T-496-08
[PROYECTO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA]
Sentencia
T-496/08
MEDIO DE DEFENSA ALTERNATIVO-Tiene que ser materialmente apto para
lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-La sola existencia formal y abstracta de
un medio de defensa no satisface por si misma la garantía de protección de los
derechos
JUEZ-Debe valorar si el medio de defensa judicial
existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia
ACCION DE TUTELA-Pretende propugnar por el diseño de una
política integral de Estado que garantice los derechos fundamentales de las
víctimas de los procesos de la ley de justicia y paz
ACCION DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE LEY DE
JUSTICIA Y PAZ-Medio
inidóneo para la protección de derechos fundamentales de las víctimas
ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia cuando los derechos
invocados o comprometidos sean garantizados a través de la acción de tutela/DEBER
DEL JUEZ-Optar por la acción de tutela como mecanismo idóneo cuando se
plantea una eventual afectación iusfundamental
SEGURIDAD PERSONAL-Derecho constitucional fundamental
CONSTITUCION POLITICA-Establece el deber primordial de
protección en cabeza del Estado/AUTORIDAD COLOMBIANA-Instituida para
brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades/VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Derechos
básicos para la existencia misma de las personas/LABOR PROTECTIVA DE LAS
AUTORIDADES-Proveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad
que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad sin estar expuestos
a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona
SEGURIDAD PERSONAL-Sujeción de las personas a determinados
riesgos inaceptables
El Constituyente, al regular diversas manifestaciones
de la seguridad personal en contextos de la vida ordinaria, proscribió
explícitamente la sujeción de las personas a determinados riesgos que consideró
inaceptables: “el riesgo de ser sometidas a tortura, desaparición forzada,
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el riesgo de ser sometidas a
esclavitud, servidumbre o trata (art. 17, C.P.), el riesgo de ser molestadas
por sus convicciones o creencias (art. 18, C.P.), el riesgo de ser molestadas
directamente en su persona o en su familia (art. 28, C.P.), el riesgo de ser
objeto de persecución en forma tal que deban buscar asilo (art. 34, C.P.), los
múltiples riesgos a los que están expuestos los niños, entre ellos los peligros
patentes de “toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”
(art. 44, C.P.), los múltiples riesgos a los que se enfrentan las personas de
la tercera edad, especialmente en casos de mala alimentación (art. 46), o los
innegables peligros a los que están sometidos quienes desarrollan actividades
periodísticas en nuestro país (art. 73)”.
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reconocimiento y protección constituyen
obligaciones internacionales para el Estado colombiano
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS-Establece que todo
individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad personal
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Pacto de San José establece que toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales
PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y
POLITICOS-Dispone que todo
individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance constitucional
Al determinar el alcance del derecho a la seguridad
personal en el orden constitucional colombiano, a la luz de los instrumentos
internacionales reseñados, la Corte señaló: (i) El derecho a la seguridad
personal está incorporado al ordenamiento jurídico colombiano en virtud de los
artículos de la Constitución citados e interpretados a la luz de los
instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que crean
obligaciones internacionales para el país (artículos 93 y 94 de la
Constitución); (ii) Además de manifestarse como un derecho humano fundamental
de todas las personas, el derecho a la seguridad personal adquiere especial
importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condición o su contexto,
han recibido especial protección tanto por la Carta como por otras fuentes de
derecho internacional vinculantes para Colombia; y (iii) El contenido específico
del derecho a la seguridad personal es históricamente variable, y se ha de
determinar de conformidad con el contexto socio - político y jurídico en el
cual se vaya a aplicar.
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de
riesgo para su vida e integridad personal
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas
situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el
individuo no tiene el deber jurídico de soportar
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Comprende un nivel de protección básico de
las personas contra ciertos riesgos o peligros
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riegos
Con el propósito de delimitar objetivamente el campo
de aplicación del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jurídico
colombiano, la jurisprudencia de esta Corte estableció una sencilla escala de
riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad
jurídica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante
las cargas públicas; y (ii) los títulos jurídicos con base en los cuales se
puede invocar la intervención protectiva de las autoridades .
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo
RIESGO-Funcionario competente debe analizar si confluyen algunos
atributos para establecer si el riesgo puesto en conocimiento de las
autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DERECHOS
A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Umbral que los separa
DERECHOS A LA SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental de los individuos
PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO
DE VIOLENCIA-Mandatos
constitucionales
Son claros y múltiples los mandatos constitucionales
que obligan a las autoridades colombianas a prodigar protección a la mujer
frente a todo tipo de violencia y discriminación. (i) El artículo 1º de la
Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en
el respeto de la dignidad humana. (ii) El artículo 2º consagra como uno de los
fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución, y dispone inequívocamente
que “las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”. (iii) El artículo 5º dispone que el Estado “reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
(iv) El artículo 13 establece que “todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo”, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar “medidas en favor de grupos
discriminados o marginados”. (v) El artículo 22 consagra el derecho a la paz.
(vi) Y el artículo 43 dispone inequívocamente que “la mujer y el hombre tienen
iguales derechos y oportunidades”, y que “la mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de discriminación”, obligando al Estado a prestar especial
protección a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia.
PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO
DE VIOLENCIA-Obligaciones
internacionales
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales
CONVENCION INTERAMERICANA-Obligación de los Estados Partes de
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
MUJER-Beneficiaria del amparo de principios axiales del
Derecho Internacional Humanitario como integrante de la población civil
Las mujeres en cuanto integrantes de la población
civil son beneficiarias del amparo de dos de los principios axiales del Derecho
Internacional Humanitario: (i) el principio de distinción, que proscribe, entre
otros actos, los ataques dirigidos contra la población civil y los actos de
violencia destinados a sembrar terror entre la población civil; y (ii) el
principio de humanidad y de respeto por las garantías fundamentales del ser
humano, que ampara a las mujeres como personas, en relación con quienes existen
varias garantías fundamentales directamente aplicables a la situación que
conforma el supuesto fáctico de esta sentencia.
VIOLENCIA ARMADA SOBRE LAS MUJERES-Riesgos específicos y cargas
extraordinarias que les impone su género/MUJER-Impacto diferencial y
agudizado del conflicto armado
La Corte ha identificado un número significativo de
riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, que son a su vez
factores específicos de vulnerabilidad a los que están expuestas las mujeres
por causa de su condición femenina, en el marco de la confrontación armada
interna colombiana. Dentro de esos riesgos detectados, por su relación con este
caso, se destacan: “…) (v) los riesgos derivados de su pertenencia a
organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores
de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el
conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias
de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que
implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio
nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor
económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de
apoyo material y social;”
ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL
INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Conflicto armado como causa de vulneración
y condición femenina como factor diferencial que impacta de manera específica y
agudizada a la mujer
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Discriminación por razón de género que
afecta a la mujer colombiana
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Agudización y potenciación en el conflicto
armado de las condiciones de violencia y discriminación de la mujer
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Papel importante de la mujer en la
reconstrucción y fortalecimiento de los tejidos sociales afectados por el
conflicto armado
PREVENCION DEL CONFLICTO ARMADO SOBRE LA
MUJER-Se debe prever
medidas de fondo para atacar la discriminación en numerosos ámbitos de la
sociedad colombiana
CONDICION FEMENINA EN EL CONFLICTO ARMADO-Pertenencia de la mujer a organizaciones
sociales y comunitarias, labores de liderazgo y promoción de los derechos
humanos
CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Cargas materiales y sicológicas impuestas
a la mujer sobreviviente derivadas de su condición femenina
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CONFLICTO
ARMADO-Constituye una
violación grave de la Constitución Política, el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
AUTORIDADES PUBLICAS-Deber de emprender acciones diseñadas para
atacar la violencia desplegada por el conflicto armado sobre la mujer
PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Informe sobre la amenaza y riesgos
extraordinarios y extremos de las víctimas de los delitos atroces
ESTRATEGIA DE PROTECCION DE LA MUJER
VICTIMA Y TESTIGO DE GRAVE CRIMINALIDAD-Principios orientadores
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS-Abordó las dificultades estratégicas y técnicas a que
se enfrentan los enjuiciamientos de crímenes de sistema relacionado con la
necesidad de prestar atención a las víctimas
PROTECCION A LA VICTIMA-TESTIGO-Directrices básicas
PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS-Principios de observancia
Principios de observancia en el diseño de
una estrategia de protección: (i) deber de identificación del riesgo; (ii)
especificidad y exhaustividad en la valoración del riesgo y los factores que lo
generan;(iii) oportunidad en la respuesta; (iv) adecuación de la respuesta a
las circunstancias; (v) actualización del estudio de riesgo (evaluación
periódica); (vi) prohibición a la Administración de generar riesgos
extraordinarios (no perjudicar); (vii) capacitación de los encargados de operar
el programa; (viii) incorporación al programa de experto en experiencias
traumáticas y asesores sicológicos; (ix) información adecuada; (x) logística
segura; (xi) garantía de atención de necesidades básicas.
PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A VICTIMAS
Y TESTIGOS DE JUSTICIA Y PAZ-Elementos
mínimos de racionalidad que debe contener
LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Política estatal para la protección de las
víctimas y testigos
PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Expedición
y objeto
PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Organos
de dirección, ejecución, evaluación y seguimiento
PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Dispositivos
de identificación del riesgo y de protección
PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Distribución
de competencia
PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Nivel
de ejecución y responsabilidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Informe sobre acciones adelantadas en el
programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Informe sobre acciones adelantadas en el
programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
POLICIA NACIONAL-Informe sobre acciones adelantadas en el
programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Evaluación
de la política estatal diseñada
PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION DE VICTIMAS
Y TESTIGOS DE DELITOS ATROCES ATRIBUIBLES A ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE
LA LEY-No responde de
manera adecuada a los estándares y requerimientos
PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Nivel de incorporación de los principios básicos
PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Elementos mínimos de racionalidad
PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y
TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Demanda los esfuerzos mancomunados de entidades
estatales, la exigencia de clarísimos instrumentos de coordinación y una
estructura funcional cohesionada para desarrollar una política integral
ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL
INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Solicitud protección derechos
fundamentales debido a la no implementación de un programa específico de
protección a víctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz
ACCION DE TUTELA-Demanda de mujeres y líderes sociales
víctimas del conflicto armado que promueven la reivindicación de los derechos
de las víctimas de la confrontación armada y el desplazamiento forzado
JUSTICIA Y PAZ-Demandantes son personas amenazadas por hacer parte
del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC
SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental que autoriza a exigir
medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir
riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal
MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Riesgos
La condición de víctimas del conflicto armado y de
miembros de organizaciones que promueven los derechos de las víctimas, que
concurre en las demandantes, unida al contexto del asesinato en secuencia de
mujeres ubicadas en similares condiciones, las coloca en una situación de
riesgo extraordinario específico e individualizable, no genérico; concreto en
cuanto se basa en hechos verificables; actual, por cuanto tal como lo refieren
informes recientes de organismos internacionales el proceso de justicia y paz
se desarrolla en medio de expresiones de violencia propias del conflicto (supra
7); importante y serio en cuanto amenaza las posibilidades de acceso real a sus
demandas de justicia, y aún su integridad y su vida; claro y discernible por
cuanto se trata de mujeres que lideran procesos sociales y/o pertenecen a zonas
del país calificadas por el mapa de riesgos como de nivel extraordinario o
alto.
PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Estrategia
desatiende las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado
colombiano en relación con la prevención de la discriminación y la violencia
contra la mujer víctima del conflicto armado
JUSTICIA Y PAZ-Amenaza y riesgo representan factores de
significativa incidencia en las dificultades para que las víctimas accedan
plenamente a los procesos
PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y
TESTIGOS DE GRAVE CRIMINALIDAD-No responde a los principios básicos ni incorpora los elementos
mínimos de racionalidad
Referencia: expediente T-1783291
Acción de tutela: instaurada por Patricia
Buriticá Céspedes en nombre propio y en representación de “Alianza Iniciativa
de Mujeres Colombianas por la Paz” (IMP), y otras mujeres víctimas de la
violencia, contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía
General de la Nación.
Magistrado
Ponente:
Dr.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho
(2008).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo
Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del trámite de revisión de los fallos dictados en el asunto de la
referencia el trece (13) de agosto y el cuatro (4) de octubre de 2007, por la Sección Cuarta del Tribunal
Contencioso Administrativo de Cundinamarca, y por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente.
I. ANTECEDENTES
1. De los hechos y la demanda.
1.1. Obran como demandantes en este proceso:
1.1.1. Patricia Buriticá Céspedes, quien actúa en su
propio nombre y como representante de la Alianza Iniciativa de Mujeres
Colombianas por la Paz, en adelante IMP, proyecto que pertenece a la
Corporación Casa de la Mujer Trabajadora.
1.1.2. Jeimy Martínez Amaya, obrando en nombre propio y
como apoderada de IMP, orienta, acompaña y asesora a 440 víctimas del
conflicto, quienes denunciaron su caso ante la Fiscalía.
El texto de la demanda aparece firmado por la señora
Patricia Buriticá Céspedes, y presentado personalmente ante el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca por la abogada Jeimy Martínez Amaya.
1.1.3. En condición de víctimas se relacionan en la
demanda a Ana Briceida Mantilla[1],
María Ruby Tejada Suárez[2],
Ana Myriam Rodríguez Salguero[3],
Carmen Alicia Herra Corcho[4],
Marlene Zambrano Padilla[5],
Luz Stella García Villamizar[6];
Luz Mary Álvarez Osorio[7];
Justa Mena[8];
María Zabala[9];
Nohora Villegas[10];
Luz Helena Morales Palencia[11];
Lucelly Gutiérrez de Osorio[12].
Se anexan a la demanda escritos en los cuales las personas
naturales que figuran como víctimas en el encabezado de la misma, manifiestan
su adhesión a la tutela e informan que actúan en representación de un
determinado número de víctimas, así:
·
Escrito
firmado por Lucelly Gutiérrez de Osorio quien actúa en su condición de víctima
de la violencia y en representación de la Fundación Diocesana Compartir del
municipio de Apartadó.
·
Escrito
firmado por Luz Elena Morales Palencia quien actúa en condición de víctima de
la violencia y en representación de VIUNPA del municipio de Neiva Huila.
·
Escrito firmado
por Nohora Villegas quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en
representación de 111 familias víctimas del municipio de Montería (Las
Palomas).
·
Escrito
firmado por María Zabala quien actúa en su condición de víctima de la violencia
y en representación de 20 familias víctimas del municipio de Montería (Las
Palomas).
·
Escrito
firmado por Justa Mena de Cocomacía quien actúa en su condición de víctima de
la violencia y en representación de IMP 42 víctimas del municipio de Quibdo
(Chocó).
·
Escrito
firmado por Luz Mary Álvarez Osorio quien actúa en su condición de víctima de
la violencia y en representación de IMP AICA 30 víctimas del municipio de
Florencia (Caquetá).
·
Escrito
firmado por Luz Stella García Villamizar quien actúa en su condición de víctima
de la violencia y en representación de 15 víctimas del municipio de Cúcuta.
·
Escrito
firmado por Marlene Zambrano Padilla quien actúa en su condición de víctima de
la violencia y en representación de 168 familias del municipio de Soacha. (Aquí)
·
Escrito
firmado por Carmen Alicia Herra Corcho quien actúa en su condición de víctima
de la violencia y en representación de 42 víctimas del municipio de Montería
(Córdoba), corregimiento Nueva Lucía.
·
Escrito
firmado por Ana Myriam Rodríguez Salguero quien actúa en su condición de
víctima de la violencia y en representación de Asodepaz desplazados del
municipio de Manizales (Caldas).
·
Escrito
firmado por María Rubí Tejada Suárez quien actúa en su condición de víctima de
la violencia y en representación de 150 mujeres del Tigre del municipio de Valle
del Guaméz.
·
Escrito
firmado por Ana Briceida Mantilla quien actúa en su condición de víctima de la
violencia y en representación de 15 víctimas del municipio de Barrancabermeja.
1.2. Estiman las demandantes que sus derechos
fundamentales a una vida digna (Art. 11), a la seguridad personal (Art. 11), al
debido proceso (Art. 29) y a las garantías judiciales y de acceso a la justicia
(Art. 229) se encuentran vulnerados por omisión del Ministerio del Interior y
de la Fiscalía General de la Nación. Sostienen que su vida en condiciones
dignas se ve afectada “pues el dolor es una situación que hace indigna la
existencia del ser humano, al impedirle gozar de la óptima calidad de vida que
merece y desarrollarse plenamente como individuo en la sociedad”. En cuanto
a su seguridad personal afirman que cuando las víctimas acuden a justicia y paz
a denunciar su caso, se exponen nuevamente a ser revictimizadas, por cuanto son
objeto de amenazas, lo que conlleva la imposibilidad de ejercer su derecho
efectivo a la justicia. Adicionalmente la imposibilidad de tener acceso a los
medios mínimos de subsistencia, los hace vulnerables a toda suerte de riesgos
para su existencia.
1.3.
Exponen como fundamento fáctico de su reclamo hechos relacionados con
sus peticiones de protección realizadas al Estado, y con los riesgos de las
víctimas y su especial situación de vulnerabilidad.
1.3.1. Refieren que el ocho (8) de
marzo de dos mil siete (2007) en el marco de una movilización que convocó a más
de cinco mil mujeres de varias regiones del país pertenecientes a la Alianza
Iniciativa de Mujeres Colombiana por la Paz (IMP), quienes se manifestaban por
la muerte violenta de Carmen Cecilia Santana Romaña y Yolanda Izquierdo Berrío,
se hizo entrega a las autoridades allí presentes de una solicitud para que se
implementara el Plan de Protección a Víctimas, orientado a dar protección y
seguridad a las miles de personas que están denunciando y reclamando sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
1.3.2. Informan que el 29 de marzo
de 2007 formalizaron ante el secretario privado del Ministerio del Interior,
José Ignacio Burgos, la exigencia de un Plan de Protección a víctimas, con el
respaldo de 5000 firmas de miembros del Sindicato de Trabajadores de Suecia.
1.3.3. Sostienen que el 10 de mayo
de 2007 se hizo entrega al Ministerio del Interior y del Derecho de una
petición que buscaba propiciar una respuesta, por parte de esa entidad, al plan
de exigibilidad que se había presentado en marzo ocho (8) de dos mil siete
(2007) en Barranquilla.
1.3.4. Manifiestan que el cinco (5)
de junio de 2007 obtuvieron respuesta en la que se les informa que el
Ministerio lidera un plan de protección de víctimas y testigos, y funcionarios
judiciales de la Ley de Justicia y Paz, tales como Fiscalía, DAS, Policía
Nacional, Programa Presidencial para los Derechos Humanos, del cual no tienen
conocimiento. Adicionalmente se les entrega una copia del Decreto 2816 de 2006
que es el programa de protección de derechos humanos del Ministerio del Interior,
el cual sólo cobija a determinada población.
1.3.5. Sobre la entidad del riesgo
que afrontan, afirman que el mismo se pone de presente a través de varios
hechos violentos: (i) El asesinato – el 1° de febrero de 2007 – de la señora
Yolanda Izquierdo Berrío, campesina que lideraba la reclamación de títulos de
tierras de ella y de 700 familias más que fueron despojadas por los
paramilitares, a pesar de las denuncias que habían presentado ante la Fiscalía
General de la Nación. Como consecuencia del asesinato de esta líder las
familias que representaba se están retirando de los procesos de Justicia y Paz.
(ii) El asesinato – el 7 de febrero de 2007 – de la señora Carmen
Cecilia Santana Romaña, quien se desempeñaba como dirigente sindical del
Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Bananero. El asesinato se produjo
cuando Carmen Cecilia pretendía constituirse como víctima dentro de los
procesos de Justicia y Paz, por el asesinato de su esposo a manos de la AUC en
el año de 1995. (iii) El asesinato – el 14 de marzo de 2007- en
Hatonuevo (Guajira) de la señora Osiris Jacqueline Amaya Beltrán, perteneciente
a una comunidad Wayuú y que fue violada, secuestrada y asesinada por los paramilitares,
al negarse a pagar las extorsiones de que fue objeto. (iv) El asesinato
– el 23 de abril de 2007 – de la señora Judith Vergara Correa, quien pertenecía
a CORPADES[13]
-, y trabajaba con la red nacional de iniciativas por la paz – REDEPAZ- .
1.3.6. En relación con la
situación de especial vulnerabilidad o exposición al riesgo sostienen que de
los 315 casos radicados en la Fiscalía y que hacen parte del proceso de
esclarecimiento judicial contra las AUC en el marco de justicia y paz, más de
20 personas han recibido amenazas en contra de su vida o exigencias para que se
retire del proceso.
1.3.7. En desarrollo de tal
afirmación informan que: (i) los señores Sergio Alberto Valenzuela
Corrales y Guillermo Antonio Valencia Ospina[14],
vienen siendo amenazados por desmovilizados del denominado bloque suroeste
antioqueño de las AUC; (ii) Luz Mery Rincón Marín, denuncia actos de
violencia contra ella y su familia por miembros del denominado bloque héroes de
Granada; (iii) José Norman Arroyave Monsalve, denuncia la desaparición
de su hijo Daniel Oswaldo Arroyave Alzate, las amenazas de muerte y las presiones
para que se desplace a Medellín, provenientes de desmovilizados del llamado
bloque héroes de granada de las AUC; (iv) María de las Mercedes Ardila
Restrepo, denuncia la desaparición de su esposo Abraham Emilio Restrepo y las
amenazas de muerte provenientes de personas desmovilizadas del denominado
bloque suroeste antioqueño; (v) Claudia Jadith Balcero Giraldo, Justa
Rufina Correa Venera, Rosa Cecilia Osorio Calderón, Petrona del Carmen Trocha
del Anillo y Olga Lucía Martínez Ovalle[15],
denuncian persecución, amenaza e intimidaciones de manera sistemática y temen
por su integridad personal.
1.3.8. Sostienen que el 9 de marzo
la Secretaría de Gobierno de Antioquia puso en conocimiento de la Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación los hechos y adjuntó copia de los
documentos que motivan la búsqueda de protección.
1.3.9. Informan que los Directores
del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y
del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de la presidencia de la República fueron informados de la situación
mediante comunicaciones de marzo 26 y 27 respectivamente, en las que se
requería protección urgente.
1.3.10. Señalan que el 16 de abril/07 se
le comunicó por parte del Programa Presidencial de DDHH y DIH, que copia de la
comunicación se había remitido a la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior y de Justicia así como al Departamento de Policía de
Antioquia para la realización del correspondiente estudio de seguridad, nivel
de riesgo y grado de amenaza, estudio que según informan las demandantes “ya
había sido realizado y que recomendaba se tomaran urgentes medidas de
protección a las personas mencionadas”.
1.3.11. Afirman que a instancia de la
CIPOL Antioquia, el 29 de marzo de 2007 las demandantes enviaron a esa
dependencia los nombres y datos de las personas que requieren medidas urgentes
de protección, y comunicación al Secretario de Gobierno de la Gobernación, para
que realizara el correspondiente seguimiento.
1.3.12. Informan que según el Ministerio
del Interior y de Justicia las víctimas deben cumplir con los requisitos de la
solicitud única de vinculación, de tal forma que sólo si las personas cumplen
con los requisitos previstos en la Ley 782 de 2002, pueden hacer llegar la
información completa para acceder a las medidas de protección. Sostienen al
respecto que la solicitud única de vinculación al programa de protección,
presenta serios inconvenientes para las víctimas del conflicto armado, en razón
a que la mayoría de ellas no cumple con los requisitos allí propuestos. Así
mismo las medidas de protección que contempla el programa resultan inocuas en
la práctica, puesto que se orientan a brindar seguridad en situaciones
diferentes a las que afrontan cotidianamente las víctimas.
1.3.13. Sostienen que la señora Marina
López, Directora de la Sede de la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación, ha denunciado ciertos eventos que se vienen presentando con
ocasión de los procesos institucionales desarrollados en la Comisión que
afectan la seguridad de diferentes personas. En tal sentido denuncian los
siguientes hechos: (i) La interceptación del vehículo en el que se
movilizaba Patricia Helena Fernández Acosta, abogada de la fundación “Mi árbol
Rojo”; (ii) Amenazas a las mujeres que asistieron a la versión libre de
Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”; (iii) Amenazas contra el señor
Antonio González en la ciudad de Santa Marta; (iv) seguimiento del
vehículo en que se movilizaban funcionarios y funcionarias de la CNRR, hacia
una jornada de atención en Riohacha.
1.3.14. Denuncian las amenazas de las que
viene siendo objeto la señora Ingrid Ospino perteneciente a la Red de Mujeres
del Cesar, y la señora Teresita Gaviria presidenta de la Fundación “Madres de
la Candelaria” de Medellín. Tales amenazas, sostienen, se originan en razón de
las gestiones que adelantan a favor de las víctimas en el marco de la ley de
justicia y paz.
1.4.
Señalan que a pesar del contenido de los artículos 250.7 de la
Constitución[16]
y el artículo 15 de la Ley de justicia y paz[17], el Estado no está brindando las garantías de
seguridad para efectivizar el derecho a la justicia de las víctimas, así como a
las garantías judiciales y al debido proceso.
1.5.
Aducen que los programas de protección y asistencia que desarrolla el
Estado[18]
en relación con las víctimas no tienen la capacidad ni están diseñados para
amparar a las víctimas en el marco de la ley de justicia y paz, debido a que
los mecanismos de protección que ellos contemplan no cubren la totalidad de la
población y establecen una serie de condiciones para acceder a los sistemas de
seguridad que promueven. En este sentido los mecanismos de protección del
Ministerio del Interior van encaminados a proteger a grupos poblacionales
específicos, tales como dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente
de grupos de oposición, dirigentes o activistas de organizaciones sociales,
cívicas, comunales, gremiales o sindicales. Adicionalmente exige formar parte
de una organización. En el caso de la Fiscalía General de la Nación, la
protección que ofrece va específicamente orientada a víctimas y testigos dentro
de los procesos judiciales pero “dichos procedimientos son tan demorados que
la víctima puede no ser protegida mientras se pasan los procedimientos”,
como ocurrió en el caso de Yolanda Izquierdo.
1.6.
En relación con la Ley de justicia y paz, afirman que a pesar que se
contempla la protección como un tema fundamental para las víctimas, y que esa
protección debe estar en cabeza del Estado, esos mecanismos no existen, por lo
que plantean la necesidad de la creación de un sistema específico concertado
para las víctimas dentro de la ley de justicia y paz.
1.7.
Solicitan que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia y a la
Fiscalía General de la Nación, y en especial a la Unidad de Justicia y Paz que
se cumpla con el mandato legal establecido y por tanto, que diseñe, implemente
y haga efectivo un programa de protección de víctimas y testigos de los
procesos de esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz.
2.
Pruebas relevantes
A continuación se relacionan los documentos
allegados que presentan particular relevancia para la resolución del caso:
2.1. Copia del derecho de petición, en
interés general, que radicó el 14 de mayo de 2007 la señora Patricia Buriticá
Céspedes, Directora de la Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz ante el
Ministerio del Interior y de Justicia. En la mencionada comunicación solicita
una respuesta a “la exigibilidad de un plan de protección para las víctimas con
el fin de salvaguardar el derecho a la vida, la dignidad y su derecho a la
verdad, la justicia y la reparación”, demanda que se había hecho pública en la
movilización del 8 de marzo de 2007 en Barranquilla, y de la cual se hizo
entrega formal al secretario privado del Ministro del Interior el 29 de marzo
de 2007.
2.2. Comunicación de junio 5 de 2007, a
través de la cual la Viceministra del Interior le informa a la peticionaria que
en la actualidad la protección a las víctimas, en el marco de los procesos de
justicia y paz, es una función que se cumple a través de la Fiscalía General de
la Nación y la Policía Nacional.
Señala así mismo el Ministerio del Interior que “la Fiscalía
General de la Nación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación,
Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, Programa
Presidencial de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y de Justicia,
lidera el PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: PROPUESTA PLAN DE CHOQUE, con el
propósito de articular esfuerzos a favor de las víctimas a que hace referencia la
Ley 975 de 2005”.
Por último le informa a la peticionaria sobre la
existencia del Programa de Protección de Derechos Humanos estructurado con
fundamento en la Ley 782 de 2002, reglamentado por el Decreto 2816 de 2006,
dirigido a un grupo poblacional específico conformado por: “Dirigentes y
activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales,
sindicales, campesinas y de grupos étnicos” que se encuentren en situación
de riesgo cierto, inminente y excepcional como consecuencia directa y en razón
del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o
humanitarias.
2.3. Oficio No. 482 de febrero 5
de 2007 suscrito por la Fiscal 20 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de
Fiscalías para la Justicia y la Paz, Sede Medellín, dirigido al Secretario de
Gobierno del Departamento de Antioquia en el que se pone en conocimiento de esa
autoridad la solicitud de protección formulada por la señora María de las
Mercedes Ardila Restrepo para sí y para sus hijos menores, “quienes vienen
siendo amenazados de muerte por personas pertenecientes al desmovilizado Bloque
Suroeste Antioqueño de las AUC”.
2.4. Oficio No. 393 de febrero 1°
de 2007 suscrito por la Fiscal 20 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de
Fiscalías para la Justicia y la Paz, Sede Medellín, dirigido al Secretario de
Gobierno del Departamento de Antioquia en el que se pone en conocimiento de esa
autoridad la solicitud de protección a su vida y la de sus hijas menores de
edad, formulada por la señora Luz Mery Rincón Guarín “quien viene siendo
amenazada de muerte por desmovilizados del bloque héroes de granada de las AUC,
pues dos de sus integrantes se encuentran privados de la libertad por el
homicidio de su esposo el señor Eduardo Alfonso Vargas Vargas en hechos
ocurridos en el municipio de Alejandría (Antioquia)”. Informó así mismo la
solicitante que los paramilitares que operaron en ese municipio dieron también
muerte a su madre Lucía Guarín Ocampo, a su hermana Sandra Milena Rincón Guarín
y a su tío Alejandrino Guarín.
3. Intervención de la parte
demandada.
3.1. De la
Fiscalía general de la Nación
El Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para
la Justicia y la Paz presentó ante el juez de tutela un escrito en el que
sostiene que no hay lugar a la tutela de los derechos fundamentales invocados
en razón a que ese organismo “ha cumplido la normativa vigente, en concreto,
la Constitución Política y la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios”.
A continuación se presenta una síntesis de su
intervención:
3.1.1. Desde el punto de vista procesal, señala que, a
excepción de la doctora Patricia Buriticá Céspedes, las demás personas que
suscriben la acción de tutela no cumplen con los requisitos de postulación
establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que no se
adjuntan los poderes correspondientes.
3.1.2. Indica que no se dan los presupuestos fácticos
que permitan predicar la existencia de un perjuicio irremediable para el otorgamiento
de una tutela transitoria al derecho a la vida de la demandante. La tutela se
fundamenta en argumentos abstractos que no demuestran el quebranto de los
derechos, existiendo además otros mecanismos idóneos para que las víctimas
reclamen protección de sus derechos.
3.1.3. La Fiscalía General de la Nación, y en
particular la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz “no ha omitido en
manera alguna su obligación de solicitar la protección a las víctimas y
testigos intervinientes en los casos específicos dentro de la aplicación de la
Ley 975 de 2005”. Por consiguiente no encuentra violación a los derechos
fundamentales.
Para sustentar la anterior afirmación señala que de
los artículos 15, 37 y 38 de la Ley 975/05 no se infiere el deber de creación de
un Programa de Protección de Víctimas y Testigos exclusivamente para el
procedimiento establecido por la Ley de justicia y paz. Indica que conforme al
artículo 250 de la Constitución a la Fiscalía le corresponde “salvaguardar
la vida e integridad física de las víctimas que estén dentro del proceso penal
especial de la ley de justicia y paz y es lo que hasta la fecha se ha llevado a
cabo”.
Invoca como prueba del cumplimiento por parte del
estado colombiano de sus deberes de protección frente a las víctimas de la ley
de justicia y paz, la información emitida por el Ministerio del Interior y de
Justicia según la cual “la Fiscalía General de la Nación, conjuntamente con
el Departamento Nacional de Planeación, Policía Nacional, conjuntamente con el
Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - , Programa Presidencial de
Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y de Justicia, lidera el programa
de PROTECCIÓN DE VÍCTIMA, TESTIGOS, FUCIONARIOS JUDICIALES DE LA LEY DE
JUSTICIA Y PAZ: PROPUESTA PLAN DE CHOQUE con el propósito de articular
esfuerzos a favor de las víctimas a que hace referencia la Ley 975 de 2005”.
3.1.4. Afirma que dentro de los mismos anexos de la
acción de tutela obra evidencia sobre el cumplimiento de su deber
constitucional de protección a las víctimas de los procesos de justicia y paz,
como son las solicitudes a todos los organismos del estado para que
salvaguarden la vida de todas las personas “que han sufrido daño”. Ello en
cumplimiento del memorando 03 del 1° de febrero de 2007 de la Jefatura de
Unidad de Justicia y Paz.
Informa que el procedimiento establecido en tal
directiva consiste en que se informa a las víctimas de su derecho a denunciar
sobre las amenazas y se remite la solicitud de protección al Comandante del
Departamento de Policía respectivo con el fin de que se adopten las medidas
provisionales de protección. Paralelamente se remite solicitud de protección al
programa de protección de la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se
realice el estudio de amenaza y riesgo y se decida sobre el caso.
Concluye señalando que la supuesta omisión de la
creación de un programa especial de protección de víctimas y testigos para la
ley de justicia y paz no es un imperativo normativo, no obstante tanto la
Fiscalía como los organismos ya mencionados (supra 3.1.3) “han buscado
el fortalecimiento de los mecanismos ya existentes en la Ley de justicia y paz”.
3.2. Del Ministerio del Interior y de Justicia
Interviene a través de la Dirección de Derechos
Humanos, solicitando se declare la improcedencia de la acción de tutela en lo
que respecta al Ministerio del Interior y de Justicia, señalando además “que
la accionante ha sido temeraria en la presente acción de tutela”. (Fol.
176)
A continuación se presenta una síntesis de los fundamentos
de su solicitud:
3.2.1. Que no es claro cómo el Ministerio esté
vulnerando los derechos de los peticionarios a la vida, a la seguridad personal
y a la justicia, puesto que existe una respuesta emitida por el propio
Ministerio a la accionante en la que se le informa “que se está trabajando
en armonía con el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, el Programa
Presidencial de DDHH y DIH (…), el programa de Protección de este Ministerio,
la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación para la protección de
víctimas, testigos y funcionarios judiciales de la Ley de Justicia y Paz”.
3.2.2. Informa que “esta propuesta es un plan” que
tiene como antecedentes las solicitudes de la comunidad internacional, el que
los actuales programas de protección no estén diseñados para atender víctima o
testigos dentro de la ley de justicia y paz; y en la necesidad de redefinir los
parámetros de focalización de la política de protección a las víctimas,
testigos y funcionarios judiciales relacionados en la ley de justicia y paz.
Manifiesta que “en desarrollo de este trabajo
mancomunado existe el proyecto de ¨un decreto reglamentario por medio del cual
se cree un sistema de protección para las víctimas y testigos de la Ley 975 de
2005¨”. Este proyecto, informa, “está en el proceso de revisión final
para la respectiva sanción presidencial”.
3.2.3. Con base en lo anterior sostiene que el
Gobierno no ha tenido una actitud omisiva, ni desinteresada como manifiestan
los demandantes, puesto que “la creación de este proyecto de decreto es
consecuencia de la necesidad de formular una política de protección de las
víctimas y testigos del proceso de justicia y paz y que atiende a las
características sui géneris del proceso y principalmente la problemática de
inmediatez que pone de presente la evaluación de necesidades de protección para
esta población en específico”.
3.2.4. Por último destaca que la tutela resulta
improcedente por la existencia de otros mecanismos de defensa consagrados en la
Constitución y en la Ley, con un grado significativo de eficacia como es la
acción de cumplimiento.
4. Decisiones objeto de revisión
4.1. Del fallo de primera instancia
La Sección Cuarta – Subsección “A” del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, en providencia de agosto 13 de 2007, tuteló los
derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de las accionantes,
víctimas y testigos de los procesos de esclarecimiento judicial de la Ley de
justicia y paz. En consecuencia, ordenó al Ministro del Interior y de Justicia
y al Fiscal General de la Nación que, dentro del término de 30 días contados a
partir de la notificación de la providencia, dentro del ámbito de sus
competencias constitucionales y legales, diseñen, implementen y ejecuten un
programa de protección de víctima y testigos de la Ley de justicia y paz.
Los fundamentos en que se sostiene tal determinación
se reseñan a continuación:
4.1.1 Estimó que con fundamento en lo previsto en el inciso
2° del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 las demandantes Ana Briceida Mantilla,
María Rubí Tejada Suárez, Ana Miriam Rodríguez Salguero, Carmen Alicia Herrera
Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella García Villamizar, Luz Mary
Álvarez Osorio, Justa Mena de Cocomacia, María Zabala, Nohora Villegas, Luz
Helena Morales Palencia y Lucelly Gutierrez de Osorio, se encuentran
legitimadas para actuar en nombre propio y agenciar los derechos de las
personas que dicen representar, teniendo en cuenta que las mismas no están en
condiciones de promover su propia defensa, y que manifestaron su interés de que
no fuesen divulgados sus nombres por el temor de que la acción les genere
represalias.
4.1.2 Consideró que los derechos cuya tutela se
demanda (la vida, la integridad personal, la igualdad, el debido proceso) son
de carácter fundamental, y pesa sobre ellos la inminencia de un perjuicio
irremediable que demanda medidas urgentes e inmediatas de protección.
4.1.3
Destacó la preeminencia
que la Constitución (Preámbulo y los artículos 11 y 12) y la jurisprudencia de
esta Corte le han dado a los derechos a la vida y a la integridad personal[19],
y subrayó el deber de las autoridades públicas de proveer a su efectiva
protección respecto de todas las personas, en especial de aquellas que sin
participar directamente en el conflicto armado se ven afectadas por éste[20].
4.1.4
Invocó el artículo 250
de la Constitución y los artículos 15, 38 y 39 de la Ley 975 de 2004, y los
Decretos Reglamentarios 4760 de 2005 (Artículo 11) y 3391 de 2006 (Artículo 8°),
para señalar que en tales disposiciones se contempla la obligación para la
Fiscalía General de la Nación de velar por la protección de la intimidad y
seguridad de las víctimas de justicia y paz.
4.1.5.
Luego de destacar el
memorando No. 03 del 1° de febrero de 2007 de la Unidad Nacional de Fiscalías
para la Justicia y Paz, así como la circular No. 0001 del 8 de febrero de 2007
del Fiscal General de la Nación[21],
concluyó que la normatividad constitucional, legal y reglamentaria concede
amplias facultades a la Fiscalía General de la Nación para adoptar las medidas
y acciones pertinentes para proteger a las víctimas, testigos y demás partes
del proceso.
4.1.6
Declaró que todas las
evidencias del proceso, incluidas las respuestas de las entidades accionadas,
ponen de manifiesto la gran preocupación nacional que subsiste sobre la problemática
de la seguridad de las víctimas de justicia y paz. Reconoce los esfuerzos que
se hacen para hacerle frente, no obstante considera que resultan insuficientes,
por lo que decide tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la
integridad personal de las accionantes, víctimas y testigos de los procesos de
esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz, y en consecuencia, ordenó
a las entidades accionadas proceder al diseño, implementación y ejecución de un
programa de protección de víctima y testigos de la Ley de justicia y paz.
4.1.7
Otorgó al fallo efectos
“inter comunis” para todas las víctimas y testigos de la referida ley,
teniendo en cuenta las circunstancias particulares por las que atraviesan,
según lo reseña la demanda. Adopta como precedente para este aspecto de la
decisión la sentencia SU-1023 de 2001.
4.1.8
La sentencia presenta
una aclaración de voto de una de las magistradas que la suscriben, en relación
con la legitimación por activa y los efectos de la decisión. Según el voto
disidente la situación que plantea la demanda respecto de la legitimidad por
activa, no permite declarar la existencia de una agencia oficiosa referida a
las personas que integran las diversas organizaciones que son representadas por
quienes actúan como demandantes. Considera sí, que se dan los presupuestos
establecidos por la jurisprudencia en relación con los efectos “inter
comunis” lo que conduce, de mejor manera, a una cobertura amplia de la
sentencia.
4.2. Impugnación del fallo de primera instancia
El Ministerio del Interior y de Justicia impugnó la
sentencia, solicitando su revocatoria, con fundamento en consideraciones que se
resumen a continuación:
A su juicio la demanda
involucra erróneamente al Ministerio del Interior y de Justicia, asignándole
una función que no le atribuye la Ley de justicia y paz. Conforme a esta
normatividad es la Fiscalía General de la Nación la entidad con capacidad
funcional para asumir la labor de protección a las víctimas y testigos que
intervienen en estos procesos.
Estima la entidad demandada que la acción de tutela
resulta improcedente en razón a que existen otros mecanismos de defensa
judicial, con un grado significativo de eficacia, al que han debido acudir las
demandantes para el logro de sus propósitos de protección, como es la acción de
cumplimiento contemplada en la Ley 393 de 1998. Sostienen que lo que persigue
la acción de tutela es el cumplimiento de los artículos 15 y 37 de la Ley 975
de 2005.
Considera que las personas que son activistas o
dirigentes de las organizaciones demandantes, o de otras relacionadas con la
población que es objeto de protección mediante los mecanismos previstos en la
Ley 782 de 2002, y se encuentren amenazadas de manera inminente a consecuencia
del conflicto armado, así se trate de víctimas o testigos en los procesos de
justicia y paz, deben ser acogidos por esos procedimientos, siempre y cuando no
se encuentren amparados por otro programa de protección.
El fallo de tutela coloca a la entidad impugnante en
una situación de imposible cumplimiento, de una parte porque le asigna una
función que no está en condiciones de cumplir dada su imposibilidad de
establecer la situación concreta de la víctima o testigo dentro del proceso
penal. De otra parte, le impone cargas presupuestales que no está en posibilidad
técnica de asumir.
4.3. Del fallo de segunda instancia
La Sección Segunda Subsección “B” de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocó la sentencia de
primera instancia, y en su lugar decidió rechazar por improcedente la acción de
tutela, por falta de legitimación por activa y existencia de otro mecanismo
judicial de defensa. A continuación se resumen los fundamentos de su decisión:
En primer lugar, estimó que en el caso bajo estudio no
se presentan los presupuestos para reconocer una agencia oficiosa,
particularmente por que las demandantes no dicen actuar en tal condición, y
adicionalmente en razón a que no es posible establecer las circunstancias en
que se encuentran los titulares de los derechos, a efecto de determinar su
imposibilidad de ejercer su propia defensa. En consecuencia, respecto de la
legitimidad por activa, decide asumir la acción únicamente respecto de la
demandante Patricia Buriticá Céspedes.
En segundo término, considera que las declaraciones
que se pretenden, están relacionadas con el cumplimiento de una ley que
contiene mandatos generales, escapan a la órbita de competencia del juez
constitucional. Las pretensiones de la demanda deben ser objeto de análisis a
través de una acción de cumplimiento por parte del Juez Administrativo.
Como hecho destacado indica que la accionante ha
solicitado y obtenido la protección que brinda el programa que para tal fin
desarrolla el Ministerio del Interior y de Justicia, siendo en efecto
beneficiaria del mismo.
Por último se lamenta del “(…) el hecho
notorio y lamentable que sufren miles de personas que se ven forzadas a
abandonar sus sitios de residencia y trabajo, por las amenazas y temor que
generan las acciones de los grupos armados ilegales o subversivos (…), no
obstante concluye que en este caso no es posible acceder al amparo solicitado,
por existir otro medio de defensa judicial, como es la acción de cumplimiento.
5. Insistencia del Procurador General de la Nación
5.1 Del escrito de insistencia
Mediante escrito de enero 24 de 2008 el
Procurador General de la Nación insistió ante la Sala de Selección correspondiente
para que se revisara la acción de tutela radicada bajo el No. 1.783.291, al
estimar que involucra uno de los asuntos de mayor trascendencia en el país: la
protección de las víctimas y testigos en los procesos de esclarecimiento
judicial de la ley de justicia y paz.
Considera la Procuraduría que la selección
del expediente referido “permitirá examinar, a la luz de los derechos
fundamentales de las mujeres y familias víctimas del conflicto armado, la
necesidad imperiosa de implementar y ejecutar un programa de protección de
víctimas y testigos de la Ley de justicia y paz que se traduciría en la real
garantía de efectivización de sus derechos, así como del cumplimiento de los
mandatos expresos para alcanzar la reconciliación nacional en la satisfacción
de las necesidades de las víctimas”.
Manifiesta la Procuraduría que en
situaciones de conflicto armado, las mujeres juegan a menudo un papel decisivo,
por ser ellas el núcleo de la familia y tener bajo su responsabilidad a sus
hijos menores de edad. Por ello, “la petición de crear un programa de
protección de víctimas es una responsabilidad colectiva que evitaría la
degradación y revictimización sucesiva de sus derechos”.
5.2 Intervención de la Procuraduría en el trámite de
la revisión
Mediante oficio No. 353 de abril 14 de 2008
el Procurador General de la Nación presenta unas consideraciones con fundamento
en las cuales coadyuva la revisión de la tutela “a favor de las víctima de
la Ley 975/05, amenazadas, intimidadas y hostigadas por agentes generadores de
violencia, situación de vulnerabilidad y revictimización que les impide ejercer
sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral”.
Estima el Procurador que es de vital
importancia incorporar en las políticas y los programas de protección, las
diferentes recomendaciones internacionales que buscan orientar a los estados en
la asistencia y recuperación de las víctimas de conductas violentas. Presenta
un extracto de las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de
Europa sobre la asistencia a las víctimas del crimen. Señala que tales
recomendaciones permiten establecer parámetros de políticas públicas que pueden
observar las autoridades competentes para formularla con carácter general y que
orientan la actuación de las que tienen participación en la ejecución de
Programas de Protección de víctimas de la Ley de Justicia y Paz.
Sostiene que el fortalecimiento del Estado
en materia de seguridad personal de las víctimas de conductas violentas,
especialmente aquellas víctimas que acuden a la Ley 975/05, población
vulnerable y definida, demanda del Estado la formulación de planes y
estrategias que incorporen a los actuales o nuevos programas de protección
estándares internacionales dirigidos a detener el proceso de victimización mediante
la formulación de medidas de asistencia y de protección, tal como lo establecen
las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Estima prioritario atender la presunción de
riesgo de la víctima y propender por la unificación de los criterios de
evaluación de los niveles de riesgo, así como de las medidas que se adoptarían
en cada caso, mediante la formulación de un protocolo o procedimiento que
recoja las diferentes formas de evaluación.
6. Pruebas ordenadas por la Corte
Constitucional
Mediante auto de marzo 28 de 2008 el
magistrado sustanciador ordenó oficiar al Ministerio del Interior y de
Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, al Director General de la Policía
Nacional y a la Directora del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS- ,
con el propósito de indagar sobre las acciones que cada una de esas entidades
ha desarrollado en el marco de sus competencias respectivas para garantizar la
protección, la seguridad y el acceso a la justicia de las víctimas en los
procesos de esclarecimiento de la verdad de la Ley de justicia y paz.
7. Informes emitidos por las autoridades
requeridas:
En respuesta a la solicitud de información
realizada por la Corte Constitucional, todas las autoridades públicas requeridas
remitieron sus informes, los cuales se reseñan a continuación:
7.1. Del Ministerio del Interior y de
Justicia
Mediante oficio OPT-A-161/2005 el
Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de
Justicia informó a la Corte sobre las siguientes acciones:
7.1.1. La expedición del Decreto 3570 de
2007, en cuyo diseño y elaboración participaron la Fiscalía General de la
Nación, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS
– el Departamento Nacional de Planeación, la Procuraduría General de la Nación,
la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, y el
Ministerio del Interior y de Justicia.
El Decreto crea un programa de protección
para víctimas y testigos; define una dirección ejecutiva a cargo de la
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; crea
un grupo técnico de evaluación de riesgo integrado por la Fiscalía General de
la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y el
Departamento Administrativo de Seguridad, la Procuraduría General de la Nación,
la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, el
Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior y de Justicia,
a la vez que señala funciones y responsabilidades.
La competencia para la adopción de las
medidas de protección se radica en las entidades que directamente prestan este
servicio como son la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
7.1.2. Elaboración de un mapa de riesgo
cuya actualización está prevista cada dos meses, como herramienta para operar
las alertas preventivas tempranas a cargo de la Policía Nacional. Así mismo un
protocolo y flujograma que define los procedimientos para acceder y poner en
marcha el programa de protección a víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005.
7.1.3. Indica que conforme al artículo 32
del Decreto 3570/07 desde el mes de diciembre de 2007, se vienen realizando
capacitaciones por parte del Comité Interinstitucional de Justicia y Paz, las
cuales se desarrollarán en 26 departamentos del territorio nacional. Estas
capacitaciones están dirigidas a Comandantes de Estación y Distrito de Policía,
seccionales de inteligencia SIPOL, Fiscalías Locales, Unidades de Justicia y
Paz, Directores, Subdirectores, Jefes de Protección y funcionarios encargados
de elaboración de estudios de niveles de riesgo y grado de amenaza en las
diferentes seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, Defensoría
del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personeros Municipales. No
obstante señala que “se desarrolla actualmente el diseño y ejecución de una
estrategia de capacitación y difusión a nivel nacional del programa de
protección a víctima y testigos, con el acompañamiento de la CNRR y MAPP OEA”, en
algunas secciones del país.
7.1.4. Informa que se suscribió un Convenio
Interadministrativo con la Policía...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.