T-459-96
Sentencia T-459/96
Sentencia
T-459/96
CONCURSO DE
MERITOS-Nombramiento de
quien obtuvo el primer puesto
Si la carrera
administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad
del participante en el concurso, independientemente de que sea o no empleado
público, al nominador no le queda más remedio que nombrar a quien ha demostrado
mejor preparación, de lo contrario se afectan las bases del concurso, se
alteran principios mínimos de justicia y se asalta en la buena fe de los
participantes.
Referencia: Expediente T-99.086
Tema:
Primer puesto en
concurso.
Peticionario:
Aminta Sofía Forero
Contreras
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá,
D.C., Septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
ANTECEDENTES.
1. La pretensión
y los hechos.
Aminta Sofía Forero
Contreras, interpone la presente acción de tutela en contra del señor Andrés
Centeno, Representante Legal del Hogar Infantil “La Orquídea” de Rioconhondo
(Cesar), con el fin de que dé cumplimiento al concurso efectuado por la entidad
que legalmente se encuentra autorizada para ello, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, en donde obtuvo el primer puesto para asumir el cargo de
Jardinera. El demandado, omitiendo los resultados del concurso, firmó contrato
de trabajo con la señora Janieth Suárez Cuadro, quien obtuvo el segundo puesto.
II. LAS
SENTENCIAS DE INSTANCIA
En primera
instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná, en sentencia de marzo
1º de 1996, decidió conceder la acción de tutela, pues a su juicio, el
demandado viola los derechos a la igualdad, al trabajo y a la honra de la
peticionaria; para lo cual ordenó cancelar el contrato de trabajo celebrado con
la señora Janieth Suárez Cuadro y suscribirlo con la accionante.
En segunda
instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, revocó el fallo
impugnado, porque a su juicio, existe otros medios de defensa judicial. Sin
embargo, no señala el mecanismo judicial que considera idóneo.
III. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS.
3.1. Competencia.
La Sala es
competente para hacer la revisión de la aludida sentencia, según los artículos
86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución, en concordancia con los
artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
3.2. Sentencias
que se reiteran
En relación con el
nombramiento en cargos vacantes a quienes ocupen el primer puesto en concursos,
la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que, la
acción de tutela se torna en el mecanismo idóneo y eficaz para proteger los
derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Así pues, para la Corte
Constitucional, la omisión en el nombramiento de quien obtuvo el primer lugar
en el concurso, vulnera derechos fundamentales, susceptibles de protección a
través de la acción de tutela.
En este orden de
ideas, si la carrera administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el
mérito y la capacidad del participante en el concurso, independientemente de
que sea o no empleado público, al nominador no le queda más remedio que nombrar
a quien ha demostrado mejor preparación, de lo contrario se afectan las bases
del concurso, se alteran principios mínimos de justicia y se asalta en la buena
fe de los participantes. El presente fallo reitera, entre otras, las
sentencias C-041/95, T-046/95, T-256/95, T-298/95, T-326/96, T-389/95, T-433/95
y T-475/95.
IV. DECISIÓN
Por lo
expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.
REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-99.086, por el
Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, y en consecuencia CONFIRMAR la
sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná.
Segundo.
COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
el contenido de la sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.