Sentencia T-454 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-454-22 Sentencia T-454/22 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO-Violación directa de la Constitución y defecto fáctico al omitir protección de libertad de expresión, información y prensa ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y alcance/LIBERTAD DE EXPRESION-Estándares internacionales LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia constitucional La Corte Constitucional ha entendido que la libertad de expresión supone la garantía de los siguientes conceptos: “(i) la libertad de expresión stricto sensu, entendida como la autonomía de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas; “(ii) la libertad de información, comprende la búsqueda y el acceso a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión; “(iii) la libertad de prensa, libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente responsabilidad social; “(iv) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; y “(v) las prohibiciones de censura”. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva La individual se concreta en el derecho de cada persona para expresar sus ideas o informar, mientras que la colectiva se refiere al derecho en cabeza de la sociedad para buscar y recibir información y opiniones a través de diferentes medios para estar bien informada. EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE AL DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Parámetros constitucionales que debe establecer el juez de tutela El ejercicio de la libertad de expresión puede eventualmente generar tensiones que se producen entre estas manifestaciones de la libertad de expresión y los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, por lo que la autoridad judicial deberá acudir a unos parámetros constitucionales para establecer el grado de protección de cada una de tales garantías, a saber: “a) Quien comunica. Si se trata de un periodista o medio de comunicación, se exigen las cargas de veracidad e imparcialidad al estar frente al ejercicio de la libertad de información; “b) De qué o quién comunica. En este punto se deberá determinar si se está en presencia de un discurso especialmente protegido y la calidad que tiene la persona respecto de quien de emite la información, así como establecer si la información tiene una intención dañina; “c) A quién se comunica. Identificar el receptor del mensaje, así como a cantidad de personas que el mensaje tiene la potencialidad de alcanzar; “d) Cómo se comunica. Cabe anotar que se protegen todas las formas de expresión, sean verbales, escritas o imágenes y objetos artísticos que tengan implicaciones expresivas. Al respecto, deberá evaluarse la comunicabilidad del mensaje; “e) Por qué medio se comunica. Es preciso anotar que cada medio tiene sus complejidades constitucionalmente relevantes y que impactan en el alcance de la libertad expresión.” DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias/LIBERTAD DE INFORMACION-Alcance/LIBERTAD DE INFORMACION-Límites LIBERTAD DE PRENSA-Contenido y alcance DERECHO A LA RECTIFICACION-Contenido y alcance DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACION/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad Los periodistas, los medios de comunicación y la ciudadanía en general tienen derecho a denunciar públicamente actuaciones irregulares de las que tengan conocimiento y que se relacionen con el ejercicio de las funciones de autoridades del Estado. Aun cuando se trate de asuntos de posibles responsabilidades administrativas o penales, no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para hacer pública la información que tengan -la cual deberá cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad-. Lo anterior de ninguna manera implica que se puedan invadir esferas sobre la responsabilidad y determinar con certeza la presunta comisión del delito. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PROHIBICION DE CENSURA/CENSURA PROHIBIDA-Actos que cobija LIBERTAD DE EXPRESION-Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto Cuando se establece una limitación a la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, será necesario aplicar el test tripartito, el cual supone que: “i) el origen de la medida debe provenir de una ley, a partir de su consagración clara y precisa; ii) tiene que perseguir el logro de finalidades imperiosas; y iii) en cuanto a su contenido, se exige que las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionales frente al objetivo propuesto.” REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL-Presupuestos RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Concepto/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Fundamentación legal RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Elementos que la configuran (…) la responsabilidad civil extracontractual se fundamenta en tres elementos principales, como lo son el daño, la culpa y el nexo causal. El daño deberá ser cierto, directo y personal, y podrá derivar en perjuicios materiales (lucro cesante, daño emergente y la pérdida de oportunidad), o inmateriales (daño moral y daño a la vida en relación). Además del daño, la responsabilidad civil se basa en la culpa, como intención o actuar desprevenido de quien afecta al otro, y el nexo causal que implica un análisis complejo de la relación existente entre el actuar reprochado y el resultado perjudicial. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Valoración judicial específica del daño, la culpa y el nexo de causalidad (…), la jurisprudencia constitucional ha rescatado la posibilidad de que se deriven responsabilidades ulteriores para los periodistas o las personas que en ejercicio de su libertad de expresión puedan generar daños a otras personas. No obstante, en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, el examen que adelante la autoridad judicial competente sobre la existencia de un daño, culpa y nexo causal, deberá responder a unas exigencias constitucionales específicas, so pena de contrariar los preceptos constitucionales e internacionales. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Parámetros constitucionales y estándares internacionales que deben abordarse ante la jurisdicción civil (…), la responsabilidad civil extracontractual derivada de la actividad periodística, merece un especial estudio dada la importancia de esta labor para la consolidación del debate público y la materialización de prerrogativas de carácter constitucional como la libertad de expresión, de opinión, de prensa, el derecho a la información o la prohibición de censura. Lo anterior sin desconocer la tensión en la que puede entrar con otras prerrogativas de igual índole como la honra, la intimidad y el buen nombre. De manera que ante acciones judiciales tendientes a establecer la ocurrencia de daños indemnizables con ocasión de la labor periodística, corresponde a los administradores de justicia adelantar un riguroso análisis de elementos como la culpa, el daño y el nexo causal con una perspectiva que reconozca igualmente la garantías fundamentales que revisten tal actividad. ESTÁNDAR DE REAL MALICIA-Alcance y límite de la opinión periodística Tratándose de una opinión, le corresponde al afectado satisfacer el estándar de lo que en el derecho comparado se ha denominado el estándar de la real malicia, esto es, que los hechos sobre los que se fundamentó la opinión eran falsos, que el periodista o medio actuó con el pleno conocimiento de esa falsedad y con la intención de ocasionar un daño que el afectado no tenía la obligación de soportar. VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Configuración (…), el defecto por violación directa de la Constitución se configura cuando: “(i) en la solución del caso no se interpretó o aplicó una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional; (ii) se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata; (iii) el juez no tuvo en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución; y (iv) el fallador omitió aplicar la excepción de inconstitucionalidad, a pesar de que la norma a la que se sujetaba el caso era incompatible con la Constitución, incluso si las partes no solicitaron tal aplicación.” ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por violación directa de los artículos 20 y 73 de la Constitución, en conexidad con el debido proceso y las libertades de expresión, información y prensa DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA-Configuración De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, este defecto puede materializarse de dos formas. Primero, por conductas activas del juez como (a) apreciar y dar valor a elementos materiales probatorios de forma “completamente equivocada”; (b) fundamentar su decisión en una prueba que no es apta para esa conclusión; o (c) valorar pruebas indebidamente practicadas o recaudadas. En estos se estará ante “la dimensión positiva” del defecto fáctico. Segundo, por conductas omisivas del juez que ocurren cuando (a) no valora un medio de prueba determinante para el caso, o (b) sin justificación alguna no decreta de oficio o a petición de parte la práctica de pruebas pertinentes para resolver el problema jurídico; eventos en los que se estará ante “la dimensión negativa” del defecto fáctico. DEFECTO FACTICO-Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia del defecto fáctico porque las expresiones cuestionadas de la periodista estaban protegidas por la libertad de expresión y opinión, lo cual, derruyó el nexo causal (…) la Sala consideró se configuraba el defecto en dos escenarios. El primero en que de la emisión de la noticia valorada en su conjunto y en el contexto de las manifestaciones de los otros participantes de la emisión, no era posible concluir que la accionante hubiese llamado corrupto al Coronel (r), sino que la expresión demandada se encontraba protegida por su libertad de expresión y opinión. El segundo debido a que la determinación del nexo causal se justificó de manera indebida en una consideración sobre la forma de realizar el periodismo, lo cual sin perjuicio de tipo de expresión, tiene una protección constitucional a la luz de la libertad de expresión y opinión. Expediente: T-8.199.006 Acciones de tutela interpuestas por Victoria Eugenia Dávila Hoyos y Radio Cadena Nacional SAS en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, el 4 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en segunda instancia el 24 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de las acciones de amparo promovidas por los apoderados judiciales de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de Radio Cadena Nacional SAS (RCN) en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por Sentencia del 15 de octubre de 2020 en el trámite de un proceso por responsabilidad extracontractual.[1] I. ANTECEDENTES Hechos probados 1. La problemática general que se plantea en el presente expediente se deriva de una decisión judicial que declaró civilmente responsable a la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y a Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN) por una noticia que fue transmitida en la emisora de La FM el 14 de mayo de 2014 en el programa de la mañana. La noticia anunciaba un presunto acto de corrupción en el que hubiera podido haber incurrido el entonces Coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal -quien era el Comandante del Departamento de Policía de Casanare-, en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña que se requerían en el Departamento de Policía que dirigía. 2. Con el fin de hacer un recuento organizado de las actuaciones probadas en el caso, a continuación se narrarán los hechos relacionados con: (i) la noticia; (ii) el proceso de contratación objeto de la denuncia; (iii) el desarrollo de los procesos disciplinarios y penales adelantados al Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal con ocasión de estos hechos; (iv) el trámite de llamamiento a calificar servicios del mencionado Coronel; (v) el proceso de responsabilidad extracontractual iniciado por el Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal en contra de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN); y, (vi) las actuaciones surtidas en el marco de la acción de tutela de la referencia. La noticia publicada en la FM 3. El 6 de mayo de 2014, la periodista Angélica Barrera de la emisora La FM -de Radio Cadena Nacional SAS (RCN)- se comunicó con el entonces Coronel Jorge Hilario Estupiñán Mosquera a efectos de indagar acerca de una queja que había interpuesto en su contra el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz, relativa a una presunta irregularidad en el marco de un proceso de contratación realizado en el Departamento de Casanare durante el año 2013. Durante esta llamada, el Coronel (r) respondió con algunos gritos y evasivas, pero afirmó que él no había cometido ningún acto de corrupción. 4. Posteriormente, el 14 mayo de 2014, en la emisora de La FM se hizo pública la noticia del hecho conforme al cual el intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz había denunciado al entonces Coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal por un presunto caso de corrupción en el que supuestamente este último funcionario intentó influir a favor de una empresa en una contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña para el Departamento de Policía de Casanare. Para respaldar lo anunciado se emitieron grabaciones de conversaciones entre algunos funcionarios del Departamento. 5. Inicialmente, esta noticia fue investigada por la periodista Angélica Barrera de La FM. Sin embargo, fue la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos (Directora de La FM para la fecha) quien dirigió la presentación de la noticia el 14 de mayo de 2014, y profundizó en la información obtenida con la entrevista que en vivo se realizó en ese mismo día al entonces Inspector General de la Policía, Yesid Vásquez Prada. Esta noticia también fue objeto de comentarios por parte de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de su equipo de trabajo en el programa en vivo. 6. La noticia se difundió en 3 momentos durante la emisión del programa. A continuación, se transcriben esos apartes: Minuto 4:11:20 al 4:24:49. Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana diez minutos. Tenemos denuncia a esta hora en La FM. Denuncia que ha presentado la periodista Angélica Barrera, por cuenta de una queja que recibimos de un policía. Un policía con valor que se atrevió a contactar a los periodistas y a decir ´esta corrupción no me la aguanto más´. Aquí está esta primera parte de la historia. ¡Denuncia en La FM! Voz de la periodista Angélica Barrera: “La FM conoció lo que sería un caso más de posible corrupción al interior de la Policía Nacional. En esta oportunidad, estaría involucrado el Comandante de la Policía de Casanare. Estamos hablando del Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, quien con casi 20 años de servicio en la institución, habría tratado de diferentes maneras de presionar para que un contrato de suministro de catres, almohadas y colchonetas por cerca de cuarenta y seis millones de pesos fuera suscrito a un amigo suyo en marzo de 2013. Voz de periodista hombre no identificado: “El caso fue denunciado ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación por el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz quien grabó una conversación que sostuvo el oficial con el grupo encargo de la contratación luego de conocer que José Sady Suavita Rojas, quien representa a la empresa Metálicas S.R. y, al parecer, es amigo del Coronel se quedara por fuera del contrato. Voz de la periodista Angélica Barrera: “El contrato sería entregado al proponente que presentara menor cuantía, es decir, precio más bajo. Bueno, pues tenemos los audios de la reunión, y aunque no son muy claros algunos apartes de la conversación, el Coronel dice enojado y, sin mayor reparo, que el señor que llegó para que cotizara es un conocido suyo que tiene una empresa que ofrece unos productos de muy buena calidad y que perdió la oferta porque sus uniformados no lo asesoraron bien para que fuera escogido. Escuchemos: [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo le dije a un señor que cotizara ahí a unos precios, ustedes le dijeron que no, que esos precios no, que unos precios más altos. El señor se confió́ de esos precios más altos cotizó, el hombre tiene un fabrica que lo conozco con productos de calidad .... no quiero tener problemas con él, porque ya me cansé de ver tanta huevonada suya.” Voz de periodista hombre no identificado: “En la grabación que tiene el noticiero de La FM, la cual completa casi una hora, se evidencia cómo después de reclamos e insultos a sus subalternos porque, según el oficial, obraron mal al no decirle a su ´conocido´ por cuánto tenía que pasar la cotización. El Coronel Jorge Hilario Estupiñán admite que llamó al proponente, para informarle que había pasado unos valores muy altos frente a los otros.” [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “No mi Coronel, de pronto el señor se equivocó́. La cotización era para hacer el estudio y yo vine y le mostré́ a mi Coronel la cotización, y la invitación era otra que el señor tenía que bajar.” Voz de periodista hombre no identificado: “El Coronel no tenía por qué llamar a dar información del cómo se adelantaba el proceso contractual.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Y como más adelante le dice el Intendente Pulecio, tampoco podía decirle por cuánto pasar la cotización.” [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Yo no le puedo decir qué valor, porque yo no sé cuánto vale eso. Ósea, él es el que tiene que saber hasta cuanto se ha podido bajar. Yo le dije: tiene que ofrecer el menor valor de cada elemento.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Sin embargo, a pesar de que de una y otra manera le trataban de explicar que su recomendado no cumplió con los requisitos, el Coronel Estupiñán, Comandante de la Policía de Casanare, tuvo la osadía de pedir, después de llevar adelantado el proceso de selección por menor cuantía, que si el precio con el que ya había participado su conocido se podía bajar.” Voz de periodista hombre no identificado: “Situación a la que se negaron la Mayor Blanca Oliva Franco León -Jefe Administrativa-, el Intendente Luis Felipe Rey -abogado- y el intendente Luis Pulecio, quienes responderían finalmente en caso tal de encontrar alguna irregularidad.” [Corre la grabación] Mayor Blanca Oliva Castro León: “Pero lo que yo quiero que mi Coronel mismo me entienda es que nosotros no podemos manejar (interpelado) eso no se puede manejar. En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Uno tiene que abrir los sobres, contar los folios y decirles, por ejemplo, Metálicas tal, sobre por tanto valor.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Vuelve el Intendente Luis Pulecio: Ósea, podrías hacer eso, pero la verdad es que … (se corta el audio). Voz de la periodista Angélica Barrera: “Después de todo, el contrato no fue adjudicado al recomendado del Coronel a pesar de su insistencia. Pero dos días después de la conversación, el Intendente Luis Pulecio, quien encabeza el proceso de la contratación, recibió una notificación de traslado a otro municipio, sin justa causa.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana catorce minutos. Esta es la primera parte de la historia. Pero Angélica fue y buscó al Coronel que está siendo señalado con estas grabaciones. Además que pues queda en evidencia que efectivamente estaba tratando de direccionar el contrato, y muy bravo porque parece que su cliente, o el cliente que tenía, que estaba pendiente de participar entendió mal, algo sucedió, no sabemos. Ocho quince. ¿Qué le dijo Angélica Barrera al Coronel? Voz de la periodista Angélica Barrera: “En las grabaciones que se dieron a conocer en La FM, en las cuales se evidencia cómo el Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, Comandante de la Policía de Casanare, trató de influir para que un contrato que proveía de colchonetas, almohadas y catres quedara en manos de un recomendado suyo. Contactamos al Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz, quien interpuso la denuncia ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación. [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Deja a uno mucho qué pensar, porque cuál es el interés de él en un contrato con una persona particular que pues no es del Casanare, era de Bogotá. Cuando empezó ahí a tratar con palabras soeces con maltratos verbales, que él había traído a un amigo que había cotizado y que el amigo había perdido porque nosotros lo habíamos asesorado mal. Voz de la periodista Angélica Barrera: “El señalamiento es claro. Este oficial estaría tratando de direccionar un contrato para beneficiar a un tercero. La FM habló con el Coronel Estupiñán y esto nos respondió al preguntarle por el señor José Suavita, el supuesto conocido, quien se postuló a la convocatoria de contratación. [Corre la grabación] Coronel Estupiñán: “¿José Suavita? No lo conozco.” Periodista Angélica Barrera: “Un señor que forma parte de la Empresa Metálicas S.R.” Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “No, no sé. Digamos, no recuerdo a ese señor.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Quizás la memoria falla porque la conversación sucedió hace más de un año. Le dimos algunas pistas al Coronel para ver si recordaba algo del tema. El enojo, el llamado de atención a sus subalternos con palabras soeces porque no le dieron el contrato al quien él llamaba su conocido, y algo recordó.” [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Lo que pasa es que con el departamento uno de los propósitos-compromisos era un cambio de los proveedores pero no para favorecer de pronto al Coronel Estupiñán, sino de proveedores que dieran buenos precios, y que las calidades de los productos y del servicio fueran de los mejores. Y era lo que buscaba y ha buscado el Departamento.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Lo que quiere decir que sí pretendía cambiar de proveedores tal como lo manifestó el Intendente que se atrevió a denunciar. El mismo que indicó que el Coronel les propuso cambiar las condiciones para quitarle el contrato a quien ya se le había adjudicado. [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Que si esa oferta no se le puede bajar esos precios, ósea, proponiéndonos como hacer algo ilegal. Cambiarle los precios al amigo para dejarlo de primeras y así se pudiera ganar el contrato.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Pero según el oficial ni siquiera supo quién se quedó con tal contrato.” [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo no sé quién ganó ese contrato. Pero se hizo de acuerdo con todos los parámetros legales que establece la parte contractual.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Versión que desmiente el denunciante.” [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Comenzó a decir que esa era una persona, no un contratista, que entregaba productos de mala calidad. Comenzó a entorpecer el procedimiento, para que se pidieran unas muestras de los catres, de las colchonetas, cuando eso nunca se puso dentro de la invitación, que esos son requisitos que uno no se puede inventar así porque sí. De todos modos, yo el lunes se lo pedí al señor que se ganó el contrato, al que mi Coronel no le quería dar el contrato, y el señor llevó los elementos y le mandé hacer un estudio de seguridad por parte de la DIPOL, cuando eso a ningún contratista se le hace. Un contrato de compraventa solamente es entregar a la Policía los elementos y ya.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Este testimonio del intendente es respaldado por la grabación que nos hizo llegar y que suministró a los entes de control e investigación. Cuando le recordamos al Coronel sobre estas conversaciones, dijo:” [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Si acaso existe ese audio es por la transparencia y por bienestar de la institución.” Periodista Angélica Barrera: “Pero usted que me habla de la transparencia debe ser consciente que un oficial no puede involucrarse en un tema contractual. Eso implica que no puede llamar a nadie, no puede recomendar a nadie y mucho menos reclamarle a sus uniformados porqué razón no le dieron el contrato a un conocido. Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Pueden revisar si el supuesto amigo mío tiene la contratación o ha contratado con la Policía o el Departamento.” Periodista Angélica Barrera: “No, usted sabe que igual el punto no es si logró contratar o no, sino si usted lo recomendó.” Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “No he recomendado a nadie señora. La Procuraduría o la Fiscalía tienen que investigar, usted no. (Sonido de que se cuelga la llamada) Voz de la periodista Angélica Barrera: “Como el Coronel de una manera no muy cortés decidió ponerle fin a la llamada, nos comunicamos con altos mandos de la Policía Nacional, y una fuente confiable nos informó que del Coronel Estupiñán se han recibido varias quejas por diferentes motivos. Algunas de ellas anónimas que están siendo investigadas. Sin embargo, señaló que aún no es claro si las quejas son el resultado de la inconformidad de una rotación de personal o realmente tienen que ver con irregularidades cometidas por el comandante de la Policía de Casanare.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “El Comandante de la Policía de Casanare se llama Coronel Jorge Hilario Estupiñán. Señores, ¿qué les pareció, digo yo, el interés del Coronel en torno, y sobre todo el enojo, en torno a esta contratación? Natalia. Voz de comentarista Natalia Springer: “Pues lo vimos muy enojado. Además no pudo contestar y cuando se le confrontó con lo que se conocía, pues… Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Se puso bravo.” Voz de comentarista Natalia Springer: “Se notó muchísimo. Cómo le parece.” Voz de comentarista Jairo Lozano: “No, lo claro de todo esto Vicky. Lo que dicen incluso algunos abogados penalistas, es que debe investigarse un interés indebido en la celebración de contratos. Que es muy evidente que haya sucedido esto. Lo cual amerita por lo menos una investigación disciplinaria y penal para establecer exactamente cuáles fueron las condiciones del contrato y la participación que tuvo este oficial. Pues con estas pruebas y estas evidencias, nos dicen que es evidente un interés indebido en la celebración de contratos Jaime.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Yo lo que no sé Jaime Arrubla es, un comandante de Departamento que está haciendo unas licitaciones y demás, ¿puede hacer este tipo de, digamos, de recomendaciones (sugerencias).” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Mire, lo que escucha uno que él da como explicación, que era que querían cambiar proveedores para favorecer a la institución pues vaya y venga. Eso no es tan simple porque uno no cambia de proveedores si están cumpliendo. Pero ya lo que uno oye en la conversación allá con los subalternos, lo que se quería era manipular el proceso de escogencia del proveedor. Voz de comentarista Jairo Lozano: “Direccionar. Es que es muy evidente.” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Direccionar para que llegara con los precios más bajos. ¡Eso es delito! ¡Eso es un delito!” Voz de comentarista Jairo Lozano: “Eso es interferir.” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Y, eso es interferir. Quién sabe qué interés tenía. Habrá que ver qué delito se tipifica, pero eso…” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Pero es como bravito, ¿no?” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “amerita una investigación.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Pero es como bravito, bravito. Porque se puso bravo con sus subalternos y aquí también se puso bravo con Angélica Barrera, la periodista que estaba investigando.” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Es que cuando no hay razones, viene la furia.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “mmm Natalia sí.” Voz de comentarista Natalia Springer: “Pues se convirtió además en la manera como nos contestan siempre, ¿no? Cada uno cuando no quiere responder, se enoja. Preguntémosle mejor a la Comandancia de la Policía, porque ellos han sido muy claros en que este tipo de cosas se presentan y este desafortunadamente no es un caso aislado tampoco. Lo hemos visto a lo largo de distintos procesos de contratación. Pero también el Comandante de la Policía sí ha sido muy claro en que tramitarán este tipo de casos con transparencia e informarán a tiempo a la ciudadanía sobre los hallazgos encontrados, etc. Entonces habrá que preguntarle este caso en particular.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “No, y que no importa sinceramente Juan Mario que el contrato no se lo hayan dado al amigo. Es que la evidencia es la grabación donde precisamente se puso furioso porque no se lo podía ganar el amigo.” Voz de periodista Juan Mario Laserna: “Sí no, yo creo que el Coronel está metido en un lío grande, y es muy infortunado porque ya hace unos meses acuérdense que había habido unos escándalos en el Ejército con temas de contratación. Entonces, este ha sido un tema que infortunadamente ha sido recurrente en la Fuerza Pública recientemente, y que sí es de la mayor gravedad y que seguramente el Coronel, si se le prueba algo, termina destituido muy pronto.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Pero no creo que haya que probarle nada. Ya está…” Voz de periodista Juan Mario Laserna: “Ya está” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “probada la grabación.” Voz de comentarista Juan Mario Laserna: “Sí pero se tiene que…” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Por lo menos lo tienen que sacar de ese cargo hoy mismo.” Voz de comentarista Juan Mario Laserna: “Sí, y tienen que tomar la acción judicial.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Exactamente. Y que empiece una investigación judicial también. Recuerde que lo mismo pasó con el subcomandante de la Policía en Bogotá, que aquí presentamos la grabación y pues el señor terminó saliendo de la Policía Nacional. Lo sacaron mientras responde por toda la cosa disciplinaria y penal si hubiere lugar. En este caso también el Comandante del Casanare pues tiene que responder. Estamos hablando con Coronel Jorge Hilario Estupiñán, muy bravito él. Repasemos algunas de las grabaciones en poder de La FM.” Minuto 4:26:02: Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana, veinticinco minutos. Muy valiente la actitud de los policías. Mire qué lección. Desde la parte de abajo de la pirámide de la Policía, combatiendo la corrupción. Pues admirable. Y que haya todas las denuncias que tenga que haber y aquí en La FM estamos dispuestos a trabajar todas las denuncias que nos manden porque eso sí es ayudar a limpiar la institución.” Voz de comentarista Natalia Springer : “Eso es lo correcto y pues por supuesto, agradecerle por haber tenido el valor civil de cumplir con esa obligación que tenemos todos los ciudadanos de denunciar cuando los recursos que son públicos están siendo mal manejados por quienes deberían además defenderlos y defender, bueno, su asignación. Felicitaciones a quien hace esta denuncia. Y por supuesto, llamar a todos los que saben que cosas así están sucediendo para que también denuncien. Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Son las ocho de la mañana veinticinco minutos. Esta es La FM donde sí publicamos su denuncia.” Minuto 4:53:28: Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana cincuenta y dos. Para que no se nos olvide que está pendiente la posición de la Policía y de la Inspección con quien ya nos hemos comunicado y nos han dicho que apenas oigamos las grabaciones entonces vamos a pronunciarnos. Voz de comentarista Jairo Lozano: “Del caso del Casanare.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Sí, del caso de Casanare. El Coronel Jorge Hilario Estupiñán, quien tiene una denuncia por querer direccionar claramente un contrato de más de cuarenta millones de pesos en colchonetas, almohadas, yo no sé. Escuchemos un poco de las grabaciones para que no se nos olvide.” [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo le dije a un señor que cotizara ahí a unos precios, ustedes le dijeron que no, que esos precios no, que unos precios más altos. El señor se confió de esos precios más altos cotizó, el hombre tiene un fabrica que lo conozco con productos de calidad .... no quiero tener problemas con él, porque ya me cansé de ver tanta huevonada suya.” Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “No mi Coronel, de pronto el señor se equivocó́. La cotización era para hacer el estudio y yo vine y le mostré a mi Coronel la cotización, y la invitación era otra que el señor tenía que bajar. Yo no le puedo decir qué valor, porque yo no sé cuánto vale eso. Ósea, él es el que tiene que saber hasta cuanto se ha podido bajar. Yo le dije: tiene que ofrecer el menor valor de cada elemento.” Mayor Blanca Oliva Castro León: “Pero lo que yo quiero que mi Coronel mismo me entienda es que nosotros no podemos manejar (interpelado) eso no se puede manejar. En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Uno tiene que abrir los sobres, contar los folios y decirles, por ejemplo, Metálicas tal, sobre por tanto valor.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Vuelve el Intendente Luis Pulecio: Ósea, podrías hacer eso, pero la verdad es que … (se corta el audio). Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho y cincuenta y cuatro minutos. Coronel Jorge Hilario Estupiñán, Comandante de la Policía del Casanare. Ahí volvimos y les pusimos las grabaciones a los miembros de la Inspección de la Policía. ¿No las habían oído? Ahí se las pusimos. Ocho de la mañana y cincuenta y cuatro. Y ya mismo vamos a pegar toda la grabación en nuestra página. Ahí la vamos a colgar. Para que no quede duda, lo único que hay que hacer General ahí en la Inspección es www.lafm.com.co, y ahí encuentra las grabaciones para que investiguen. Ocho cincuenta y cuatro. Además que ya están en la Procuraduría y en la Fiscalía. No es realmente nada nuevo.” Minuto 5:24:58: Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Nueve veinticuatro minutos. Saludamos al Inspector de la Policía, al General Yesid Vásquez. General Buenos días.” Voz del General Yesid Vásquez: “Vicky, Buenos días.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Gracias por acompañarnos. Nos reportan que ya la Inspección tiene abierto una investigación contra el coronel Jorge Hilario Estupiñán, nuevo Comandante de Casanare.” Voz del General Yesid Vásquez: “Eh, sí Vicky. El primero de abril con el número de inspección general 164 del 2014 se apertura una la investigación a una queja que se acerca aquí́ el señor intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz, se le escucha inicialmente, ya se le escuchó en ampliación, él ha hecho llegar unas pruebas.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “¿Le hizo llegar las grabaciones?” Voz del General Yesid Vásquez: “Sí están las grabaciones anexadas al expediente y la cuantía de este contrato por cuarenta y seis millones de pesos y ya se inició́ la investigación como le dije desde el primero de abril.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “¡Ah bueno! Entonces ya usted las oyó́.” Voz del General Yesid Vásquez: “No yo no las he escuchado Vicky porque no soy el investigador en este momento y el funcionario que las tiene las está́ analizando que es la misión que ellos cumplen. Yo tengo la primera instancia del caso, pero ya cuando se adelanten algunas evidencias con el expediente.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ya le entiendo. Es decir, no necesitan que mandemos las grabaciones a la Policía las que hemos presentado esta mañana porque usted las tiene desde el primero de abril en la inspección.” Voz del General Yesid Vásquez: “Sí, las hizo llegar después de una segunda ampliación que se le hizo al intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Por eso. ¿Pero ya las tienen allá?” Voz del General Yesid Vásquez: “En el expediente sí señora.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ah ya le entiendo. Mire General, la verdad es que una investigación que empieza el 1o de abril y hoy ya estamos a 14 de mayo. ¿No ha arrojado ningún resultado cuando las grabaciones son contundentes?” Voz del General Yesid Vásquez: “Vicky lo que pasa es que en toda investigación hay que dar espacio para que estas personas, por ejemplo, el Intendente Pulecio está dando unos testigos que son también uniformados, los estamos llamando, los estamos escuchando posteriormente se le corre el pliego de cargos al señor Coronel Estupiñán, él entrará a defenderse. Hay que dar el tiempo para que estas investigaciones cursen con todos los parámetros legales que se tienen que dar para evitar precisamente de pronto que vayan haber situaciones anormales dentro de la investigación y que de alguna de las dos partes quede insatisfecha con las decisiones que se vayan a tomar.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Bueno, pensaría uno que mínimamente lo tendrían que relevar del cargo es que oiga esto General Yesid, sinceramente oiga esto: [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo le dije a un señor que cotizara ahí a unos precios, ustedes le dijeron que no, que esos precios no, que unos precios más altos. El señor se confió de esos precios más altos cotizó, el hombre tiene un fabrica que lo conozco con productos de calidad .... no quiero tener problemas con él, porque ya me cansé de ver tanta huevonada suya.” Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “No mi Coronel, de pronto el señor se equivocó́. La cotización era para hacer el estudio y yo vine y le mostré a mi Coronel la cotización, y la invitación era otra que el señor tenía que bajar. Yo no le puedo decir qué valor, porque yo no sé cuánto vale eso. Ósea, él es el que tiene que saber hasta cuanto se ha podido bajar. Yo le dije: tiene que ofrecer el menor valor de cada elemento.” Mayor Blanca Oliva Castro León: “Pero lo que yo quiero que mi Coronel mismo me entienda es que nosotros no podemos manejar (interpelado) eso no se puede manejar.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Uno tiene que abrir los sobres, contar los folios y decirles, por ejemplo, Metálicas tal, sobre por tanto valor.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Vuelve el Intendente Luis Pulecio: Ósea, podrías hacer eso, pero la verdad es que … (se corta el audio).” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Estos son apenas algunos apartes General. ¿No le parece contundente que el señor Coronel Estupiñán está queriendo direccionar la contratación en su Departamento? Digamos, esto por lo menos mínimamente ya lo han debido suspender de ese cargo.” Voz del General Yesid Vásquez: “Bueno Vicky, yo con respecto a la grabación, primero que no la escucho muy bien, sinceramente le digo y no podría hacer ninguna calificación porque puedo viciar la investigación lo que le puedo manifestar yo. Deje el transcurso de la investigación, que aquí se han tomado unas decisiones drásticas. Hoy la Inspección General tiene esa posibilidad de investigar y tendrán que dar resultados para bien o para mal del Coronel, y tendrán que tomarse decisiones si él es el responsable, pero yo no podría en estos momentos por este medio decir qué decisión se va a tomar o por qué no se han tomado algunas decisiones. Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “General, pues le agradecemos en todo caso, pero la grabación es contundente y ya lleva en manos de la Policía un mes. Debería haber ya alguna decisión mínimamente de tener a este señor separado del cargo para que no haga más contratación, porque evidentemente está queriendo direccionar la contratación en ese departamento y eso es corrupción. Eso no tiene vuelta de hoja. Mil gracias General.” Voz del General Yesid Vásquez: General Yesid Vásquez: “Bueno, ok, listo. Muchas gracias.” [Se corta la llamada y sigue el programa] Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Nueve y veintinueve. ¿Necesitan ustedes una prueba más contundente? Si haber, el 1 de abril se abre la investigación, el señor intendente fue hasta la Policía, puso las denuncias, radicó las grabaciones. Ósea, ellos tienen las grabaciones, tienen todo. ¿Qué más quieren? Yo entiendo que se necesite un trámite. Perfecto, y todo el mundo tiene derecho a defenderse. Pero están llamando a los testigos y ni siquiera han llamado al Coronel por lo que le escuché al General, y sigue en el cargo el Coronel Estupiñán en Casanare. Voz de comentarista Jairo Lozano: “Cuarenta y cuatro días ha pasado desde que se inició la investigación. Ya es hora de que esa investigación haya arrojado algún resultado. Y usted tiene toda la razón. Al menos apártenlo del cargo mientras investigan, y mientras sacan una conclusión o toman una decisión.” Voz de comentarista Alexander Pinilla: “Y yo si quisiera saber qué blindaje jurídico puede tener esta persona que hace la denuncia. ¿Si puede tener el acompañamiento de abogados expertos en el tema que lo acompañen y que no vaya a tener, pues, después otras medidas en contra de las decisiones tan valientes que él tomó? ¿Hasta dónde tendrá él la oportunidad de seguir exponiendo su caso sin que vayan a tomar medidas como los traslados u otras cosas? Sino darle un apoyo institucional ya que este hombre tuvo la valentía de denunciar estos hechos. Además, que tiene pruebas y evidencias. Allá él tendrá cómo denunciárselo a la Dirección de la Policía, pero por lo menos Jaime sí tener un blindaje para que esta persona pueda actuar libremente y que vaya a tener algún tipo de presión.” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Sí, eso es importante observar que lo que se hace al interior de la Policía es un procedimiento interno que toca a lo que tiene que ver con la institución. Un disciplinario. Pero aquí la clave es que la Fiscalía tome cartas en el asunto y sea la que investigue el delito y tome las medidas precautelativas que la ley permite para esta clase de delitos.”[2] El proceso de contratación objeto de la denuncia 7. El Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal fue nombrado como Comandante del Departamento de Policía de Casanare mediante la Resolución 1430 del 7 de marzo de 2013.[3] 8. La adquisición de los equipos de alojamiento y campaña había sido establecida como una necesidad que tenía el Departamento de Policía, incluso, antes de que fuera nombrado el Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal como Comandante.[4] El 22 de febrero de 2013, antes de ser nombrado oficialmente por la precitada resolución,[5] el Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal solicitó al Jefe del Área Logística los Estudios de Conveniencia y Oportunidad de varios procesos contractuales que se habían fijado en el procedimiento de Programación y Seguimiento Contractual de la Resolución No. 00002 del 1 de enero de 2013, cuyas fechas de plazo de entrega se habían fijado para el 25 de febrero de 2013. Dentro de estas se encontraba la relativa a la adquisición de equipo de alojamiento y campaña.[6] 9. El 4 de marzo de 2013, la Jefe de la Oficina de Planeación del Departamento remitió al Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz (como Jefe del Área de Contratos) la certificación del Plan de Compras del rubro presupuestal de Equipo de Alojamiento y Campaña, junto con el Estudio de Conveniencia y Oportunidad, con el fin de que surtiera la etapa de revisión.[7] Luego de que se remitieran algunas observaciones por parte del Área de Contratos y el Área Administrativa a cargo de la Mayor Blanca Olivia León Castro, el 5 de marzo de 2013, el Jefe del Área de Logística solicitó a los proveedores de los bienes requeridos una cotización de los ítems que tenían que ser adquiridos.[8] 10. A esta convocatoria respondió Metálicas S.R. que señaló que el valor de los bienes solicitados era de $46.578.000 pesos, los cuales podrían ser entregados en 20 días hábiles. El gerente propietario era José Sady Suávita Rojas, cuya fábrica estaba ubicada en Bogotá.[9] 11. El 7 de marzo de 2013, se diligenció el formato para la elaboración de estudios de conveniencia y oportunidad de varios procesos contractuales, de acuerdo con lo previsto en la Programación y Seguimiento Contractual.[10] 12. En el formato se precisó que se requería un contrato de suministro en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por un valor estimado de $46.388.000 pesos que se encontraba recogido en el Plan de Compras del Departamento de Policía de Casanare para el año 2013, y que esta necesidad se había incluido como rubro en el Plan de Compras del Departamento de Policía de Casanare para la vigencia 2013, por un valor de $47.654.270,96 pesos. Este proceso de contratación se justificó en que el Departamento de Policía requería la adquisición de equipos de alojamiento y campaña (camarotes, colchonetas y almohadas) con el fin de “alojar al personal soltero de la base del comando del departamento y al personal que llegue en comisión de otros departamentos.”[11] Entre otras cosas, se determinó que era necesario que los proponentes cumplieran con una experiencia específica relativa a acreditar que en los últimos tres años hubiesen realizado proyectos iguales o similares, así como contar con la capacidad administrativa y operacional para cumplir con las condiciones fijadas, así como que los productos fuesen de marcas reconocidas en el mercado y de buena calidad, los cuales debían estar en óptimas condiciones para el momento de la entrega.[12] En el estudio de conveniencia y oportunidad realizado, se realizó el estudio de mercado y se determinó que el valor estimado para la adquisición del equipo de alojamiento y campaña era de $46.388.000 pesos.[13] 13. El 8 de marzo de 2013, el Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz como Jefe del Área de Contratos solicitó a Blanca Olivia León Castro, Jefe Administrativa, la autorización para expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y continuar con el proceso de la etapa precontractual. El 11 de marzo siguiente, la Jefe Administrativa respondió para que se iniciara el trámite a través del registro en el aplicativo SIIF NACIÓN, y una vez surtido ese paso, que notificara al grupo de presupuesto para que expidiera y enviara el CDP. En ese mismo día se realizó el registro en el SIIF NACIÓN por un valor de $46.388.000 pesos y se expidió el CDP.[14] 14. El 12 de marzo de 2013, se hizo pública en la página web de la Policía la información del proceso de contratación por modalidad de selección de mínima cuantía No. PN DECAS MIC 007 de 2013, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1450 y 1474 de 2011 y el Decreto 0734 de 2012. El presupuesto establecido fue una asignación de tope máximo de $46.388.000 pesos, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto del Departamento de Policía de Casanare. El objeto del contrato era la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE ALOJAMIENTO Y CAMPAÑA, PARA EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CASANARE”,[15] el cual debía ejecutarse en un plazo de 45 días calendario contados desde el acta de inicio suscrita por el supervisor y el contratista, con la entrega de los elementos en el Almacén del Grupo de Intendencia del Departamento de Policía de Casanare. 15. Dentro de la cronología del proceso, la publicación de la invitación pública se realizó el 12 de marzo de 2013 a las 15:00 horas. En este documento se determinó que la entrega de las propuestas sería el 15 de marzo de 2013 a las 14:00 horas en la oficina del Área de Contratos del Departamento de Policía. Según la invitación, la evaluación de tales propuestas se realizaría al siguiente día hábil de recibirlas, y al siguiente día hábil se publicaría el informe de resultados de evaluación de las propuestas para observaciones y la presentación de los documentos habilitantes. El plazo de aceptación de la oferta sería dentro del día hábil siguiente al plazo otorgado para la verificación de los documentos habilitantes.[16] En la invitación de la convocatoria se estableció tanto las causales de rechazo de la propuesta,[17] así como los factores que se tendrían en cuenta para la evaluación.[18] En los anexos se precisaron (i) las especificaciones técnicas y económicas del objeto del contrato, en los mismos términos que los estudios de conveniencia y oportunidad; y (ii) la estimación, tipificación, asignación de riesgos y determinación de garantías de la invitación. 16. En acta del 15 de marzo de 2013, quedó constancia de la reunión realizada para recibir las ofertas y cierre del proceso de contratación PN DECAS MIC 007 de 2013. En el documento consta que se presentaron las siguientes 10 propuestas, las cuales se ubicaron en el siguiente cuadro en el orden de elegibilidad: Orden Proponente Valor ofertado 1 Fabri-muebles El Ciprés[19] $32.467.600 2 Modulares ELYOS Ltda.[20] $32.648.000 3 Constructora ALJO S.A.S.[21] $38.038.160 4 ISO Muebles S.A.S.[22] $39.143.000 5 HIPERION Ltda.[23] $39.302.785 6 Distribuidora y Comercializadora Colombiana DISTRICOM S.A.S.[24] $41.785.500 7 Distribuciones y Comercializadora IBERICA[25] $41.925.700 8 Comercializadora JPS[26] $43.291.781 9 Comercializadora Río Cravo S.A.S.[27] $44.736.300 10 Metálicas S.R.[28] $45.379.000 17. El 18 de marzo de 2013, se realizó la Adenda 001 al Proceso de mínima cuantía PN DECAS MIC 007 de 2013, en la que se ajustó la cronología del proceso para que la evaluación de las propuestas y la verificación de los requisitos habilitantes se realizara dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de las propuestas.[29] 18. El 18 de marzo de 2013, los funcionarios encargados de realizar la verificación de los requisitos habilitantes suscribieron los oficios correspondientes en los que se informó al entonces Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal que se cumplía con los requisitos y condiciones técnicas y económicas para aceptar la oferta de Fabri-muebles El Ciprés.[30] En la misma fecha, el entonces Comandante del Departamento de Policía de Casanare, Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, solicitó al representante legal de la empresa Fabri-muebles EL CIPRÉS que explicara las razones por las que el precio ofrecido en su propuesta tenía una diferencia de un poco más de trece millones respecto del presupuesto oficial determinado por el Departamento en el proceso de contratación. De igual forma, solicitó que con la justificación del precio de la oferta, ese mismo día a las 15:00 horas se allegara “una muestra de cada uno de los elementos que serían entregados por su empresa en caso de ser aceptada la propuesta presentada, aclarando que para el camarote solo se requiere una pequeña muetra (sic) que permita evidenciar el diámetro y calibre del tubo con el cual van a ser fabricados, la soldadura y pintura, de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas.”[31] 19. En el Acta No. 058 DECAS-ARSEP-2 del 18 de marzo de 2013, quedó consignada la reunión que realizó el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe del Área Logística, el Jefe del grupo precontractual y un funcionario del Área de Logística con el fin de verificar la calidad de la muestra entregada por Fabri-muebles El Ciprés, con fundamento en la anterior solicitud. El concepto técnico del que se deja constancia en el acta es el siguiente: a. En cuanto a los camarotes: “El tubo redondo diámetro 2´´CUMPLE // El calibre del tubo según muestra no es el requerido toda vez que según concepto técnico la muestra se presenta en un calibre 18 y el requerido es un Nº 14 // Los largueros en Angulo de 1 ½ pulgadas por 3/16´´ CUMPLEN con lo solicitado // La pintura electroestática se encuentra pendiente de verificación.” b. En cuanto a la colchoneta: “Si aplica la medida de la espuma solicitada.” c. Respecto de la almohada: “No la presento (sic), argumentando que no fue posible conseguirla por motivos de que los establecimientos del comercio se encuentran cerrados.”[32] 20. En el acta quedó constancia que el representante legal de Fabri-muebles El Ciprés indicó que esto era solo una muestra, pero que, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares exigidos, presentaría el producto terminado de acuerdo con las especificaciones del contrato. 21. El mismo 18 de marzo, el proponente Fabri-muebles El Ciprés presentó un documento para dar respuesta a la solicitud de aclaración de precios de su oferta económica, en el que explicó el concepto del precio bajo, de conformidad con el artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012.[33] En concreto, advirtió que se trata de una empresa constituida desde el 1 de junio de 1999, cuyo trabajo se ha destacado por su “seriedad, calidad, compromiso y buenos precios”,[34] y explicó que los precios bajos se deben a: “1. Somos una empresa debidamente reconocida en el mercado Departamental y Nacional, productores-fabricantes como lo corrobora, nuestra actividad principal CIIU 3310 diligenciada ante la DIAN, y CAMARA DE COMERCIO. (sic) “2. Nuestro sistema Directo de Venta nos permite la eliminación de intermediarios en la cadena de distribución, por tanto, nuestros precios de oferta son mucho más económicos, traduciéndose en un menor costo para el consumidor final (sic) “3. Somos una empresa, que le apuesta al país con énfasis en el Departamento de Casanare y nuestro esfuerzo por modernizar y aplicar tecnología de punto en el proceso de producción, nos permite igualmente una reducción significativa en los costos que se traducen en calidad y precios bajos. “4. Es de resaltar nuestra presencia e importancia en el comercio Departamental en las líneas de muebles donde nuestra facturación, el año 2012 supero (sic) los $1.400.000.000.000 mil cuatrocientos millones de pesos m/legal como consta en los registros diligenciados ante la DIAN (IVA). “5. Por último me permito recabar que los precios ofertados fueron objeto de juicioso análisis realizado por nuestros asesores financieros (Contador y Contador independiente), del cual se dedujo que estos garantizan no solo la utilidad que le corresponde a nuestra empresa sino que contribuye al cumplimiento de los fines y la función social plasmados en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.”[35] 22. Finalizó con la aclaración de que entre las primeras 5 ofertas económicas de los proponentes en el proceso contractual, no existe una diferencia tan grande en el precio presentado. 23. El 19 de marzo de 2013, se informó al Comandante que el proponente Fabri-muebles El Ciprés cumplía con todas las exigencias luego de la verificación jurídica, técnica y económica. Y, de conformidad con el Acta 058 DECAS-ARSEP se debía presentar una nueva muestra completa para verificar las recomendaciones sobre el cumplimiento de la calidad del material que se utilizaría para la fabricación. En consecuencia, se recomendaba adoptar la propuesta.[36] 24. El 22 de marzo de 2013, el Comandante informó a la empresa Fabri-muebles El Ciprés sobre la aceptación de la oferta en el marco del proceso PN DECAS MIC 007 de 2013 por el valor $32.467.600 pesos.[37] Ese mismo día, se suscribió el contrato de compraventa No. 21-2-10004-2013 entre el Departamento de Policía de Casanare a cargo del Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal (como ordenador del gasto) y el representante legal de la empresa Fabri-muebles El Ciprés.[38] 25. En Acta No. 25 DECAS-FUCOT del 6 de abril de 2013, se realizó la reunión de inicio del contrato 21-2-10003-13, el cual tendría una duración de 45 días, por lo que finalizaría el 20 de mayo de 2013.[39] 26. El 11 de abril de 2013, se solicitó al contratista que el 15 de abril siguiente presentara la muestra de cada uno de los elementos a suministrar con el fin de que fuesen avalados por la unidad.[40] Realizada esa verificación se consideró necesario modificar el objeto del contrato para que el camarote fabricado tuviera 1 metro de ancho, y no 0.90 metros como se había acordado inicialmente, debido a una incongruencia técnica en la especificación suministrada por la entidad en donde se solicitó un ancho de camarote inferior al de la colchoneta. Con ocasión de esto, a través de un oficio del 17 de abril siguiente, el Comandante informó a la empresa sobre el cambio del contrato.[41] 27. El 24 de mayo de 2013, se firmó el Acta No- 027 DECAS-PRIDI en la que consta que el Departamento de Policía de Casanare recibió a satisfacción los elementos del contrato, cuya jornada de entrega inició desde el 20 de mayo de 2013.[42] 28. El 12 de septiembre de 2013, se suscribió el acta de liquidación bilateral del referido contrato en la que el “representante de LA POLICÍA NACIONAL-DEPARTAMENTO DE POLICÍA CASANARE atendiendo a los informes presentados por el Supervisor del contrato, aceptó a entera satisfacción la entrega de los bienes y/o servicios de acuerdo con las características, condiciones, cantidades, precios, modalidades y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato objeto de la presente liquidación.”[43] De los procesos disciplinarios y penales iniciados en contra del entonces Comandante del Departamento de Policía de Casanare, el Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal 29. De acuerdo con la información contenida en el expediente, se tiene que posterior a...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia