T-460-00
Sentencia T-460/00
Sentencia T-460/00
ACCION DE TUTELA-Hecho superado
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente 267511
Acción de tutela
instaurada por María Celina Restrepo Velez contra el Instituto de Seguro
Social.
Magistrado ponente:
Dr. ALVARO TAFUR
GALVIS
Santafé de Bogotá D.C., dos (2) días del
mes de mayo de dos mil (2000).
La Sala Novena de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
en el proceso de revisión de la sentencia
proferida por el Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción de tutela
instaurada por MARIA CELINA RESTREPO VELEZ contra el Instituto de Seguro
Social, Seccional Antioquia.
I.
ANTECEDENTES.
1. Hechos.
Manifiesta la demandante que existen dos
decisiones ejecutoriadas, proferidas respectivamente por el Juzgado Tercero
Laboral del circuito de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín, por medio
de las cuales se condenó al Seguro Social a pagarle la pensión de
sobrevivientes, sin que a la fecha de presentar la tutela, hubiere recibido
pago alguno por ese concepto.
Se encuentra en peligro inminente, dada su
condición física y la lamentable situación económica que padece. Necesita lo
correspondiente a su mesada para poder mantenerse y suministrarle la droga a un
hijo epiléptico, que de ella depende. Ha subsistido de dinero prestado y del
empeño de lo poco que tenía en su casa. Con la actitud del Seguro Social se le
está afectando su derecho a la vida, seguridad social y pago oportuno de las
pensiones, pues es una persona necesitada económicamente, sin posibilidad de
proporcionarse un ingreso adicional.
2. Decisión que se revisa.
Consideró el Tribunal de Medellín, en fallo
proferido el 12 de octubre de 1999, que no era procedente la acción incoada por
cuanto no es la tutela el medio idóneo para hacer cumplir las decisiones
judiciales cuando éstas no son acatadas por la parte obligada. Para ello existe
el mecanismo de condena contra las entidades públicas previsto en el artículo
177 del Código Contencioso Administrativo.
I.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTLOS DE LA CORTE.
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del
Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la
decisión judicial mencionada.
2. Ausencia de pronunciamiento por hecho
superado.
La presente acción de tutela tenía por
objeto el efectivo cumplimiento de una sentencia emitida en un proceso laboral,
en la cual se ordenaba el pago de una pensión de sustitución pensional en
cabeza de la señora María Celina Restrepo Vélez.
Al revisar el expediente, observa la Sala
que ya la actora se encuentra devengando lo correspondiente a su pensión, lo
que se corrobora con el escrito por ella suscrito enviado a esta Corporación
con fecha de abril 27 de 2000. (folio 112 del expediente).
Habiéndose logrado satisfacer la pretensión
contenida en esta acción de tutela, y no existiendo orden que emitir en contra
de la entidad accionada, la Sala confirma la decisión de instancia, pero porque
advierte la existencia de un hecho ya superado.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Por las razones expuestas
en esta sentencia, confirmar la providencia emitida por el Tribunal Superior de
Medellín, en la tutela interpuesta por la señora María Celina Restrepo Vélez.
Segundo. Por Secretaría, líbrese la
comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado ponente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.