T-458-95
Sentencia No. T-458/95
Sentencia No.
T-458/95
ACCION DE TUTELA
CONTRA PARTICULARES-Padre
alcohólico/INDEFENSION-Padre alcohólico
Para los hijos la
indefensión se presume y para la esposa se deduce del consuetudinario estado de
embriaguez en que vive el demandado, lo cual ha significado una alteración en
la forma de vivir de la solicitante y sus hijos, hay disfuncionalidad del hogar
y hasta el mismo hecho de que la demandante y sus hijos vivan donde la familia
del cónyuge y esta familia no se aguante la conducta de su hijo, es indicativo
de que es muy tensa la situación.
DERECHO A LA VIDA-Padre alcohólico/DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL-Padre alcohólico
Es particularmente
amenazante la conducta del demandado cuando constata que su esposa no se
encuentra en la casa de sus familiares, de lo cual deduce el cónyuge que ella
se encuentra con otros hombres. No puede esta presunta conducta de la esposa
justificar una actitud violenta de quien por su embriaguez habitual convirtió
su hogar en algo que no funciona. Por eso se estima prudente ordenarle al
demandado, que no continúe en su estado de irresponsabilidad ni que formule
amenaza alguna contra su cónyuge, ni menos agredirla. Las autoridades policivas
deben estar pendientes de la protección a la vida de las personas, pero,
también el Juez de tutela, ante la situación de indefensión, debe pronunciarse
y la acción cabe en el presente caso puesto que la causa de la intranquilidad
perjudica a seres humanos situados en condiciones de indefensión frente a quien
se instauró el amparo y, por tanto, deben darse las órdenes que impidan la
repetición de actos que atentan contra derechos fundamentales.
REF: Expediente
Nº73929
Peticionario:
Lucelys Ballesteros González
Procedencia:
Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Familia.
Tema: Padre
alcohólico.
Magistrado
Ponente:
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá ,
D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Sala Séptima de
Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro
Martínez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Morón Díaz y Vladimiro
Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la acción de
tutela radicada bajo el Nº 73929, interpuesta por Lucelys Ballesteros González
y otros con número de radicación 73929.
ANTECEDENTES
1. Solicitud.
La señora Lucelys
Ballesteros González en nombre propio y en el de sus hijos menores Alexander,
David, Richard y Cristian instauró acción de tutela contra su cónyuge Amaury
Vega Ruiz. Dice ella:
"por medio
del presente escrito me permito presentar ante su despacho Acción de Tutela de
los derecho fundamentales a la vida, integridad, al cuidado, al amor,
consagrados en el Artículo 44 de la Constitución Nacional, los cuales están
siendo gravemente violados por su padre alcohólico, señor AMAURY VEGA RUIZ,
debido a sus acciones totalmente agresivas, vulgares e irresponsables, ya que
éste me agrede delante de ellos, al niño mayor le dice que yo estoy preñada de
varios hombres porque me la paso C---------------o; también le dice a sus
padres y hermanos que son unos alcahuetas porque me tienen recogida en su casa
con mis hijos, le tira piedras a la casa y parte objetos dentro de ella. Todos
estos escándalos son delante de la colectividad y menores de edad.
He asistido al
ICBF, allí nos hicieron terapia a los dos pero él asistió una sola vez, fuimos
a Alcohólicos Anónimos, asistimos a varias reuniones y después me dijo que él
no seguiría asistiendo a ninguna Mo--a.
También asistí a
la Inspección de Policía de Tacarigua, comuna 20 para que lo citaran a firmar
una fianza de paz y en ningún momento ha querido asistir.
Deseo que mis
hijos y yo tengamos paz y tranquilidad, que cesen las amenazas y vulgaridades
del padre de ellos y se les brinde total e inmediatamente protección al igual
que a su familia, ya que al menos mis dos hijos mayores están presentando
fuertes traumas, pues el mayor se la pasa llorando en el colegio y el segundo
de escasos 9 años me dice que yo hable con la Policía para que lo maten y de
esta forma poder descansar de él.
El señor AMAURY
VEGA RUIZ, vive en el barrio Los Calamares, 5º Etapa, quiosco de Cocacola.
Sus padres
DONEMIL VEGA y CONCEPCION RUIZ; su hermano DIXON VEGA RUIZ, la esposa de éste
PRISCILIANA VARGAS sus hijas MARIA CONCEPCION, SUSANA, DELCY, el otro hermano
de AMAURY, JOSE GREGORIO RUIZ, vivimos en el barrio Los Calamares, 5º Etapa,
M-90, Lote 11 de Cartagena".
El Juez de tutela
fue particularmente acucioso en la recolección de la prueba y es bastante
preciso el resumen que hace de ella:
"III. Diligencias
y pruebas ordenadas en este estrado:
1. Declaración de Concepción Ruíz de Vega,
fol. 14, quien dice que Amaury Vega cuando está bueno y sano es buena persona,
cariñoso, llama a sus hijos y quiere estar con ellos pero cuando toma, cuando
está borracho, es distinto, va a la casa a decir groserías y vulgaridades a
LUCELYS y a ella, a la declarante la trata de alcahueta, cuando sus hermanos
van a reclamarle sale corriendo; cuando toma también le dice groserías a sus
hijos.
Lucelys lo ha
acompañado a Alcohólicos Anónimos y ha asistido con él a la religión
evangélica, a Bienestar Familiar, pero él no sigue el tratamiento, hoy Amaury
no vive en su casa porque lo echaron sus hermanos; que promete enmedarse pero a
los dos días lo olvida y vuelve a insultarla; fol. 14 y 15. Concepción es la
madre de Amaury, vive con Lucelys, los menores hijos y con los hermanos de
Amaury y; que Amaury cada vez que consigue plata se la lleva a Lucellys para el
sostenimiento de ella y de sus hijos.
2. Amaury Vega, bajo juramento, fol. 26 y 29
afirma, haber hecho hasta tercero de bachillerato, vive en un kiosco de la
Cocacola que queda como a seis casas de distancia de donde vive Lucelys con sus
hijos, que a sus hijos los cuida su mamá Concepción porque Lucelys la mayoría de
las veces está en la calle, tanto de día como de noche que él sostiene a sus
hijos, cuando no trabaja Lucelys presta plata que él paga posteriormente,
durante varios días han estado comiendo de lo que gana David, el segundo de sus
hijos que trabaja como esparring en una buseta. No vive con Lucelys porque le
dió a guardar una plata y ella se la prestó a Prisciliana, la esposa de su
hermano y cuando le cobró lo golpearon y lo echaron de la casa. No trabaja
desde el 5 de mayo, cuando quiere hablar con sus hijos los manda a buscar, esto
sucede todos los días, mantiene con ellos un trato normal, toma cada 8 días,
cuando tiene plata. Con Lucelys se "comporta cruel, porque la mayoría de
las veces que yo llego con tragos la encuentro en la calle y eso me da
rabia", el mas allegado de sus hijos es Alexander que vive con él en el
kiosco. Todos los niños ven cuando trata de manera cruel a Lucelys, y el resto
de la familia también se da cuenta pero no le dicen nada a Lucelys porque se la
pasa en la calle. No trata mal a sus hijos, pues cuando está borracho ellos le
quitan mas plata. Confirma haber estado en Bienestar Familiar donde le dieron
el lado a Lucelys, a quien trata mal porque vive en la calle, en el turno de
los buses y a ningún hombre le gusta "que a su mujer le estén cruzando el
brazo otros machos y sobándola por el cuello, por eso es que yo soy cruel con
ella, a veces yo llego a la casa y no me había hecho la comida por estar en la
calle".
3. Priscila
Vargas, fue citada
a declarar fols. 8 y 12, apareciendo constancia de su no comparecencia al fol.
20.
4. El señor Inspector de Policía de la Comuna
#20 envía la boleta de citación que le fue dirigida a Amaury Vega para la firma
de una fianza de paz con Lucelys, sin que comparecieran ambos, fol. 22 a 24.
5. La Coordinadora del Centro Zonal
Sociolegal 1050 nos remitió el estudio socio-familiar efectuando en el hogar de
los menores Vega Ballesteros, para verificar la situación en que se encuentran
los menores, así:
La pareja se
encuentra separada a consecuencia de la enfermedad que padece Amaury Vega, como
adicto al Alcohol, quedando los menores al cuidado de la madre quien vive con
sus menores hijos en la casa de propiedad de un tío paterno, con un total de 6
personas adultas más, y 7 niños; que la separación se produce a consecuencia
del alcoholismo, pues en ese estado Vega adopta comportamiento violento.
Afectando a los niños. La conclusión es la de que se carece de unidad familiar
para afrontar el problema de alcoholismo y darle apoyo a Lucelys con sus cuatro
hijos".
Se adjuntaron al
expediente los registros civiles de los hijos, ellos son menores, nacieron:
Alexander el 27 de octubre de 1983, David el 27 de marzo de 1986, Richard el 17
de marzo de 1988 y Cristian el 3 de junio de 1990.
3. Decisión del
Tribunal.
El 9 de junio de
1995, el Tribunal Superior, Sala de Familia de Cartagena denegó la tutela,
porque:
"no obstante
que los hechos acusados a su autor, el destinatario de la acción, sean ciertos
y a que el trámite de la acción sea viable, porque aún tratándose de tutela
contra particular, así lo permita el art. 42-9 del Decreto 2591 de 1991, la
Sala examinará, la aplicabilidad de lo descrito en el inciso 3 de la norma
constitucional sobredicha.
Y en ese orden,
se tiene que bajo los auspicios del Código del Menor, los hijos de Amaury y
Lucelys, padecen una situación irregular, pues no se ejerce sobre ellos una
verdadera potestad parental, (patria potestad), custodia y cuidado por quienes
biológicamente asumen la condición de padres, al no darse por ellos el
verdadero cumplimiento de los deberes de padres, esto es, afecto de orden
personal y patrimonial, una verdadera educación, cuidado, orientación dentro de
un ambiente de ética y de respetabilidad para lograr su establecimiento en la
comunidad.
Los menores
padecen una de las situaciones específicadas en el numeral 1º del Art. 30 del
C. del Menor al reflejar una situación de peligro moral, en que se encuentran
aquellos menores que conviviendo con sus progenitores y hallándose bajo su
cuidado están en grave peligro moral o físico porque ellos no sólo, no cumplan
las obligaciones respectivas de crianza, educación y cuidado, sino porque sus
comportamientos constituyan un mal ejemplo. La misma compilación señalada
contempla esas condiciones en que se desarrollan los menores, en el art. 31
como una típica situación de abandono en su numeral 2º, estando atribuida al
I.C.B.F., por sus Defensores de Familia, la competencia y procedimiento para
que tomen las medidas inmediatas necesarias para su protección, ya que la
versión creíble de Amaury señala además, que "...duramos varios días
comiendo de David Vega Ballesteros el segundo de mis hijos que se desempeñaba
como esparring en una buseta", fol. 27, numeral 8 del artículo 3, este
menor tiene hoy 9 años de edad, fol. 3º.
Eso hace que la
acción principal que hay que agotar primeramente la tengan por mandato del
art. 32 los Defensores de Familia del lugar mas cercano y en su defecto la
autoridad de policía. Y ratifica esta necesidad de protección a los menores la falta
de unidad familiar a que alude el informe social.
En cuanto a la
situación de Amaury y Lucelys, por la conducta del primero, es la autoridad
policiva la que tiene la manera de controlar el exceso conocido por las
reclamaciones extremadas del primero, o la Comisaría de Familia a la que
pertenece el sitio de residencia de ellos.
En esas
condiciones habrá de negarse la tutela enviando copia de la sentencia como de
la actuación al ICBF para los efectos que señala la norma del art. 32 del C.
del Menor."
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
A. Competencia.
Es competente esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisión
dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos
86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se
hace por virtud de la selección que de dicha acción practicó la Sala
correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el
Reglamento de esta Corporación.
II. CASO
CONCRETO.
Según se desprende
de los elementos de juicio relacionados en este fallo, la solicitante y sus
hijos se encuentran en estado de indefensión respecto a Amaury Vega cónyuge de
Lucelys Ballesteros y padre de: Alexander, David, Richard y Cristian Vega
Ballesteros.
Para los hijos la
indefensión se presume y para la esposa se deduce del consuetudinario estado de
embriaguez en que vive Vega, lo cual ha significado una alteración en la forma
de vivir de la solicitante y sus hijos, hay disfuncionalidad del hogar y hasta
el mismo hecho de que Lucelys y sus hijos vivan donde la familia de Vega y esta
familia no se aguante la conducta de Amaury Vega, es indicativo de que es muy
tensa la situación.
Si bien es cierto no
habitan en la misma casa, sin haber separación legal entre los cónyuges, la
verdad es que ni la madre ni los familiares del mismo Amaury Vega se expresan
bien de éste por sus momentos de alcoholismo no superado. Y Vega, se ha
instalado en un quiosco, donde duerme, a pocos metros de la casa de los
familiares. Es particularmente amenazante la conducta de Amaury Vega cuando
constata que su esposa no se encuentra en la casa de sus familiares, de lo cual
deduce el cónyuge que ella se encuentra con otros hombres. No puede esta
presunta conducta de la esposa justificar una actitud violenta de quien por su
embriaguez habitual convirtió su hogar en algo que no funciona. Por eso se
estima prudente ordenarle a Amaury Vega, que no continúe en su estado de
irresponsabilidad ni que formule amenaza alguna contra su cónyuge, ni menos
agredirla.
El derecho a tener
un hogar es algo natural, está protegido constitucionalmente, luego Amaury Vega
debe hacer esfuerzos para que sus pequeños hijos no se conviertan simplemente,
como ocurre en el presente caso, en quienes con su trabajo en buses le dan a
veces de comer al padre. En este sentido le asiste razón al Tribunal cuando
solicita la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero
esta Institución será particularmente cuidadosa porque no es patente que los
menores estén en grave abandono, hay prueba de que la abuela, la madre, los
tíos velan por ellos obviamente dentro de la pobreza en que viven.
Por supuesto que las
autoridades policivas deben estar pendientes de la protección a la vida de las
personas, pero, también el Juez de tutela, ante la situación de indefensión,
debe pronunciarse y la acción cabe en el presente caso puesto que la causa de
la intranquilidad perjudica a seres humanos situados en condiciones de
indefensión frente a quien se instauró el amparo y, por tanto, deben darse las
órdenes que impidan la repetición de actos que atentan contra derechos
fundamentales.
En mérito de lo
expuesto la Sala Séptima de Revisión, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandamiento de la Constitución.
RESUELVE:
PRIMERO:
REVOCASE el numeral
primero de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Familia
del Tribunal de Cartagena el 9 de junio de 1995 y en su lugar se tutela el
derecho a la integridad personal de la solicitante y sus hijos y el derecho al
amor que tienen derecho los menores Alexander, David, Richard y Cristian Vega
Ballesteros y se le ordena a Amaury Vega que en lo sucesivo se abstenga de
realizar todo acto que ponga en peligro la integridad física y la tranquilidad
de la accionante y de sus hijos. Las autoridades de policía de la localidad
ejercerán especial vigilancia sobre la conducta de Amaury Vega en relación con
el presente asunto.
SEGUNDO: Se confirma el numeral 2º, remisión de
copia de este fallo al ICBF, con la advertencia hecha en la parte motiva.
TERCERO: Comisionar al Juez de primera instancia
para que notifique la sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias
señaladas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta Constitucional.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MONCALEANO
Secretaría General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.