T-460-99
Sentencia T-460/99
Sentencia T-460/99
DERECHO A LA
SALUD DEL NIÑO-Suministro
de medicamentos y programación de cirugía
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-209710
Peticionaria: Astrid
Liliana Cano Jaramillo
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada
en Santafé de Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
En nombre de su hija
de 8 años de edad, Astrid Liliana Cano Jaramillo reclama la protección
de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social que le
asisten, en contra del Instituto de Seguros Sociales. Argumenta que su hija
nació con una malformación en el aparato urinario, para cuya corrección le fue
ordenada una cirugía por parte del médico tratante. Agrega que ella debe
someterse a un tratamiento prequirúrgico consistente en el suministro del
medicamento denominado Delifón y que requiere pañales mientras es operada porque
gotea permanentemente. Señala que el I.S.S. no ha programado la cirugía, no le
ha suministrado el medicamento y tampoco los pañales, lo primero sin
explicación alguna, lo segundo porque la droga es costosa y los pañales porque
están excluidos del plan obligatorio de salud, al que se encuentra afiliada la
niña.
El Juzgado 23 Penal
Municipal de Medellín declaró fundada la pretensión puesta en su conocimiento
por la demandante, de conformidad con el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 y
previno al Director del instituto demandado para que se abstenga de incurrir en
conductas similares a las aquí denunciadas.
El fallo en revisión
carece de motivación porque se limita a transcribir apartes de la demanda de
tutela y del informe aportado al proceso por el I.S.S., para luego adoptar la
determinación mencionada en el párrafo anterior. Asume como cierto lo dicho por
la peticionaria sin decir por qué y considera que se encuentra frente a un
hecho superado, pues el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 regula dicha
circunstancia sobreviniente. Sin embargo, la Sala observa que no existe prueba
de que el medicamento haya sido suministrado a la demandante, ni de que haya
sido programada la cirugía y menos de que le hayan entregado los pañales, razón
por la cual revocará el fallo en revisión, en vista de que no puede hablarse de
un hecho superado que permita tomar las medidas adoptadas por el a quo.
Ahora bien, ninguna
razón existe para que el Instituto de Seguros Sociales se abstenga de
suministrar el medicamento a la hija de la actora, en vista de que él fue
debidamente sugerido por el médico a cargo del tratamiento; luego, a su
adquisición tiene derecho indiscutiblemente la menor y la omisión del I.S.S.,
en tanto obstaculiza el tratamiento que posiblemente la llevará a adquirir el
funcionamiento normal de su aparato urinario, vulnera el derecho constitucional
fundamental a la salud prescrito en el artículo 44 de la Constitución Política.
Además, parece que la cirugía no puede practicarse mientras no se realice el
tratamiento con Delifón, razón adicional para sostener lo dicho en precedencia.
Pero no sucede lo
mismo con el suministro de los pañales porque ellos no fueron sugeridos por el
médico tratante y porque no existe ninguna prueba sobre la imperiosa necesidad
que de ellos tiene la menor, al punto de que se pueda pensar en amenaza o
vulneración de sus derechos fundamentales. Así, de conformidad con la jurisprudencia
constitucional sobre la materia, no es posible inaplicar la normatividad que
los excluye del plan obligatorio de salud como se ha hecho en otras
oportunidades, en las cuales se ha demostrado de manera suficiente que la falta
de tratamientos, medicamentos o elementos excluidos del P.O.S., amenazan o
violan derechos constitucionales de rango fundamental[1].
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la
sentencia del Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín, dictada en este proceso
el 3 de marzo de 1999.
Segundo. TUTELAR
el derecho constitucional fundamental a la salud de la menor Eliana Marcela
Zapata Cano y ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia,
le suministre el medicamento Delifón según la prescripción médica, normalice el
tratamiento prequirúrgico a ella recomendado y sin dilación, en cuanto él esté
terminado, programe la cirugía a que se ha hecho referencia en este proceso.
Tercero. NEGAR
el suministro de pañales solicitado para la menor, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
Cuarto. LÍBRESE
por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el
artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Secretario General (E)
[1]Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, sentencias T-489 y
T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sala Segunda de Revisión,
sentencias T-114, 640 y 647 de 1997; T-628, 631 y 736 de 1998, M.P. Antonio
Barrera Carbonell. Sala Plena, sentencias SU-111, SU-480 de 1997 y C-112 de
1998, MM.PP. Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero y Carlos
Gaviria Díaz, respectivamente. Sala Primera de Revisión, sentencias T-370, 385
y 419 de 1998, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sala Octava de Revisión, sentencias
T-236, 283, 286 y 328 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz. Sala Segunda de Revisión,
sentencia T-099 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.