T-462-00
Sentencia T-462/00
Sentencia T-462/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-269646
Acción de tutela
instaurada por Wilfrifo Polo Castro contra la empresa de Acueducto y
Alcantarillado del Municipio de Sabanalarga, Atlántico.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR
GALVIS.
Santafé de Bogotá D.C., mayo dos (2) de dos
mil (2000).
La Sala Novena de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo
adoptado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico,
dentro de la acción de tutela instaurada por WILFRIDO POLO CASTRO, contra la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sabanalarga.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Manifiesta el demandante, que desde hace
tres meses la entidad demandada no le cancela el salario correspondiente al
trabajo que realiza como celador, lo cual lo afecta en sus derechos a la
subsistencia tanto de él y su familia.
Por lo anterior, considera violados sus
derechos a la vida, al mínimo vital y al pago oportuno de su salario y solicita
se ordene a la entidad demandada cancelar lo que debe.
Por su parte, el gerente de la empresa
accionada, señala en un documento enviado al juez de instancia, folio 6 del
expediente, que se encuentra adelantando las gestiones necesarias a fin de
cumplir con el pago de la nómina de los trabajadores, las cuales no han podido
ser cumplidas cabalmente en razón a la grave crisis económica por la que viene
atravesando.
2. Decisión que
se revisa.
La sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo
del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, negó la tutela, en primera y única
instancia, tras considerar que el actor tiene a su alcance otra vía de
defensa judicial.
II. CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del
Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisión
judicial mencionada.
1. Procedencia
excepcional de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales.
Reiteración de jurisprudencia.
La acción de tutela no es procedente como
mecanismo judicial para lograr el pago de acreencias laborales, por cuanto
existen otras vías para obtener dichos pagos, es la posición de la
jurisprudencia de esta Corporación.[1]
Sin embargo, resulta ser viable[2]
de manera excepcional cuando ese otro medio judicial no es eficaz para lograr
la protección del derecho invocado, en los eventos en los cuales los
demandantes padecen un perjuicio irremediable ante la carencia de lo necesario
para vivir, o cuando son personas de la tercera edad, cuyo mínimo vital se
encuentra afectado ante la ausencia de la respectiva mesada.
En el caso objeto de revisión, el pago
oportuno del salario surge como la única fuente de ingresos económicos de una
persona que se desempeña como celador y de quien dependen su esposa e hijo,
para llevar una vida en condiciones dignas y justas, constituyéndose por lo
tanto, el pago de esas sumas en un derecho fundamental[3] de
aplicación inmediata, pues esta designado a suplir el mínimo vital de un núcleo
familiar.
Ahora bien, en casos similares[4] al presente, esta
Corporación ha señalado que la difícil situación financiera de un empleador
público o privado, no justifica el incumplimiento de obligaciones laborales,
que son prioritarias respecto de cualquier otra acreencia, y más aún cuando con
la demora en el pago de los salarios, de los cuales depende un trabajador se
lesionan derechos fundamentales de obligatoria protección.
Por lo anterior, se ordenará al Gerente de
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sabanalarga, que en el plazo de
quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente
sentencia, pague los salarios adeudados al actor, si aún no ha procedido a
ponerse al día. Si no hubiere la disponibilidad presupuestal, contará con el
término ya anotado, para iniciar las gestiones tendientes a la consecución de
los correspondientes recursos.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico. En su lugar, TUTELAR
los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital del señor WILFRIDO POLO
CASTRO.
Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado del Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico,
que en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación
de la presente sentencia, pague los salarios adeudados al actor. Si no hubiere
la disponibilidad correspondiente, dispondrá del término ya indicado para
iniciar las gestiones tendientes a la consecución de los correspondientes
recursos.
Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en
el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado ponente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Especialmente en la sentencia SU 925 de 1999.
[2] Cfr. Sentencias T-234, T-264, T-279, T-283, T-288,
T-286, T-289 y T-497 de 1999 entre otras.
[3] Cfr. Sentencias T-484 y 528 de 1997, T-031, 071, 075,
106, 242, 297 y SU-430 de 1998 entre otras.
[4] Cfr. Sentencias T-020, T-146 y T-698 de 1999 entre
muchas otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.