento de la orden
judicial, adjuntando una copia del memorando 35 del 31 de mayo del mismo año,
de la cual se desprende que se asignó una serie de funciones al cargo del señor
GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO.
II.
COMPETENCIA.
La Sala es
competente para revisar la sentencia anotada, por lo dispuesto en los artículos
86 y 241, numeral 9o., de la Constitución, y en los artículos 33 y 34 del
decreto 2591 de 1991.
III.
CONSIDERACIONES.
La estimación en
conjunto de las pruebas, lleva a la Sala, conforme al siguiente resumen de
los hechos, a la idea de que en el presente caso, lo ocurrido se ajusta más a
una incomprensión de una situación de transición institucional, que a un
despojo abusivo de funciones originado en una inconfesable persecución.
El actor ocupaba el
cargo de Jefe de Ruta III-27 desde el mes de junio de 1989 (demanda de tutela,
folio 1, y acta de posesión, folio 10). Posteriormente, dentro del marco de un
proceso de reestructuración del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, antiguo Departamento Administrativo de Tránsito y
Transportes, fue ascendido al cargo de Jefe de Sección Operativa y
Comunicaciones (demanda, folio 1, y declaraciones de la Directora, folios 36,
37 y 115), con sueldo superior a la plaza homóloga a su anterior empleo, es
decir, al nuevo puesto de Jefe de Unidad Auxiliar, Categoría 3, Clasificación
20, Grado 29 (decreto de la Gobernación de Cundinamarca 448 de 1992, folio
156).
Las funciones del
cargo anterior (folio 9) eran:
"a) Dirigir,
coordinar y controlar el personal de patrulleros adscritos al DATT de
Cundinamarca.
"Velar por la
oportuna prestación del servicio de vigilancia en las carreteras y perímetros
del Departamento.
"Coordinar con
la Jefatura de la División, lo referente a operativos de emergencia.
"Presentar a
relación el personal de patrulleros de la División y al Director del DATT,
cuando éste lo solicite.
"Llevar el
control individual de cada agente, sobre el cumplimiento de las tareas
asignadas.
"Informar
permanentemente al Jefe de la División sobre las actividades que desarrolla.
"Llevar el
control de los vehículos que prestan el servicio de vigilancia y coordinar.
"Cumplir con
las demás funciones que le sean asignadas."
En razón al
desarrollo de la reestructuración, y atendiendo al hecho de que el Instituto no
contó desde un principio con un manual de funciones para todos sus
colaboradores, (declaraciones de la Directora, folio 114, y del Dr. JUAN
PORFIRIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, folios 74 y 75), inicialmente el señor ROMERO
MORENO siguió adelantando las tareas del cargo anterior. Sin embargo, con el
andar del tiempo y el ajuste a las nuevas realidades organizacionales, sus
antiguas ocupaciones fueron pasando a otras dependencias. Es así como la labor
atinente al control de los patrulleros, vino a ser asumida directamente por la
Dirección de la División, con la asistencia de un Jefe de Unidad Auxiliar (declaración
del Dr. CASTELLANOS RODRÍGUEZ, folio 75, y declaración de parte del actor,
folio 79).
El expediente da
cuenta de que el peticionario trasladó a la Dirección del Instituto varias
acusaciones de terceros en contra del señor LUCIANO CASTELLANOS (folios 11 a
17), pero de ninguna manera demuestra -por ausencia total de pruebas sobre el
particular-, que por ello el señor MORENO ROMERO haya sido objeto de
persecución por parte de la Dra. MARÍA ISABEL G. DE BOTERO. Al contrario, en
las declaraciones de esta última, pueden verse, más bien, expresiones de
respeto, casi elogiosas, en relación con el demandante (folios 40 y 41). Por
ejemplo:
"PREGUNTADO:
Sírvase manifestar si hasta la fecha el señor Moreno ha cumplido las funciones
que comenzó a ejercer desde que fue ascendido a Jefe de Sección.
"CONTESTÓ: Sí
las ha cumplido y como respuesta de esas funciones y gracias a su colaboración
hemos podido reformar, me atrevo a decir que casi totalmente, el manejo en lo
que se refiere a la parte de personal uniformado y el control que sobre el
mismo se debe ejercer, en la medida que siendo una de sus obligaciones y
funciones colaborar en el diseño de funciones del personal uniformado, se
establecieron los actos administrativos de los cuales adjunto copia, 4 resoluciones
que cambiaron sustancialmente el manejo administrativo y el control de las
funciones a cumplir por el personal uniformado del IDATT. (Se hace entrega de
fotocopia de las resoluciones número 001190 de diciembre 30 de 1992, 000001 de
enero 7 de 1993, 000002 de enero 7 de 1993, 000003 de enero 7 de 1993 y 000216
de marzo 11 de 1993). Vale la pena anotar que con estas resoluciones y
aplicando nuestra reforma administrativa, algunas de las funciones que venía
desempeñando antes de marzo del 92 el funcionario en mención, prácticamente son
suprimidas por cuanto la Dirección mediante acto administrativo asume la
función y establece para toda la vigencia del año presente 1993, la asignación
de personal a las diferentes zonas donde funciona el IDATT en el Departamento,
con esto estamos logrando una organización macro de la entidad y ejerciendo un
control interno que nos obliga la ley sobre este personal del Instituto, vuelvo
y repito, todo esto se elaboró de un trabajo efectuado por un equipo del cual
hace parte el señor funcionario Gabriel Moreno. El está cumpliendo sus
funciones generales que le fueron asignadas como Jefe de Sección de la entidad
perteneciente a la parte administrativa. Lo anterior es un ejemplo del
cumplimiento de una de sus funciones y las otras ya han sido mencionadas
anteriormente y las que le serán asignadas más concretamente mediante memorando
a partir del 1o. de junio del presente año, fecha en la cual se termina el
proceso de la reforma administrativa de la entidad dentro de la cual se
contempla la supresión o creación de cargos, definición de la planta de
personal y elaboración de manual de funciones, cronogramas de trabajo, manual
de procedimientos y hojas de ruta."
De otra parte,
inquirido el actor sobre la cuestión de si la señora Directora le impartió las
órdenes verbales atrás mencionadas (folios 78 a 80), aquél, en opinión de la
Sala, se limitó a responder en forma no exenta de contradicciones (obsérvese a
continuación lo dicho en relación con el momento en que dice haber recibido la
"orden"), reconociendo no haber estado totalmente desprovisto de
tareas. Por su importancia, se citan las palabras del interrogado, subrayando
las partes contradictorias y aquellas en las que confiesa haber ejercido
algunas actividades.
"PREGUNTADO: Se
informa por la Directora del Instituto que se le ha encargado a Ud. varios
temas, entre ellos investigar recogiendo toda la información referente al porte
de armamento de los uniformados, con el fin de determinar en qué momento
aparece esta autorización e igualmente de estar pendiente del funcionamiento de
los radios del personal uniformado. También a través de su secretaria la
revisión de los procedimientos de los comparendos. En coordinación con el Jefe
de Sub-Dirección y Vigilancia establecieran todos los aspectos administrativos
y las políticas a seguir y finalmente que se desplazara a las diferentes
Inspecciones del Departamento con el fin de evaluar el manejo y cumplimiento
por las Inspecciones de las sanciones establecidas en dichos comparendos, ¿qué
tiene que manifestar al respecto?
"CONTESTÓ: Es
cierto que recibí esa orden. Recién que entré de vacaciones
recibí la orden en lo referente al armamento. Eso fue antes de
salir a vacaciones y de retirarme las funciones, por motivo de las
vacaciones quedó eso esa información pendiente y al regresar de vacaciones ya
habían asignado al Comandante Fernández Jairo por lo tanto ví que ya se me
había quitado esa función. Se puede comprobar en el Almacén que antes o después
de la fecha de mis vacaciones todos los Jefes, varios Jefes de División lo
mismo que de Sección ordenaban entrega y salida de radios sin mi conocimiento,
lo mismo que resultaban Agentes con radio y éstos eran autorizados por la
División previo consentimiento del Sub-Comandante General que es Aureliano
Reyes o quien está ocupando las funciones mías. En el expediente debe reposar
dos resoluciones una por la cual me autoriza y otra por la cual ordena
retirarme la competencia de los comparendos, es decir de la revisión de los
comparendos. El resto lo hacen es las secretarias y lo pasan al Jefe de la
División. En relación con el aspecto administrativo y las políticas a seguir en
relación con ascensos, yo nunca tuve que ver nada de eso, con lo de
traslados tuve que ver hasta que ella me quitó las funciones, sobre las
asignaciones de personal lo hace directamente el Jefe de la División. Recibí
una vez que no recuerdo la fecha la orden para trasladarme directamente a
Soacha la cual le informé los resultados de esa misión pero ella nunca
me pluralizó de que me trasladara a las Inspecciones en general por lo tanto
eso quedó suspendido inclusive que en varias ocasiones le manifesté al Jefe de
la División de que si podría pasar revista a otra Inspección, manifestándome
que hasta que no ordenara la Directora y en lo referido a los ascensos yo le,
yo no tuve nada que ver con esto ya que ahí inclusive en la querella reposa una
acta de lo que se hizo estando yo ausente (el declarante, anota la Sala, se
refiere a un documento sin firmas). Se anexará copia de los resultados de esa
orden.
"PREGUNTADO: El
doctor Juan Castellanos afirma que actualmente revisa Ud. los formularios ya
diligenciados de informes de accidentes y órdenes de comparendo ya
diligenciadas por el personal uniformado como también distribuye los
formularios de accidente y los formatos de órdenes de comparendo a los agentes
de tránsito en la medida que sean necesarios y coordina cuando es necesario la
revisión de algunos equipos de comunicación. ¿Qué tiene que manifestar al
respecto?
CONTESTÓ: En lo
referente a la entrega de formularios este oficio lo venía desempeñando una de
las secretarias de nombre Elizabeth el apellido no lo recuerdo y las
libretas las venía entregando la secretaria de la oficina mía de nombre Maritza
García, ahora que están incapacitadas por maternidad esos formularios los hemos
venido entregando varias personas tales como el que desempeña mis funciones
Aureliano Reyes, la secretaria de la División de nombre Anita y de vez en
cuando los entrego yo, o sea que intervenimos varias personas.
(...)"
Adicionalmente, es
del caso anotar que el mismo Juzgado de conocimiento (folio 81), cuando
describió el estado de la oficina del peticionario, dejó constancia de que la
alegada inactividad no fue absoluta. En efecto, ese Despacho dijo que:
"Revisado el
control de Oficios que se lleva en dicha oficina aparece hasta el número 19 y
se confronta con la copia al carbón del mismo, el cual tiene fecha del 29 de
abril del 93, en el cual aparece Gabriel Alfredo Moreno Romero como Jefe Operativa
y Comunicaciones, suscribiendo y firmando dicho Oficio."
Llama la atención de
la Sala, además, el hecho de que, con arreglo a la atrás citada declaración de
parte, el actor soportó pasivamente las intervenciones de otros funcionarios
respecto de algunos de los temas a su cargo, es decir, el porte de armas por
los uniformados y el control de los radios del personal, pues nunca afirmó
haberse quejado u opuesto a ellas, y, ni siquiera, insinuó haberlas cuestionado
por el conducto regular. ¿Hasta qué punto, entonces, el supuesto despojo de
funciones no se confunde con la inactividad del señor MORENO ROMERO?
La declaración de la
secretaria de la División de Vigilancia y Control, a saber, ANA LUCÍA RÍOS DE
PRIETO (folios 43 a 45), que afirma que el actor, desde hace cuatro o cinco
meses, no está desempeñando ninguna función, y el aspecto indiciario de la
observación dejada por el a-quo en el sentido de que el despacho del
quejoso "se encuentra en apariencia de desuso y empolvado", son
cuestiones que, a juicio de la Sala, no empecen la idea de que alrededor de la
situación del señor MORENO ROMERO, más que una persecución con oscuros
propósitos, lo que se presenta es la falta de acomodo de un funcionario a un
momento de transición institucional, en el cual, como infortunadamente suele
ocurrir en nuestro medio, existe cierto grado de desorden e imprevisión,
reflejado aquí, por ejemplo, en la demora en la expedición de un manual de
funciones.
Por lo demás, desde
el punto de vista práctico, no puede dejarse de tener en cuenta la
consideración de que el mantenimiento o la revocación de la sentencia revisada
son cosas inocuas, toda vez que hoy día el demandante tiene satisfechas sus
aspiraciones de contar con actividades o labores expresas, porque según el
acuerdo 12 de septiembre 10 de 1993 de la Junta Directiva del
IDATT-CUNDINAMARCA (folio 167), ya se asignaron las funciones del cargo de Jefe
de Sección Operativa y Comunicaciones. Tales funciones son:
"a. Colaborar
con el Jefe de la División en la fijación de métodos y procedimientos de
trabajo y elaboración de programas para el control de tránsito en el
Departamento.
"b. Evaluar los
informes de los Jefes de Unidad 3-20-20, sobre el desempeño individual de los
agentes de tránsito.
"c. Coordinar
con el Jefe de la División, la programación de los cursos de actualización para
el personal de vigilancia.
"d. Revisar los
Informes de Accidentes y las Ordenes de Comparendo elaboradas por el personal
uniformado.
"e. Distribuir
y controlar la utilización de los formularios de Informe de Accidente y Ordenes
de Comparendo.
"f. Coordinar
el mantenimiento de los equipos de Radio Comunicaciones del Instituto.
"g. Las demás
que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo."
Entonces, entendido
todo este asunto simplemente como el caso de un funcionario que, por causa de
un ascenso, una reestructuración administrativa y la falta de un manual de
funciones, ha visto disminuído su volumen de trabajo, y habida cuenta de que el
correspondiente cargo tiene ya establecidas precisamente sus labores, la Sala
no percibe la vulneración de las normas constitucionales supuestamente
violadas. En consecuencia, por este aspecto, la tutela no habrá de prosperar.
Resulta interesante
anotar que, según el numeral 3o. del artículo séptimo del Acuerdo 447 del 20 de
febrero de 1992 de la Gobernación de Cundinamarca, visible al folio 142 del
expediente, más adelante, conforme sea necesario a juicio del Jefe de la
División de Vigilancia y Control, el actor podría volver a colaborar con la
dirección y control del personal uniformado, pues una de las funciones de la
mencionada Jefatura es
"Coordinar con
el Jefe de la Sección Operativa y de Comunicaciones las actividades del
personal de vigilancia del Tránsito del IDATT, y la operación de la Central de
Comunicaciones."
Finalmente, es del
caso dejar constancia de que la tutela perfectamente habría podido prosperar,
si se hubiera probado la persecución alegada.
Por lo expuesto, la
Sala Primera (1a.) de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre
del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el fallo del Juzgado
Laboral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), de fecha veintiocho (28) de
mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), y NO CONCEDER la tutela
solicitada por el señor GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO.
SEGUNDO. COMUNICAR inmediatamente esta
decisión al citado despacho judicial, para los efectos del artículo 36 del
decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
cópiese, cúmplase e insértese en la Gaceta Constitucional.
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA
Secretario General (E)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.