T-454-22
Sentencia T-454/22
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN
PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO-Violación directa de la Constitución y defecto fáctico
al omitir protección de libertad de expresión, información y prensa
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos
generales y especiales de procedibilidad
LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y alcance/LIBERTAD DE
EXPRESION-Estándares internacionales
LIBERTAD DE
EXPRESION-Jurisprudencia
constitucional
La Corte Constitucional ha
entendido que la libertad de expresión supone la garantía de los siguientes
conceptos: “(i) la libertad de expresión stricto sensu, entendida
como la autonomía de expresar y difundir el propio pensamiento,
opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de
cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico,
electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado
por ellas; “(ii) la libertad de información, comprende la búsqueda y el
acceso a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir
información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a
través de cualquier medio de expresión; “(iii) la libertad de prensa,
libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin
injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente
responsabilidad social; “(iv) el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad; y “(v) las prohibiciones de censura”.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y
colectiva
La individual se concreta en el
derecho de cada persona para expresar sus ideas o informar, mientras que la
colectiva se refiere al derecho en cabeza de la sociedad para buscar y recibir
información y opiniones a través de diferentes medios para estar bien
informada.
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE AL
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Parámetros
constitucionales que debe establecer el juez de tutela
El ejercicio de la libertad de
expresión puede eventualmente generar tensiones que se producen entre estas
manifestaciones de la libertad de expresión y los derechos fundamentales al
buen nombre y a la honra, por lo que la autoridad judicial deberá acudir a unos
parámetros constitucionales para establecer el grado de protección de cada una
de tales garantías, a saber: “a) Quien comunica. Si se trata de un
periodista o medio de comunicación, se exigen las cargas de veracidad e
imparcialidad al estar frente al ejercicio de la libertad de información; “b) De
qué o quién comunica. En este punto se deberá determinar si se está en
presencia de un discurso especialmente protegido y la calidad que tiene la
persona respecto de quien de emite la información, así como establecer si la
información tiene una intención dañina; “c) A quién se comunica. Identificar
el receptor del mensaje, así como a cantidad de personas que el mensaje tiene
la potencialidad de alcanzar; “d) Cómo se comunica. Cabe anotar que se
protegen todas las formas de expresión, sean verbales, escritas o imágenes y
objetos artísticos que tengan implicaciones expresivas. Al respecto, deberá
evaluarse la comunicabilidad del mensaje; “e) Por qué medio se comunica. Es
preciso anotar que cada medio tiene sus complejidades constitucionalmente
relevantes y que impactan en el alcance de la libertad expresión.”
DERECHO
A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias/LIBERTAD DE
INFORMACION-Alcance/LIBERTAD DE INFORMACION-Límites
LIBERTAD DE PRENSA-Contenido y alcance
DERECHO A LA
RECTIFICACION-Contenido y alcance
DISCURSOS
ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACION/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e
imparcialidad
Los periodistas, los medios de
comunicación y la ciudadanía en general tienen derecho a denunciar públicamente
actuaciones irregulares de las que tengan conocimiento y que se relacionen con
el ejercicio de las funciones de autoridades del Estado. Aun cuando se trate de
asuntos de posibles responsabilidades administrativas o penales, no están
obligados a esperar a que se produzca un fallo para hacer pública la
información que tengan -la cual deberá cumplir con los principios de veracidad
e imparcialidad-. Lo anterior de ninguna manera implica que se puedan invadir
esferas sobre la responsabilidad y determinar con certeza la presunta comisión
del delito.
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION Y PROHIBICION DE CENSURA/CENSURA PROHIBIDA-Actos que cobija
LIBERTAD DE
EXPRESION-Sospecha de
inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control
constitucional estricto
Cuando se establece una limitación
a la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, será necesario
aplicar el test tripartito, el cual supone que: “i) el origen de la medida debe
provenir de una ley, a partir de su consagración clara y precisa; ii)
tiene que perseguir el logro de finalidades imperiosas; y iii) en cuanto a
su contenido, se exige que las medidas sean adecuadas, necesarias y
proporcionales frente al objetivo propuesto.”
REGIMEN DE
RESPONSABILIDAD CIVIL-Presupuestos
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Concepto/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Fundamentación legal
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Elementos que
la configuran
(…) la responsabilidad civil
extracontractual se fundamenta en tres elementos principales, como lo son el
daño, la culpa y el nexo causal. El daño deberá ser cierto, directo y personal,
y podrá derivar en perjuicios materiales (lucro cesante, daño emergente y la
pérdida de oportunidad), o inmateriales (daño moral y daño a la vida en
relación). Además del daño, la responsabilidad civil se basa en la culpa, como
intención o actuar desprevenido de quien afecta al otro, y el nexo causal que
implica un análisis complejo de la relación existente entre el actuar
reprochado y el resultado perjudicial.
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Valoración judicial específica del daño, la culpa y el
nexo de causalidad
(…), la jurisprudencia
constitucional ha rescatado la posibilidad de que se deriven responsabilidades
ulteriores para los periodistas o las personas que en ejercicio de su libertad
de expresión puedan generar daños a otras personas. No obstante, en el marco de
la responsabilidad civil extracontractual, el examen que adelante la autoridad
judicial competente sobre la existencia de un daño, culpa y nexo causal, deberá
responder a unas exigencias constitucionales específicas, so pena de contrariar
los preceptos constitucionales e internacionales.
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Parámetros constitucionales y estándares internacionales que deben
abordarse ante la jurisdicción civil
(…), la responsabilidad civil
extracontractual derivada de la actividad periodística, merece un especial
estudio dada la importancia de esta labor para la consolidación del debate
público y la materialización de prerrogativas de carácter constitucional como
la libertad de expresión, de opinión, de prensa, el derecho a la información o
la prohibición de censura. Lo anterior sin desconocer la tensión en la que
puede entrar con otras prerrogativas de igual índole como la honra, la
intimidad y el buen nombre. De manera que ante acciones judiciales tendientes a
establecer la ocurrencia de daños indemnizables con ocasión de la labor
periodística, corresponde a los administradores de justicia adelantar un
riguroso análisis de elementos como la culpa, el daño y el nexo causal con una
perspectiva que reconozca igualmente la garantías fundamentales que revisten
tal actividad.
ESTÁNDAR DE REAL
MALICIA-Alcance y límite de la
opinión periodística
Tratándose de una
opinión, le corresponde al afectado satisfacer el estándar de lo que en el
derecho comparado se ha denominado el estándar de la real malicia, esto es, que
los hechos sobre los que se fundamentó la opinión eran falsos, que el
periodista o medio actuó con el pleno conocimiento de esa falsedad y con la
intención de ocasionar un daño que el afectado no tenía la obligación de
soportar.
VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL
DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Configuración
(…), el defecto por violación
directa de la Constitución se configura cuando: “(i) en la solución del caso no
se interpretó o aplicó una disposición legal de conformidad con el precedente
constitucional; (ii) se trata de un derecho fundamental de aplicación
inmediata; (iii) el juez no tuvo en cuenta el principio de interpretación
conforme con la Constitución; y (iv) el fallador omitió aplicar la excepción de
inconstitucionalidad, a pesar de que la norma a la que se sujetaba el caso era
incompatible con la Constitución, incluso si las partes no solicitaron tal
aplicación.”
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por violación directa de los artículos 20 y 73 de la
Constitución, en conexidad con el debido proceso y las libertades de expresión,
información y prensa
DEFECTO FACTICO POR
INDEBIDA VALORACION PROBATORIA-Configuración
De acuerdo con la jurisprudencia de
esta Corporación, este defecto puede materializarse de dos formas. Primero, por
conductas activas del juez como (a) apreciar y dar valor a elementos materiales
probatorios de forma “completamente equivocada”; (b) fundamentar su decisión en
una prueba que no es apta para esa conclusión; o (c) valorar pruebas
indebidamente practicadas o recaudadas. En estos se estará ante “la dimensión positiva” del
defecto fáctico. Segundo,
por conductas omisivas
del juez que ocurren cuando (a) no valora
un medio de prueba determinante para el caso, o (b) sin justificación alguna no
decreta de oficio o a petición de parte la práctica de pruebas pertinentes para
resolver el problema jurídico; eventos en los que se estará ante “la dimensión negativa” del
defecto fáctico.
DEFECTO FACTICO-Fundamentos y marco de intervención que compete al
juez de tutela
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia del defecto fáctico porque las expresiones cuestionadas de
la periodista estaban protegidas por la libertad de expresión y opinión, lo
cual, derruyó el nexo causal
(…) la Sala consideró se
configuraba el defecto en dos escenarios. El primero en que de la emisión de la
noticia valorada en su conjunto y en el contexto de las manifestaciones de los
otros participantes de la emisión, no era posible concluir que la accionante
hubiese llamado corrupto al Coronel (r), sino que la expresión demandada se
encontraba protegida por su libertad de expresión y opinión. El segundo debido
a que la determinación del nexo causal se justificó de manera indebida en una
consideración sobre la forma de realizar el periodismo, lo cual sin perjuicio
de tipo de expresión, tiene una protección constitucional a la luz de la
libertad de expresión y opinión.
Expediente:
T-8.199.006
Acciones de tutela interpuestas por Victoria
Eugenia Dávila Hoyos y Radio Cadena Nacional SAS en contra del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos
mil veintidós (2022)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada
por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y
Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales, legales y reglamentarias, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de
revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, el 4 de febrero
de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en
segunda instancia el 24 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia, en el marco de las acciones de amparo promovidas por
los apoderados judiciales de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de Radio
Cadena Nacional SAS (RCN) en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá por Sentencia del 15 de octubre de 2020 en el trámite
de un proceso por responsabilidad extracontractual.[1]
I.
ANTECEDENTES
Hechos
probados
1.
La problemática
general que se plantea en el presente expediente se deriva de una decisión
judicial que declaró civilmente responsable a la periodista Victoria Eugenia
Dávila Hoyos y a Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN) por una noticia que fue
transmitida en la emisora de La FM el 14 de mayo de 2014 en el programa de la
mañana. La noticia anunciaba un presunto acto de corrupción en el que hubiera
podido haber incurrido el entonces Coronel de la Policía Jorge Hilario
Estupiñán Carvajal -quien era el Comandante del Departamento de Policía de
Casanare-, en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de
equipos de alojamiento y campaña que se requerían en el Departamento de Policía
que dirigía.
2.
Con el fin de
hacer un recuento organizado de las actuaciones probadas en el caso, a continuación
se narrarán los hechos relacionados con: (i) la noticia; (ii) el
proceso de contratación objeto de la denuncia; (iii) el desarrollo de
los procesos disciplinarios y penales adelantados al Coronel (r) Jorge Hilario
Estupiñán Carvajal con ocasión de estos hechos; (iv) el trámite de
llamamiento a calificar servicios del mencionado Coronel; (v) el proceso
de responsabilidad extracontractual iniciado por el Coronel (r) Jorge Hilario
Estupiñán Carvajal en contra de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de
Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN); y, (vi) las actuaciones surtidas en
el marco de la acción de tutela de la referencia.
La noticia publicada en la FM
3.
El 6 de mayo de 2014, la periodista
Angélica Barrera de la emisora La FM -de Radio Cadena Nacional SAS (RCN)- se
comunicó con el entonces Coronel Jorge Hilario Estupiñán Mosquera a efectos de
indagar acerca de una queja que había interpuesto en su contra el Intendente
Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz, relativa a una presunta irregularidad en el
marco de un proceso de contratación realizado en el Departamento de Casanare
durante el año 2013. Durante esta llamada, el Coronel (r) respondió con algunos
gritos y evasivas, pero afirmó que él no había cometido ningún acto de
corrupción.
4.
Posteriormente, el 14 mayo de 2014,
en la emisora de La FM se hizo pública la noticia del hecho conforme al cual el
intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz había denunciado al entonces Coronel de la
Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal por un presunto caso de corrupción en
el que supuestamente este último funcionario intentó influir a favor de una
empresa en una contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y
campaña para el Departamento de Policía de Casanare. Para respaldar lo
anunciado se emitieron grabaciones de conversaciones entre algunos funcionarios
del Departamento.
5.
Inicialmente, esta noticia fue
investigada por la periodista Angélica Barrera de La FM. Sin embargo, fue la
periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos (Directora de La FM para la fecha) quien
dirigió la presentación de la noticia el 14 de mayo de 2014, y profundizó en la
información obtenida con la entrevista que en vivo se realizó en ese mismo día
al entonces Inspector General de la Policía, Yesid Vásquez Prada. Esta noticia
también fue objeto de comentarios por parte de la periodista Victoria Eugenia
Dávila Hoyos y de su equipo de trabajo en el programa en vivo.
6.
La noticia se difundió en 3
momentos durante la emisión del programa. A continuación, se transcriben esos
apartes:
Minuto 4:11:20 al
4:24:49.
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana diez minutos. Tenemos denuncia a
esta hora en La FM. Denuncia que ha presentado la periodista Angélica Barrera,
por cuenta de una queja que recibimos de un policía. Un policía con valor que
se atrevió a contactar a los periodistas y a decir ´esta corrupción no me la
aguanto más´. Aquí está esta primera parte de la historia. ¡Denuncia en La FM!
Voz de la periodista Angélica Barrera: “La FM conoció lo que sería un caso más de posible
corrupción al interior de la Policía Nacional. En esta oportunidad, estaría
involucrado el Comandante de la Policía de Casanare. Estamos hablando del
Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, quien con casi 20 años de servicio en
la institución, habría tratado de diferentes maneras de presionar para que un
contrato de suministro de catres, almohadas y colchonetas por cerca de cuarenta
y seis millones de pesos fuera suscrito a un amigo suyo en marzo de 2013.
Voz de periodista hombre no identificado: “El caso fue denunciado ante la Fiscalía y la
Procuraduría General de la Nación por el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio
Díaz quien grabó una conversación que sostuvo el oficial con el grupo encargo
de la contratación luego de conocer que José Sady Suavita Rojas, quien
representa a la empresa Metálicas S.R. y, al parecer, es amigo del Coronel se
quedara por fuera del contrato.
Voz de la periodista Angélica Barrera: “El contrato sería entregado al proponente que
presentara menor cuantía, es decir, precio más bajo. Bueno, pues tenemos los
audios de la reunión, y aunque no son muy claros algunos apartes de la
conversación, el Coronel dice enojado y, sin mayor reparo, que el señor que
llegó para que cotizara es un conocido suyo que tiene una empresa que ofrece
unos productos de muy buena calidad y que perdió la oferta porque sus
uniformados no lo asesoraron bien para que fuera escogido. Escuchemos:
[Corre la grabación]
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo le dije a un señor que cotizara ahí a unos
precios, ustedes le dijeron que no, que esos precios no, que unos precios más
altos. El señor se confió́ de esos precios más altos cotizó, el
hombre tiene un fabrica que lo conozco con productos de calidad .... no quiero
tener problemas con él, porque ya me cansé de ver tanta huevonada suya.”
Voz de periodista hombre no identificado: “En la grabación que tiene el noticiero de La FM, la cual
completa casi una hora, se evidencia cómo después de reclamos e insultos a sus
subalternos porque, según el oficial, obraron mal al no decirle a su ´conocido´
por cuánto tenía que pasar la cotización. El Coronel Jorge Hilario Estupiñán
admite que llamó al proponente, para informarle que había pasado unos valores
muy altos frente a los otros.”
[Corre la grabación]
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “No mi Coronel, de pronto el señor se equivocó́. La cotización
era para hacer el estudio y yo vine y le mostré́ a mi Coronel la cotización,
y la invitación era otra que el señor tenía que bajar.”
Voz de periodista hombre no identificado: “El Coronel no tenía por qué llamar a dar información
del cómo se adelantaba el proceso contractual.”
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Y como más adelante le dice el Intendente Pulecio,
tampoco podía decirle por cuánto pasar la cotización.”
[Corre la grabación]
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Yo no le puedo decir qué valor, porque yo no sé cuánto
vale eso. Ósea, él es el que tiene que saber hasta cuanto se ha podido bajar.
Yo le dije: tiene que ofrecer el menor valor de cada elemento.”
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Sin embargo, a pesar de que de una y otra manera le
trataban de explicar que su recomendado no cumplió con los requisitos, el
Coronel Estupiñán, Comandante de la Policía de Casanare, tuvo la osadía de
pedir, después de llevar adelantado el proceso de selección por menor cuantía,
que si el precio con el que ya había participado su conocido se podía bajar.”
Voz de periodista hombre no identificado: “Situación a la que se negaron la Mayor Blanca Oliva
Franco León -Jefe Administrativa-, el Intendente Luis Felipe Rey -abogado- y el
intendente Luis Pulecio, quienes responderían finalmente en caso tal de
encontrar alguna irregularidad.”
[Corre la grabación]
Mayor Blanca Oliva Castro León: “Pero lo que yo quiero que mi Coronel mismo me entienda
es que nosotros no podemos manejar (interpelado) eso no se puede manejar.
En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no
es claro.
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Uno tiene que abrir
los sobres, contar los folios y decirles, por ejemplo, Metálicas tal, sobre por
tanto valor.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no
es claro. Vuelve el Intendente Luis Pulecio: Ósea, podrías hacer eso,
pero la verdad es que … (se corta el audio).
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Después de todo, el contrato no fue adjudicado al
recomendado del Coronel a pesar de su insistencia. Pero dos días después de la
conversación, el Intendente Luis Pulecio, quien encabeza el proceso de la
contratación, recibió una notificación de traslado a otro municipio, sin justa
causa.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana catorce minutos. Esta es la primera
parte de la historia. Pero Angélica fue y buscó al Coronel que está siendo
señalado con estas grabaciones. Además que pues queda en evidencia que
efectivamente estaba tratando de direccionar el contrato, y muy bravo porque
parece que su cliente, o el cliente que tenía, que estaba pendiente de
participar entendió mal, algo sucedió, no sabemos. Ocho quince. ¿Qué le dijo
Angélica Barrera al Coronel?
Voz de la periodista Angélica Barrera: “En las grabaciones que se dieron a conocer en La FM, en
las cuales se evidencia cómo el Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal,
Comandante de la Policía de Casanare, trató de influir para que un contrato que
proveía de colchonetas, almohadas y catres quedara en manos de un recomendado
suyo. Contactamos al Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz, quien interpuso la
denuncia ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación.
[Corre la grabación]
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Deja a uno mucho qué pensar, porque cuál es el interés
de él en un contrato con una persona particular que pues no es del Casanare,
era de Bogotá. Cuando empezó ahí a tratar con palabras soeces con maltratos
verbales, que él había traído a un amigo que había cotizado y que el amigo
había perdido porque nosotros lo habíamos asesorado mal.
Voz de la periodista Angélica Barrera: “El señalamiento es claro. Este oficial estaría tratando
de direccionar un contrato para beneficiar a un tercero. La FM habló con el
Coronel Estupiñán y esto nos respondió al preguntarle por el señor José
Suavita, el supuesto conocido, quien se postuló a la convocatoria de
contratación.
[Corre la grabación]
Coronel Estupiñán: “¿José
Suavita? No lo conozco.”
Periodista Angélica Barrera: “Un señor que forma parte de la Empresa Metálicas S.R.”
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “No, no sé. Digamos, no recuerdo a ese señor.”
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Quizás la memoria falla porque la conversación sucedió
hace más de un año. Le dimos algunas pistas al Coronel para ver si recordaba
algo del tema. El enojo, el llamado de atención a sus subalternos con palabras
soeces porque no le dieron el contrato al quien él llamaba su conocido, y algo
recordó.”
[Corre la grabación]
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Lo que pasa es que con el departamento uno de los
propósitos-compromisos era un cambio de los proveedores pero no para favorecer
de pronto al Coronel Estupiñán, sino de proveedores que dieran buenos precios,
y que las calidades de los productos y del servicio fueran de los mejores. Y
era lo que buscaba y ha buscado el Departamento.”
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Lo que quiere decir que sí pretendía cambiar de
proveedores tal como lo manifestó el Intendente que se atrevió a denunciar. El
mismo que indicó que el Coronel les propuso cambiar las condiciones para
quitarle el contrato a quien ya se le había adjudicado.
[Corre la grabación]
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Que si esa oferta no se le puede bajar esos precios,
ósea, proponiéndonos como hacer algo ilegal. Cambiarle los precios al amigo
para dejarlo de primeras y así se pudiera ganar el contrato.”
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Pero según el oficial ni siquiera supo quién se quedó
con tal contrato.”
[Corre la grabación]
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo no sé quién ganó ese contrato. Pero se hizo de
acuerdo con todos los parámetros legales que establece la parte contractual.”
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Versión que desmiente el denunciante.”
[Corre la grabación]
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Comenzó a decir que esa era una persona, no un
contratista, que entregaba productos de mala calidad. Comenzó a entorpecer el
procedimiento, para que se pidieran unas muestras de los catres, de las
colchonetas, cuando eso nunca se puso dentro de la invitación, que esos son
requisitos que uno no se puede inventar así porque sí. De todos modos, yo el
lunes se lo pedí al señor que se ganó el contrato, al que mi Coronel no le
quería dar el contrato, y el señor llevó los elementos y le mandé hacer un
estudio de seguridad por parte de la DIPOL, cuando eso a ningún contratista se
le hace. Un contrato de compraventa solamente es entregar a la Policía los
elementos y ya.”
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Este testimonio del intendente es respaldado por la
grabación que nos hizo llegar y que suministró a los entes de control e
investigación. Cuando le recordamos al Coronel sobre estas conversaciones,
dijo:”
[Corre la grabación]
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Si acaso existe ese audio es por la transparencia y por
bienestar de la institución.”
Periodista Angélica Barrera: “Pero usted que me habla de la transparencia debe ser
consciente que un oficial no puede involucrarse en un tema contractual. Eso
implica que no puede llamar a nadie, no puede recomendar a nadie y mucho menos
reclamarle a sus uniformados porqué razón no le dieron el contrato a un
conocido.
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Pueden revisar si el supuesto amigo mío tiene la
contratación o ha contratado con la Policía o el Departamento.”
Periodista Angélica Barrera: “No, usted sabe que igual el punto no es si logró
contratar o no, sino si usted lo recomendó.”
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “No he recomendado a nadie señora. La Procuraduría o la
Fiscalía tienen que investigar, usted no. (Sonido de que se cuelga la
llamada)
Voz de la periodista Angélica Barrera: “Como el Coronel de una manera no muy cortés decidió
ponerle fin a la llamada, nos comunicamos con altos mandos de la Policía
Nacional, y una fuente confiable nos informó que del Coronel Estupiñán se han
recibido varias quejas por diferentes motivos. Algunas de ellas anónimas que
están siendo investigadas. Sin embargo, señaló que aún no es claro si las
quejas son el resultado de la inconformidad de una rotación de personal o
realmente tienen que ver con irregularidades cometidas por el comandante de la
Policía de Casanare.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “El Comandante de la Policía de Casanare se llama
Coronel Jorge Hilario Estupiñán. Señores, ¿qué les pareció, digo yo, el interés
del Coronel en torno, y sobre todo el enojo, en torno a esta contratación?
Natalia.
Voz de comentarista Natalia Springer: “Pues lo vimos muy enojado. Además no pudo contestar y
cuando se le confrontó con lo que se conocía, pues…
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Se puso bravo.”
Voz de comentarista Natalia Springer: “Se notó muchísimo. Cómo le parece.”
Voz de comentarista Jairo Lozano: “No, lo claro de todo esto Vicky. Lo que dicen incluso
algunos abogados penalistas, es que debe investigarse un interés indebido en la
celebración de contratos. Que es muy evidente que haya sucedido esto. Lo cual
amerita por lo menos una investigación disciplinaria y penal para establecer
exactamente cuáles fueron las condiciones del contrato y la participación que
tuvo este oficial. Pues con estas pruebas y estas evidencias, nos dicen que es
evidente un interés indebido en la celebración de contratos Jaime.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Yo lo que no sé Jaime Arrubla es, un comandante de
Departamento que está haciendo unas licitaciones y demás, ¿puede hacer este
tipo de, digamos, de recomendaciones (sugerencias).”
Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Mire, lo que escucha uno que él da como explicación,
que era que querían cambiar proveedores para favorecer a la institución pues
vaya y venga. Eso no es tan simple porque uno no cambia de proveedores si están
cumpliendo. Pero ya lo que uno oye en la conversación allá con los subalternos,
lo que se quería era manipular el proceso de escogencia del proveedor.
Voz de comentarista Jairo Lozano: “Direccionar. Es que es muy evidente.”
Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Direccionar para que llegara con los precios más
bajos. ¡Eso es delito! ¡Eso es un delito!”
Voz de comentarista Jairo Lozano: “Eso es interferir.”
Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Y, eso es interferir. Quién sabe qué interés tenía.
Habrá que ver qué delito se tipifica, pero eso…”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Pero es como bravito, ¿no?”
Voz de Jaime Arrubla Paucar: “amerita una investigación.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Pero es como bravito, bravito. Porque se puso bravo con
sus subalternos y aquí también se puso bravo con Angélica Barrera, la
periodista que estaba investigando.”
Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Es que cuando no hay razones, viene la furia.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “mmm Natalia sí.”
Voz de comentarista Natalia Springer: “Pues se convirtió además en la manera como nos
contestan siempre, ¿no? Cada uno cuando no quiere responder, se enoja. Preguntémosle
mejor a la Comandancia de la Policía, porque ellos han sido muy claros en que
este tipo de cosas se presentan y este desafortunadamente no es un caso aislado
tampoco. Lo hemos visto a lo largo de distintos procesos de contratación. Pero
también el Comandante de la Policía sí ha sido muy claro en que tramitarán este
tipo de casos con transparencia e informarán a tiempo a la ciudadanía sobre los
hallazgos encontrados, etc. Entonces habrá que preguntarle este caso en
particular.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “No, y que no importa sinceramente Juan Mario que el
contrato no se lo hayan dado al amigo. Es que la evidencia es la grabación
donde precisamente se puso furioso porque no se lo podía ganar el amigo.”
Voz de periodista Juan Mario Laserna: “Sí no, yo creo que el Coronel está metido en un lío
grande, y es muy infortunado porque ya hace unos meses acuérdense que había
habido unos escándalos en el Ejército con temas de contratación. Entonces, este
ha sido un tema que infortunadamente ha sido recurrente en la Fuerza Pública
recientemente, y que sí es de la mayor gravedad y que seguramente el Coronel,
si se le prueba algo, termina destituido muy pronto.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Pero no creo que haya que probarle nada. Ya está…”
Voz de periodista Juan Mario Laserna: “Ya está”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “probada la grabación.”
Voz de comentarista Juan
Mario Laserna: “Sí pero se tiene que…”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Por lo menos lo tienen que sacar de ese cargo hoy
mismo.”
Voz de comentarista Juan
Mario Laserna: “Sí, y tienen que tomar la acción judicial.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Exactamente. Y que empiece una investigación judicial
también. Recuerde que lo mismo pasó con el subcomandante de la Policía en
Bogotá, que aquí presentamos la grabación y pues el señor terminó saliendo de
la Policía Nacional. Lo sacaron mientras responde por toda la cosa
disciplinaria y penal si hubiere lugar. En este caso también el Comandante del
Casanare pues tiene que responder. Estamos hablando con Coronel Jorge Hilario
Estupiñán, muy bravito él. Repasemos algunas de las grabaciones en poder de La
FM.”
Minuto 4:26:02:
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana, veinticinco minutos. Muy valiente la
actitud de los policías. Mire qué lección. Desde la parte de abajo de la
pirámide de la Policía, combatiendo la corrupción. Pues admirable. Y que haya
todas las denuncias que tenga que haber y aquí en La FM estamos dispuestos a
trabajar todas las denuncias que nos manden porque eso sí es ayudar a limpiar
la institución.”
Voz de comentarista Natalia Springer : “Eso es lo correcto y pues por supuesto, agradecerle
por haber tenido el valor civil de cumplir con esa obligación que tenemos todos
los ciudadanos de denunciar cuando los recursos que son públicos están siendo
mal manejados por quienes deberían además defenderlos y defender, bueno, su
asignación. Felicitaciones a quien hace esta denuncia. Y por supuesto, llamar a
todos los que saben que cosas así están sucediendo para que también denuncien.
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Son las ocho de la mañana veinticinco minutos. Esta es
La FM donde sí publicamos su denuncia.”
Minuto 4:53:28:
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana cincuenta y dos. Para que no se nos
olvide que está pendiente la posición de la Policía y de la Inspección con
quien ya nos hemos comunicado y nos han dicho que apenas oigamos las
grabaciones entonces vamos a pronunciarnos.
Voz de comentarista Jairo Lozano: “Del caso del Casanare.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Sí, del caso de
Casanare. El Coronel Jorge Hilario Estupiñán, quien tiene una denuncia por
querer direccionar claramente un contrato de más de cuarenta millones de pesos
en colchonetas, almohadas, yo no sé. Escuchemos un poco de las grabaciones para
que no se nos olvide.”
[Corre la grabación]
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo le dije a un señor que cotizara ahí a unos precios,
ustedes le dijeron que no, que esos precios no, que unos precios más altos. El señor
se confió de esos precios más altos cotizó, el hombre tiene un fabrica
que lo conozco con productos de calidad .... no quiero tener problemas con él,
porque ya me cansé de ver tanta huevonada suya.”
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “No mi Coronel, de pronto el señor se equivocó́. La cotización
era para hacer el estudio y yo vine y le mostré a mi Coronel la cotización, y
la invitación era otra que el señor tenía que bajar. Yo no le puedo decir qué
valor, porque yo no sé cuánto vale eso. Ósea, él es el que tiene que saber
hasta cuanto se ha podido bajar. Yo le dije: tiene que ofrecer el menor valor
de cada elemento.”
Mayor Blanca Oliva Castro León: “Pero lo que yo quiero que mi Coronel mismo me entienda
es que nosotros no podemos manejar (interpelado) eso no se puede manejar.
En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no
es claro.
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Uno tiene que abrir
los sobres, contar los folios y decirles, por ejemplo, Metálicas tal, sobre por
tanto valor.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no
es claro. Vuelve el Intendente Luis Pulecio: Ósea, podrías hacer eso,
pero la verdad es que … (se corta el audio).
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho y cincuenta y cuatro minutos. Coronel Jorge
Hilario Estupiñán, Comandante de la Policía del Casanare. Ahí volvimos y les
pusimos las grabaciones a los miembros de la Inspección de la Policía. ¿No las
habían oído? Ahí se las pusimos. Ocho de la mañana y cincuenta y cuatro. Y ya
mismo vamos a pegar toda la grabación en nuestra página. Ahí la vamos a colgar.
Para que no quede duda, lo único que hay que hacer General ahí en la Inspección
es www.lafm.com.co, y ahí encuentra las grabaciones para que investiguen. Ocho
cincuenta y cuatro. Además que ya están en la Procuraduría y en la Fiscalía. No
es realmente nada nuevo.”
Minuto 5:24:58:
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Nueve veinticuatro minutos. Saludamos al Inspector de
la Policía, al General Yesid Vásquez.
General Buenos días.”
Voz del General Yesid Vásquez: “Vicky, Buenos días.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Gracias por acompañarnos. Nos reportan que ya la Inspección
tiene abierto una investigación contra el coronel Jorge Hilario Estupiñán,
nuevo Comandante de Casanare.”
Voz del General Yesid Vásquez: “Eh, sí Vicky. El primero de abril con el número de inspección
general 164 del 2014 se apertura una la investigación a una queja que se acerca
aquí́ el señor intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz, se le escucha
inicialmente, ya se le escuchó en ampliación, él ha hecho llegar unas
pruebas.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “¿Le hizo llegar las
grabaciones?”
Voz del General Yesid Vásquez: “Sí están las grabaciones anexadas al expediente
y la cuantía de este contrato por cuarenta y seis millones de pesos y ya se inició́
la investigación como le dije desde el primero de abril.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “¡Ah bueno! Entonces
ya usted las oyó́.”
Voz del General Yesid Vásquez: “No yo no las he escuchado Vicky porque no soy el
investigador en este momento y el funcionario que las tiene las está́
analizando que es la misión que ellos cumplen. Yo tengo la primera instancia
del caso, pero ya cuando se adelanten algunas evidencias con el expediente.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Ya le entiendo. Es
decir, no necesitan que mandemos las grabaciones a la Policía las que hemos
presentado esta mañana porque usted las tiene desde el primero de abril en la inspección.”
Voz del General Yesid Vásquez: “Sí, las hizo llegar después de una segunda ampliación
que se le hizo al intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Por eso. ¿Pero ya las
tienen allá?”
Voz del General Yesid Vásquez: “En el expediente sí señora.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Ah ya le entiendo.
Mire General, la verdad es que una investigación que empieza el 1o de abril y
hoy ya estamos a 14 de mayo. ¿No ha arrojado ningún resultado cuando las
grabaciones son contundentes?”
Voz del General Yesid Vásquez: “Vicky lo que pasa es que en toda investigación hay que
dar espacio para que estas personas, por ejemplo, el Intendente Pulecio
está dando unos testigos que son también uniformados, los estamos
llamando, los estamos escuchando posteriormente se le corre el pliego de cargos
al señor Coronel Estupiñán, él entrará a defenderse. Hay que
dar el tiempo para que estas investigaciones cursen con todos los parámetros
legales que se tienen que dar para evitar precisamente de pronto que vayan
haber situaciones anormales dentro de la investigación y que de alguna de las
dos partes quede insatisfecha con las decisiones que se vayan a tomar.”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Bueno, pensaría uno
que mínimamente lo tendrían que relevar del cargo es que oiga esto General
Yesid, sinceramente oiga esto:
[Corre la grabación]
Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo le dije a un señor que cotizara ahí a unos precios,
ustedes le dijeron que no, que esos precios no, que unos precios más altos. El señor
se confió de esos precios más altos cotizó, el hombre tiene un fabrica
que lo conozco con productos de calidad .... no quiero tener problemas con él,
porque ya me cansé de ver tanta huevonada suya.”
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “No mi Coronel, de pronto el señor se equivocó́. La cotización
era para hacer el estudio y yo vine y le mostré a mi Coronel la cotización, y
la invitación era otra que el señor tenía que bajar. Yo no le puedo decir qué
valor, porque yo no sé cuánto vale eso. Ósea, él es el que tiene que saber
hasta cuanto se ha podido bajar. Yo le dije: tiene que ofrecer el menor valor
de cada elemento.”
Mayor Blanca Oliva Castro León: “Pero lo que yo quiero que mi Coronel mismo me entienda
es que nosotros no podemos manejar (interpelado) eso no se puede manejar.”
En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no
es claro.
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Uno tiene que abrir
los sobres, contar los folios y decirles, por ejemplo, Metálicas tal, sobre por
tanto valor.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no
es claro. Vuelve el Intendente Luis Pulecio: Ósea, podrías hacer eso,
pero la verdad es que … (se corta el audio).”
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Estos son
apenas algunos apartes General. ¿No le parece contundente que el señor Coronel Estupiñán
está queriendo direccionar la contratación en su Departamento? Digamos,
esto por lo menos mínimamente ya lo han debido suspender de ese cargo.”
Voz del General Yesid Vásquez: “Bueno Vicky, yo con respecto a la grabación, primero
que no la escucho muy bien, sinceramente le digo y no podría hacer ninguna calificación
porque puedo viciar la investigación lo que le puedo manifestar yo. Deje el
transcurso de la investigación, que aquí se han tomado unas decisiones drásticas.
Hoy la Inspección General tiene esa posibilidad de investigar y tendrán que dar
resultados para bien o para mal del Coronel, y tendrán que tomarse decisiones
si él es el responsable, pero yo no podría en estos momentos por este medio
decir qué decisión se va a tomar o por qué no se han tomado algunas
decisiones.
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “General, pues le
agradecemos en todo caso, pero la grabación es contundente y ya lleva en manos
de la Policía un mes. Debería haber ya alguna decisión mínimamente de tener a
este señor separado del cargo para que no haga más contratación, porque
evidentemente está queriendo direccionar la contratación en ese
departamento y eso es corrupción. Eso no tiene vuelta de hoja. Mil gracias
General.”
Voz del General Yesid Vásquez: General Yesid Vásquez: “Bueno, ok, listo. Muchas
gracias.”
[Se corta la llamada y sigue el programa]
Voz de la periodista Victoria
Eugenia Dávila Hoyos: “Nueve y veintinueve.
¿Necesitan ustedes una prueba más contundente? Si haber, el 1 de abril se abre
la investigación, el señor intendente fue hasta la Policía, puso las denuncias,
radicó las grabaciones. Ósea, ellos tienen las grabaciones, tienen todo. ¿Qué
más quieren? Yo entiendo que se necesite un trámite. Perfecto, y todo el mundo
tiene derecho a defenderse. Pero están llamando a los testigos y ni siquiera
han llamado al Coronel por lo que le escuché al General, y sigue en el cargo el
Coronel Estupiñán en Casanare.
Voz de comentarista Jairo Lozano: “Cuarenta y cuatro días ha pasado desde que se inició la
investigación. Ya es hora de que esa investigación haya arrojado algún
resultado. Y usted tiene toda la razón. Al menos apártenlo del cargo mientras
investigan, y mientras sacan una conclusión o toman una decisión.”
Voz de comentarista Alexander Pinilla: “Y yo si quisiera saber qué blindaje jurídico puede
tener esta persona que hace la denuncia. ¿Si puede tener el acompañamiento de
abogados expertos en el tema que lo acompañen y que no vaya a tener, pues,
después otras medidas en contra de las decisiones tan valientes que él tomó?
¿Hasta dónde tendrá él la oportunidad de seguir exponiendo su caso sin que
vayan a tomar medidas como los traslados u otras cosas? Sino darle un apoyo
institucional ya que este hombre tuvo la valentía de denunciar estos hechos.
Además, que tiene pruebas y evidencias. Allá él tendrá cómo denunciárselo a la
Dirección de la Policía, pero por lo menos Jaime sí tener un blindaje para que
esta persona pueda actuar libremente y que vaya a tener algún tipo de presión.”
Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Sí, eso es importante observar que lo que se hace al
interior de la Policía es un procedimiento interno que toca a lo que tiene que
ver con la institución. Un disciplinario. Pero aquí la clave es que la Fiscalía
tome cartas en el asunto y sea la que investigue el delito y tome las medidas
precautelativas que la ley permite para esta clase de delitos.”[2]
El proceso de contratación objeto
de la denuncia
7.
El Coronel (r) Jorge Hilario
Estupiñán Carvajal fue nombrado como Comandante del Departamento de Policía de
Casanare mediante la Resolución 1430 del 7 de marzo de 2013.[3]
8.
La adquisición de los equipos de
alojamiento y campaña había sido establecida como una necesidad que tenía el
Departamento de Policía, incluso, antes de que fuera nombrado el Coronel (r)
Jorge Hilario Estupiñán Carvajal como Comandante.[4]
El 22 de febrero de 2013, antes de ser nombrado oficialmente por la precitada
resolución,[5] el Coronel
(r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal solicitó al Jefe del Área Logística los
Estudios de Conveniencia y Oportunidad de varios procesos contractuales que se
habían fijado en el procedimiento de Programación y Seguimiento Contractual de
la Resolución No. 00002 del 1 de enero de 2013, cuyas fechas de plazo de
entrega se habían fijado para el 25 de febrero de 2013. Dentro de estas se
encontraba la relativa a la adquisición de equipo de alojamiento y campaña.[6]
9.
El 4 de marzo de 2013, la Jefe de
la Oficina de Planeación del Departamento remitió al Intendente Luis Ernesto
Pulecio Díaz (como Jefe del Área de Contratos) la certificación del Plan de
Compras del rubro presupuestal de Equipo de Alojamiento y Campaña, junto con el
Estudio de Conveniencia y Oportunidad, con el fin de que surtiera la etapa de
revisión.[7] Luego de que
se remitieran algunas observaciones por parte del Área de Contratos y el Área
Administrativa a cargo de la Mayor Blanca Olivia León Castro, el 5 de marzo de
2013, el Jefe del Área de Logística solicitó a los proveedores de los bienes
requeridos una cotización de los ítems que tenían que ser adquiridos.[8]
10.
A esta convocatoria respondió
Metálicas S.R. que señaló que el valor de los bienes solicitados era de
$46.578.000 pesos, los cuales podrían ser entregados en 20 días hábiles. El
gerente propietario era José Sady Suávita Rojas, cuya fábrica estaba ubicada en
Bogotá.[9]
11.
El 7 de marzo de 2013, se
diligenció el formato para la elaboración de estudios de conveniencia y oportunidad
de varios procesos contractuales, de acuerdo con lo previsto en la Programación
y Seguimiento Contractual.[10]
12.
En el formato se precisó que se
requería un contrato de suministro en los términos del artículo 32 de la Ley 80
de 1993, por un valor estimado de $46.388.000 pesos que se encontraba recogido
en el Plan de Compras del Departamento de Policía de Casanare para el año 2013,
y que esta necesidad se había incluido como rubro en el Plan de Compras del Departamento
de Policía de Casanare para la vigencia 2013, por un valor de $47.654.270,96 pesos.
Este proceso de contratación se justificó en que el Departamento de Policía
requería la adquisición de equipos de alojamiento y campaña (camarotes,
colchonetas y almohadas) con el fin de “alojar al personal soltero de la
base del comando del departamento y al personal que llegue en comisión de otros
departamentos.”[11] Entre
otras cosas, se determinó que era necesario que los proponentes cumplieran con
una experiencia específica relativa a acreditar que en los últimos tres años
hubiesen realizado proyectos iguales o similares, así como contar con la
capacidad administrativa y operacional para cumplir con las condiciones fijadas,
así como que los productos fuesen de marcas reconocidas en el mercado y de
buena calidad, los cuales debían estar en óptimas condiciones para el momento
de la entrega.[12]
En el estudio de conveniencia y oportunidad realizado, se realizó el estudio de
mercado y se determinó que el valor estimado para la adquisición del equipo de
alojamiento y campaña era de $46.388.000 pesos.[13]
13.
El 8 de marzo de 2013, el
Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz como Jefe del Área de Contratos solicitó a
Blanca Olivia León Castro, Jefe Administrativa, la autorización para expedir el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y continuar con el proceso de
la etapa precontractual. El 11 de marzo siguiente, la Jefe Administrativa
respondió para que se iniciara el trámite a través del registro en el
aplicativo SIIF NACIÓN, y una vez surtido ese paso, que notificara al grupo de
presupuesto para que expidiera y enviara el CDP. En ese mismo día se realizó el
registro en el SIIF NACIÓN por un valor de $46.388.000 pesos y se expidió el
CDP.[14]
14.
El 12 de marzo de 2013, se hizo
pública en la página web de la Policía la información del proceso de
contratación por modalidad de selección de mínima cuantía No. PN DECAS MIC 007
de 2013, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1450 y 1474 de 2011 y
el Decreto 0734 de 2012. El presupuesto establecido fue una asignación de tope
máximo de $46.388.000 pesos, de acuerdo con el certificado de disponibilidad
presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto del Departamento de Policía de
Casanare. El objeto del contrato era la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE
ALOJAMIENTO Y CAMPAÑA, PARA EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CASANARE”,[15] el
cual debía ejecutarse en un plazo de 45 días calendario contados desde el acta
de inicio suscrita por el supervisor y el contratista, con la entrega de los
elementos en el Almacén del Grupo de Intendencia del Departamento de Policía de
Casanare.
15.
Dentro de la cronología del proceso,
la publicación de la invitación pública se realizó el 12 de marzo de 2013 a las
15:00 horas. En este documento se determinó que la entrega de las propuestas
sería el 15 de marzo de 2013 a las 14:00 horas en la oficina del Área de
Contratos del Departamento de Policía. Según la invitación, la evaluación de
tales propuestas se realizaría al siguiente día hábil de recibirlas, y al
siguiente día hábil se publicaría el informe de resultados de evaluación de las
propuestas para observaciones y la presentación de los documentos habilitantes.
El plazo de aceptación de la oferta sería dentro del día hábil siguiente al
plazo otorgado para la verificación de los documentos habilitantes.[16] En
la invitación de la convocatoria se estableció tanto las causales de rechazo de
la propuesta,[17] así como los
factores que se tendrían en cuenta para la evaluación.[18] En
los anexos se precisaron (i) las especificaciones técnicas y económicas
del objeto del contrato, en los mismos términos que los estudios de
conveniencia y oportunidad; y (ii) la estimación, tipificación,
asignación de riesgos y determinación de garantías de la invitación.
16.
En acta del 15 de marzo de 2013,
quedó constancia de la reunión realizada para recibir las ofertas y cierre del
proceso de contratación PN DECAS MIC 007 de 2013. En el documento consta que se
presentaron las siguientes 10 propuestas, las cuales se ubicaron en el
siguiente cuadro en el orden de elegibilidad:
Orden
Proponente
Valor ofertado
1
Fabri-muebles El Ciprés[19]
$32.467.600
2
Modulares ELYOS Ltda.[20]
$32.648.000
3
Constructora ALJO S.A.S.[21]
$38.038.160
4
ISO Muebles S.A.S.[22]
$39.143.000
5
HIPERION Ltda.[23]
$39.302.785
6
Distribuidora y Comercializadora
Colombiana DISTRICOM S.A.S.[24]
$41.785.500
7
Distribuciones y Comercializadora
IBERICA[25]
$41.925.700
8
Comercializadora JPS[26]
$43.291.781
9
Comercializadora Río Cravo S.A.S.[27]
$44.736.300
10
Metálicas S.R.[28]
$45.379.000
17.
El 18 de marzo de 2013, se realizó
la Adenda 001 al Proceso de mínima cuantía PN DECAS MIC 007 de 2013, en la que
se ajustó la cronología del proceso para que la evaluación de las
propuestas y la verificación de los requisitos habilitantes se realizara dentro
de los dos días hábiles siguientes al recibo de las propuestas.[29]
18.
El 18 de marzo de 2013, los
funcionarios encargados de realizar la verificación de los requisitos
habilitantes suscribieron los oficios correspondientes en los que se informó al
entonces Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal que se cumplía con los
requisitos y condiciones técnicas y económicas para aceptar la oferta de
Fabri-muebles El Ciprés.[30] En la misma
fecha, el entonces Comandante del Departamento de Policía de Casanare, Jorge
Hilario Estupiñán Carvajal, solicitó al representante legal de la empresa
Fabri-muebles EL CIPRÉS que explicara las razones por las que el precio
ofrecido en su propuesta tenía una diferencia de un poco más de trece millones
respecto del presupuesto oficial determinado por el Departamento en el proceso
de contratación. De igual forma, solicitó que con la justificación del precio
de la oferta, ese mismo día a las 15:00 horas se allegara “una muestra de
cada uno de los elementos que serían entregados por su empresa en caso de ser
aceptada la propuesta presentada, aclarando que para el camarote solo se
requiere una pequeña muetra (sic) que permita evidenciar el diámetro y
calibre del tubo con el cual van a ser fabricados, la soldadura y pintura, de
acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas.”[31]
19.
En el Acta No. 058 DECAS-ARSEP-2
del 18 de marzo de 2013, quedó consignada la reunión que realizó el Comandante
del Departamento de Policía, el Jefe del Área Logística, el Jefe del grupo
precontractual y un funcionario del Área de Logística con el fin de verificar
la calidad de la muestra entregada por Fabri-muebles El Ciprés, con fundamento
en la anterior solicitud. El concepto técnico del que se deja constancia en el acta
es el siguiente:
a.
En cuanto a los camarotes: “El tubo
redondo diámetro 2´´CUMPLE // El calibre del tubo según muestra no es el
requerido toda vez que según concepto técnico la muestra se presenta en un
calibre 18 y el requerido es un Nº 14 // Los largueros en Angulo de 1 ½
pulgadas por 3/16´´ CUMPLEN con lo solicitado // La pintura electroestática se
encuentra pendiente de verificación.”
b.
En cuanto a la colchoneta: “Si
aplica la medida de la espuma solicitada.”
c.
Respecto de la almohada: “No la
presento (sic), argumentando que no fue posible conseguirla por motivos
de que los establecimientos del comercio se encuentran cerrados.”[32]
20.
En el acta quedó constancia que el
representante legal de Fabri-muebles El Ciprés indicó que esto era solo una
muestra, pero que, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares
exigidos, presentaría el producto terminado de acuerdo con las especificaciones
del contrato.
21.
El mismo 18 de marzo, el proponente
Fabri-muebles El Ciprés presentó un documento para dar respuesta a la solicitud
de aclaración de precios de su oferta económica, en el que explicó el concepto
del precio bajo, de conformidad con el artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012.[33]
En concreto, advirtió que se trata de una empresa constituida desde el 1 de
junio de 1999, cuyo trabajo se ha destacado por su “seriedad, calidad,
compromiso y buenos precios”,[34] y
explicó que los precios bajos se deben a:
“1.
Somos una empresa debidamente reconocida en el mercado Departamental y
Nacional, productores-fabricantes como lo corrobora, nuestra actividad
principal CIIU 3310 diligenciada ante la DIAN, y CAMARA DE COMERCIO. (sic)
“2.
Nuestro sistema Directo de Venta nos permite la eliminación de intermediarios
en la cadena de distribución, por tanto, nuestros precios de oferta son mucho
más económicos, traduciéndose en un menor costo para el consumidor final (sic)
“3. Somos una empresa, que le apuesta al país con énfasis en el
Departamento de Casanare y nuestro esfuerzo por modernizar y aplicar tecnología
de punto en el proceso de producción, nos permite igualmente una reducción
significativa en los costos que se traducen en calidad y precios bajos.
“4. Es de resaltar nuestra presencia e importancia en el comercio
Departamental en las líneas de muebles donde nuestra facturación, el año 2012
supero (sic) los
$1.400.000.000.000 mil cuatrocientos millones de pesos m/legal como consta en
los registros diligenciados ante la DIAN (IVA).
“5. Por último me permito recabar que los precios ofertados fueron
objeto de juicioso análisis realizado por nuestros asesores financieros
(Contador y Contador independiente), del cual se dedujo que estos garantizan no
solo la utilidad que le corresponde a nuestra empresa sino que contribuye al
cumplimiento de los fines y la función social plasmados en el artículo 30 de la
Ley 80 de 1993.”[35]
22.
Finalizó con la aclaración de que
entre las primeras 5 ofertas económicas de los proponentes en el proceso
contractual, no existe una diferencia tan grande en el precio presentado.
23.
El 19 de marzo de 2013, se informó
al Comandante que el proponente Fabri-muebles El Ciprés cumplía con todas las
exigencias luego de la verificación jurídica, técnica y económica. Y, de conformidad
con el Acta 058 DECAS-ARSEP se debía presentar una nueva muestra completa para
verificar las recomendaciones sobre el cumplimiento de la calidad del material
que se utilizaría para la fabricación. En consecuencia, se recomendaba adoptar
la propuesta.[36]
24.
El 22 de marzo de 2013, el
Comandante informó a la empresa Fabri-muebles El Ciprés sobre la aceptación de
la oferta en el marco del proceso PN DECAS MIC 007 de 2013 por el valor
$32.467.600 pesos.[37]
Ese mismo día, se suscribió el contrato de compraventa No. 21-2-10004-2013
entre el Departamento de Policía de Casanare a cargo del Coronel Jorge Hilario
Estupiñán Carvajal (como ordenador del gasto) y el representante legal de la
empresa Fabri-muebles El Ciprés.[38]
25.
En Acta No. 25 DECAS-FUCOT del 6 de
abril de 2013, se realizó la reunión de inicio del contrato 21-2-10003-13, el
cual tendría una duración de 45 días, por lo que finalizaría el 20 de mayo de
2013.[39]
26.
El 11 de abril de 2013, se solicitó
al contratista que el 15 de abril siguiente presentara la muestra de cada uno
de los elementos a suministrar con el fin de que fuesen avalados por la unidad.[40]
Realizada esa verificación se consideró necesario modificar el objeto del
contrato para que el camarote fabricado tuviera 1 metro de ancho, y no 0.90 metros
como se había acordado inicialmente, debido a una incongruencia técnica en la
especificación suministrada por la entidad en donde se solicitó un ancho de
camarote inferior al de la colchoneta. Con ocasión de esto, a través de un
oficio del 17 de abril siguiente, el Comandante informó a la empresa sobre el
cambio del contrato.[41]
27.
El 24 de mayo de 2013, se firmó el
Acta No- 027 DECAS-PRIDI en la que consta que el Departamento de Policía de
Casanare recibió a satisfacción los elementos del contrato, cuya jornada de
entrega inició desde el 20 de mayo de 2013.[42]
28.
El 12 de septiembre de 2013, se
suscribió el acta de liquidación bilateral del referido contrato en la que el “representante
de LA POLICÍA NACIONAL-DEPARTAMENTO DE POLICÍA CASANARE atendiendo a los
informes presentados por el Supervisor del contrato, aceptó a entera
satisfacción la entrega de los bienes y/o servicios de acuerdo con las
características, condiciones, cantidades, precios, modalidades y
especificaciones técnicas establecidas en el Contrato objeto de la presente
liquidación.”[43]
De los procesos
disciplinarios y penales iniciados en contra del entonces Comandante del
Departamento de Policía de Casanare, el Coronel Jorge Hilario Estupiñán
Carvajal
29.
De acuerdo con la información
contenida en el expediente, se tiene que posterior a...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.