T-454-92
Sentencia No
Sentencia No. T-454/92
DERECHO AL
TRABAJO/PERSONAL MILITAR/ASIGNACION DE RETIRO-Deducciones
Toda disminución ilegítima de una asignación
de retiro es un atentado contra el derecho al trabajo, el cual en su calidad o
modalidad de remunerado, tiene especial protección constitucional, pues la
retribución que se recibe, así sea por inactividad causada, está
inescindiblemente unida al trabajo que la persona realizó y es un efecto
intocable de la situación. Las deducciones practicadas tienen su causa
exclusiva en la afiliación del solicitante a las entidades beneficiarias y que
el derecho a la libre asociación que la Constitución consagra, conlleva al
derecho irrenunciable a dejar de pertenecer a ellas ad libitum; la afiliación
tanto como la pertenencia a una asociación son actos voluntarios y libres y
dependen exclusivamente y por siempre de la decisión de la persona. En este
asunto, la afiliación debió cancelarse tan pronto como el miembro manifestó su
voluntad en ese sentido y en ese mismo momento debieron cesar sus
consecuencias, tales como los descuentos.
SALA SEPTIMA DE REVISION
REF.: EXPEDIENTE
No. T-1282.
Acción de tutela
de RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES.
Magistrado
Ponente: Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN.
Aprobada según
acta No.3
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de
julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
I. ANTECEDENTES.
Quejándose de que la Caja de Retiro de las
Fuerzas Militares le ha venido haciendo retenciones de cuotas mensuales con
destino a distintas asociaciones de sub-oficiales del ejercito retirados
-dentro de las cuales menciona a ACOLSURE, ATOLSURE y FECOLSURE- no obstante
que no pertenece a ninguna y ha dado repetidas órdenes de que tal procedimiento
cese, el señor RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO, ex-sargento mayor de esa Arma,
pide que se le tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, cesen los
descuentos; igualmente pide que se decrete a su favor el pago de los perjuicios
materiales, que él hace consistir en la devolución indexada de lo retenido y de
sus intereses, de los perjuicios morales que estima en el valor de mil gramos
oro y el reconocimiento de las costas.
II. TRAMITE.
Correspondió el conocimiento de esta acción
a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la
cual dictó sentencia denegatoria el 25 de febrero del presente año.
Dijo el Tribunal:
"El actor no
precisó el derecho que considera vulnerado (art. 14 del decreto) pero describió
con claridad los actos realizados por la Caja de Sueldos de Retiro de las
Fuerzas Militares respecto a la cual impetra la tutela. De los derechos
citados por el solicitante sólo son fundamentales el derecho al trabajo y la
libre asociación y ninguno de ellos resulta vulnerado por la deducción de una
cuota para una asociación de suboficiales en retiro; ese hecho podría vulnerar,
eventualmente, el derecho de propiedad -que no es fundamental- para cuya
protección existen otros medios de defensa judicial por lo cual es improcedente
la tutela máxima cuando el hipotético perjuicio es remediable (art. 6o. idem).
Además el artículo 1o. del Decreto 306 de 1992 explícitamente excluyó esta protección
en los casos en que el interesado puede solicitar a la autoridad judicial
competente la orden de devolución de sumas de dinero pagadas por contribuciones
(literal e))".
Se anota que el sentenciador no indicó
cuáles eran los otros medios de protección de los derechos de que disponía el
actor; además, negó la práctica de las pruebas pedidas por él, ya que pensó que
no eran relevantes "al considerar que aunque el contenido de esas pruebas
respaldase las aseveraciones fácticas hechas por el actor, la tutela resultaría
improcedente por las razones ya expuestas".
La sentencia fue impugnada por fuera de
tiempo, de manera que el recurso no fue concedido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
La Corte Constitucional practicó algunas
pruebas, consistentes en dos certificaciones de la Caja de Retiro de las
Fuerzas Militares, de las cuales se desprende que al solicitante se le vienen
realizando deducciones de su asignación de retiro desde 1987 con destino al
Círculo de Suboficiales y a la Federación Colombiana de Suboficiales
(FECOLSURE), entidad de segundo grado a la que está afiliada la Asociación
Tolimense de Sub-oficiales en Retiro (ATOLSURE); otras deducciones que se le
practican no vienen al caso y no tocan con la demanda.
Igualmente se estableció que el petente no
ha dirigido a la Caja solicitudes para que cesen los descuentos y, lo que es
muy importante, que dicha Caja se limita a recaudar para los terceros dichos de
acuerdo con las órdenes que recibe de ellos conforme a la ley, por donde se ve
que la acción está mal dirigida y que la tutela debe entenderse enderezada,
como lo entiende la Corte, a los verdaderos responsables de la situación,
haciendo prevalecer así el derecho substancial.
Es claro para la Corte, a contrario de lo
que cree el fallador de instancia, que toda disminución ilegítima de una
asignación de retiro es un atentado contra el derecho al trabajo, el cual en su
calidad o modalidad de remunerado, tiene especial protección constitucional,
pues la retribución que se recibe, así sea por inactividad causada, está
inescindiblemente unida al trabajo que la persona realizó y es un efecto
intocable de la situación; la asignación de retiro no es un don o gracia ni es
tampoco una forma de previsión social general sino que tiene claros y precisos
anclajes en el trabajo y es su consecuencia.
También cree la Corte que las deducciones
practicadas tienen su causa exclusiva en la afiliación del solicitante a las
entidades beneficiarias y que el derecho a la libre asociación que la
Constitución consagra, conlleva al derecho irrenunciable a dejar de pertenecer
a ellas ad libitum; la afiliación tanto como la pertenencia a una asociación
son actos voluntarios y libres y dependen exclusivamente y por siempre de la
decisión de la persona; es claro que la ley puede exigir que determinadas
actividades se cumplan únicamente por personas jurídicas conformadas de acuerdo
a determinados modelos asociativos, pero este no es el caso presente y, aún en
ese caso, toda persona es libre de integrarse o no a la asociación o compañía.
En este asunto, la afiliación debió cancelarse tan pronto como el miembro
manifestó su voluntad en ese sentido y en ese mismo momento debieron cesar sus
consecuencias, tales como los descuentos.
IV. DECISION.
En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima
de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de
la Constitución,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Revócase la sentencia del 25 de febrero de
1992, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Ibagué, mediante la cual se definió la acción de tutela impetrada por el señor
RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES.
SEGUNDO: Ordénase al CIRCULO DE SUBOFICIALES, a la
FEDERACION COLOMBIANA DE SUBOFICIALES (FECOLSURE) y a la ASOCIACION TOLIMENSE
DE SUBOFICIALES EN RETIRO (ATOLSURE) desafiliar al señor RICARDO ANTONIO
MURILLO LOZANO y suspender toda clase de descuentos en su contra en el término
de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación de esta providencia;
noticia inmediata de ambos hechos darán a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES.
TERCERO: Dentro del término dicho, las entidades
mencionadas devolverán al demandante lo que a través de la Caja de Retiro de
las Fuerzas Militares hayan recibido de él a partir del momento en que
recibieron en debida forma su solicitud de desafiliación, si así aconteció en
el pasado; en este evento, previo reintegro de los beneficios recibidos después
de ello, en su caso.
CUARTO: Remítase al Tribunal de origen de acuerdo con el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí indicados.
Cópiese, comuníquese, insértese en la
Gaceta Constitucional y cúmplase.
JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
Magistrado
CIRO ANGARITA BARON EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.