T-485-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-485/04
PERSONA DESMOVILIZADA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY-Beneficios legales
A juicio de
esta Corte a la persona que de forma voluntaria ha hecho dejación de las armas
tras los beneficios prometidos por el Gobierno Nacional se le debe garantizar
la prestación efectiva de los mismos, máxime cuando éstos involucran derechos
fundamentales como la vida, la salud, la educación, la integridad personal,
etc. Es evidente que las autoridades públicas no pueden dispensar a las
personas un trato discriminatorio, pues, prima facie las personas que se
encuentran en supuestos de hecho similares deben recibir un trato igual,
conforme al principio aristotélico que exige dar trato igual a los iguales y
trato desigual a los desiguales. Se ordenará al Ministerio del Interior y de
Justicia que, en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios
objetivos aplicables en el otorgamiento de los beneficios económicos a la población
desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que
dichos criterios ya estén determinados, los cumpla.
Referencia: expediente T-841920
Peticionario:
Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Programa para la Reincorporación a
la Vida Civil- Ministerio del Interior y de Justicia.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D. C.,
veinte (20) de Mayo de dos mil cuatro (2004).
La Sala Primera
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME
ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión del fallo adoptado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Primera- SubSección “A” dentro del trámite de la acción de tutela
promovida por Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra
el Programa para
la Reincorporación a la Vida Civil- Ministerio del Interior y de Justicia.
I.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El accionante
formuló acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia
–Programa para la Reincorporación a la vida Civil, por considerar vulnerados
sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, como quiera que en su
condición de persona desmovilizada de un grupo armado ilegal no se le han
suministrado los beneficios previstos en la ley para su sostenimiento y el de
su familia, y solicita que se ordene disponer su ubicación y la de su familia
en un sitio adecuado a salvo de la acción de la organización armada FARC EP a
la cual perteneció y otorgarle los beneficios que a continuación se relacionan:
A- Un proyecto
económico por valor de 12 millones de pesos.
B- Ser afiliado
con su familia al régimen subsidiado de salud
C- Atención
básica humanitaria, a razón de $22.000 diarios.
D- Bonos de ropa
por un valor de $300.000 pesos
2. Hechos
El señor
Leovigildo Antonio Giraldo Machado es beneficiario del programa de reinserción
consagrado en la Ley 418 de 1997, prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de
2002, por haber abandonado, voluntariamente, la lucha armada y haberse
reincorporado a la vida civil.
Como
beneficiario de los programas de reinserción tiene derecho a algunos beneficios
socioeconómicos, entre los que se encuentran los siguientes:
A- Un proyecto
productivo por valor de $12 millones
B- Ser afiliado
con su familia al régimen subsidiado de salud
C- Acceso a la
educación
D- Atención básica
humanitaria, la cual es prestada a través de empresas privadas a las cuales el
programa para la reincorporación a la vida civil paga por cada beneficiario
atendido la suma de $22.000 diarios.
E- Bonos de ropa
por un valor de $300.000 pesos.
De esos beneficios,
según el demandante, ha recibido atención básica humanitaria por el término de
tres meses.
Comenta que el
Comité Operativo para la Dejación de Armas le expidió certificación para
beneficios jurídicos.
Expone que la
Dirección General para la Reinserción, hoy Programa para la Reincorporación a
la vida civil, le ha negado sistemáticamente y de manera ilegal, el acceso a la
salud de su compañera permanente y de sus dos menores hijos, de igual manera se
le ha negado la entrega de bonos de ropa, el derecho a la educación y el
proyecto productivo.
Aduce que a
todos los desmovilizados en iguales circunstancias, por mandato legal, se les
ha atendido su familia y a todos los beneficiarios de los programas de
reinserción se les reconoció y otorgó los beneficios socioeconómicos.
Señala que como
consecuencia del abandono de la organización armada a la cual perteneció
sufrió varios atentados contra su vida en la ciudad de Bogotá, por lo que la
Dirección General para la Reinserción lo ubicó en la ciudad de Medellín.
La actual
Dirección del Programa para la Reinserción a la Vida Civil, desconociendo el
grave riesgo que corre su vida, le retiró todo el apoyo colocándolo en
situación de indefensión total, y por esas circunstancias le tocó regresar a la
ciudad de Bogotá con su familia.
Finalmente
afirma que desde cuando se radicó en Bogotá ha sufrido varios atentados contra
su vida por parte de las FARC EP, los cuales ha puesto en conocimiento de las
autoridades, especialmente del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil
y de la Vicepresidencia de la República, sin que hasta el momento estas
entidades hayan tomado cartas en el asunto en comento.
3. Pruebas
que Obran en el Expediente
. Sentencia de
la Fiscalía General de la Nación- Unidad de Delitos Contra la Libertad
Individual, Otras Garantías y Otros “Fiscalía Seccional 241 Delegada de Bogotá,
que precluye la investigación en esa fiscalía sobre delito de rebelión contra
el tutelante (folios del 19 al 22 del expediente).
. Solicitud de
independización del señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado dirigida por el
Asesor de la Empresa de Asesores de Trabajo Elkin Carmona a la Dirección
General para la Reinserción Ministerio del Interior (folios 23 y 24 del
expediente).
. Constancia de
presentación Voluntaria del señor Leovigildo Giraldo ante la Directora General
para la Reinserción – Ministerio del Interior (folio26 del expediente).
. Informe del
caso del señor Leovigildo Giraldo firmado por el Coordinador del Área de
Proyecto del Ministerio del Interior Programa de Reincorporación a la Vida
Civil en donde se observa que existe un proyecto de contrato para una compra de
vivienda a favor del tutelante por valor de 12 millones de pesos (folios del 40
al 46 del expediente).
. Fotocopia de
la programación de desembolso del Área de proyecto No. 0230184-7 y plan de
inversión dirigido a nombre del señor Leovigildo Giraldo (folios del 47 al 51
del expediente).
. Fotocopia de
la promesa de compraventa de un bien inmueble donde el comprador es el señor
Giraldo (folios del 52 al 55 del expediente).
. Planilla de
estudio de proyecto del señor Giraldo (folios 56 y 57 del expediente).
. Fotocopia del
Plan de Negocios del señor Leovigildo Giraldo, donde se encuentra la propuesta
del plan de negocios, compra de propiedad raíz en la ciudad de Medellín (folios
del 58 al 70 del expediente).
. Fotocopia de
los Documentos de Soporte Legal incluyendo la accesoria de la Empresa
Asociativa de Trabajo de Medellín donde se le comunica al Ministerio del
Interior lo del proyecto productivo a nombre del señor Giraldo, Carta de
intervención de venta de vivienda, fotocopia de la cédula de la vendedora de la
casa (María Correa) y del comprador (Leovigildo Giraldo), (folios del 71 al 78
del expediente)
. Fotocopia del
certificado de Tradición y Libertad del bien inmueble que se le estaba
vendiendo al señor Giraldo, con copia de la escritura de venta del bien
anteriormente mencionado (folios del 79 al 82 del expediente).
Copia del
certificado No. 1436 de 25 de septiembre de 2002 sobre beneficios jurídicos del
señor Leovigildo Giraldo, con copia de la sentencia de la Fiscalía donde
suspenden la orden de captura contra el señor Giraldo (folios del 83 al 89 del
expediente).
4.
Contestación de la Demanda
La Coordinadora
Jurídica del Programa de Reinserción a la Vida Civil de Personas y Grupos
Alzados en Armas del Ministerio del Interior y de Justicia solicitó la negación
de la tutela por las siguientes razones:
Efectivamente el
señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado es desmovilizado conforme al Decreto
1385 de 1994 y fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las
Armas “CODA”, con el número 1436 del 25 de septiembre de 2002.
La Fiscalía
Seccional 241 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual, Otras Garantías
y Otros de Bogotá, mediante providencia de 12 de diciembre de 2002, precluyó
investigación a favor del mencionado señor por el delito de rebelión.
Expresa que no
se puede afirmar que por el solo hecho de la desmovilización la persona tenga
unos determinados derechos. Como lo señala el Decreto 1385 de 1994, podrá
beneficiarse de los programas de reinserción económica cuando cumpla con las
obligaciones que el programa establece. El desmovilizado debe adelantar un
proceso de educación y capacitación para que el beneficio económico que se le
otorgue sea realmente una solución y le proporcione los medios necesarios para
su subsistencia y la de su familia. Para tal efecto el beneficiario del
programa debe solicitar, de acuerdo a su nivel de escolaridad, su inclusión en
los programas de educación básica y media, para luego acceder a cualquiera de
los programas de capacitación que se le ofrecen, tendiente a lograr su ingreso
al mercado laboral, ya sea a través de un empleo o de un proyecto de vida que
le permita ser autosuficiente.
Con referencia a
los beneficios que se le han reconocido al señor Leovigildo Antonio Giraldo
Machado, consultadas las diferentes áreas del programa, arrojan la siguiente:
información:
Ayuda
humanitaria ---------------------------------$500.000
Atención
humanitaria-------------------------------$800.000
Independización
-------------------------------------$1.854.000
La
independización se le otorga al desmovilizado para que, mientras formula e
inicia la ejecución de su proyecto, disponga de un dinero que le permita
subsistir. No obstante, el señor Giraldo recibió el dinero de la
independización y hasta ahora no ha iniciado el trámite del proyecto
productivo, aunque está aprobado desde el mes de marzo del 2003.
Conforme a
información del Área de Ayuda Humanitaria del programa, el señor Leovigildo
Giraldo se encuentra inscrito a la ARS Salud, código CCF-002, junto con su
compañera y un hijo.
En cuanto al
proyecto productivo, de acuerdo a información del área de proyectos del
programa, se le aprobó por comité administrativo de 17 de marzo de 2003, por la
suma de $12.000.000, para compra de vivienda en Medellín. Mediante oficio del
18 de marzo de 2003, entregado personalmente el 2 de abril de 2003, se le
informó al señor Giraldo sobre la aprobación de su proyecto y se le dieron las
instrucciones para que iniciara los trámites pertinentes.
Según reporte
del Área de proyectos de fecha 23/10/03, el señor Giraldo se presentó al
programa el 29 de abril de 2003 y manifestó su intención de modificar el objeto
del contrato, se le dio cita para el día siguiente y no se presentó. Tampoco
volvió ni justificó su ausencia.
En relación con
el bono de ropa, el programa le suministra al desmovilizado un bono de ropa por
valor de $150.000, por una sola vez. Se ha verificado que el señor Leovigildo
Giraldo no lo ha reclamado, razón por la cual puede solicitar cita en el Área
de Ayuda Humanitaria del Programa para que se le entregue y para ese efecto no
requiere de ningún tipo de asesoría.
Manifiesta que
al tutelante no se le ha discriminado, se le otorgó la independización para que
subsistiera mientras ejecutaba el proyecto productivo. Cuando surgieron
problemas de seguridad se le dieron los pasajes para traslado a Medellín, lo
cual reconoce en el hecho 7 de la demanda. Allí fue atendido por devora EAT,
empresa que le tramitó la atención en salud para él y su familia.
En cuanto a
educación, el área correspondiente informa que el señor Leovigildo Giraldo
nunca se ha presentado a solicitar que se le incluya en los programas que se
desarrollan en beneficio de los desmovilizados.
Por último,
asegura que en lo que tiene que ver con el problema de seguridad, no aparece
registro en el programa sobre peticiones que el tutelante haya presentado al área
correspondiente en el curso del año 2003.
5. Sentencia
objeto de revisión
La Sección
Primera SubSección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en
sentencia de 3 de diciembre de 2003, denegó el amparo solicitado por considerar
que, luego de hacer un breve resumen de la jurisprudencia que habla del derecho
a la vida y el derecho a la igualdad, concluye diciendo que según la
contestación de la demanda por parte del Ministerio y las pruebas que obran en
el expediente se infiere que al señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado se le
han reconocido los siguientes beneficios:
Ayuda
Humanitaria ----------------------------------$500.000
Atención
Humanitaria--------------------------------$800.000
Independización---------------------------------------$1.854.000
Recibió el
dinero de la independización y no ha iniciado el trámite del proyecto, el cual
está aprobado desde marzo de 2003; se encuentra inscrito a la ARS Salud, código
CCF-002, con su familia, se le aprobó el proyecto productivo por el Comité
Administrativo de 17 de marzo de 2003, por la suma de $12.000.000 para compra
de vivienda en Medellín, el bono de ropa el señor Giraldo no lo ha reclamado,
motivo por el cual no se lo han dado y es por la suma de $150.000, por una sola
vez.
Cuando tuvo
problemas de seguridad se le dieron los pasajes para el traslado a la ciudad de
Medellín, y el señor Giraldo durante el año 2003 no ha hecho petición sobre
problemas de seguridad.
El tutelante
nunca se ha presentado a solicitar que se le incluya en los programas de
educación que se desarrollan en beneficio de los desmovilizados.
Tal información
se encuentra soportada en el expediente. De manera que no se puede considerar
que al accionante le ha sido vulnerado su derecho a la vida, pues el Ministerio
del Interior y de Justicia – Programa para la Reincorporación a la Vida Civil
de Personas y Grupos Alzados en Armas -, le ha reconocido los beneficios
socioeconómicos que reclama en calidad de desmovilizado, según información
suministrada por la Coordinadora Jurídica de ese Programa y no desvirtuada por
el actor.
II. CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
Competencia
1.- Esta Sala es
competente para revisar la providencia de tutela reseñada, con base en la
Constitución Política (artículos. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto
2591 de 1991 (artículos. 33 al 36) y en cumplimiento del auto del 5 de febrero
del año 2004, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número 2 de esta
Corporación.
Problema Jurídico Planteado
2.- En el
presente caso la Sala debe determinar si al actor se le han vulnerado los
derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, por el Programa para la
Reincorporación a la Vida Civil – Ministerio del Interior y de Justicia, por
haberle negado supuestamente los beneficios legales en su condición de
desmovilizado de un grupo armado ilegal.
Antes de
resolver el problema jurídico planteado es necesario determinar cuáles son los
beneficios, conforme a las normas vigentes, a que tienen derecho las personas
desmovilizados de grupos al margen de la ley.
Beneficios de las personas desmovilizadas de grupos al
margen de la ley
3.- La Ley 418 de 1997,
prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagró
unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado social y democrático de
derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales
reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales
aprobados por Colombia.
La 418
anteriormente citada, dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de
acuerdo con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma
individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación
jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto
establezca el Gobierno Nacional.
4.- El Decreto
1385 de 1994 y la Ley 418 de 1997 aluden a beneficios socioeconómicos a los que
tiene derecho aquella persona que se someta a la reincorporación a la vida
civil- Programa del Ministerio del Interior y de Justicia, así:
“Artículo 3o. Las personas a que se refiere el presente Decreto
podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas
de reinserción socioeconómica adoptados por el Comité Operativo para la
dejación de las armas.
“Los beneficios socioeconómicos sólo podrán concederse por una sola
vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de las obligaciones
que el Comité le señale al beneficiario.
“Artículo 4o. En todo caso para tener
derecho a uno o varios de los beneficios de que trata este Decreto, el Comité
Operativo para la Dejación de las Armas evaluará y determinará si existe
voluntad de reincorporarse a la vida civil y la importancia que para la
convivencia ciudadana tiene el otorgamiento de dichos beneficios.” (subraya fuera de texto)
No obstante, estas normas no concretan cuáles son
esos beneficios. Lo que determinó, antes de la expedición del Decreto 128 del
22 de enero de 2003, que las entidades correspondientes estuvieran reconociendo
beneficios sin el respectivo respaldo normativo. Esa fue la razón para que la
Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ordenara en la
Sentencia T – 1224 de 2003 M.P[1], compulsar copias de ese expediente, así
como de esa decisión con destino a la Procuraduría General de la Nación y la
Contraloría General de la República, para que, si hubiere lugar a ello,
establezca la responsabilidad disciplinaria y fiscal que pudiere atribuirse al
Ministerio del Interior y de Justicia –Programa de Reincorporación a la Vida
Civil de Personas y Grupos al Margen de la Ley– por la ausencia de criterios
objetivos que fundamenten la concesión de beneficios económicos a la población
desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley.
5.- El Decreto 128 del 22 de enero de 2003
contiene los distintos beneficios reconocidos y las políticas conducentes a
desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad de la población
desmovilizada, que será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación
con el Ministerio de Defensa. Beneficios que se concretan en: (i)
beneficios para la salud; (ii) beneficios de protección y seguridad; (iii)
beneficios por colaboración; (iv) beneficios por entrega de armas; (v)
beneficios jurídicos; (vi) beneficios socioeconómicos; (vii)
beneficio educativo y (viii) beneficios económicos[2].
Es importante aclarar que respecto a los beneficios económicos dicho Decreto no
fija los montos, y defiere esa determinación al Ministerio del Interior,
mediante reglamentación. Empero, en la contestación que hiciera esta entidad no
informa sobre la existencia de los mismos, lo que induce a la Corte a
considerar que en la actualidad no existe una norma que los especifique.
Esa circunstancia impide a la Corte en el caso sub
examine tener un parámetro para determinar si efectivamente al demandante
se le otorgaron los beneficios a que tiene derecho. Esta indeterminación
conduce a que el Comité Operativo Para la Dejación de las Armas del Ministerio
del Interior otorgue esos beneficios sin ningún criterio objetivo y razonable,
permitiéndole un gran margen de discrecionalidad, pues, como es obvio, podrá
reconocer esos subsidios a su propio arbitrio y sin ningún parámetro de
comparación.
Esto se demuestra con la contestación de la
demanda de tutela. Cuando el referido Ministerio entra a desvirtuar el cargo
que por violación al derecho a la igualdad hiciera el actor, el Ministerio del
Interior no puede hacerlo, pues, al estar basada la regla de igualdad en un
juicio relacional, esto es, en la relación entre dos extremos o elementos, con
un rasero que sirva de medida, este último elemento no se aporta, quedando
huérfano dicho juicio del parámetro de comparación sobre el que debe erigirse.
Cómo saber si a un desmovilizado se le otorgó el
monto del beneficio económico que le correspondía, si no se informa sobre el
reglamento que debe contenerlo. Cómo establecer si una persona desmovilizada
está siendo discriminada respecto de otra, si se desconoce a lo que cada una de
ellas tiene derecho. Sin duda no hay parámetro de comparación.
Caso Concreto
6.- Afirma el
actor que el Ministerio del Interior y de Justicia –Programa de Reincorporación
a la Vida Civil de Personas y Grupos al Margen de la Ley- incurrió en una
omisión que afecta los derechos fundamentales del accionante y su familia, ya
que no le ha suministrado los beneficios de carácter económico a los que tiene
derecho, como tampoco la atención en salud, la educación de sus hijos y las
sumas necesarias para poner en marcha el proyecto de generación de ingresos, ni
el de seguridad por amenazas contra su vida.
Por su parte, la
entidad accionada aportó una relación de los beneficios económicos que ha
otorgado al accionante, indicando que son los que legalmente le corresponden,
pero sin citar las correspondientes normas. Explicó, además, que todo
desmovilizado tiene derecho a la Red Hospitalaria del Distrito Capital mientras
ingresa al régimen subsidiado y precisó que el aquí demandante está inscrito en
la ARS Salud Vida Código CCF-002.
7.- La Corte
Constitucional constata que la entidad demandada cumplió parcialmente con la
ayuda humanitaria a la que está obligada con el accionante, tal como se
demostrará a continuación.
En lo
relacionado con el derecho a la salud del grupo familiar del actor, según
manifiesta el Ministerio del Interior, sólo se encuentran afiliado al Régimen
Subsidiado en Salud el desmovilizado, con su compañera y un hijo (fl. 16). No
obstante, el actor manifiesta que su grupo familiar lo integran él, su
compañera y dos (2) hijos. Por tanto, es pertinente que la entidad demandada
tramite la consecución del cupo necesario para brindar el acceso al hijo del
demandante que quedó por fuera de dicho beneficio, conforme lo ordena el
artículo 7º del Decreto 128 de 2003.
8.- En lo
referente a la seguridad personal, el actor manifiesta que ha recibido amenazas
y pide protección. Así lo acepta el Ministerio del Interior y de Justicia
cuando en su contestación indica que “cuando surgieron problemas de
seguridad, se le dieron los pasajes para traslado a Medellín” (fl. 17).
De acuerdo con
el contenido del expediente no es posible determinar si los riesgos a los que
aquel se refiere persisten o no, por lo cual la Sala considera necesario que el
Ministerio del Interior y de Justicia evalúe si los mismos existen o no, cuáles
son sus características y, si fuere el caso, adopte las medidas
correspondientes conforme a las órdenes que se impartirán en la parte
resolutiva, en forma igual a las impartidas en la sentencia de tutela T- 719
de 2003 MP. Manuel José Cepeda Espinosa.
A juicio de esta
Corte a la persona que de forma voluntaria ha hecho dejación de las armas tras
los beneficios prometidos por el Gobierno Nacional se le debe garantizar la
prestación efectiva de los mismos, máxime cuando éstos involucran derechos
fundamentales como la vida, la salud, la educación, la integridad personal,
etc.
9.- En cuanto el
derecho a la educación de los hijos de los desmovilizados el Decreto 128 de
2003 no contempla de manera expresa ese beneficio para ellos; no obstante, una
lectura sistemática del mismo permite concluir que ese beneficio también abarca
a los menores hijos de los desmovilizados. Se llega a esa conclusión,
atendiendo a que el artículo 2º del Decreto 128 citado señala que “para
aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende
como grupo familiar del desmovilizado (a) el (la) cónjuge o el (la) compañero (a)
permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres”.
Ahora bien, no
hay duda de que el beneficio de educación no sólo involucra al desmovilizado
sino también a su grupo familiar, especialmente a los niños, que por haber estado
sometidos a las duras condiciones de un conflicto armado requieren que se les
forme en los valores democráticos.
10.- En cuanto
al Proyecto Productivo, según la coordinadora del Programa de Desmovilizados el
señor Giraldo tiene aprobado el proyecto Productivo desde el 17 de marzo de
2003 por la suma de $12 millones de pesos; lo que pasa es que el tutelante
había solicitado este dinero para la compra de una casa en la ciudad de
Medellín pero a última hora cambió el objeto del contrato y el mismo tiene
suspendido el giro porque no se ha presentado más en esta área del programa
para corregir el objeto de éste.(folios 16 y 40 del expediente.)
Consta en el
expediente que el Ministerio del Interior aprobó desde el 17 de marzo de 2003,
dicho proyecto para compra de vivienda, en la Ciudad de Medellín; aprobación
informada de forma personal el 2 de abril de 2003, al demandante, tal como
aparece en el expediente (fl. 41).
Ahora bien, si
el actor por su negligencia no se ha acercado a la CODA del Ministerio del
Interior, no puede cargarle la consecuencia de esos actos a la Administración,
ni mucho menos acudir a la acción de tutela para realizar actuaciones que él
debió realizar ante el propio Ministerio del Interior; entidad que no se ha
negado en ningún momento a prestarle esos beneficios. Por tal motivo, la Corte
confirmará en relación con este punto el fallo objeto de revisión.
11.- La Corte
también encuentra que en lo atinente a atención humanitaria ya el actor recibió
$1´300.000,oo pesos; y por independización la suma de $1´854.000,oo. Lo que da
lugar que en este aspecto también se confirme el fallo que en esta oportunidad
revisa esta Corporación.
12.- En cuanto
al Bono de Ropa, el Programa le suministró al desmovilizado uno por la suma de
$150.000,oo, por una sola vez, y el señor Leovigildo Giraldo no lo ha
reclamado, pero en el momento en que éste lo reclame se lo darán.
Respecto de si
el referido bono es por la suma de $300.000,oo pesos, la Corte no cuenta con un
referente normativo que le permita determinar sobre qué criterio se fija el
monto que el actor reclama. En todo caso afirma el actor que ese monto es
superior a los $150.000,oo pesos. De manera que sobre este punto también se les
pedirá a los órganos de control fiscal y disciplinario que ejerzan los
controles respectivos. En el evento de que conforme a esas investigaciones se
establezca que el monto es mayor, la entidad demandada deberá reajustarlo en la
proporción que se determine.
Es evidente que
las autoridades públicas no pueden dispensar a las personas un trato
discriminatorio, pues, prima facie las personas que se encuentran en
supuestos de hecho similares deben recibir un trato igual, conforme al
principio aristotélico que exige dar trato igual a los iguales y trato desigual
a los desiguales.
13.- Por las
razones anteriores, se ordenará al Ministerio del Interior y de Justicia que,
en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos
aplicables en el otorgamiento de los beneficios económicos a la población
desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que
dichos criterios ya estén determinados, los cumpla.
Para tal efecto,
se solicitará a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General
de la República que vigilen el cumplimiento de las órdenes anteriores, y se les
reiterará la petición de que adelanten las investigaciones para establecer la
responsabilidad disciplinaria y fiscal correspondiente, si hubiere lugar a
ello, que fue formulada en la citada Sentencia T- 1224 de 2003 proferida por
esta corporación.
Con base
en lo expuesto, la Sala Primera de Revisión confirmará de forma parcial el
fallo de tutela proferido por la Sección Primera SubSección A del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, del 3 de diciembre de 2003, que denegó la
tutela solicitada, y concederá de forma parcial la tutela de los derechos
fundamentales a la educación, la salud y a la integridad personal invocados por
el actor.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.-
CONFIRMAR de forma parcial la sentencia proferida
el 3 de diciembre de 2003 por la Sección Primera SubSección A del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, que denegó la tutela solicitada por el señor
Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Ministerio del Interior y de
Justicia – Programa para la Reincorporación a la Vida Civil.
Segundo.-
CONCEDER de forma parcial la tutela de los derechos
fundamentales a la educación, la salud y a la integridad personal invocados por
el actor.
Tercero.-
ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que,
en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos
aplicables en el otorgamiento de los beneficios económicos a la población
desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que
dichos criterios ya estén determinados, los cumpla.
Cuarto.-
ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia
que, si aún no lo ha hecho: i) en los diez (10) días siguientes a la
notificación de esta sentencia realice las gestiones para afiliar al Régimen
Subsidiado de Salud al menor hijo de Leovigildo Antonio Giraldo Machado que no
tiene dicho amparo; ii) a la mayor brevedad posible, de acuerdo con los
programas de estudios, haga efectivo el beneficio de educación a los hijos del
mismo; iii) brinde al peticionario y a su núcleo familiar la protección y
seguridad personales que puedan requerir, para lo cual deberá cumplir las
siguientes actuaciones:
(a) valorar, con base en un estudio detallado de la
situación del peticionario y la de su núcleo familiar, las características del
riesgo que posiblemente se cierne sobre ellos (en cuanto a su especificidad, carácter individualizable, concreción, presencia,
importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y
desproporción), así como su origen específico; tal estudio deberá iniciarse a
más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en el
cual se logre ubicar al peticionario; y en caso de que arroje como resultado la
conclusión de que no existe un riesgo para el actor, deberá informársele por
escrito, expresándole las razones de la misma.
(b) en caso de
detectarse la existencia de un riesgo extraordinario, definir oportunamente,
con la participación activa del peticionario, las medidas y medios de
protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo
extraordinario identificado se materialice sobre su vida e integridad, así como
la de su núcleo familiar; tales medidas podrán consistir en la reubicación del
peticionario, o cualquiera otra que se considere adecuada;
(b.1) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de
un término máximo de quince (15) días a partir del momento en el que se logre
ubicar al peticionario;
(b.2) evaluar
periódicamente la evolución del riesgo al que están sometidos el actor y su
núcleo familiar, y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes
para responder a dicha evolución, dando una respuesta efectiva ante cualquier
signo de concreción o realización del riesgo extraordinario.
Quinto.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y la
Contraloría General de la República que vigilen el cumplimiento de las órdenes
impartidas al Ministerio del Interior y de Justicia y reiterarles la petición
de que adelanten las investigaciones para establecer la responsabilidad
disciplinaria y fiscal de dicha entidad, si hubiere lugar a ello, que fue
formulada en la Sentencia T- 1224 de 2003 proferida por esta Corporación.
Para tal efecto,
la Secretaría General de la Corte expedirá copia de esta decisión y del
expediente con destino a dichas entidades.
Sexto.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36
del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME
ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
Ponente
ALFREDO
BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
IVÁN
HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario
General (E)
[1] MP. Álvaro Tafur Galvis
[2]Para
una mayor ilustración citamos in extenso los apartes pertinentes del
Decreto 128 del 22 de enero de 2003, por el cual se reconocen dichos
beneficios:
“CAPITULO
III
Beneficios preliminares
Artículo 6°. Documentos. El Ministerio del Interior
realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la
cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual
las entidades pertinentes dispondrán lo necesario para asumir los costos que la
expedición de tales documentos demande.
Artículo 7°. Beneficio para salud. El desmovilizado y su
grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria,
para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa
Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de
las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen
Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el
(la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los
hermanos menores y/o mayores discapacitados.
El Ministerio del Interior deberá tramitar ante el
Ministerio de Salud la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso
a este beneficio.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
mantendrá cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen
Subsidiado de Seguridad Social en Salud.
Artículo 8°. Beneficios de protección y seguridad. El
Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda,
coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía
Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado
o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese
necesario.
Artículo 9°. Beneficios por colaboración. El desmovilizado
que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando
información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que
suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de
armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de
cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen
de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura
de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación
económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este
Ministerio.
Artículo 10. Beneficios por entrega de armas. El
desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y armas de
destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación
económica, conforme al reglamento que expida este Ministerio.
CAPITULO
IV
Proceso de reincorporación a la vida civil y sus beneficios.
Artículo 12. Funciones del Comité Operativo para la
Dejación de las Armas, CODA. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas,
CODA, sesionará permanentemente y cumplirá las siguientes funciones:
1. Constatar la pertenencia del solicitante a la
organización al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
2. Realizar la valoración de las circunstancias del
abandono voluntario.
3. Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil
que tenga el desmovilizado.
4. Certificar la pertenencia del desmovilizado a una
organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla.
5. Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de
la ejecución de la pena e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los
Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, y
6. Expedir su propio reglamento.
Parágrafo 1°. Para efectos de los beneficios de este
Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional presentará al Comité Operativo para
la Dejación de las Armas, CODA, en cada una de sus reuniones, los casos de
desmovilización de que tenga conocimiento.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, el
Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá solicitar a los
organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y demás
instituciones competentes, la información que posean sobre la persona que desea
reincorporarse a la vida civil. Estas solicitudes tendrán prioridad de
tratamiento por las autoridades que las reciban.
Parágrafo 3°. El Comité Operativo para la Dejación de las
Armas, CODA, dispondrá de un término de veinte (20) días comunes, contados
desde la fecha en la cual se recibe la documentación, para certificar y
notificar ante las autoridades competentes la pertenencia del desmovilizado a
una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla.
Artículo 13. Beneficios jurídicos. De conformidad con la
ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la
pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la
resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren
formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los
cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la
certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto.
Artículo 14. Beneficios socioeconómicos. Una vez expedida
la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, el
Ministerio del Interior realizará una valoración integral del reincorporado con
el fin de determinar su programa de beneficios socioeconómicos.
Artículo 15. Beneficio educativo. El reincorporado podrá
iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o
tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las
instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del
Interior. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado
en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y
derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constitución Política.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional y el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, brindarán
su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio.
Artículo 16. Beneficio económico. El Ministerio del
Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa
aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los
reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las
características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este
proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso.
Para quienes hayan optado por educación superior dentro de
los programas adoptados por el Ministerio del Interior, el aporte al proyecto
de inserción económica será hasta de un 50% del monto determinado por la
entidad para dicho proyecto.
El Ministerio del Interior podrá fijar como condición para
la aprobación del beneficio económico, que el desmovilizado reciba capacitación
en oficios semicalificados o educación técnica o tecnológica, con cargo al
programa, en el área a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso lo
amerite.
Artículo 17. Fomipyme. Los beneficios económicos que
reconozca el Ministerio del Interior para estimular la reincorporación a la
vida civil podrán ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los
incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, para programas, proyectos y
actividades de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de las micro,
pequeñas y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor
viabilidad de éxito en el proyecto.
Artículo 18. Seguros. El Ministerio del Interior adquirirá
un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una
cobertura de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 19. Servicios especiales. A los discapacitados
reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de
rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado. Este
servicio se prestará previa valoración de pérdida de capacidad laboral
certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la causa
haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior sea producida por
atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil.
Este servicio se prestará durante el término señalado por el artículo 27 del
presente decreto.
Artículo 20. Empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje,
Sena, en coordinación con el Ministerio del Interior, creará una bolsa de
empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que
se acojan al presente decreto. Para este efecto, entrará en relación con los
gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de
servicios de la economía.
Artículo 21. Condiciones. Los beneficios socioeconómicos de
que trata este Decreto sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y
están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este
Decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se
perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando
lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que
para el efecto deberá expedir cada Ministerio.
No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes
estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con
la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y
ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. Los
beneficios de la reincorporación no excederán el término de dos (2) años, plazo
que se reputa suficiente para que se cumpla la reincorporación definitiva de la
persona desmovilizada a la vida civil. El Ministro del Interior, mediante
resolución motivada, podrá ampliar este término en casos y por razones
excepcionales
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.