T-466-92
Sentencia No
Sentencia No. T-466/92
DERECHO A LA
RECREACION/DERECHO A LA TRANQUILIDAD
El conflicto entre el derecho a la
recreación y el derecho a la tranquilidad de la comunidad debe ser resuelto,
en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia y
efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto sea insoluble y
los titulares del derecho a la recreación sean los niños, éste habrá de
prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no esté acompañado
de abusos objetivamente intolerables, según los usos y costumbres lugareños en
materia de relaciones de vecindad.
REF:
EXPEDIENTE T-1835
PETICIONARIO:
DIEGO JOSE GARCIA MOLINA Y OTROS
PROCEDENCIA:
Juzgado Primero Civil del Circuito
de Guadalajara de Buga
MAGISTRADO
PONENTE:
CIRO
ANGARITA BARON
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados CIRO ANGARITA BARON, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO,
En nombre del pueblo
y
por mandato de la Constitución
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de tutela iniciado el 27 de
marzo de 1992 por el señor DIEGO JOSE GARCIA MOLINA Y OTROS contra la ALCALDIA
MUNICIPAL DE BUGA, acción de la cual conoció el Juzgado Primero Civil del
Circuito de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.
I. ANTECEDENTES
Con base en los artículos 86 de la
Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección
correspondiente de la Corte Constitucional eligió, para efectos de su revisión,
la acción de tutela de la referencia.
Por reparto le correspondió el presente
negocio a esta Sala de Revisión, la cual recibió formalmente el expediente el
día 6 de Abril del año en curso.
De conformidad con el artículo 34 del
Decreto 2591 de 1991, esta Sala entra a dictar sentencia de revisión.
A. La acción.
1. Hechos.
a) La comunidad del corregimiento de
"El Porvenir", municipio de Buga, Valle del Cauca, ocupó un lote de
terreno del municipio con el propósito de destinarlo a la recreación de los
habitantes, mediante la construcción de una cancha de futbol.
b) Frente a la cancha se encuentra un
barrio que ha sido afectado en su tranquilidad por las personas que practican
dicho deporte. Se alegan lesiones y daños materiales en algunas viviendas.
c) En varias oportunidades los perjudicados
han solicitado la intervención de la administración, sin obtener respuesta
alguna.
2. Pruebas.
a) Informe del Alcalde DANIEL ALFONSO
ORTIZ MONTOYA (Folio 12). Manifiesta que el campo de micro-futbol es una
extensión muy pequeña que fue utilizada por los moradores de "El
Porvenir" sin ninguna autorización por parte de dicho despacho.
Hecha una visita por personal de una
dependencia adscrita a la Alcaldía se comprobó el beneplácito de la comunidad
por la existencia de dicho espacio para la recreación de niños y vecinos. Se
solicitó un informe sobre las personas que pudieran resultar afectados por la
práctica del deporte y así se comprobó que ninguno de los firmantes de la petición
son vecinos inmediatos de la cancha.
Sugiere al despacho llevar a cabo una
inspección judicial.
b) Inspección judicial hecha para
comprobar perjuicios y personas afectadas por la práctica del futbol (Folios
14-18).
La cancha tiene un área de 25 metros de
largo por 300 metros cuadrados. Colinda con terrenos del municipio por el
norte, con la escuela del corregimiento por el sur, con la carretera central
por el oriente y por el occidente con casas de habitación separadas de la
cancha por unos 7 metros.
De las personas firmantes de la petición de
tutela, solo dos son vecinos inmediatos de la cancha.
En dicha diligencia se tomaron las
siguientes declaraciones:
- Rosa Helena Hernández Agudelo: Dice que
los partidos de fútbol se llevan a cabo sábados y domingos; lo único que la
afecta es que en esos días la gente se hace en el jardín y pisotea y deja
demasiada basura. Pone de presente que dicha cancha también es utilizada por
los niños de la escuela en horas de recreo, pero no molestan (Folio 15).
- Rafael Omar Bram: Habita cerca a la
cancha y afirma que hicieron la cancha sin consentimiento, que le han
ocasionado daños como tejas rotas, y muchas veces estando dentro de la casa la
han golpeado con el balón. Lo único que pide es correr la cancha para dejar
libre el acceso a su casa y que la gente no invada su antejardín usándolo como
vestier en algunos casos (Folio 16).
- Gladys Cáceres: Vecina de la cancha,
dice que ella no la afecta en nada y, por el contrario, se distrae con el
campeonato que se realiza los fines de semana. Los que practican allí el
deporte son gentes muy respetuosas (Folio 16).
- Julio César Arroyave: Posee un pequeño
negocio al frente de la cancha y dice que en nada lo ha afectado a su familia;
por el contrario, sus hijos juegan allí y los pueden observar con tranquilidad.
Es una forma de diversión porque allí no hay cine (Folio 17).
El Juzgado deja en claro que el único
medio de diversión es la cancha de fútbol (Folio 17), además sirve de zona
para que los niños de la escuela puedan realizar sus clases de educación
física.
3) Decisión del Juzgado Primero Civil
del Circuito.
De la lectura de la demanda, se establece
que no se viola ningún derecho fundamental y se protegen, por el contrario,
algunos derechos colectivos. Tanto la práctica del deporte como su espectáculo
cuentan con el apoyo del Estado y son considerados de interés social, en la
respectiva ley marco (Decreto 2845 de 1984). Su única limitación está en la
moral, la salud pública y el orden legal. Así las cosas, su solo ejercicio es
una actividad legalmente permitida. Las autoridades deben proteger, por lo
tanto, la práctica del deporte.
Si los deportistas no respetan a sus
conciudadanos, mal puede decirse que el mal radica en las instalaciones deportivas
y en el permiso dado por las autoridades para su funcionamiento.
Las declaraciones de las personas que no
están de acuerdo con la cancha, ni con la práctica del deporte no presentaron
ningún argumento de peso que lleve al Juzgado a concluír que en realidad se les
está perjudicando y son tan intrascendentales que ni alcanzarían para acción
policiva.
Niega la acción por no existir vulneración
alguna de derechos constitucionales fundamentales.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte Constitucional es competente para
efectuar esta revisión según lo previsto en los artículos 86 y 241, numeral 9
de la Constitución Política y 31, 32, 33 del Decreto 2591 de 1991.
Además de observar que la providencia fue
proferida oportunamente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la
Constitución en su inciso 4o. el cual no admite excepciones, como ha tenido a
bien señalarlo esta Corte.
A manera de premisas necesarias de su
decisión, esta Sala estima conveniente hacer algunas consideraciones acerca de
los temas que se desarrollarán en el orden indicado en los siguientes acápites.
1.- La recreación: un derecho
constitucional fundamental.
Puesto que el caso objeto del presente
fallo nació de la destinación de un lote para actividades deportivas de los
miembros de una comunidad, es pertinente hacer algunas someras
consideraciones en torno a la relevancia constitucional de la recreación.
La recreación puede ser concebida como una
forma de relacionar las diferentes actividades humanas a fin de estimular,
alegremente el desarrollo de la persona y de su condición humana1.
Con todo, esta concepción ha sido objeto de
algunos cuestionamientos desde el ángulo específico de la ética del trabajo y
la filosofía del sufrimiento las cuales
Impulsadas por la
sociedad moderna, han llevado a asumir que toda nuestra vida debe girar en
torno al trabajo y al padecimiento con resignación como únicos caminos para
alcanzar la felicidad eterna y como quiera que estos dos son cosa seria,
solamente existirá una forma de vida correcta: la seria. Como la excepción a la
regla son los niños, a quienes sí puede permitírsele momentáneamente no ser
serios, será a ellos exclusivamente a quienes está permitido recrearse, eso sí
con la salvedad que se les debe ir educando (volviéndolos serios)
extirpándoles, paulatinamente, su estructura lúdica: primero, haciéndoles
diferenciar lo productivo de lo recreativo (clase vs. recreo), y luego, si aún
quedan vestigios de esa estructura, canalizándola a través de actividades que,
si bien parecen juegos, deben abordarla seriamente (deportes competitivos,
donde lo importante es no jugar sino vencer)2
Cuando es lo cierto que, juzgada en su
esencia, la recreación permite que el hombre crezca en su humanización en la
medida en que estimule el logro de objetivos tales como
- Fomentar el
desarrollo de capacidades creativas grupales, procurando que los logros del
desarrollo de cada persona no se queden tan solo en ese nivel individual, sino
que se integren en pos del desarrollo grupal y social.
- Estimular la
cooperación y solidaridad social, ya que el alcanzar los anteriores objetivos
reviste trascendencia en la medida que se constituyan en un vehículo de
aproximación al proyecto de felicidad humana, el cual, se sustenta precisamente
en la toma de conciencia no solo de la necesidad de exigir, sino también de
participar, en la ejecución de acciones concretas para remover los obstáculos
socio-económicos que se oponen al desarrollo integral.
- Avanzar en la
construcción de un espíritu cívico a través de la participación activa de las
personas en la solución comunitaria de su problemática particular dentro de un
contexto global, lo cual presupone a su vez, perseguir que, con y por la
recreación, el recreado se inserte activamente en el proceso de análisis,
planteamiento y ejecución de soluciones a su propia problemática.
- Coadyuvar
-dadas las características del entorno- al uso sano, creativo y constructivo
del tiempo libre, convirtiendo cada evento en un canal de educación para el
ocio que confronte la utilización pasiva, y en ocasiones destructiva, de dicho
tiempo (ociosidad)3 .
De otra parte, la dimensión social y
económica del tiempo libre y de su uso constructivo aparece en toda su magnitud
cuando se le concibe como
aquel tiempo que
la sociedad posee estrictamente para sí, una vez que con su trabajo (de acuerdo
a la función y posición de cada uno de sus miembros) ha aportado a la
colectividad lo que ésta necesita para su reproducción material y espiritual.
Ello, a su vez, es premisa para una reproducción material y espiritual
superior. Desde el punto de vista del individuo, se traduce en un tiempo de
realización de actividades de opción no obligatoria, donde interviene su propia
voluntad (influida por el desarrollo espiritual de cada personalidad) aunque,
en última instancia, dichas actividades estén socialmente condicionadas4 .
Dentro de este contexto, la recreación
significa actividad o inactividad que se realiza porque uno así lo quiere. En
un sentido sicológico más profundo, se refiere a la experiencia emocional
humana e inspiradora que surge del acto mismo de la recreación. Contrasta con
trabajo, el cual se hace primordialmente para ganar dinero o para proveer a las
necesidades de la vida o lo que puede considerarse como las necesidades
personales y de la familia. También contrasta con las mecánicas de la vida
tales como comer, dormir, hacer las actividades domésticas y el cuidado
personal.
No hay una línea amplia entre recreación y
otras actividades. La misma actividad puede ser trabajo unas veces y recreación
otras; cocinar, coser, tejer, hacer muebles y otras actividades específicas
bien pueden incluírse en cualquiera de dichas clasificaciones. Aún algunos
trabajos que constituyen la principal fuente de ingreso pueden ser
esencialmente considerados recreación5 .
La característica distintiva de la
recreación no es la actividad misma sino la actitud con que ella se haga.
Cuando hay poco o ningún sentimiento de compulsión en una actividad o
inactividad ella es casi seguramente una recreación. En el moderno y complejo
mundo que vivimos donde tantos aspectos de la vida son socialmente ordenados,
la recreación es pues, la mayor oportunidad de autoexpresión6 .
Según que el hombre aparezca en el proceso
como agente creador o simple destinatario, los autores distinguen claramente
entre recreación activa y recreación pasiva a las cuales les atribuyen nociones
y naturalezas propias a saber:
Podríamos
entender por recreación activa toda actividad libre, espontánea y
desinteresada, realizada por el ser humano en forma individual o comunitaria,
con los instrumentos y bajo las pautas que la sociedad señala y ofrece en el
campo en que dicha actividad se cumpla. Delimitación dentro de la cual caben
quehaceres tan variados como los deportivos, artísticos, artesanales y
culturales en general.
Concebida de esa
manera, la recreación implica un proceso o una tarea que tiene en el hombre que
se recrea su propio e irreemplazable protagonista. En contraste con la llamada
recreación pasiva en la cual el hombre es tomado más como agente creador
o fuente de origen, y más como consumidor de un espectáculo y objeto receptor
de determinados mensajes y estímulos que como productor de su propia
satisfacción y promotor del crecimiento de su mismo ser y de su propio, único,
insustituible e intransferible potencial o suma de posibilidades humanas7 .
Después de la nutrición, salud, educación,
vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación es considerada una
necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto
que lo lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea. En
esta medida, puede afirmarse también, que la recreación constituye un derecho
fundamental conexo con el del libre desarrollo de la personalidad, con todas
sus implicaciones y consecuencias.
En virtud de lo anterior, se considera hoy
que:
Es un deber
social proporcionar a los colombianos de menores ingresos, las posibilidades
mínimas de distensión, disfrute y desarrollo integral de sus potencialidades,
mediante el otorgamiento de medios y alternativas de recreación. Además, se
hace necesario brindar a los sectores populares las oportunidades para lograr
una mayor integración, a través de la realización de actividades
participativas de tiempo libre. Con ello se lograría estimular la organización
de las comunidades, la mutua colaboración de los asociados y la posibilidad de
acelerar el desarrollo social, mediante el trabajo y la presión conjunta por
soluciones políticas más efectivas8 .
La recreación es una actividad inherente al
ser humano y necesaria tanto para su desarrollo individual y social como para
su evolución. Consiste, en su sentido etimológico, en volver-a-crear.
Es, pues, un quehacer que involucra la
capacidad creadora del ser humano y se cristaliza a través de su virtud como
productor, como hacedor de su mundo. El hombre, en su relación inicial con la
naturaleza, se enfrenta a una naturaleza ya creada. Para poder manejar y darle
frutos a esta relación, el hombre necesita volver a crear. La recreación,
entonces, cumple una labor definitiva en la adaptación del hombre a su medio.
Pero, qué es lo que re-crea el hombre? El
orden del universo que en primera instancia se le presenta como la naturaleza
que lo rodea. El personaje humano se convierte entonces con base en una
aprehensión de la naturaleza, en productor, en creador de un orden que lo ayuda
a adaptarse y a evolucionar en su mundo.
Una de las manifestaciones más importantes
de la recreación es el juego. En él se encuentran incluidos todos los elementos
mencionados anteriormente. Se crea un orden determinado en el cual se puede
participar, tanto como jugador como espectador. Se imponen, como en cualquier
orden, unos límites determinados y unas reglas de juego. A través del juego las
personas no solo recrean un orden, sino que aprenden a moverse en ese orden, a
adaptarse a él y a respetar sus reglas.
La recreación, por lo tanto, cumple un
papel definitivo en el aprendizaje del individuo como miembro de una sociedad
que posee su propio orden. Este papel educativo tiene especial relevancia
cuando se trata de personas cuyo desarrollo es todavía muy precario. Así, la
mejor manera como puede enseñarse a un niño a socializarse es mediante el
juego. Es también mediante la recreación que se aprenden las bases de la
comunicación y las relaciones interpersonales.
En el contexto constitucional, es claro que
la recreación cumple un papel esencial en la consecución del libre desarrollo
de la personalidad dentro de un marco participativo-recreativo en el cual el
individuo revela su dignidad ante sí mismo y ante la sociedad.
La manifestación lúdica de la recreación
posee una virtud inmensa: la de resolver ansiedades, culpas, frustraciones,
inhibiciones, etc. canalizándolas a través de la participación del individuo en
ella. El hombre moderno sufre de diversas tensiones que se traducen en impulsos,
que la persona busca exteriorizar. Esta es la forma de llevar a cabo la
sublimación de ansiedades, culpas y tensiones. La recreación constituye el
medio de canalizar estos impulsos en una forma no violenta.
En un país como Colombia, es definitiva la
creación de nuevas formas de vida social, no solo para el alivio de tensiones
que conducen hacia relaciones de violencia, sino como núcleo de la producción
creativa humana, donde debe centrarse el desarrollo del individuo.
La recreación ocupa un espacio propio en
varios instrumentos de carácter internacional que destacaremos someramente.
Aparece consagrada, por ejemplo, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de
Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948, en los siguientes
términos:
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Igualmente, se reconoce en el artículo 15
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre así:
Toda persona
tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear
útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural
y físico.
En el ámbito específico de los derechos
humanos al tiempo libre proclamados por algunas asociaciones internacionales el
1o. de junio de 1970, en la ciudad de Ginebra, se establece que:
Artículo 4o.-
Todo hombre tiene el derecho de conocer y participar en todo tipo de recreación
durante su tiempo libre, tales como: deportes, juegos, vida al aire libre,
viajes, teatro, baile, arte visual, música, ciencia y manualidades, sin
distinción de edad, sexo o nivel de educación.
En la conferencia de Vancouver sobre el
medio ambiente se declaró por unanimidad que la recreación es necesidad
fundamental del hombre contemporáneo.
En una publicación del Ministerio de
Trabajo acerca de su pensamiento social, aparece un escrito del General Uribe
Uribe hecho en 1904 que lo coloca entre uno de los precursores colombianos del
derecho a la recreación, tal como se desprende del siguiente texto:
Para alejar de la
taberna a los obreros, el Estado debe procurarles distracciones encaminadas a
la educación moral y estética, como teatros populares a bajo precio, museos,
bibliotecas, escuelas dominicales y nocturnas, gimnasios públicos, retretas de
las bandas oficiales y sobre todo, cafés baratos donde a tiempo que se busquen
mercados inferiores para el consumo del grano, se tenga en mira producir la
excitación de las facultades ideativas, propia del café, en vez de espolear los
instintos innobles que el alcohol despierta o en lugar de permitir el
embrutecimiento por la chicha9.
Entre los antecedentes legislativos dignos
de señalar se encuentra la ley 80 del 13 de Noviembre de 1925, la cual en su
artículo 12 dispuso que
Las asambleas
departamentales votarán año por año la partida que fuere necesaria para la
fundación de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones
mayores de 10.000 habitantes.
Parágrafo.- En
las ciudades de más de 20.000 habitantes habrá una plaza de deportes por cada
20.000 habitantes.
Dicha ley especifica también las funciones
de las plazas de deportes o fines principales a saber:
a).- Fomento de la salud.
b).- Recreación física.
c).- Mejoramiento de la energía mental.
d).- Educación del carácter 10 .
A partir de 1951, la recreación entró a
formar parte también de los diversos planes de desarrollo, de los temas de
investigación de instituciones académicas públicas y privadas.
Por todo ello, es apenas natural que
algunos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 propusieran
fijar políticas claras y criterios en materia de recreación y deporte11 .
En así como en la Carta vigente, la
recreación se manifiesta en diversas dimensiones. Es un derecho constitucional
fundamental y prevalente de los niños (Art. 44) pero también un derecho de
todas las personas que se manifiesta en actividades tales como la práctica del
deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (Art. 52). Igualmente, es deber
del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los
servicios de recreación (Art. 64). Por último, la educación debe formar al
colombiano en la práctica de la recreación, entre otras (Art. 67).
2.- Tranquilidad y relaciones de
vecindad.
Esta Corte no puede menos que reconocer que
la paz y la tranquilidad constituyen aspiraciones supremas de la persona
humana. Pero, de otro lado, las denominadas relaciones de vecindad imponen un
mayor o menor grado de tolerancia de actos de propietarios o no propietarios
contiguos o próximos al lugar donde ocurre el conflicto eventual, en aras no
solo de hacer posible la convivencia cotidiana sino también de la necesidad
de respetar limitaciones impuestas en favor de terceros, las cuales se enmarcan
y encuentran su fundamento en principios tradicionales como los del abuso de
derecho y la función social de la propiedad. No en vano esta última constituye
una fórmula de
armonía que intenta concordar los intereses del individuo con los de la
sociedad toda, impidiendo que el ejercicio del propietario pueda menoscabar o
afectar en forma alguna el bien común. Se funden en ella la libertad del
individuo y las facultades que la propiedad concede, con la obligación de hacer
uso de ellas de manera conveniente al interés social, absteniéndose de lo que
perjudica a éste y cumpliendo las actividades que él reclama12 .
A lo anterior se agrega que, en virtud de
lo dispuesto por la Ley Fundamental vigente, tanto la persona en general como
el ciudadano están obligados a respetar los derechos ajenos, a no abusar de los
propios, pero también a participar en la vida cívica y comunitaria (C.N.-Art.
95).
Esto es válido tanto en términos abstractos
como en términos concretos, en los cuales los derechos de los propietarios y
vecinos a la tranquilidad deben tolerar las limitaciones y cargas propias del
normal ejercicio del derecho constitucional y prevalente de los niños a una
sana recreación y a la práctica del deporte.
Por tanto, el conflicto entre el derecho a
la recreación y el derecho a la tranquilidad de la comunidad debe ser
resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la
coexistencia y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto
sea insoluble y los titulares del derecho a la recreación sean los niños, éste
habrá de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no esté
acompañado de abusos objetivamente intolerables, según los usos y costumbres
lugareños en materia de relaciones de vecindad.
III. CONCLUSION
En virtud de todo lo anterior y teniendo en
cuenta que los usuarios del campo deportivo mencionado en el presente fallo
son, en su gran mayoría, niños de una escuela con muy limitadas posibilidades
de ejercer su derecho a la recreación y al deporte en lugar distinto a dicho
campo, pues las facilidades alternativas son prácticamente inexistentes y,
además, lo vienen haciendo en forma que no supera los límites de tolerancia
impuestos por la convivencia cotidiana en "El Porvenir",
jurisdicción del municipio de Buga, esta Corte reconocerá y hará prevalecer el
derecho a la recreación de los habitantes de dicho corregimiento. En
consecuencia, confirmará la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de
Buga que negó la tutela impetrada por los peticionarios.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión
de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado
Primero Civil del Circuito de Buga el 9 de marzo del año en curso mediante la
cual negó la tutela interpuesta por los peticionarios.
SEGUNDO.- En todos aquellos casos similares al presente por sus
hechos o circunstancias, siempre que se configure un conflicto entre la
tranquilidad de la comunidad y el derecho a la recreación y al deporte de sus
habitantes, especialmente de los niños, la doctrina constitucional enunciada en
esta sentencia tendrá CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los
términos del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991.
TERCERO.- ENVIENSE sendas copias del presente fallo al Director
de COLDEPORTES, La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a
los Consejeros Presidenciales para los derechos humanos, la juventud, la
familia y la mujer, y el desarrollo de la Constitución, así como al Despacho de
la Primera Dama de la Nación.
CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría se comunique esta
providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga en la forma y para
los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, cópiese, comuníquese, cúmplase
e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CIRO ANGARITA BARON
Magistrado ponente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
Sentencia aprobada por acta número 7 de la
Sala Primera de Revisión, a los diecisiete (17) días del mes de julio de mil
novecientos noventa y dos ( 1992 )
1 Cfr. Enciso Martínez, Hernando. Rico Alvarez, Carlos Alberto Fundamentos
de la Recreación. Ediciones Cerlibre. Bogotá, 1988. p. 24.
2 Cfr. Ibídem p. 6.
3 Cfr. Ibídem p. 68.
4 Cfr. Zamora Fernández, Rolando. Sociología del tiempo libre y
consumo de la población. La Habana. Editorial de Ciencias Sociales, 1988.
pp.23, 24.
5 Marion Clawson and Jack J. Knetsch. Economic Of Outdoor
Recreation. Baltimore: Johns Hopkins Press.1966, p. 6.
6 Ibídem, p. 7.
7 Cfr. Escobar Navia, Rodrigo. Necesidad, bases, objetivos y
medios principales de una política nacional de promoción de la recreación
popular para Colombia durante el período 1982-1986. En: ANIF Carta
Financiera No. 53 Tercer trimestre de 1982, p. 34.
8 Rivas Helga, Cecilia. Recreación popular o un derecho negado.
En: ANIF. Carta Financiera No. 53, p.66.
9 "El pensamiento social de Uribe Uribe". Biblioteca del
Ministerio de Trabajo. 1960, p. 28.
10 Cfr. Ley 80 del 13 de noviembre de 1925, Artículo 16.
11 Cfr. Holguín Armando. Constancia. En: Gaceta
Constitucional No. 88 Mayo 3 de 1991.
12 Cfr. Novoa Monreal, Eduardo. El derecho de propiedad privada.
Editorial Temis. Bogotá, Colombia 1979, p. 61.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.