T-461-96
Sentencia T-461/96
Sentencia
T-461/96
DERECHO A LA
EDUCACION-Revocación
permiso para especialización
Habiendo
posibilidad de conciliar el derecho a la educación y la prestación del servicio
en horario extendido, resulta inequitativo que la administración, luego de
haber generado en el actor, merced del otorgamiento del permiso, la confianza
que le llevó a inscribirse en el programa de especialización, en forma
intespectiva y volviendo contra sus propias razones, decida revocar la
autorización concedida cuando ya el peticionario había iniciado los
correspondientes estudios. En las circunstancias anotadas, se impone armonizar
el derecho del actor con las prerrogativas propias de la administración. Negar
el derecho al estudio, es también negar el derecho a la superación individual y
por ende, el derecho de la Administración de servirse de personas cada vez
mejor capacitadas.
Referencia: Expediente T-99.181
Tema:
Permiso de Estudio.
Peticionario:
Luis Fernando Penna
Valencia
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá,
D.C., Septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
ANTECEDENTES.
1. La pretensión
y los hechos.
Luis Fernando Penna
Valencia, inspector Primero de Policía de Pácora, interpone la presente acción
de tutela en contra del Alcalde de Pácora, pues considera vulnerados sus
derechos a la educación, libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.
El actor obtuvo del
demandado, permiso laboral un día a la semana para adelantar el programa de
especialización en Derecho Penal de la Universidad de Caldas. Una vez iniciado
el curso respectivo, el actor recibió una llamada telefónica del Alcalde y
luego un oficio suscrito por el Secretario de Gobierno municipal, que ratifica
la orden de revocar el permiso concedido.
II. LAS
SENTENCIAS DE INSTANCIA
En primera
instancia, conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora, quien en
sentencia de abril 12 de 1996, negó la acción de tutela, pues a su juicio, no
se viola derecho fundamental alguno, toda vez que en caso de colisión entre el
derecho a la educación y el derecho al trabajo, debe prevalecer el segundo,
ante la inminente necesidad del servicio.
En segunda
instancia, mediante fallo de mayo 14 de 1996, la Sala Civil del Tribunal
Superior de Manizales, confimó el fallo impugnado, al considerar que el Decreto
1221 de 1993 solo autoriza la capacitación a los empleados de carrera
administrativa, la que deberá efectuarse de acuerdo con las necesidades del
servicio y con la asesoría de las entidades estatales encargadas de ello. El
permiso concedido por el demandado, no se apoya en norma alguna y contradice
las disposiciones reglamentarias que regulan la presente situación.
III. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS.
3.1. Competencia.
La Sala es
competente para hacer la revisión de la aludida sentencia, según los artículos
86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución, en concordancia con los
artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
3.2. Sentencias
que se reiteran
En ocasiones
similares, esta Corporación ha manifestado que en caso de conflicto entre
derechos como la educación y el trabajo, el juez de tutela debe propiciar una
solución justa, basándose en criterios razonables de ponderación que armonicen
las situaciones jurídicas en colisión, de tal manera que no se sacrifiquen de
manera desproporcionada, derechos de igual jerarquía.
Así pues, habiendo
posibilidad de conciliar el derecho a la educación y la prestación del servicio
en horario extendido, resulta inequitativo que la administración, luego de
haber generado en el actor, merced del otorgamiento del permiso, la confianza
que le llevó a inscribirse en el programa de especialización, en forma intespectiva
y volviendo contra sus propias razones, decida revocar la autorización
concedida cuando ya el peticionario había iniciado los correspondientes
estudios.
En las
circunstancias anotadas, se impone armonizar el derecho del actor con las
prerrogativas propias de la administración, para lo cual se ordenará al señor
Alcalde de Pácora mantener el permiso inicialmente concedido por el tiempo
indispensable para que el actor culmine su período lectivo y, una vez
transcurrido éste, el burgomaestre podrá disponer lo que estime pertinente, de
acuerdo con sus necesidades del servicio.
De otra parte, esta
Sala encuentra necesario referirse a la interpretación formulada por el juez de
segunda instancia, quien considera que los empleados de libre nombramiento y
remoción no gozan del derecho de capacitación. En amplia jurisprudencia, esta
Corporación ha manifestado que el derecho a la educación y el derecho a escoger
profesión y oficio, son derechos de orden constitucional que gozan amparo a
través de la acción de tutela. Es por eso, que negar el derecho al estudio, es
también negar el derecho a la superación individual y por ende, el derecho de
la Administración de servirse de personas cada vez mejor capacitadas.
IV. DECISIÓN
Por lo
expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.
REVOCAR las sentencias proferidas dentro del expediente T-99.181, por el
Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora y la Sala Civil del Tribunal Superior
de Manizales, y en su lugar CONCEDER la acción de tutela del derecho a
la educación y al trabajo del señor Luis Fernando Penna Valencia, ordenando al
Alcalde de Pácora, que mantenga el permiso de estudio inicialmente concedido
por el tiempo necesario, para que el actor culmine su año lectivo, una vez
transcurrido el curso, podrá disponer lo siguiente, de acuerdo con las
necesidades del servicio.
Segundo.
COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
el contenido de la sentencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora y, al
Alcalde demandado.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.