T-455-96
Sentencia T-455/96
Sentencia
T-455/96
CONCURSO DE
MERITOS-Nombramiento de
quien obtuvo el primer puesto
Las bases del
concurso público obligan a la administración y cuando se procede al
nombramiento subvirtiendo el orden fijado en la lista de elegibles o mediante
llamamiento a persona que no aparece incluida en ella, se quebranta el derecho
a la igualdad, ya que se coloca al ganador en la posición de aquellos que no
participaron en el certamen o que obtuvieron puntajes inferiores; se viola el
derecho al trabajo pues se le impide al vencedor acceder al cargo que le
corresponde y también el debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones
administrativas. Semejante situación se revela, además, contraria al principio
de justicia que impone darle a cada cual lo que le pertenece y al principio de
buena fe, por cuanto la administración, al no derivar las consecuencias que se
siguen de las reglas de juego, previamente definidas, vuelve contra sus propios
actos y defrauda la confianza de los particulares.
Referencia:
Expediente T-106.243
Santa Fe de Bogotá,
septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Atendiendo la
convocatoria pública formulada por el Hospital La Perseverancia, Luz Helena
Montenegro Alvarez, se presentó a concurso para ocupar el cargo de Jefe Grupo
1, Profesional Universitario-8 horas y, una vez superadas las respectivas
pruebas, fue ubicada en el segundo lugar dentro de la lista de elegibles. El
concursante que ocupó el primer puesto declinó el nombramiento, habiendo
recaído la designación final en persona ajena al concurso efectuado.
La provisión de los
cargos de carrera administrativa tiene por fundamento el mérito y las calidades
de los aspirantes, para cuya determinación se ha instituido el concurso público
orientado a la selección de los mejores, luego de la práctica de las pruebas y
de la aplicación de los métodos que permitan evaluar cada uno de los factores
tenidos en cuenta. Realizado el concurso, el nominador debe respetar sus
resultados y designar a quien ocupe el primer lugar o, en su defecto, a quien
le siga en orden descendente.
Las bases del
concurso obligan a la administración y cuando se procede al nombramiento subvirtiendo
el orden fijado en la lista de elegibles o mediante llamamiento a persona que
no aparece incluida en ella, se quebranta el derecho a la igualdad, ya que se
coloca al ganador en la posición de aquellos que no participaron en el certamen
o que obtuvieron puntajes inferiores; se viola el derecho al trabajo pues se le
impide al vencedor acceder al cargo que le corresponde y también el debido
proceso aplicable a toda clase de actuaciones administrativas. Semejante
situación se revela, además, contraria al principio de justicia que impone
darle a cada cual lo que le pertenece y al principio de buena fe, por cuanto la
administración, al no derivar las consecuencias que se siguen de las reglas de
juego, previamente definidas, vuelve contra sus propios actos y defrauda la
confianza de los particulares.
Conviene recordar
que la Corte, por sentencia No. C-040 de 1995, declaró inexequible el aparte
del artículo 9 del decreto 1222 de 1993 que reza: "...La provisión del
empleo deberá hacerse con una de las personas que se encuentre entre los tres
primeros puestos de la lista de elegibles..", y que, en sentencia C-041
del mismo año aclaró que "el ganador del concurso deberá ser el nominado y
que efectuado uno o más nombramientos, los puestos se suplirán con las personas
que sigan en estricto orden descendente".
Se reitera así la
jurisprudencia contenida en las sentencias T-256, T-286, T-298, T-325, T-326,
T-389, T-433 y T-475 de 1995, de conformidad con la cual, en eventos como el
analizado, es procedente la acción de tutela ante la ineficacia de otros medios
judiciales que no conducen, con certeza, a obtener la designación en el cargo
respectivo.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR
la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y ocho Penal Municipal de Santa
Fe de Bogotá, el 30 de julio de 1996.
Segundo. CONCEDER
la tutela solicitada. En consecuencia, se ordena al Director del Hospital La
Perseverancia que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, proceda a efectuar el nombramiento de Luz
Helena Montenegro Alvarez en el cargo de Jefe Grupo 1, Profesional
Universitario-8 horas, de acuerdo con el resultado del concurso abierto
efectuado según convocatoria No. 011 del 17 de julio de 1995.
Tercero. LIBRENSE,
por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591
de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.