Sentencia T-496 de 2008

Corte Constitucional · M.P. Jaime Córdoba Triviño · 2008

Vigente
Texto de la sentencia
T-496-08 [PROYECTO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA] Sentencia T-496/08 MEDIO DE DEFENSA ALTERNATIVO-Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-La sola existencia formal y abstracta de un medio de defensa no satisface por si misma la garantía de protección de los derechos JUEZ-Debe valorar si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia ACCION DE TUTELA-Pretende propugnar por el diseño de una política integral de Estado que garantice los derechos fundamentales de las víctimas de los procesos de la ley de justicia y paz ACCION DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Medio inidóneo para la protección de derechos fundamentales de las víctimas ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia cuando los derechos invocados o comprometidos sean garantizados a través de la acción de tutela/DEBER DEL JUEZ-Optar por la acción de tutela como mecanismo idóneo cuando se plantea una eventual afectación iusfundamental SEGURIDAD PERSONAL-Derecho constitucional fundamental CONSTITUCION POLITICA-Establece el deber primordial de protección en cabeza del Estado/AUTORIDAD COLOMBIANA-Instituida para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades/VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Derechos básicos para la existencia misma de las personas/LABOR PROTECTIVA DE LAS AUTORIDADES-Proveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona SEGURIDAD PERSONAL-Sujeción de las personas a determinados riesgos inaceptables El Constituyente, al regular diversas manifestaciones de la seguridad personal en contextos de la vida ordinaria, proscribió explícitamente la sujeción de las personas a determinados riesgos que consideró inaceptables: “el riesgo de ser sometidas a tortura, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el riesgo de ser sometidas a esclavitud, servidumbre o trata (art. 17, C.P.), el riesgo de ser molestadas por sus convicciones o creencias (art. 18, C.P.), el riesgo de ser molestadas directamente en su persona o en su familia (art. 28, C.P.), el riesgo de ser objeto de persecución en forma tal que deban buscar asilo (art. 34, C.P.), los múltiples riesgos a los que están expuestos los niños, entre ellos los peligros patentes de “toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos” (art. 44, C.P.), los múltiples riesgos a los que se enfrentan las personas de la tercera edad, especialmente en casos de mala alimentación (art. 46), o los innegables peligros a los que están sometidos quienes desarrollan actividades periodísticas en nuestro país (art. 73)”. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reconocimiento y protección constituyen obligaciones internacionales para el Estado colombiano DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Establece que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad personal CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Pacto de San José establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS-Dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance constitucional Al determinar el alcance del derecho a la seguridad personal en el orden constitucional colombiano, a la luz de los instrumentos internacionales reseñados, la Corte señaló: (i) El derecho a la seguridad personal está incorporado al ordenamiento jurídico colombiano en virtud de los artículos de la Constitución citados e interpretados a la luz de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que crean obligaciones internacionales para el país (artículos 93 y 94 de la Constitución); (ii) Además de manifestarse como un derecho humano fundamental de todas las personas, el derecho a la seguridad personal adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condición o su contexto, han recibido especial protección tanto por la Carta como por otras fuentes de derecho internacional vinculantes para Colombia; y (iii) El contenido específico del derecho a la seguridad personal es históricamente variable, y se ha de determinar de conformidad con el contexto socio - político y jurídico en el cual se vaya a aplicar. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Comprende un nivel de protección básico de las personas contra ciertos riesgos o peligros DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riegos Con el propósito de delimitar objetivamente el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jurídico colombiano, la jurisprudencia de esta Corte estableció una sencilla escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad jurídica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas; y (ii) los títulos jurídicos con base en los cuales se puede invocar la intervención protectiva de las autoridades . DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo RIESGO-Funcionario competente debe analizar si confluyen algunos atributos para establecer si el riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Umbral que los separa DERECHOS A LA SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental de los individuos PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales Son claros y múltiples los mandatos constitucionales que obligan a las autoridades colombianas a prodigar protección a la mujer frente a todo tipo de violencia y discriminación. (i) El artículo 1º de la Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. (ii) El artículo 2º consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y dispone inequívocamente que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (iii) El artículo 5º dispone que el Estado “reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”. (iv) El artículo 13 establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo”, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar “medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. (v) El artículo 22 consagra el derecho a la paz. (vi) Y el artículo 43 dispone inequívocamente que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”, y que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, obligando al Estado a prestar especial protección a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia. PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales CONVENCION INTERAMERICANA-Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer MUJER-Beneficiaria del amparo de principios axiales del Derecho Internacional Humanitario como integrante de la población civil Las mujeres en cuanto integrantes de la población civil son beneficiarias del amparo de dos de los principios axiales del Derecho Internacional Humanitario: (i) el principio de distinción, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la población civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la población civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garantías fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como personas, en relación con quienes existen varias garantías fundamentales directamente aplicables a la situación que conforma el supuesto fáctico de esta sentencia. VIOLENCIA ARMADA SOBRE LAS MUJERES-Riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone su género/MUJER-Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado La Corte ha identificado un número significativo de riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, que son a su vez factores específicos de vulnerabilidad a los que están expuestas las mujeres por causa de su condición femenina, en el marco de la confrontación armada interna colombiana. Dentro de esos riesgos detectados, por su relación con este caso, se destacan: “…) (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social;” ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Conflicto armado como causa de vulneración y condición femenina como factor diferencial que impacta de manera específica y agudizada a la mujer COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Discriminación por razón de género que afecta a la mujer colombiana COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Agudización y potenciación en el conflicto armado de las condiciones de violencia y discriminación de la mujer COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Papel importante de la mujer en la reconstrucción y fortalecimiento de los tejidos sociales afectados por el conflicto armado PREVENCION DEL CONFLICTO ARMADO SOBRE LA MUJER-Se debe prever medidas de fondo para atacar la discriminación en numerosos ámbitos de la sociedad colombiana CONDICION FEMENINA EN EL CONFLICTO ARMADO-Pertenencia de la mujer a organizaciones sociales y comunitarias, labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Cargas materiales y sicológicas impuestas a la mujer sobreviviente derivadas de su condición femenina VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CONFLICTO ARMADO-Constituye una violación grave de la Constitución Política, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario AUTORIDADES PUBLICAS-Deber de emprender acciones diseñadas para atacar la violencia desplegada por el conflicto armado sobre la mujer PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Informe sobre la amenaza y riesgos extraordinarios y extremos de las víctimas de los delitos atroces ESTRATEGIA DE PROTECCION DE LA MUJER VICTIMA Y TESTIGO DE GRAVE CRIMINALIDAD-Principios orientadores OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS-Abordó las dificultades estratégicas y técnicas a que se enfrentan los enjuiciamientos de crímenes de sistema relacionado con la necesidad de prestar atención a las víctimas PROTECCION A LA VICTIMA-TESTIGO-Directrices básicas PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS-Principios de observancia Principios de observancia en el diseño de una estrategia de protección: (i) deber de identificación del riesgo; (ii) especificidad y exhaustividad en la valoración del riesgo y los factores que lo generan;(iii) oportunidad en la respuesta; (iv) adecuación de la respuesta a las circunstancias; (v) actualización del estudio de riesgo (evaluación periódica); (vi) prohibición a la Administración de generar riesgos extraordinarios (no perjudicar); (vii) capacitación de los encargados de operar el programa; (viii) incorporación al programa de experto en experiencias traumáticas y asesores sicológicos; (ix) información adecuada; (x) logística segura; (xi) garantía de atención de necesidades básicas. PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE JUSTICIA Y PAZ-Elementos mínimos de racionalidad que debe contener LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Política estatal para la protección de las víctimas y testigos PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Expedición y objeto PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Organos de dirección, ejecución, evaluación y seguimiento PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Dispositivos de identificación del riesgo y de protección PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Distribución de competencia PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Nivel de ejecución y responsabilidad MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05 FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05 POLICIA NACIONAL-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05 PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Evaluación de la política estatal diseñada PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS ATROCES ATRIBUIBLES A ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEY-No responde de manera adecuada a los estándares y requerimientos PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Nivel de incorporación de los principios básicos PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Elementos mínimos de racionalidad PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Demanda los esfuerzos mancomunados de entidades estatales, la exigencia de clarísimos instrumentos de coordinación y una estructura funcional cohesionada para desarrollar una política integral ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Solicitud protección derechos fundamentales debido a la no implementación de un programa específico de protección a víctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz ACCION DE TUTELA-Demanda de mujeres y líderes sociales víctimas del conflicto armado que promueven la reivindicación de los derechos de las víctimas de la confrontación armada y el desplazamiento forzado JUSTICIA Y PAZ-Demandantes son personas amenazadas por hacer parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Riesgos La condición de víctimas del conflicto armado y de miembros de organizaciones que promueven los derechos de las víctimas, que concurre en las demandantes, unida al contexto del asesinato en secuencia de mujeres ubicadas en similares condiciones, las coloca en una situación de riesgo extraordinario específico e individualizable, no genérico; concreto en cuanto se basa en hechos verificables; actual, por cuanto tal como lo refieren informes recientes de organismos internacionales el proceso de justicia y paz se desarrolla en medio de expresiones de violencia propias del conflicto (supra 7); importante y serio en cuanto amenaza las posibilidades de acceso real a sus demandas de justicia, y aún su integridad y su vida; claro y discernible por cuanto se trata de mujeres que lideran procesos sociales y/o pertenecen a zonas del país calificadas por el mapa de riesgos como de nivel extraordinario o alto. PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Estrategia desatiende las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en relación con la prevención de la discriminación y la violencia contra la mujer víctima del conflicto armado JUSTICIA Y PAZ-Amenaza y riesgo representan factores de significativa incidencia en las dificultades para que las víctimas accedan plenamente a los procesos PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE GRAVE CRIMINALIDAD-No responde a los principios básicos ni incorpora los elementos mínimos de racionalidad Referencia: expediente T-1783291 Acción de tutela: instaurada por Patricia Buriticá Céspedes en nombre propio y en representación de “Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz” (IMP), y otras mujeres víctimas de la violencia, contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia el trece (13) de agosto y el cuatro (4) de octubre de 2007, por la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente. I. ANTECEDENTES 1. De los hechos y la demanda. 1.1. Obran como demandantes en este proceso: 1.1.1. Patricia Buriticá Céspedes, quien actúa en su propio nombre y como representante de la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, en adelante IMP, proyecto que pertenece a la Corporación Casa de la Mujer Trabajadora. 1.1.2. Jeimy Martínez Amaya, obrando en nombre propio y como apoderada de IMP, orienta, acompaña y asesora a 440 víctimas del conflicto, quienes denunciaron su caso ante la Fiscalía. El texto de la demanda aparece firmado por la señora Patricia Buriticá Céspedes, y presentado personalmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la abogada Jeimy Martínez Amaya. 1.1.3. En condición de víctimas se relacionan en la demanda a Ana Briceida Mantilla[1], María Ruby Tejada Suárez[2], Ana Myriam Rodríguez Salguero[3], Carmen Alicia Herra Corcho[4], Marlene Zambrano Padilla[5], Luz Stella García Villamizar[6]; Luz Mary Álvarez Osorio[7]; Justa Mena[8]; María Zabala[9]; Nohora Villegas[10]; Luz Helena Morales Palencia[11]; Lucelly Gutiérrez de Osorio[12]. Se anexan a la demanda escritos en los cuales las personas naturales que figuran como víctimas en el encabezado de la misma, manifiestan su adhesión a la tutela e informan que actúan en representación de un determinado número de víctimas, así: · Escrito firmado por Lucelly Gutiérrez de Osorio quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de la Fundación Diocesana Compartir del municipio de Apartadó. · Escrito firmado por Luz Elena Morales Palencia quien actúa en condición de víctima de la violencia y en representación de VIUNPA del municipio de Neiva Huila. · Escrito firmado por Nohora Villegas quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 111 familias víctimas del municipio de Montería (Las Palomas). · Escrito firmado por María Zabala quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 20 familias víctimas del municipio de Montería (Las Palomas). · Escrito firmado por Justa Mena de Cocomacía quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de IMP 42 víctimas del municipio de Quibdo (Chocó). · Escrito firmado por Luz Mary Álvarez Osorio quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de IMP AICA 30 víctimas del municipio de Florencia (Caquetá). · Escrito firmado por Luz Stella García Villamizar quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 15 víctimas del municipio de Cúcuta. · Escrito firmado por Marlene Zambrano Padilla quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 168 familias del municipio de Soacha. (Aquí) · Escrito firmado por Carmen Alicia Herra Corcho quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 42 víctimas del municipio de Montería (Córdoba), corregimiento Nueva Lucía. · Escrito firmado por Ana Myriam Rodríguez Salguero quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de Asodepaz desplazados del municipio de Manizales (Caldas). · Escrito firmado por María Rubí Tejada Suárez quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 150 mujeres del Tigre del municipio de Valle del Guaméz. · Escrito firmado por Ana Briceida Mantilla quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 15 víctimas del municipio de Barrancabermeja. 1.2. Estiman las demandantes que sus derechos fundamentales a una vida digna (Art. 11), a la seguridad personal (Art. 11), al debido proceso (Art. 29) y a las garantías judiciales y de acceso a la justicia (Art. 229) se encuentran vulnerados por omisión del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General de la Nación. Sostienen que su vida en condiciones dignas se ve afectada “pues el dolor es una situación que hace indigna la existencia del ser humano, al impedirle gozar de la óptima calidad de vida que merece y desarrollarse plenamente como individuo en la sociedad”. En cuanto a su seguridad personal afirman que cuando las víctimas acuden a justicia y paz a denunciar su caso, se exponen nuevamente a ser revictimizadas, por cuanto son objeto de amenazas, lo que conlleva la imposibilidad de ejercer su derecho efectivo a la justicia. Adicionalmente la imposibilidad de tener acceso a los medios mínimos de subsistencia, los hace vulnerables a toda suerte de riesgos para su existencia. 1.3. Exponen como fundamento fáctico de su reclamo hechos relacionados con sus peticiones de protección realizadas al Estado, y con los riesgos de las víctimas y su especial situación de vulnerabilidad. 1.3.1. Refieren que el ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) en el marco de una movilización que convocó a más de cinco mil mujeres de varias regiones del país pertenecientes a la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombiana por la Paz (IMP), quienes se manifestaban por la muerte violenta de Carmen Cecilia Santana Romaña y Yolanda Izquierdo Berrío, se hizo entrega a las autoridades allí presentes de una solicitud para que se implementara el Plan de Protección a Víctimas, orientado a dar protección y seguridad a las miles de personas que están denunciando y reclamando sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. 1.3.2. Informan que el 29 de marzo de 2007 formalizaron ante el secretario privado del Ministerio del Interior, José Ignacio Burgos, la exigencia de un Plan de Protección a víctimas, con el respaldo de 5000 firmas de miembros del Sindicato de Trabajadores de Suecia. 1.3.3. Sostienen que el 10 de mayo de 2007 se hizo entrega al Ministerio del Interior y del Derecho de una petición que buscaba propiciar una respuesta, por parte de esa entidad, al plan de exigibilidad que se había presentado en marzo ocho (8) de dos mil siete (2007) en Barranquilla. 1.3.4. Manifiestan que el cinco (5) de junio de 2007 obtuvieron respuesta en la que se les informa que el Ministerio lidera un plan de protección de víctimas y testigos, y funcionarios judiciales de la Ley de Justicia y Paz, tales como Fiscalía, DAS, Policía Nacional, Programa Presidencial para los Derechos Humanos, del cual no tienen conocimiento. Adicionalmente se les entrega una copia del Decreto 2816 de 2006 que es el programa de protección de derechos humanos del Ministerio del Interior, el cual sólo cobija a determinada población. 1.3.5. Sobre la entidad del riesgo que afrontan, afirman que el mismo se pone de presente a través de varios hechos violentos: (i) El asesinato – el 1° de febrero de 2007 – de la señora Yolanda Izquierdo Berrío, campesina que lideraba la reclamación de títulos de tierras de ella y de 700 familias más que fueron despojadas por los paramilitares, a pesar de las denuncias que habían presentado ante la Fiscalía General de la Nación. Como consecuencia del asesinato de esta líder las familias que representaba se están retirando de los procesos de Justicia y Paz. (ii) El asesinato – el 7 de febrero de 2007 – de la señora Carmen Cecilia Santana Romaña, quien se desempeñaba como dirigente sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Bananero. El asesinato se produjo cuando Carmen Cecilia pretendía constituirse como víctima dentro de los procesos de Justicia y Paz, por el asesinato de su esposo a manos de la AUC en el año de 1995. (iii) El asesinato – el 14 de marzo de 2007- en Hatonuevo (Guajira) de la señora Osiris Jacqueline Amaya Beltrán, perteneciente a una comunidad Wayuú y que fue violada, secuestrada y asesinada por los paramilitares, al negarse a pagar las extorsiones de que fue objeto. (iv) El asesinato – el 23 de abril de 2007 – de la señora Judith Vergara Correa, quien pertenecía a CORPADES[13] -, y trabajaba con la red nacional de iniciativas por la paz – REDEPAZ- . 1.3.6. En relación con la situación de especial vulnerabilidad o exposición al riesgo sostienen que de los 315 casos radicados en la Fiscalía y que hacen parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC en el marco de justicia y paz, más de 20 personas han recibido amenazas en contra de su vida o exigencias para que se retire del proceso. 1.3.7. En desarrollo de tal afirmación informan que: (i) los señores Sergio Alberto Valenzuela Corrales y Guillermo Antonio Valencia Ospina[14], vienen siendo amenazados por desmovilizados del denominado bloque suroeste antioqueño de las AUC; (ii) Luz Mery Rincón Marín, denuncia actos de violencia contra ella y su familia por miembros del denominado bloque héroes de Granada; (iii) José Norman Arroyave Monsalve, denuncia la desaparición de su hijo Daniel Oswaldo Arroyave Alzate, las amenazas de muerte y las presiones para que se desplace a Medellín, provenientes de desmovilizados del llamado bloque héroes de granada de las AUC; (iv) María de las Mercedes Ardila Restrepo, denuncia la desaparición de su esposo Abraham Emilio Restrepo y las amenazas de muerte provenientes de personas desmovilizadas del denominado bloque suroeste antioqueño; (v) Claudia Jadith Balcero Giraldo, Justa Rufina Correa Venera, Rosa Cecilia Osorio Calderón, Petrona del Carmen Trocha del Anillo y Olga Lucía Martínez Ovalle[15], denuncian persecución, amenaza e intimidaciones de manera sistemática y temen por su integridad personal. 1.3.8. Sostienen que el 9 de marzo la Secretaría de Gobierno de Antioquia puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación los hechos y adjuntó copia de los documentos que motivan la búsqueda de protección. 1.3.9. Informan que los Directores del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la presidencia de la República fueron informados de la situación mediante comunicaciones de marzo 26 y 27 respectivamente, en las que se requería protección urgente. 1.3.10. Señalan que el 16 de abril/07 se le comunicó por parte del Programa Presidencial de DDHH y DIH, que copia de la comunicación se había remitido a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia así como al Departamento de Policía de Antioquia para la realización del correspondiente estudio de seguridad, nivel de riesgo y grado de amenaza, estudio que según informan las demandantes “ya había sido realizado y que recomendaba se tomaran urgentes medidas de protección a las personas mencionadas”. 1.3.11. Afirman que a instancia de la CIPOL Antioquia, el 29 de marzo de 2007 las demandantes enviaron a esa dependencia los nombres y datos de las personas que requieren medidas urgentes de protección, y comunicación al Secretario de Gobierno de la Gobernación, para que realizara el correspondiente seguimiento. 1.3.12. Informan que según el Ministerio del Interior y de Justicia las víctimas deben cumplir con los requisitos de la solicitud única de vinculación, de tal forma que sólo si las personas cumplen con los requisitos previstos en la Ley 782 de 2002, pueden hacer llegar la información completa para acceder a las medidas de protección. Sostienen al respecto que la solicitud única de vinculación al programa de protección, presenta serios inconvenientes para las víctimas del conflicto armado, en razón a que la mayoría de ellas no cumple con los requisitos allí propuestos. Así mismo las medidas de protección que contempla el programa resultan inocuas en la práctica, puesto que se orientan a brindar seguridad en situaciones diferentes a las que afrontan cotidianamente las víctimas. 1.3.13. Sostienen que la señora Marina López, Directora de la Sede de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, ha denunciado ciertos eventos que se vienen presentando con ocasión de los procesos institucionales desarrollados en la Comisión que afectan la seguridad de diferentes personas. En tal sentido denuncian los siguientes hechos: (i) La interceptación del vehículo en el que se movilizaba Patricia Helena Fernández Acosta, abogada de la fundación “Mi árbol Rojo”; (ii) Amenazas a las mujeres que asistieron a la versión libre de Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”; (iii) Amenazas contra el señor Antonio González en la ciudad de Santa Marta; (iv) seguimiento del vehículo en que se movilizaban funcionarios y funcionarias de la CNRR, hacia una jornada de atención en Riohacha. 1.3.14. Denuncian las amenazas de las que viene siendo objeto la señora Ingrid Ospino perteneciente a la Red de Mujeres del Cesar, y la señora Teresita Gaviria presidenta de la Fundación “Madres de la Candelaria” de Medellín. Tales amenazas, sostienen, se originan en razón de las gestiones que adelantan a favor de las víctimas en el marco de la ley de justicia y paz. 1.4. Señalan que a pesar del contenido de los artículos 250.7 de la Constitución[16] y el artículo 15 de la Ley de justicia y paz[17], el Estado no está brindando las garantías de seguridad para efectivizar el derecho a la justicia de las víctimas, así como a las garantías judiciales y al debido proceso. 1.5. Aducen que los programas de protección y asistencia que desarrolla el Estado[18] en relación con las víctimas no tienen la capacidad ni están diseñados para amparar a las víctimas en el marco de la ley de justicia y paz, debido a que los mecanismos de protección que ellos contemplan no cubren la totalidad de la población y establecen una serie de condiciones para acceder a los sistemas de seguridad que promueven. En este sentido los mecanismos de protección del Ministerio del Interior van encaminados a proteger a grupos poblacionales específicos, tales como dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición, dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas, comunales, gremiales o sindicales. Adicionalmente exige formar parte de una organización. En el caso de la Fiscalía General de la Nación, la protección que ofrece va específicamente orientada a víctimas y testigos dentro de los procesos judiciales pero “dichos procedimientos son tan demorados que la víctima puede no ser protegida mientras se pasan los procedimientos”, como ocurrió en el caso de Yolanda Izquierdo. 1.6. En relación con la Ley de justicia y paz, afirman que a pesar que se contempla la protección como un tema fundamental para las víctimas, y que esa protección debe estar en cabeza del Estado, esos mecanismos no existen, por lo que plantean la necesidad de la creación de un sistema específico concertado para las víctimas dentro de la ley de justicia y paz. 1.7. Solicitan que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, y en especial a la Unidad de Justicia y Paz que se cumpla con el mandato legal establecido y por tanto, que diseñe, implemente y haga efectivo un programa de protección de víctimas y testigos de los procesos de esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz. 2. Pruebas relevantes A continuación se relacionan los documentos allegados que presentan particular relevancia para la resolución del caso: 2.1. Copia del derecho de petición, en interés general, que radicó el 14 de mayo de 2007 la señora Patricia Buriticá Céspedes, Directora de la Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz ante el Ministerio del Interior y de Justicia. En la mencionada comunicación solicita una respuesta a “la exigibilidad de un plan de protección para las víctimas con el fin de salvaguardar el derecho a la vida, la dignidad y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación”, demanda que se había hecho pública en la movilización del 8 de marzo de 2007 en Barranquilla, y de la cual se hizo entrega formal al secretario privado del Ministro del Interior el 29 de marzo de 2007. 2.2. Comunicación de junio 5 de 2007, a través de la cual la Viceministra del Interior le informa a la peticionaria que en la actualidad la protección a las víctimas, en el marco de los procesos de justicia y paz, es una función que se cumple a través de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. Señala así mismo el Ministerio del Interior que “la Fiscalía General de la Nación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, Programa Presidencial de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y de Justicia, lidera el PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: PROPUESTA PLAN DE CHOQUE, con el propósito de articular esfuerzos a favor de las víctimas a que hace referencia la Ley 975 de 2005”. Por último le informa a la peticionaria sobre la existencia del Programa de Protección de Derechos Humanos estructurado con fundamento en la Ley 782 de 2002, reglamentado por el Decreto 2816 de 2006, dirigido a un grupo poblacional específico conformado por: “Dirigentes y activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos” que se encuentren en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. 2.3. Oficio No. 482 de febrero 5 de 2007 suscrito por la Fiscal 20 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Sede Medellín, dirigido al Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia en el que se pone en conocimiento de esa autoridad la solicitud de protección formulada por la señora María de las Mercedes Ardila Restrepo para sí y para sus hijos menores, “quienes vienen siendo amenazados de muerte por personas pertenecientes al desmovilizado Bloque Suroeste Antioqueño de las AUC”. 2.4. Oficio No. 393 de febrero 1° de 2007 suscrito por la Fiscal 20 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Sede Medellín, dirigido al Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia en el que se pone en conocimiento de esa autoridad la solicitud de protección a su vida y la de sus hijas menores de edad, formulada por la señora Luz Mery Rincón Guarín “quien viene siendo amenazada de muerte por desmovilizados del bloque héroes de granada de las AUC, pues dos de sus integrantes se encuentran privados de la libertad por el homicidio de su esposo el señor Eduardo Alfonso Vargas Vargas en hechos ocurridos en el municipio de Alejandría (Antioquia)”. Informó así mismo la solicitante que los paramilitares que operaron en ese municipio dieron también muerte a su madre Lucía Guarín Ocampo, a su hermana Sandra Milena Rincón Guarín y a su tío Alejandrino Guarín. 3. Intervención de la parte demandada. 3.1. De la Fiscalía general de la Nación El Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz presentó ante el juez de tutela un escrito en el que sostiene que no hay lugar a la tutela de los derechos fundamentales invocados en razón a que ese organismo “ha cumplido la normativa vigente, en concreto, la Constitución Política y la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios”. A continuación se presenta una síntesis de su intervención: 3.1.1. Desde el punto de vista procesal, señala que, a excepción de la doctora Patricia Buriticá Céspedes, las demás personas que suscriben la acción de tutela no cumplen con los requisitos de postulación establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que no se adjuntan los poderes correspondientes. 3.1.2. Indica que no se dan los presupuestos fácticos que permitan predicar la existencia de un perjuicio irremediable para el otorgamiento de una tutela transitoria al derecho a la vida de la demandante. La tutela se fundamenta en argumentos abstractos que no demuestran el quebranto de los derechos, existiendo además otros mecanismos idóneos para que las víctimas reclamen protección de sus derechos. 3.1.3. La Fiscalía General de la Nación, y en particular la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz “no ha omitido en manera alguna su obligación de solicitar la protección a las víctimas y testigos intervinientes en los casos específicos dentro de la aplicación de la Ley 975 de 2005”. Por consiguiente no encuentra violación a los derechos fundamentales. Para sustentar la anterior afirmación señala que de los artículos 15, 37 y 38 de la Ley 975/05 no se infiere el deber de creación de un Programa de Protección de Víctimas y Testigos exclusivamente para el procedimiento establecido por la Ley de justicia y paz. Indica que conforme al artículo 250 de la Constitución a la Fiscalía le corresponde “salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas que estén dentro del proceso penal especial de la ley de justicia y paz y es lo que hasta la fecha se ha llevado a cabo”. Invoca como prueba del cumplimiento por parte del estado colombiano de sus deberes de protección frente a las víctimas de la ley de justicia y paz, la información emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia según la cual “la Fiscalía General de la Nación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, Policía Nacional, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - , Programa Presidencial de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y de Justicia, lidera el programa de PROTECCIÓN DE VÍCTIMA, TESTIGOS, FUCIONARIOS JUDICIALES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: PROPUESTA PLAN DE CHOQUE con el propósito de articular esfuerzos a favor de las víctimas a que hace referencia la Ley 975 de 2005”. 3.1.4. Afirma que dentro de los mismos anexos de la acción de tutela obra evidencia sobre el cumplimiento de su deber constitucional de protección a las víctimas de los procesos de justicia y paz, como son las solicitudes a todos los organismos del estado para que salvaguarden la vida de todas las personas “que han sufrido daño”. Ello en cumplimiento del memorando 03 del 1° de febrero de 2007 de la Jefatura de Unidad de Justicia y Paz. Informa que el procedimiento establecido en tal directiva consiste en que se informa a las víctimas de su derecho a denunciar sobre las amenazas y se remite la solicitud de protección al Comandante del Departamento de Policía respectivo con el fin de que se adopten las medidas provisionales de protección. Paralelamente se remite solicitud de protección al programa de protección de la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se realice el estudio de amenaza y riesgo y se decida sobre el caso. Concluye señalando que la supuesta omisión de la creación de un programa especial de protección de víctimas y testigos para la ley de justicia y paz no es un imperativo normativo, no obstante tanto la Fiscalía como los organismos ya mencionados (supra 3.1.3) “han buscado el fortalecimiento de los mecanismos ya existentes en la Ley de justicia y paz”. 3.2. Del Ministerio del Interior y de Justicia Interviene a través de la Dirección de Derechos Humanos, solicitando se declare la improcedencia de la acción de tutela en lo que respecta al Ministerio del Interior y de Justicia, señalando además “que la accionante ha sido temeraria en la presente acción de tutela”. (Fol. 176) A continuación se presenta una síntesis de los fundamentos de su solicitud: 3.2.1. Que no es claro cómo el Ministerio esté vulnerando los derechos de los peticionarios a la vida, a la seguridad personal y a la justicia, puesto que existe una respuesta emitida por el propio Ministerio a la accionante en la que se le informa “que se está trabajando en armonía con el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, el Programa Presidencial de DDHH y DIH (…), el programa de Protección de este Ministerio, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación para la protección de víctimas, testigos y funcionarios judiciales de la Ley de Justicia y Paz”. 3.2.2. Informa que “esta propuesta es un plan” que tiene como antecedentes las solicitudes de la comunidad internacional, el que los actuales programas de protección no estén diseñados para atender víctima o testigos dentro de la ley de justicia y paz; y en la necesidad de redefinir los parámetros de focalización de la política de protección a las víctimas, testigos y funcionarios judiciales relacionados en la ley de justicia y paz. Manifiesta que “en desarrollo de este trabajo mancomunado existe el proyecto de ¨un decreto reglamentario por medio del cual se cree un sistema de protección para las víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005¨”. Este proyecto, informa, “está en el proceso de revisión final para la respectiva sanción presidencial”. 3.2.3. Con base en lo anterior sostiene que el Gobierno no ha tenido una actitud omisiva, ni desinteresada como manifiestan los demandantes, puesto que “la creación de este proyecto de decreto es consecuencia de la necesidad de formular una política de protección de las víctimas y testigos del proceso de justicia y paz y que atiende a las características sui géneris del proceso y principalmente la problemática de inmediatez que pone de presente la evaluación de necesidades de protección para esta población en específico”. 3.2.4. Por último destaca que la tutela resulta improcedente por la existencia de otros mecanismos de defensa consagrados en la Constitución y en la Ley, con un grado significativo de eficacia como es la acción de cumplimiento. 4. Decisiones objeto de revisión 4.1. Del fallo de primera instancia La Sección Cuarta – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de agosto 13 de 2007, tuteló los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de las accionantes, víctimas y testigos de los procesos de esclarecimiento judicial de la Ley de justicia y paz. En consecuencia, ordenó al Ministro del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación que, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de la providencia, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, diseñen, implementen y ejecuten un programa de protección de víctima y testigos de la Ley de justicia y paz. Los fundamentos en que se sostiene tal determinación se reseñan a continuación: 4.1.1 Estimó que con fundamento en lo previsto en el inciso 2° del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 las demandantes Ana Briceida Mantilla, María Rubí Tejada Suárez, Ana Miriam Rodríguez Salguero, Carmen Alicia Herrera Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella García Villamizar, Luz Mary Álvarez Osorio, Justa Mena de Cocomacia, María Zabala, Nohora Villegas, Luz Helena Morales Palencia y Lucelly Gutierrez de Osorio, se encuentran legitimadas para actuar en nombre propio y agenciar los derechos de las personas que dicen representar, teniendo en cuenta que las mismas no están en condiciones de promover su propia defensa, y que manifestaron su interés de que no fuesen divulgados sus nombres por el temor de que la acción les genere represalias. 4.1.2 Consideró que los derechos cuya tutela se demanda (la vida, la integridad personal, la igualdad, el debido proceso) son de carácter fundamental, y pesa sobre ellos la inminencia de un perjuicio irremediable que demanda medidas urgentes e inmediatas de protección. 4.1.3 Destacó la preeminencia que la Constitución (Preámbulo y los artículos 11 y 12) y la jurisprudencia de esta Corte le han dado a los derechos a la vida y a la integridad personal[19], y subrayó el deber de las autoridades públicas de proveer a su efectiva protección respecto de todas las personas, en especial de aquellas que sin participar directamente en el conflicto armado se ven afectadas por éste[20]. 4.1.4 Invocó el artículo 250 de la Constitución y los artículos 15, 38 y 39 de la Ley 975 de 2004, y los Decretos Reglamentarios 4760 de 2005 (Artículo 11) y 3391 de 2006 (Artículo 8°), para señalar que en tales disposiciones se contempla la obligación para la Fiscalía General de la Nación de velar por la protección de la intimidad y seguridad de las víctimas de justicia y paz. 4.1.5. Luego de destacar el memorando No. 03 del 1° de febrero de 2007 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, así como la circular No. 0001 del 8 de febrero de 2007 del Fiscal General de la Nación[21], concluyó que la normatividad constitucional, legal y reglamentaria concede amplias facultades a la Fiscalía General de la Nación para adoptar las medidas y acciones pertinentes para proteger a las víctimas, testigos y demás partes del proceso. 4.1.6 Declaró que todas las evidencias del proceso, incluidas las respuestas de las entidades accionadas, ponen de manifiesto la gran preocupación nacional que subsiste sobre la problemática de la seguridad de las víctimas de justicia y paz. Reconoce los esfuerzos que se hacen para hacerle frente, no obstante considera que resultan insuficientes, por lo que decide tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de las accionantes, víctimas y testigos de los procesos de esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz, y en consecuencia, ordenó a las entidades accionadas proceder al diseño, implementación y ejecución de un programa de protección de víctima y testigos de la Ley de justicia y paz. 4.1.7 Otorgó al fallo efectos “inter comunis” para todas las víctimas y testigos de la referida ley, teniendo en cuenta las circunstancias particulares por las que atraviesan, según lo reseña la demanda. Adopta como precedente para este aspecto de la decisión la sentencia SU-1023 de 2001. 4.1.8 La sentencia presenta una aclaración de voto de una de las magistradas que la suscriben, en relación con la legitimación por activa y los efectos de la decisión. Según el voto disidente la situación que plantea la demanda respecto de la legitimidad por activa, no permite declarar la existencia de una agencia oficiosa referida a las personas que integran las diversas organizaciones que son representadas por quienes actúan como demandantes. Considera sí, que se dan los presupuestos establecidos por la jurisprudencia en relación con los efectos “inter comunis” lo que conduce, de mejor manera, a una cobertura amplia de la sentencia. 4.2. Impugnación del fallo de primera instancia El Ministerio del Interior y de Justicia impugnó la sentencia, solicitando su revocatoria, con fundamento en consideraciones que se resumen a continuación: A su juicio la demanda involucra erróneamente al Ministerio del Interior y de Justicia, asignándole una función que no le atribuye la Ley de justicia y paz. Conforme a esta normatividad es la Fiscalía General de la Nación la entidad con capacidad funcional para asumir la labor de protección a las víctimas y testigos que intervienen en estos procesos. Estima la entidad demandada que la acción de tutela resulta improcedente en razón a que existen otros mecanismos de defensa judicial, con un grado significativo de eficacia, al que han debido acudir las demandantes para el logro de sus propósitos de protección, como es la acción de cumplimiento contemplada en la Ley 393 de 1998. Sostienen que lo que persigue la acción de tutela es el cumplimiento de los artículos 15 y 37 de la Ley 975 de 2005. Considera que las personas que son activistas o dirigentes de las organizaciones demandantes, o de otras relacionadas con la población que es objeto de protección mediante los mecanismos previstos en la Ley 782 de 2002, y se encuentren amenazadas de manera inminente a consecuencia del conflicto armado, así se trate de víctimas o testigos en los procesos de justicia y paz, deben ser acogidos por esos procedimientos, siempre y cuando no se encuentren amparados por otro programa de protección. El fallo de tutela coloca a la entidad impugnante en una situación de imposible cumplimiento, de una parte porque le asigna una función que no está en condiciones de cumplir dada su imposibilidad de establecer la situación concreta de la víctima o testigo dentro del proceso penal. De otra parte, le impone cargas presupuestales que no está en posibilidad técnica de asumir. 4.3. Del fallo de segunda instancia La Sección Segunda Subsección “B” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar decidió rechazar por improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación por activa y existencia de otro mecanismo judicial de defensa. A continuación se resumen los fundamentos de su decisión: En primer lugar, estimó que en el caso bajo estudio no se presentan los presupuestos para reconocer una agencia oficiosa, particularmente por que las demandantes no dicen actuar en tal condición, y adicionalmente en razón a que no es posible establecer las circunstancias en que se encuentran los titulares de los derechos, a efecto de determinar su imposibilidad de ejercer su propia defensa. En consecuencia, respecto de la legitimidad por activa, decide asumir la acción únicamente respecto de la demandante Patricia Buriticá Céspedes. En segundo término, considera que las declaraciones que se pretenden, están relacionadas con el cumplimiento de una ley que contiene mandatos generales, escapan a la órbita de competencia del juez constitucional. Las pretensiones de la demanda deben ser objeto de análisis a través de una acción de cumplimiento por parte del Juez Administrativo. Como hecho destacado indica que la accionante ha solicitado y obtenido la protección que brinda el programa que para tal fin desarrolla el Ministerio del Interior y de Justicia, siendo en efecto beneficiaria del mismo. Por último se lamenta del “(…) el hecho notorio y lamentable que sufren miles de personas que se ven forzadas a abandonar sus sitios de residencia y trabajo, por las amenazas y temor que generan las acciones de los grupos armados ilegales o subversivos (…), no obstante concluye que en este caso no es posible acceder al amparo solicitado, por existir otro medio de defensa judicial, como es la acción de cumplimiento. 5. Insistencia del Procurador General de la Nación 5.1 Del escrito de insistencia Mediante escrito de enero 24 de 2008 el Procurador General de la Nación insistió ante la Sala de Selección correspondiente para que se revisara la acción de tutela radicada bajo el No. 1.783.291, al estimar que involucra uno de los asuntos de mayor trascendencia en el país: la protección de las víctimas y testigos en los procesos de esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz. Considera la Procuraduría que la selección del expediente referido “permitirá examinar, a la luz de los derechos fundamentales de las mujeres y familias víctimas del conflicto armado, la necesidad imperiosa de implementar y ejecutar un programa de protección de víctimas y testigos de la Ley de justicia y paz que se traduciría en la real garantía de efectivización de sus derechos, así como del cumplimiento de los mandatos expresos para alcanzar la reconciliación nacional en la satisfacción de las necesidades de las víctimas”. Manifiesta la Procuraduría que en situaciones de conflicto armado, las mujeres juegan a menudo un papel decisivo, por ser ellas el núcleo de la familia y tener bajo su responsabilidad a sus hijos menores de edad. Por ello, “la petición de crear un programa de protección de víctimas es una responsabilidad colectiva que evitaría la degradación y revictimización sucesiva de sus derechos”. 5.2 Intervención de la Procuraduría en el trámite de la revisión Mediante oficio No. 353 de abril 14 de 2008 el Procurador General de la Nación presenta unas consideraciones con fundamento en las cuales coadyuva la revisión de la tutela “a favor de las víctima de la Ley 975/05, amenazadas, intimidadas y hostigadas por agentes generadores de violencia, situación de vulnerabilidad y revictimización que les impide ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral”. Estima el Procurador que es de vital importancia incorporar en las políticas y los programas de protección, las diferentes recomendaciones internacionales que buscan orientar a los estados en la asistencia y recuperación de las víctimas de conductas violentas. Presenta un extracto de las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la asistencia a las víctimas del crimen. Señala que tales recomendaciones permiten establecer parámetros de políticas públicas que pueden observar las autoridades competentes para formularla con carácter general y que orientan la actuación de las que tienen participación en la ejecución de Programas de Protección de víctimas de la Ley de Justicia y Paz. Sostiene que el fortalecimiento del Estado en materia de seguridad personal de las víctimas de conductas violentas, especialmente aquellas víctimas que acuden a la Ley 975/05, población vulnerable y definida, demanda del Estado la formulación de planes y estrategias que incorporen a los actuales o nuevos programas de protección estándares internacionales dirigidos a detener el proceso de victimización mediante la formulación de medidas de asistencia y de protección, tal como lo establecen las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Estima prioritario atender la presunción de riesgo de la víctima y propender por la unificación de los criterios de evaluación de los niveles de riesgo, así como de las medidas que se adoptarían en cada caso, mediante la formulación de un protocolo o procedimiento que recoja las diferentes formas de evaluación. 6. Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional Mediante auto de marzo 28 de 2008 el magistrado sustanciador ordenó oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, al Director General de la Policía Nacional y a la Directora del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS- , con el propósito de indagar sobre las acciones que cada una de esas entidades ha desarrollado en el marco de sus competencias respectivas para garantizar la protección, la seguridad y el acceso a la justicia de las víctimas en los procesos de esclarecimiento de la verdad de la Ley de justicia y paz. 7. Informes emitidos por las autoridades requeridas: En respuesta a la solicitud de información realizada por la Corte Constitucional, todas las autoridades públicas requeridas remitieron sus informes, los cuales se reseñan a continuación: 7.1. Del Ministerio del Interior y de Justicia Mediante oficio OPT-A-161/2005 el Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia informó a la Corte sobre las siguientes acciones: 7.1.1. La expedición del Decreto 3570 de 2007, en cuyo diseño y elaboración participaron la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – el Departamento Nacional de Planeación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, y el Ministerio del Interior y de Justicia. El Decreto crea un programa de protección para víctimas y testigos; define una dirección ejecutiva a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; crea un grupo técnico de evaluación de riesgo integrado por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior y de Justicia, a la vez que señala funciones y responsabilidades. La competencia para la adopción de las medidas de protección se radica en las entidades que directamente prestan este servicio como son la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. 7.1.2. Elaboración de un mapa de riesgo cuya actualización está prevista cada dos meses, como herramienta para operar las alertas preventivas tempranas a cargo de la Policía Nacional. Así mismo un protocolo y flujograma que define los procedimientos para acceder y poner en marcha el programa de protección a víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005. 7.1.3. Indica que conforme al artículo 32 del Decreto 3570/07 desde el mes de diciembre de 2007, se vienen realizando capacitaciones por parte del Comité Interinstitucional de Justicia y Paz, las cuales se desarrollarán en 26 departamentos del territorio nacional. Estas capacitaciones están dirigidas a Comandantes de Estación y Distrito de Policía, seccionales de inteligencia SIPOL, Fiscalías Locales, Unidades de Justicia y Paz, Directores, Subdirectores, Jefes de Protección y funcionarios encargados de elaboración de estudios de niveles de riesgo y grado de amenaza en las diferentes seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personeros Municipales. No obstante señala que “se desarrolla actualmente el diseño y ejecución de una estrategia de capacitación y difusión a nivel nacional del programa de protección a víctima y testigos, con el acompañamiento de la CNRR y MAPP OEA”, en algunas secciones del país. 7.1.4. Informa que se suscribió un Convenio Interadministrativo con la Policía...

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