T-475-01
Sentencia T-475/01
Sentencia T-475/01
DERECHO A LA SUBSISTENCIA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas
Referencia: expediente T-408066
Actores: Carmen Helena Carrillo Valderrama
Procedencia: Tribunal Superior de Pamplona
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil uno
(2001)
La Sala Sexta de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynet, Alvaro Tafur
Galvis y Marco Gerardo Monroy, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de tutela número T-408066 de
Carmen Helena Carrillo Valderrama contra la Alcaldía Municipal de Pamplona,
sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pamplona de fecha catorce (14)
de noviembre de 2000.
ANTECEDENTES
1. HECHOS:
-La accionante dice que mediante la
Resolución Nº 164 de 27 de junio de 2000, el Alcalde de Pamplona, Jorge Andres
Rojas Pacheco le restableció a partir del 1º de febrero el derecho de pensión
de jubilación.
-A la fecha le están adeudando 10 mesadas.
Ella ha pedido que se las paguen, pero no ha obtenido respuesta alguna.
-Afirma la accionante que se le están
vulnerando los derechos constitucionales a la vida, a la integridad humana,
pues no puede someterse a ningún tipo de caridad pública ni familiar para
subsistir y cumplir con sus múltiples obligaciones, entre ellas las cuotas que
esta debiendo a una entidad bancaria con riesgo de que afecte su derecho a la
vivienda.
-La cuantía de la pensión adeuda es de $
847.175,oo mensuales.
1.3. Pruebas
-Resolución Administrativa Nº 164 de junio 27
de 2000, por medio de la cual se reconoce la pensión de jubilación.
-Carta de Granahorrar de 2 de octubre de
2000, según dicha entidad, la accionante se encuentra en mora de 2 cuotas del
crédito hipotecario.
-Certificación de la oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía de Pamplona, con fecha 26 de octubre de 2000, donde se
dice que la accionante pertenece a la nómina de jubilados del municipio, con
una mesada pensional para el año 2000 por un valor de $847.175,oo y que a la
fecha le adeudan 10 mesadas por valor de $ 8'471.750,oo.
SENTENCIA OBJETO DE REVISION
El fallo de tutela es de fecha catorce (14)
de noviembre de 2000, fue dictado por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Pamplona, Sala de Decisión Penal. Negó la acción de tutela, porque
no encontró una situación excepcional en la cual la tutela resulte procedente
como mecanismo judicial para hacer efectivo el pago de las mesadas pensionales
atrasadas, pues esta no es la única fuente de recursos económicos para la
subsistencia de la accionante y de su familia.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
A. Competencia.
Esta Corte es competente para revisar el
presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y
241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás
disposiciones pertinentes. Y por la selección decretada.
B. TEMAS JURIDICOS
La Corte en varias oportunidades con respecto
al tema que nos ocupa, ha dicho:
"La jurisprudencia constitucional ha
sido uniforme en señalar que el trabajador que ha alcanzado la edad y el tiempo
de servicios establecidos en normas legales o convencionales, puede adquirir su
pensión de jubilación y, en consecuencia, el derecho a recibir en forma
oportuna el pago de las mesadas correspondientes, de tal suerte que se le garantice
su subsistencia y la de su familia en condiciones dignas.
Resulta claro que los pensionados gozan de
una especial protección por parte del Estado, como quiera que su situación
jurídica tiene como base el trabajo (art. 25 C.P.), por una parte, y, por la
otra, porque son titulares de un derecho de rango constitucional, cual es el
pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales..."
Así las cosas, resulta injusto por decir
lo menos, que sea el pensionado afectado por el incumplimiento en el pago de su
único ingreso, quien deba soportar la falta de eficacia y eficiencia en el
servicio, las cuales, como ha dicho la Corte también son pautas de
comportamiento del Estado Social de Derecho y uno de los mecanismos para
desarrollar los fines esenciales del Estado." [1]
Con respecto a
las pruebas esta Sala Sexta de Revisión en sentencia T-368/01, dijo:
"Tratándose de pensiones, como hay
una especial protección al jubilado, la prueba no puede ser tan exigente en el
tema del mínimo vital; la afirmación que se haga en la solicitud sobre dicha
afectación debe ser desvirtuada por quien se oponga a la tutela. Es decir,
también sirve de fundamento el artículo 177 del Código de Procedimiento
Civil."
CASO CONCRETO
La accionante afirma que no se le ha
cancelado las mesadas correspondientes a 10 meses, por lo cual se le están
vulnerando los derechos constitucionales a la vida y a la integridad humana.
Dicha vulneración surge del hecho de no poder conservar su modus vivendi y el
de su familia (el pago de obligaciones y entre ellas la obligación bancaria).
Siendo evidente que la accionante vive de sus mesadas pensionales, el atraso en
el pago de sus obligaciones, no puede extenderse en el tiempo, por cuanto todos
los gastos que debe atender para su subsistencia son improrrogables.
Por lo tanto, esta Sala encuentra probada la
vulneración a que hace mención la accionante. Como se hizo referencia en la
parte motiva, en lo pertinente a los pensionados, hay un trato especial en
materia probatoria, lo cual implica que la sola afirmación de la vulneración a
su mínimo vital, al no ser controvertida, se tenga como cierta. Con mayor razón
cuando, como ocurre en el presente caso, la pensión que recibe es modesta y la
peticionaria probó que no ha podido pagar lo correspondiente a un crédito
hipotecario, lo cual afectaría su permanencia en su vivienda. Por lo tanto, se
hace necesario amparar a la peticionaria y revocar la decisión de instancia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR
el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Pamplona Sala de
Decisión Penal de fecha 14 de noviembre de 2000 en la que se negó la acción de
tutela de la señora Carmen Helena Carrillo Valderrama y en su lugar CONCEDER
la tutela que ha dado origen al presente fallo y ORDENAR que en el
término de cinco (5) dias se paguen las mesadas debidas a la peticionaria, si
es que ello no se ha efectuado.
SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese
en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Setencia T-184/01, M.P. Alfredo Beltran Sierra.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.